Código de Comercio de Chile
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Código de Comercio de Chile 2ª EDICIÓN CON APÉNDICE LEGISLATIVO ÍNDICES TEMÁTICO Y ANALÍTICO
MANUEL BERNET PÁEZ En esta edición del Código de Comercio de Chile colaboraron significativamente los alumnos Iván Cerda Donoso, Sofía de los Ángeles Bernet Luttges y Juan Pablo Morales Costa y Constanza Moreno Aedo, por lo cual se les agradece su valioso aporte. Del mismo modo, se debe mencionar que Tamir Ben-Ezra Ehrenfeld participó como coautor del índice de voces contenido en este texto.
tirant lo blanch Valencia, 2023
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© Manuel Bernet Páez
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia Telfs.: 96/361 00 48 - 50 Fax: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1169-123-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE MENSAJE DEL CÓDIGO DE COMERCIO...............................................
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CÓDIGO DE COMERCIO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES......................................
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LIBRO I. DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS AGENTES DEL COMERCIO TÍTULO I. DE LA CALIFICACIÓN DE LOS COMERCIANTES Y DEL REGISTRO DE COMERCIO..................................................................................................... § 1. De la calificación de los comerciantes......................................................... § 2. Del registro del comercio............................................................................
41 41 42
TÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES........................ § 1. De la inscripción de documentos................................................................ § 2. De la contabilidad mercantil....................................................................... § 3. De la correspondencia.................................................................................
42 42 43 46
TÍTULO III. DE LOS CORREDORES....................................................................
47
TÍTULO IV. DE LOS MARTILLEROS....................................................................
53
LIBRO II. DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES EN GENERAL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES........................................................... § 1. De la constitución, forma y efectos de los contratos y obligaciones........... § 2. De la prueba de los contratos y obligaciones..............................................
54 54 58
TÍTULO II. DE LA COMPRAVENTA..................................................................... § 1. De la cosa vendida....................................................................................... § 2. Del precio.................................................................................................... § 3. De los efectos del contrato de venta........................................................... § 4. De las obligaciones del vendedor y comprador...........................................
59 59 60 61 62
TÍTULO III. DE LA PERMUTACIÓN....................................................................
65
TÍTULO IV. DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS MERCANTILES...............................
65
TÍTULO V. DEL TRANSPORTES POR TIERRA, LAGOS, CANALES O RÍOS NAVEGABLES............................................................................................................ § 1. Definiciones y reglas generales................................................................... § 2. De la carta de porte o carta guía.................................................................. § 3. De las obligaciones y derechos del cargador...............................................
66 66 68 69
8
Índice
§ 4. De las obligaciones y derechos del porteador............................................. § 5. De las obligaciones y derechos del consignatario....................................... § 6. Reglas especiales relativas al transporte ajustado con empresarios públicos.....................................................................................................................
71 76
TÍTULO VI. DEL MANDATO COMERCIAL.......................................................... § 1. Definiciones y clasificaciones..................................................................... § 2. Reglas generales relativas a la comisión..................................................... § 3. Disposiciones comunes a toda clase de comisionistas................................ § 4. De los comisionistas para comprar............................................................. § 5. De los comisionistas para vender................................................................ § 6. De las comisionistas de transportes por tierra, ríos o canales navegables.. § 7. Disposiciones comunes a los factores y dependientes de comercio............ § 8. Reglas especiales relativas a los factores.................................................... § 9. Reglas especiales relativas a los dependientes de comercio.......................
79 79 80 81 89 91 94 95 98 98
TÍTULO VII. DE LA SOCIEDAD........................................................................... § 1. De la formación y prueba de la sociedad colectiva...................................... § 2. De la razón o firma social en la sociedad colectiva..................................... § 3. Del fondo social y de la división de las ganancias y pérdidas en la sociedad colectiva............................................................................................................ § 4. De la administración de la sociedad colectiva............................................. § 5. De las prohibiciones a que están sujetos los socios en la sociedad colectiva....................................................................................................................... § 6. De la disolución y liquidación de la sociedad colectiva............................... § 7. De la prescripción de las acciones procedentes de la sociedad colectiva..... § 8. De las Sociedades por Acciones................................................................... § 9. De las Agencias de Sociedades Extranjeras u otras Personas Jurídicas con Fines de Lucro................................................................................................... § 10. Disposiciones relativas a la sociedad en comandita.................................. § 11. De la comandita simple............................................................................. § 12. De la comandita por acciones................................................................... § 13. De la asociación o cuentas en participación..............................................
99 100 103
TÍTULO VIII. DEL CONTRATO DE SEGURO....................................................... Sección Primera. Normas comunes a todo tipo de seguros............................... Sección Segunda. De los seguros de daños........................................................ § 1. Normas generales.................................................................................... § 2. Del seguro contra incendio..................................................................... § 3. De los seguros de robo, hurto y otras sustracciones................................ § 4. Del seguro de responsabilidad civil......................................................... § 5. Del seguro de transporte terrestre.......................................................... § 6. Del seguro de pérdida de beneficios........................................................ § 7. Del seguro de crédito............................................................................... § 8. Del seguro de caución............................................................................. § 9. Del contrato de reaseguro....................................................................... Sección Tercera. De los seguros de personas.....................................................
131 131 145 145 150 150 151 152 153 153 154 154 155
TÍTULO IX. DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE...................................
158
TÍTULO X. DEL CONTRATO DE CAMBIO..........................................................
161
77
105 107 110 111 113 114 121 123 123 126 130
Índice
9
TÍTULO XII. DE LAS CARTAS ÓRDENES DE CRÉDITO.....................................
162
TÍTULO XIII. DEL PRÉSTAMO............................................................................
164
TÍTULO XIV. DEL DEPÓSITO..............................................................................
166
TÍTULO XV. DEL CONTRATO DE PRENDA........................................................
167
TÍTULO XVI. DE LA FIANZA...............................................................................
168
TÍTULO XVII. DE LA PRESCRIPCIÓN................................................................
168
LIBRO III. DE LA NAVEGACIÓN Y EL COMERCIO MARÍTIMOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES...........................................................
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TÍTULO II. DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES. DE LA PROPIEDAD NAVAL................................................................................................................... § 1. De las naves y artefactos navales................................................................ § 2. De la propiedad naval..................................................................................
169 169 170
TÍTULO III. DE LOS PRIVILEGIOS Y DE LA HIPOTECA NAVAL....................... § 1. De los privilegios marítimos en general...................................................... § 2. De los privilegios sobre la nave y los fletes................................................. § 3. De los privilegios sobre la nave en construcción......................................... § 4. De los privilegios sobre las mercancías transportadas................................ § 5. De la hipoteca naval y de la prenda sobre naves menores...........................
172 172 173 177 178 179
TÍTULO IV. DE LOS SUJETOS EN LA NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS...................................................................................................................... § 1. Del armador o naviero................................................................................. § 2. Del Capitán................................................................................................. § 3. De los agentes.............................................................................................
183 183 188 191
TÍTULO V. DE LOS CONTRATOS PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE LAS NAVES........................................................................................................... § 1. Disposiciones comunes............................................................................... § 2. De los fletamentos...................................................................................... Sección Primera. Normas Generales.............................................................. Sección Segunda. Del fletamento por tiempo................................................ Sección Tercera. Del fletamento por viaje..................................................... Sección Cuarta. Del fletamento a casco desnudo.......................................... § 3. Del contrato de transporte marítimo.......................................................... Sección Primera. Definiciones....................................................................... Sección Segunda. Ámbito de aplicación........................................................ Sección Tercera. Responsabilidad del transportador..................................... Sección Cuarta. Límites de la responsabilidad............................................... Sección Quinta. Excepciones a la limitación de responsabilidad................... Sección Sexta. Carga sobre cubierta.............................................................. Sección Séptima. Responsabilidad del transportador y del transportador efectivo..........................................................................................................
194 194 195 195 196 199 202 204 204 206 206 209 211 211 212
10
Índice
Sección Octava. Transporte con facultad para transbordar........................... Sección Novena. De la responsabilidad del cargador..................................... Sección Décima. Documentación del transporte........................................... Sección Undécima. Valor probatorio y reservas en el conocimiento de embarque............................................................................................................ Sección Duodécima. Reglas sobre pago del flete en el contrato de transporte marítimo........................................................................................................ Sección Décimotercera. Garantías proporcionadas por el cargador.............. Sección Décimocuarta. Efectos de otros documentos de transporte............. Sección Décimoquinta. Avisos, reclamaciones y acciones............................. Sección Décimosexta. Jurisdicción y prórroga de competencia..................... Sección Decimoséptima. Arbitraje................................................................. Sección Décimoctava. Efecto de algunas estipulaciones contractuales......... § 4. Transporte multimodal de mercancías........................................................ § 5. Del contrato de pasaje................................................................................. § 6. Del remolque marítimo, fluvial y lacustre...................................................
213 214 215
TÍTULO VI. DE LOS RIESGOS DE LA NAVEGACIÓN......................................... § 1. Definiciones y reglas generales................................................................... § 2. De la avería simple o particular................................................................... § 3. De la avería gruesa o común....................................................................... Sección Primera. De la admisión en avería gruesa y su declaración.............. Sección Segunda. Del procedimiento para declarar avería común y para impugnar su legitimidad.................................................................................... Sección Tercera. De la objeción a la liquidación............................................ § 4. Del abordaje................................................................................................ § 5. De la arribada forzosa................................................................................. § 6. De los servicios que se presten a una nave u otros bienes en peligro.......... Sección Primera. Conceptos y ámbito de aplicación..................................... Sección Segunda. Obligaciones de las partes en las operaciones de asistencia.................................................................................................................. Sección Tercera. Derechos de los asistentes.................................................. Sección Cuarta. Reembolso de gastos y compensación especial.................... Sección Quinta. Distribución entre los asistentes......................................... Sección Sexta. Salvamento de personas........................................................ Sección Séptima. Servicios prestados bajo contratos preexistentes.............. Sección Octava. Privación de la remuneración.............................................. Sección Novena. Garantías y pagos provisorios............................................. Sección Décima. De la competencia..............................................................
234 234 235 236 236
TÍTULO VII. DE LOS SEGUROS MARÍTIMOS..................................................... § 1. Reglas generales.......................................................................................... Sección Primera. Ámbito de aplicación......................................................... Sección Segunda. Del interés asegurable....................................................... Sección Tercera. Del valor asegurable........................................................... § 2. Perfeccionamiento del contrato.................................................................. § 3. De las obligaciones y derechos de las partes............................................... § 4. Seguro de responsabilidad..........................................................................
251 251 251 253 253 254 255 260
TÍTULO VIII. DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL COMERCIO MARÍTIMO...... § 1. Reglas generales..........................................................................................
260 260
216 217 218 219 219 221 222 222 223 225 233
238 240 241 243 244 244 245 246 247 248 249 249 250 250 251
Índice
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§ 2. De la comprobación de hechos.................................................................... § 3. Prueba extrajudicial.................................................................................... § 4. Del procedimiento para la constitución y distribución del fondo de limitación de responsabilidad..................................................................................... Sección Primera. De la constitución del fondo.............................................. Sección Segunda. De la verificación e impugnación y oposición a la constitución del fondo............................................................................................ § 5. Del procedimiento sobre arraigo o retención de naves y su alzamiento.....
262 263
TÍTULO IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS......................................... § 1. De las Protestas........................................................................................... § 2. De la unidad de cuenta y su conversión y de los intereses..........................
271 271 272
TÍTULO X. DE LA PRESCRIPCIÓN......................................................................
272
263 263 266 269
LIBRO IV. DE LAS QUIEBRAS FIN DEL CÓDIGO DE COMERCIO.......................................................................
275
APÉNDICE DE LEYES ESPECIALES LEY Nº 20.720. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO. SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO. SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO.........................................................................
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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE COMERCIO. MINISTERIO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCIÓN PÚBLICA................................................................
441
CÓDIGO CIVIL......................................................................................................
449
LEY Nº 3.918. MINISTERIO DE HACIENDA. LEY SOBRE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA...................................................................................
459
LEY Nº 19.499. MINISTERIO DE JUSTICIA. ESTABLECE NORMAS SOBRE SANEAMIENTO DE VICIOS DE NULIDAD DE SOCIEDADES Y MODIFICA CÓDIGO DE COMERCIO Y OTROS CUERPOS LEGALES......................................................
461
LEY Nº 20.659. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO. SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO. SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES..........................................................................................
469
LEY Nº 21.366. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO. MODIFICA LA LEY Nº 20.659 PARA PERFECCIONAR Y MODERNIZAR EL REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES........................................................................................
481
DECRETO Nº 83. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO. SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.659. QUE SIMPLIFICA EL RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES...........................................................................................................
489
LEY Nº 19.857. MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN. AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.................................................................................................................
517
LEY Nº 18.046. MINISTERIO DE HACIENDA. LEY SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS.......................................................................................................................
521
DECRETO SUPREMO Nº 702. MINISTERIO DE HACIENDA. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS.......................................................
585
LEY Nº 18.045. MINISTERIO DE HACIENDA. LEY DE MERCADO DE VALORES..
635
LEY Nº 21.521. MINISTERIO DE HACIENDA. PROMUEVE LA COMPETENCIA E INCLUSIÓN FINANCIERA A TRAVÉS DE LA INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS, LEY FINTEC..............................
731
LEY Nº 18.092. MINISTERIO DE JUSTICIA. DICTA NUEVAS NORMAS SOBRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ Y DEROGA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO............................................................................................................
783
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 707. MINISTERIO DE JUSTICIA. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES.........................................................
803
LEY Nº 19.983. MINISTERIO DE HACIENDA. REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MÉRITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA....................................
813
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 251. MINISTERIO DE HACIENDA. COMPAÑÍAS DE SEGUROS, SOCIEDADES ANÓNIMAS Y BOLSAS DE COMERCIO.......
821
ÍNDICE DE VOCES..................................................................................
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MENSAJE DEL CÓDIGO DE COMERCIO MENSAJE DEL EJECUTIVO CONCIUDADANOS DEL SENADO Y DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS La codificación de nuestras leyes en general ha sido mucho antes de ahora una necesidad sentida por todos, reconocida por los hombres de ciencia, y debidamente estimada por los Gobiernos que sucesivamente han regido los destinos de la República; mas esta necesidad se ha manifestado con el carácter de imperiosa y apremiante respecto de la legislación mercantil, que nos pone en inmediato contacto con las diversas naciones del globo que buscan en nuestro suelo los beneficios del cambio de los respectivos productos. Durante la época media entre la conquista y la creación del consulado de esta capital, nuestra legislación mercantil se reducía a las disposiciones dispersas de la Recopilación de Indias, Recopilación Castellana, Partidas y demás cuerpos legales de nuestra antigua metrópoli; pero las leyes mercantiles, confundidas con las civiles y perdidas en el gran cúmulo que éstas formaban en esas compilaciones, estaban muy lejos de armonizar con los principios que ha proclamado la República en su gloriosa emancipación, de satisfacer las nuevas y crecientes necesidades de nuestra vida social, y mucho menos de favorecer los intereses que debíamos promover, para ocupar un puesto honroso entre las naciones civilizadas. La Recopilación Indiana, aunque contenía un gran número de disposiciones más o menos conexas con la legislación mercantil, no era un verdadero Código de Comercio en el sentido específico de esta palabra: era, propiamente hablando, una recopilación de preceptos de administración y policía mercantil. Ella no calificó la personalidad jurídica del comerciante; olvidó completamente todo lo relativo a las funciones de los agentes auxiliares; omitió determinar la naturaleza y efectos de los contratos terrestres y marítimos; reglamentó con la más prolija minuciosidad el comercio restringido, tan justamente llamado de privilegio y monopolio; y una compilación, tan deficiente en su fondo como imperfecta en su forma, ni podía satisfacer las legítimas aspiraciones del comercio, siempre ávido de libertad y franquicias, ni merecer con justicia el nombre y honores de un verdadero Código mercantil. Tal era
Mensaje del Código de Comercio
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la importancia real de esa legislación que debía ser preferentemente aplicada en las colonias españolas. La Recopilación Castellana, las Partidas y demás códigos españoles, destinados a suplir la deficiencia de las leyes de Indias, contenían muchas disposiciones dispersas y algunos títulos enteros sobre materias comerciales, mas no formando estos verdaderos fragmentos un cuerpo de doctrinas coherentes, apenas bastaban para resolver ciertos y determinados casos entre los varios e innumerables que ocurren en la vida práctica del comercio. En vano buscaríamos en el conjunto de esos títulos y disposiciones unidad de plan, la exposición clara y metódica de los principios generadores, ni la deducción lógica de sus primeras consecuencias, porque a la vez faltan en él todas esas calidades que tanto realzan los trabajos de la ciencia; y por más que pesen sobre nuestro juicio las recomendaciones seculares con que han llegado hasta nosotros esos códigos supletorios, preciso es confesar que las leyes mercantiles compiladas en ellos eran insuficientes para satisfacer las necesidades creadas por el tiempo y la civilización progresiva de los mismos pueblos para quienes fueron dictadas. Volviendo la vista a la Recopilación de Indias, preciso es recordar que tan palmarios eran los defectos de esa compilación, que reconociéndolos el gobierno español, hizo un ensayo general y otro especial en la segunda mitad del siglo anterior para mejorarla y ponerla de acuerdo con las exigencias del tiempo y de la civilización que habían alcanzado sus colonias. El primero fue el trabajo de un cuerpo de leyes que debía sustituir a la Recopilación de Indias, y llevar el nombre, hoy puramente histórico, de Código Carolino. Aunque acabado a principios de este siglo, ese código no llegó a ser promulgado: fue una esperanza frustrada para las colonias; y apenas prestó el anómalo servicio de suministrar disposiciones para la resolución de algunas cuestiones y consultas, El segundo fue el ponderado reglamento de libre comercio, publicado el 12 de octubre de 1778. Este reglamento desmintió su título, pues la libertad que otorgó al comercio fue la exención del pesado yugo del privilegio y monopolio. Sus más prominentes disposiciones se limitaban a fijar las condiciones de las naves y tripulaciones destinadas al tráfico colonial; a permitir el acceso a ciertos puertos en la península y sus colonias, a suprimir algunos derechos y gravámenes que oprimían al comercio y a establecer reglas de administración rentística y de policía mercantil; mas no habiendo suprimido las trabas que impedían el libre
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Mensaje del Código de Comercio
movimiento de la industria comercial, ni introducido los principios a que debe ajustarse la contratación terrestre y marítima, no alivió la afligente situación del comercio, ni realizó mejora alguna en la legislación mercantil propiamente dicha. La cédula de 26 de febrero de 1795, que estableció el consulado de Santiago, introdujo también al país la Ordenanza de Bilbao, tan justamente celebrada en las naciones más cultas de Europa. Su promulgación en el año de 1737 importó un grande y positivo progreso en la legislación mercantil de la metrópoli y su adopción en la colonia fue considerada como el más favorable presagio de una era de ventura para el interés de nuestro comercio. Ella sometió a reglas fijas la marcha de las limitadas operaciones mercantiles a que estaba reducido nuestro tráfico; dio sólidas garantías a la buena fe y al crédito, imponiendo al comerciante la obligación de llevar una contabilidad regular; sirvió de norma a nuestros tribunales consulares para decidir justa y equitativamente las cuestiones ocurrentes entre comerciantes; y el país no pudo negar el merecido aplauso a un código que lo había libertado del caos de la Recopilación Indiana, y proporcionándole tan importantes beneficios. Pero el prestigio que se había captado la Ordenanza en los quince años que mediaron entre la erección del consulado y nuestra memorable revolución, principió a decaer gradualmente, y a medida que él decrecía se despertaba en todos el deseo legítimo de una legislación más amplia y comprensiva. Las luces que proporciona la libertad de examen descubrieron en la Ordenanza defectos que antes no se habían notado en ella, merced al favor con que había sido aceptada, y el estudio comparativo e imparcial de sus disposiciones con las que contienen los Códigos de Comercio que han visto la luz pública en el primer tercio de este siglo, vino a comprobar la efectividad de esa idea y a legitimar la tendencia del comercio hacia la codificación de nuestra legislación mercantil. Para manifestar la exactitud de los conceptos que se acaban de expresar, y sin pretender hacer la crítica de un código que debe venerarse como un monumento que marca en la historia del comercio una época de verdadero progreso, echaremos una rápida ojeada sobre el campo que abraza nuestra Ordenanza. Los ocho primeros capítulos de los veintinueve que componen ese código son de todo punto inútiles, porque las disposiciones que contienen perdieron su vigor e importancia desde que la cédula ereccional de
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preferente aplicación las reprodujo con cortas diferencias. Otro tanto debemos decir de los cinco últimos capítulos, puesto que sus preceptos, puramente locales, sólo pueden ser aplicados al régimen del puerto y río de Bilbao. Los dieciséis capítulos restantes reglamentan varios contratos terrestres y marítimos, y determinan las funciones de algunos de los agentes auxiliares. La justicia y equidad de las reglas establecidas en esos capítulos para el gobierno de la contratación mercantil, han hecho olvidar el casuitismo de la redacción de nuestra Ordenanza, y son las que, sin eluda, constituyen su mérito real y reconocido. A pesar de esto, echamos de menos en esa parte de la Ordenanza algunas materias importantes del comercio terrestre y marítimo; notamos en algunos de sus capítulos omisiones de detalles necesarios, y resoluciones de todo punto inadmisibles en el actual estado de la ciencia; y en vista de todo esto, no debe sorprendernos el que el país aspirara a obtener un código más completo, más adecuado a las costumbres generales del comercio y más conforme con las luces del día. Los gobiernos patrios que dirigieron nuestros primeros pasos en el sendero de la libertad, comprendieron muy temprano los deseos del país; pero empeñados en la lucha de la independencia, y consagrados al cumplimiento de los altos deberes que ella les imponía, no pudieron dispensar a la codificación mercantil toda la atención que ella demandaba para mejorar la deplorable condición de nuestro comercio. Sin embargo, de esto debemos un eterno recuerdo de gratitud al acendrado patriotismo de los prohombres de nuestra revolución que el 21 de febrero de 1811 permitieron “el comercio con las naciones amigas o neutrales”, y que en 1813 promulgaron el reglamento de “apertura y fomento del comercio y navegación”, estableciendo nuestras relaciones comerciales sobre la doble base de la libertad y reciprocidad. La satisfacción de tan justos deseos estaba reservada a otra época y a otros hombres. Para emprender con fruto la grande obra de la codificación, era menester gozar plenamente de los beneficios de la paz, completar nuestra organización política, poner a la República en la vía del progreso intelectual, dotándola de todas las instituciones que lo favorecen y estimulan, y acumular pacientemente los conocimientos indispensables para realizar aquella obra con el acierto debido, y la reunión de estas condiciones, ni era asequible a los hombres que corrían los azares de la guerra de nuestra emancipación, ni podía esperarse
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Mensaje del Código de Comercio
sino de la lenta y poderosa acción del tiempo y de la gradual difusión de las luces. La ley de 14 de septiembre de 1852 vino a anunciarnos a la vez el advenimiento de tan deseada época y la firme resolución de acometer con ardor la codificación de nuestras leyes en las diversas esferas que abrazan. Ella autorizó al Presidente de la República para encomendar la preparación de proyectos para la reforma de nuestros códigos; y en uso de la autorización se encargó la redacción del relativo al Código de Comercio a un laborioso y distinguido jurisconsulto, que se ha ocupado asiduamente de ella por espacio de algunos años. Esa misma ley ordenó que, concluido cada proyecto y revisado por una comisión especial, se sometiera a la aprobación del Congreso; y cumpliendo con este deber, tengo la satisfacción de presentaros el adjunto Proyecto, tal como ha quedado después de las prolijas revisiones que de él se han hecho. Paso ahora a daros cuenta de las nuevas instituciones introducidas en nuestra legislación comercial y de las reformas que en ellas se han realizado. Bajo el epígrafe Disposiciones generales se han establecido ciertas reglas que dominan todas las materias del Código y que no era posible consignar en ninguno de los títulos que lo componen, sin alterar el sistema y método de su redacción. Algunas de estas reglas determinan los límites del imperio del Código, y autorizan la aplicación de la ley común y de la costumbre en los casos en que la primera se encuentre deficiente. Los numerosos requisitos que la costumbre debe tener para asumir el carácter de ley supletoria, y la naturaleza de la prueba con que debe ser acreditada en juicio, remueven los inconvenientes de la incertidumbre y vacilación de la ley no escrita, y nos permiten mirar sin recelo la libertad en que queda el comercio para introducir nuevos usos dentro del círculo de lo honesto y lo lícito. Entre las disposiciones generales se encuentra también la que trata de los actos de comercio que, a más de constituir la materia especial del Código, ofrecen la base más amplia y segura de la jurisdicción mercantil; y mediante la colocación que se les ha dado, se ha evitado la justa crítica dirigida a los códigos que se han reservado la importante noción de estos actos para la ley que reglamenta la competencia de los juzgados de comercio. El Proyecto ha huido del peligro de las definiciones puramente teóricas, y en vez de definir los actos de comercio, los ha descrito prácticamente, enumerándolos con el debido orden, precisión y claridad.
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El Libro I del Proyecto trata de los comerciantes y de los agentes auxiliares del comercio. En el Título I se define con precisión la persona a quien la ley atribuye la calidad de comerciante. Se determinan del mismo modo las condiciones que habilitan a los menores de edad y a las mujeres casadas para comerciar; se detallan los derechos especiales que confiere a estas personas la profesión del comercio; y para evitar el fraude y las funestas decepciones que él produce, se manda abrir un registro en la cabecera de cada departamento para que se inscriban en el todos los documentos que impongan al comerciante alguna responsabilidad, en especie o cantidad, a favor de su mujer, hijos o pupilos. Esta inscripción se extiende a las escrituras de sociedad que los comerciantes celebren y a los poderes que otorguen a sus factores o dependientes, con el fin de facilitar a los contratantes el conocimiento de su respectiva personalidad, y alejar en lo posible el engaño en un punto que ordinariamente decide de la subsistencia de las convenciones. Las obligaciones que impone la profesión del comercio constituye la materia del segundo Título. En él se fija el número de libros que debe llevar todo comerciante para el buen arreglo de su contabilidad, conocimiento de su verdadera situación y justificación de sus procedimientos profesionales en caso de quiebra; se determina también la fe debida a los libros de comercio en las cuestiones entre comerciantes; y atendidas la gravedad e importancia de la materia, se adoptan varias disposiciones que mejoran considerablemente esta parte de nuestra legislación mercantil. El Proyecto considera la contabilidad como el espejo en que se refleja vivamente la conducta del comerciante, el alma del comercio de buena fe, y el medio más adecuado que puede emplear el legislador para impedir las maquinaciones dolosas en los casos de quiebra, y asegurar el castigo de las que resulten fraudulentas o culpables; y colocado en este punto de vista, dicta preceptos oportunos para garantir la regularidad y pureza de la teneduría y hacer efectivas las responsabilidades que impone al comerciante que no lleva libros, que los lleva sin sujetarse al sistema establecido, o que los sustrae a la severa inspección de la justicia mercantil. La obligación de llevar libros se limita, respecto del comerciante por menor, a la teneduría de uno solo, y para facilitar el conocimiento de las personas a quienes la ley reputa como tales, el Proyecto define el comercio al menudeo con más sencillez y exactitud que la resolución de 10 de febrero de 1753 y el artículo 63 del reglamento de 1813.
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El comercio se ha mostrado siempre justamente celoso de la reserva de sus libros; y respetándose los motivos de conveniencia y equidad que legitiman ese derecho, se han adoptado varias disposiciones que lo concilian con las imperiosas exigencias de la justicia en los casos de litigio. Se prohíbe la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los cuatro casos que enumera el Proyecto; pero se permite ordenar, de oficio o a solicitud de parte legítima, la exhibición y compulsa parcial de los asientos relativos a la cuestión que se agite, bajo la salvaguardia de ciertas providencias conducentes a impedir que la revelación del conjunto de las operaciones que constituyen el giro de cada comerciante frustre aquellas cuyo buen éxito depende del secreto con que son manejadas. El Código de Comercio francés impone al comerciante la obligación de conservar sus libros por el espacio de diez años, el de Buenos Aires por veinte y el holandés y portugués por treinta; y al suplir el silencio de nuestra Ordenanza a este respecto, se ha creído más racional y conveniente no fijar otro límite a esa obligación que el marcado por el interés y la necesidad de una completa liquidación de los negocios a que se refieran los libros. Esa obligación se extiende a los herederos del comerciante, porque frecuentemente tendrá que servirse de las noticias que aquéllos contengan para llevar a cabo la liquidación que su autor haya dejado pendiente. El Título III se ocupa de los corredores que sirven de agentes intermediarios para la conclusión de los contratos mercantiles. Nuestra Ordenanza contiene muchos y muy importantes preceptos acerca del ejercicio de la correduría; pero teniendo en vista las nuevas necesidades que ha creado el gran desarrollo de nuestro comercio, y la importancia que en él han adquirido esos agentes auxiliares, en cuanto facilitan y aceleran las transacciones mercantiles, se ha juzgado indispensable dar a esos preceptos todo el desenvolvimiento y amplitud de que eran susceptibles. El Proyecto introduce además algunas reglas que se echan de menos en aquel código, para evitar o reprimir los fáciles abusos a que se presta esa profesión que reposa esencialmente en la confianza y buena fe enumera las personas que no pueden desempeñar la correduría; detalla las obligaciones y prohibiciones que pesan sobre los que la ejercen en las diversas esferas a que se extiende su mediación; determina la fe que merecen sus registros y minutas; impone al encargado de comprar o vender los documentos de créditos que designa con el nombre de efectos públicos, la responsabilidad de pagar
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el precio de los comprados o de entregar los vendidos; y no dudo que, mediante estas bien calculadas disposiciones, la correduría producirá los beneficios que el comercio ha esperado siempre de tan provechosa institución. El Título IV y final trata de los agentes auxiliares conocidos con el nombre de martilleros. Las casas de martillo no han sido consideradas hasta aquí como instituciones destinadas a favorecer el comercio, sino como una industria que no podía ser planteada sin licencia del Gobierno y el pago previo de una cantidad en arcas fiscales; sin embargo de esto, el supremo decreto de 12 de julio de 1823 reglamentario del senado consulto de 24 de julio de 1820, nos da a conocer en su mayor parte las atribuciones y deberes de los martilleros en su carácter de agentes auxiliares. El Proyecto se ocupa de ellos considerándolos como tales; y para regularizar el ejercicio de su oficio, reproduce las disposiciones del citado decreto, agrega otras de una manifiesta oportunidad; extiende las prohibiciones a casos omitidos en aquél; y, en fin, les impone la obligación de llevar tres libros con sujeción a las reglas establecidas en el párrafo 2, Título II del Libro que nos ocupa. El Libro II del Proyecto comienza estableciendo ciertos principios comunes a todos los contratos mercantiles, y en seguida se ocupa especialmente de los concernientes al comercio terrestre. En el Título I del Proyecto se declara que las prescripciones del Código Civil relativamente a los contratos en general, son aplicables a los mercantiles, salvas las modificaciones que él introduce; y después de sancionarse esta importante regla, se consignan en él todas las que reclama imperiosamente el interés bien entendido del comercio. Entre estas modificaciones son dignas de una mención especial las disposiciones relativas a los efectos de la dación de arras, a la fijación de los objetos sobre que debe versar la ejecución de los contratos celebrados en país extranjero para cumplirse en Chile, a la limitación del derecho de pagar en moneda menuda de plata o en moneda de cobre, a la facultad, del acreedor para hacer la imputación, cuando el deudor no lo verifica en el acto del pago, a los casos en que se obra o no la novación por el pago en documentos negociables y a la inadmisibilidad de la rescisión por causa de lesión enorme; y, finalmente, las que designan las especialidades de la prueba en materia mercantil.