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Jorge Adame Goddard

¿Qué es el Derecho? ¿Es una ciencia o un instrumento de cambio social? ¿Cómo se estudia el Derecho, y cómo se ejerce o se lleva a la práctica? ¿Es la justicia un ideal inalcanzable, de modo que el Derecho no tiene ninguna relación con ella o existe una justicia posible, que es la finalidad del Derecho? Estas y otras cuestiones conexas, igualmente importantes, se tratan en este libro.

Jorge Adame Goddard

Una teoría de la ciencia jurídica

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Una teoría de la ciencia jurídica

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Ofrece una teoría acerca de lo que es el Derecho y sus métodos propios, muy diferente de lo que suele explicarse en las facultades de Derecho actuales. No se contempla el Derecho como un conjunto de normas o un orden normativo; ni tampoco como un instrumento para transformar la vida social, o una técnica argumentativa para convencer a los jueces de dar sentencias a favor de determinadas posiciones. Aquí, el Derecho se contempla como una ciencia, que contiene los conceptos, distinciones, reglas y soluciones probadas para discernir lo que es justo en casos concretos. El Derecho es la ciencia de lo justo posible. Desde esa perspectiva, se precisa que el objeto material del derecho son las relaciones entre las personas o entre las personas y la comunidad, que pueden ser objeto de juicio ante un juez independiente, y que su objeto formal es lo justo posible.

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Y sus métodos propios, que aquí se explican y se desarrollan brevemente, son el método hermenéutico de interpretación de textos, que es el que solemos usar los juristas para conocer y estudiar el Derecho, y el método de juicio prudencial, que es el que utilizan los juristas en su práctica profesional, por el que se discierne lo que es justo en casos concretos, es decir lo que debe practicarse en cada caso.


UNA TEORÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


UNA TEORÍA DE LA CIENCIA JURÍDICA

JORGE ADAME GODDARD Profesor e investigador de la Universidad Panamericana de México

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

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Jorge Adame Goddard

EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-958-8 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción..................................................................................................

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Capítulo I LA CIENCIA I. CONCEPTO DE CIENCIA................................................................ A. El conocimiento........................................................................... B. La aspiración a lo verdadero....................................................... C. El objeto de las ciencias............................................................... D. El método científico.................................................................... E. Conjunto de conocimientos........................................................ F. Conocimientos demostrados o demostrables............................ G. Cómo existe la ciencia.................................................................

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II. LA CLASIFICACIÓN DE LAS CIENCIAS........................................ A. Clasificación ternaria por su objeto material............................. B. Ventajas de esta clasificación....................................................... C. Clasificación por su objeto formal en teóricas y prácticas........

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III. UBICACIÓN DE LA CIENCIA JURÍDICA.......................................

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Capítulo II LA CIENCIA JURÍDICA I. OBJETO MATERIAL DEL DERECHO............................................ A. El objeto material del Derecho Privado..................................... B. El objeto material del Derecho Público..................................... 1. Los servicios administrativos................................................. 2. Los servicios políticos............................................................ 3. Los servicios constitucionales............................................... 4. Los servicios internacionales................................................. C. Conclusión general sobre el objeto material del Derecho.......

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II. OBJETO FORMAL DEL DERECHO................................................ A. El servicio debido........................................................................ B. El servicio justo............................................................................ 1. La justicia conmutativa.......................................................... 2. La justicia distributiva............................................................ 3. La justicia legal....................................................................... C. Cómo se determina lo que es justo............................................. 1. Lo justo por razón del convenio privado............................. 2. Lo justo por razón de la ley................................................... 3. Lo justo racional.................................................................... D. Lo judicialmente exigible............................................................

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Índice

III. EL CONTENIDO DE LA CIENCIA JURÍDICA............................... A. Los principios............................................................................... 1. El principio fundamental o primer principio...................... 2. Los principios generales........................................................ B. Conceptos generales, instituciones............................................ C. Colecciones de casos y soluciones..............................................

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Capítulo III LOS MÉTODOS DEL DERECHO I. EL MÉTODO HERMENÉUTICO.................................................... A. Tipos de hermenéutica o de interpretación.............................. 1. La interpretación declarativa................................................ 2. La interpretación reproductiva............................................. 3. La interpretación normativa................................................. 4. Otros significados de la palabra interpretación................... B. La interpretación declarativa de textos jurídicos...................... 1. La crítica externa................................................................... 2. La crítica interna................................................................... 3. La crítica de credibilidad o de autoridad............................. 4. Los frutos de la interpretación declarativa.......................... C. La interpretación normativa.......................................................

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II. MÉTODO DE JUICIO DE CASOS O JURISPRUDENCIA............. A. La deliberación............................................................................ 1. El análisis de los hechos........................................................ 2. El análisis de las reglas jurídicas aplicables al caso.............. B. El juicio sobre lo debido............................................................. 1. La definición de la cuestión o planteamiento del caso....... 2. La respuesta........................................................................... 3. La argumentación.................................................................. C. El juicio práctico o decisión acerca de la conducta a seguir..... 1. Jurisprudencia judicial.......................................................... 2. Jurisprudencia cautelar......................................................... 3. Conclusión general sobre el razonamiento prudencial......

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III. CONCLUSIÓN GENERAL. UNA NOCIÓN DE LA CIENCIA JURÍDICA...............................................................................................

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Bibliografía y fuentes citadas.........................................................................

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Semblanza del autor......................................................................................

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Introducción Definir lo que es el Derecho se ha convertido en un problema arduo porque la palabra Derecho tiene muchas acepciones. El Derecho puede verse como el orden jurídico de la sociedad, que está formado principalmente por las leyes públicas, y bajo este aspecto se dice que la organización política está subordinada al Derecho, o que es un «Estado de Derecho». El Derecho visto como el orden jurídico vigente suele llamarse «derecho objetivo», y en esa perspectiva se discute si el derecho objetivo es únicamente el derecho legislado y vigente, también llamado derecho positivo, o incluye algunas reglas no legisladas, como las costumbres, o los principios jurídicos derivados de la naturaleza humana que conforman el derecho natural. Por otra parte, la palabra derecho también se usa para designar la facultad que tiene una persona de exigir judicialmente a otra, o a la misma comunidad, que realice una determinada conducta en su favor. Esa es la perspectiva desde la cual se dice que una persona tiene o no tiene derecho a algo o cuando se habla de los derechos humanos. Cuando se ve el derecho como facultad o pretensión personal se habla de «derecho subjetivo». También se llama Derecho a la ciencia que conoce las reglas conforme a las cuales se juzga acerca de lo justo en casos concretos, que es la acepción que tiene la palabra Derecho cuando se habla de las Facultades de Derecho de las universidades o de estudiar Derecho. Este es el punto de vista que sigo en este trabajo. Ofrezco aquí una reflexión personal acerca de lo que entiendo que es la ciencia jurídica, de la cual he adelantado resultados parciales en diversos trabajos publicados,1 y ahora la presento como

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«El Derecho Romano como jurisprudencia», en Revista de Investigaciones Jurídicas, 15, 1991, México, p. 9 y ss. «El Derecho como jurisprudencia», en Ars Iuris 12, 1994, México, pp. 13-38. «El objeto de la ciencia del Derecho», en Ars Iuris, vol. 36, pp. 11 y ss., México 2007. «Método para la solución de casos jurídicos», en Ars Iuris, vol. 37, pp. 13 y ss., México 2007. «Ética,


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una reflexión de mi concepción acerca de la ciencia jurídica. No es un trabajo en el que pretenda confrontar diversas nociones o visiones acerca de lo que es el Derecho, criticarlas y proponer la que mejor me parezca. Se trata, en cambio, de ofrecer una reflexión personal, que pretende ser objetiva, fundada en la realidad de lo que es el conocimiento científico y el objeto de estudio del Derecho. Me fundamento en la tradición filosófica aristotélico-tomista y la tradición jurídica romanística. No pretendo dar una noción nueva de la ciencia jurídica, sino más bien volver a proponer hoy, cuando hay tantas opiniones al respecto, que la ciencia jurídica es un conjunto de conocimientos que sirve para determinar lo que es objetivamente justo en las relaciones de las personas entre sí y de las personas con la comunidad. Tal es el concepto de la ciencia jurídica, que se recoge en las conocidas definiciones de los juristas romanos Celso y Ulpiano, conservadas en el Digesto2 de Justiniano; el primero define el Derecho como el «arte» de lo bueno y lo equitativo, donde la palabra arte (ars) tiene el significado de ciencia práctica, y el segundo lo define como la ciencia (scientia) de lo justo y lo injusto, que denota el Derecho como una ciencia teórica o doctrina. El trabajo lo desarrollo en tres capítulos. El primero trata de lo que son las ciencias en general y del lugar que ocupa la ciencia jurídica en la clasificación de las ciencias (capítulo primero), a la que clasifico como una ciencia humanística y prudencial o práctica. En el segundo, analizo el objeto de estudio de la ciencia jurídica, haciendo la distinción entre su objeto material y su objeto formal; considero que el objeto material son los actos libres que

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legislación y Derecho» en Los valores en el derecho mexicano, coord. por Sergio García Ramírez (FCE-UNAM México 1997) 1-11. «La objetividad de las proposiciones jurídicas» en Problemas contemporáneos de la Filosofía del Derecho, México UNAM 2005, pp. 1 a 16. «El Derecho Romano como ciencia», en Ius Romanum Commune, Universidad de Macao, Law Press, China, 2017, pp. 107 a 117. «La interpretación de textos jurídicos», en Problema. Anuario de Teoría y Filosofía del Derecho, 14, pp. 175-215, México 2020 D 1, 1, pr, y 1, 10, 2.


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ejecuta una persona en relación con otra o con la comunidad, actos a los cuales denomino «servicios»; desde esta perspectiva distingo el Derecho Privado, que se refiere a los servicios debidos a otra persona, y el Derecho Público cuyo objeto material son los servicios debidos a la comunidad. Y considero que su objeto formal son los actos o servicios en cuanto son debidos en justicia y judicialmente exigibles, por lo cual analizo aquí los diversos tipos de justicia (conmutativa, distributiva y legal) y los correspondientes juicios por los que se determina lo que es justo en cada tipo de justicia. Termina este análisis del objeto de estudio de la ciencia jurídica con una descripción sintética del contenido de la ciencia o doctrina jurídica. El tercero y último capítulo expone cuáles son los métodos propios de la ciencia jurídica, que son el método hermenéutico de interpretación de textos, que es el que corresponde para el conocimiento y desarrollo de la doctrina jurídica, y el método prudencial que se usa para la decisión sobre lo justo en casos concretos. Al final del estudio, a manera de síntesis, ofrezco una definición de lo que es la ciencia jurídica, considerada como una ciencia humanística y práctica. Este libro no debe considerarse como una visión definitiva de lo que es la ciencia jurídica. Es apenas un esbozo de lo que podría desarrollarse a partir de la concepción de la ciencia jurídica como la ciencia del juicio acerca de lo justo posible en casos concretos. Si bien el esbozo tiene la desventaja de ser algo insuficientemente desarrollado, tiene la ventaja de ofrecer una visión completa de lo que podría ser.


Capítulo I

La ciencia I. CONCEPTO DE CIENCIA Se puede partir de la definición común de ciencia como un conjunto ordenado o sistemático de conocimientos demostrados o demostrables, respecto de un determinado sector de la realidad.3 Para explicarla, conviene recordar algunas nociones.

A. El conocimiento Es una representación mental de la realidad. El conocimiento (la representación mental) lo elabora el sujeto, pero la medida del conocimiento es la realidad de la cosa conocida. La idea (representación mental) no crea el objeto, sino que lo hace presente a la propia inteligencia o a una ajena, mediante la palabra. Si alguien tiene una idea acerca de lo que una cosa es, que no corresponde a la realidad de esa cosa, su idea es falsa, no constituye un conocimiento. El conocimiento puede ser sensible o intelectual. El conocimiento sensible es aquel que se obtiene por medio de los sentidos, y es un conocimiento de cosas singulares y concretas. El conocimiento intelectual se adquiere por la abstracción que realiza la inteligencia, por la que, prescindiendo de las determinaciones particulares de las cosas, conoce su naturaleza o esencia y sus propiedades; es un conocimiento general y abstracto. El conocimiento intelectual puede ser también de objetos particulares,

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Puede verse una explicación general, pero precisa, del concepto de ciencia en Guzmán Valdivia, Isaac. El conocimiento de lo social, ed. Jus, México, pp. 9-18.


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que se conocen relacionándolos con conocimientos generales y abstractos.

B. La aspiración a lo verdadero Todas las ciencias aspiran a tener una representación fiel de la realidad que conocen, es decir que todas aspiran a tener conocimientos verdaderos. Esto supone que la realidad tiene una estructura racional, es decir, que la inteligencia puede descubrir en ella un conjunto de causas que hacen que cada ente sea lo que es y que rigen su comportamiento. Eso mismo es lo que implica la descripción de la ciencia que dice que es el conocimiento de las cosas por sus causas. Si no existiera ese orden racional, ni los seres ni sus comportamientos observables o fenómenos podrían explicarse racionalmente, y toda la realidad resultaría ininteligible. Dada la limitación de la inteligencia humana, a la que le es imposible la comprensión total e integral de la realidad, las ciencias tienen que limitarse al conocimiento de determinados objetos o sectores de la realidad. Cada ciencia tiene su propio objeto de estudio y sus propios conocimientos. Es posible que los conocimientos de una ciencia se complementen con los de otra, pero no es posible conjuntar todos los conocimientos de las ciencias para lograr lo que podría llamarse una «ciencia total» que abarcara toda la realidad. Por eso, aunque todas las ciencias aspiran a que sus conocimientos sean verdaderos, y en ese sentido se diga que todas aspiran a la verdad, es más adecuado afirmar que cada ciencia aspira a que sus conocimientos sean verdaderos. Hay ciencias que tienen como objeto de estudio toda la realidad, todo el conjunto de los seres, pero desde un determinado aspecto, como la Matemática, que contempla toda la realidad desde el punto de vista de la cantidad, o la Metafísica, que contempla todos los seres desde el punto de vista de sus principios constitutivos, pero tampoco pueden ser esa ciencia total, porque no conocen los seres en toda su integridad, ya que los conocen desde una perspectiva limitada.


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La Teología, en tanto ciencia de la Revelación, transmite la visión de la realidad que Dios ha querido dar a conocer a los hombres. Esta ciencia tampoco puede ser la ciencia total, de la cual solamente es capaz la mente divina, porque solo conoce la visión que Dios ha querido compartir con la humanidad. A pesar de la limitación de la inteligencia humana, a veces se habla irreflexivamente de la ciencia en singular, como si solo hubiera una, o como si existiera una ciencia total.

C. El objeto de las ciencias Dada la limitación de la inteligencia humana, que no le es posible comprender con una sola mirada intelectual toda la realidad, le es necesario dividir la realidad en sectores, a los cuales se aplica separadamente. Por eso cada ciencia tiene su propio objeto o campo de estudio. Se distingue entre el objeto material de la ciencia, esto es, el sector de la realidad al cual se aplica, y el objeto formal, es decir, el punto de vista o perspectiva desde la cual estudia su objeto material. Cada ciencia tiene su propio objeto material y su propio objeto formal. Las ciencias se distinguen por su objeto material, y por su objeto formal. Hay ciencias que tienen el mismo objeto material, pero se distinguen por su objeto formal, como la Economía y la Sociología, que tienen el mismo objeto material, el comportamiento colectivo, pero se distinguen por su objeto formal que es, el de la Economía, la producción y distribución colectiva de los bienes, y el de la Sociología, la composición de los grupos sociales; o el Derecho y la Ética, que tienen el mismo objeto material, los actos humanos, pero se distinguen por su objeto formal, que es, respectivamente, la justicia o el bien personal.

D. El método científico Se entiende por método el proceso racional adecuado para alcanzar un conocimiento sin error, en la medida en que esto es


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posible. En términos generales, el método común a todas las ciencias puede concretarse en cuatro grandes reglas: i) no dar como cierto, más de lo que la razón da como indiscutible; ii) dividir las dificultades en cuestiones simples, que puedan ser resueltas separadamente; iii) proceder por complejidad creciente, atacando primero las cuestiones más simples, de modo que la solución de las complejas se apoye en la de las primeras, y iv) proceder por análisis siempre revisado, con el fin de no omitir algún dato relevante.4 Sin embargo, cada tipo de ciencia tiene un método propio, adecuado a su objeto material y formal, pues ni todas las cosas son iguales ni pueden conocerse de la misma manera. No se pueden conocer, con el mismo método, las propiedades de la materia, las reglas del pensamiento, las preferencias colectivas, el funcionamiento de los seres vivos o el proceso de toma de decisiones personales. Cada objeto requiere un método propio, y por eso hay diferentes ciencias y diferentes métodos científicos. El rigor metódico de cada ciencia no excluye que una ciencia se apoye en los resultados de otras ciencias, como cuando las ciencias físicas o biológicas hablan de «leyes», que es un concepto elaborado por la ciencia jurídica, o que se apoye en datos que no han sido elaborados por ciencia alguna, puesto que son los axiomas, o verdades evidentes, que son los puntos de partida necesarios para cualquier razonamiento lógico.

E. Conjunto de conocimientos Los conocimientos que comprende una ciencia están ordenados o sistematizados, de suerte que se distinguen los conocimientos más generales, de los menos generales y de los conocimientos

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D’ors, A. Sistema de las ciencias IV. Ed. Universidad de Navarra, Pamplona, 1977, p. 20.


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particulares.5 Los más generales suelen llamarse «principios», es decir primeras verdades, que dan coherencia a todo el conjunto. Existen también los conceptos o nociones generales que describen la esencia y las propiedades de los seres en estudio, e identifican sus géneros y especies; por ejemplo, la ciencia jurídica distingue entre el género derecho real, el derecho o facultad que tiene una persona respecto de una cosa, que a su vez comprende las especies derecho de propiedad, derecho de usufructo y otras, del género derecho personal o facultad de una persona respecto de otra, que comprende las especies de obligaciones, promesas o contratos, entre otras. La identificación de géneros y especies permite precisar las semejanzas y diferencias que hay entre ellos, así como los componentes y características propias de cada uno. Con ese conjunto de conocimientos, el científico aprende o conoce seres concretos, relacionándolos con los conceptos y categorías o géneros propios de su ciencia, como el jurista, que, al conocer una relación de intercambio de bienes entre dos personas particulares, la puede identificar como un contrato de compraventa, con determinadas propiedades esenciales que lo hacen regirse bajo ciertas reglas, y que es una especie del género de los contratos consensuales.

F. Conocimientos demostrados o demostrables La diferencia entre el conocimiento intelectual ordinario que tiene cualquier persona y el conocimiento científico radica en que este último es un conocimiento cuya veracidad puede ser demostrada o probada. Por eso, el científico no es simplemente alguien

5

La sistematización de los conocimientos, así como la división de las materias en partes, la identificación de géneros y especies proviene de la dialéctica que desarrollaron los filósofos griegos, sobre la cual puede verse: Guzmán Brito, A. Historia de la interpretación de las normas en el Derecho Romano, Ed. Del Instituto de Historia del Derecho Juan de Solórzano Pereyra, Santiago de Chile, 2000, pp. 47-49 y 305-325.


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que sabe mucho respecto de algún objeto, sino alguien que puede probar que sus conocimientos son verdaderos, que corresponden a la realidad del objeto conocido. La demostración consiste en hacer ver la verdad de un conocimiento porque representa fielmente el objeto conocido y por su congruencia con otros conocimientos demostrados. La demostración se puede hacer de varias maneras, según sea el tipo de conocimiento, pero, en general, consiste en relacionarlo con algo ya conocido. Puede hacerse una demostración por medios matemáticos, como suele hacerlo la Física, o a través de mediciones, por ejemplo, de la frecuencia de un comportamiento social en determinadas circunstancias, o por verificación experimental, pero también por medios lógicos, por la congruencia de un conocimiento con otros ya conocidos y probados, por la indicación de las causas de un conocimiento, o por la congruencia de los conocimientos con los axiomas o principios propios de cada ciencia; también por la congruencia del testimonio de varias personas respecto de unos mismos actos, acontecimientos u opiniones, lo cual constituye el «argumento de autoridad», del cual dependen muchos de nuestros conocimientos ordinarios y también científicos. Es un error pensar que el conocimiento científico es únicamente el que está demostrado por medios matemáticos o empíricos, como si toda la realidad fuera mesurable o perceptible directamente por los sentidos externos, pues hay muchas realidades que no son mesurables o que no pueden conocerse directamente por los sentidos, como la propia inteligencia o los principios lógicos o matemáticos, o los hechos históricos. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la certeza que nos da un conocimiento demostrado no es lo mismo que la exactitud. La exactitud es de orden cuantitativo, en cambio la certeza es de orden intelectual. Puede haber una medición exacta de las encuestas hechas respecto de las preferencias políticas de un sector de la población, pero puede el resultado no dar certeza acerca de cuáles son realmente esas preferencias porque las preguntas de la encuesta estuvieron mal formuladas, o porque la población


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encuestada no fue significativa. Tal encuesta podría ser una medición exacta, pero daría una visión errónea de la realidad que pretende conocer. En todas las ciencias existen conocimientos con diversos grados de certeza. Hay axiomas, que son los principios o primeras verdades de todas las ciencias, cuya veracidad es evidente y no necesita ser demostrada, como el principio de no contradicción, que postula que un ente no puede ser el que es y ser otro, al mismo tiempo y bajo el mismo aspecto; o el principio de causalidad o de razón suficiente que postula que todo ente es resultado o efecto de una causa proporcional (razón suficiente) que lo produjo; o el principio de finalidad, que afirma que todo ser que actúa, todo agente, obra por un fin, lo cual es más perceptible en el obrar libre de las personas porque ellas eligen el fin al que se dirigen.6 Además de esos axiomas comunes a todas las ciencias, cada una de ellas tiene sus propios axiomas o primeras verdades evidentes, que no necesitan demostración y que dan unidad a todo el conjunto de conocimientos, por ejemplo, en la ciencia jurídica, el principio de dar a cada uno lo suyo (o dar a cada quien, lo que le es debido), o el de obrar lo justo y evitar lo injusto, o el principio de responsabilidad, que postula que toda persona es responsable de sus actos libres. Además de las verdades evidentes, cada ciencia tiene conocimientos probados o demostrados, que son los comúnmente admitidos como tales por todos los científicos que la cultivan, como lo son, en la ciencia jurídica, el concepto de acto jurídico, la distinción entre derecho público y derecho privado, el concepto de acción y su distinción respecto del derecho subjetivo o pretensión. Sobre estos conceptos generalmente compartidos sigue habiendo discusión en cuanto a la forma de enunciarlos o definirlos, o su aplicación en determinadas relaciones, etcé-

6

Sobre estos principios, pueden verse diversos enunciados y explicaciones, así como bibliografía en Alvira, Metafísica, pp. 43-50, 200-205 y 245-249.


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tera. Hay también muchos conocimientos que no se aceptan comúnmente y que siguen en debate en cuanto a su alcance, su formulación o incluso su veracidad, como los conceptos jurídicos de contrato, propiedad, posesión, etcétera. Finalmente, hay muchos conocimientos que solo son probables, que no están demostrados, aunque podrían llegar a estarlo, pero de momento constituyen solo hipótesis, opiniones personales, teorías o explicaciones plausibles. Conviene tener en mente que no todo conocimiento científico es un conocimiento cierto, y aunque todas las ciencias aspiran a la verdad y a la certeza, la realidad es que, salvo los primeros principios o axiomas y algunos conocimientos plenamente demostrados, la mayor parte de las proposiciones científicas siguen siendo debatibles. Hoy es importante recordar esa deficiencia natural de las ciencias para resistir y superar la «ortodoxia científica» que pretenden imponer las tecnocracias.

G. Cómo existe la ciencia Como es un conjunto de conocimientos, la ciencia no es una cosa material, sino una realidad o ente intelectual, que existe en la mente de los científicos. Sin científicos no hay ciencia. Las bibliotecas y los laboratorios son solo instrumentos de los científicos, pero de nada sirven si no hay científicos que los usen. Sin embargo, los libros tienen la gran virtud de conservar el pensamiento de los científicos en la palabra escrita, y de ese modo puede sobrevivir la ciencia, aunque falten sus cultores, y puede ser recuperada cuando haya inteligencias que la comprendan, como sucedió en la historia de la ciencia jurídica romana, que decayó desde el siglo IV después de Cristo, y pudo ser recuperada en la Edad Media, en el siglo XII, gracias a que los libros escritos por los juristas clásicos subsistían, aunque fuera solo fragmentariamente, por haber sido recogidos en el Digesto que ordenó hacer el emperador Justiniano en el siglo VI, el cual fue «descubierto», leído, estudiado y difundido por el monje Irnerio, en el siglo XII.


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