monografías
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Directora:
INÉS CELIA IGLESIAS CANLE
monografías
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Directora:
INÉS CELIA IGLESIAS CANLE
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web:
www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Directora:
Coordinadora académica: ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
tirant lo blanch
Valencia, 2023
Copyright ® 2023
Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.
En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Inés Iglesias Canle y otros
© TIRANT LO BLANCH
EDITA: TIRANT LO BLANCH
C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia
TELFS.: 96/361 00 48 - 50
FAX: 96/369 41 51
Email: tlb@tirant.com
www.tirant.com
Librería virtual: www.tirant.es
ISBN: 978-84-1147-884-7
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas.
Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Manuel Baltar
María José Bravo Bosch
Pasquale Bronzo
Soumia Chakri
Bruno Cunha Souza
Noelia García Hervella
José Agustín González-Ares Fernández
Ana I. González Fernández
Inés C. Iglesias Canle
Aissa Maiza
Luis Miguez Macho
Iván Quintana Martínez
Virxilio Rodríguez Vázquez
Adrián Seara Vieira
Capítulo 10: La negociación dentro del procedimiento sancionador: Caso práctico en la Confederación Hidrográfica del MiñoSil, O.A. .......................................................................................
Iván Quintana Martínez
Capítulo 11: Aplicabilidad de técnicas de inteligencia artificial en sistemas de resolución de conflictos en línea ........................... 251
Adrián Seara Vieira
Noelia García Hervella
Ana Isabel González Fernández
Basta un rápido vistazo a este interesante compendio de artículos para poner al libro la etiqueta de necesario. Porque en unos tiempos en los que la protección medioambiental y la tensión por los recursos hídricos aparecen de forma habitual en los grandes titulares, se antoja imprescindible leer a expertos internacionales en el ámbito de la mediación y la justicia restaurativa en este tipo de conflictos para sumar perspectiva a nuestros análisis.
Este volumen suma a autores de altísimo prestigio para abordar temáticas que apelan directamente a Ourense, como demuestran textos como “La problemática sobre la salud de las aguas termales y demaniales desde el Derecho Romano hasta la actualidad”, de María José Bravo Bosch o, en el apartado más práctico, “La negociación desde el procedimiento sancionador: Caso práctico en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil”, de Iván Quintana.
El capítulo 2, “La protección constitucional del medio ambiente”, de José Agustín González-Ares, abre el análisis hacia los conflictos ambientales y su mediación, que aborda tanto la catedrática de Derecho Procesal Inés Iglesias como el propio Luis Míguez Macho. Otro profesor bien conocido de nuestro querido Campus de Ourense, Virxilio Rodríguez, realiza un interesante análisis del panorama actual de los delitos contra el medio ambiente. Una cuestión sobre la que también giran los textos de expertos como Ana Isabel González —con “Justicia restaurativa y medio ambiente”— y, ya en el ámbito internacional, Pasquale Bronzo y Bruno da Souza, girando el panorama hacia Italia y Brasil.
Demostrando la formidable amplitud del proyecto, el libro iniciado en el primer capítulo hablando de Derecho Romano acaba con una reflexión sobre las vanguardias tecnológicas, analizando en su ca-
pítulo 11 la “Aplicabilidad de técnicas de inteligencia artificial en sistemas de resolución de conflictos en línea”, por Adrián Seara, Noelia García y Ana Isabel González.
Felicidades a los responsables de impulsar un proyecto que vuelve a demostrar la extraordinaria fortaleza del Campus de Ourense y la Universidade de Vigo, un gran motor de talento que siempre tendrá a su lado a la Diputación de Ourense para desarrollar nuevas iniciativas con la capacidad de seguir alimentando el progreso del territorio.
“La tierra no es herencia de nuestros padres sino préstamo de nuestros hijos”
(Proverbio hindú)
“Envenena el río, y el río te envenenará a ti”
(Anónimo)
La presente obra se refiere al estudio de la tutela constitucional y procesal del medio ambiente. La existencia de conflictos ambientales, su dimensión, características y su repercusión social y cultural aconsejan una mirada detenida que trascienda y permita su resolución a través de fórmulas que tengan en cuenta los intereses en juego. Las consecuencias de las transgresiones medioambientales las sufren las generaciones presentes y futuras y es evidente que el proceso y la tutela que dispensa no resulta acorde para contrarrestar y reparar el daño ocasionado. Muchas veces, los infractores no son ni siquiera conscientes del daño generado y lo consideran un efecto de la consecución de sus propios y legítimos intereses empresariales y económicos. En este contexto, el desafío consiste en desarrollar respuestas significativas al daño ambiental que dejen de dañar la tierra y sus habitantes (humanos y no humanos), que reparen y curen los daños devastadores ya causados, y construyan diferentes sistemas que respeten los ecosistemas y los derechos de las generaciones futuras.
Entre otros métodos, que también son objeto de análisis, la Justicia Restaurativa presenta una oportunidad para salvar la ineficacia de las respuestas ambientales existentes y la necesidad apremiante de corregir las prácticas dañinas y prevenir daños ambientales futuros, en tal sentido, nuestro estudio aborda la conflictividad medioambiental y sus respuestas por el Ordenamiento Jurídico español, brasileño e italiano, entre otros.
Inés C. Iglesias Canle - María V. Fernández-CarballoEn cualquier caso, los principios que impulsan la Justicia Restaurativa son: las definiciones relacionales de daño, participación, reparación del daño y sanación, máxime cuando se trata de un contexto de protección al medio ambiente. En este sentido, la Justicia Restaurativa ofrece procesos participativos basados en el diálogo que permiten a todas las partes interesadas sentarse juntas en un nivel horizontal y respetuoso y expresar el dolor, la ira, el miedo, explicar, aclarar y eventualmente comprometerse a enmendar y seguir adelante con nuevas acciones creativas y reparadoras.
Finalmente, se ha considerado la problemática medioambiental de la provincia de Ourense, particularmente la generada con motivo de infracciones al dominio público hidráulico y la posible aplicación de mecanismos ODR para optimizar la negociación, toma de decisiones y resolución ágil de estos conflictos, con asunción de responsabilidades por parte de los infractores y la necesaria y previa reparación del daño causado.
En este contexto se ha analizado el estado del arte y la viabilidad de la utilización de técnicas de inteligencia artificial en la resolución en línea de conflictos medioambientales, a través de las plataformas ODR. Los resultados de las tareas realizadas parecen indicar que la aplicación de técnicas como el aprendizaje supervisado y los sistemas de razonamiento basados en casos podrían ser de gran utilidad para facilitar y/o acelerar la resolución de este tipo de conflictos medioambientales.
De todo ello resulta una monografía sistematizada en once capítulos cuya autoría recae mayoritariamente en docentes universitarios nacionales e internacionales, así como operadores jurídicos que se ocupan de la resolución y gestión de los conflictos hídricos y, finalmente, doctores en informática que realizan una propuesta de diseño de una aplicación que permita una mayor celeridad en la toma de decisión por parte de los organismos de derecho público concernidos en este ámbito.
A todos ellos agradecemos la participación en este libro, que ha supuesto un enorme esfuerzo que confiamos constituya un referente en el abordaje y estudio de tales cuestiones y, al tiempo, permita ofrecer soluciones a los problemas actuales a los que deben hacer frente los operadores jurídicos para la consecución de una sociedad más soste-
nible en la que se respeten los derechos y libertades fundamentales, particularmente, el derecho a la protección del medio ambiente y su tutela de cara a su salvaguarda para generaciones futuras.
En Vigo, 29 de noviembre de 2022
Inés C. IglesIas Canle
María V. Fernández-Carballo
I.
RESUMEN: El interés por las aguas termales se reconoce en primer lugar en el mundo griego y en la cultura castrexa, con una inquietud clara de preservar las aguas y en general en todo lo relativo a la correcta utilización del medio ambiente. La cuestión es que el desarrollo jurídico de la balneoterapia se debe adjudicar al mundo romano, por lo que vamos a concentrar nuestra atención en el agua como elemento indispensable para la vida, su reconocimiento jurídico en el derecho romano, la evolución termal en la antigüedad romana, con respecto a sus dimensiones, conocimiento, uso público pero también privado, para luego proceder con ciertas consideraciones necesarias en orden a ese protagonismo jurídico-social de las termas en la sociedad actual.
PALABRAS CLAVE: Balneoterapia, Vitrubio, Hypocaustum, conductor, legislación acueductos, termas.
ABSTRACT: The interest in thermal waters is recognized in the first place in the Greek world and in the castrexa culture, with a clear concern to preserve the waters and in general in everything related to the correct use of the environment. The point is that the legal development of balneotherapy should be attributed to the Roman world, so we are going to focus our attention on water as an essential element for life, its legal recognition in Roman law, thermal evolution in Roman antiquity, with respect to its dimensions, knowledge, public but also private use, to then proceed with certain necessary considerations in order to that legal-social role of the hot springs in today’s society.
KEY WORDS: Balneotherapy, Vitruvius, Hypocaustum, conductor, legislation on aqueducts, baths.
La balneoterapia como instrumento terapéutico curativo de determinados males, no es exclusivo de la civilización romana, puesto que la mayor parte de las culturas de la antigüedad ya conocían losMaría José Bravo Bosch
beneficios para la salud humana que se obtenían del baño regular, entendiendo que el agua suponía un remedio magnífico para preservar una vida saludable al conjunto de la sociedad.
La cuestión es que el desarrollo de las técnicas termales sí corresponde al mundo romano, o mejor dicho, a la expansión territorial provocada con la conquista permanente de nuevos lugares a los que exportaban el conocimiento de las aguas y su aprovechamiento en beneficio de la salud.
Esa ventaja derivada de los triunfos bélicos que proponía como protagonistas del termalismo a los romanos no se correspondía con la realidad, pero otorgaba una carta de credibilidad universal que suponía la aceptación de las termas hasta en el último confín del Imperio, en la creencia de que los romanos eran los creadores y los expertos en salud termal.
De este modo, el termalismo se relaciona íntimamente con la civilización romana, en una suerte de publicidad engañosa con respecto al autor primario del aprovechamiento hidráulico. Con todo, y no por nuestro perfil investigador, es cierto que la perfección arquitectónica en los establecimientos termales e incluso en las construcciones de uso privado1, así como en las obras de ingeniería romanas relacionadas con el agua, se debe atribuir al conocimiento del mundo romano, que evolucionó el aprovechamiento de las aguas termales hasta límites insospechados, además de ofrecer a todos los segmentos de las población el disfrute de las mismas.
La popularización de las termas, y la posibilidad de su uso por parte de esclavos y otros sectores desfavorecidos de la sociedad romana, impulsó el consumo del termalismo en todos los confines del imperio romano, hasta conseguir la asimilación del baño cotidiano como una característica de pertenencia al orbe civilizado. Era un evento social, necesario en la expresión diaria de los distintos usuarios de los variados establecimientos termales2, que acudían deseosos de bañarse en
1 I. NIELSEN, Thermae et Balnea. The Architecture and Cultural History of Roman Public Baths, 2ª ed., Aarhus, 1993, 2 v., passim.
2 Marcial, 2.14.11-13, 3.20.15-16, 7.34.10, 12.82.1-2, diferencia dos tipos de establecimientos balnearios en Roma: thermae y balnea; G. FAGAN, Bathing in Public in the Roman World, Ann Arbor, 1999, pág. 15, refiere que si bien lo razonable desde el punto de vista etimológico, sería pensar en las thermae como
La salud de las aguas termales en el Derecho Romano y su reflejo en la actualidad
sus aguas, pero también de procurar el reconocimiento colectivo en una sociedad que externalizaba todas las relaciones jurídico-sociales, que se descubrían a través de gestos, ornamentos, vestimenta, y otros signos evidentes de la condición social.
Sin embargo, con anterioridad a los romanos, los griegos fueron ya grandes consumidores de aguas termales, apreciando su uso como un regalo de los dioses, por lo que debía ser utilizada de forma adecuada y saludable, desempeñando un papel primordial en la preocupación temprana demostrada con respecto a la tutela del medio ambiente3.
La propia palabra ecología, utilizada continuamente en la actualidad, deriva de los términos griegos oikos y logos. Oikos significa “casa” o ámbito de residencia y más ampliamente designa el conjunto de la hacienda familiar, el sistema productivo familiar griego, base de la organización de la polis, pues estrictamente “casa”, el edificio, viene a ser en griego domos. Logos significa “discurso”, “razón”, “razonamiento”, “expresión; así podemos comprender la ciencia biológica identificada en la antigua Grecia con la protección de la naturaleza que ellos ya tenían en alta consideración.
Sirva como ejemplo de la preocupación medioambiental griega los primeros estudios sobre ciencias medioambientales: el Corpus Hippocraticum, realizado entre el 450 y 350 a.C. que incluye el Tratado “de las aguas, de los aires y de los lugares”, citando en primer lugar las aguas como objeto de análisis científico, y el Critias, de Platón4, uno los baños calefactados, mientras que los balnea estarían desprovistos de calefacción, las evidencias a nuestra disposición de balnea calientes hacen insostenible tal sugerencia etimológica.
3 L. SOLIDORO, La tutela dell’ambiente nella sua evoluzione storica. L’esperienza del mondo antico, Turín 2009, pág. 23, insiste en pág. 22 en la tutela ambiental realizada por Grecia ya desde la antigüedad: “L’attenzione per la salubrità dell’ambiente e per la tutela del decoro urbano risulta già ben presente nell’antica Grecia, innanzitutto nell’ambito della sfera religiosa; poi, nel VI sec. A.C., in alcune leggi di Solone sull’uso delle risorse idriche, sulle distanze tra gli edifici e sull’igiene urbana; e quindi, più diffusamente, nel pensiero dei filosofi (Ippocrate, Platone, Aristotele, ma specialmente Teofrasto)”.
4 Vid. con respecto a la actitud de Platón en relación con el medio ambiente, G. R. CARONE, Plato and the Environment, en Enviromental Ethics 20, 2, 1998, pág. 115 y siguientes, en donde rebate las teorías (como la de E. C. HARGROVE, recogida en Foundations of Environmental Ethics, Denton 1996, pág. 16 ss.)
de sus Diálogos y primer texto sobre la historia del medio ambiente, en donde se recogen las transformaciones geográficas derivadas de cambios medioambientales como diluvios y demás desastres naturales en un marco temporal inmenso, lo que hizo afirmar al célebre filósofo que “este mundo es ciertamente un ser vivo, con alma”.
Otra cultura interesada en los beneficios de los manantiales, del uso del agua y de los beneficios de su presencia en la vida cotidiana, y más relacionada con nuestro entorno natural, fue la castrexa o castreña5, pobladores de la parte noroeste de la península ibérica en parte de Portugal y las riberas septentrionales de Galicia, así como Asturias, León y Zamora, delimitadas en aquellos tiempos por el río Duero.
La cultura castrexa, preexistente a la romana en un paraíso de naturaleza que brindaba todas las posibilidades de un comportamiento saludable, por su diversificación en la existencia de materias primas necesarias para una vida sana equilibrada, ya utilizaba una técnica seguramente milenaria concentrada en el baño castrexo6 .
que niegan cualquier sensibilidad del filósofo griego en temas medioambientales, confirmando la preocupación de Platón por la naturaleza que le rodeaba.
5 F. LÓPEZ CUEVILLAS, A edade do ferro na Galiza, 1924, reimp. A Coruña, 1968, passim; A. BLANCO FREIJEIRO, La cultura castreña, en 1º Symposium de Prehistoria peninsular, Pamplona, 1960, págs. 179 ss.; F. ACUÑA CASTROVIEJO, Panorama de la cultura castreña del N.O. de la Pen. Ibérica, en Brácara Augusta 31, 1977, págs. 235 ss.; A. TRANOY, La Galice Romaine, París, 1981, págs. 75 ss.; F. ARIAS VILAS, La cultura castrexa en Galicia, en Memorias de Historia Antigua, 6, 1984, págs. 15-25; J. RODRÍGUEZ CORRAL, A Galicia castrexa, Santiago, 2009, passim;
6 X. L. ARMADA-PITA, Monumentos termais castrexos: unha contribución á súa interpretación, en Anuario Brigantino 2001, nº 24, pág. 66-67: “Na miña opinión hai indicios bastante claros para soster que as tradicións de baños rituais castrexos, e seguramente tamén os edificios termais tipo pedra formosa, son anteriores á romanización. Fundamento esta postura sobre a base de dous argumentos: 1) A referencia de Estrabón (III, 3, 6) a que os lusitanos toman baños do vapor que se desprende de pedras candentes. Acéptase de xeito unánime que o xeógrafo de Amasiadepende básicamente de Posidonio na súa descrición etnográfica dos pobos do Norte e Oeste peninsular; esta circunstancia remonta ó século II ane as liñas básicas do discurso estraboniano, no que atinxe ó rexistro de realidades arqueolóxicas e feitos institucionais… 2) Algunhas das decoracións das pedras formosas e doutros tipos de labras castrexas correspóndense en liñas xerais coas representadas en cerámicas de cronoloxía claramente prerromana… e cuio arranque no século III ane está ben determinado polas datacións radiocarbónicas dalgúns castros. Por outro lado, hai que ter en conta o achádego