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MALAS NOTICIAS Medios de comunicación, política criminal y garantías penales en España

Directores:

MERCEDES GARCÍA ARÁN JOAN BOTELLA Autores:

MERCEDES GARCÍA ARÁN Catedrática de Derecho penal de la Universitat Autònoma de Barcelona

JOAN BOTELLA Catedrático de Ciencia Política de la Universitat Autònoma de Barcelona

RAFAEL REBOLLO VARGAS Profesor Titular de Derecho Penal de la Universitat Autònoma de Barcelona

JOAN BAUCELLS I LLADÓS Profesor Titular de Derecho Penal de la Universitat Rovira i Virgili (Tarragona)

LUIZ PERES-NETO Doctorado en Ciencia Política. Becario del Programa de Formación de Personal Investigador. Departament de Ciència Política i Dret Públic de la Universitat Autònoma de Barcelona

tirant lo b anch Valencia, 2008


Copyright ® 2008 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

La investigación contenida en este libro se ha llevado a cabo con la subvención de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (referencia SEJ-2005-08284).

©

MERCEDES GARCÍA ARÁN JOAN BOTELLA RAFAEL REBOLLO VARGAS JOAN BAUCELLS I LLADÓS LUIZ PERES-NETO

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPOSITO LEGAL: V - 4895 - 2008 I.S.B.N.: 978 - 84 - 9876 - 377 - 5


ÍNDICE PRESENTACIÓN .................................................................................

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ABREVIATURAS ..................................................................................

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I. INTRODUCCIÓN .................................................................... Joan Botella Corral

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II. PERSPECTIVAS DE ANÁLISIS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Mercedes García Arán y Luiz Peres-Neto 1. La teoría del agenda-setting: un primer punto de partida. 2. El análisis crítico del discurso como perspectiva para los análisis de contenido ............................................................ 3. Los principios constitucionales como modelo de comparación ........................................................................................

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III. LA FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA Y LA CONSTRUCCIÓN DE DISCURSOS SOBRE LA REALIDAD CRIMINAL EN ESPAÑA Joan Botella Corral y Luiz Peres-Neto 1. Introducción.......................................................................... 2. Una breve aproximación a los modelos sobre la formación de la opinión pública ............................................................ 3. Opinión pública, medios de comunicación y realidad criminal ......................................................................................... 4. Un caso concreto: la realidad criminal en España, el temor al delito y las noticias penales ............................................. 5. A modo de conclusión ...........................................................

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IV. OLEADAS INFORMATIVAS Y RESPUESTA POLÍTICOCRIMINAL (A PROPÓSITO DE LOS ROBOS EN RESIDENCIAS) Rafael Rebollo Vargas 1. Consideraciones previas ......................................................

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ÍNDICE

2. El tratamiento de la información en las fases de una decisión políticamente rentable aunque técnicamente innecesaria ...................................................................................... 3. El Proyecto de LO de modificación del Código Penal ......... 4. Excurso: el “caso de la familia Tous” y el “caso Sudanell” . 5. A modo de conclusión ...........................................................

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V. DISCURSO TELEVISIVO SOBRE EL CRIMEN: LOS PROGRAMAS ESPECIALIZADOS EN SUCESOS Joan Baucells y Luiz Peres-Neto 1. Características diferenciadoras del discurso televisivo frente a otros medios de comunicación social ..................... 2. La adecuación de la noticia penal al medio televisivo ....... 3. Los programas de sucesos estudiados: “Gente” (TVE) y “El programa de Ana Rosa” (Antena 3). Un ensamblaje perfecto ........................................................................................... 4. La construcción televisiva de una realidad social sobre el derecho penal ....................................................................... 5. De los delitos y las penas televisados: esbozo de una tipología de los discursos televisivos sobre el crimen .................. 6. Los errores periodísticos en la crónica criminal ................. 7. A modo de conclusión ...........................................................

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VI. DISCURSOS MEDIÁTICOS Y REFORMAS PENALES DE 2003 Mercedes García Arán y Luiz Peres-Neto 1. La política criminal como política pública y los medios. Otras cuestiones previas sobre la hipótesis ........................ 2. Contexto político y mediático............................................... 3. La LO 7/2003 de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas ............................................. 4. La LO 11/2003 de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros ...................................................................... 5. La LO 15/2003 por la que se modifica la LO 10/1995 del Código Penal ......................................................................... 6. Las reformas de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor (LO 5/2000) .................................................................... 7. La insólita experiencia de la LO 20/2003 de modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial y del Código Penal . 8. A modo de conclusión ...........................................................

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ÍNDICE

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VII. EL DERECHO PENAL SIMBÓLICO (A PROPÓSITO DEL NUEVO DELITO DE DOPAJE DEPORTIVO Y SU TRATAMIENTO MEDIÁTICO) Mercedes García Arán Algunas precisiones sobre el derecho penal simbólico ....... La LO 7/2006 y el nuevo delito de dopaje deportivo........... Análisis del tratamiento mediático ..................................... Conclusiones .........................................................................

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BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................

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1. 2. 3. 4.


PRESENTACIÓN La investigación que presentamos en este libro es la realización de un proyecto que en su momento concebimos como la confluencia de distintas miradas sobre un problema, a nuestro juicio, afectante a varias de las denominadas ciencias sociales. En efecto, al plantearse la investigación, constituía ya un lugar común entre los penalistas la influencia que los medios de comunicación ejercen sobre los poderes públicos y, especialmente, sobre el poder legislativo, mediante un determinado tratamiento de los temas penales. El mero seguimiento de las reformas penales recientes comparado con el discurso mediático predominante permitía establecer la hipótesis de dicha influencia, que también ha sido advertida con preocupación por la Sección española de la Asociación Internacional de Derecho Penal, reunida en A Toxa (Pontevedra) en mayo de 2007. Pero la preocupación de los penalistas, no se debe al hecho de que los medios pretendan y consigan influir en las decisiones políticas, aspiración legítima en un sistema de libertad de expresión y opinión. Lo que preocupa es que el discurso de los medios transmita valores y reivindicaciones que discurren por vías contrarias al modelo constitucional de derecho penal mínimo, garantista, resocializador y público, favoreciendo o legitimando un endurecimiento del derecho penal que busca la seguridad a costa, incluso, de los derechos individuales. Sin embargo, este punto de partida, intuitivo, claramente valorativo y adoptado desde una determinada posición político criminal, necesitaba encontrarse con otras disciplinas menos comprometidas con opiniones penales previas, que aportaran mayor objetividad al análisis, así como otros métodos de investigación de una realidad mucho más amplia que la realidad normativa abordada por la ciencia jurídica. Y el proyecto contó, desde el primer momento, con el entusiasmo de los especialistas en Ciencia Política y Ciencias de la Comunicación que forman parte de este equipo investigador, constituido en el Departament de Ciència Politica i Dret Públic de la Universitat Autónoma de Barcelona. Creemos que la experiencia ha sido enriquecedora para todos. Los penalistas han aportado la valoración del modelo político crimi-


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PRESENTACIÓN

nal transmitido por el discurso mediático, aprendiendo, a cambio, la complejidad del proceso de formación de la opinión pública. Los politólogos han aportado el rigor en el análisis objetivo de dicho proceso y han conocido las implicaciones de la política criminal como parte esencial de las políticas públicas. Hechos y valoración, manejados por unos y otros, que esperamos haber sabido plasmar en un texto final que todos los autores compartimos, con independencia de la firma de cada uno de los capítulos. Por último, y aunque él también firma esta nota, el equipo quiere dejar constancia de su agradecimiento a Luiz Peres, Doctorando en Ciencia Política y Becario del Programa de Formación de Personal Investigador por su generosa disponibilidad para apoyar al resto del equipo en las tareas más ingratas, que ha asumido mucho más allá de sus obligaciones, añadiéndolas a su propio trabajo de elaboración y redacción. Su formación investigadora ya era notable cuando se incorporó a este grupo y se refleja en todas sus aportaciones a este libro. Barcelona, septiembre de 2008 LOS AUTORES


ABREVIATURAS ADPCP BOCG CE CIS CGPJ CP LO LECrim LRPM RCSP RDPC RDPP RP SAP STC STS SUP TC TS

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Boletín Oficial Cortes Generales Constitución española Centro de Investigaciones Sociológicas Consejo General del Poder Judicial Código Penal Ley Orgánica Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley de Responsabilidad Penal del Menor Revista Catalana de Seguretat Pública Revista de Derecho Penal y Criminología Revista de Derecho y Proceso Penal Revista Penal Sentencia de Audiencia Provincial Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Sindicato Unificado de Policía Tribunal Constitucional Tribunal Supremo


Capítulo I

INTRODUCCIÓN* JOAN BOTELLA CORRAL Catedrático de Ciencia Política de la Universitat Autònoma de Barcelona

En las últimas décadas hemos asistido en el conjunto de las democracias occidentales a una revisión en profundidad de las políticas penales anteriormente existentes. Para precisar más: se ha producido una continua erosión de la cultura garantista y orientada a la reinserción, cultura propia de las políticas penales del Estado del bienestar. No se trata sólo del incremento de las penas ni de la tipificación de nuevas conductas delictivas, sino, más profundamente, de la revisión de la conceptualización de la delincuencia, de los factores que la explican y de las medidas que deben adoptarse1. Para resumir de modo esquemático el proceso a que nos referimos, la delincuencia deja de ser considerada como la consecuencia a nivel individual de la existencia de desajustes sociales (desigualdades, grupos mal integrados, situaciones de miseria o de marginalidad social, etc.) para ser vista como la expresión de la actividad de un sujeto delincuente. La expresión “derecho penal de autor”, con los matices que se quiera, resume esta nueva aproximación. Esta transición está cargada de consecuencias en términos de política criminal. En la lógica anterior, se concebía que la acción delictiva se puede prevenir mediante la puesta en marcha de los mecanismos propios del Estado social: educación universal obligatoria, prestaciones públicas, intervencionismo estatal para combatir el desempleo o políticas generales de integración social, deberían concurrir para evitar o reducir la delincuencia. Y, de resultar imposible, la sanción penal no debería tener un alcance primordialmen*

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El presente trabajo se ha realizado en el marco del Proyecto de Investigación “Tratamiento de los temas penales en los medios de comunicación”, Dirección General de Investigación, Ciencia y Tecnología (Ministerio de Educación y Ciencia), referencia SEJ2005-08284. Ver, por ejemplo, la obra colectiva editada por C. DA AGRA et al., La seguridad en la sociedad del riesgo. Un debate abierto. Barcelona (Atelier), 2003.


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te represivo, sino fundamentalmente orientado a la reintegración social del condenado: de ahí la posibilidad de mejorar la situación carcelaria de los condenados, u otros tipos de medidas bien conocidas por el lector. A partir de cierto momento, esta aproximación empieza a considerarse “blanda”: se extiende la percepción de que la delincuencia se produce como resultado de la interacción de dos componentes: de una parte, una personalidad delictiva y, en segundo lugar, las deficiencias del sistema penal: los delincuentes son poco o nada castigados a consecuencia de tecnicismos legalistas, de jueces demasiado benévolos y de leyes permisivas, más atentas a los derechos de los criminales que a los de las víctimas. Bajo este discurso, la inflexión se empieza a registrar a mediados de los años noventa. El cine y la cultura popular habían hecho del paisaje urbano de Nueva York el decorado por antonomasia de esa situación criminal; pues bien, la elección como alcalde del republicano Rudolph Giuliani se tradujo en la adopción de la política que se denominó “tolerancia cero”: no solamente todo acto delictivo debería ser perseguido con toda la energía posible (encargando por ejemplo a los fiscales que solicitasen las penas máximas previstas por la ley), sino que además debía intensificarse la presión “por abajo”, reprimiendo enérgicamente las actividades “indeseables”, consideradas como la antesala del crimen. Así, se empezó a perseguir severamente la mendicidad, se procedió al cierre sistemático de los “sex-shops” y de todo lo que oliese a prostitución y, en general, se entró en la lógica del denominado “síndrome del vidrio roto”: si en un edificio hay un vidrio roto, la gente del barrio empezará a creer que nadie se ocupa de ello, de modo que las demás ventanas seguirán inexorablemente. Ante ello, pues, tolerancia cero: cualquier atisbo de criminalidad debe ser combatido de raíz desde el primer momento, pues de lo contrario se puede producir un imparable efecto “contagio”. En la pro-Partido Demócrata ciudad de Nueva York, el republicano Giuliani alcanzó una inmensa popularidad, puesto que esas medidas tuvieron efectos inmediatos y muy profundos sobre la vida ciudadana: la hasta entonces tópicamente peligrosa Nueva York se transformó en una ciudad turística; los barrios antes vistos como patológicamente criminales, como Harlem o Queens, se transformaron e incluso se inició un proceso de “aburguesamiento” urbano en barrios antes considerados pobres y / o peligrosos.


INTRODUCCIÓN

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No es ninguna casualidad que, a escala federal, la Administración Clinton replicase ese tipo de políticas. A pesar de que la criminalidad se había reducido en Estados Unidos, alcanzando valores mínimos a partir de 19922, el Departamento de Justicia y la propia Casa Blanca impulsaron la política que se denominó (en terminología tomada del béisbol) “tres golpes y te vas “ (“three strikes and you’re out”), estableciendo que la reincidencia en la comisión de un delito o falta, fuese cual fuese su gravedad, conllevaría necesariamente el encarcelamiento del culpable por el periodo de tiempo máximo posible. Este tipo de políticas cruzó el Atlántico y alcanzó también Europa. Probablemente corresponda a la Gran Bretaña de los gobiernos Blair el mérito de haber importado, antes que otros Estados europeos, esta lógica. Bajo la máxima de “duros con el crimen, duros con las causas del crimen”, el Ministro del Interior Jack Straw impulsó la extensión de la presencia policial, la prolongación del periodo de detención de los sospechosos (hasta las siete semanas!), el uso masivo de videocámaras en lugares públicos, el toque de queda para menores de 16 años a partir de las nueve de la noche u otras medidas similares. Si las causas del crimen no parecen haberse conmovido con todo ello, sí en cambio el clima social. Una evolución similar se registró en Francia, donde el asesinato de tres concejales comunistas del ayuntamiento de Nanterre durante la campaña electoral de 2002 puso la inseguridad ciudadana en el centro de la campaña electoral; la victoria de las derechas en ese momento permitió que quien era hasta aquel momento el Ministro de Economía se postulase, con éxito, como nuevo Ministro del Interior: Nicolas Sarkozy… Las revueltas en los suburbios periféricos de Paris y de otras ciudades francesas, que se produjeron en 2005, subrayaron y legitimaron iniciativas policiales y penales más duras, y una retórica de enorme contundencia (declarando el propio Sarkozy que iba a resolver las dificultades de las periferias mediante el uso del “Kärcher”, la aspiradora ultrapotente utilizada por los servicios de limpieza urbana para recoger la suciedad callejera en Francia).

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Ver los datos que presentan BECKETT, K y T. SASSON en el capítulo quinto de The Politics of Injustice: Crime and Punishment in America. Nueva York (Sage), 2004.


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Fenómenos semejantes se han vivido en Holanda, Italia y, en parte, en los países escandinavos. Nuestro país, como se argumentará en el resto de este libro, no ha quedado al margen de esta corriente, sino todo lo contrario. Y como en los otros países mencionados, ese movimiento no ha registrado diferencias significativas entre propuestas políticas de derechas y de izquierdas (o, al menos, de las expresiones políticamente mayoritarias de ambos bandos). Es más: ante la extendida sospecha de que los partidos de izquierda son más bien “blandos”, tolerantes, “buenistas” ante la criminalidad, no ha sido raro que entonces estos partidos sobreactúen, yéndose al extremo contrario con el celo del converso. Es posible que esta aproximación entre las políticas de los principales partidos se pueda interpretar en los siguientes términos: las posibilidades de acción intervencionista de los Estados se han reducido drásticamente, tanto por razones presupuestarias y organizativas (ya que la reducción de la presión fiscal deja a los Estados con posibilidades de acción más limitadas) como políticas e ideológicas (puesto que los discursos dominantes apuntan al retroceso del Estado y a la eficacia de la autorregulación social, deslegitimando el arsenal intervencionista del Estado del bienestar3). Estas tendencias (junto a consideraciones de tipo estratégicoelectoral, en las que no entraremos aquí) conducen a la convergencia política y programática entre los grandes partidos. Convencidos de que, para obtener victorias electorales, deben conquistar los votos de los ciudadanos centristas, moderados, los grandes partidos tienden a eliminar los aspectos más “ideológicos” de sus plataformas políticas, ofreciendo programas de gobierno cada vez más indiferenciados, cada vez más similares. En materia de política criminal, se conoce como populismo punitivo la adopción de propuestas que incrementan la dureza de la punición, con el objetivo de obtener el apoyo de la opinión pública4.

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Al menos hasta la crisis financiera de septiembre de 2008, que ha hecho revisar algunos dogmas del fundamentalismo anti-intervencionista. Sobre el concepto de populismo punitivo, véase LARRAURI, E. “El populismo punitivo y cómo resistirlo”, en Revista Jueces para la democracia, 55, 2006, pp. 15 ss., basándose en las aportaciones de GARLAND, La cultura del control. Barcelona, Gedisa, 2006.


INTRODUCCIÓN

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Se produce entonces la paradoja: dada la convergencia en las políticas sustantivas que los diversos partidos ofrecen, se van a acentuar las diferencias en ámbitos simbólicos (véase el renacimiento general del debate sobre “los valores”, la noción de las “guerras culturales” en Estados Unidos, la reemergencia de cuestiones religiosas en muchos países, o en el caso español la violencia de los debates sobre la cuestión territorial, la militancia activa de la Iglesia católica en el campo político o las reacciones a las propuestas políticas de tipo “memoria histórica”). La política simbólica es mucho más polarizadora y antagonística que las políticas sustantivas; una discrepancia sobre, digamos, la presión fiscal o el gasto público, puede resolverse negociando o buscando opciones intermedias entre las que proponen los diversos partidos; pero una discrepancia sobre identidades, sobre valores morales o sobre la reinterpretación de procesos históricos, es muy difícilmente mediable, muy poco negociable. Y entre estas cuestiones poco negociables, una adquiere un carácter preeminente: la seguridad. Por descontado que la seguridad personal constituye un valor fundamental de las sociedades civilizadas, y que la puesta en marcha del Estado de Derecho empezaba por el aseguramiento, en primer término, de vida, libertad y propiedad (por decirlo en los términos de John Locke). Pero la puesta en primer plano del valor “seguridad” en los últimos tiempos, hayan o no riesgos significativos para nuestra seguridad, no tiene que ver tanto con derechos y libertades como con la generación de climas de inquietud, de paranoia ciudadana, que pueden acabar por justificar cualquier medida por parte de las autoridades, por injustificada, descabellada o ineficaz que pueda resultar: los europeos que han tomado un avión en los últimos años y han sido sometidos a controles de seguridad en nuestros aeropuertos pueden dar fe de ello. El elemento clave en ello, como hemos sugerido, es la percepción ciudadana de la existencia de riesgos para su seguridad, y no necesariamente la existencia contrastada y verificable de esos riesgos. Y el vehículo primordial para generar esa percepción es el conjunto de medios de elaboración y difusión de información en las sociedades: los medios de comunicación. El caso estadounidense es paradigmático: ya hemos indicado como en los años noventa se produce en los EE.UU. un notable endurecimiento de la actuación policial y penal, precisamente en unos momentos en que la criminalidad efectiva se había reducido a valo-


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res mínimos históricos. Pero lo que cambia el panorama es la actuación de los medios de comunicación: un exhaustivo estudio5 pone de relieve como, entre 1990 y 1999, las principales cadenas nacionales de televisión americanas dedicaban al crimen mayor atención que a ningún otro tema en sus informativos vespertinos. En las televisiones locales, la criminalidad ocupaba el 30 % del tiempo de informativos, por delante de cuestiones como la actualidad política (11 %), la sanidad (7 %), la educación (4 %) o la pobreza (2 %). Si se desglosa esa información (desproporcionadamente centrada en la delincuencia) para concentrarnos en las formas más graves de criminalidad, entonces el panorama es aun más deformado: a lo largo de los años 90 la tasa de homicidios en los EE.UU. se redujo en una tercera parte, pero la cobertura informativa de los homicidios se multiplicó por cinco. Los delitos contra las personas representan menos del 0, 5 % de todos los arrestos que se producen en EE.UU., pero ocupan la cuarta parte del tiempo dedicado a la “crónica de sucesos” en los programas informativos diarios. En cambio, se subraya que las ilegalidades en el mundo empresarial no aparecen en las secciones de “sucesos”, sino más bien en la sección “empresa”, “actualidad económica”, etc. Esta omnipresencia de la criminalidad, y especialmente de la criminalidad más violenta en forma de delitos contra las personas, no se limita a los programas informativos, sino que también invade los programas de ficción, series, películas, etc., dando lugar a una “tasa de homicidios” aparente que no tiene nada que ver con la realidad: entre 1960 y 2000, la tasa anual de homicidios en EE.UU. osciló entre 5 y 10 por cada 100.000 habitantes; en cambio un espectador de televisión presenciará una tasa de homicidios que oscila entre 7 y 10 por cada 100 personajes televisivos. No se trata sólo de datos cuantitativos, sino también hay elementos significativos en términos cualitativos: los rasgos de criminales y víctimas varían significativamente. Así, las víctimas que aparecen en televisión son preferentemente personas mayores, jóvenes o mujeres, mientras los criminales son sobre todo hombres, jóvenes-ma-

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Los datos proceden del estudio de BECKETT, K y T. SASSON, The Politics of Injustice(…), op. cit.


INTRODUCCIÓN

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duros y (sí, lo han adivinado) muy frecuentemente negros, latinos, asiáticos o procedentes de Europa Oriental6. La presencia de la criminalidad en los medios de comunicación, por otra parte, desborda los formatos tradicionales de “informativos” y “ficción”. Así, los programas de participación de los espectadores, los reportajes o, en determinados momentos, los programas “del corazón” conceden más y más espacio a episodios criminales, a sus protagonistas y sus peripecias. Esta omnipresencia de la delincuencia en los medios de comunicación acentúa la preocupación ciudadana por la seguridad y, como cabe esperar en un contexto democrático, debe atraer la acción de los actores políticos. Pero en este punto el análisis se hace más complejo. ¿Cuál sería la conexión entre unos y otros elementos, cuál sería el sentido de la flecha causal? Una primera sospecha podría ser que (en línea con teorías conspirativas) las autoridades estuviesen detrás de la presencia excesiva de la delincuencia en los mass-media, facilitando la información a los profesionales, presionando a sus responsables y, de algún modo, influyendo en el contenido de las informaciones, con el objetivo de extender la preocupación social y legitimar medidas de corte represivo. Así, los intereses políticos manipularían la acción de los medios, que acabarían influyendo sobre los ciudadanos. Una segunda hipótesis podría ser la inversa: a la búsqueda de determinados objetivos propios (por ejemplo, un mayor seguimiento por parte de los espectadores, el crecimiento de la audiencia, etc.), los medios de comunicación concentran su atención en aspectos morbosos de la actualidad, lo que genera preocupación ciudadana, que acaba por arrastrar las posiciones de los gobernantes y de los partidos políticos. La influencia incontrastable de los medios de comunicación actuaría, a la vez, sobre la opinión pública y sobre la esfera política. Nuestros datos no permiten contrastar convincentemente estas hipótesis; en los capítulos III y IV discutiremos datos referentes a

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Los datos proceden de CHERMAK, S.M., Victims in the News: Crime and the American News Media. Boulder, Co. (Westview Press), 1995; más ampliamente en HOWITT, D., Crime, the Media and the Law. Nueva York (Wiley), 1998.


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JOAN BOTELLA CORRAL

España, tanto sobre televisión como sobre prensa; los resultados, como se verá, deben interpretarse matizadamente. Pero queda un hecho incuestionable: la presentación que los medios de información hacen de la criminalidad, de su impacto y de sus características tiene un impacto consciente y declarado en la acción política. Como se verá más adelante, las exposiciones de motivos de las diversas leyes de reforma del Código Penal de los últimos años se refieren a la “alarma social” generada por las informaciones publicadas sobre determinados hechos criminales. Así, la acción de los medios de comunicación constituye, por lo menos, una importante fuente de legitimación de las reformas penales; y, en ese contexto, no cabe esperar análisis matizados, atención precisa al detalle o razonamientos complejos, sino mensajes más bien simples, trazos gruesos y apelaciones de corte más o menos populista. Si la información constituye el elemento básico para la formación de una ciudadanía madura, lo que se pone de relieve en nuestra investigación es que nos encontramos ante una información de mala calidad (técnica, terminológica, conceptual o incluso, a veces, deontológica), que se conecta con una legislación compulsiva, excesivamente inestable, y con una opinión pública poco formada. Todo lo cual no podría considerarse como buenas noticias.


Capítulo II

PERSPECTIVAS DE ANÁLISIS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES* ** MERCEDES GARCÍA ARÁN Catedrática de Derecho Penal de la Universitat Autónoma de Barcelona

LUIZ PERES-NETO Doctorando en Ciencia Política. Becario del Programa de Formación de Personal Investigador (FPI-MEC), en el Departament de Ciència Política i Dret Públic de la Universitat Autònoma de Barcelona

La relevancia, social y política, del tratamiento mediático de los temas penales que constituye el objeto de esta obra requiere unos instrumentos de análisis adecuados al carácter social del proceso que se estudia y a su complejidad. Analizamos discursos mediáticos, sociales y políticos que mantienen una relación entre sí. Por ello, en los apartados siguientes expondremos las bases metodológicas que fundamentarán, en capítulos posteriores, el análisis concreto de los discursos. Comenzaremos por el presupuesto centrado en la influencia de la agenda de los medios en las agendas pública y política (1), estableceremos a continuación la perspectiva del análisis crítico del discurso (2) y concluiremos con la exposición del modelo político criminal con el que comparamos los discursos mediático y político (3).

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El presente trabajo se ha realizado con cargo al Proyecto de Investigación “Tratamiento de los temas penales en los medios de comunicación”, subvencionado por la Dirección General de Investigación, Ciencia y Tecnología (Ministerio de Educación y Ciencia) con la referencia SEJ2005-08284. Aunque los autores han trabajado conjuntamente todo el capítulo, la redacción de los apartados 1 y 2 corresponde a Luiz Peres-Neto y la del apartado 3 a Mercedes García Arán.


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