COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olásolo
Catedrático de Derecho Internacional Penal y Procesal de la Universidad de Utrech (Países Bajos)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Vistas penales. Casos resueltos y guías de actuación en sala 2ª Edición
Directora:
María Luisa Cuerda Arnau Coordinador:
Antonio Fernández Hernández Autores:
José Luis González Cussac Elena Górriz Royo Cristina Guisasola Lerma María Jesús Blasco Mayor Idoia Olloquiegui Sucunza Juan José Periago Morant Javier Zaldívar Robles
Universidad Jaume I Universidad de Valencia
Valencia, 2015
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Al maestro Vives Ant贸n Con el agradecimiento, admiraci贸n y afecto de sus disc铆pulos
Prólogo a la segunda edición Las reformas operadas en el Código penal por LO 1/2015 y LO 2/2015 son tan profundas que era imprescindible actualizar esta obra, que se ha demostrado muy útil para contribuir a formar a nuestros jóvenes al margen de la maniquea separación que los juristas mediocres establecen entre teoría y práctica. Hoy más que nunca se impone aplicar el Derecho penal desde la serena reflexión teórica, atenta a los derechos fundamentales y a las garantías constitucionales, que, son, como tantas veces ha dicho el maestro Vives Antón, nuestro único refugio frente al autoritarismo que destilan este tipo de reformas. En efecto, estamos ante una reforma que sólo parece gustar a quienes la hicieron. No gustó a la mayoría de los Grupos Parlamentarios. Tampoco fue bien valorada por los órganos constitucionales encargados de informarla. Menos aún ha gustado a la Academia, que, desde el principio, advirtió de los riesgos que acechan tras decisiones tan apartadas de los ideales democráticos. Asimismo, ha suscitado el rechazo de prestigiosas asociaciones profesionales y grupos de expertos, así como de organizaciones y colectivos ciudadanos que ven cómo se desalienta su participación en la vida pública criminalizando la protesta social. El Gobierno, sacando adelante a toda costa su reforma, ha ignorado todas esas voces, olvidando que el consenso en materia penal forma parte inescindible de su legitimación intrínseca. Queda preguntarse por qué lo ha hecho y, como un prólogo no da para responder a tan crucial pregunta, me contentaré con decir que las razones que se esgrimieron o no resultan convincentes o son, directamente, falaces. Ni nuestro modelo de justicia penal será más efectivo por la consagración de la cadena perpetua como vértice del sistema de penas, ni para atajar la corrupción se precisaban meras reformas sustantivas, ni la normativa internacional obligaba a emprender nuevamente la reforma de los delitos sexuales, ni, desde luego, hay nadie en su sano juicio que vea en la “despenalización” de las faltas el triunfo de las exigencias de la proporcionalidad penal y la intervención mínima. Antes al contrario, se endurece con carácter general la respuesta penal, se introducen modificaciones por nadie reclamadas (algunas en tipos tan nucleares como el homicidio y el asesinato) y, en fin, se acometen otras que, como la que afecta a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, parecen responder a motivaciones que nada tienen que ver con la eficacia o ineficacia de un modelo que todavía está pendiente de ser evaluado. Las reformas son tantas y de tal entidad que, con toda probabilidad, en esta revisión de urgencia habremos dejado pasar correcciones de fondo y se habrá deslizado algún que otro error en la numeración de los preceptos. Era inevitable que así fuese porque el tiempo de vacatio ha sido el más exiguo de los concedidos en toda la historia de los Códigos democráticos. Tal vez para obligarnos a aplicar la nueva regulación sin pensar demasiado. Frente a ello, lo de menos son las erratas. Ahora, se impone dedicar nuestro tiempo a hacer una lectura constitucional del nuevo texto y a impulsar debates que favorezcan el que los ciudadanos tomen conciencia de que las sociedades que sólo priman la seguridad material y el orden acaban
Pr贸logo a la segunda edici贸n
dej谩ndose atenazar por el miedo. Reivindiquemos, pues, la libertad frente al miedo como premisa para construir un mundo mejor. Platgetes de Bellver, junio 2015
Índice de autoría Presentación: María Luisa Cuerda Arnau Objeto y metodología: María Luisa Cuerda Arnau Reglas básicas de resolución de casos prácticos: María Luisa Cuerda Arnau Modelo de resolución de casos prácticos: María Luisa Cuerda Arnau Principios constitucionales y sistemas de fuentes: María Luisa Cuerda Arnau Guía metodológica: María Luisa Cuerda Arnau Casos resueltos: María Luisa Cuerda Arnau Teoría jurídica. Guía metodológica y casos resueltos: María Luisa Cuerda Arnau y Elena Górriz Royo Derecho penal de menores: Juan José Periago Morant Determinación de pena. Guía metodológica y casos resueltos: José Luis González Cussac y María Luisa Cuerda Arnau Peligrosidad. Guía metodológica y casos resueltos: Cristina Guisasola Lerma Casos resueltos de la parte especial: María Luisa Cuerda Arnau, Elena Górriz Royo y Javier Zaldívar Robles Casos para resolver: Antonio Fernández Hernández Fundamentos de la Práctica Forense: María Luisa Cuerda Arnau Fase de instrucción: Antonio Fernández Hernández Vista oral: Idoia Olloquiegui Sucunza La redacción de la sentencia: Javier Zaldivar Robles La fase de ejecución: Cristina Guisasola Lerma La asistencia del intérprete en el procedimiento penal: María Jesús Blasco Mayor Glorasio bilingüe inglés-español de terminología jurídica: Bajo la dirección de María Jesús Blasco Mayor, Soraya Arán Zafra; Ana María Bermejo Chacón; Gloria Esteban Alcaide; Nina Gavlovich; Adrà Gonga Roselló y Laura Sáez Paniagua
Índice de abreviaturas Art.
Artículo
ATC
Auto del Tribunal Constitucional
ATS
Auto del Tribunal Supremo
BOE
Boletín oficial del Estado
BOCG
Boletín oficial de las Cortes Generales
CE
Constitución española
CGPJ
Consejo General del Poder Judicial
CP
Código penal
CPM
Código penal militar
FD
Fundamento de derecho
FFCCS
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
FJ
Fundamento jurídico
LECrim.
Ley de Enjuiciamiento Criminal
LO
Ley orgánica
LOFCS
Ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de seguridad
LOGP
Ley orgánica General Penitenciaria
LOPJ
Ley orgánica del Poder Judicial
LORPM
Ley orgánica de responsabilidad penal de los menores
LOTC
Ley orgánica del Tribunal Constitucional
RA
Repertorio de jurisprudencia Aranzadi
SAP
Sentencia de la Audiencia Provincial
STC
Sentencia del Tribunal Constitucional
STEDH
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
STS
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 2ª)
TC
Tribunal Constitucional
Tol
Referencia del documento en la base de datos Tirant on line
TEDH
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
TS
Tribunal Supremo
Presentación Hace ya casi una década que los profesores integrados en el área de Derecho penal de la Universidad Jaume I publicamos un pequeño libro de casos prácticos cuyo modesto propósito era servir como material docente en la enseñanza del Derecho penal con el objetivo de que el estudiante se ejercitase en algo tan elemental como es aplicar los conocimientos teóricos a los problemas con que deberá enfrentarse en su realidad profesional. Desde entonces, y con el firme convencimiento de que no es posible escindir la teoría de la práctica, la resolución de casos se ha convertido en un instrumento metodológico insustituible en nuestra tarea docente, que en su día a día se ha encargado de poner de manifiesto la necesidad de introducir cambios y mejoras en el diseño original de aquel librito; entre ellas una especialmente demandada por nuestros estudiantes: el desarrollo de casos resueltos. Con todo, nos pareció que esto no bastaba y que podía ser muy útil incorporar a esta edición el fruto de una actividad docente que pusimos en marcha con el nombre de “Asistencia a juicios con orientación académica” y cuyos réditos en términos de mejor formación son muy positivos. Durante años los estudiantes han acudido a las salas de vistas de los juzgados o de la Audiencia Provincial de Castellón acompañados por un profesor del área encargado de la coordinación académica y de suministrar a los asistentes con carácter previo y con la debida protección de datos los escritos de acusación y defensa, así como aquellos particulares de la causa cuyo conocimiento fuera indispensable para seguir el desarrollo de la vista (vg. resultados de las pruebas preconstituidas o anticipadas, declaraciones relevantes realizadas durante la instrucción, informes periciales, etc.). Tras el juicio, el profesor responsable se reunía con los alumnos, en muchos casos en la misma Sala y con la presencia del juez o magistrado y del representante del Ministerio Fiscal, para resolver las dudas de los discentes, cuya tarea comenzaba entonces. Debían redactar la sentencia —en grupo o individualmente— a tenor de lo visto y oído. Una vez que el juez o tribunal dictaba la suya, se confrontaban los resultados en un seminario y se extraían las conclusiones pertinentes. Y así lo hicimos durante años con resultados muy satisfactorios para todos, ya que los estudiantes entraban en contacto con la realidad práctica de una manera muy activa, en tanto que no se limitaban a ser observadores del proceso, sino jueces del mismo. Los que se inclinaban por la colaboración, aprendían a trabajar en equipo, y los que se sentían más cómodos trabajando en solitario podían ejercer libremente esa otra opción, indebidamente menospreciada por los sectores radicales de las nuevas metodologías didácticas. De una u otra manera, las relaciones personales siempre salían ganando: las de los estudiantes entre sí, las de estos con el profesor responsable y la de todos con los jueces, abogados y fiscales que se prestaban a colaborar con nosotros. Y de ese modo, sin sobresaltos, iba desarrollándose la cosa hasta que la referida actividad pasó a integrarse en lo que con gran pompa dio en llamarse “Plan estratégico del Departamento” y se extendió a todas las materias. Esto último no sólo es lógico sino que lo sorprendente es que no hubiera sucedido antes, de manera que nada puede objetarse a tal decisión.
Presentación
Ahora bien, a partir de entonces la gestión de la actividad se complicó. Y no queremos ahora referirnos a las complejidades burocráticas que es ya costumbre que lleve asociada cualquier iniciativa con un mínimo de interés; esto es algo, me temo, a lo que debemos resignarnos o, en su defecto, intentar burlar con discreción. Las dificultades vinculadas al reconocimiento institucional de la actividad fueron, ante todo, de coordinación con otras tareas académicas; entre ellas la misma asistencia a clase. Al extenderse a todas las materias, la amplia oferta provocó en algunos casos, tasas de absentismo muy preocupantes y carentes de una justificación razonable, ya que lo que en realidad sucedía es que los estudiantes que se habían trasladado desde el campus universitario a la Ciudad de la Justicia no retornaban al mismo. Pasaba, pues, lo que había pasado siempre pero su efecto se reduplicaba como consecuencia del incremento del número de vistas ofertadas. Así pues, se trataba sencillamente de aprovechar las ventajas de lo que se había revelado como un útil instrumento didáctico y eliminar sus inconvenientes. La solución lógica vino de la mano de Antonio Fernández, quien con gran entusiasmo ideó y puso en marcha una sala de vistas en el edificio de la Facultad de Ciencias Jurídicas que, como dijo el vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial el día de su inauguración, para sí querrían los Juzgados de muchas ciudades españolas. De ese modo, se posibilitaba reducir el número de visitas fuera de la sede universitaria y, al mismo tiempo, se permitía que los discentes aprendieran a desempeñar el rol de los distintos intervinientes en el proceso, quedando garantizada asimismo la participación de los magistrados y jueces de nuestra provincia merced a un Convenio específico entre la Universidad Jaume I y el Consejo General del Poder Judicial para cuya firma fue determinante contar con el aval de quien fuera su portavoz, Gabriela Bravo, a quien aprovecho para agradecerle su apoyo a la iniciativa. Así se gestó nuestra sala de vistas, a la que la Junta de Facultad celebrada el día 18 de octubre de 2012 decidió por unanimidad dar el nombre de Tomás S. Vives Antón. Desde entonces, ese espacio es mucho más que una simple infraestructura. Es el escenario que nos permite transmitir a nuestros estudiantes que el proceso de un Estado de Derecho —y muy especialmente el proceso penal— no se dirige la búsqueda de la llamada verdad material a cualquier precio. La verdad material no es, no puede ser independiente del proceso mismo, porque si así fuera la dignidad del imputado y el resto de derechos fundamentales quedarían a merced del poder estatal. Es una satisfacción comprobar cómo eso es algo que entienden por igual los estudiantes de Derecho, los de Criminología o los de Traducción e interpretación jurídica, quienes —bajo la dirección de la Dra. Blasco Mayor— participan con nosotros con asiduidad. Ahora de lo que se trata es simplemente de poner por escrito lo que practicamos cotidianamente en esa sala, desde el modo de colocarse o dirigirse al tribunal y las partes hasta la forma de argumentar y persuadir respetando en todo caso las reglas deontológicas, que también son reglas básicas del procedimiento. Perseguimos, pues, ofrecer un conjunto ordenado de materiales que ayuden por igual a las dos partes del binomio pedagógico, pero con el firme convencimiento de que no hay metodología alguna capaz de superar a las ventajas que resultan del interés de unos por enseñar y de otros por aprender. Por lo que a nosotros respecta, tenemos la inmensa suerte de ser docentes vocacionales, lo que en el caso de los profesores asociados es aún más evidente dada la con-
Vistas penales. Casos resueltos y guías de actuación en sala
trapartida que reciben en términos materiales. Todos ellos son grandes profesionales: Idoia Olloquiegui es, como se sabe en el foro, una de las mejores abogadas de Castellón, Juan José Periago ejerce desde hace años como técnico superior del Centro de internamiento de menores y pocos conocen su entramado como él; Javier Zaldívar nos aporta a un tiempo su experiencia como ex juez de lo penal y actual abogado en ejercicio. Todos nosotros tenemos, a su vez, la fortuna de contar con la generosa colaboración de personas e instituciones profundamente comprometidas con la enseñanza a las nuevas generaciones de juristas. Por eso es de rigor mostrar nuestro sincero agradecimiento a todos aquellos que han participado generosamente en la formación de nuestros estudiantes, ya sea posibilitando su asistencia a las vistas, ya sea abriéndoles los centros de ejecución de penas o medidas. Gracias a las diferentes personas que han ocupado la dirección de los Centros penitenciarios de la provincia (Olga Ballesteros, Ana Acosta y Antonio Carretero) y a quien desde años dirige con singular dedicación el Centro de Menores de Castellón, Alberto López Marcos, pues todos ellos han permitido que nuestros jóvenes se acercasen a lo que realmente representa la imposición de una condena. Aprovechamos asimismo estas líneas para felicitar a los internos de Pi Gros por los murales de trencadís que tan amablemente han donado a la Facultad de Ciencias Jurídicas y que hoy presiden la Sala de Vistas. Una mención especial merecen los compañeros de la Audiencia Provincial de Castellón por lo mucho que han contribuido a enriquecer la formación de quienes hemos tenido la enorme satisfacción de trabajar con ellos como magistrados suplentes. José Manuel Marco, hoy presidente de la Audiencia pero ante todo amigo, fue el originario promotor de esa aventura y sin su ayuda nada hubiera sido igual. Desde entonces, nunca nos ha faltado el apoyo, el consejo y el ánimo de quienes, desde el más exquisito respeto a la Academia, nos han enseñado a mirar de otro modo, un modo que, por ser complementario del que ya conocíamos, mejora la perspectiva. Nuestra deuda de gratitud se extiende a los anteriores presidentes de la Audiencia, Fernando Tintoré y Carlos Domínguez, bajo cuyo mandato hemos prestado servicios contando en todo momento con su permanente magisterio. Y, cómo no, gracias también al resto de compañeros. Los antiguos (María Ibáñez, Mª Ángeles Gil, Jesús Sánchez…) y los que quedan (nuestro también compañero de área Javier Altares, José Luis Antón, Eloísa Gómez, Aurora De Diego, Pedro Garrido, Adela Bardón, Esteban Solaz, Rafael Giménez, Horacio Badenes y Santiago Madroñero). Y, por supuesto, gracias a Ricardo Álvarez, a quien abrumamos con todo tipo de requerimientos y, aun así, siempre nos atiende sonriente. Haber compartido con ellos todos estos años ha sido un regalo impagable y con este trabajo lo compartimos de alguna manera con quienes son sus principales destinatarios: los estudiantes comprometidos con su propia formación, que son los mismos que nos han instado a reelaborar aquel antiguo librito que, según dicen, les ha resultado tan útil. Esperemos que también éste les ayude a seguir mejorando; esa sería nuestra mayor satisfacción. Castellón a 7 de julio de 2014 María Luisa Cuerda Arnau
Objeto y metodología Como decimos en la presentación de esta obra, el objetivo que perseguimos es ofrecer a los estudiantes de Derecho penal un conjunto ordenado de materiales que les ayuden a preparar la materia, tanto la llamada Parte General, como la Parte Especial, así como las materias optativas que se ofrecen en los planes de estudio para quienes desean profundizar en contenidos penales que no es posible abordar con detenimiento en las asignaturas troncales (penología, Derecho penal de menores, ejecución penitenciaria, etc.). Con ese propósito, la primera parte está dedicada a orientar sobre el modo de afrontar y dar una solución razonable a los casos prácticos con que el jurista se enfrenta cotidianamente, pues nada más necesario que ejercitar a nuestros estudiantes en la tarea de aplicar los conocimientos teóricos a los asuntos con que deberá enfrentarse en la realidad. En esa medida, perseguimos contribuir a su formación práctica sin abandonar por ello el rigor y la seguridad jurídica que sólo la buena teoría ofrece. Por esa razón, la resolución de tales casos no puede afrontarse con solvencia sin el estudio de los fundamentos teóricos que se requieren para la exacta comprensión de los problemas que suscitan, para lo cual será preciso acudir a los manuales, monografías o comentarios legislativos orientados a dicho fin. Por razones didácticas, hemos optado por presentar los casos separados en dos grandes bloques: Parte General y Parte Especial. En el bloque correspondiente a la Parte General, los casos van acompañados de unas guías metodológicas y se dividen en los apartados siguientes: 1. Fundamentos del derecho penal: principios constitucionales y sistema de fuentes. 2. Teoría jurídica del delito. 3. Consecuencias jurídicas. 4. Peligrosidad criminal. 5. Sistema de responsabilidad penal del menor.. Tal división tiene una naturaleza puramente instrumental, pues sobra decir que raramente un caso plantea un único problema. Pese a ello, se ha entendido preferible utilizar esta metodología con el fin de que el estudiante vaya afianzando progresivamente los conceptos, sin perjuicio de que, una vez asentados los conocimientos básicos de cada uno de los apartados temáticos, se aborden casos cuya resolución exige combinar las distintas nociones adquiridas previamente. De ahí que el último bloque esté integrado por los casos que denominamos de Parte especial, en los que el estudiante debe afrontar desde la calificación hasta otros problemas de muy variada índole. En cada uno de los bloques mencionados hemos incorporado algunos casos resueltos. Esta era una petición expresa y reiterada de nuestros estudiantes, a los que ofrecemos los argumentos con que es posible darles una solución razonable. No aspi-
Objeto y metodología
ramos a que la que proponemos sea la única razonable; nos contentamos con que sirva como ejemplo útil en un proceso de aprendizaje con el que perseguimos que, al final, los discentes sean por sí solos capaces de combinar adecuadamente las nociones adquiridas previamente de manera paulatina. *** La segunda parte del trabajo que presentamos es el germen de lo que con el tiempo pretendemos que sea un completo Manual de actuaciones en Sala. De momento, nos contentamos con exponer la estructura elemental de lo que es una vista penal, pues la experiencia pone de manifiesto que, por inconsistencias de los planes de estudio, nuestros jóvenes se enfrentan a la resolución de casos penales sin tener todavía una visión integral de lo que es el proceso penal y del papel que van a tener que desempeñar como abogados, jueces o fiscales en una sala de justicia. Con ello no queremos invadir el cometido que abordarán con mayor maestría nuestros colegas de derecho procesal, sino sólo “situar” la resolución de casos en lo que es su ámbito natural. No hacerlo así sería ahondar en la errónea separación que tradicionalmente ha existido entre teoría y práctica. Tanto es así que no faltan ni académicos empeñados en deslindar contenidos que son complementarios, ni miopes operadores jurídicos que siguen recitando la equivocada letanía de que hay verdades teóricas que no sirven para la práctica. Esa afirmación, que desconoce que nadie puede creerse un hombre práctico sin la guía de principios seguros, ha motivado, incluso en los planes de estudio, una artificiosa separación entre dos ámbitos que son naturalmente inseparables. Más aún, ha generado una cierta desconfianza de los que, con orgullo, se proclaman “prácticos” hacia los denominados, a veces con desprecio, “teóricos”. Ciertamente, de ese estado de cosas son en buena medida responsables quienes vanidosamente creen que se pueden aplicar las normas sin necesidad de reflexionar sobre la pretensión de racionalidad que encierran. Sin embargo, sería injusto cargarles todas las culpas, olvidando que nosotros, los teóricos, no sólo hemos contribuido a que aquella idea se difunda, sino, lo que es peor, hemos ofrecido razones para que haya algo de cierto en ella. Nuestras construcciones sistemáticas están tan alejadas de la función que debieran cumplir que nada podemos objetar seriamente a la afirmación de que aquellas ya no garantizan una más recta aplicación de la ley. Ahora bien, ese no es un defecto imputable a la teoría en abstracto sino a quienes yerran sobre lo que debiera ser su contenido, pues si hay “verdades” teóricas que no sirven para la práctica, ello no depende del hecho de que se trate de una verdad teórica, sino de que no había bastante de auténtica teoría en las pretendidas verdades.
PRIMERA PARTE
Casos prácticos resueltos y guías metodológicas
I. REGLAS BÁSICAS DE RESOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS 1. Lea con detenimiento el caso Es conveniente que subraye, aunque sea mentalmente, aquellos elementos fácticos más relevantes. No añada al supuesto de hecho datos fácticos que no aparezcan en la redacción que se les ofrece.
2. Aísle los problemas que se suscitan en el caso y ordénelos de mayor a menor importancia Antes de comenzar a redactar la resolución del caso, debe clarificar cuál es o cuáles son las cuestiones problemáticas. Como es lógico, sólo será posible que advierta los problemas si tiene conocimientos suficientes, pues, como reza un sabio dicho popular, la ignorancia es ciega. Por ello, resulta absolutamente imprescindible que antes de abordar los casos prácticos, se repase la materia que previamente habrá sido objeto de explicación en las denominadas clases teóricas. Sin perjuicio de que sea necesario adquirir nuevos conocimientos para la correcta resolución del caso, puede decirse que, como regla general, basta con conocer las líneas generales de las diferentes materias sobre las que versan para ser capaz al menos de advertir el problema/s que suscitan. Tenga en cuenta que advertir los problemas que un caso plantea es casi como tener “la solución” en la mano. Es tan importante ver el problema como ofrecer una posible salida al mismo. En los casos verdaderamente difíciles eso suele ser lo único claro, mientras que las opciones para decidir la controversia pueden ser muy controvertidas.
3. Haga acopio de conocimientos especializados sobre los problemas que haya detectado Acuda a las fuentes que le permitirán ofrecer una solución razonada: fuentes legales, jurisprudenciales y doctrinales. a) Fuentes legales: Un caso no se puede considerar bien resuelto si la solución que se ofrece está al margen de la ley. Por ello, deberá conocer la norma o normas que son de aplicación al mismo. b) La interpretación jurisprudencial de la norma/s: Como no siempre es sencillo decidir cuál sea el precepto aplicable o como, aunque esto pueda ser indiscutible, pueden existir dudas en cuanto a su interpretación, es conveniente conocer qué es lo que ha dicho al
Casos prácticos resueltos y guías metodológicas
respecto la jurisprudencia, especialmente la emanada del TS, del TC y, en su caso, del TEDH. Para conocer la doctrina jurisprudencial sobre una determinada materia resulta de gran utilidad acudir a las modernas bases de datos (Tirant on line, Aranzadi, etc.). Dichas bases de datos permiten consultar la jurisprudencia tanto si se conoce la fecha exacta de la resolución que nos interesa (v.g. STS 12-12-2003) como por materias (v.g. la última jurisprudencia en materia de legítima defensa putativa). Vea un ejemplo de búsqueda en la base de datos Tirant on line. Observe que es posible limitar la búsqueda a una selección de documentos pinchando en “Buscar sólo en documentos de la selección Tirant”. Un grupo de expertos ha incluido ahí las resoluciones más relevantes y, por regla general, con esas es suficiente para solventar nuestras dudas.
Vistas penales. Casos resueltos y guías de actuación en sala
Imaginemos a continuación el siguiente supuesto: un sujeto fue abordado por otro individuo que lo conminó a hacerle entrega de los objetos de valor que llevaba, sirviéndose para intimidarlo de una navaja que le colocó en el costado, ante lo cual el transeúnte sacó una pistola y disparó al atracador en el pecho causándole la muerte instantánea. Una vez que hemos advertido que el principal problema ante el cual nos enfrentamos es un exceso intensivo en los medios utilizados para repeler una previa agresión ilegítima, lo razonable es seleccionar exclusivamente sentencias que aborden justamente la falta de este requisito y no las innumerables resoluciones en las que se estudia la legítima defensa. A tal efecto, las bases de datos permiten combinar voces que delimitan el ámbito de estudio. Así, en este caso, lo conveniente es comenzar por dar la orden de búsqueda limitada a las voces “legítima defensa” y “exceso”. El segundo paso, debe perseguir una ulterior limitación de la búsqueda, lo que en el supuesto que nos sirve de ejemplo, irá dirigido a seleccionar resoluciones que versen sobre excesos intensivos, apartando aquellas otras que estudian problemas de exceso extensivo. Incluso podríamos centrar aún más la búsqueda indicando que lo que interesa son sentencias en las que el exceso intensivo se produzca en el marco de un previo ataque contra la propiedad. El modo en que esto puede hacerse sería mediante la realización de búsqueda en pestaña de jurisprudencia. Una vez en ella, deberíamos realizar la búsqueda a través de la herramienta “usar operadores lógicos”. A través de este criterio de búsqueda deberíamos introducir, entre comillas (ya que el criterio de búsqueda va a estar formado por más de una palabra), los siguientes elementos: “legítima defensa”, clicar en el operador lógico y, de nuevo entre comillas “exceso intensivo”, una vez más, el operador lógico y, y por último, “propiedad” (quedaría así: “legítima defensa”, “exceso intensivo”, “propiedad”). A fin de acotar la búsqueda, sería conveniente rellenar otros campos de búsqueda, tales como: jurisdicción, que sería penal; origen, si sabemos el órgano jurisdiccional del que estamos buscando la resolución; el tipo de resolución, que sería sentencia, así como cualquier otro cuya contenido conociéramos. Observe la pantalla de búsqueda de jurisprudencia de la base de datos TIRANT ON LINE y vea que hemos puesto un intervalo de tiempo razonable. No es aconsejable que en la primera búsqueda limitemos excesivamente el periodo ya que los resultados pueden ser poco representativos de la orientación jurisprudencial.
Casos prácticos resueltos y guías metodológicas
Sin perjuicio de lo anterior, sobra decir que cada base de datos tiene su propio sistema y que, por tanto, no pueden ofrecerse reglas de validez universal. El manejo repetido de las mismas será lo que les dará la destreza necesaria para afinar sus búsquedas. En relación con esta cuestión sólo queda hacer una advertencia obvia: antes de dar por sentado que un determinado criterio es, en sentido estricto, doctrina jurisprudencial deben asegurarse de que refleja una línea de pensamiento consolidada, lo que exige que la consulta no quede limitada a un número tan reducido de sentencias que pueda inducir a engaño. c) Fuentes doctrinales: por último, aunque no necesariamente en último lugar, es importante conocer las principales opiniones de los estudiosos del derecho penal (la llamada “doctrina”). Aunque, como es sabido, tales opiniones no son vinculantes para el intérprete nadie puede negarles la fuerza que les otorga sus propios argumentos. De ahí que, cuando tales argumentos nos resulten convincentes, no hay obstáculo formal que nos impida acogerlos aún en el caso de que se opongan a lo mantenido por la jurisprudencia. De hecho, no hay que olvidar que muchos cambios jurisprudenciales han sido motivados por las bien fundadas razones en que algunos juristas críticos basaban su discrepancia con una línea jurisprudencial determinada. Para la búsqueda de tales fuentes pueden servir también aquellas bases de datos que contienen información bibliográfica y que permiten al investigador la búsqueda de la misma por materias. Tales búsquedas deben realizarse en la pestaña de doctrina, en la que podemos hacer búsquedas por título, autor, fecha, ámbito y por expresión. Si sólo conocemos la materia que queremos buscar, deberíamos hacerlo a través del criterio de búsqueda “expresión” señalando la materia objeto de búsqueda. Remitiéndonos al ejemplo anterior, deberíamos introducir: “legítima defensa”, “exceso intensivo”, “propiedad”, y en ámbito tendríamos que clicar en “penal”. De esa forma obtendríamos todos los documentos doctrinales que constan en la base de datos sobre la materia. A partir de ahí, en función del título de la obra y del autor, podemos elegir la que más se ajuste a nuestras necesidades. Vea lo que sería el inicio de una búsqueda por materia en el ámbito doctrinal. A partir de ahí, lo lógico es afinar las búsquedas sucesivas.
Vistas penales. Casos resueltos y guías de actuación en sala
Asimismo, las últimas ediciones de los Manuales y Tratados ofrecen, por regla general, la información más fiable y actualizada para servirnos de guía en la investigación. En el caso propuesto anteriormente, lo primero que deberían hacer es acudir al capítulo dedicado a estudiar la legítima defensa. Allí encontrarán citadas monografías sobre esta eximente o, incluso, trabajos dedicados expresamente a analizar el problema que nos ocupa. A partir de ahí, deben servirse de esas fuentes especializadas, en las que, por añadidura, encontrarán ulteriores referencias que les pueden servir para delimitar más aún el ámbito de estudio.
Así mismo, no está de más, si se desea ser exhaustivo en la búsqueda de estas fuentes, consultar las últimas publicaciones periódicas de revistas especializadas (Teoría & Derecho, Revista penal, Estudios penales y criminológicos, Cuadernos de Política Criminal, Revista de Derecho Penal y Criminología, Revista de Ciencias penales, Anuario de Derecho Penal, Revista de Estudios Penitenciarios, Revista del Poder Judicial, etc.).
4. Ofrezca una solución razonada Una vez que ya cree estar en posesión de los conocimientos necesarios, ofrezca la solución que estime más razonable. No olvide que raramente los casos tienen una única solución inequívoca e incuestionable. No hay soluciones “verdaderas”, sino razonables o irrazonables. Si una solución está bien argumentada es una solución correcta, aunque podamos discrepar de ella. Por esa razón, dependiendo de la posición que se ocupe en el proceso (acusación/defensa) es legítimo optar por aquella que más convenga a nuestros intereses, exponiendo de manera clara las razones que apoyen la decisión que adoptemos. Al redactar su propuesta de solución, no olvide expresar sus ideas de la manera más clara y concisa posible, cuidando, como es obvio, la ortografía y la sintaxis. Debe tener en cuenta, así mismo, que la redacción del caso no debe ser un fiel reflejo de todo el proceso previo de investigación y análisis. Esa fase previa le sirve para ilustrarse pero, al igual que tras la construcción de un edificio se quitan los andamios, no tiene por qué reflejarse de manera exhaustiva en su propuesta de solución. Dicho de un modo más claro: la resolución de un caso no debe ser una especie de repertorio de citas eruditas donde se deje constancia de las, a veces incontables, opiniones de la doctrina y la jurisprudencia. Puesto que usted ya conoce esas opiniones y se ha decidido por una y no por otras (o ha decidido adoptar una solución que nadie antes había ofrecido), se trata de que argumente sobre la validez de esa solución frente a otras posibles pero evitando la profusión de citas, doctrinales o jurisprudenciales, innecesarias. Claro está, sin embargo, que si su decisión se funda en razones ofrecidas por otros (ya sea la jurisprudencia, ya sea la doctrina) es de rigor citar las principales fuentes. A tal efecto, siga las reglas generales: Si se trata de sentencias, lo usual es citar primero el órgano y luego el número y la fecha de la resolución, empezando por el año y siguiendo por el día y mes (v.g. STS 57/2013, de 18 de febrero). Si lo que interesa es un determinado fundamento jurídico, es conveniente dejar constancia de ello (FJ 4º), sobre todo cuando se trata de sentencias muy extensas. Es útil citar la referencia de la base de datos donde puede encontrarse