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Esta obra analiza al Estado contemporáneo como garante del derecho a la información a través de sus instituciones, que en las últimas cinco décadas se ha configurado y conjugado en el ámbito internacional y nacional con la intensificación del reconocimiento de los derechos humanos.

Monserrat Olivos Fuentes

monografías

México se inscribe en estos procesos del Estado garante para asegurar el derecho de acceso a la información, lo cual se estudia en las diversas generaciones legislativas expedidas en esta materia, evidenciando los avances, alcances y retos que existen para superar la magnitud de la opacidad y el secretismo de la información que persiste.

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

MONSERRAT OLIVOS FUENTES

ESTADO GARANTE INFORMADOR

ESTADO GARANTE INFORMADOR

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Los temas tratados en el presente libro resultan novedosos, analíticos, prácticos y propositivos al establecer un nuevo rumbo del Estado Mexicano como garante informador del derecho a saber, fundado en la transparencia, en el desempeño de los órganos estatales que aseguren a ésta, el compromiso de los sujetos obligados y el empoderamiento de la sociedad como agentes de cambio.

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Prologado por: Teresita Rendón Huerta Barrera


ESTADO GARANTE INFORMADOR


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ESTADO GARANTE INFORMADOR

MONSERRAT OLIVOS FUENTES

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro fue aprobado para su publicación, mediante acuerdo del Comité de Investigación de la División de Derecho, Política y Gobierno del Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato.

© Monserrat Olivos Fuentes

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-292-2 ISBN Universidad de Guanajuato: 978-607-441-702-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mi esposo Diego y a nuestros hijos Diego Leonardo y Bruno, quienes son la expresiĂłn de nuestro amor, cariĂąo y respeto.


Índice Prólogo.................................................................................................... 13

Capítulo primero HACIA UN ESTADO GARANTE INFORMADOR 1. 2. 3. 4.

De la información al derecho de la información................................. 18 El derecho de la información como ciencia jurídica............................ 21 Aproximaciones conceptuales del derecho de la información.............. 26 El derecho a la información y sus distintas acepciones........................ 33 4.1. El derecho a la información en los tratados internacionales........ 34 4.2. El derecho a la información desde la doctrina............................. 39 4.2.1. El derecho de difusión..................................................... 41 4.2.2. El derecho de investigar................................................... 43 4.2.3. El derecho de recibir........................................................ 44 5. El derecho de acceso a la información.................................................. 47 5.1. El derecho de acceso a la información pública desde la doctrina. 48 5.2. El derecho de acceso a la información a través de las resoluciones en la Corte Interamericana de Derechos Humanos..................... 51 5.2.1. Caso Claude Reyes vs Chile............................................ 52 5.2.2. Caso Guerrilha do Araguaia vs. Brasil............................. 55 6. El paradigma del Estado garante informador..................................... 61 6.1. El Estado de derecho.................................................................. 62 6.2. El Estado democrático de derecho.............................................. 64 6.3. El Estado garante informador..................................................... 68

Capítulo segundo LA EXPERIENCIA DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL MUNDO 1. Una visión comparada del derecho de acceso a la información pública en sus aspectos normativos e institucionales....................................... 77 1.1. Generalidades de los Estados...................................................... 79 1.2. La comparación normativa......................................................... 81 1.3. La comparación institucional...................................................... 87 2. Canadá............................................................................................... 88 2.1. Contexto actual.......................................................................... 88 2.2. Aspectos normativos................................................................... 89 2.2.1. Sujetos obligados............................................................. 90 2.2.2. Principios rectores........................................................... 90


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Índice

2.2.3. Solicitudes de información.............................................. 90 2.2.4. Excepciones legales......................................................... 91 2.2.5. Recursos.......................................................................... 92 2.3. Aspectos institucionales.............................................................. 92 2.4. Consideraciones comparativas.................................................... 93 3. Chile................................................................................................... 94 3.1. Contexto actual.......................................................................... 94 3.2. Aspectos normativos................................................................... 95 3.2.1. Sujetos obligados............................................................. 96 3.2.2. Principios rectores........................................................... 96 3.2.3. Solicitudes de información.............................................. 98 3.2.4. Excepciones legales......................................................... 98 3.2.5. Recursos.......................................................................... 100 3.3. Aspectos institucionales.............................................................. 101 3.4. Consideraciones comparativas.................................................... 103 4. Dinamarca.......................................................................................... 104 4.1. Contexto actual.......................................................................... 104 4.2. Aspectos normativos................................................................... 105 4.2.1. Sujetos obligados............................................................. 106 4.2.2. Principios rectores........................................................... 106 4.2.3. Solicitudes de información.............................................. 106 4.2.4. Excepciones legales......................................................... 107 4.2.5. Recursos.......................................................................... 108 4.3. Aspectos institucionales.............................................................. 108 4.4. Consideraciones comparativas.................................................... 108 5. Suecia................................................................................................. 109 5.1. Contexto actual.......................................................................... 109 5.2. Aspectos normativos................................................................... 110 5.2.1. Sujetos obligados............................................................. 110 5.2.2. Principios rectores........................................................... 110 5.2.3. Solicitudes de información.............................................. 111 5.2.4. Excepciones legales......................................................... 112 5.2.5. Recursos.......................................................................... 112 5.3. Aspectos institucionales............................................................... 113 5.4. Consideraciones comparativas.................................................... 113 6. El derecho a saber en perspectiva: un balance general........................ 114 6.1. Las buenas prácticas del derecho de acceso a la información pública............................................................................................ 115 6.1.1. Sujetos obligados............................................................. 116 6.1.2. Principios rectores........................................................... 117 6.1.3. Solicitudes de información.............................................. 118 6.1.4. Excepciones legales......................................................... 120 6.1.5. Recursos.......................................................................... 121 6.1.6. Órganos garantes............................................................ 122


Índice

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6.2. Los desafíos desde la perspectiva comparada del derecho a saber.............................................................................................. 124 6.2.1. Los pendientes en la normatividad del derecho de acceso a la información pública.................................................. 124 6.2.2. La necesidad de sujetos obligados proactivos.................. 126 6.2.3. Fortalecimiento institucional........................................... 128

Capítulo tercero EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN MÉXICO 1. El reconocimiento del derecho al acceso a la información pública en México............................................................................................... 136 1.1. Primera generación: el reconocimiento del derecho de acceso a la información pública.................................................................... 138 1.2. Segunda generación: homogeneizar al derecho de acceso a la información pública....................................................................... 151 1.3. Tercera generación: la centralización del derecho de acceso a la información pública.................................................................... 158 2. La judicialización del derecho de acceso a la información pública en México............................................................................................... 175 3. Paradoja del derecho a saber en México............................................. 183 3.1. Tareas pendientes de los sujetos obligados.................................. 184 3.1.1. Los sujetos obligados desde la normatividad nacional y local................................................................................ 185 3.1.2. Las atribuciones de los sujetos obligados......................... 193 3.1.3. La reserva de información: excepción o mecanismo para el ocultamiento de la información................................... 205 3.2. Órganos garantes a la medida..................................................... 250

Capítulo cuarto EL NUEVO RUMBO DEL ESTADO GARANTE INFORMADOR MEXICANO 1. Retos del derecho a saber ante la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública............................................................. 298 1.1. Armonización del marco normativo del derecho a saber............. 303 1.2. Órganos garantes con plena autonomía...................................... 308 1.2.1. Servicio de carrera profesional de los órganos garantes informadores................................................................... 310 1.2.2. Escuela Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales............................. 312


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Índice

1.3. Los sujetos obligados activos y proactivos en el Estado mexicano............................................................................................... 316 1.4. Empoderamiento de la población como garantes del derecho de acceso a la información pública.................................................. 319 2. Una prospectiva del derecho de acceso a la información pública en México............................................................................................... 323 Conclusiones............................................................................................ 325 Fuentes consultadas.................................................................................. 327


Prólogo Una historia del derecho a la información no va muy atrás en el tiempo, su reconocimiento ocurre en años recientes. El Estado liberal europeo decimonónico, no lo contemplaba en el marco de sus atribuciones. Las personas en su caso, accedían escasamente a la información pública, lo cual suponía la virtual exclusión para la mayoría de los individuos, —si no es que para la totalidad—, pues todavía no se consideraba una obligación y, menos aún, un derecho. Hoy el derecho a la información en sentido estricto, es un derecho social, por el cual, los poderes públicos están obligados a su progresivo reconocimiento y a su positivación, así como a organizar un sistema estructurado que lo haga viable. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa con meridiana claridad la titularidad del derecho a la información, al referirse a que “El derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
 El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios”. Por otra parte, también garantiza que la información referente a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
 La información, por tanto, es una exigencia derivada de un mandato constitucional, erigiéndose en un estándar de legitimidad del poder del Estado, como referente ineludible. El corpus juris en materia de acceso a la información pública sirve para fijar el contenido y los alcances de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 2014, así como de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 4 de mayo de 2015, como resultado de la evolución de este derechos humano, a partir del


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Dra. Teresita Rendón Huerta Barrera

cual surge un nuevo paradigma para asegurar el derecho de acceso a la información pública en nuestro país. Un tema sujeto siempre a debate es el de los límites de los derechos. La polémica se genera tanto cuando se plantea el problema en torno a un solo derecho en abstracto, como cuando se suscita una colisión de derechos. Salvo los casos de información reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, aquellos aspectos relativos a la vida privada, así como los datos personales, en principio, en la regulación constitucional no constan otros límites explícitos al derecho a la información, pero esto no quiere decir que no los haya. En la ponderación de los bienes jurídicos protegidos por el derecho a la información, habrá que tomar las debidas cautelas para precisar esos límites. Ese es el núcleo de este excelente libro denominado Estado garante informador de la autoría de la jurista Monserrat Olivos Fuentes, de quien daré sólo algunas notas curriculares. Es doctora en Derecho con mención honorífica por la Universidad Autónoma de Nayarit adscrita al programa del Doctorado Interinstitucional en Derecho de la región Centro-Occidente de ANUIES, Maestra en Derecho de la Información y Licenciada en Derecho, por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, obteniendo en ambos grados mención honorífica. Ha fungido como asesora parlamentaria del Congreso del Estado de Michoacán, Coordinadora de Gestión y Desarrollo Académico del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de las Américas Puebla, investigadora del Centro de Investigaciones y Desarrollo del Estado Michoacán y Titular del área de Pueblos Indígenas del Instituto Electoral de Michoacán. Es autora del libro El derecho a la información pública municipal, México, publicado por la editorial Novum en 2012, además de contar con destacadas participaciones en capítulos de libros, artículos y revistas nacionales e internacionales, en temas de derechos humanos, acceso a la información pública, transparencia, rendición de cuentas, protección de datos personales, democracia, derecho electoral, derechos de los pueblos indígenas, sistemas normativos internos, entre otros. Actualmente, la Dra. Olivos Fuentes es una destacada profesora investigadora del Departamento de Derecho de la División de Derecho, Política y Gobierno del Campus Guanajuato de la Universidad


Prólogo

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de Guanajuato, quien cuenta con el valor añadido de un profundo conocimiento de los avatares que han rodeado al derecho en estudio, con la experiencia de su acercamiento al entorno municipal, en su obra anterior. Hoy no puede verse al derecho a la información como una definición acabada, sino como una categoría dinámica, vinculada al progresivo perfeccionamiento del Estado constitucional de derecho, tal como lo advierte la autora: “Sin duda el reconocimiento del derecho del acceso a la información pública ha sido el detonante de un conjunto de nuevas condiciones que ha ido instaurando la era de la sociedad de la información en nuestro país, con instituciones que se han transformado gradualmente y que dan paso a un mayor aseguramiento […] Sin que esto implique que hayan dejado de existir los rezagos, puesto que persisten insuficiencias normativas, falta de personal apto y capacitado, omisiones de los sujetos obligados y desinterés de la mayoría de la población, lo que favorece la opacidad y el secretismo de la información pública”. La acuciosa investigación que tengo el honor de presentar, consta de cuatro capítulos, un apartado de conclusiones y una minuciosa y extensa sección de las fuentes consultadas, en el cual da cuenta de más de noventa obras consultadas, dieciocho documentos internacionales, más de ochenta leyes federales y locales, resoluciones y jurisprudencia, informes y manuales y más de una treintena de portales web. El primer capítulo se denomina Hacia un Estado garante informador, en el cual aborda la evolución de la información al derecho de la información; el derecho de la información como ciencia jurídica; aproximaciones conceptuales del derecho de la información; el derecho a la información y sus distintas acepciones y el paradigma del Estado garante informador. En el segundo capítulo, trata la experiencia del derecho de acceso a la información pública en el mundo, que contiene una visión comparada en sus aspectos normativos e institucionales, para luego entrar en el estudio pormenorizado en Canadá, Chile, Dinamarca y Suecia, elabora un balance general, refiriéndose a las buenas prácticas en la materia y concluye con los desafíos desde la perspectiva comparada del derecho a saber. En el capítulo tercero desarrolla el derecho de acceso a la información pública en México, a partir de su reconocimiento, su judicialización y la paradoja del


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Dra. Teresita Rendón Huerta Barrera

derecho a saber. Un cuarto y último capítulo, lo dedica al análisis del nuevo rumbo del Estado garante informador mexicano, en el cual se ocupa de los retos del derecho a saber ante la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de delinear una prospectiva del derecho de acceso a la información pública en México. Es un exhaustivo tratado especializado en la materia, que no se limita al análisis normativo, sino que trasciende a las exigencias del Estado contemporáneo, aportando los elementos conceptuales en torno a las condiciones reales para su ejercicio, para con ello evitar una visión reduccionista, pues no es lo que importa su mera dimensión formal, sino su materialización. Todas esas reflexiones y análisis llevan a considerar que el derecho a la información se encuentra en pleno desarrollo en los Estados democráticos, a partir de su obligación de “instrumentar la referida prerrogativa con el objetivo de informar a la sociedad la actuación de lo realizado de una forma rápida, accesible, clara y sencilla, de manera que se garantice su eficaz ejercicio” —tal como lo consigna la autora—. En suma, esta esclarecedora y pulcra investigación, emerge al mundo de la doctrina jurídica, con exuberante consistencia técnica, como una de las mejores contribuciones garantistas, sobre el derecho a saber. Dra. Teresita Rendón Huerta Barrera Rectora del Campus Guanajuato Universidad de Guanajuato


Capítulo primero

Hacia un Estado Garante Informador SUMARIO: 1. De la información al derecho de la información. 2. El derecho de la información como ciencia jurídica. 3. Aproximaciones conceptuales del derecho de la información. 4. El derecho a la información y sus distintas acepciones. 4.1. El derecho a la información en los tratados internacionales. 4.2. El derecho a la información desde la doctrina. 4.2.1. La facultad de difundir. 4.2.2. La facultad de investigar. 4.2.3. La facultad de recibir. 5. El derecho de acceso a la información. 5.1. El derecho de acceso a la información pública desde la doctrina. 5.2. El derecho de acceso a la información a través de las resoluciones en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5.2.1. Caso Claude Reyes vs Chile. 5.2.2. Caso Guerrilha do Araguaia vs. Brasil. 6. El paradigma del Estado garante informador. 6.1. El Estado de derecho. 6.2. El Estado democrático de derecho. 6.3. El Estado garante informador.

La concepción de la información se ha explicado a partir del contexto cultural, social, político o económico en diferente tiempo y lugar. Actualmente su comprensión se debe a la dinámica que se produce por los avances del conocimiento como la tercera revolución científica y tecnológica1 (biogenética, comunicación satelital, robótica, internet), los procesos de democratización del poder político y la ampliación del reconocimiento de los derechos humanos, entre otros aspectos. Desde esta perspectiva resulta imprescindible determinar las características de la información y la relevancia de esta para el desarrollo de la sociedad, en la medida que permite la producción y la transmisión del conocimiento para el desarrollo de la humanidad. Uno de los aspectos fundamentales de la información, lo constituye el reconocimiento de esta, como un derecho humano en los ordenamientos jurídicos nacionales y supranacionales, como una condición sine qua non de la sociedad democrática para atender los complejos y

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Cfr. Julio Piñero, Fernando, y Julio Araya, José María, “Revolución CientíficoTecnológica y Sociedad de la Información, Análisis a través de indicadores de seguimiento de la división digital en América Latina”, Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal, México, año X, número 029, mayo agosto 2005, pp. 6-7.


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diversos cambios para difundir, recibir e investigar información, opiniones o ideas que se generan en las transformaciones actuales. En el reconocimiento del referido derecho humano, los Estados constitucionales democráticos y de derecho juegan un papel fundamental para garantizarlo, como un nuevo paradigma que debe entenderse como el del Estado garante informador, sustentado teórica, normativa e institucionalmente en concebir al derecho a la información como una obligación de protección, garantía y tutela por parte del Estado en sus aspectos normativos, organizativos y decisorios, cuestiones que se dilucidan en el presente capítulo.

1. DE LA INFORMACIÓN AL DERECHO DE LA INFORMACIÓN La información es un concepto que se ha definido desde distintos enfoques, atendiendo al momento histórico, cultural, político, social o económico en que se inscribe, por lo que no existe una definición única o univoca del mismo. No obstante, si partimos de una definición muy primigenia, información deriva del latín informatio que significa concepto o explicación de una palabra. Posteriormente, autores como Lucien Goldman ha definido a la información como “la transmisión de cierto número de mensajes, de afirmaciones verdaderas o falsas a un individuo que las recibe, las deforma, las acepta o las rechaza o bien permanece sordo por completo y refractario a toda recepción”2. De manera que Goldman concebía a la información como aquellos mensajes que sin importar sus características o contenido tienen como finalidad que el sujeto las reciba. Por otro lado, a diferencia de Goldman, existen definiciones que insisten en la importancia del contenido de la información para un individuo, al establecer la capacidad de la persona para apropiarse de esta por cualquier medio y poder estructurarlos de forma que guíen su acción, tal como Antonio Paoli establece al referir que la información es un “conjunto de mecanismos que permiten al individuo retomar los

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Rovalo López de Linares, Fernando, et al, Teoría del Diseño II. Comunicar, Supervisar, Evaluar, México, Universidad Iberoamericana, 1994, p. 381.


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datos de su ambiente y estructurarlos de una manera determinada, de modo que le sirva como guía de su acción”3. En los tiempos presentes, una de las definiciones que se considera pertinentes y como punto de partida, es la elaborada por Sergio López Ayllón, al concebir la información como “el proceso social por el que los sujetos retoman y estructuran los datos proporcionados por el medio para orientar su acción”4. La definición referida establece que la información comprende el sentido procedimental y eminentemente social, cuyos elementos relevantes en el proceso son los sujetos, el objeto y el vínculo que existe entre estos para realizar un acto o actividad conjunta. El proceso social que alude Ayllón, se encuentra vinculado con los avances y el desarrollo que se ha generado teórica y tecnológicamente, al existir un nuevo panorama respecto de la utilidad de la información como se observa en los nuevos paradigmas de la sociedad de la información y del conocimiento, es decir, el cambio de esquema del proceso de la comunicación de la información debido a que el “rasgo más característico de la sociedad de la información no es la existencia de una red de mensajes que articulan el tejido social, pues esto ha venido ocurriendo siempre con mayor o menor intensidad y estructuración, sino la valoración sustancial de haberse constituido los actores sociales en actores comunicativos de modo generalizado y, en consecuencia, la conversión de los parámetros sociales en parámetros comunicativos”5. De este modo, concebir una sociedad sin información, implicaría la existencia de un conjunto de personas aisladas y sin elementos para desarrollarse plenamente. En tanto que una sociedad con información, la función, utilidad y tratamiento de esta, le permite conocer su entorno y decidir su forma de proceder.

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Paoli, J. Antonio, Comunicación e información, México, Editorial Trillas, 2004, p. 95. López Ayllón, Sergio, El derecho a la información, México, Miguel Ángel Porrúa, 1984, p. 41. Lozano Bartolozzi, Pedro, El derecho a la información en los textos universales, en Bel Mallen, Ignacio, y Correidoira y Alfonso, Loreto (coordinadores) en “Derecho de la información”, España, Ariel comunicación, 2003, p. 91.


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Esta idea de la información encuentra sus antecedentes más significativos en los siglos XVIII y XIX con la apertura a nuevos medios de comunicación e información que mejoraron la transmisión de esta en tiempo y espacio y que además constituyeron el periodo de formación del mundo moderno, enmarcado en una revolución industrial que permitió la generación de avances tecnológicos6. Posterior a los referidos avances tecnológicos y del contexto social, político y económico de aquella época se empezaron a consolidar los Estados democráticos y de derecho, dando apertura a la información a todas las personas a través del reconocimiento de los derechos humanos tales como el derecho a la información en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del año de 1948. En la década de los setentas se intensificó el desarrollo tecnológico y la apertura de la información ante la crisis de los sistemas dictatoriales, absolutistas o estatistas7, por el sofocamiento insostenible de la capacidad de innovación y de la tendencia informacional ante burocracias verticales que pretendían la concentración del poder, de las funciones del Estado y del control de la sociedad, violentado los derechos humanos de la sociedad como se observa en el declive de la extinta Unión Soviética. La sociedad informacional, en ese momento, no implicó únicamente la superestructura de un nuevo paradigma tecnológico, es decir, no solo se trató de las instituciones jurídico-políticas de las nuevas tecnologías de la información y comunicación8, sino que trascendió por la tensión histórica entre el poder material del procesamiento abs-

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La mejora en los transportes como los ferrocarriles o los buques de vapor, influyeron en la creación de nuevos medios de comunicación y de información como la invención del telégrafo por Weatston y Samuel Morse en 1840; los mensajes telefónicos alámbricos de Bell en el año de 1876; los mensajes inalámbricos de Marconi y Popoff en 1895, entre otros. Cfr. Bernal, John D., Historia social de la Ciencia. I, 4a. ed., Barcelona, Ediciones península, 1976, pp. 383 y ss. Manuel Castells entiende por estatismo: el sistema social organizado en torno a la apropiación del excedente económico producido en la sociedad por quienes ostentan el poder en el aparato estatal en contrastes con el capitalismo, en el cual el excedente se lo apropian quienes controlan las organizaciones económicas. Cfr. Castells, Manuel, La era de la Información. Económica, Sociedad y Cultura. Fin de Milenio, 2a. ed., México, 2009, t.III, p. 33. Cfr. Engels, Friedrich, Anti-During, México, Grijalbo, 1964, p. 12.


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