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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Mª Paz Alonso Romero Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Salamanca
H Joaquín Álvarez Martínez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la universidad de Zaragoza
Joaquín Artés Caselles Profesor Titular de Economía Aplicad de la Universidad Complutense de Madrid
Pilar Blanco-Morales Limones Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura
Enrique Cabero Morán Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Salamanca
Patricio-Ignacio Carvajal Ramírez Catedrático de Derecho Romano de la Pontificia Universidad católica de Chile
Amelia Castresana Herrero Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Salamanca
Jorge Manuel Coutinho de Abreu Catedrático de Direito Comercial de la Universidade de Coimbra, Portugal
Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano Catedrático Derecho Civil de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Juan José Fernández Domínguez Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de León
Jordi Ferrer Beltrán Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Girona
Eduardo Galán Corona Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mayda Hocevar González Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Los Andes, Colombia
José María Lago Montero Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Salamanca
José Carlos Laguna de Paz Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Valladolid
Eugenio Llamas Pombo Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca
Manuel López Escudero Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada
Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho e la Universidad Autónoma de Madrid
Aurora María López Medina Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Huelva
Pilar Maestre Casas Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Salamanca
José Martín y Pérez de Nanclares Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Salamanca. Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Massimo Meccarelli Profesor Ordinario de Historia del Derecho de la Universidad de Macerata, Italia
Lorenzo Mezzasoma Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Perugia, Italia
Jose Javier de los Mozos Touya Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Valladolid
Luca Nogler Profesor Ordinario de Derecho del Trabajo de la Università degli Studi di Trento, Italia
Manuel Ortells Ramos Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia
Jairo Parra Quijano Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia
Juan Manuel Pérez Bermejo Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Salamanca
Adriano di Pietro Professor Ordinario de Diritto Financiero de la Universidad de Bolonia, Italia
Pedro António Pimenta da Costa Gonçalves Catedrático de Derecho Administrativo la Universidad de Coimbra, Portugal
Guillermo Portilla Contreras Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Marta del Pozo Pérez Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca
Alejandro Ramelli Arteaga Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Los Andes, Colombia
Ricardo Rivero Ortega Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca
Lourdes Ruano Espino Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Salamanca
Carlos Salinas Araneda Profesor de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad de Santiago de Chile
José Ignacio Sánchez Macías Profesor Titular de Economía Aplicada de la Universidad de Salamanca
María Solange Maqueo Ramírez Profesora Investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas de México
John Vervaele Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Utrecht, Holanda. Presidente de la Asociación internacional de Derecho Penal
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN EN LAS PROPUESTAS ARMONIZADORAS DEL DERECHO CONTRACTUAL EUROPEO REPERCUSIONES EN EL DERECHO ESPAÑOL Y EN LA PRÁCTICA CONTRACTUAL
Fernando Carbajo Cascón (Dir.) Universidad de Salamanca
Valencia, 2015
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com). Director de la Colección:
FERNANDO CARBAJO CASCÓN Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca Catedrático acreditado de Derecho Mercantil
© Fernando Carbajo Cascón y otros
© TIRANT LO BLANCH Y EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9012-418-5 (Universidad de Salamanca) ISBN: 978-84-9053-951-4 (Tirant lo Blanch) MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
LISTADO DE AUTORES Alfredo Ávila de la Torre Fernando Carbajo Cascón Felisa María Corvo López Mercedes Curto Polo Eva María Domínguez Pérez Manuel Antonio Domínguez García Antonia Durán Ayago Jorge García Domínguez Isabel García Martín José Ramón García Vicente Carmen González León Martín González-Orús Charro Rafael Lara González Luis Alberto Marco Arcalá Pilar Martín Aresti José Antonio Martín Pérez Ignacio Moralejo Menéndez María Jesús Moro Saúl Torrecilla Iglesias María José Vaquero Pinto
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De la materia de estudio: En sentido puramente económico, la distribución comercial se identifica con los procedimientos a que recurren los fabricantes o productores (proveedores de bienes y servicios) para llevar a cabo la comercialización de sus productos o servicios en el mercado, posibilitando su acercamiento a los destinatarios finales, sean estos empresarios, profesionales o consumidores. En unos casos los productores cuentan con su propia infraestructura de distribución, a través de filiales, sucursales, representantes de comercio o comisionistas (distribución directa), si bien en la mayoría de ocasiones optan por recurrir a otros empresarios o comerciantes para colocar sus prestaciones entre los destinatarios finales, sea mediante simples acuerdos de compraventa o suministro de mercancías con comerciantes independientes (distribución indirecta no integrada) o sea creando una red o canal de distribución en la que se integran comerciantes, previamente seleccionados por el proveedor siguiendo una serie de criterios cualitativos y cuantitativos, que cuentan con una estructura empresarial propia e independiente y que se comprometen a comercializar las prestaciones del proveedor siguiendo una serie de modelos o pautas previamente establecidos por éste (distribución indirecta integrada). La progresiva mercantilización de la sociedad, la expansión de la sociedad de consumo y la globalización económica amplían considerablemente los mercados en los que los productores pue-
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Por Fernando Carbajo Cascón. Profesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca (catedrático acreditado); Magistrado Suplente de la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca. Investigador principal del Proyecto de Investigación “Los contratos de investigación en las propuestas armonizadoras de derecho contractual europeo. Repercursiones para el derecho español” (DER2010-19956), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.
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den colocar sus productos y servicios, haciendo conveniente en muchas ocasiones acuerdos de cooperación económica con otros empresarios independientes que colaboran en el proceso de comercialización siguiendo un modelo de negocio, unas pautas comerciales, publicitarias y de cuidado de la imagen de marca previamente establecidas con carácter uniforme por el proveedor para toda la red de comerciantes-distribuidores integrados. Pero tan conocida es la importancia que el fenómeno de la distribución comercial cobra en nuestros días, como las carencias que presenta nuestro Derecho en la regulación de los contratos de distribución entendidos en sentido estricto (esto es, los contratos de distribución indirecta integrada), los cuales siguen siendo contratos legalmente atípicos, desprovistos de una normativa desde el plano estrictamente contractual adecuada y acorde con su importancia socioeconómica, aunque aparezcan dotados de una configuración práctico-contractual, doctrinal y jurisprudencial a la que le falta uniformidad y solidez para evitar o reducir la conflictividad que se aprecia en el sector. Por el momento, la única normativa aplicable a estos contratos es la existente en sede de derecho del mercado; en concreto, la relativa a las restricciones verticales en los acuerdos entre empresas del derecho europeo sobre libre competencia, por la que se establecen las condiciones contractuales permitidas y prohibidas desde la perspectiva de la organización y funcionamiento eficiente del mercado [principalmente el Reglamento 330/2010/UE, de la Comisión, de 20 abril 2010 (DOUE L 102, de 23 abril 2010), relativo a la aplicación del art. 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, y la Comunicación de la Comisión de la UE sobre las Directrices relativas a las restricciones verticales (DOUE C 130, de 19 mayo 2010), reproducida en la Comunicación (DOUE C 362, de 22 noviembre 2012) del Órgano de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) sobre la misma cuestión], así como la regulación de los derechos sobre bienes inmateriales en lo que pueda afectar al contenido del contrato (licencias de uso de signos distintivos y licencias
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de “know how” fundamentalmente). En sede administrativa son relevantes las exigencias registrales y precontractuales aplicables a la actividad comercial en régimen de franquicia en virtud de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (y su desarrollo reglamentario mediante el RD 201/2010, de 26 febrero, por el que se regula la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores). Esta normativa de mercado y administrativa no tiene carácter estrictamente contractual, aunque de un lado cumple una función definidora y parcialmente tipificadora de los contratos de distribución, y de otro ejerce una clara influencia en la redacción y funcionamiento de los contratos de distribución en aspectos tales como la información precontractual, los derechos y obligaciones de proveedor y distribuidor, y el uso de signos distintivos u otros derechos de propiedad intelectual. Pero esto no es suficiente. La relevancia de la distribución comercial en un mundo (una economía y una sociedad) cada vez más mercantilizado y globalizado hace que se multipliquen los problemas entre proveedores (fabricantes, importadores) y los comerciantes (mayoristas o minoristas) integrados en su red, sistema o canal de distribución; como también entre éstos y los terceros (comerciantes paralelos) que comercializan los productos de marca del proveedor sin integrarse formalmente en su red de distribución ni cumplir con las exigencias establecidas para formar parte de la misma, incurriendo así en posibles infracciones marcarias y de competencia desleal. Para solucionar los conflictos entre proveedores y distribuidores, ante la laguna normativa en sede contractual, los operadores jurídicos pueden recurrir en ocasiones a la normativa “antitrust” sobre acuerdos verticales (aprovechando la faceta concurrencial de los contratos de distribución y la influencia de la regulación sobre restricciones verticales en el contenido de los mismos), así como a la normativa de propiedad industrial e intelectual (para solucionar aspectos relacionados con el uso de signos distintivos y otros bienes inmateriales), pero en la mayoría de los casos se ven obligados
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a acudir a la analogía con institutos contractuales próximos (como el contrato de agencia), a rebuscar en la normativa general de obligaciones y contratos de los Códigos civil y de comercio o, en último término, a apelar a los Principios Generales del Derecho. Conocida, pues, la creciente relevancia del mercado de la distribución comercial a nivel nacional, regional (en procesos de integración económica como el de la Unión Europea) e internacional (más aún tras el auge de los tratados bilaterales y multilaterales de libre comercio), y observado el incremento exponencial en el número de conflictos entre proveedores y distribuidores (multiplicado por el impacto de la crisis económica), en las instituciones encargadas de promover reformas normativas prendió la llama de la oportunidad, si no necesidad, de proponer una regulación amplia y detallada de los contratos de distribución que sirven de fundamento jurídico último a las relaciones económicas en dicho mercado. La notable importancia del sector y la litigiosidad ascendente aconsejaban acometer una regulación de los aspectos contractuales (acorde, por lo demás, con la ya existente sobre aspectos de mercado) que sirviera para proporcionar seguridad jurídica y estabilidad a un sector económico que se muestra esencial para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento industrial y de consumo y, por tanto, de notable importancia para el desarrollo económico. Ese convencimiento de las instituciones cuajó en varias propuestas normativas a nivel europeo y nacional de regulación de los contratos de distribución comercial; en unas se proponía una legislación específica sobre contratos de distribución, mientras que en otras los contratos de distribución se incluían en proyectos más ambiciosos de armonización del derecho europeo de contratos o de regulación de la práctica totalidad del derecho mercantil español. Dentro de las propuestas armonizadoras de derecho europeo destacan: – En primer lugar, los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL) del año 2000, también conocidos como Principios Lando [LANDO, O./BEALE, H. (eds.), Principles of European contract law, Parts I and II, The Hague, 2000; LANDO, O./
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CLIVE, E./PRÜM, A./ZIMMERMANN, R. (eds.), Principles of European Contract Law, Part III, The Hague-London-New York, 2003; en castellano se puede consultar el comentario de DÍEZ-PICAZO, L./ROCA TRÍAS, E./MORALES MORENO, A.M., Los Principios del Derecho Europeo de Contratos, Madrid, 2002; también MARTÍNEZ SANZ, F., “Principios de Derecho europeo de los contratos —Comisión Lando—”, en CÁMARA LAPUENTE S. (coord.), Derecho privado europeo, Madrid, 2003, pp. 193-198]. – En la materia que nos ocupa, los Principios de Derecho Europeo del Grupo de Estudios sobre un Código Civil Europeo en materia de Agencia Comercial, Franquicia y Contratos de Distribución, del año 2006 [“Study Group on a European Civil Code” (PEL-CAFDC) formado por HESSELINK, M.W./RUTGERS, J.W./BUENO DÍAZ, O./SCOTTON, M./VELDMAND, M., Principles of European Law-Commercial Agency, Franchise and Distribution Contracts, Sellier-Bruylant-Staempfli, Munich, 2006]. – Y, sobre todo, el Borrador del Marco Común de Referencia en el ámbito del Derecho Contractual Europeo [“Principles, Definitions and Model Rules of European Private Law. Draft Common Frame of Reference (DCFR)”, de 20 de abril de 2007, que citaremos por sus siglas en castellano (MCR), accesible en lengua inglesa en “http://ec.europa.eu/justice/policies/civil/ docs/dctr_outline_edition_en.pdf], hecho público en febrero de 2008, que contiene una propuesta de regulación de los contratos de agencia, franquicia y distribución comercial en el Libro IV, Parte E, que aparece dividido en cinco capítulos: disposiciones generales, normas que se aplican a todos los contratos de la Parte E, disposiciones específicas de la agencia comercial, franquicia y relaciones jurídicas de distribución, respectivamente. [Vid. von BAR, C./CLIVE, E. (eds.), Draft Common of Referencie, Full Edition, Munich, 2009; en castellano puede consultarse el comentario de VAQUER ALOY, A., BOSCH CAPDEVILA, E., y SÁNCHEZ GONZÁLES, M. P. (coords.), Derecho europeo de contratos, Barcelona, Atelier, Barcelona, 2012, pp. 1465-1623.]
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El Borrador del Marco Común de Referencia en el ámbito del Derecho Contractual Europeo (MCR 2008) constituye en realidad un trabajo académico que nace por iniciativa de varias Comunicaciones de la Comisión Europea y Resoluciones del Parlamento Europeo, cuyo objetivo último es aumentar la coherencia del acervo comunitario en el ámbito del derecho contractual, promoviendo la elaboración de cláusulas contractuales de carácter general a nivel comunitario; no obstante, mediante la Decisión CE de 26 de abril de 2010 (DOCE L 105/109 de 27.4.2010), la Comisión Europea nombró en 2010 un Grupo de Expertos para revisar el texto y asistir a la Comisión en la preparación de una propuesta normativa de Marco Común de Referencia en el área del derecho europeo de contratos. [Por el momento, el trabajo de dicho Grupo de Expertos ha desembocado en una propuesta legislativa de “Reglamento Opcional” sobre un derecho común europeo de la compraventa (vid. GÓMEZ POMAR, F./GILI SALDAÑA, M., “El futuro instrumento opcional del Derecho Contractual europeo: una breve introducción a las cuestiones de formación, interpretación, contenido y efectos”, InDret 1/2012)]. Los estudios sobre principios de derecho contractual europeo y en concreto el MCR constituyen, así, meras propuestas regulatorias de carácter académico prelegislativo para la modernización del derecho de obligaciones y contratos, tanto en las relaciones comerciales como en las de consumo, armonizando los principios y reglas fundamentales de las distintas tradiciones jurídicas europeas. Sin embargo, desde su aparición vienen ejerciendo una notable influencia en la interpretación de doctrina y jurisprudencia, al tiempo que sirven de inspiración a los legisladores nacionales a la hora de emprender reformas en el derecho de contratos (cfr. VAQUER ALOY A., “El Soft Law europeo en la jurisprudencia española: doce casos”, en Ars Iuris Salmanticensis, Vol. 1, núm. 1, 2013, Sección Estudios, accesible en http://revistas.usal.es/index. php/ais/article/view/10101/10517). En el ámbito nacional español se ha producido durante los últimos años una notable actividad prelegislativa en materia de contratos de distribución comercial que ha dado lugar a varias pro-
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puestas de regulación, inspiradas en buena medida en el antes citado Libro IV-E MCR, relativo a los contratos de agencia, franquicia y distribución; entre otros destacan los siguientes documentos: – El Anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución, que fue elaborado por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación en el año 2002 y publicado por el Ministerio de Justicia en febrero de 2006. – El Proyecto alternativo al anterior que fue presentado en las Cortes a través de una iniciativa popular encabezada por la Federación de Concesionarios de Automoción en febrero de 2007, y que finalmente caducó por falta de firmas suficientes. – El Informe sobre Distribución Comercial del Observatorio de la Distribución Comercial, de 2008, y el Informe de la Dirección General de Política Comercial, perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre la problemática de los contratos de distribución, de marzo de 2009. – La Disposición adicional 11ª de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, por la que se modifica la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en la que se mandataba al Gobierno para la elaboración de una Ley sobre el régimen jurídico de los contratos de distribución comercial teniendo muy presente el Informe elaborado por la Dirección General de Política Comercial. – La polémica Disposición adicional 16ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, introduciendo de forma poco ortodoxa un régimen provisional para los contratos de distribución de vehículos automóviles e industriales mediante una Disposición adicional 1ª incorporada a la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre contrato de agencia, hasta la aprobación de una futura ley reguladora de los contratos de distribución comercial. Ante las presiones de la industria fabricante de automóviles, esta Disposición adicional 1ª LCA fue dejada sin efecto, poco tiempo después, por la Disposición final 4ª de la Ley 7/2011, de 11 de abril, hasta la entrada en vigor de una ley de distribución comercial que, al amparo de lo previsto en la Disposición adicional 11ª de la Ley 1/2010, de 1 de marzo, debería ser aprobada por el Gobierno y remitida a las Cortes Generales
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en un plazo de seis meses. Siguiendo el mandato de esa misma Disposición final 4º Ley 7/2011, el Gobierno presentó a las partes del sector de la automoción un Código de Buenas Prácticas encaminado a evitar los conflictos entre las partes. – El Proyecto de Ley de Contratos de Distribución aprobado por el Gobierno el 24 de junio de 2011 y remitido a las Cortes Generales (BOCG, Serie A-Núm- 138-1, de 29 de junio de 2011) (PLCD 2011), que resultó fallido al interrumpirse su tramitación por la disolución de las Cortes Generales en septiembre de 2011. – La Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación y presentada en el 17 junio 2013 por el Ministro de Justicia (PROCOMER 2013, disponible en soporte papel, 1ª ed., Ministerio de Justicia, Madrid 2013, y en la dirección http://www. mju.es; sobre la misma, vid. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A., “La Propuesta de Código Mercantil de la Comisión General de Codificación”, RDM, nº 289, 2013, pp. 35-42). En esta ambiciosa propuesta de modernización del derecho mercantil (que incluye la tipificación de numerosas figuras contractuales) se incluye una regulación de los contratos de distribución en el Libro V (De las Obligaciones y de los Contratos en Particular), Título IV (De los contratos de colaboración), Capítulo III (De los contratos de distribución), arts. 543-1 a 543-24.
La regulación de los contratos de distribución en los arts. 5431 a 543-24 PROCOMER 2013 sigue de cerca, en lo sustancial, las definiciones, principios y reglas contenidas en el PLCD 2011. Ambas se inspiran, por lo demás, en las definiciones, principios y reglas contenidos en el Libro IV, Parte E del Borrador del Marco Común de Referencia en el ámbito del Derecho Contractual Europeo (MCR 2008). Todo parecía indicar que los contratos de distribución comercial iban a tener, por fin, una regulación coherente y detallada en nuestro ordenamiento jurídico; en concreto dentro de un nuevo y ambicioso texto legislativo que pretende regular lo fundamental del Derecho Mercantil con el afán de modernizar las instituciones jurídico-mercantiles (particularmente los contratos mercantiles),
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de hacer efectiva la unidad de mercado y de otorgar una mayor seguridad a los operadores y actividades comerciales. Sin embargo, el Anteproyecto de Ley de Código Mercantil presentado finalmente por el Ministerio de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros el día 30 de mayo de 2014 ha dejado fuera del texto, entre otras materias, a los contratos de distribución comercial. La explicación oficial es que la “exclusión” de determinados contratos —entre ellos los de distribución— del Anteproyecto de Código Mercantil ha estado motivada fundamentalmente por la complejidad que supone aunar los intereses de los sectores económicos afectados, cuando son difíciles de congeniar. Pareciera ponerse nombre y apellidos a los problemas endémicos del sector de la distribución comercial; o, mejor dicho, de algunos subsectores de la distribución comercial. Esto obliga a reflexionar sobre si (a pesar o precisamente por tantas inciativas prelegislativas fallidas) verdaderamente el sector de la distribución comercial necesita una regulación detallada, o si debe dejarse su estructuración y funcionamiento a la libertad de mercado, a la libertad de pactos, y a la solución de conflictos de conformidad con las reglas generales sobre obligaciones y contratos y con los principios generales del derecho, amén del recurso puntual a la analogía con figuras contractuales próximas, como viene sucediendo hasta el momento. La discusión sobre si es realmente necesaria la regulación de los contratos de distribución comercial condensa argumentos de distinto signo sobre la prevalencia del valor seguridad jurídica o del valor libertad de mercado y autonomía de la voluntad. Es cierto que no es habitual encontrar regulaciones detalladas de estos contratos en otros ordenamientos próximos al nuestro. Y es ciertamente sintomático que las instituciones europeas no hayan llegado a proponer una directiva para regular la materia siquiera en sus aspectos contractuales básicos (mientras que sí se hizo en materia de agencia). Pero no es menos cierto que la regulación de los aspectos de mercado de estos contratos, en tanto que acuerdos verticales, es cada vez más exhaustiva y precisa (como bien
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demuestra el Reglamento UE 330/2010 y sus Directrices de interpretación). Como también es muy cierta y contrastada la elevada litigiosidad que presenta el sector. Tras la considerable litigiosidad del sector, que denota la importancia económica del mismo, los precedentes o recomendaciones de las propuestas armonizadoras del derecho europeo de contratos y, sobre todo, tras las diversas iniciativas seguidas en nuestro país desde el año 2006 (muchas de ellas cargadas de polémica e incluso con tintes esperpénticos) y los sucesivos mandatos de las Cortes Generales al Gobierno (en legislaturas extintas, sí, pero al fin y al cabo mandatos) para regular los contratos de distribución comercial, era de esperar que nuestro prelegislador inclinara de una vez la balanza a favor de la seguridad jurídica, es decir, de la regulación de unas figuras jurídico-contractuales de contrastada importancia socioeconómica y que, sin embargo, viven históricamente en la atipicidad legal (o atipicidad parcial, podría decirse, por la ya comentada influencia de las normas de derecho de la competencia, bienes inmateriales y obligaciones administrativas de la franquicia); máxime cuando la evolución del sector, al compás de las nuevas tecnologías de la información y de la interdependencia de mercados características de la globalización económica, hace necesario racionalizar determinadas prácticas que constituyen fuente permanente de conflictos y que corren el riesgo de enquistarse. Eso cabría esperar del legislador, sobre todo cuando disponía de una propuesta de nuevo código mercantil elaborada por prestigiosos expertos en derecho mercantil. Pero la balanza de la seguridad jurídica parece perder pie ante la pujante fuerza de la libertad de mercado (y, por ende de la libertad de contratación) impulsada por grandes grupos de presión descontentos con una propuesta regulatoria que consideran excesivamente academicista y poco adecuada para solventar los problemas del sector (y probablemente un riesgo para su actual posición de ventaja en el mercado), dejando así la elaboración de los contratos a la autonomía de la voluntad de las partes (unas con más autonomía que otras) y al albur de la interpretación jurisprudencial en función de las circunstancias del caso concreto.
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Puede comprenderse que las amenazas o el simple descontento de algunos agentes del sector (algunos de ellos, grandes multinacionales) generen dudas e incluso miedos en los gobernantes; y que estos opten por el siempre prudente “status quo”. Pero la falta de acuerdo en el sector no debería ser excusa para excluir del texto del anteproyecto de código mercantil la figura de los contratos de distribución, siendo el mercado de la distribución comercial una pieza fundamental de la moderna economía, condenándolos así —otra vez— a la oscuridad de la atipicidad normativa, por mucho que resulte iluminada puntual y sesgadamente por la interpretación de jueces y tribunales y por las reflexiones y aportaciones de la doctrina científica. El Gobierno (los distintos Gobiernos) no debería lavarse las manos por muy espinoso que pueda resultar el asunto. Parece indudable a estas alturas que el sector de la distribución comercial necesita una regulación, por su importancia, complejidad y conflictividad. Que el valor de la seguridad jurídica (también para los operadores jurídicos que deben resolver los conflictos) debería primar llegado un momento determinado sobre la libertad de contratación (sobre todo cuando esa libertad ya encuentra límites muy concretos desde el derecho de la competencia y desde algunas disposiciones administrativas como la del art. 62 LOCM). Naturalmente, la regulación debe ser equilibrada con los distintos intereses en juego; no puede dejarse llevar el legislador por una defensa de la posición de la parte teóricamente más débil, sino que debe buscar el equilibrio entre la solución más eficiente para el funcionamiento del mercado y la más justa o equitativa para los intereses en conflicto. Y debe potenciar las buenas prácticas y recomendaciones en la contratación, así como la solución extrajudicial de conflictos para intentar pacificar el sector (o determinados subsectores), buscando el funcionamiento eficiente del mercado en beneficio de los propios agentes del sector (proveedores y distribuidores), de los destinatarios finales de los productos y servicios (con especial atención a los consumidores y usuarios), y del interés general. Sea como fuere, salvo sorpresa de última hora si llegara a concretarse un Proyecto de Ley de Código Mercantil (lo cual, al tiem-
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po de cerrar esta presentación, parece ya de imposible realización, encontrándonos así con un nuevo proyecto fallido), o sorpresa de otra naturaleza, reservando a la materia una regulación en una ley especial negociada con los distintos agentes del sector, parece lógico pensar que una vez más los contratos de distribución quedarán sin regulación. Es preciso, entonces, seguir trabajando en un contexto de atipicidad corregida doctrinal y jurisprudencialmente, tomando como referencia hermenéutica las distintas propuestas regulatorias europeas y nacionales presentadas durante los últimos años.
De la estructura y finalidad de la obra: Pues bien, es precisamente en este particular contexto por el que actualmente atraviesan los contratos de distribución donde adquiere especial interés una obra como la que ahora se presenta, que contiene un amplio y ambicioso listado de 38 comentarios a materias muy concretas en los que se exponen las categorías contractuales de la distribución comercial y los principios y reglas por los que se rigen, así como los conflictos que se presentan habitualmente en la práctica del sector, ofreciendo una serie de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de elaborar y ejecutar los contratos. El propio título de la obra sugiere claramente el espíritu de la misma: “Los contratos de distribución en las propuestas armonizadoras del derecho contractual europeo. Repercursiones en el derecho español y en la práctica contractual”. Partiendo del estado actual de la doctrina y la jurisprudencia, y sobre la base de los antecedentes prelegislativos reseñados (especialmente, en las propuestas armonizadoras de derecho contractual europeo, el Libro IV-E del MCR 2008, y, en el ámbito nacional, el PLCD 2011 y la PROCOMER 2013), los autores realizan comentarios a un extenso listado de materias que recogen los conceptos, conflictos y reglas propios de los distintos contratos de distribución indirecta integrada; y lo hacen con el propósito de expresar sintéticamente el estado de la cuestión y de contribuir a
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la reflexión y al análisis crítico que debe preceder a la elaboración de una regulación “ex novo” de la materia, incluyendo, además, como colofón, con carácter propositivo, un conjunto de recomendaciones de buenas prácticas contractuales dirigidas a los agentes del sector. Las materias aparecen organizadas sistemáticamente en cinco grandes bloques: un primer bloque de carácter estructural, relativo a los aspectos de mercado y a los tipos contractuales fundamentales, que pretende situar la problemática de los contratos de distribución en el entorno del mercado de la distribución comercial y del derecho del mercado (derecho de la competencia, propiedad industrial e intelectual y protección de los consumidores); un segundo bloque que aborda los aspectos precontractuales y contractuales básicos; los bloques tercero y cuarto que constituyen el núcleo de la obra, ocupándose del contenido y la extinción del contrato respectivamente; y un quinto y último bloque que trata sobre los conflictos trasnacionales y la resolución extrajudicial de conflictos en el sector de la distribución comercial. En este rico collage de materias que recogen los 38 capítulos de la obra se encuentran prácticamente la totalidad de los problemas que actualmente presenta el sector de la distribución comercial, que han sido objeto de propuestas regulatorias en el MCR 2008, en la PLCD 2011 o en la PROCOMER 2013, y que son materia habitual de discusión a la hora de redactar los contratos de distribución o de ejecutarlos en el día a día del sector, motivo por el que se decidió incluir una recomendación final que resumiese lo esencial de cada problema tratado con una propuesta de solución para tenerla en cuenta por los agentes del sector a la hora de negociar y redactar las estipulaciones contractuales. El método empleado es válido tanto para el caso de que llegue a cuajar la regulación de los contratos de distribución como si finalmente se mantiene el “status quo” de la atipicidad, ya que, como es sobradamente conocido, en los últimos tiempos los órganos jurisdiccionales civiles tienden a invocar las propuestas armonizadoras del derecho contractual europeo, y especialmente, el MCR, como herramienta hermenéutica para resolver conflictos concretos.
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Por lo demás, es esta una obra que no persigue realizar un análisis científico-académico completo y profundo de los contratos de distribución, sino exponer los conceptos y reglas esenciales de estos contratos así como los principales problemas que presentan en la práctica diaria, proponiendo posibles soluciones equilibradas. Una obra, en fin, que pretende, ante todo, resultar útil para los profesionales que trabajan en el sector de la distribución comercial y para los operadores jurídicos (abogados, jueces y magistrados) que tienen que enfrentarse cada vez con más frecuencia a los muchos y muy distintos problemas que presentan las relaciones de distribución comercial. Para conseguir el fin pretendido, la obra que ahora presento quiere y busca ser de lectura ágil y diversa. Ágil, porque los comentarios pretenden ofrecer una síntesis del estado de la cuestión del tema analizado, porque se restringen en la medida de lo posible las citas doctrinales, otorgando mayor peso a la jurisprudencia (al menos en aquellos temas donde ésta tiene mayor presencia), y porque se prescinde de las notas a pie, incluyendo las citas doctrinales y jurisprudenciales entre paréntesis en el mismo cuerpo del comentario, facilitando una lectura más fluida. Diversa, porque, como la célebre “Rayuela” de Julio Cortázar (salvando, obviamente, las distancias), se puede leer o consultar de forma secuencial (es decir, de principio a fin), de acuerdo con una secuencia parcial marcada por materias temáticamente relacionadas (saltando y alternando capítulos unidos por una temática común) o en sus partes aisladas (en el orden que desee el lector, prescindiendo del resto). En coherencia con el método expuesto, la obra no incluye listado de bibliografía ni de sentencias, figurando ambas de forma específica en cada capítulo. El diseño y elaboración de esta obra colectiva constituye el punto final a varios años de estudio de un grupo de investigadores del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Salamanca integrados en el Proyecto de Investigación DER2010-19956 financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad para