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El régimen económico y fiscal de Canarias Problemas actuales y soluciones

2ª Edición Director

VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BLÁZQUEZ

Autores

JULIO ANTONIO BLANCO JESÚS

ESTHER GUIMERÁ ALFARAS

FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

SONIA MAURICIO SUBIRANA

MARCOS M. PASCUAL GONZÁLEZ

VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BLÁZQUEZ

temática
T T TRIBUTARIO TIRANT

EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

Problemas actuales y soluciones

TIRANT TRIBUTARIO

Directores:

Juan López Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

José Manuel Pérez Lara

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

Consejo científico:

Antonia Agulló Agüero

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra

Ignacio Corral Guadaño

Director de la Escuela de Hacienda Pública

Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo

Amparo Navarro Faure

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

Problemas actuales y soluciones

2ª Edición Director

VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BLÁZQUEZ

Autores

JULIO ANTONIO BLANCO JESÚS

ESTHER GUIMERÁ ALFARAS

FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

SONIA MAURICIO SUBIRANA

MARCOS M. PASCUAL GONZÁLEZ

VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ BLÁZQUEZ

tirant lo blanch

Valencia, 2023

Copyright ® 2023

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Índice Presentación ................................................................................ 9 Capítulo I: Fiscalidad europea y régimen económico y fiscal de Canarias ...................................................................................... 13 Sonia Mauricio Subirana Capítulo II: La relación entre el IVA y el IGIC: un caso de negligencia del Estado-legislador ........................................................ 41 Francisco Hernández González Capítulo III: Acreditación de la dotación y mantenimiento en balance de la reserva para inversiones en Canarias ......................... 57 Julio Antonio Blanco Jesús Capítulo IV: El derecho comunitario y la regulación de la Zona Especial Canaria ......................................................................... 107 Esther Guimerá Alfaras Capítulo V: El preferencial —que no pernicioso— régimen jurídico-tributario de la Zona Especial Canaria .................................. 173 Marcos M. Pascual González Capítulo VI: La posible autorización en la Zona Especial Canaria de entidades dedicadas a actividades de asesoramiento empresarial ....................................................................................... 203 Víctor Manuel Sánchez Blázquez

Presentación

El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF), también en la actualidad, sigue planteando múltiples y variados problemas, que continúan estando necesitados de solución. En este contexto, y bajo el impulso decisivo de la editorial Tirant lo Blanch, aparece la segunda edición de un libro publicado en el año 2014, que contiene, básicamente, los trabajos incluidos en la primera edición, si bien amplia y convenientemente actualizados, lo que ha llevado en algún caso a dar un contenido totalmente distinto, llevándose a cabo también ahora la incorporación de un nuevo autor. Por tanto, se sigue tratando de una obra colectiva en la que intervienen profesores universitarios, abogados e inspectores de Hacienda, tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la Administración Tributaria Canaria. Y en ella se analizan algunos de los principales problemas que plantea hoy el REF aportando soluciones a los mismos.

Inicialmente se analiza el marco general del Derecho de la Unión Europea en el que se inserta el REF, al formar parte las Islas Canarias de las Regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea (RUP), dotadas de un régimen especial. Esto se expone en el Capítulo I. Fiscalidad Europea y Régimen Económico y Fiscal de Canarias (Sonia Mauricio Subirana, Profesora Titular de Derecho financiero y tributario. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria). En la versión actualizada de este trabajo se incorporan, fundamentalmente, los relevantes documentos más recientes que proceden de diversas instituciones comunitarias (Comisión Europea y Consejo Europeo, entre otras) que han tomado en consideración las consecuencias derivadas del covid-19, también aquellos que tienen presentes las especialidades derivadas del estatuto de las RUP.

Con posterioridad se afronta la problemática surgida desde hace tiempo y que se conecta con las eventuales relaciones existentes entre el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). No obstante, en este nuevo trabajo esta problemática es examinada desde una doble perspectiva de la más reciente actualidad: se analizan algunos novedosos pronunciamientos del Tribunal Supremo que han incidido en la aplicación al IGIC de los

criterios de interpretación elaborados en relación con el IVA cuando nos encontramos con normas idénticas en uno y otro tributo; así como también determinados cambios normativos en los que se puede apreciar la debida falta de coordinación y coherencia por parte del legislador en el momento de introducir modificaciones en la normativa del IVA y del IGIC, corregida, en algún caso, con posterioridad. Esta materia es estudiada en el Capítulo II. La relación entre el IVA y el IGIC: un caso de negligencia del Estado-Legislador (Francisco Hernández González, Profesor Titular de Derecho financiero y tributario. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria —Jub—. Abogado).

Después es objeto de análisis uno de los principales beneficios fiscales integrantes del REF, la Reserva para Inversiones en Canarias. En concreto, se estudian algunos de los problemas más relevantes que se han suscitado en la aplicación práctica de este incentivo fiscal y que han dado lugar a una abundante doctrina económico-administrativa y jurisprudencia. En la nueva versión de este trabajo se han incorporado los pronunciamientos económico-administrativos y jurisprudenciales más recientes, que han introducido interesantes criterios, en algún caso muy novedosos. A ello se dedica el Capítulo III. Acreditación de la dotación y mantenimiento en balance de la Reserva para Inversiones en Canarias (Julio Antonio Blanco Jesús, Inspector de Hacienda del Estado. Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Finalmente, se incluyen tres estudios sobre uno de los regímenes fiscales especiales de mayor potencial y que forma parte de las especialidades fiscales canarias: la Zona Especial Canaria (ZEC).

En el primero de ellos se sitúa la normativa actual reguladora de este régimen especial en la evolución desde sus orígenes de su configuración por el legislador, a la luz fundamentalmente del Derecho comunitario que es donde encuentra su explicación. Se trata del Capítulo IV. El Derecho comunitario y la regulación de la Zona Especial Canaria (Esther Guimerá Alfaras, Doctora en Derecho. Cuerpo Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, escala de Administradores Financieros y Tributarios). Constituye este un amplio y exhaustivo trabajo que recoge con un importante grado de detalle las numerosas disposiciones europeas y de Derecho interno relacionadas con la ZEC. La relevancia y actualidad de la nueva versión de este estudio, frente al contenido en la primera edición, radica

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principalmente en el nuevo enfoque a partir de finales de 2014 dado por las autoridades comunitarias en el marco de las ayudas estatales mediante la aplicación del denominado Reglamento General de Exención por Categorías que ha sustituido el anterior régimen de notificaciones y autorizaciones.

En el segundo de estos estudios, que incorpora la aportación de un nuevo autor, se realiza un completo análisis sobre la ZEC prestando particular atención en las especialidades fiscales de que pueden disfrutar las entidades acogidas a este régimen especial, haciéndose eco también de algunos pronunciamientos recientes de la doctrina económico-administrativa y jurisprudencia. Es el Capítulo V. El preferencial —que no pernicioso— régimen jurídico-tributario de la Zona Especial Canaria (Marcos M. Pascual González, Profesor Titular de Derecho financiero y tributario. Universidad de Oviedo).

Y en el último de los trabajos sobre la ZEC se analiza uno de los problemas que se han planteado en la práctica de la aplicación de este régimen especial, que es el que ha surgido a la hora de autorizar por parte del Consejo Rector de la Zona Especial Canaria a efectos de disfrutar de este régimen especial de entidades dedicadas a actividades de asesoramiento empresarial. Corresponde al Capítulo VI. La posible autorización en la Zona Especial Canaria de entidades dedicadas a actividades de asesoramiento empresarial (Víctor Manuel Sánchez Blázquez, Profesor Titular de Derecho financiero y tributario. Acreditado a Catedrático. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria). En la nueva versión de este estudio se han incorporado, entre otras novedades, los relevantes criterios mantenidos por dos sentencias recientes del Tribunal Supremo acerca del núcleo central en torno al cual gira (la contribución al desarrollo económico y social de las Islas Canarias de las actividades a desarrollar como requisito de la autorización), en relación con la similar problemática que se ha planteado en el ámbito de otras actividades cuya autorización se ha cuestionado en la práctica (actividades de inspección técnica de vehículos).

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Capítulo I Fiscalidad europea y régimen económico y fiscal de Canarias

SONIA MAURICIO SUBIRANA

Profesora Titular de Derecho financiero y tributario Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

SUMARIO: I. APUNTES GENERALES SOBRE FISCALIDAD EUROPEA Y AYUDAS DE ESTADO. II. COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN SOBRE AYUDAS DE ESTADO EN EL PERIODO 2020-2022

1. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Banco Central Europeo de inversiones y al Eurogrupo de 13 de marzo de 2020 2. Comunicaciones de la Comisión de 3 de abril de 2020 a 1 de febrero de 2021. 3. Comunicación de la Comisión sobre ayudas estatales regionales de 29 de abril de 2021 III. LA EVOLUCIÓN DE LOS INCENTIVOS FISCALES DEL REF CONSIDERADOS AYUDAS DE ESTADO 1. Reserva para Inversiones en Canarias (art. 27)

2. Deducción por Inversiones en Canarias (art. 94) 3. Incentivos a la Inversión (art. 25) 4. Bonificación por producción (art. 26). 5. Deducción por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental 6. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de propaganda y publicidad 7. Deducción por actividades tecnológicas. Disposición adicional decimotercera 8. Subvenciones al tráfico marítimo y transporte de viajeros y mercancías. 9. Registro especial de buques y empresas navieras 10. La Zona Especial Canaria IV. BIBLIOGRAFÍA

I. APUNTES GENERALES SOBRE FISCALIDAD EUROPEA Y AYUDAS DE ESTADO

La modificación de las especialidades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF) se ha vinculado a la renovación de su estatuto permanente en Europa para el período 2021 a 20271. Dichos incentivos fiscales han sido prorrogados por la Comi-

1 Vid. Comunicación de la Comisión. Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) que señala respecto a la excepción del artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado que podrán ser compatibles con el mercado común “las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social”. Según el

sión Europea sobre la base de las directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional para dicho período, de acuerdo con las especificidades relativas a las regiones Ultraperiféricas de la Unión Europea (en adelante, RUP). El artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE) señala que dicho estatus goza de carácter estructural lo que no obvia la necesidad de garantizar la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico europeo y los principios de adecuación y proporcionalidad que exigen la revisión de dichos incentivos con carácter temporal.

La prohibición de discriminaciones fiscales en la Unión Europea se vincula a la prohibición de las ayudas de Estado con carácter general. El artículo 107.1 del TFUE establece:

“Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones” .

El concepto de ayuda de Estado no se define, aunque se señala expresamente que puede revestir “cualquier forma”, siempre que falsee o amenace la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones frente a otras y produciendo discriminaciones fiscales2.

Tribunal de Justicia, “la utilización de los términos ‘anormalmente’ y ‘grave’ en la excepción recogida en el artículo 107, apartado 3, letra a), indica que esta solo es aplicable a las regiones en las que la situación económica sea extremadamente desfavorable en relación con el conjunto de la [Unión]”.

2 Vid. Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/c 262701, Diario oficial de la Unión Europea (DOUE) 19/16 donde señala que se denominan ayudas de Estado a las ayudas públicas concedidas a empresas que pueden alterar la competencia y afectar los intercambios comerciales en el mercado interior europeo, y por ello están prohibidas por dicho tratado. El concepto de empresa es amplio, se considera cualquier entidad, independientemente de su naturaleza jurídica, que oferte bienes o servicios en el mercado en competencia con otros operadores. Y añade que las ayudas de Estado confieren a sus beneficiarios ventajas tributarias, minorando sus cargas presupuestarias, mediante reducciones de los importes de los impuestos que pagan las empresas. Lo que supondría una injerencia en el principio de igualdad tributaria por lo que para evitar distorsiones tienen que estar claramente justificadas.

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Sonia Mauricio Subirana

La jurisprudencia del TJUE3 las concreta en exenciones fiscales que obtienen ciertas empresas a través de una intervención de los poderes públicos responsables. Entre la variedad de formas que adoptan dichas ayudas, se incluyen las subvenciones financieras, la exoneración de tributos, los préstamos a tipo preferencial, la desgravación de cargas, las primas en la adquisición de materiales, las cesiones de inmuebles o de terrenos a título gratuito o en condiciones especialmente favorables. Una interpretación amplia del artículo 107 entiende que el poder de control de la Comisión se refuerza frente a las tentaciones que pueden tener los Estados miembros de “ayudar” a sus empresas. De lo que se deriva que la autonomía estatal, no sólo en materia tributaria, está delimitada por esta definición como puerta de entrada al régimen definido en dicho artículo. Lo cual ha provocado no pocos conflictos con una trascendente dimensión cuantitativa ya que las consecuencias para los contribuyentes de que una medida sea considerada por la Comisión como ilegal supone la obligación de devolución de las cuantías recibidas.

En la jurisprudencia del TJUE, se ha puesto de manifiesto que las ayudas abusivas deben recuperarse de la empresa que efectivamente ha disfrutado de ellas, con el fin de eliminar la distorsión de la competencia originada por la ventaja que dicha ayuda concede4. La utilización de los términos “anormalmente” y “grave” en la excepción recogida en el artículo 107, apartado 3, letra a), indica que ésta sólo

3 Vid. STJUE de 14 de noviembre de 1984 Inermillas: “Por consiguiente, no cabe establecer una distinción de principio según que la ayuda se otorgue bajo la forma de préstamos o de participaciones en el capital de las empresas. Las ayudas, bajo una u otra forma, caen en la prohibición del artículo 92 cuando cumplen los requisitos establecidos por dicha disposición”. Vid. STJUE de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C-156/98; STJUE de 16 de mayo de 2002, Francia/Comisión, C— 482/99; STJUE de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, C-280/00; STJUE de 16 de marzo de 2004, AOK-Bundesverband y otros, C-264/01, C-306/01, C-354/01 y C-355/017; STJUE de 13 de enero de 2005, Pape, C-175/02.

4 Véase STJUE de 11 de mayo de 2005, Sajonia Edelmetalle y ZEMAG donde se aborda la legalidad de una decisión de la Comisión relativa a las ayudas estatales concedidas por Alemania a una empresa, que se utilizaron de forma incorrecta y la necesidad de recuperar de dicha sociedad y de sus filiales dichas cantidades.

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es aplicable a las regiones en las que la situación económica sea extremadamente desfavorable en relación con el conjunto de la Unión5. Por último, se han planteado diversos conflictos respecto a las singularidades fiscales establecidas a nivel interno por los ordenamientos de las RUP y sus compatibilidades con las ayudas de Estado. El TJUE6 considera que dichos regímenes especiales se justifican por los principios de solidaridad y justicia que exigen que “no se trate de manera diferente situaciones que son comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica”.

II. COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN SOBRE AYUDAS DE ESTADO EN EL PERIODO 2020-2022

En el último período 2020-2022 han sido múltiples las Comunicaciones de la Comisión que han abordado el marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del brote covid-19. La regulación de dichas ayudas se recoge en el artículo 107.3 del TFUE que considera compatibles con el mercado interior:

a) las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349, habida cuenta de su situación estructural, económica y social;

5 Vid. STJUE de 14 de octubre de 1987 en el asunto 248/84, Alemania/Comisión (Rec. 1987, p. 4013, apartado 19); Vid. STJUE de 14 de enero de 1997 en el asunto C-169/95, España/Comisión (Rec. 1997, p. I-148, apartado 15), y sentencia de 7 de marzo de 2002 en el asunto C-310/99, Italia/Comisión (Rec. 2002, p. I-2289, apartado 77).

6 Véase STJUE de 16 de julio de 1992, As. C 163/1990; STJUE de 2 de octubre de 2003, As. C 148/2002; STJUE de 19 de febrero de 1998, As C 211/96 relativa al otro de mar entre Paul Chavases-Marche y el Consejo Regional de Reunión. Vid.

PORTUGUÉS CARRILLO, C., “El criterio de selectividad en las ayudas fiscales regionales: Análisis de la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2006 sobre el régimen fiscal de las Islas Azores y su relevancia para el Régimen Económico-Fiscal de Canarias”, en Hacienda Canaria, núm. 17, 2006.

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b) las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro;

c) las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común;

d) las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común;

e) las demás categorías de ayudas que determine el Consejo por decisión, tomada a propuesta de la Comisión.

Como se desprende de dicha norma se incluyen en las excepciones las regiones contempladas en el artículo 349 del Tratado (las RUP) habida cuenta de su situación estructural, económica y social. De acuerdo con este marco, se han dictado múltiples comunicaciones de la Comisión a partir de la crisis de la pandemia que afectan a la aplicación de dichas ayudas de Estado. Entre las más destacadas en esta materia podemos señalar:

1. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Banco Central Europeo de inversiones y al Eurogrupo de 13 de marzo de 2020

En esta comunicación7 se trata de que los Estados puedan adoptar medidas rápidas y eficaces de apoyo a ciudadanía y empresas, en especial a las pymes, que se enfrentan a problemas económicos graves. En particular, se permite a los Estados miembros que adopten medidas como, por ejemplo, subsidios salariales y suspensión del pago del Impuesto de sociedades y del IVA (en Canarias, IGIC) o de las cotizaciones sociales. Estas medidas alivian la presión financiera de forma directa y eficaz y no entran en el ámbito del control de las ayudas

7 Vid. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Banco Central Europeo de inversiones y al Eurogrupo. Bruselas, 13.3.2020

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estatales por lo que pueden ser implantadas por los Estados miembros inmediatamente, sin contar con la Comisión.

En la misma línea, se alude a las normas sobre ayudas estatales de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE que permite a los Estados miembros, con la aprobación de la Comisión, responder a necesidades agudas de liquidez y apoyar a empresas amenazadas de quiebra por el brote de covid.

También el artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE permite a los Estados miembros, con la aprobación de la Comisión, compensar a las empresas por el daño sufrido en circunstancias excepcionales, en sectores que se han visto particularmente afectados (por ejemplo, el transporte, el turismo y la hostelería) y medidas para compensar a los organizadores de actos cancelados por los daños ocasionados por la pandemia.

Por último, se señala que las medidas adicionales, adoptadas en virtud del Reglamento de minimis y el Reglamento General de Exención por Categorías, podrán ser implantadas por los Estados miembros inmediatamente, sin contar con la Comisión8. La aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas estatales por parte de la UE ha servido en este contexto para que puedan recuperarse de la situación actual dichas empresas, teniendo en cuenta también la

8 Vid. Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, C (2020)1863 (DO C 91 I de 20.3.2020, cuando señala que con el fin de preservar el empleo, los Estados miembros pueden contemplar la posibilidad de contribuir a los costes salariales de las empresas que, debido al brote de COVID-19, se verían abocadas, de no ser así, a reducir personal. Si estos regímenes de apoyo se aplican al conjunto de la economía, no entran dentro del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales. Si se circunscriben, por ejemplo, a determinados sectores (p. ej. el transporte, el turismo o la salud), regiones o tipos de empresas, constituyen ayudas en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE. La Comisión considera positivamente las medidas adoptadas por los Estados miembros a fin de aumentar la flexiseguridad y evitar los despidos masivos. Los regímenes de despido temporal de aplicación general, que tienen por objeto proporcionar a los empleados una compensación total o parcial por la pérdida de su remuneración mientras están en suspensión de empleo, no suelen ser selectivos. Por otra parte, la aplicación del marco temporal ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir aclaraciones y modificaciones adicionales en relación con determinadas disposiciones, especialmente en las secciones 3.1, 3.2, 3.3 y 3.5.

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importancia de cumplir con la doble transición ecológica y digital con arreglo a los objetivos de la UE9.

2. Comunicaciones de la Comisión de 3 de abril de 2020 a 1 de febrero de 2021

En este periodo, la Comisión aprueba varias comunicaciones que modifican el marco temporal relativo a las ayudas estatales de la economía en el contexto covid10. En particular, se autorizan las ayudas destinadas a acelerar la investigación, el ensayo y la producción de productos relacionados con la pandemia, proteger el empleo y seguir respaldando la economía durante la crisis actual y considera que tales ayudas estatales son compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

La ayuda global no debe superar los 800.000 euros por empresa. La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 800.000 euros por empresa; todas las cifras señaladas constituyen importes brutos.

No puede concederse ayuda a las empresas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento general de exención por categorías, pero sí a las que lo estaban o

9 Vid. Comunicación de la Comisión de 19 de marzo de 2020, cuando añade que se incluye en estos productos necesarios para responder al brote: Los medicamentos (incluidas las vacunas) y tratamientos pertinentes, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios y los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores y la ropa y el equipo de protección, así como las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción y las herramientas de recogida y tratamiento de datos.

10 Vid. Comunicación de la Comisión de 3 de abril de 2020, C (2020)2215 (DO C 112 I de 4.4.2020, pág. 1). Y Comunicación de la Comisión de 8 de mayo de 2020, C (2020)3156 (DO C 164 de 13.5.2020, pág. 3).

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empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote covid-19.

La ayuda global no debe superar los 120.000 euros por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura o los 100.000 euros por empresa activa en la producción primaria de productos agrícolas. La ayuda puede concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas no supere el límite máximo global de 120.000 euros o de 100.000 euros por empresa. Todas las cifras mencionadas constituyen importes brutos.

La Comisión introduce diversas modificaciones para permitir que las ayudas cubran parte de los costes fijos no cubiertos de empresas afectadas por la crisis11. Por último, la Comisión el 1 de febrero de 2021 permite a los Estados miembros la posibilidad de modificar las medidas de ayuda existentes aprobadas por la Comisión en virtud del marco temporal con el fin de prorrogar su período de aplicación12. Por otra parte, dichos Estados también pueden aumentar el presupuesto de las medidas existentes o introducir cambios para adaptarlas al marco temporal, modificado por la presente Comunicación.

En definitiva, la Unión Europea persigue incentivar que se opte por formas de ayuda reembolsable, por lo que considera que es necesario prever la posibilidad de que los Estados miembros conviertan en anticipos reembolsables, garantías y préstamos. Dicha conversión debe respetar las condiciones establecidas de transparencia y no discriminación y se pone el límite temporal de 31 de diciembre de 202213.

11 Vid. Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2020, C (2020)7127

(DO C 340 I de 13.10.2020 donde se adopta una tercera modificación para prestar un mayor apoyo a las microempresas, las pequeñas empresas y las empresas emergentes, así como para incentivar la inversión privada.

12 Vid. Comunicación de la Comisión de 1 de febrero de 2021 que estable marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinada a respaldar la economía en el contexto civil. “DOUE” núm. 34, de 1 de febrero de 2021, páginas 6 a 15 (10 págs.).

13 Vid. Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2021, Bruselas, 13.3.2020 COM(2020) 112 final.

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