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José Cuitláhuac Salinas Martínez Martha Liliana Malanche Gómez

Una colección clásica en la literatura universitaria. Todos los títulos de la colección los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.com/mex/

MANUAL DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL N José Cuitláhuac Salinas Martínez Martha Liliana Malanche Gómez

MANUAL DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

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MANUAL DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MANUAL DEL CURSO DE DERECHO PROCESAL PENAL

José Cuitláhuac Salinas Martínez Martha Liliana Malanche Gómez

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 La presente obra es resultado del trabajo editorial conjunto entre la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Editorial Tirant lo Blanch, forma parte del proyecto para la realización de manuales en formato e-book y constituye un material de apoyo para los alumnos de esta Institución frente a la Contingencia Sanitaria (COVID-19). Coordinador general: Jesús de la Fuente Rodríguez Manual del Curso de Derecho Procesal Penal © José Cuitláhuac Salinas Martínez Martha Liliana Malanche Gómez

EDITAN: © FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510, Ciudad de México. Coordinación Editorial de la Facultad de Derecho coordinacioneditorial@derecho.unam.mx © TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502, Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México. Telf: (55) 65502317 - infomex@tirant.com - www.tirant.com/mex/ - www.tirant.es Se prohíbe la reproducción parcial o total del contenido de esta obra, así como de sus características de diseño editorial, por cualquier forma o medio analógico o digital, permanente o temporal así como su comunicación pública, distribución y transformación, sin autorización previa y por escrito de los titulares de los derechos protegidos conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. El incumplimiento de lo antes mencionado dará lugar al ejercicio de las acciones que correspondan conforme a la legislación administrativa, civil y penal aplicable en materia de propiedad intelectual. En caso de erratas, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ ISBN (UNAM): 978-607-30-4531-5 ISBN: 978-84-1378-605-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color EDICIÓN: Coordinación Editorial de la Facultad de Derecho Si desea recibir información periódica sobre las novedades editoriales de la Facultad de Derecho envíe un correo electrónico a: coordinacioneditorial@derecho.unam.mx Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE INTRODUCCIÓN............................................................................................. 9 UNIDAD 1. ANTECEDENTES, PRINCIPIOS Y GENERALIDADES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.

Antecedentes del Proceso Penal Acusatorio................................................ 11 El Proceso Penal........................................................................................ 13 Principios Rectores del Sistema Procesal Penal Acusatorio (artículo 4)...... 15 Sujetos del procedimiento y sus auxiliares (artículo 105)........................... 19 UNIDAD 2. INVESTIGACIÓN INICIAL

2.1. 2.2. 2.3. 2.4.

¿Qué es la investigación inicial?................................................................. 35 Técnicas y actos de investigación............................................................... 51 Formas de terminación de la investigación (artículos 253 al 258).............. 97 Medidas para la protección de víctimas, ofendidos y testigos.................... 102 UNIDAD 3. INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA

3.1. 3.2. 3.3. 3.4.

Formas de citar al imputado...................................................................... 107 Investigación judicializada......................................................................... 111 Audiencia inicial........................................................................................ 112 Cierre de la investigación complementaria................................................. 125 UNIDAD 4. MEDIDAS CAUTELARES

4.1. ¿Qué son las medidas cautelares?.............................................................. 131 4.2. Características de las medidas cautelares................................................... 135 4.3. Medidas de aseguramiento no privativas de la libertad.............................. 136 4.4. Medidas de aseguramiento privativas de la libertad................................... 139 4.5. Procedibilidad........................................................................................... 141 4.6. Medios de prueba para la imposición y la revisión de la medida cautelar.. 141 UNIDAD 5. ETAPA INTERMEDIA 5.1. Etapa intermedia....................................................................................... 145 5.2. Fase escrita................................................................................................ 145 5.3. Etapa oral.................................................................................................. 150 5.4. Incidentes.................................................................................................. 158


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Índice

UNIDAD 6. LAS PRUEBAS 6.1. 6.2. 6.3. 6.4.

Niveles probatorios (artículo 261)............................................................. 165 Medios de prueba...................................................................................... 167 Medios de prueba nueva y de refutación................................................... 175 Prueba ilícita............................................................................................. 177 UNIDAD 7. ETAPA DE JUICIO

7.1. Teoría del caso........................................................................................... 179 7.2. Desarrollo de la audiencia de juicio (artículos 348 al 353 y del 391 al 393)........................................................................................................... 180 7.3. Sentencia definitiva.................................................................................... 194 UNIDAD 8. SEGUNDA INSTANCIA 8.1. Recursos.................................................................................................... 199 UNIDAD 9. MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA 9.1. La Ley Nacional De Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal........................................................................................ 215 9.2. El Código Nacional de Procedimientos Penales......................................... 220 UNIDAD 10. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 10.1. Procedimiento de inimputables (artículos 414 a 419)................................ 231 10.2. Procedimiento para pueblos o comunidades indígenas (artículo 420)........ 233 10.3. Procedimiento para personas jurídicas (artículos 421 a 425)..................... 233 10.4. Acción penal por particulares (artículos 426 a 432).................................. 238 BIBLIOGRAFÍA................................................................................................. 241 RESUMEN TÉCNICO....................................................................................... 243 CURRICULUM VITAE...................................................................................... 245


INTRODUCCIÓN El trabajo que ahora se presenta tiene como motivaciones dos aspectos fundamentales: Por una parte, que los autores han impartido en diversos momentos la asignatura de Derecho Procesal Penal; por otra, que en el contexto mundial surgió la emergencia sanitaria derivada de la propagación del virus conocido como COVID-19, el cual obligó a toda la población en general, así como a la que integra la Facultad de Derecho de la UNAM, a una reclusión voluntaria a fin de evitar el contagio y ello llevó a implementación de otras formas de difusión de las cátedras que se impartían. En ese contexto, se advirtió la necesidad de contar, en este momento y con mayor razón que antes, con un documento electrónico que estuviera al alcance de la comunidad estudiantil para realizar una revisión más detallada y con ánimo de acudir para consulta de los temas que se abordaban durante esa contingencia. Fue en ese punto coyuntural que los autores decidimos elaborar este Manual del Curso de Derecho Procesal Penal, con la intención que pudiera servir como una herramienta de apoyo a los estudiantes en esta crisis y que comprendiera todo el temario que, respecto de esa asignatura, se tiene en la Facultad de Derecho de la máxima casa de estudios del país. Aun cuando es claro que el manual que ahora se presenta desarrolla todos los temas y subtemas del plan de estudios de esa asignatura, siguiendo las pautas editoriales que se plantearon con motivo de la convocatoria que la Facultad emitió en unión de la editorial Tirant lo Blanch, se privilegió, la ausencia de citas y notas de pie de página, para dar continuidad a la lectura que emprenda el alumnado, sin que por ello, deba desconocerse y reconocerse expresamente que para la elaboración de este manual, se acudió a la revisión de los textos que se enlistan en la bibliografía y por ello, se otorga el mérito a esos autores que sirvieron de apoyo y se espera que en alguna otra oportunidad ulterior, pueda ahondarse en esas cuestiones y darle un cuerpo doctrinario más profundo. Cabe apuntar que cuando el temario hace alusión a simulación de audiencias, por la naturaleza documental de esta obra se estimó conveniente suprimir esos temas; además, en el caso de los artículos que se invocan adjuntos a los epígrafes de algunos apartados, ellos corresponden al Código Nacional de Procedimientos Penales, salvo que expresamente se trate de otra legislación, en cuyo caso, se indica expresamente el título de la misma. Así, queda en sus manos esta obra con la pretensión de servir como apoyo al alumnado en el estudio de la asignatura en esta fase de emergencia y como herramienta de revisión para consulta concisa y puntual de los temas que se exponen.


UNIDAD 1. ANTECEDENTES, PRINCIPIOS Y GENERALIDADES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO 1.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO En México, desde la llegada de los españoles, se implantó el sistema inquisitorial, que era seguido por el Tribunal del Santo Oficio; el cual constituyó el procedimiento penal durante prácticamente toda la colonia. En razón de la época en que tuvo vigencia, es claro que los métodos y técnicas de investigación, no ponderaban lo que hoy se conoce como derechos humanos, puesto que la evolución de la vida democrática y social no había avanzado lo suficiente para poder incluir ese tipo de beneficios personales. El sistema inquisitivo, en forma muy general, puede afirmarse que se basaba en la delación como forma de inicio, lo que facultaba al juez a ordenar la realización de investigaciones con apoyo de la Policía y que permitían la detención inmediata del sujeto indiciado, así como la incautación de todos sus bienes; el detenido era ingresado a la cárcel, sin que pudiera tener asistencia de ninguna especie; en esa situación podía permanecer durante el tiempo que el instructor estimaba conveniente para realizar la indagación, lo que tampoco era del conocimiento del sujeto recluido y sin que en ese lapso fuera menester informarle al capturado el motivo que lo llevó a ese lugar; entre las pruebas que podían desahogarse reinaba la “confesión”, a la cual se le solía “ayudar” al incriminado como forma de expiar sus culpas, mediante la utilización de todo tipo de tormentos; una vez lograda la autoincriminación, ello podía dar lugar a continuar con el juicio; en ese sistema la confesión era la prueba principal y su obtención relevaba a la autoridad de mayores investigaciones; lo anterior, daba lugar a la sentencia de condena; el momento de defensa se presentaba cuando se le pedía que indicara el nombre de la persona que pudo denunciarlo y si entre los que citaba estaba el autor de la misma podría obtener su libertad, pero en caso contrario, continuaba la investigación en su contra. En este sistema, el indiciado era el objeto de la persecución penal y prevalecía el interés del Estado frente al particular; adicionalmente, las funciones de investigación y juzgamiento se concentraban en la misma persona y sus actuaciones tenía valor probatorio durante todo el procedimiento. Fue hasta el inicio de la guerra de independencia, que se trataron de empezar a esbozar los derechos penales que podía tener un inculpado, lo que permeó en las diversas constituciones que se fueron elaborando en el país, hasta que en la Cons-


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titución de 1857 se plasmaron derechos que en esencia fueron retomados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 en su versión original y los cuales tendían a establecer reglas específicas en cuanto al procedimiento penal con observancia de algunos derechos a favor del incriminado. Sin embargo, el sistema penal continuó con el talente de ser inquisitorio, aunque con algunas variantes que llevaron a considerarlo mixto o semiinquisitorio. Con motivo de los movimientos internacionales que fueron obligando a los Estados Nacionales a adoptar sistemas penales de mayor transparencia, con el claro objetivo de protección de los derechos humanos y la vigencia de un Estado Democrático que respete la legalidad, fue que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se hicieron diversas reformas que instituyeron en el país al Sistema Acusatorio, Adversarial y Oral. Este sistema, tiene como aspectos fundamentales la existencia de la independencia de funciones entre la parte acusadora y la judicial, la imparcialidad de ésta, la prevalencia y vigencia efectiva de los derechos humanos del imputado. La etapa de investigación se constituye como sólo una fase de preparación del juicio y sin trascendencia probatoria en el mismo, puesto que será en la audiencia de debate donde se desahoguen las pruebas que serán la base de la sentencia que se emita; también se busca privilegiar la búsqueda de salidas alternas al conflicto penal en vez de centrar toda la actividad punitiva en procesos a veces interminables y poco efectivos; como aspecto importante, se reconoce la calidad de parte a la víctima u ofendido y se le da intervención a lo largo de todo el procedimiento.

1.1.1. Sistema Procesal Penal Mixto o Semiinquisitorial El sistema procesal penal mixto, tenía como aspectos fundamentales que se regía por el secreto en las investigaciones, era totalmente formal y asumía la forma escrita necesariamente; el valor de las actuaciones ministeriales era pleno y las obtenidas en la indagación podían ser idóneas para sustentar una decisión condenatoria con independencia de que el encausado y su defensor hubieran podido o no sujetar al principio de contradicción tales elementos de convicción, las audiencias, en la práctica, eran precedidas por el secretario y excepcionalmente por el juez, por lo que en la mayoría de los casos éste no tenía conocimiento directo ni de las pruebas ni de los testigos y peritos, adicionalmente, la reclusión preventiva era la forma usual en que el implicado era llevado a juicio. En México, ese sistema generó en la población desconfianza social generalizada, por la corrupción que permeaba todos los ámbitos de la procuración y administración de justicia, aspectos que posteriormente llevaron a la reestructuración total del sistema procesal penal, como se realizó en la reforma de 2008.


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1.1.2. Estructura del procedimiento penal acusatorio adversarial (artículo 211) El sistema procedimental acusatorio que está vigente, se conforma de tres etapas esenciales, a saber: • La de investigación o preliminar, que comprende las siguientes fases: a) La investigación inicial, la cual comienza con la presentación de la denuncia, querella u acto equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación; y, b) La investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y concluye una vez que se cierra la investigación; • La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio; y, • La de juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el tribunal de juzgamiento. Adicionalmente el numeral invocado precisa que el ejercicio de la acción penal inicia con cualquiera de los siguientes actos: a) Con la solicitud de citatorio a audiencia inicial; b) Con la puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial; o, c) Cuando se solicita orden de aprehensión o comparecencia. Importante. Las dos primeras etapas corresponden a actuaciones que pueden desplegarse ante la presencia del juez de control, algunas de las cuales necesariamente deben realizarse por éste y la última se desarrolla ante la presencia del juzgador de juicio oral o tribunal en caso de que sea colegiado ese órgano. Es oportuno, comentar en que en este apartado se detalla lo anterior en forma breve y sólo enunciativa, puesto que posteriormente se hará alusión a cada etapa con mayor detalle.

1.2. EL PROCESO PENAL El precepto supraseñalado hace un apuntamiento importante, ya que detalla que el proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme, lo que no debe llevar a confusión terminológica con el procedimiento, que es más amplio e inicia desde la recepción o formulación de la denuncia, querella o acto equivalente y concluye, en su caso, con el cumplimiento de la sentencia.


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1.2.1. Objeto del Derecho Procesal Penal (artículo 2) El numeral en comento señala que el código nacional tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, con lo cual contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Adicionalmente, desde el punto de vista doctrinal, el objeto del procedimiento penal es el hecho que prevé la ley como delito, el cual genera la relación jurídica y material de derecho penal, que hace surgir al procedimiento punitivo.

1.2.2. Finalidades del objeto La finalidad del proceso penal es obtener la posibilidad de realización de la pretensión punitiva derivada de la comisión del delito a través de la utilización de la vía jurisdiccional, para obtener, mediante la intervención del juzgador, la declaración de certeza, en sentido afirmativo o negativo del fundamento de la pretensión punitiva derivada de un ilícito, que hizo el Ministerio Público en representación del Estado; en términos concisos es la actuación del ius puniendi que tiene el Estado, a través de los juzgadores mediante el enjuiciamiento penal. La doctrina considera que puede tener varias finalidades, si bien tradicionalmente se consideró que sólo buscaba sancionar el delito investigado, acorde a lo que se estimaba era una finalidad represiva, en la actualidad se asevera que también persigue restaurar la lesión ocasionada por el delito, lo que se identifica como la finalidad restaurativa.

1.2.3. Clasificación del objeto Con base en el último parágrafo, puede clasificarse el objeto del procedimiento penal con una finalidad represiva y/o restaurativa.

1.2.4. Fines del proceso En relación con este aspecto, en la doctrina hay divergencia de opiniones en torno; mientras que una parte se inclina por considerar que es la indagación de la verdad y la actualización de la justicia; otros sostienen que está orientado a comprobar o desvirtuar la existencia del delito y determinar si se demuestra la


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responsabilidad penal del implicado, para emitir resolución de condena o absolución de la acusación.

1.2.4.1. General, mediato e inmediato En cuanto al fin general es el mismo que persigue el derecho penal y tiende a hacer cumplir la ley penal. El fin mediato es el de realización del derecho penal, para la defensa de la sociedad mediante la aplicación de la ley. En diverso sentido, el fin inmediato del proceso penal tendería a la obtención objetiva de la verdad de los hechos ocurridos materia de indagación, mediante la aplicación de la ley a un caso concreto, con el objetivo de comprobar si el hecho es un delito y si el imputado es autor o partícipe del mismo.

1.2.4.2. Fines específicos Se centran en conocer la verdad respecto de las causas, naturaleza, efectos y consecuencias del hecho que motivó el ejercicio de la acción penal.

1.3. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO (ARTÍCULO 4) Ese precepto precisa que el procedimiento penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, además de los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados y demás leyes.

1.3.1. Inmediación (artículo 9) Ese arábigo detalla que toda audiencia deberá desarrollarse íntegramente en presencia del juzgador, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, aspecto que puede tener las excepciones previstas en el código nacional que se invoca. Incluso es reiterativo que en ningún caso, el órgano jurisdiccional estaría en aptitud de delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Adicionalmente a la previsión legal resaltada, es conveniente precisar que la inmediación se refiere a que debe ser el juez en forma directa (sin intermediarios)


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quien tenga conocimiento de la prueba, con el objeto de que la perciba y su grado de cognición en el desahogo de la misma sea con plenitud.

1.3.2. Igualdad de las partes (artículo 11) En el caso del numeral señalado, contempla que se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. En ese sentido, puede ahondarse en el tema de la igualdad de las partes que corresponde a que el juzgador debe otorgar condiciones similares en el trato que otorgue a las partes, quienes deben poder concurrir ante él en términos y posibilidades similares, a hacer valer sus pretensiones en el mismo plano.

1.3.3. Imparcialidad (artículo 10) Corresponde a que el juez debe dar un trato justo y equitativo a las partes, sin favoritismo, ni predisposición. Se estima que ello está recogido en el ordinal precisado, cuando detalla que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa; además no se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. Incluso resalta la obligación de las autoridades de velarán porque las personas en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad con base en la equidad en el ejercicio de sus derechos.

1.3.4. Publicidad (artículo 5) En ese sentido, el precepto aludido, destaca que las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en el propio código de mérito; incluso hace la referencia de que los periodistas y los medios de comunicación podrán ingresar al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el juzgador conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese propio código y los acuerdos generales que emita el consejo de la judicatura correspondiente.


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Debe ponderarse que el tema de la publicidad implica la posibilidad de que no sólo las partes sino el público en general pueda conocer de forma directa lo que se realiza ante el juez; esa cuestión está ligada al objetivo de dar transparencia al trabajo jurisdiccional y someter al escrutinio público la administración de justicia.

1.3.5. Concentración (artículo 8) En lo que atañe al dispositivo invocado, alude a que las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en el código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. Incluso agrega que las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en los supuestos regulados en esa propia ley procesal nacional. A mayor concisión, la concentración se refiere a la reunión de varios actos en un solo suceso o audiencia, con miras a evitar la obstaculización y prolongación del desarrollo del proceso.

1.3.6. Continuidad (artículo 7) El arábigo citado anuncia que las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo las excepciones previstas en ese cuerpo legal. La idea de ese principio es que las audiencias se desarrollen en sesiones sucesivas que tengan verificativo con la mayor prontitud posible.

1.3.7. Presunción de inocencia (artículo 13) Esa máxima legal destaca que toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad en sentencia emitida por el órgano jurisdiccional. A mayor abundamiento, debe considerarse que ese aspecto se refiere a que toda persona a quien se le impute un delito debe considerarse y tratarse como inocente en tanto no se establezca su culpabilidad por resolución judicial incontrovertible.

1.3.8. Debido proceso (artículo 12) El numeral señalado precisa que ninguna persona podrá ser condenada a pena alguna ni sometida a medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un juzgador previamente establecido, conforme a leyes expedidas con ante-


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rioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. En el contexto constitucional el debido proceso se recoge en la referencia a que todo acto privativo debe cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, que se implican en los siguientes aspectos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y de sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas; 3) La posibilidad de formular alegatos; 4) La certeza de que la cuestión litigiosa será decidida con una resolución que dirima las cuestiones debatidas; y, 5) La posibilidad de que la determinación pueda ser revisada mediante la interposición del medio de impugnación correspondiente. En ese particular, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en la jurisprudencia P./J.47/95, que puede verse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo II, diciembre de 1995, página 133, con el epígrafe y sumario siguientes: “FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga “se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento”. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado.”

1.3.9. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento (artículo 14) El ordinal especificado, precisa que la persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. Ese aspecto, también conocido como prohibición de doble incriminación, tiene sustento en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en que se detalla que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.


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1.4. SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES (ARTÍCULO 105) El código nacional en ese particular prevé que son sujetos del procedimiento penal los siguientes: 1) La víctima u ofendido; 2) El asesor jurídico; 3) El imputado; 4) El defensor; 5) El Ministerio Público; 6) La Policía; 7) El órgano jurisdiccional, y 8) La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Sin embargo, indica que sólo el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico, tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en ese código. Adicional a ello, refiere son auxiliares de la función jurisdiccional, y podrán tener en algunos momentos intervención de forma eventual y accesoria, dada su concurrencia en algunas etapas del procedimiento, los siguientes: 1) Los peritos; 2) El consultor técnico; y, 3) La Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso. En los apartados siguientes se hará alusión a cada uno de los anteriores en forma particularizada.

1.4.1. Víctima u ofendido (artículo 108) El dispositivo anotado contempla que, para los efectos del código nacional, debe considerarse que es víctima del delito el sujeto pasivo que resiente directamente en su persona la afectación producida por la conducta delictiva; en tanto que, en relación con el ofendido, lo señala como la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. También agrega que en los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que


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José Cuitláhuac Salinas Martínez y Martha Liliana Malanche Gómez

regula la legislación procesal en comento, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden: a) El o la cónyuge; b) La concubina o concubinario; c) El conviviente; d) Los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil; o, e) Cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. En cuanto a los derechos que ese cuerpo normativo contempla en relación con esa parte procesal, es oportuno considerar lo que a la letra señala el arábigo 109, cuya redacción es la siguiente: “Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución; II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico; IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico; V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal; VI. A ser tratado con respeto y dignidad; VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna; IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas; X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias; XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español; XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos; XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad; XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las di-


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