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monografías

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

Directora:

INÉS CELIA IGLESIAS CANLE

MEDIACIÓN MEDIOAMBIENTAL

MEDIACIÓN MEDIOAMBIENTAL

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo

Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

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MEDIACIÓN MEDIOAMBIENTAL

Directora:

INÉS CELIA IGLESIAS CANLE

Coordinadora académica: ANA ISABEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

tirant lo blanch

Valencia, 2023

Copyright ® 2023

Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor.

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© Inés Iglesias Canle y otros

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Listado de autores

Manuel Baltar

María José Bravo Bosch

Pasquale Bronzo

Soumia Chakri

Bruno Cunha Souza

Noelia García Hervella

José Agustín González-Ares Fernández

Ana I. González Fernández

Inés C. Iglesias Canle

Aissa Maiza

Luis Miguez Macho

Iván Quintana Martínez

Virxilio Rodríguez Vázquez

Adrián Seara Vieira

Índice UN LIBRO NECESARIO SOBRE LA MEDIACIÓN Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LOS CONFLICTOS AMBIENTALES 11 Manuel Baltar Presentación ................................................................................ 13 Capítulo 1: La salud de las aguas termales en el Derecho Romano y su reflejo en la actualidad ......................................................... 17 María José Bravo Bosch Capítulo 2: Aspectos jurídico-constitucionales del derecho al medio ambiente ................................................................................ 47 José Agustín González-Ares Fernández Capítulo 3: Conflictos ambientales y mediación ......................... 79 Inés C. Iglesias Canle Capítulo 4: La mediación en el procedimiento administrativo y su aplicación a los procedimientos medioambientales ................. 113 Luis Miguez Macho Capítulo 5: Panorama actual de los delitos contra el medio ambiente. Breve referencia a los sistemas alternativos de resolución de conflictos en este ámbito ......................................................... 135 Virxilio Rodríguez Vázquez Capítulo 6: Justicia restaurativa y medio ambiente ..................... 159 Ana Isabel González Fernández Capítulo 7: El estado del arte sobre la “mediación ambiental” en el sistema penal italiano .............................................................. 179 Pasquale Bronzo Capítulo 8: Medios alternativos de resolución de conflictos ambientales en Brasil ........................................................................ 191 Bruno Cunha Souza Capítulo 9: Environmental mediation in Algeria ........................ 209 Aissa Maiza Soumia Chakri

Capítulo 10: La negociación dentro del procedimiento sancionador: Caso práctico en la Confederación Hidrográfica del MiñoSil, O.A. .......................................................................................

Iván Quintana Martínez

Capítulo 11: Aplicabilidad de técnicas de inteligencia artificial en sistemas de resolución de conflictos en línea ........................... 251

Adrián Seara Vieira

Noelia García Hervella

Ana Isabel González Fernández

10 Índice
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UN LIBRO NECESARIO SOBRE LA MEDIACIÓN Y LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LOS CONFLICTOS AMBIENTALES

Basta un rápido vistazo a este interesante compendio de artículos para poner al libro la etiqueta de necesario. Porque en unos tiempos en los que la protección medioambiental y la tensión por los recursos hídricos aparecen de forma habitual en los grandes titulares, se antoja imprescindible leer a expertos internacionales en el ámbito de la mediación y la justicia restaurativa en este tipo de conflictos para sumar perspectiva a nuestros análisis.

Este volumen suma a autores de altísimo prestigio para abordar temáticas que apelan directamente a Ourense, como demuestran textos como “La problemática sobre la salud de las aguas termales y demaniales desde el Derecho Romano hasta la actualidad”, de María José Bravo Bosch o, en el apartado más práctico, “La negociación desde el procedimiento sancionador: Caso práctico en la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil”, de Iván Quintana.

El capítulo 2, “La protección constitucional del medio ambiente”, de José Agustín González-Ares, abre el análisis hacia los conflictos ambientales y su mediación, que aborda tanto la catedrática de Derecho Procesal Inés Iglesias como el propio Luis Míguez Macho. Otro profesor bien conocido de nuestro querido Campus de Ourense, Virxilio Rodríguez, realiza un interesante análisis del panorama actual de los delitos contra el medio ambiente. Una cuestión sobre la que también giran los textos de expertos como Ana Isabel González —con “Justicia restaurativa y medio ambiente”— y, ya en el ámbito internacional, Pasquale Bronzo y Bruno da Souza, girando el panorama hacia Italia y Brasil.

Demostrando la formidable amplitud del proyecto, el libro iniciado en el primer capítulo hablando de Derecho Romano acaba con una reflexión sobre las vanguardias tecnológicas, analizando en su ca-

pítulo 11 la “Aplicabilidad de técnicas de inteligencia artificial en sistemas de resolución de conflictos en línea”, por Adrián Seara, Noelia García y Ana Isabel González.

Felicidades a los responsables de impulsar un proyecto que vuelve a demostrar la extraordinaria fortaleza del Campus de Ourense y la Universidade de Vigo, un gran motor de talento que siempre tendrá a su lado a la Diputación de Ourense para desarrollar nuevas iniciativas con la capacidad de seguir alimentando el progreso del territorio.

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Manuel Baltar

Presentación

“La tierra no es herencia de nuestros padres sino préstamo de nuestros hijos”

(Proverbio hindú)

“Envenena el río, y el río te envenenará a ti”

(Anónimo)

La presente obra se refiere al estudio de la tutela constitucional y procesal del medio ambiente. La existencia de conflictos ambientales, su dimensión, características y su repercusión social y cultural aconsejan una mirada detenida que trascienda y permita su resolución a través de fórmulas que tengan en cuenta los intereses en juego. Las consecuencias de las transgresiones medioambientales las sufren las generaciones presentes y futuras y es evidente que el proceso y la tutela que dispensa no resulta acorde para contrarrestar y reparar el daño ocasionado. Muchas veces, los infractores no son ni siquiera conscientes del daño generado y lo consideran un efecto de la consecución de sus propios y legítimos intereses empresariales y económicos. En este contexto, el desafío consiste en desarrollar respuestas significativas al daño ambiental que dejen de dañar la tierra y sus habitantes (humanos y no humanos), que reparen y curen los daños devastadores ya causados, y construyan diferentes sistemas que respeten los ecosistemas y los derechos de las generaciones futuras.

Entre otros métodos, que también son objeto de análisis, la Justicia Restaurativa presenta una oportunidad para salvar la ineficacia de las respuestas ambientales existentes y la necesidad apremiante de corregir las prácticas dañinas y prevenir daños ambientales futuros, en tal sentido, nuestro estudio aborda la conflictividad medioambiental y sus respuestas por el Ordenamiento Jurídico español, brasileño e italiano, entre otros.

En cualquier caso, los principios que impulsan la Justicia Restaurativa son: las definiciones relacionales de daño, participación, reparación del daño y sanación, máxime cuando se trata de un contexto de protección al medio ambiente. En este sentido, la Justicia Restaurativa ofrece procesos participativos basados en el diálogo que permiten a todas las partes interesadas sentarse juntas en un nivel horizontal y respetuoso y expresar el dolor, la ira, el miedo, explicar, aclarar y eventualmente comprometerse a enmendar y seguir adelante con nuevas acciones creativas y reparadoras.

Finalmente, se ha considerado la problemática medioambiental de la provincia de Ourense, particularmente la generada con motivo de infracciones al dominio público hidráulico y la posible aplicación de mecanismos ODR para optimizar la negociación, toma de decisiones y resolución ágil de estos conflictos, con asunción de responsabilidades por parte de los infractores y la necesaria y previa reparación del daño causado.

En este contexto se ha analizado el estado del arte y la viabilidad de la utilización de técnicas de inteligencia artificial en la resolución en línea de conflictos medioambientales, a través de las plataformas ODR. Los resultados de las tareas realizadas parecen indicar que la aplicación de técnicas como el aprendizaje supervisado y los sistemas de razonamiento basados en casos podrían ser de gran utilidad para facilitar y/o acelerar la resolución de este tipo de conflictos medioambientales.

De todo ello resulta una monografía sistematizada en once capítulos cuya autoría recae mayoritariamente en docentes universitarios nacionales e internacionales, así como operadores jurídicos que se ocupan de la resolución y gestión de los conflictos hídricos y, finalmente, doctores en informática que realizan una propuesta de diseño de una aplicación que permita una mayor celeridad en la toma de decisión por parte de los organismos de derecho público concernidos en este ámbito.

A todos ellos agradecemos la participación en este libro, que ha supuesto un enorme esfuerzo que confiamos constituya un referente en el abordaje y estudio de tales cuestiones y, al tiempo, permita ofrecer soluciones a los problemas actuales a los que deben hacer frente los operadores jurídicos para la consecución de una sociedad más soste-

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nible en la que se respeten los derechos y libertades fundamentales, particularmente, el derecho a la protección del medio ambiente y su tutela de cara a su salvaguarda para generaciones futuras.

En Vigo, 29 de noviembre de 2022

Inés C. IglesIas Canle

María V. Fernández-Carballo

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Presentación

Capítulo 1

La salud de las aguas termales en el Derecho Romano y su reflejo en la actualidad

MARÍA JOSÉ BRAVO BOSCH Universidade de Vigo

I.

RESUMEN: El interés por las aguas termales se reconoce en primer lugar en el mundo griego y en la cultura castrexa, con una inquietud clara de preservar las aguas y en general en todo lo relativo a la correcta utilización del medio ambiente. La cuestión es que el desarrollo jurídico de la balneoterapia se debe adjudicar al mundo romano, por lo que vamos a concentrar nuestra atención en el agua como elemento indispensable para la vida, su reconocimiento jurídico en el derecho romano, la evolución termal en la antigüedad romana, con respecto a sus dimensiones, conocimiento, uso público pero también privado, para luego proceder con ciertas consideraciones necesarias en orden a ese protagonismo jurídico-social de las termas en la sociedad actual.

PALABRAS CLAVE: Balneoterapia, Vitrubio, Hypocaustum, conductor, legislación acueductos, termas.

ABSTRACT: The interest in thermal waters is recognized in the first place in the Greek world and in the castrexa culture, with a clear concern to preserve the waters and in general in everything related to the correct use of the environment. The point is that the legal development of balneotherapy should be attributed to the Roman world, so we are going to focus our attention on water as an essential element for life, its legal recognition in Roman law, thermal evolution in Roman antiquity, with respect to its dimensions, knowledge, public but also private use, to then proceed with certain necessary considerations in order to that legal-social role of the hot springs in today’s society.

KEY WORDS: Balneotherapy, Vitruvius, Hypocaustum, conductor, legislation on aqueducts, baths.

I. INTRODUCCIÓN

SUMARIO: INTRODUCCIÓN II. EL AGUA III. LAS TERMAS IV. CONSIDERACIONES FINALES
La balneoterapia como instrumento terapéutico curativo de determinados males, no es exclusivo de la civilización romana, puesto que la mayor parte de las culturas de la antigüedad ya conocían los

beneficios para la salud humana que se obtenían del baño regular, entendiendo que el agua suponía un remedio magnífico para preservar una vida saludable al conjunto de la sociedad.

La cuestión es que el desarrollo de las técnicas termales sí corresponde al mundo romano, o mejor dicho, a la expansión territorial provocada con la conquista permanente de nuevos lugares a los que exportaban el conocimiento de las aguas y su aprovechamiento en beneficio de la salud.

Esa ventaja derivada de los triunfos bélicos que proponía como protagonistas del termalismo a los romanos no se correspondía con la realidad, pero otorgaba una carta de credibilidad universal que suponía la aceptación de las termas hasta en el último confín del Imperio, en la creencia de que los romanos eran los creadores y los expertos en salud termal.

De este modo, el termalismo se relaciona íntimamente con la civilización romana, en una suerte de publicidad engañosa con respecto al autor primario del aprovechamiento hidráulico. Con todo, y no por nuestro perfil investigador, es cierto que la perfección arquitectónica en los establecimientos termales e incluso en las construcciones de uso privado1, así como en las obras de ingeniería romanas relacionadas con el agua, se debe atribuir al conocimiento del mundo romano, que evolucionó el aprovechamiento de las aguas termales hasta límites insospechados, además de ofrecer a todos los segmentos de las población el disfrute de las mismas.

La popularización de las termas, y la posibilidad de su uso por parte de esclavos y otros sectores desfavorecidos de la sociedad romana, impulsó el consumo del termalismo en todos los confines del imperio romano, hasta conseguir la asimilación del baño cotidiano como una característica de pertenencia al orbe civilizado. Era un evento social, necesario en la expresión diaria de los distintos usuarios de los variados establecimientos termales2, que acudían deseosos de bañarse en

1 I. NIELSEN, Thermae et Balnea. The Architecture and Cultural History of Roman Public Baths, 2ª ed., Aarhus, 1993, 2 v., passim.

2 Marcial, 2.14.11-13, 3.20.15-16, 7.34.10, 12.82.1-2, diferencia dos tipos de establecimientos balnearios en Roma: thermae y balnea; G. FAGAN, Bathing in Public in the Roman World, Ann Arbor, 1999, pág. 15, refiere que si bien lo razonable desde el punto de vista etimológico, sería pensar en las thermae como

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La salud de las aguas termales en el Derecho Romano y su reflejo en la actualidad

sus aguas, pero también de procurar el reconocimiento colectivo en una sociedad que externalizaba todas las relaciones jurídico-sociales, que se descubrían a través de gestos, ornamentos, vestimenta, y otros signos evidentes de la condición social.

Sin embargo, con anterioridad a los romanos, los griegos fueron ya grandes consumidores de aguas termales, apreciando su uso como un regalo de los dioses, por lo que debía ser utilizada de forma adecuada y saludable, desempeñando un papel primordial en la preocupación temprana demostrada con respecto a la tutela del medio ambiente3.

La propia palabra ecología, utilizada continuamente en la actualidad, deriva de los términos griegos oikos y logos. Oikos significa “casa” o ámbito de residencia y más ampliamente designa el conjunto de la hacienda familiar, el sistema productivo familiar griego, base de la organización de la polis, pues estrictamente “casa”, el edificio, viene a ser en griego domos. Logos significa “discurso”, “razón”, “razonamiento”, “expresión; así podemos comprender la ciencia biológica identificada en la antigua Grecia con la protección de la naturaleza que ellos ya tenían en alta consideración.

Sirva como ejemplo de la preocupación medioambiental griega los primeros estudios sobre ciencias medioambientales: el Corpus Hippocraticum, realizado entre el 450 y 350 a.C. que incluye el Tratado “de las aguas, de los aires y de los lugares”, citando en primer lugar las aguas como objeto de análisis científico, y el Critias, de Platón4, uno los baños calefactados, mientras que los balnea estarían desprovistos de calefacción, las evidencias a nuestra disposición de balnea calientes hacen insostenible tal sugerencia etimológica.

3 L. SOLIDORO, La tutela dell’ambiente nella sua evoluzione storica. L’esperienza del mondo antico, Turín 2009, pág. 23, insiste en pág. 22 en la tutela ambiental realizada por Grecia ya desde la antigüedad: “L’attenzione per la salubrità dell’ambiente e per la tutela del decoro urbano risulta già ben presente nell’antica Grecia, innanzitutto nell’ambito della sfera religiosa; poi, nel VI sec. A.C., in alcune leggi di Solone sull’uso delle risorse idriche, sulle distanze tra gli edifici e sull’igiene urbana; e quindi, più diffusamente, nel pensiero dei filosofi (Ippocrate, Platone, Aristotele, ma specialmente Teofrasto)”.

4 Vid. con respecto a la actitud de Platón en relación con el medio ambiente, G. R. CARONE, Plato and the Environment, en Enviromental Ethics 20, 2, 1998, pág. 115 y siguientes, en donde rebate las teorías (como la de E. C. HARGROVE, recogida en Foundations of Environmental Ethics, Denton 1996, pág. 16 ss.)

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de sus Diálogos y primer texto sobre la historia del medio ambiente, en donde se recogen las transformaciones geográficas derivadas de cambios medioambientales como diluvios y demás desastres naturales en un marco temporal inmenso, lo que hizo afirmar al célebre filósofo que “este mundo es ciertamente un ser vivo, con alma”.

Otra cultura interesada en los beneficios de los manantiales, del uso del agua y de los beneficios de su presencia en la vida cotidiana, y más relacionada con nuestro entorno natural, fue la castrexa o castreña5, pobladores de la parte noroeste de la península ibérica en parte de Portugal y las riberas septentrionales de Galicia, así como Asturias, León y Zamora, delimitadas en aquellos tiempos por el río Duero.

La cultura castrexa, preexistente a la romana en un paraíso de naturaleza que brindaba todas las posibilidades de un comportamiento saludable, por su diversificación en la existencia de materias primas necesarias para una vida sana equilibrada, ya utilizaba una técnica seguramente milenaria concentrada en el baño castrexo6 .

que niegan cualquier sensibilidad del filósofo griego en temas medioambientales, confirmando la preocupación de Platón por la naturaleza que le rodeaba.

5 F. LÓPEZ CUEVILLAS, A edade do ferro na Galiza, 1924, reimp. A Coruña, 1968, passim; A. BLANCO FREIJEIRO, La cultura castreña, en 1º Symposium de Prehistoria peninsular, Pamplona, 1960, págs. 179 ss.; F. ACUÑA CASTROVIEJO, Panorama de la cultura castreña del N.O. de la Pen. Ibérica, en Brácara Augusta 31, 1977, págs. 235 ss.; A. TRANOY, La Galice Romaine, París, 1981, págs. 75 ss.; F. ARIAS VILAS, La cultura castrexa en Galicia, en Memorias de Historia Antigua, 6, 1984, págs. 15-25; J. RODRÍGUEZ CORRAL, A Galicia castrexa, Santiago, 2009, passim;

6 X. L. ARMADA-PITA, Monumentos termais castrexos: unha contribución á súa interpretación, en Anuario Brigantino 2001, nº 24, pág. 66-67: “Na miña opinión hai indicios bastante claros para soster que as tradicións de baños rituais castrexos, e seguramente tamén os edificios termais tipo pedra formosa, son anteriores á romanización. Fundamento esta postura sobre a base de dous argumentos: 1) A referencia de Estrabón (III, 3, 6) a que os lusitanos toman baños do vapor que se desprende de pedras candentes. Acéptase de xeito unánime que o xeógrafo de Amasiadepende básicamente de Posidonio na súa descrición etnográfica dos pobos do Norte e Oeste peninsular; esta circunstancia remonta ó século II ane as liñas básicas do discurso estraboniano, no que atinxe ó rexistro de realidades arqueolóxicas e feitos institucionais… 2) Algunhas das decoracións das pedras formosas e doutros tipos de labras castrexas correspóndense en liñas xerais coas representadas en cerámicas de cronoloxía claramente prerromana… e cuio arranque no século III ane está ben determinado polas datacións radiocarbónicas dalgúns castros. Por outro lado, hai que ter en conta o achádego

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