derechos humanos y poder judicial
Alberto Patiño Reyes
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO MEXICANO
Desde hace ya algunos años la libertad de conciencia adquirió rango constitucional y convencional en el Derecho mexicano con la reforma del párrafo primero del artículo 24 de nuestra Carta Magna, de modo similar a otros países democráticos de nuestro entorno. También el derecho a la objeción de conciencia encontró un soporte para ser invocado, por esa razón lo que en otras épocas era casi imposible de protección tanto en sede legislativa como judicial, ahora es una realidad, la objeción de conciencia ha merecido una incipiente regulación y en menor medida ha sido amparada por el Poder Judicial. El Derecho no puede ser omiso al momento del surgimiento de los conflictos entre conciencia y ley, sobre todo cuando el Estado se hace cada vez más intervencionista y omnipresente con una amplia gama de leyes permisivas para imponer “los nuevos derechos”. La solución a las cuestiones de objeción de conciencia es una de las aportaciones del derecho comparado. Sobre esta base, México tiene referentes importantes en la jurisprudencia de varios tribunales internacionales, por ejemplo, la Corte Suprema de Estados Unidos de América, entre otros. Este libro aborda los casos contemporáneos de las objeciones de conciencia (en plural) de utilidad para los estudiosos de las libertades públicas, jueces, legisladores y defensores de los Derechos Humanos.
Alberto Patiño Reyes
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO MEXICANO ¿Incumplimiento del deber jurídico o libre ejercicio de derechos humanos?
derechos humanos y poder judicial
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO MEXICANO ¿Incumplimiento del deber jurídico o libre ejercicio de Derechos Humanos?
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA ANTE EL DERECHO MEXICANO ¿Incumplimiento del deber jurídico o libre ejercicio de Derechos Humanos?
Alberto Patiño Reyes
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
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EDGAR CORZO SOSA
© Alberto Patiño Reyes
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Índice Prólogo ........................................................................................................ 13 Presentación ................................................................................................. 19 Capítulo Primero ANTECEDENTES DE CONFLICTOS ENTRE CONCIENCIA Y LEY EN MÉXICO
I. La Cristiada.............................................................................................. 23
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Los orígenes................................................................................... 23 Una Iglesia nacional mexicana....................................................... 29 La Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa..................... 32 La Reglamentación de los artículos 3º y 130 de la CPEUM........... 34 La Ley Calles................................................................................. 37 La suspensión del culto.................................................................. 42 Los arreglos entre el Gobierno y el Episcopado mexicano.............. 49
II. Los Menonitas en México: el reconocimiento selectivo a su libertad de conciencia................................................................................................. 53
1. Orígenes........................................................................................ 53 2. Establecimiento en México............................................................ 56 III. Los Testigos de Jehová: el origen de su negativa a cumplir la ley.............. 60
1. Orígenes........................................................................................ 60 2. Conflicto entre conciencia y ley por los honores a los símbolos patrios en las escuelas.................................................................... 63 3. Primera intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos................................................................................................. 67 4. Actuación del Poder Judicial.......................................................... 71 IV. Exención del Servicio Militar Obligatorio para los Ministros de Culto..... 76
Capítulo Segundo FUNDAMENTO TEÓRICO DE LA LIBERTAD DE CONCIENCIA
I. Explicación de términos........................................................................... 81
1. Conciencia..................................................................................... 81 2. Conciencia moral........................................................................... 82 3. Clases de conciencia....................................................................... 85 4. Conciencia psicológica................................................................... 88 II. Libertad de Conciencia............................................................................. 90 III. Libertad de conciencia como Derecho Humano....................................... 96
1. La tríada de libertades: pensamiento conciencia y religión............. 96
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Índice
2. Interés público versus interés privado............................................ 102 IV. La objeción de conciencia......................................................................... 104
1. Concepto....................................................................................... 104 2. Características de la objeción de conciencia................................... 107 3. Distinción objeción de conciencia y desobediencia civil................. 108
V. Otras desobediencias al derecho............................................................... 113
1. 2. 3. 4. 5.
Objeción de conciencia e insumisión.............................................. 113 Objeción de conciencia y resistencia armada.................................. 115 Objeción de conciencia, sedición y rebelión................................... 118 Objeción de conciencia y no cooperación con el Estado................. 119 Objeción de conciencia y objeción de ciencia................................. 120
VI. Causas de la objeción de conciencia......................................................... 121
1. Positivismo jurídico....................................................................... 121 2. Convicciones religiosas.................................................................. 124 3. Convicciones morales.................................................................... 128 VII. Formas de objeción de conciencia............................................................. 131
1. Secundum legem............................................................................ 131 2. Contra legem................................................................................. 134 3. Opción de conciencia..................................................................... 136 VIII. El dilema del objetor de conciencia: incumplir un deber jurídico o ejercer un derecho humano.................................................................................. 137
1. 2. 3. 4.
Naturaleza jurídica de la objeción de conciencia............................ 137 El estatuto del objetor de conciencia.............................................. 141 Objeción de conciencia sobrevenida............................................... 145 Objeción de conciencia institucional.............................................. 147
Capítulo Tercero LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO
I. El reconocimiento legal del derecho a la objeción de conciencia............... 159
1. Recomendación General número 5 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos........................................................................ 159 2. La Objeción de Conciencia en la Ley de Salud de Jalisco............... 163 3. La Objeción de Conciencia en la Ley de Salud para el Distrito Federal.............................................................................................. 166 4. La Objeción de Conciencia en la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.......................................................................... 171 5. La Objeción de Conciencia en la Ley de Voluntad Anticipada para el estado de Aguascalientes............................................................ 174
II. El reconocimiento constitucional de la libertad de conciencia................... 176
1. La reforma del artículo 24 constitucional........................................ 176
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Índice
2. Normas Oficiales Mexicanas NOM-190-SSAI-1999. NOM-046SSA2-2005..................................................................................... 180 3. La Objeción de Conciencia en la Ley de Salud del estado de Querétaro............................................................................................. 181 4. La cláusula de conciencia en la Ley General de Salud.................... 184 5. Acción de Inconstitucionalidad...................................................... 187 6. Cláusula de conciencia de la Ley de Salud del estado de Morelos.. 190 7. Cláusula de conciencia de la Ley estatal de Salud de Nuevo León.. 191 8. Iniciativa para regular la objeción de conciencia al servicio militar.................................................................................................. 193 9. Iniciativas para reconocer la cláusula de conciencia de periodistas y comunicadores............................................................................ 194 10. Iniciativa de reformas a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público para reconocer la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico mexicano.......................................................................... 195 Capítulo Cuarto LAS MODALIDADES DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
I. La Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio....................... 197
1. Antecedentes.................................................................................. 198 2. Notas distintivas de la objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio.................................................................................... 201 3. La Objeción de Conciencia al Servicio Militar en las Naciones Unidas........................................................................................... 205 3.1..Comunicaciones del Comité de Derechos Humanos, caso Yoon y otros c. Corea del Sur de 2007....................................................... 205 3.2. La Objeción de Conciencia al Servicio Militar en los informes de Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 207
II. La Objeción de Conciencia al Aborto....................................................... 209
1. Objeción de conciencia al aborto desde una perspectiva deontológica................................................................................................ 209 2. Objeción de conciencia al aborto según la perspectiva ética........... 212 3. Objeción de conciencia al aborto según la perspectiva religiosa..... 215 4. El personal sanitario...................................................................... 217 5. La objeción de conciencia al aborto ¿un obstáculo para ejercer un derecho?........................................................................................ 218 6. ¿Cabe la prestación sustitutoria en la objeción conciencia al aborto?................................................................................................. 220 III. Objeción de conciencia a tratamientos médicos en general....................... 221
1. Objeción de tipo religioso.............................................................. 221 2. La objeción de conciencia a tratamientos médicos de personas adultas........................................................................................... 224
3. La objeción de conciencia a tratamientos médicos de menores de edad............................................................................................... 229 3.1. La imposición del tratamiento en caso de peligro................... 230 3.2. La responsabilidad criminal de los padres objetores.............. 234 3.3. Situaciones que no implican grave riesgo para la vida o la salud...................................................................................... 236 IV. Objeción de Conciencia y Bioética............................................................ 241
1. Objeción de Conciencia a la Eutanasia.......................................... 241 1.1. Antecedentes de la despenalización de la eutanasia en el derecho comparado............................................................................ 243 1.2. La posibilidad de objeción de conciencia a la eutanasia en México.................................................................................. 249 1.3. Objeción de conciencia a la eutanasia fundada en las convicciones religiosas..................................................................... 251 2. Objeción de conciencia a las técnicas de reproducción asistida...... 254 3. Objeción de conciencia y clonación humana.................................. 263
V. Objeción de conciencia y función pública................................................. 265
1. ¿Los jueces pueden ser objetores de conciencia?............................. 265 2. Objeción de conciencia del Oficial del Registro Civil..................... 270 VI. Cláusula de conciencia, secreto profesional de periodistas y comunicadores............................................................................................................ 278
1. Cláusula de conciencia................................................................... 278 2. Salvaguarda del secreto de los periodistas...................................... 280 VII. Objeciones de conciencia en el ámbito educativo...................................... 283
1. Aspectos generales......................................................................... 283 2. Objeción de Conciencia a la educación sexual con perspectiva de género............................................................................................ 285 2.1. El Adoctrinamiento de Género en los libros de texto obligatorios para primaria y secundaria en México......................... 286 2.2. Objeción al uniforme neutro en las escuelas públicas de la Ciudad de México................................................................. 288 3. Derecho comparado....................................................................... 289 3.1. Ley de Educación para la Ciudadanía.................................... 289 3.2. Objeción de conciencia a ciertos contenidos docentes en materia sexual ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos........ 294 VIII. Objeción de conciencia y relaciones laborales........................................... 296
1. Las motivaciones religiosas............................................................ 296 2. Breve referencia a la protección del descanso religioso en el Derecho norteamericano.............................................................................. 298 3. El día de descanso religioso en México y en algunos países latinoamericanos...................................................................................... 301
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Índice
Capítulo Quinto DERECHO INTERNACIONAL Y COMPARADO DE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA
I. Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.................. 307
1. Documentos del Sistema Interamericano........................................ 307 2. Casos de objeción de conciencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos................................................................... 310 2.1. Caso Sahli Vera vs. Chile (10 de marzo 2005)........................ 310 2.2. Caso Alfredo Díaz Bustos vs. Bolivia (27 octubre de 2005)... 312 2.3. Caso Xavier Alejandro León Vega vs. Ecuador (2 de marzo de 2006)................................................................................ 314 2.4. Caso Luis Gabriel Caldas vs. Colombia (23 de octubre de 2010)..................................................................................... 315 3. Objeción de conciencia de los profesionales de la salud................. 316 4. Objeción de Conciencia a tratamientos médicos............................ 318 4.1. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas Mayores........................................ 318
II. Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos............................. 319
1. Documentos del Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos............................................................................................ 319 2. Consejo de Europa......................................................................... 322 3. Parlamento Europeo...................................................................... 325 4. La Doctrina de la extinta Comisión Europea de Derechos Humanos................................................................................................. 326 5. La posición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.............. 328 5.1. Thlimmenos v. Grecia, 6 de abril de 2000.............................. 328 5.2. Ülke v. Turquía, 24 de enero de 2006..................................... 329 5.3. Bayatyan v. Armenia, 27 octubre de 2009.............................. 330 5.4. Bayatyan v. Armenia (Grand Chamber), 7 de julio de 2011... 331 5.5. Adyan y otros v. Armenia, 12 de octubre de 2017.................. 332 5.6. Osmanoğlu-Kocabaş v. Suiza, 10 de enero de 2017............... 334 III. Jurisprudencia de Tribunales Constitucionales.......................................... 337
1. Tribunal Constitucional de Chile................................................... 337 2. La Corte Constitucional de Colombia............................................ 344 2.1. Objeción de conciencia al aborto........................................... 345 2.2. Objeción de conciencia al servicio militar obligatorio............ 348 2.3. Objeción de Conciencia a la eutanasia................................... 350 3. Corte Suprema de los Estados Unidos de América......................... 354 3.1. Objeción de Conciencia al aborto.......................................... 355 3.2. Objeción de Conciencia a preparar el pastel de bodas de un matrimonio de personas del mismo sexo............................... 362 4. Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica............................................................................................... 368
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4.1. El control de convencionalidad en la Opinión Consultiva OC24/17 CIDH.......................................................................... 368 4.2. Propuesta de Ley de Objeción de Conciencia ante la Asamblea Legislativa............................................................................. 374 4.3. Objeción de Conciencia a la Fecundación in Vitro (FIV)........ 376 4.4. Objeción de Conciencia y día de descanso sabático: ámbito educativo............................................................................... 379 4.5. Objeción a contenidos educativos en materia de sexual con perspectiva de género............................................................. 383 4.6. Objeción de Conciencia y relaciones laborales....................... 386 5. Breve referencia a la Objeción de Conciencia en el Tribunal Constitucional español........................................................................... 388 A modo de epílogo ....................................................................................... 391 Fuentes bibliográficas ................................................................................... 395
PRÓLOGO Hay un error no infrecuente en la literatura jurídica y en las decisiones judiciales que abordan la objeción de conciencia, que consiste en preguntarse si se trata o no de un derecho fundamental; es decir, si existe un derecho a la objeción. Es un error metodológico de relieve porque la objeción de conciencia es esencialmente una situación más que un derecho en sí misma. El punto de referencia sustantivo es el derecho fundamental a la libertad de conciencia. En otras palabras, cuando se dice que en determinadas circunstancias hay un derecho a la objeción de conciencia, en realidad lo que se está afirmando es que la libertad de conciencia del objetor prevalece en el caso concreto frente a otros intereses jurídicos amparados por la ley. Precisamente por esa razón, el tratamiento que un ordenamiento jurídico da a la objeción de conciencia es un excelente banco de pruebas —quizá el mejor— para comprobar el grado de sensibilidad de ese ordenamiento en relación con la tutela de los derechos fundamentales de la persona. Y lo es porque la conciencia es un elemento esencial de la identidad de la persona. No es que sea el único —son múltiples los factores que definen nuestra identidad— pero sí el que nos permite encontrar o decidir nuestro destino como ser humano, y llevar una vida conforme a esa decisión, que es personal e insustituible, y que puede estar o no basada en valores religiosos. Si miramos a la historia reciente de la tutela de la objeción de conciencia en el mundo occidental, parece como si hubiera ido en una curva de dirección variable. Durante el siglo XX esa tutela va en gradual ascenso, centrada en la objeción al servicio militar, y desde ahí va “contagiando” positivamente la protección de otras objeciones de conciencia, por ejemplo, en el ámbito laboral, educativo o en los servidores públicos. En época más próxima, ya en este siglo, la tutela de las objeciones de conciencia suscita ciertas incertidumbres, tanto en la literatura jurídica como en los tribunales, como consecuencia de un ataque decidido por parte de ciertos sectores ideológicos. Lo cual no deja de ser paradójico en un momento de la historia de la humanidad que se supone de eclosión de las libertades, en todos los ámbitos. Eso sucede, sobre todo, en conflictos de conciencia de profesionales que se dan en el área de los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, y más generalmente de la bioética, donde se está produciendo una creciente regulación —quizá hiperregulación— por parte del Estado. Algo parecido ocurre también en relación con quienes pertenecen a religiones cuyos valores morales contrastan con los de la cultura dominante: en Europa
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especialmente el Islam, y en América ciertos movimientos religiosos minoritarios, a menudo encuadrados en el neoprotestantismo. Lo anterior mueve a preguntarse si una parte de los responsables de nuestra cultura contemporánea no están cometiendo otro error importante: reconocer o no las objeciones de conciencia según se esté de acuerdo o no con los valores éticos que sustentan el rechazo de ciertas obligaciones legales. Esto sería un desenfoque completo, pues se trata de proteger la libertad de conciencia del objetor al margen de que se esté o no de acuerdo con sus principios; por compararlo con otro importantísimo derecho fundamental, la libertad de expresión, a nadie se le pasaría por la cabeza que sólo merece tutela la manifestación de aquellas opiniones que parecen “razonables” (¿razonables para quién?). Denegar la protección de la libertad de conciencia de los objetores porque se piensa que están equivocados es, por decirlo con claridad, una imposición moral de la mayoría sobre las minorías, a las que pertenecen normalmente los objetores. Y es que las leyes se fundan siempre, de manera más o menos visible, en valores éticos, y suelen reflejar las concepciones morales socialmente predominantes. La objeción de conciencia es, por ello, el último refugio de disidencia moral de las minorías frente a la mayoría. Negarle legitimidad, o rechazarla de plano, equivale a imponer un pensamiento único, a instaurar nuevos tipos de inquisición para castigar a quienes, piensa y vive de manera diferente. Naturalmente, no pretendo defender un derecho indiscriminado o absoluto a rehusar el cumplimiento de obligaciones legales, por muy fundamentada que esté esa actitud en valores morales profundamente asumidos. La libertad de conciencia está sujeta a limitaciones legítimas por parte del Estado. Por eso, las situaciones de objeción de conciencia requieren un análisis basado en una ponderación o búsqueda de equilibrio entre los intereses jurídicos que se hallan en conflicto. Y, para que esa ponderación no deforme —a veces interesadamente— la realidad, es necesario no perder de vista, entre otras cosas, tres ideas esenciales. En primer lugar, la libertad de conciencia no es un interés meramente privado sino un interés público del máximo rango, pues es un derecho fundamental cuya garantía corresponde al Estado. Un derecho que poseen no sólo quienes profesan una religión, sino todos los ciudadanos, con independencia de su opción religiosa personal. Todos tenemos derecho a la libertad de conciencia porque todos tenemos conciencia, la cual no es necesariamente religiosa: es una apreciación, en lo general y en lo particular, de cómo debemos actuar de manera correcta en nuestras vidas.
Prólogo
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En segundo lugar, toda restricción a la libertad de conciencia —como a cualquier otro derecho fundamental— ha de ser justificada por el Estado como una medida necesaria, y no sólo como algo útil o conveniente. Es más, cuando no hay más remedio que limitar la libertad de conciencia del objetor por estar en juego un interés jurídico superior, ha de hacerse con mesura, del modo menos invasivo, pues de otro modo estaríamos ante un abuso de poder. Esa idea ha sido desarrollada desde hace tiempo por los altos tribunales de Estados Unidos y de Canadá mediante las doctrinas judiciales de los least restrictive means y del minimal impairment, respectivamente. Por decirlo de manera coloquial, cuando el Estado debe poner límites a la libertad de conciencia del individuo no puede entrar en ella “como elefante en cacharrería”. Y, en tercer lugar, los objetores de conciencia no son necesariamente malos ciudadanos, antisociales e insolidarios. Al contrario, son personas con un elevado nivel moral —cualidad indispensable para ser un buen ciudadano— que sólo buscan que se les deje vivir su vida con dignidad. No son transigentes porque no pueden serlo, porque los valores éticos que sustentan su objeción a determinadas normas son los que dan sentido a su vida, y no podrían renunciar a ellos sin amputar un aspecto clave de su identidad como seres humanos. Hay todavía, pese a todo, quienes experimentan cierta inquietud ante consideraciones como las que acabo de exponer. Una suerte de miedo a abrir una “Caja de Pandora”, en vista de lo imprevisible de los juicios de conciencia individuales en sociedades como las nuestras, cada vez más plurales en lo que concierne a opciones religiosas y éticas. Me atrevería a decir que, en el fondo, es un temor al pluralismo, al ejercicio de la libertad. No faltan ocasionalmente incluso jueces catastrofistas que vaticinan la destrucción próxima del Estado de derecho si se reconoce con amplitud la libertad de conciencia frente a ciertos imperativos legales; un catastrofismo que no deja de recordar a actitudes de tiempos pretéritos, cuando se esgrimían profecías similares en relación con otras clases de pluralismo, por ejemplo, racial, cultural o de orientación sexual. Insisto en que, en realidad, no hay una obligación ineludible de reconocer siempre toda situación de objeción de conciencia. De lo que se trata es de tomarse cada una de esas situaciones en serio: analizarlas ad casum, ya sea en sede legislativa o en sede judicial. Normalmente ambas son útiles e incluso necesarias: la primera para los perfiles de objeción más comunes, la segunda para afinar en la aplicación de la ley, de la Constitución y de las
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normas de los tratados internacionales sobre derechos humanos a casos concretos. Antes hacía una breve referencia a la evolución de la tutela de la objeción de conciencia en mundo occidental. Si no me equivoco, México ha sido, hasta cierto punto, una excepción en ese panorama, por su peculiar historia en el ámbito de las relaciones entre el Estado y la libertad religiosa en la mayor parte del siglo XX. Por eso en México este libro es especialmente oportuno. El Profesor Alberto Patiño analiza bien los momentos clave de esa historia mexicana en la primera parte de su excelente y documentado estudio. Y sobre ese contexto histórico, expone a continuación sus bases conceptuales en materia de libertad de conciencia, manejando con soltura fuentes múltiples y nada fáciles. Desde ahí irá examinando sistemáticamente distintas modalidades de objeción de conciencia a la luz del derecho mexicano, que sitúa siempre en el contexto del derecho comparado e internacional. Y hace bien en adoptar esa perspectiva abierta, porque ningún país puede considerarse hoy un verso suelto en cuestión tan delicada, y tan importante para la pervivencia de nuestro Estado de derecho, como la protección de los derechos fundamentales. Largo tiempo ha pasado desde que el Profesor Alberto Patiño obtuviera brillantemente su doctorado en la Universidad Complutense. Durante estos años ha trabajado mucho y bien, y se ha asentado, desde su puesto en la Universidad Iberoamericana de México, como un referente en estas materias en el entorno latinoamericano. Este libro responde a la dedicación y buen trabajo que caracterizan desde siempre su trayectoria académica. Y no me entretengo en mayores detalles sobre su contenido porque es preferible que el texto, bien elocuente, hable por sí mismo. Pero debo advertir que este libro no es ni pretende ser aséptico, como si imitara la actitud de un entomólogo que describiera nuevas especies descubiertas en la Selva Lacandona. Alberto Patiño no oculta en ningún momento su posición decididamente favorable la máxima tutela posible de la libertad de conciencia. Y articula esa posición con argumentos sólidos, convencido de que en la mayoría de las situaciones es posible encontrar puntos de encuentro entre posiciones contrapuestas; soluciones que permitan compatibilizar la libertad de conciencia de quienes no comparten determinados valores legales con el interés jurídico que esas normas legislativas representan. Es, en el fondo, una cuestión de querer de veras respetar la diversidad de pensamiento en materia de principios éticos. A veces resulta paradójico —y decepcionante— que, en tiempos en que tanto se habla, y con razón, de la
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importancia de proteger la biodiversidad, la única diversidad que parece no importar es la ética. Mis felicitaciones, por tanto, al Doctor Patiño por esta nueva contribución a la literatura jurídica mexicana; y a la Editorial Tirant lo Blanch por su sensibilidad hacia los estudios en materia de derechos fundamentales. Marzo de 2020. Javier Martínez-Torrón Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid
PRESENTACIÓN El 19 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) a partir de entonces nuestra Ley Fundamental reconoce que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión […]”. Sin duda, lo anterior, representa un hito en la historia constitucional mexicana, entre otras razones, porque ya contamos con un reconocimiento constitucional de la Libertad de Conciencia y se armoniza el contenido de dicho derecho fundamental con los documentos internacionales protectores de Derechos Humanos. En junio de 2011, la CPEUM también fue objeto de una reforma precedente a su capítulo I, para adecuarlo con la normativa internacional en el ámbito de los Derechos Humanos, instauradora del control de convencionalidad, sobre todo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo demás, “La objeción de conciencia ante el derecho mexicano ¿Incumplimiento del deber jurídico o libre ejercicio de Derechos Humanos?” El título de esta obra encuentra relación con el Derecho Eclesiástico del Estado, cuyo objeto de estudio es el derecho estatal sobre el factor religioso; en la Teoría de los Derechos Humanos y su interés en la tríada de libertades públicas: pensamiento, conciencia y religión; en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en especial, por la recepción de los Tratados Internacionales protectores de Derechos Humanos; así como en el Derecho Constitucional contemporáneo, pues el bloque de constitucionalidad en torno a la libertad de conciencia es trascendental para este trabajo, sin omitir las referencias a la Filosofía del Derecho, a la Deontología de las profesiones y por supuesto al Derecho Comparado. ¿Por qué la objeción de conciencia? En primer lugar, es un tema de mi interés como profesor universitario. Durante algunos años he podido constatar la atención de los estudiantes por la casuística derivada de los desacuerdos entre conciencia y ley, así como su dilema característico: cumplir con el derecho positivo o seguir los dictados de la suprema norma moral. Las inquietudes y dudas planteadas por los asistentes a mis clases me animaron a escribir este libro para seguir en la búsqueda de respuestas a la disyuntiva anterior. Añádase que parte de mi línea de investigación se inserta en escudriñar los tópicos relacionados con la libertad religiosa y de conciencia desde una perspectiva académica.
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Alberto Patiño Reyes
En segundo lugar, por el desconocimiento—más cercano al prejuicio— de este derecho tanto en la doctrina como en la legislación y jurisprudencia mexicanas. De ahí, la casi inexistente bibliografía nacional relacionada con su estudio, quizás porque la expresión latina Dura lex sed lex, aún se impone, lo cual denota el desinterés de la comunidad jurídica mexicana por el análisis científico de este instituto, pues los conflictos entre conciencia y ley se multiplican cuando el Estado se hace cada vez más intervencionista y omnipresente con toda suerte de leyes permisivas. Por eso, no es extraño que hoy se vea como potencial transgresor del statu quo a quien se atreva a desafiar y cuestionar los dictados del legislador o la resolución del juez, al invocar su libertad de conciencia. Aún se excluye a priori, toda pretensión contraria a la norma generada por razones axiológicas, de justicia o éticas. Además de una tendenciosa interpretación del principio de laicidad del Estado, con lo cual se justifica la imposición de una ley, sentencia o cláusula, aunque sea contraria a las convicciones morales (religiosas o no) de la persona. Lo cierto es que los motivos de conciencia argüidos para no cumplir una normativa son rechazados, de tal modo que las causas fundadas en la conciencia de la persona no valen en un Estado laico, donde la ley es obligatoria para todos, con independencia de las razones esgrimidas a favor de su incumplimiento. Desde este punto, el lector al momento de revisar esta obra encontrará que el objetivo de la misma es dar respuesta al estado de la cuestión sugerido en el título arriba mencionado. Para eso, en un esquema de cinco capítulos expongo, analizo, defiendo, confronto y refuto argumentos relacionados con los títulos de cada capítulo. Para finalizar con el epílogo donde doy respuesta a esa interrogante. De modo específico, se percatará de un dato interesante, las objeciones a la ley no han sido ajenas en nuestra historia reciente, por esta razón en el capítulo primero me ocupo de los antecedentes más paradigmáticos de nuestro ordenamiento jurídico, a saber: la Guerra Cristera; los Menonitas; los Testigos de Jehová y como colofón la exención del servicio militar obligatorio a los ministros de culto. Por lo que respecta al capítulo segundo, hago una aproximación al fundamento teórico de la libertad de conciencia para comprobar su vinculación con la objeción de conciencia. Sobre esta base, descansa el principio de que nadie puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia. En el capítulo tercero, profundizo más en la regulación de la objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico mexicano, desde la Recomendación General número 5 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (en adelante CNDH), hasta las reformas legales de Nuevo León y Morelos, a sus respectivas normativas sanitarias.