PRIMER ANUARIO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Marta Lorente Sariñena
Ana Cañizares Laso
Javier de Lucas Martín
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
PRIMER ANUARIO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
GUILLERMO RAÚL ZEPEDA LECUONA OFELIA ZULEMA ESPECIANO ROA Coordinadores
tirant lo blanch Ciudad de México, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro fue dictaminado por pares académicos, así como servidoras y servidores públicos con el método del doble ciego
© Guillermo Raúl Zepeda Lecuona Ofelia Zulema Especiano Roa
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-680-5 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice Capítulo 1 Catorce siglos de justicia alternativa en una nuez. La tradición hispano mexicana ........... 17 GUILLERMO RAÚL ZEPEDA LECUONA
Capítulo 2 Reconocimiento intersubjetivo: una perspectiva de la justicia a la luz de los conflictos sociales....29 GERARDO PÉREZ VIRAMONTES
Capítulo 3 El impacto positivo de rescatar la dignidad humana en los procesos de solución de conflictos.41 SANJUANA VERÓNICA MEZA VELÁZQUEZ
Capítulo 4 Construcción de paz y despatriarcalización en la mediación..............................................49 GIOVANA PATRICIA RÍOS GODÍNEZ
Capítulo 5 La construcción de paces, visiones desde los enfoques cualitativo y horizontal...................61 LAURA BERENICE BARRAZA VALDEZ
Capítulo 6 Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos y la Cultura de Paz como estilo de vida .79 OFELIA ZULEMA ESPECIANO ROA
Capítulo 7 Ética, moral e integridad, como base de un nuevo perfil de Prestador del Servicio de Métodos Alternos..................................................................................................................................85 XAVIER MARCONI MONTERO VILLANUEVA
Capítulo 8 Alquimia, el papel de los mediadores en la transformación de los conflictos......................97 MARÍA FERNANDA ROJO ZÁRATE
Capítulo 9 La participación directa de la representación social en los procesos de mediación familiar.107 ALFREDO ORTEGA MORALES
Capítulo 10 Cultura de paz y participación ciudadana. Hacia la construcción del Programa Estatal de Cultura de Paz del Estado de Jalisco................................................................................117 IVÁN ARRAZOLA CORTÉS DOLORES DEL CARMEN CHINA SALAZAR FRANCISCO JAVIER LOZANO MARTÍNEZ MARÍA AMELIA SOLÓRZANO PEÑA
Capítulo 11 Comportamiento de la Mediación durante la pandemia covid-19: El caso del estado de Jalisco, México en el periodo 2020-2021........................................................................139 CELSO MARIÑO GARCÍA
Capítulo 12 Recuperar lo vivido: la autoetnográfica como didáctica para la paz................................153 TANYA ELIZABETH MÉNDEZ LUÉVANO
Capítulo 13 Sin Miedo a Perdonar......................................................................................................161 ISAAC MANUEL LUNA SANTOYO
Introducción GUILLERMO RAÚL ZEPEDA LECUONA1 OFELIA ZULEMA ESPECIANO ROA2 En una sociedad donde actualmente prevalece la violencia, es importante sembrar en las personas la semilla de la esperanza, teniendo la certeza de que poco a poco germinarán diferentes maneras de relacionarnos, que nos llevarán a vivir en paz y en armonía. El punto de encuentro entre la Justicia Alternativa y la Cultura de Paz es el compromiso con el arreglo pacífico de los conflictos, es por ello que el Instituto de Justicia Alternativa de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, como órgano rector de los MASC, debe de generar y difundir conocimiento que apoye a la toma de conciencia y permita adquirir herramientas y competencias para solucionar las controversias de manera equitativa y colaborativa, coadyuvando a la construcción de paces dentro de la sociedad. Entre las iniciativas y actividades que se han realizado en el Instituto de Justicia Alternativa, destaca la convocatoria a crear el Centro de Estudios para la Paz (CEPAZ), como espacio en el que coinciden y trabajan organizaciones de la sociedad civil, dependencias estatales, ayuntamientos, organismos de investigación, universidades mexicanas y extranjeras comprometidas con la cultura de la paz; así como el conocimiento y la difusión de los métodos alternos de solución de conflictos (MASC). El CEPAZ está conformado por: Universidades Alemanas y Latinoamericanas; México Evalúa; Instituto Mexicano para la Competitividad; Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO); Corporativa de Fundaciones; Subsecretaría de Derechos Humanos del Gobierno del Estado de Jalisco; Cámara de Comercio de Guadalajara; Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana del Gobierno del Estado de Jalisco; Instituto de Información, Estadística y Geografía del Estado de Jalisco; Ayuntamiento de Guadalajara; Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Jalisco; Instituto para la Economía y la Paz; Ayuntamiento de Tlajomulco de Zúñiga; Universidad de Guadalajara; World Justice Proyect y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco. De igual forma se establecieron los “miércoles de mediación” en los que los servidores públicos del instituto y mediadores en particular, coincidían por medios virtuales para comentar casos paradigmáticos, desafíos de la labor co-
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Director General del Instituto de Justicia Alternativa del estado de Jalisco. Directora de Capacitación y Difusión del Instituto de Justicia Alternativa del estado de Jalisco.
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Guillermo Raúl Zepeda Lecuona / Ofelia Zulema Especiano Roa
tidiana, así como recibir a conferencistas para abordar temas de interés en la materia. Muchas compañeras y compañeros del instituto son docentes y académicos en instituciones universitarias, y algunos han concluido o están realizando sus tesis de posgrado sobre temas relacionados con los MASC. De manera generosa comparten sus hallazgos y son alentados a presentar y publicar los resultados de sus investigaciones. De esta forma se impulsa una colección de publicaciones coeditadas por el Colegio de Jalisco y el IJA. De estos programas y actividades de generación de conocimiento han derivado los artículos que conforman este Primer Anuario de Justicia Alternativa, que tiene por objetivo mostrar desde diferentes ángulos y enfoques los ámbitos de aplicación de la cultura de paz y los MASC, y la importancia que tienen dentro de nuestra sociedad. El anuario contiene 13 artículos escritos por diferentes profesionales involucrados en los métodos Alternos de Solución de Conflictos y la Cultura de Paz ya sean participantes en los seminarios y mesas de trabajo del CEPAZ, así como servidoras y servidores públicos del IJA, que analizan aspectos teóricos, doctrinales, técnicos y análisis de casos. Están distribuidos en 3 segmentos: los primeros 5 artículos nos plantean los temas desde una parte teórica; del artículo 6 al 10 reflejan la importancia de los Métodos Alternos de Solución de Controversias; y los últimos tres artículos nos muestran, desde diferentes abordajes, casos de estudio. Los cuales enumeraremos y describiremos a continuación. 1.- “Catorce siglos de justicia alternativa en una nuez. La tradición hispano mexicana”. En este texto, el Dr. Guillermo Raúl Zepeda Lecuona, Director General del IJA, presenta de manera muy compacta las profundas raíces históricas de la conciliación y el arbitraje en la tradición hispano mexicana, mostrando cómo se han ido configurando los principios de imparcialidad, independencia voluntariedad, flexibilidad, ejecutoriedad, entre otros, de la justicia alternativa. 2.- “Reconocimiento intersubjetivo: Una propuesta para comprender los conflictos sociales”. En este capítulo, obra del Dr. Gerardo Pérez Viramontes, académico del ITESO y activo miembro del CEPAZ, se exponen diversos planteamientos que hace Axel Honneth con relación al reconocimiento intersubjetivo, concepto a través del cual se propone dar cuenta del dinamismo que origina los conflictos sociales cuando las personas o los grupos experimentan sentimientos de injusticia al ser excluidos de las instituciones y los procesos que constituyen la sociedad de la que forman parte.
Introducción
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3.- En “El impacto positivo de rescatar la dignidad humana en los procesos de solución de conflictos”, la psicóloga Sanjuana Verónica Meza Velázquez, mediadora del IJA e integrante del claustro académico de nuestra institución, refiere que el impacto positivo que un proceso de mediación puede tener en las personas es determinante para generar un desarrollo humano digno en éstas. El mediador a través de sus herramientas y siendo ético traza el camino en el cual las personas encontrarán su valor inherente a ellas y al reconocerse dignas logran una solución pacífica, consciente, voluntaria y responsable a su conflicto. 4.- En “La construcción de paz desde la despatriarcalización en el territorio de la mediación” la Dra. Giovana Patricia Ríos Godínez, académica del ITESO, e integrante de nuestro claustro y del CEPAZ puntualiza que ante la creciente ola de polarización social que vive el mundo, México es un país dividido, atizado por el crimen organizado, lacerado por las crecientes desapariciones y el aumento de la violencia. No es posible hablar de construcción de paz sin reconocer las violencias de género que son transversales en la mayoría de las violencias. 5.- “La construcción de paces, visiones desde los enfoques cualitativo y horizontal”. A través del presente artículo, la Máster Laura Berenice Barraza Valdez, Coordinadora de Cultura de PAZ del IJA y Coordinadora del CEPAZ, plantea un nuevo enfoque para visionar, generar y construir las paces, es decir; a través de la paz cualitativa, que mira a la paz como la política central para su construcción desvinculando su dicotomía con la violencia, para implementar un sistema estable de paz, que pueda ser generado a través de una metodología horizontal, es decir; un proceso colaborativo donde se involucren la diversidad de actores en un mismo sentido de igualdad y condiciones. 6.- “Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos y la Cultura de Paz como estilo de vida”. Este artículo es de la autoría de la Mtra. Ofelia Zulema Especiano Roa, experimentada mediadora y Directora de Capacitación y Difusión del IJA. Los Métodos Alternos de Solución de Conflictos y la Cultura de Paz, en los últimos años han contribuido para mejorar la Paz Positiva y reducir los índices de violencia en Jalisco, sin embargo, hasta que estos no sean parte de un estilo de vida, no impactarán en cambios trascendentes. 7.- “Ética, moral e integridad, como base de un nuevo perfil de Prestador del Servicio de Métodos Alternos”. En este artículo el Mtro. Xavier Marconi Montero Villanueva, Secretario Técnico de nuestra institución, aborda la importancia de la ética, la moral, la integridad y la deontología en el ejercicio profesional del ámbito privado y en el servicio público, como es en los Métodos Alternos de Solución de Conflictos, en donde la normativi-
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dad establece un comportamiento ético para los Prestadores del Servicio, quienes deben actuar por principios, valores y virtudes. 8.- “Alquimia. Las habilidades de los mediadores para la transformación de los conflictos”. En este texto, nuestra Coordinadora del Módulo del IJA en Ciudad Judicial de Guadalajara, la Mtra. María Fernanda Rojo Zárate demuestra que la mediación transformativa promueve que las personas reconozcan su potencial para gestionar positivamente sus diferencias. Mediante la práctica del diálogo empático, las y los mediadores modelan a las partes actitudes y comportamientos frente al conflicto que fomentan la transformación, el aprendizaje, la revalorización y el reconocimiento. 9.- “La participación directa de la representación social en los procesos de mediación familiar”. Este artículo, obra de uno de nuestros más destacados mediadores y miembro del claustro académico del IJA, el Mtro. Alfredo Ortega Morales, explora las atribuciones de la representación social en los procesos de métodos alternos en el estado de Jalisco con base en la normatividad aplicable, explicando el contexto de la participación directa del representante social en la práctica de la mediación familiar en el Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco. 10.- “Cultura de paz y participación ciudadana. Hacia la construcción del Programa Estatal de Cultura de Paz del Estado de Jalisco”. Los cuatro autores de este texto, investigadores universitarios y miembros del CEPAZ, analizan la gran variedad de aproximaciones desde las que se ha abordado el estudio sobre la paz. El enfoque sistémico es una de ellas. Este documento es un estudio histórico de crónica jurídica y de política pública en el que se realiza una descripción del proceso de construcción del Mapa Sistémico Participativo de Cultura de Paz del Estado de Jalisco. Aunque ha habido importantes avances a nivel teórico y metodológico, todavía falta mucho por trabajar, pues la paz es un proceso en construcción permanente. 11.- “Comportamiento de la Mediación (MASC) durante la pandemia covid-19 (2020-2021); el caso de Jalisco, México”. El periodista, columnista y coordinador de medios del IJA, el Lic. Celso Mariño García, reflexiona sobre el hecho de que el impacto de la pandemia covid-19 fue mayúsculo en los sistemas de justicia de México en el periodo 20202021; sin embargo, en lo que corresponde a Métodos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) hubo buenas prácticas y también desafíos que distinguieron a algunas entidades que merecen ser documentadas y analizadas con profundidad. 12.- “Recuperar lo vivido: la autoetnográfica como didáctica para la paz”. Esta propuesta de intervención de corte autoetnográfica, que realiza la
Introducción
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Dra. Tanya Elizabeth Méndez Luévano, académica de la Universidad de Guadalajara, integrante del Sistema Nacional de Investigadores y del CEPAZ, permite realizar una introspección de cómo se encarnan las experiencias y creencias en estudiantes con respecto a sus experiencias y creencias de género, sus procesos afectivos y emocionales, las diversas violencias que les atraviesan y la influencia de éstas para tejer una cultura de paz. 13.- “Sin miedo a perdonar”. En este texto se podrán apreciar tres historias reales narradas por un uno de nuestros más versátiles y preparados facilitadores en materia penal, el Dr. Isaac Manuel Luna Santoyo, tomando como punto de partida la filosofía del perdón y el amor al prójimo como medios inequívocos para encontrar la paz, utilizando una metodología descriptiva fenomenológica que mostrando de forma nítida el trabajo del mediador para invitar a la reflexión a los participantes dentro de los procesos de solución de conflictos destacando como el amor se materializa mediante actos concretos de perdón. Agradecemos a todas y todos los autores participantes en esta obra su generosidad académica y la confianza con la que han distinguido y enriquecido al Instituto de Justicia Alternativa de Jalisco. Si estos análisis, exposiciones y experiencias elaborados y articulados por trece profesionales de los MASC y de la cultura de la paz logran realizar aportaciones significativas y estimulan el diálogo y la pasión en torno a la justicia alternativa, se habrá logrado cabalmente el propósito de este esfuerzo académico.
Teóricos
Capítulo 1
Catorce siglos de justicia alternativa en una nuez. La tradición hispano mexicana “Para mi hijo Pablo Zepeda Cárdenas, con mucho amor”
GUILLERMO RAÚL ZEPEDA LECUONA1 “Es ciertamente muy notable el empeño que las leyes han tenido siempre por evitar los pleitos para mantener el orden, la armonía y la paz de los ciudadanos y sus familias, que componen el gran cuerpo social. Con objeto tan importante una ley [Novísima Recopilación, 10. Lib. 11. tít. 1] intimó á los jueces que `en cuanto pudiesen evitaran los pleitos, procurando que las partes se compongan amistosa y voluntariamente, excusando procesos en todo lo que no sea grave, siempre que pueda verificarse sin perjudicar los legítimos derechos de las partes; para lo cual se valieran de la persuasión y de todos los medios que les dictase su prudencia haciéndoles ver el interés que á ellas mismas les resulta, y los perjuicios y dispendios inseparables de los litigios, aun cuando se ganen”2. Manuel de la Peña y Peña Lecciones de Práctica Forense Mejicana (1835)
Resumen En este texto se presentan, de manera muy compacta, las profundas raíces históricas de la conciliación y el arbitraje en la tradición hispano mexicana, mostrando cómo se han ido configurando los principios de imparcialidad, independencia voluntariedad, flexibilidad, ejecutoriedad, entre otros, de la justicia alternativa. Palabras clave: Historia de la justicia alternativa; tradición jurídica hispano mexicana; Antecedentes constitucionales de la justicia alternativa.
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Director General del Instituto de Justicia Alternativa del Poder Judicial de Jalisco. Profesor en El Colegio de Jalisco. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores de CONACYT. Autor de doce libros y más de cincuenta ensayos publicados como capítulos de libros, monografías y como artículos en revistas especializadas. Contacto: gzepeda@jurimetria.org Manuel De la Peña y Peña. Lecciones de Práctica Forense Mejicana. Imprenta a cargo de Juan Ojeda. Méjico. Tres vols., cita de Vol. I. 1835. p. 72 (se respeta la ortografía original). Manuel De la Peña y Peña. Lecciones de Práctica Forense Mejicana. Imprenta a cargo de Juan Ojeda. Méjico. Tres vols., cita de Vol. I. 1835. p. 72 (se respeta la ortografía original).
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Guillermo Raúl Zepeda Lecuona
Abstract This text presents in a very compact way the deep historical roots of conciliation and arbitration in the History of alternative justice; Hispano-Mexican legal tradition; Constitutional background of alternative justice. tradition, showing how the principles of impartiality, independence, voluntariness, flexibility, enforceability, among others, of Alternative Dispute Resolutions have been configured. Key words: History of Alternative Dispute Resolutions In Spain and Mexico; Hispano-Mexican legal tradition; Constitutional background of Alternative Dispute Resolutions.
INTRODUCCIÓN La justicia alternativa en México tiene, salvo en algunos estados del país, un desarrollo incipiente y en vías de consolidación. No obstante, presenta un desarrollo doctrinal y operativo creciente. En México se considera que hay un derecho humano a la justicia alternativa; y se ha establecido que este derecho es de la misma jerarquía que el derecho al acceso a la justicia3. Los métodos alternos de solución de conflictos (en adelante, MASC) pueden cumplir con los estándares internacionales sobre el derecho al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva (derivados de los artículos 8º y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos), ya que se trata de métodos (o recursos procedimentales) sencillos, rápidos y efectivos. Actualmente, algunos de los MASC, como la mediación, se pueden considerar una profesión emergente, por reunir cuatro elementos fundamentales: un componente científico, un conjunto de saberes técnicos, un perfil específico y un componente ético4.
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Además de estar previstos en el artículo 17 constitucional, la interpretación judicial federal ha generado importantes precedentes, como: ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. Décima Época Núm. de Registro: 2004630, Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXV, octubre de 2013, Tomo 3, Tesis: III.2o.C.6 K (10a.), p. 1723. JUSTICIA ALTERNATIVA. CONSTITUYE UN DERECHO HUMANO DE RANGO CONSTITUCIONAL. Décima Época Núm. de Registro: 2020851, Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, octubre de 2019, Tomo IV, Tesis: I.3o.C.3 CS (10a.), p. 3517. Francisco Gorjón y Jésica Vera. Mediación como una profesión de futuro. La profesión de la mediación. Francisco Gorjón y Jésica Vera (Coords.), Ciudad de México: Tirant lo blanch, 2021, pp. 23-33. Se refieren los cuatro componentes en la p. 25.
Catorce siglos de justicia alternativa en una nuez. La tradición hispano mexicana
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Sin embargo, la ruta hasta este estadio ha sido larga. La legislación y operación de las figuras autocompositivas y arbitrales (diversas modalidades de MASCC) tienen remotos antecedentes históricos en la tradición jurídica hispano-mexicana. Aquí presentaremos estos antecedentes históricos en una nuez.
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN LA TRADICIÓN HISPANA Las disposiciones a “jueces elegidos por las partes” aparecen en España desde el periodo Visigodo, en el Siglo VI, pasando al Liber Iudiciorum (Lex Visigothorum) que se estima tuvo vigencia alrededor del año 654 y fue promulgado por el rey Recesvinto. En este cuerpo normativo visigodo establecía que sólo se podía ser juez si lo designaba un monarca o bien porque las partes lo designaran. Establecía: “Los jueces elegidos por las partes han recibido la potestad para juzgar y por ello deberán tener el nombre, los derechos y la responsabilidad de los otros jueces, siendo ejecutiva su sentencia como la de los jueces”5.
Como se constata con este antecedente la figura del juez privado tiene profundas raíces en el derecho ibérico. Esta disposición se mantuvo en vigencia por los siguientes cinco siglos. Aunque se han localizado traducciones del Liber Iudiciorum del siglo XII (en catalán) e incluso anteriores y hasta traducciones al árabe, fue en el año 1241 cuando el rey Fernando III, quien unificó los reinos de Castilla y León, para dar unidad jurídica al abigarrado mosaico posvisigodo, ordena su traducción a lengua romance castellana. Ese cuerpo legal fue adicionado con elementos de derecho romano y opiniones de canonistas contemporáneos, al cual se denominó Fuero Juzgo: más de 500 disposiciones o leyes contenidas en doce libros. En 1348 el ordenamiento de Alcalá le dio preeminencia (como parte del derecho local) sobre las partidas. Con respecto a los jueces privados y procedimientos de avenimiento en este código se establece que (se respeta la ortografía original): “ningún omne debe ser juez, si nonaquí lo mandare el príncipe o aquel fuera del consentimiento de las partes o demandado de jueces de otros” (II,1,13)6.
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Libro segundo, tomada de la versión en español publicada en Madrid en 1609. Acervo Histórico de la Biblioteca Pública del Estado Juan José Arreola. Versión digital disponible consultada en julio de 2022 en el portal web de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado: https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-20152&tipo=L&modo=2 Fuero Juzgo, Libro II. Madrid: Ibarra, Impresor de Cámara de S. M., 1815. Acervo Histórico de la Biblioteca Pública del Estado Juan José Arreola. Versión digital por la Agencia Estatal
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Guillermo Raúl Zepeda Lecuona
Se mantiene esta posibilidad de acceso a la justicia para las regiones más alejadas de la corte del rey en la reconquista castellana de la península. Como ha dicho Modesto Saavedra, una figura clave de la justicia alternativa, el arbitraje es “la permanencia residual de una jurisdicción no estatal, aunque reconocida por el orden jurídico del Estado”7. Alfonso X, el Sabio (reinó de 1252 a 1284), es quien lleva el derecho castellano a los primeros planos de la Europa medieval. El Fuero Real era derecho creado por el rey y concedido a las poblaciones. En 1255 se tiene registro de las primeras concesiones de esta legislación a las poblaciones de Sahagún y Aguilar de Campoo. En este periodo y mediante esta legislación se evidencia la consolidación del poder del monarca, pues es este quien nombraba a los alcaldes y jueces, estableciendo así una justicia real pública. De esta manera se instaura que una función de los alcaldes es juzgar (sistema que se mantendría hasta seis siglos después, como veremos, en la Constitución de Cádiz), ya fueran designados por el rey o bien por las partes, y se reconoce como derecho de las partes el nombrar por mutuo acuerdo un tercero imparcial para dirimir el conflicto: “alcaldes de avenencia en que las partes aviniere de estar a su juicio” (Fuero Real II, 13, 4)8. La tercera de las Siete Partidas9 se refiere a la justicia y de “cómo se ha de hacer ordenadamente en todo lugar por palabra de juicio y por obra de hecho”10. Constituyendo un auténtico tratado doctrinal y normativo en materia procesal. En el Título IV “De los jueces y de las cosas que deben hacer y guardar” se menciona que las partes podían pedir al rey que les designará un “juez delega-
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Boletín Oficial del Estado Madrid, 2015, consultada en julio de 2022 en portal web: https:// www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-2015-5&tipo=L&modo=2 Modesto Saavedra López. Jurisdicción. El Derecho y la justicia, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Vol. II, Ernesto Garzón Valdés y Francisco J. Laporta (editores). Madrid: Editorial Trotta, Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Boletín Oficial del Estado, 1996, pp. 221-230. Cita de p. 222. Citado en Irma Cervantes Bravo. “La justicia alternativa en la Constitución de Cádiz de 1812 y su influencia en el constitucionalismo mexicano”. La Constitución de Cádiz de 1812 y su impacto en el Occidente novohispano. Eduardo Alejandro López Sánchez y José Luis Soberanes Fernández (Coords.), México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 153-174. Cita de p. 157. El rey Alfonso el Sabio es el promotor y sancionador de las Siete Partidas, habiéndose comenzado a redactar a iniciativa suya en 1256. Su vigencia plenamente comprobada se da ya en el siglo XIV durante el reinado de Alfonso XI, cuando el ordenamiento de las Cortes de Alcalá de 1348 estableció la prelación, en tercer lugar, de las Partidas. Al ser un ordenamiento que desarrolló con mayor detalle las instituciones procesales y orgánicas de la impartición de justicia, tomó gran relevancia en la operación de las instituciones españolas. Partida III, tomo tercero de Las Siete Partidas de Alfonso el Sabio. Guadalajara: Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, 2009, p. 3.