Skip to main content

1_9788413787022

Page 1

DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS EN PERSPECTIVA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia.

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHOS HUMANOS DE GRUPOS EN PERSPECTIVA

ÉRIKA VERÓNICA MALDONADO MÉNDEZ ADRIANA MORALES GARCÍA CARLOS RUZ SALDÍVAR Coordinadores

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Érika Verónica Maldonado Méndez Adriana Morales García Carlos Ruz Saldívar

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es

ISBN: 978-84-1378-702-2 MAQUETA: Disset Ediciones

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRESENTACIÓN..................................................................................... 11 DIAGNÓSTICO OPORTUNO DE ALZHEIMER Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA SALUD.......................................................... 15 Introducción.............................................................................................. 15 1. Derecho a la salud.............................................................................. 16 2. Enfermos de Alzheimer como grupo vulnerable.................................. 22 3. Investigación para la salud y el diagnóstico oportuno de la enfermedad de Alzheimer................................................................................ 26 Conclusión................................................................................................ 32 Fuentes...................................................................................................... 33 ACCESO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PARA EL CASO DE LOS PACIENTES CON ENFERMEDADES RARAS. SECTOR VULNERABLE E INVISIBLE EN MÉXICO.................................................... 35 Introducción.............................................................................................. 35 1. Derecho a la protección de la salud, contexto nacional e internacional. 36 2. Pacientes con enfermedades raras y el acceso a medicamentos huérfanos en las Instituciones de Salud Públicas en México....................... 44 Conclusiones............................................................................................. 50 Fuentes...................................................................................................... 51 LA EXPRESIÓN CULTURAL COMO UN DERECHO HUMANO PARA LAS PERSONAS CON SÍNDROME DE DOWN........................... 55 Introducción.............................................................................................. 55 1. Los derechos humanos de las personas con discapacidad................... 56 2. Las personas con síndrome de Down.................................................. 59 3. La expresión cultural como un derecho humano................................ 63 4. La fotografía como arte y comunicación............................................ 65 5. Una visión práctica: Proyecto IMIDI, fotografía y arte con personas con Síndrome de Down...................................................................... 70 Conclusiones............................................................................................. 71 Fuentes...................................................................................................... 73 INTERCULTURALIDAD Y GÉNERO EN LA PROTECCIÓN DE LA SALUD..................................................................................................... 75


8

Índice

Introducción.............................................................................................. 75 1. La seguridad social como derecho humano........................................ 76 2. La protección de la salud en los pueblos indígenas............................. 78 3. La protección de la salud de las mujeres indígenas............................. 85 Conclusión................................................................................................ 88 Fuentes...................................................................................................... 89 DILEMAS DE LA VOLUNTAD ANTICIPADA EN NIÑOS Y ADOLESCENTES............................................................................................. 93 Introducción.............................................................................................. 93 1. Menores de edad, en clasificaciones biológicas, médicas y jurídicas ... 95 2. Los menores de edad en claroscuros: el adultocentrismo y las concepciones actuales sobre la madurez................................................... 96 3. La dignidad, origen y fin de la voluntad anticipada en niños y adolescentes............................................................................................. 102 4. Los dilemas en la expresión de la voluntad anticipada........................ 104 Conclusión................................................................................................ 107 Fuentes...................................................................................................... 108 EL DERECHO HUMANO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN INTERNET Y SUS MECANISMOS DE EXIGIBILIDAD.............................................................. 111 Introducción.............................................................................................. 111 1. La violencia contra niñas, niños y adolescentes en Internet: un acercamiento............................................................................................. 113 2. El derecho humano a una vida libre de violencia de niñas, niños y adolescentes en internet...................................................................... 118 3. El derecho humano de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia en internet y sus mecanismos de exigibilidad................... 121 Conclusiones............................................................................................. 127 Fuentes...................................................................................................... 128 RIESGOS Y CONSECUENCIAS DE UNA MALA POLÍTICA MIGRATORIA.............................................................................................. 131 Introducción.............................................................................................. 131 1. Fenómeno migratorio entre Estados Unidos, México y Centroamérica. 132 2. Factores de vulnerabilidad de las personas en contexto de migración forzada............................................................................................... 134 3. Derechos humanos y políticas migratorias.......................................... 136


Índice

9

4. Principales barreras para la migración forzada................................... 137 5. Detenciones arbitrarias....................................................................... 140 Conclusión................................................................................................ 142 Fuentes...................................................................................................... 143 RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA MIGRACIÓN EN TIEMPOS DEL COVID19.................................................................................................. 147 Introducción.............................................................................................. 147 1. Antecedentes. Migración durante 2018 y 2019.................................. 148 2. 2020, el año de la pandemia............................................................... 151 3. Covid19 y su impacto en los migrantes.............................................. 152 3.1 El desempleo......................................................................... 152 3.2 Acceso a servicios básicos..................................................... 153 3.3 Refugiados y migrantes en estaciones migratorias................. 154 4. Situación de los migrantes indocumentados tras ocho meses de pandemia................................................................................................. 156 5. ¿Luz al final del túnel? Retos y perspectivas de la migración tras la pandemia............................................................................................ 160 Conclusión................................................................................................ 162 Fuentes...................................................................................................... 162 LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE LA LEY FATCA EN MÉXICO Y ESPAÑA............................................... 167 Introducción.............................................................................................. 167 1. Aplicación de la Ley FATCA .............................................................. 169 Ley Estadounidense de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA)................................................................. 170 2. Intercambio de información México v/s España................................. 171 Acuerdos amistosos tipo FATCA.................................................... 171 3. Intercambio automático de información financiera para efectos fiscales 172 3.1 México................................................................................. 173 3.2 España ................................................................................. 175 3.3 México v/s España................................................................ 176 4. Derechos Humanos............................................................................ 176 5. Ley de Tratados internacionales y derecho a la privacidad.................. 177 Conclusión ............................................................................................... 179 Fuentes...................................................................................................... 180


PRESENTACIÓN Quienes coordinamos esta obra hemos reunido nueve ensayos académicos con una visión principalmente jurídica que tienen como hilo conductor la reflexión y propuesta de soluciones a problemas actuales relacionados con los derechos humanos que enfrentan en México diversos grupos sociales. Primeramente Cristina Daniels y Nicandro Cruz en su ensayo “Diagnóstico oportuno de Alzheimer y su relación con el derecho a la salud” establecen que las personas enfermas de Alzheimer deben tener una especial consideración dentro del ámbito jurídico, particularmente, en lo que se refiere al impulso a la investigación multidisciplinaria para su diagnóstico oportuno, priorizando recursos humanos, materiales y económicos con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, que el Estado está obligado a respetar y promover, como condición indispensable para el derecho a una vida digna. Olivia Chávez en su contribución “Acceso a la protección de la salud para el caso de los pacientes con enfermedades raras. Sector vulnerable e invisible en México” presenta una reflexión analítica y sensible de la protección de la salud de los pacientes con enfermedades raras y su lucha por acceder a medicamentos llamados huérfanos en las instituciones de salud públicas en México, los cuales al no estar en el cuadro básico de medicamentos para las personas de escasos recursos resulta en una negativa al acceso a la salud y una sentencia de muerte, que ante la falta de la sensibilidad gubernamental, el garante de la salud se convierte en un simple espectador del desenlace final de una vida. En su texto “La expresión cultural como un derecho humano para las personas con Síndrome de Down” Araceli Reyes sustentándose en documentos de derecho internacional, propone que el Estado establezca estrategias, recursos y políticas públicas pertinentes a garantizar la plena realización del derecho a la expresión cultural de las personas con Síndrome de Down, lo que permitiría que este grupo tenga un canal de comunicación hacia el mundo exterior a través del arte, en concreto de la fotografía. Ello en última instancia promueve del derecho a la inclusión.


12

Érika Verónica Maldonado Méndez, Adriana Morales García y Carlos Ruz Saldívar

Érika Maldonado y Carlos Ruz en su texto “Interculturalidad y género en la protección de la salud” se enfocan en el derecho humano a la protección de la salud, como un servicio de seguridad social a cargo del Estado, observando los retos del otorgamiento de los servicios de salud estatales para las mujeres indígenas, proponiendo que los mismos se presten considerando la interculturalidad para que exista un equilibrio entre los saberes de las culturas indígenas y los conocimientos mestizos, y además que se otorguen con perspectiva de género, para que realmente permitan a las mujeres indígenas gozar de bienestar físico, mental y social. Adriana Morales en su ensayo “Dilemas de la voluntad anticipada en niños y adolescentes” centra su reflexión en el grupo de niñas, niños y adolescentes, mostrando que en cuanto al derecho de manifestar su última decisión sobre su propio cuerpo, siguen conservándose prescripciones jurídicas que mantienen la edad como único referente para permitir sus decisiones. La autora propone que se atienda a la última voluntad de los menores en función de la naturaleza de la decisión, lo cual permitiría que el ciclo de la vida de los más indefensos de nuestras sociedades concluya con dignidad. Blanca Castillo y Arturo Chípuli, por su parte, nos invitan a la reflexión de otro tema sensible “El derecho humano de niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia en Internet y sus mecanismos de exigibilidad”, ambos analizan las ventajas del internet, pero también su lado obscuro, la violencia que se vive en las redes en donde la información corre en una aldea global con pocos controles. Su propuesta es interesante y de multinivel para establecer acciones y estrategias tendientes a prevenir y reducir la violencia que se vive en la red. Judith Aguirre en su participación “Retos y perspectivas de la migración en tiempos del COVID19” reflexiona sobre la cruda realidad de los migrantes indocumentados tanto del sureste de México como de quienes transitan de México a Estados Unidos, puntualizando que las políticas públicas implementadas han sido insuficientes, además de que dichos grupos han visto frustradas sus aspiraciones para conseguir una vida mejor por la pandemia del COVID19, viéndose obligados a retornar a sus lugares de origen. Puntualiza que la contención social y la agilidad en casos de refugio y asilo podrían ser una salida a un problema tan complejo.


Presentación

13

Teresita Pérez, con el tema “Riesgos y consecuencias de una mala política migratoria”, analiza el fenómeno migratorio entre los Estados Unidos, México y Centroamérica. Sus causas añejas y recientes que impactan en la vida de cientos de miles de personas cada año, la vulnerabilidad en su trayecto desde Centroamérica a los Estados Unidos en busca de un sueño de mejor vida, demostrando una falta de respeto a los derechos humanos reconocidos internacionalmente así como falta de sensibilidad y solidaridad. Reflexión que nos invita a recordarnos que todos y todas en realidad somos migrantes, de una forma u otra. Finalmente, en su contribución “Los derechos humanos de los contribuyentes ante la Ley FATCA en México y España” las autoras María Cuellar, Paola Cuellar y Rosa Cuellar establecen que la cooperación internacional que se realiza con la finalidad de prevenir e identificar operaciones con recursos de procedencia ilícita puede tener efectos negativos en los derechos humanos porque la tendencia global ha impactado la regulación interna, concretamente en materia de derecho a la protección de datos sobre personas físicas y morales, y con ello se vulneran, entre otros, el secreto bancario y el derecho a la privacidad. De esta forma, cada una de las problemáticas abordadas es pertinente en un contexto donde las demandas por la protección de los derechos humanos deben satisfacerse para lograr una igualdad real. Esperamos que esta obra colectiva sea de utilidad para todos los sectores sociales, deseamos que cada propuesta ofrecida sea un motivo para la reflexión, pero sobre todo, queremos contribuir en perspectiva para vivir en una sociedad más justa.


DIAGNÓSTICO OPORTUNO DE ALZHEIMER Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO A LA SALUD MARTHA CRISTINA DANIELS RODRÍGUEZ1 NICANDRO CRUZ RAMÍREZ2

SUMARIO: Introducción 1. Derecho a la salud 2. Enfermos de Alzheimer como grupo vulnerable 3. Investigación para la salud y el diagnóstico oportuno de la enfermedad de Alzheimer. Conclusión. Fuentes.

INTRODUCCIÓN Los servicios médicos en caso de enfermedad, así como la asistencia sanitaria cuando se requiere, son aspectos que se encuentran contenidos en el derecho a la salud; incluso, la prevención es un elemento que forma parte del mismo. Sin embargo, una faceta menos explorada de este derecho, es la que se refiere al diagnóstico oportuno. Si bien, en México existen campañas para detección temprana de cáncer (en particular dirigidas a mujeres, aunque no exclusivamente), hay otras enfermedades para las cuales se apuesta a la prevención (como diabetes y otras asociadas a la obesidad, por ejemplo), pero, en menor medida, se prioriza el diagnóstico oportuno de enfermedades neurodegenerativas que, aunque tratables, hasta ahora incurables. Tal es el caso del Alzheimer. En este sentido, no podemos asegurar una falta de intención por parte del sector salud para su diagnóstico temprano,

1

2

Centro de Estudios sobre Derecho, Globalización y Seguridad de la Universidad Veracruzana, mdaniels@uv.mx Centro de Investigación en Inteligencia Artificial de la Universidad Veracruzana, ncruz@uv.mx


16

Martha Cristina Daniels Rodríguez y Nicandro Cruz Ramírez

sino una dificultad material para hacerlo, toda vez que su detección es complicada. En estas líneas, abordamos la dimensión jurídica de la salud, al señalar los instrumentos legales aplicables en México en esta área, continuamos con la identificación de los enfermos de Alzheimer como grupo vulnerable, enfatizamos la necesidad de un diagnóstico oportuno y proponemos la investigación para la salud como una vía para lograrlo.

1. DERECHO A LA SALUD Nuestro sistema jurídico tiene su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este documento incluye principios rectores, derechos humanos y disposiciones generales que sirven, precisamente, de fundamento para la creación de otras normas jerárquicamente inferiores que hacen operativo su contenido. Aunque sea posible aplicar directamente las normas constitucionales, esto no se refiere a que la Constitución deba contener detalles como la legislación secundaria, sino a que puede ser invocada la protección de un derecho humano directamente contenido en ella. En la Constitución se establecen, pues, los cimientos sobre los que se construye el resto del ordenamiento jurídico que regula la vida en comunidad. El derecho a la salud, dada su relevancia, es uno de los derechos que, indudablemente, debe estar incluido en la Carta Magna. Se encuentra plasmado en el cuarto párrafo del artículo 4°, como un derecho humano que debe ser garantizado por el Estado. Su reforma más reciente fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2020, en los siguientes términos: Toda Persona (sic) tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.


Diagnóstico oportuno de Alzheimer y su relación con el derecho a la salud

17

Lo anotado implica la existencia de legislación específica y políticas públicas tendentes al cumplimiento de esta obligación estatal, lo que a su vez, involucra aspectos no sólo de sanidad, sino económicos, culturales y logísticos, entre otros. La última parte del artículo citado se refiere al establecimiento de un servicio universal de salud que pretende ser logrado a través del Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI)3. Además de los derechos humanos plasmados en la Carta Magna, es importante recordar que también son aplicables aquéllos contenidos en los tratados internacionales (cualquiera que sea su denominación), que México ha ratificado. Los compromisos que se adquieren con la entrada en vigor de estos tratados, deben ser cumplidos a través de instrumentos internos destinados a ello. En materia de derechos humanos es especialmente importante que existan herramientas jurídicas que garanticen dicho cumplimiento. En México, a partir del 2011, se establece en el artículo 1º constitucional, lo siguiente: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia4.

Esta interpretación conforme, así como el principio pro persona son las bases del control interno de convencionalidad. En palabras simples: Cuando los jueces resuelvan asuntos que involucren dere-

3

4

De acuerdo al Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre de 2019, el INSABI sustituye al “Seguro Popular”. Se trata de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonios propios, sectorizado a la Secretaría de Salud. Su funcionamiento está vigente a partir del 1º de enero de 2020; sin embargo, al momento de escribir estas líneas, todavía no cuenta con reglas de operación, mismas que debieron emitirse 180 días después del inicio de su vigencia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


18

Martha Cristina Daniels Rodríguez y Nicandro Cruz Ramírez

chos humanos, deben verificar la coherencia entre la norma aplicable y el contenido de los tratados internacionales de los que México sea parte y, en caso de incongruencia, debe aplicarse el precepto jurídico que ofrezca la mayor protección a las personas. Además, los jueces deben realizar este control de convencionalidad ex officio5; es decir, el juzgador debe garantizar los derechos humanos, aun si el interesado no los invoca. Lo anterior aplica, por supuesto, tratándose del derecho humano a la salud; es así que, la concepción de salud plasmada en instrumentos internacionales, es aplicable en el país. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha establecido que: La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.6

Es destacable señalar que se trata de una concepción integral que abarca: lo biológico (anatómico y fisiológico), lo emocional y psicológico, así como la procuración de un entorno adecuado para una vida digna. Es decir, el derecho a la salud comprende todo lo anterior, aunque no significa que a partir de su existencia el Estado está obligado a proveerlo de manera inmediata; se trata de un derecho progresivo (aunque no regresivo) y su cumplimiento está en relación con las capacidades del Estado. También es importante señalar que el derecho a la salud está interrelacionado con otros derechos humanos, tales como: alimentación, ambiente, esparcimiento, vivienda, educación, igualdad, y libertad (en todas sus acepciones), entre otros. Consideramos que también se encuentra vinculado a las actividades de investigación que realizan los expertos en varias áreas con relación a la salud, toda vez que esto ase-

5

6

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Expediente Varios 912/2010,2011, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/estrado_electronico_notificaciones/ documento/2018-08/SENTENCIA-EXP-VARIOS-912-2010-PLENO.pdf Organización Mundial de la Salud, Documentos básicos, suplemento de la 45a edición, octubre de 2006, https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf


Diagnóstico oportuno de Alzheimer y su relación con el derecho a la salud

19

gura diagnósticos y tratamientos más certeros y eficaces. Volveremos a ello más adelante. Además de lo establecido por la OMS, la concepción de salud se encuentra plasmada en otros instrumentos internacionales de los que México es parte; entre ellos destacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y, a nivel regional, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (conocido como Protocolo de San Salvador). El artículo 12 del primero de ellos señala que, 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad7.

Mientras que el Protocolo de San Salvador establece, en su artículo 10, relativo al derecho a la salud, lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;

7

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.


20

Martha Cristina Daniels Rodríguez y Nicandro Cruz Ramírez

c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables8.

A pesar de algunas sutilezas, podemos notar que el compromiso del Estado mexicano es el de crear las condiciones para otorgar a la población el derecho al nivel más alto posible de salud, lo que se traduce en suficiente infraestructura, insumos y personal calificado; además de abarcar los aspectos de prevención, diagnóstico y tratamiento. Aunado a los tratados internacionales en materia de derechos humanos reconocidos por México, también ha aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)9. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que las resoluciones de la CorteIDH son obligatorias para todos los órganos del Estado, ya sea que el país haya participado en el litigio o no, tomando en cuenta que dichas resoluciones amplían el contenido de la Convención Americana; además de que “[l]a fuerza vinculante de la jurisprudencia interamericana se desprende del propio mandato establecido en el artículo 1o. constitucional, pues el principio pro persona obliga a los Jueces nacionales a resolver cada caso atendiendo a la interpretación más favorable a la persona”10. Dado este contexto, podemos señalar que México es parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y acepta como vinculantes las determinaciones y resoluciones, tanto de la Comisión como de la Corte. Por lo tanto, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es parte de los instrumentos de protección de derechos 8

9

10

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El decreto promulgatorio de dicha aceptación se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de febrero de 1999. Vid. Declaración para el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, http://www.ordenjuridico.gob.mx/JurInt/16121998.pdf SCJN, P./J. 21/2014 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Tomo I, Abril de 2014, p. 204.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788413787022 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu