monografías
EL ÁRBITRO EN EL SISTEMA CIADI
monografías
978-84-1355-169-2
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
DAVID SOTO DÍAZ
EL ÁRBITRO EN EL SISTEMA CIADI
El arbitraje entre Estados y particulares extranjeros es un mecanismo de resolución de litigios a caballo entre el Derecho internacional púbico y el Derecho privado que, desde finales de la década de 1990, ha vivido un sorprendente auge a nivel mundial. Una modalidad de arbitraje institucional de inversiones es la del Centro Internacional para el Arreglo de Disputas relativas a Inversiones (CIADI). La alta cuantía de los procedimientos ventilados ante el CIADI, así como las graves implicaciones que conllevan sus laudos en el sentido de restringir el ejercicio de la soberanía de los Estados demandados ha producido múltiples críticas desde diversos sectores sociales y académicos. En la presente obra se aborda uno de sus aspectos más polémicos: el estatuto de los árbitros. En particular, se problematiza su imparcialidad, sus derechos y deberes y su régimen de responsabilidad, desde el corpus teórico procesalista.
David Soto Díaz
monografías
EL ร RBITRO EN EL SISTEMA CIADI Estudio acerca de la independencia, imparcialidad, deberes, derechos y responsabilidad de los รกrbitros CIADI
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL ÁRBITRO EN EL SISTEMA CIADI Estudio acerca de la independencia, imparcialidad, deberes, derechos y responsabilidad de los árbitros CIADI
DAVID SOTO DÍAZ Profesor Interino Derecho procesal Universidade da Coruña
tirant lo blanch Valencia, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© David Soto Díaz
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-170-8 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mi madre, Mercedes A la cándida Eréndira, que algún día se librará de su abuela desalmada
Índice RESUMEN TÉCNICO
I. ACERCA DE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS ÁRBITROS CIADI................................................................. 13 1. Marco teórico de la imparcialidad e independencia de los árbitros........................................................................................... 13 2. Relaciones de los árbitros con las partes................................... 14 3. Interés de los árbitros en el objeto del arbitraje........................ 16 4. Contacto previo de los árbitros con el objeto del arbitraje....... 17 II. ACERCA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROS EN EL SISTEMA CIADI................................................................ 17 1. Deber de revelación.................................................................. 17 2. Deberes de confidencialidad y transparencia............................ 18 3. Deberes procesales de los árbitros establecidos expresamente en el Convenio CIADI.............................................................. 18 4. Derecho a renunciar................................................................. 19 5. Otros deberes de los árbitros.................................................... 19 6. Alta consideración moral y reconocida competencia................ 20 III. ACERCA DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS CIADI.............................................................................. 20
ABREVIATURAS..................................................................................... 21 PRÓLOGO............................................................................................... 25
I. INTRODUCCIÓN I. II. III. IV. V. VI.
EL ARBITRAJE DE INVERSIONES.............................................. 39 SISTEMAS DE ARBITRAJE DE INVERSIONES........................... 41 EL CIADI...................................................................................... 43 ESTRUCTURA DEL CIADI.......................................................... 44 PROCEDIMIENTO ANTE EL CIADI........................................... 45 NATURALEZA DEL SISTEMA CIADI......................................... 47 1. Apuntes sobre la naturaleza del arbitraje.................................. 47 2. La naturaleza del arbitraje CIADI.............................................. 49
II. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS ÁRBITROS EN EL SISTEMA CIADI
I. CONSIDERACIONES PREVIAS................................................... 53
10
Índice
1. Deslinde entre independencia e imparcialidad.......................... 53 II. EL PROBLEMA DE LOS ÁRBITROS DESIGNADOS POR LAS PARTES —PARTY-APPOINTED ARBITRATORS— Y LA INDEPENDENCIA............................................................................ 57 III. INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD EN EL CONVENIO CIADI............................................................................................ 63 1. Contenido de los deberes de independencia e imparcialidad en el sistema CIADI...................................................................... 64 2. El estándar de independencia e imparcialidad en el sistema CIADI...................................................................................... 69
III. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA APLICACIÓN DEL TEST DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD
I. RELACIONES ENTRE LOS ÁRBITROS Y LAS PARTES............. 78 1. Relaciones profesionales entre los árbitros y las partes............. 79 1.1. Relaciones profesionales entre los árbitros y los asesores jurídicos de las partes....................................................... 81 1.2. Árbitros habitualmente designados por la misma parte o asesoría jurídica............................................................... 98 2. Relaciones amistosas u hostiles: opiniones adversas, falta de motivación y falta de trato equitativo....................................... 105 2.1. Opiniones adversas.......................................................... 105 2.2. Falta de trato equitativo................................................... 110 2.3. Emisión de resoluciones adversas..................................... 119 2.4. Enemistad manifiesta........................................................ 122 2.5. Amistad manifiesta........................................................... 123 II CUESTIONES CRÍTICAS RELATIVAS A LAS RELACIONES ENTRE LOS ÁRBITROS Y LAS PARTES..................................... 125 1. Macrobufetes y Barristers’ Chambers....................................... 125 2. Confusión de roles o Double hatting........................................ 126 3. Relación entre bufetes.............................................................. 130 4. Nombramientos reiterados....................................................... 132 4.1. Nombramientos reiterados por las partes......................... 132 4.2. Nombramientos reiterados por parte del Presidente del Consejo Administrativo CIADI........................................ 137 5. Emisión de actos procesales perjudiciales a la parte.................. 139 5.1. La problemática de los votos particulares......................... 140 5.2. Otras resoluciones procesales contrarias a los intereses de las partes.......................................................................... 147 6. Relaciones personales no profesionales.................................... 155 7. Opiniones adversas hacia los intereses de las partes................. 158 III. RELACIONES ENTRE EL ÁRBITRO Y EL OBJETO DEL PROCESO............................................................................................. 165
11
Índice
1. Interés directo o indirecto en el objeto del proceso. Estudio de casos........................................................................................ 165 IV. CUESTIONES CRÍTICAS RELATIVAS A LAS RELACIONES DEL ÁRBITRO CON EL OBJETO DEL PROCESO: INTERÉS ECONÓMICO.............................................................................. 170 V. CONTACTO PREVIO CON EL OBJETO DEL PROCESO. ESTUDIO DE CASOS........................................................................ 173 VI. CUESTIONES CRÍTICAS RELATIVAS AL CONTACTO PREVIO DEL ÁRBITRO CON EL OBJETO DEL PROCESO.............. 183 VII. OTROS MOTIVOS DE RECUSACIÓN ALEGADOS: RELACIONES FAMILIARES ENTRE DOS ÁRBITROS DISTINTOS........... 190
IV. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ÁRBITROS EN EL SISTEMA CIADI
I. EL DEBER DE REVELACIÓN...................................................... 193 1. Introducción............................................................................. 193 2. Funciones del deber de revelación............................................ 195 3. Vigencia temporal del deber de revelación................................ 196 4. Alcance del deber de revelación en el sistema CIADI................ 198 4.1. Alcance temporal............................................................. 198 4.2. Alcance objetivo............................................................... 199 4.2.1. Criterios de determinación de la información a revelar...................................................................... 200 4.2.2. Situaciones concretas que han de ser objeto de revelación................................................................ 203 4.2.2.1. Las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el Arbitraje Internacional. 205 4.2.3. Circunstancias notorias......................................... 213 4.3. Deber de investigación del árbitro.................................... 216 4.3.1. Sobre la existencia de un deber de investigación de las partes............................................................... 219 4.4. Consecuencias de la quiebra del deber de revelación........ 220 II. LOS DEBERES DE CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA................................................................................................ 222 1. El deber de confidencialidad..................................................... 223 1.1. Contenido general............................................................ 224 1.2. La confidencialidad en el sistema CIADI.......................... 227 2. El deber de transparencia......................................................... 230 2.1. Contenido general del deber en el arbitraje de inversiones.................................................................................... 232 2.2. La transparencia en el sistema CIADI............................... 235 3. Acuerdos de transparencia y confidencialidad en el arbitraje CIADI...................................................................................... 236
12
Índice
III. DEBERES PROCESALES DE LOS ÁRBITROS CIADI.................. 239 1. El deber de fallar...................................................................... 239 2. Deber de exhaustividad............................................................ 245 3. Deber de motivar el laudo........................................................ 249 4. Deber de atenerse al Derecho aplicable al fondo acordado por las partes.................................................................................. 261 4.1. Formas de elección del Derecho sustantivo aplicable........ 262 4.2. Derecho aplicable al fondo del asunto.............................. 267 4.2.1. Derecho internacional........................................... 267 4.2.2. Derecho interno.................................................... 273 4.2.2.1. El Derecho de la Unión Europea............. 275 4.2.3. Derecho contractual.............................................. 277 IV. DERECHOS PROCESALES DE LOS ÁRBITROS CIADI.............. 278 1. Derecho a formular un voto particular..................................... 278 2. Derecho a renunciar................................................................. 278 2.1. Casos en que cabe la renuncia.......................................... 279 2.2. Consecuencias de la renuncia........................................... 282 2.2.1. Consecuencias para los árbitros............................ 282 2.2.2. Consecuencias para las partes............................... 282 2.2.3. Consecuencias procedimentales............................ 284 V. DISCUSIÓN SOBRE LA EXISTENCIA DE OTROS DEBERES NO RECOGIDOS EXPRESAMENTE NI EN EL CONVENIO NI EN LAS REGLAS.......................................................................... 285 1. Deber de congruencia............................................................... 285 2. Deber de otorgar un trato equitativo a las partes..................... 288 3. Deber de redactar por sí mismos los laudos.............................. 289 VI. DERECHO AL PAGO DE HONORARIOS.................................. 292 VII. CRITERIOS DE CONSIDERACIÓN MORAL Y RECONOCIDA COMPETENCIA........................................................................... 295 1. Criterios de consideración moral.............................................. 295 2. Criterios de reconocida competencia........................................ 303 VIII. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS EN EL SISTEMA CIADI...................................................................... 309 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 315 ANEXO DE RESOLUCIONES ARBITRALES, JURISPRUDENCIA, LEGISLACIÓN, TRATADOS, SOFT LAW E INFORMES............................ 329
RESUMEN TÉCNICO I. ACERCA DE LA INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LOS ÁRBITROS CIADI 1. Marco teórico de la imparcialidad e independencia de los árbitros Existe cierta tradición de aceptar que los árbitros nombrados por las partes sirvan a los intereses de éstas en los arbitrajes, de manera que desarrollen una función a medio camino entre la de árbitros y mandatarios. Dicha tradición tiene su origen en el ámbito anglosajón. En tal ámbito ha ido perdiendo fuerza en los últimos años, aunque su influencia se ha hecho sentir en la doctrina y la práctica del Derecho continental. Con todo, parece prudente que en los arbitrajes con conexiones internacionales, en que pueden convivir distintas tradiciones jurídicas, se excluya la posibilidad de que los árbitros actúen de forma parcial, pues ello podría perjudicar la legitimidad del sistema de arbitraje internacional. En el arbitraje CIADI se ha adoptado una concepción iusprivatista de la independencia e imparcialidad. Frente a la tradición iuspublicista, aquella pone el énfasis en la imparcialidad en sentido subjetivo, pero excluye, de un lado, la imparcialidad referida al objeto del litigio y, de otro, la independencia como mecanismo profiláctico frente al ejercicio ilimitado del poder por parte de autoridades nominadoras u órganos del Estado. Por otro lado, ni el Convenio ni las Reglas de Arbitraje CIADI explicitan el criterio con base al cual se ha de discernir si se ha producido una vulneración de la independencia e imparcialidad por parte de los árbitros CIADI. Tal criterio ha sido determinado por los tribunales y por los presidentes del Consejo Administrativo, que han adoptado diferentes posturas a lo largo del tiempo y que varían desde estándares que varían en cuanto a su nivel de exigencia. Todos estos estándares tienen una clara influencia de la práctica del Common Law, donde la jurisprudencia suele aplicar estándares más o menos estrictos a la hora de evaluar tales vulneraciones. Esta modalidad contrasta con la
14
David Soto Díaz
tradicional en Derecho continental, que consiste en enumerar una lista más o menos amplia de situaciones que constituyen prohibiciones para los juzgadores.
2. Relaciones de los árbitros con las partes Un problema surge cuando coinciden en un mismo arbitraje, como árbitro y como abogado de una de las partes dos socios o empleados de un macrobufete con oficinas en varios países del mundo. En tales casos, aunque puede ser posible que las personas implicadas no mantengan ningún tipo de relación entre ellos, se produce una quiebra de la independencia exigida por el Convenio. Otro situación problemática puede surgir cuando los sujetos referidos son Barristers de la misma Chamber. Estas instituciones, propias del entorno británico, no conllevan una relación profesional ni contractual entre sus miembros, que sólo comparten ciertos servicios comunes. Al tratarse de una institución ajena a la mayoría de ordenamientos jurídicos, se debe ser extremadamente cauteloso con este tipo de situaciones, que pueden hacen surgir dudas justificadas en los actores que no provienen de la tradición jurídica británica. La concurrencia, en una misma persona, del papel de árbitro y de otras funciones cercanas a esta da pie a situaciones críticas en cuanto a la independencia e imparcialidad de los árbitros. El riesgo nace por el hecho de que puede ser difícil para una persona juzgar imparcialmente un caso en que se están realizando las mismas alegaciones que en otro caso en que tal persona defiende o ataca una cierta postura como abogado. Además, se ha mostrado preocupación por la posibilidad de que quien actúa como árbitro se vea tentado a establecer una suerte de precedente jurisprudencial que pueda influir favorablemente a la postura que defiende en calidad de abogado. Para evitar tales consecuencias indeseables, se estima aconsejable establecer dos tipos de soluciones: impedir que se puedan llevar a cabo ambas funciones a la vez, aun en procedimientos distintos y establecer un período de gracia, es decir, un lapso de tiempo entre que se deja de desempeñar la función de abogado y se desempeña la de árbitro. Para aquellos casos en que el árbitro ha actuado como asesor jurídico de una de las partes, parece que la única solución posible es la de impedir tal posibilidad.
El árbitro en el sistema CIADI
15
En las relaciones entre árbitros y asesores jurídicos de las partes se engloban una amplia gama de circunstancias: desde aquellas en que un bufete colabora con un árbitro, siendo que aquel defiende intereses adversos a una de las partes en un procedimiento doméstico; hasta aquellas en que dos personas actúan de forma cruzada como árbitros y abogados en dos procedimientos distintos a la vez; pasando por aquellas en que existe una colaboración pretérita entre un árbitro y los abogados de una de las partes. La práctica CIADI ha sido muy permisiva con este tipo de relaciones, que han sido objeto de numerosas solicitudes de recusación. No se está de acuerdo con esta postura, si bien es cierto que la complejidad de tales casos impide esbozar una única solución ante los retos que los mismos plantean. Aunque sí parece posible establecer unas líneas generales que apunten a la intensidad y al momento de la relación. De esta forma, cuanto más intensa y más alejada en el tiempo sea la relación, menor riesgo habrá de vulnerar los principios de imparcialidad e independencia. En cuanto a las nominaciones reiteradas, se considera que no deben ser tratadas de manera radical, prohibiéndolas en todo caso, pero sí parece necesario establecer ciertas prevenciones. Tales prevenciones vendrían referidas a evitar la dependencia económica de los árbitros por parte de quien los nomina en reiteradas ocasiones, así como por limitar cualitativamente el número de nombramientos, si bien de manera generosa. No parece que la emisión de laudos adversos a una parte en procedimientos anteriores tenga entidad suficiente como para justificar una recusación. A pesar de lo cual, se ha de tener en cuenta, por un lado, el número de laudos desfavorables y, además, si éstos han sido anulados por varios comités ad hoc con base en extralimitaciones manifiestas del tribunal, corrupción del miembro recusado o falta de motivación del laudo. Si se está ante un caso de éstos, no cabe más que deducir que el recusado no ofrece garantías suficientes de independencia e imparcialidad. En cuanto a la emisión de decisiones o resoluciones procesales contrarias a los intereses de las partes, en principio, no hay razón para dudar de la independencia o imparcialidad de un árbitro cuando este ejerce facultades discrecionales. Sin embargo, la situación es más complicada cuando se adoptan medidas provisionales sin la debida
16
David Soto Díaz
motivación, o cuando se niega el consentimiento a la renuncia de un árbitro o se adopta un calendario procesal de manera inequitativa, perjudicando en ambos casos de manera injustificable a una de las partes. En tales escenarios, si el perjuicio es grave y, además, se realiza en fraude de ley o se vulneran de forma clara principios de justicia natural, no cabe más que deducir que el árbitro está actuando de forma parcial. Parece de utilidad establecer cinco criterios a la hora de evaluar la gravedad de las opiniones adversas. En primer lugar, habría que valorar el medio en el que se emiten dichas opiniones. En una entrevista periodística cabe esperar una mayor carga de subjetividad que de un enunciado de tipo académico. Y de tal mayor carga de subjetividad, cabe derivar un conocimiento más exacto de la actitud real del árbitro. En segundo lugar, resulta interesante atender a la intensidad con que se expresa una opinión, tanto por el tono y la dureza de las palabras utilizadas, como de la persistencia y cerrazón de dicha opinión. En tercer lugar, parece útil fijarse en a quién van dirigidas las opiniones. En cuarto lugar, habría que atender al momento en el que se emiten las opiniones. Finalmente, en quinto lugar, tiene importancia la intención con la que se emite una opinión. En cuanto a las relaciones personales, en la práctica CIADI se ha solicitado la recusación de sendos árbitros por relaciones familiares entre árbitros de diferentes arbitrajes ante el mismo sujeto y relaciones de compañerismo que se remontaban a la Universidad. Descartando la primera de las recusaciones, ya que no implica ninguna relación con las partes del arbitraje, la segunda no parecía tener la entidad suficiente para justificar la recusación del árbitro, como entendió el tribunal. El criterio que se ha de seguir con carácter general en estos casos es el de la intensidad de la relación.
3. Interés de los árbitros en el objeto del arbitraje Con el objetivo de valorar hasta qué punto compromete a la independencia e imparcialidad de un árbitro un eventual interés económico en el objeto del litigio, se ha propuesto un test basado en cuatro criterios: proximidad, intensidad, dependencia y materialidad. Aquí se considera que la materialidad, que atiende al porcentaje de ingresos que recibe un árbitro, no es un criterio justo, resultando más adecua-
El árbitro en el sistema CIADI
17
do atender al valor absoluto de tales ingresos en vez de al relativo. Por otro lado, el resto de criterios deberían ser determinados en las Reglas, el Convenio o cualquier otro instrumento jurídico apto para vincular a los tribunales CIADI; buscando con ello evitar que quien ejerza funciones directivas dentro de la organización empresarial de una parte, y por tanto presente un interés económico indirecto en el objeto del litigio, pueda actuar como árbitro en un determinado procedimiento. Desde luego, la decisión de los tribunales CIADI en este punto se estima totalmente inapropiada, especialmente si se la compara con las estrictas conclusiones a que han llegado numerosos tribunales domésticos y que, en este punto, permiten una analogía plena con los árbitros CIADI.
4. Contacto previo de los árbitros con el objeto del arbitraje Las líneas generales seguidas por la práctica CIADI ante los casos de contacto previo con el objeto del arbitraje se basan en que haber participado en arbitrajes anteriores en los cuales se han tenido que decidir sobre las mismas cuestiones de Derecho no afecta a la imparcialidad e independencia del árbitro. Sin embargo, cuando las cuestiones de hecho sí son las mismas en el arbitraje presente y el anterior, entonces sí hay una vulneración de dichos principios. Se considera que esta tesis es acertada, por cuanto que en el segundo supuesto se produciría un desequilibrio en el seno tribunal, ya que algunos de sus miembros contarían con información de la que el resto carecerían. Pero, además, esa información extra puede actuar como caparazón frente a nuevas pruebas y alegaciones de las partes.
II. ACERCA DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ÁRBITROS EN EL SISTEMA CIADI 1. Deber de revelación El deber de revelación se ha configurado en el sistema CIADI como un deber permanente, que dura a lo largo de toda la relación arbitral y del que se deriva un deber de investigación. Se considera que de manera contraria a lo dispuesto en las Reglas de Arbitraje, la primera declaración de revelación se debería presentar antes de la primera re-
18
David Soto Díaz
unión del tribunal. El deber alcanza a todos los intereses y relaciones presentes y pasadas de los árbitros, aún aquellas que se consideren notorias, y abarca por lo tanto un haz de relaciones e intereses más amplio que los que comprometen la imparcialidad e independencia. A la hora de determinar el alcance objetivo del deber, las Directrices IBA tienen un valor indicativo, pero no son de aplicación obligatoria.
2. Deberes de confidencialidad y transparencia Existe para los árbitros un deber de confidencialidad de aplicación general en el sistema CIADI, aunque puede limitarse en ciertas ocasiones. Con todo, no cabría excluir la confidencialidad de las deliberaciones, lo cual queda fuera del ámbito de disposición de las partes, ya que es una necesidad de orden público. Sin embargo, se debe permitir la exclusión de este deber en lo tocante a la publicación del laudo y de las actuaciones orales, ya que en estos casos ha de sopesarse la confidencialidad con el interés público que presentan los asuntos a que se enfrentan los tribunales CIADI. Aunque en el sistema CIADI no exista una norma que regule la transparencia, esta es una demanda acuciante de la opinión pública. Frente a soluciones particulares en forma de acuerdos entre las partes o anexos a los TBI, cada vez más comunes en los arbitrajes CIADI, se hace necesario proveer una solución de tipo global.
3. Deberes procesales de los árbitros establecidos expresamente en el Convenio CIADI Los deberes que se pueden extraer del artículo 42.2 del Convenio son los siguientes: el de fallar y el de la imposibilidad de aludir a la oscuridad y el silencio del Derecho como excusa para no fallar. Sin embargo, este segundo deber plantea problemas cuando se trata de aplicar el Derecho internacional público, lo cual es muy común en los arbitrajes CIADI, ya que existe una gran oposición doctrinal y jurisprudencial a la hora de admitir la prohibición del non liquet en el ámbito del Derecho internacional público. Las Reglas de Arbitraje CIADI imponen también un deber de exhaustividad. Tal deber implica que los tribunales arbitrales CIADI de-
El árbitro en el sistema CIADI
19
ben abordar todas las pretensiones hechas valer por las partes, pero no todas las alegaciones en que se apoyan tales pretensiones. Por otro lado, si bien el Convenio sólo recoge de forma expresa el deber de motivación para el caso de los laudos, los motivos de anulación del artículo 52 del Convenio exigen que el deber de motivación alcance a todo tipo de resoluciones dictadas por los tribunales arbitrales. Los laudos emitidos en equidad también deben ser motivados, pero en tales casos la motivación viene referida a explicitar los criterios seguidos por el tribunal. Asimismo, los laudos dictados tras avenencia de las partes han de ser motivados, pero no en cuanto al fondo del asunto, sino en cuanto a que el acuerdo sea fruto de la libre voluntad de las partes. Con todo para que una decisión no sea anulable por falta de motivación, basta con que dicha motivación no sea incoherente, no siendo relevante su peso o calidad. La regla general en el sistema CIADI es que los árbitros han de atenerse al sistema de fuentes acordado por las partes. Sin embargo, esto plantea problemas, en el caso de los principios generales del Derecho internacional público, por cuanto no existe un consenso en torno a tales principios. Por su parte, las redacciones vagas de los TBI y TMI dan lugar a una inseguridad jurídica para las partes. Por último, hay que tener en cuenta que el Derecho de la UE es inaplicable a los arbitrajes inversor-Estado desde la STJUE del caso Achmea.
4. Derecho a renunciar Para los árbitros del sistema CIADI existe el derecho de renunciar. Tal derecho es, además, un deber cuando el árbitro es incapaz de actuar de forma imparcial o independiente, o cuando le es imposible cumplir con sus obligaciones por cualquier otra razón. No obstante, no se justifica una renuncia con base en el desacuerdo de un árbitro con el resto de la formación arbitral.
5. Otros deberes de los árbitros Aunque nada se recoge de forma expresa en el Convenio ni en las Reglas, el espíritu de estos permiten derivar algunos deberes de los árbitros, como el de redactar por sí mismos los laudos, el de otorgar un trato equitativo a las partes y el de congruencia. Se puede afirmar,
20
David Soto Díaz
por otra parte, que el principal derecho de los árbitros es al cobro de sus honorarios.
6. Alta consideración moral y reconocida competencia En cuanto al requisito de alta consideración moral, que el Convenio exige a los árbitros, no parece que tenga relevancia práctica alguna. Sin embargo, en cuanto al requisito de reconocida competencia, parece que es exigible unas competencias mínimas en Derecho del arbitraje de inversiones.
III. ACERCA DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS CIADI El sistema CIADI prevé una exclusión absoluta de la responsabilidad de los árbitros, a través de una inmunidad de naturaleza internacional pública, lo cual es un signo distintivo de dicho sistema. Los fundamentos para establecer este tipo de inmunidad son discutibles, aunque es respetada en la práctica. La opción de renunciar a dicha inmunidad, que corresponde al CIADI, debe llevarse a cabo en caso de que el árbitro incurra en una conducta ilícita con ocasión del desempeño de sus funciones. Con todo, se haría necesario establecer nuevos mecanismos que permitiese la dación de responsabilidades, no sólo jurídicas, sino especialmente social y política. En tal sentido, parece adecuado potenciar el principio de transparencia, de forma que se permita el debate público sobre las decisiones de los tribunales arbitrales CIADI.