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EL CONTRATO DE GESTIÓN HOTELERA

PILAR IÑIGUEZ

Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont”

Valencia, 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© Pilar Iñiguez

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A Carlos e Isaac


AGRADECIMIENTOS Quisiera expresar mi agradecimiento al Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht (Hamburg) por la acogida que me fue brindada en el verano de 2010. También quisiera aprovechar esta oportunidad para expresar mi más profunda gratitud a la Catedrática de Derecho Mercantil, Dª Esperanza Gallego Sánchez, por su constante apoyo y dedicación.


ABREVIATURAS AA.VV. AC ADC ADI AJA AP Art., arts. Ar.Civ. AUE BOE BOPI c CA, CCAA Cc CCJC CCom. CDC CEE CE cfr. cit. Const. CP CUP D Dir. DF DGTE DGRN Dir/s disp. disp. adic. disp. derog. disp. inal disp. trans. DN DOCE

Varios autores Actualidad civil Anuario de Derecho Civil Actas de Derecho Industrial Actualidad Jurídica Aranzadi Audiencia Provincial Artículo, Artículos Aranzadi Civil Acta Única Europea Boletín Oicial del Estado Boletín Oicial de Propiedad Industrial Collezione Comunidad Autónoma, Comunidades Autónomas Código Civil Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil Código de Comercio Cuadernos de Derecho y Comercio Comunidad Económica Europea Comunidad Europea Confróntese Citado/a Constitución Española Código Penal Convenio de la Unión de París para la protección de la Propiedad Industrial. Decreto Directiva Decreto Foral Dirección General de Transacciones Exteriores Dirección General de Registros y Notariado Director/es Disposición Disposición adicional Disposición derogatoria Disposición inal Disposición transitoria Derecho de los Negocios Diario Oicial de las Comunidades Europeas


ed. EM EPI Est. Turísticos ET EDJ Giur.Comm ICE infra LC LCA LCD LCS LCGC LDC LDI LECiv LGP LM LO LOCM LOPJ LP LPI LSC O ob. cit. OCEDE OEPM OM OMC Pág., págs. párr. p.ej. PECL

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PJ R. RCDI RD RDC RDCE RDM RDN RDP RdS RGD RGLJ RIE RJnot. Riv.civ. RJ RJC RM RMC RRM RPI RPJ RTDC S s/f s/l ss. SAP STJUE SSTC SSTS STJCEE supra T TC TCE TDC TDM TJCE

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TMR TR Trad. TS TSJ TUE UE UNCTAD ult. vid. v.gr. vol./vols.

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PRÓLOGO Me cabe la gran satisfacción de prologar esta monografía sobre las relaciones jurídicas en el contrato de gestión hotelera que presenta Pilar Iñiguez Ortega, doctora en Derecho y profesora de Derecho Mercantil de la Universidad de Alicante. La ejemplar vocación y trayectoria académicas de la doctora Iñiguez Ortega, su curiosidad cientíica, su incansable capacidad de trabajo y su constante afán de autoexigencia están más que acreditadas con su obra anterior, en la que no faltan referencias a ninguno de los sectores actualmente más convulsos del Derecho Mercantil. Quiero destacar ahora sus diversas aportaciones en el ámbito del Derecho Concursal —su artículo sobre los efectos del concurso del empresario en el sistema arbitral a propósito de la Ley 22/2011,de 20 de mayo, fue merecedor del Primer Premio Nacional convocado por la Corte Vasca de Arbitraje en su VIII edición—, de la Propiedad Industrial (relacionados con los denominaciones sociales y su relación con los signos distintivos, y de forma particular, en el ámbito de las patentes y la transferencia de tecnología) y muy especialmente, los estudios que ha efectuado en ámbitos conexos al que trata esta obra por cuanto acreditan su valentía a la hora de elegir como objeto de estudio sectores de la realidad especialmente desprovistos de pautas seguras de disciplina. Entre ellos merecen mención particular sus artículos sobre multipropiedad y consumidor turístico o los aspectos sustantivos del aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico ante la Propuesta de Directiva de 7 de junio de 2007, publicados en las Revistas más prestigiosas de nuestro entorno. El notable esfuerzo exegético y constructivo llevado a cabo en estos trabajos ha permitido a Pilar Iñiguez Ortega acometer en esta oportunidad una tarea más ambiciosa, con un interés teórico y práctico y una actualidad indiscutibles, como es la de desentrañar el régimen jurídico del contrato de gestión hotelera, analizando su estructura y ofreciendo soluciones a las cuestiones de régimen que más preocupan en la actualidad a los operadores económicos, todo ello sin renunciar a encontrarle un amparo conceptual y, por tanto, una disciplina normativa en las categorías típicas, arriesgándose adicionalmente, a de-


fender su inclusión en un sector normativo cuya existencia autónoma no deja de ser discutida, como es el Derecho Turístico. He asistido de manera muy directa al proceso de elaboración de esta monografía por lo que puedo adelantar lo que el lector corroborará tras su lectura. Se trata de una obra seriamente construida que suministra la información relevante sobre un instituto especialmente complejo, inserto en un sector normativo particularmente difuso, tratado en nuestra doctrina y jurisprudencia de manera muy escueta y huérfano por completo de regulación jurídico-privada. Sus páginas traslucen el gran esfuerzo material e intelectual que me consta ha hecho su autora para acometer una tarea de tal envergadura, a la vez que demuestran el dominio que ha conseguido de las técnicas de investigación jurídica y tras sus años de formación cientíica en la Universidad y la experiencia práctica acumulada durante más de catorce años desempeñando funciones judiciales. No es preciso ponderar que la existencia de un Derecho del Turismo como categoría autónoma está por demostrar. Pero es necesario reconocer que las relaciones que se generan entre particulares en el entorno de ese sector de la realidad, no están desprovistas de ciertas pautas unitarias. El hecho de que las relaciones contractuales generadas en el mismo presupongan la recepción de la prestación fuera del lugar de residencia habitual del destinatario, o el ingrediente lúdico que acompaña al contrato como elemento esencial del mismo, aún en defecto de pacto expreso, constituyen buenos ejemplos de la singularidad de este tipo de relaciones. No menos problemática es la decisión en torno al elenco de contratos que debieran incluirse en la categoría de “turísticos”. Entre otros, existe el serio inconveniente derivado de la ambigüedad con la que nuestros textos legales se aproximan al criterio de atribución de la mercantilidad. Si esta debe decidirse en atención a la presencia de un empresario, en su caso, de un operador económico en sentido amplio, con independencia de que lo sea también su contraparte o si, por el contrario, la presencia de un consumidor excluye el carácter mercantil. La discusión no es baladí puesto que es notorio que de la atribución de una concreta naturaleza jurídica deriva la sujeción a una u otra normativa, al tiempo que permite decidir hasta qué punto la disciplina legal debe ser competencia del Estado o si va a permitirse


que las Comunidades Autónomas desdibujen una reglamentación que la unidad y eiciencia del mercado exigen sea de idénticos contornos en todo el territorio nacional. De optarse por la interpretación sesgada aludida en el segundo lugar, muchos de los contratos a los que llamamos turísticos no cabrían en el ámbito mercantil. La diicultad en el tratamiento del tema tampoco termina en el tratamiento general aludido. El contrato de gestión hotelera, que constituye el núcleo central de atención de esta obra, es ciertamente un contrato interempresarial y, por ello, mercantil. Esta consideración permite prescindir de las dudas que se ciernen sobre los que no lo son. Pero la atribución de esa característica, sin embargo, no permite encontrar su régimen jurídico de forma directa, ya que está desprovisto de una disciplina legal especíica. II Las anteriores consideraciones generales avalan el evidente interés y la importancia de esta monografía. En efecto, se ofrece una visión actual del contrato de gestión hotelera desde una óptica privada y negocial, es decir, mediante un análisis de las relaciones “interpartes” en la órbita jurídica contractual. En la primera parte del trabajo, sustentada en una metodología de carácter inductivo —tipológico y conceptual—, la autora ofrece los trazos conformadores de esta igura sobre los cuales elaborar un concepto ordenador y de subsunción de esta materia como paso previo o punto de referencia para la ijación de su régimen jurídico básico, en función de sus notas más acusadas y aplicable a todas y cada una de sus manifestaciones prácticas. Asimismo, se ofrece, sin duda, una novedosa aportación de gran relieve a la que auguro una difusión segura entre quienes quieran profundizar en el estudio de las características de los contratos turísticos y en el de gestión empresarial. Por sí misma hubiera justiicado un estudio separado si no fuera porque el contrato de gestión hotelera no es cosa distinta que la aplicación al sector hotelero del contrato general de gestión empresarial. De ahí la necesidad de abordar su estudio en esta sede, que se efectúa de manera pormenorizada, razonada y fundada, en la experiencia doctrinal y jurisprudencial interna, diferenciándolo asimismo de las iguras aparentemente aines. En razón de los materiales seleccionados, de los razonamientos utilizados, de la solidez de las conclusiones obtenidas y de la claridad de las mismas,


este apartado de la obra adquiere un indudable valor para encontrar interpretaciones fundadas de las cuestiones que más preocupan en la actualidad en este especíico ámbito contractual. La segunda parte de la obra analiza exhaustivamente la formación del contrato, tanto en su fase contractual como extracontractual con especial incidencia en la responsabilidad suscitada por incumplimiento. Con todo, la parte más ambiciosa de la obra es la tercera y última. Con extremo rigor en los planteamientos, una cuidada selección de las fuentes y una exposición clara y razonada, se aborda en ella la construcción ex novo de la disciplina del contrato de gestión hotelera, siguiendo la sistemática clásica. La autora alude, esto es, a las partes contratantes, a los derechos y obligaciones de los intervinientes y la extinción de la relación contractual. El estudio se efectúa desde una perspectiva crítica, pero constructiva, teniéndose en consideración la exigüidad de las aportaciones doctrinales en esta materia y la escasa jurisprudencia recaída sobre este contrato, que versa además, casi exclusivamente, sobre supuestos de incumplimiento contractual. Todo ello pone de maniiesto el indudable valor de esta obra en la que es una constante la atención a los planteamientos de índole dogmático jurídica, a la evolución legislativa y jurisprudencial y a las necesidades de la práctica. La excelente labor de documentación previa que ha realizado su autora le permite ofrecer soluciones razonadas sobre todos los temas relevantes y abordar, con fundamento en la experiencia propia, una labor crítica y constructiva del más alto nivel. III El lector puede tener la seguridad de que este libro ofrece una idónea selección de temas, un análisis preciso y exhaustivo de la normativa vigente, efectuado con la metodología adecuada al propósito, plenamente conseguido, de desentrañar la estructura normativa de la igura examinada, el utillaje conceptual que el tratamiento de estos problemas requiere, una exposición clara y sistemática y una revisión crítica y constructiva sobradamente fundada en la experiencia y ejemplar trayectoria de su autora durante los años de atención a labores jurisdiccionales y de docencia e investigación en la Universidad de Alicante. Su curiosidad cientíica, el empeño que ha puesto en su formación, su capacidad de trabajo y el afán de autoexigencia han dado como resultado una publicación de mérito, importante y bien


ultimada, que constituye un paso signiicativo en la labor cientíica desarrollada por su autora. Tras haber disfrutado de la lectura de su obra no puedo por menos que felicitar a mi querida amiga Pilar Iñiguez Ortega por su trabajo y augurar a la publicación el éxito que sin duda merece. Esperanza Gallego Sánchez Catedrática de Derecho Mercantil Vocal Permanente de la Comisión General de Codiicación, sección segunda, mercantil.


INTRODUCCIÓN Resulta innegable que actualmente el Turismo, como primer sector de la economía española, constituye un complejo fenómeno con periles complejos y heterogéneos el cual aborda diversos ámbitos: social, económico, político cultural. Sus repercusiones se extienden asimismo, al terreno jurídico, no olvidando que en nuestro Derecho no existe una gran abundancia de normas jurídico-privadas dedicadas a la regulación especíica de la contratación turística, y por ende, al contrato de gestión hotelera. No es de extrañar que nuestras normas mercantiles aboguen por la tendencia de considerarlo “atípico”, no realizándose un esfuerzo sistematizador de encuadramiento en categorías negociales existentes, como hubiera sido deseable e inserto en un sector normativo particularmente difuso, tratado en nuestra doctrina y jurisprudencia de manera muy escueta y huérfano por completo de regulación jurídico-privada. El panorama descrito hace aventurarnos a analizar su estructura, dándole un tratamiento analítico y funcional, al objeto de dar respuesta a las cuestiones de régimen que más preocupan en la actualidad a los operadores económicos, todo ello sin renunciar a encontrarle un amparo conceptual, y por tanto, una disciplina legal en las categorías típicas. Al hilo de lo expresado anteriormente, a la hora de delimitar el alcance y contenido de este estudio, el mismo va a consistir en analizar los problemas planteados por la relación jurídico-contractual citada, no olvidando, que el sector del tráico donde lo encuadramos, reclama una atención preferente, ya que, de un modo más inmediato y evidente que en otros ámbitos de la actividad económica empresarial, se hace preciso identiicar, además, un cierto desajuste entre la atención fragmentaria recibida en la doctrina cientíica y la prestada por los profesionales no sólo del derecho, sino también, de otros ámbitos, por ejemplo, el económico. Bien es verdad, que algunos aspectos destacados son abordados de forma puramente tangencial, pero parece innecesario advertir que un examen pormenorizado de algunos puntos del contrato de gestión hotelera bajo, por ejemplo, la teoría general de obligaciones y con-


tratos, hubiera desbordado los límites de un trabajo, que tanto en su concepción como en su desarrollo, dista de ofrecer un información enciclopédica, precisamente, porque su propósito básico no es excluir sino, por el contrario, analizar y resolver cuestiones concretas y controvertidas sobre el mismo. Con ánimo de acometer el estudio sistemático del presente contrato de gestión hotelera, se ha estimado oportuno organizar el mismo siguiendo el esquema clásico de los contratos mercantiles, dividiéndose, desde una óptica estructural, en cuatro Capítulos diferenciados. En el primer Capítulo, partiendo de la airmación de que el contrato de gestión hotelera es un contrato “interempresarial” y, por ello, mercantil, se analiza su delimitación conceptual y los elementos de caracterización; como hemos preconizado y siguiendo la estructura contractual desde una perspectiva clásica, se abordan las partes del contrato —el titular del hotel gestionado y el gestor hotelero— la perfección del contrato y su comparativa con iguras típicas básicas de las relaciones de gestión —por ejemplo, la comisión— así como, con otros modelos contractuales dependiendo del modo de explotación del mismo a cambio de una contraprestación, es decir, si la cadena hotelera gestora no desea asumir la gestión ni los riesgos de la explotación sino, únicamente, controlar la gestión dirigiendo la que realice el empresario hotelero a cambio de una contraprestación —licencia de marca—; o bien, cuando la cadena hotelera asume la gestión y el riesgo de la explotación optará por el arrendamiento a cambio de una contraprestación a entregar al propietario del hotel. El segundo Capítulo está dedicado a la formación del contrato con un estudio previo de la fase precontractual y la forma del contrato necesarios para la celebración de negocios jurídicos que responden a consideraciones de carácter empírico; el Capítulo tercero analiza los derechos y obligaciones de las partes intervinientes; el cuarto y último, analiza la extinción del contrato, sus causas, las consecuencias jurídicas que se derivan de la misma amén del régimen de indemnizaciones generado. Por consiguiente como anunciábamos, se ha pretendido tratar todas, las cuestiones anteriormente planteadas justiicándose su oportunidad dadas las necesidades económicas especiales suscitadas por el fenómeno de la empresa, provocadas por unas estructuras sociales


y económicas que de forma particular, en el ámbito del turismo, se encuentran en constante evolución, articulándose relaciones jurídico-contractuales que deben estar necesariamente orientadas hacia el objetivo de garantizar el funcionamiento, y desarrollar la actividad turística.


CAPÍTULO PRIMERO

EL CONTRATO DE GESTIÓN EMPRESARIAL EN EL SECTOR HOTELERO. ANÁLISIS DEL CONTRATO DE GESTIÓN HOTELERA I. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL El avance de la industria turística insta a que lo que hace medio siglo resultaba irrelevante, inimaginable o, casi extravagante, constituya hoy una circunstancia común y frecuente en la actividad y contratación hotelera. Los parámetros sociales y económicos han variado de forma sustancial incidiendo, sobremanera, en las relaciones contractuales. Inicialmente, dentro de la pluralidad de las indicadas relaciones establecidas que circunscriben el mismo, presentan especial trascendencia las conectadas, en mayor o menor grado, con la gestión y el alojamiento turístico1. Antes de examinar el despliegue normativo generado, al objeto de analizar las relaciones jurídicas entre las partes contractuales dentro de la gestión hotelera, merece la pena detenerse en algunos datos históricos, que son fuente de actuales normativas, en las cuales se incardina el indicado contrato. Fue durante las Partidas de Alfonso X el Sabio donde se regularon cumplidamente, los servicios de hospedaje

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Vid. PÉREZ MORIONES, A., El contrato de gestión hotelera, Tirant lo Blanch, 1998, págs. 67 y ss.; RODES, J.E., El contrato de reserva de alojamiento en régimen de contingente en el Ordenamiento español. RJC; 1993, pág. 1027 y ss.; FERNÁNDEZ FUSTER, L., Historia general del turismo de masas, Ariel, Madrid 1991, pág. 55 y ss.; MONTANER MONTEJANO, J., Estructura del mercado turístico, Síntesis Madrid, 1991, pág. 25 y ss.; AURIOLES MARTÍN (coord.), Aspectos jurídico-mercantiles del turismo, Atelier, Barcelona 2003, pág. 60 y ss.; MARTÍN ROJO, I., Dirección y gestión de empresas del sector turístico, Pirámide, 3ª ed., Madrid 2004, pág. 11 y ss.; ESTEVE SECALL, R., Un nuevo modelo turístico para España, Málaga 1991; ROCA ROCA, E., CEBALLOS MARTÍN, Mª M. y PÉREZ GUERRA, R., La regulación jurídica del turismo en España, Servicios de Publicaciones de la Universidad de Almería, 1988, pág. 12 y ss.


(Título VII, Partida V; Leyes 26 y 27; Título XIV, Partida VII, Ley 7) en la que existía, un aliento de hospitalidad muy particular, con un sentido inalista de servicio como “virtualidad, humana y cristiana”. Connotación ligada, ineludiblemente —dada la época a la cual nos referimos— a la tradición hispánica, de tierras de peregrinaje. Debemos destacar que en esta norma existía, por otro lado, herencia romana del depósito necesario, pero al propio tiempo, se perilaba la industria del hospedaje —antecedente de muchos de nuestros contratos hoteleros— con tres caracteres fundamentales: su habitualidad, su pública referencia y la exigencia de ser retribuido por su ejercicio. Posteriormente, las Instrucciones de Carlos IV, el 8 de Junio de 1794 (Ley II, Título XXXVI, Libro VII de la Novísima Recopilación), pormenorizaron ya cuestiones concretas en torno al concepto de hotel y su gestión que todavía, sorprendentemente, continúan siendo punto de referencia en la vida administrativa. Pero lo cierto es que la regulación legal del hospedaje y su gestión surgió de forma amplia, efectuando una breve reseña evolutiva, con la vetusta Real Orden de 27 de noviembre de 1895, el Real Decreto de 17 de marzo de 1909 y la Real Orden de 11 de diciembre de 1928, seguidas de las Ordenes de 8 de abril de 1939 y de 8 de abril de 1941, actualmente sin más valor que el meramente informativo, que asentaron la estructura de lo que habría de constituir. Con el transcurso de los años, el sólido ediicio de la actual reglamentación hotelera, del que fueron claro exponente las ya derogadas Órdenes de 14 de junio de 1957, 28 de marzo de 1966, 19 de julio de 1968 y 16 de febrero de 1970, se llegó a los años ochenta y con el mismo tenor, por un lado, a los antiguos Reales Decretos 3093/1982 de 15 de octubre, 3692/1982 de 15 de diciembre, 1634/1983 de 15 de junio y 2288/1983 de 27 de junio. Con todo lo que de antecedente histórico tiene el concepto de hotel, no merece lugar a dudas que las empresas de hostelería —en un sentido propio y con especial incidencia en su gestión— aparecen deinidas por vez primera, en el artículo 4 de la derogada Ley 48/1963 de 8 de junio sobre competencias en materia turística2.

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Se entiende por “empresa de hostelería” la dedicada de forma habitual o profesional a proporcionar habitación o residencia a las personas junto o no, a otros servicios de carácter complementario.


Por ello, eran tres los requisitos que debía reunir la empresa de hostelería —los cuales se siguen manteniendo en la actual normativa, sobre todo administrativa—: a) la actividad económica que realizaban era la prestación de habitación o residencia a personas, con sin servicios complementarios; b) el cobro de un precio por la prestación de dichos servicios y c) la habitualidad o profesionalidad de los mismos3. La deinición explicitada y, en consecuencia, la exigencia de los requisitos especiicados, fue reiterada por el art. 1 del hoy derogado RD 1634/1983, de 15 de junio, por el que se establecieron las normas de clasiicación de los establecimientos hoteleros, que consideraban como tales “todos los dedicados, de modo profesional y habitual al alojamiento de personas mediante precio” (artículo 1). De la mixtión de las históricas normas legales antes indicadas, podemos deinir en la actualidad a la empresa hotelera, como aquella que facilita alojamiento o habitación a sus clientes, vaya esto, acompañado o no, de la prestación de otros servicios complementarios, por lo que queda excluida cualquier empresa que proporciona, exclusivamente servicios de manutención4. No obstante, si bien es cierto que para que nos encontremos ante una empresa hotelera es necesario que ésta preste el servicio de habitación o alojamiento con carácter profesional o habitual a sus clientes, con o sin otros servicios añadido, a cambio de un precio, no toda empresa que proporcione el servicio de alojamiento, puede ser caliicada de empresa hotelera. Sin embargo, el servicio de alojamiento también puede ser prestado por “empresas de alojamientos turísticos de carácter no hotelero”, como son los albergues, campamentos, bungalow, apartamentos, ciu-

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Sobre los caracteres que han de enmarcar una empresa, véanse por todos, los comentarios de GALLEGO SÁNCHEZ, E., Derecho de la empresa. Parte primera, Tirant lo Blanch, 2013, pág. 45 y ss.;. PÉREZ MORIONES, A., El contrato de gestión hotelera, Tirant lo Blanch, Valencia, 1998, págs. 25 y ss., ob. cit., pág. 187; AA.VV. Estudios de Derecho mercantil en homenaje a Rodrigo Uría, Civitas, Madrid 1978, págs. 15 y ss. En el mismo sentido, FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, J., Curso de Derecho Administrativo turístico, t. IV, Editora Nacional, Madrid 1998, pág. 1631, AA.VV. Lecciones de Derecho del turismo, GARCÍA MACHO, R. y RECALDE CASTELS, A. (dirs.), PETIT LAVALL, Mª V. (coord.), Tirant lo Blanch, Valencia 2000, pág. 35 y ss.


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