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ACCIÓN POPULAR ACCIÓN COLECTIVA

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

ACCIÓN POPULAR ACCIÓN COLECTIVA

Virgilio Latorre Latorre Doctor en Derecho

Universitat de València

Abogado LatorreIuris SLP

María Teresa Paredes Piris

Abogada LatorreIuris SLP

Efraín Latorre Zafra

Abogado LatorreIuris SLP

tirant lo blanch

Valencia, 2023

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María Teresa Paredes Piris Efraín Latorre Zafra

Efraín Latorre Zafra, se ha ocupado de la revisión (y ampliación) de los apartados

3.1. Acción Civil.

3.1.1. La posición jurisprudencial.

3.1.2. La ley procesal.

3.1.3. Toma de postura.

3.2. Costas.

3.2.1. La vertiente constitucional de las costas.

3.2.2. De las condiciones u obstáculos necesarios.

3.2.3. De la disuasión o desaliento.

3.2.4. Las costas de la acusación popular.

3.3. Justicia gratuita.

Y parcialmente del Libro III

Maria Teresa Paredes Piris, se ha ocupado de la elaboración del apartado

1.4. La tercera vía: Las Asociaciones de víctimas y la preceptiva autorización de la víctima para poder ejercer la acusación.

1.4.1. El Estatuto de la Víctima y su trasposición procesal.

1.4.2. La posición procesal de la víctima del delito.

1.4.2.1. La Tercera Vía.

1.4.2.2. Posición procesal de las asociaciones en defensa de víctimas o personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas que no cuentan con la autorización de la víctimas.

1.4.2.3. Autonomía de la acusación ejercida por la Asociación de víctimas y la acusación popular.

1.4.3. Autorización de la víctima del delito.

1.4.4. Plazo para personarse y responsabilidad civil.

Y parcialmente del Libro III

Virgilio Latorre Latorre, se ha ocupado del resto de apartados y de la Dirección de la obra

Índice Prólogo. Artículo 125 de la Constitución Española de 1978 .................... 15 Reflexiones sobre la 2.ª Edición 21 Libro I. (De lege data) 1. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ACCION POPULAR ......... 25 1.1. En el ejercicio de sus derechos e intereses ..................... 41 1.1.1. Tipo de interés 42 1.1.2. De las Asociaciones ............................................... 44 1.1.2.1. Legitimación: personas jurídicas .......... 44 1.1.2.2. Del interés de las Asociaciones .............. 49 1.1.2.2.1. Personas jurídicas privadas ... 51 1.1.2.2.2. Personas jurídicas públicas ... 54 1.1.2.2.3. Los Partidos Políticos ............ 56 1.1.2.2.3.1. Jurisprudencia............ 57 1.1.2.2.3.2. Doctrina ..................... 58 1.1.2.2.3.2.1. Propuestas .................. 62 1.1.2.2.3.2.2. Cautelas ...................... 63 1.1.2.2.4. La controvertida legitimación de los grupos políticos municipales 64 1.1.2.2.4.1. Doctrina consolidada 64 1.1.2.2.4.2. El aparente cambio de paradigma (Sentencia TS núm. 257/2022, de 17 de marzo) ........................ 66 1.2. La condición de ofendido/perjudicado/popular: Materia constitucional/ legalidad ordinaria ....................... 67 1.2.1. La doctrina Botín .................................................. 82 1.2.2. La doctrina Atutxa ................................................ 92 1.2.3. El cambio de paradigma ...................................... 95 1.2.4. El tratamiento de los delitos con naturaleza mixta o pluriofensivos 98
Índice 10 1.2.5. No se sale a buscar o, buscados (no se encuentran o), no comparecen 107 1.3. De los intereses difusos 112 1.3.1. Ámbito de los intereses difusos 112 1.3.2. El art. 7.3 LOPJ 113 1.3.3. Acción popular y art. 7.3 LOPJ: Consecuencias de la distinción 116 1.3.4. Desarrollo del art. 7.3 LOPJ 118 1.4. La tercera vía: Las Asociaciones de víctimas y la preceptiva autorización de la víctima para poder ejercer la acusación. ......................................................................... 123 1.4.1. El Estatuto de la Víctima y su trasposición procesal ........................................................................... 123 1.4.2. La posición procesal de la víctima del delito ...... 126 1.4.2.1. La Tercera Vía ........................................ 127 1.4.2.2. Posición procesal de las asociaciones en defensa de víctimas o personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas que no cuentan con la autorización de las víctimas. ............................ 134 1.4.2.3. Autonomía de la acusación ejercida por la Asociación de víctimas y la acusación popular. ....................................... 135 1.4.3. Autorización de la víctima del delito .................. 138 1.4.4. Plazo para personarse y responsabilidad civil .... 140 2. REQUISITOS DE LA ACCION POPULAR .............................. 141 2.1. Ciudadano español .......................................................... 141 2.2. Querella ............................................................................ 144 2.3. Fianza ................................................................................ 147 2.3.1. La constitucionalidad de la fianza en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. .................... 149 2.3.2. Proceso iniciado y procesamiento ....................... 151 2.3.3. Adecuación y proporcionalidad .......................... 157 2.3.4. Impago: capacidad de recurrir ............................ 160 2.3.5. Asociaciones .......................................................... 162 2.3.6. Toma de posición ................................................. 162 3. LÍMITES APARENTES Y REALES ............................................ 165 3.1. Acción civil ........................................................................ 165
Índice 11 3.1.1. La posición jurisprudencial 165 3.1.2. La ley procesal 167 3.1.3. Toma de postura 170 3.2. Costas 177 3.2.1. La vertiente constitucional de las costas 177 3.2.2. De las condiciones u obstáculos necesarios 178 3.2.3. De las condiciones u obstáculos innecesarios 181 3.2.3.1. Del fundamento de la condena en costas a la acusación popular a instancias del acusado absuelto. ............................. 181 3.2.3.2. Temeridad (objetiva) y mala fe (subjetiva)............................................................ 182 3.2.3.3. Requisitos procesales mala fe/temeridad, por todas, la STS 507/2020, de 14 de octubre —Caso Gurtel— .................. 182 3.2.3.4. Los marcadores o criterios negativos que llevan a su apreciación.................... 183 3.2.3.5. Los marcadores dudosos/positivos ...... 184 3.2.3.6. Conclusiones .......................................... 185 3.2.4. De la disuasión o desaliento ................................. 189 3.2.5. Las costas de la acusación popular ...................... 191 3.3. Justicia gratuita ................................................................. 199 3.4. Unidad dirección letrada versus pluralidad de acciones ..................................................................................... 201 3.4.1. Las dificultades interpretativas (ordinaria y constitucional) ...................................................... 201 3.4.2. Las disfunciones derivadas de la aplicación del art. 113 LECrim. ................................................................... 215 3.4.3. Momento procesal de unificación de partes acusatorias ex art. 113 LECrim ................................... 217 3.5. Jurisdicción ....................................................................... 218 3.5.1. Civil ........................................................................ 218 3.5.2. Laboral .................................................................. 222 3.5.3. Contencioso administrativo ................................. 227 3.5.3.1. Interés directo/legítimo y acción popular ........................................................ 227 3.5.3.2. Denuncia y acción popular.................... 228 3.5.4. Militar .................................................................... 231 3.5.5. Menores ................................................................. 235
Índice 12 3.5.6. Constitucional 238 3.5.6.1. Recurso de amparo ................................ 238 3.5.6.2. Recurso de inconstitucionalidad ........... 240 3.5.6.3 Cuestión de inconstitucionalidad 241 4. EXCEPCIONES .......................................................................... 241 4.1. Condiciones procesales de perseguibilidad .................. 242 4.2. Condiciones personales del accionante popular 247 4.2.1. Falta absoluta de legitimación ............................. 247 4.2.1.1. El que no goce de la plenitud de los derechos civiles .......................................... 248 4.2.1.2. El que haya sido condenado dos veces por sentencia firme como reo de delito de denuncia o querella calumniosas..... 251 4.2.1.3. El que sea Juez o Magistrado ................. 252 4.3.2. Falta relativa de legitimación ............................... 255 Libro II. (De lege ferenda) 1. RETROSPECTIVA ..................................................................... 257 1.1. Valoración ......................................................................... 260 1.2. Interpretación: Acción pública y popular ...................... 264 1.3. Aplicación ......................................................................... 269 2. INTROSPECCION ..................................................................... 272 2.1. Participación democrática: El Proceso 272 2.2. Participación y control ..................................................... 280 2.3. En defensa del interés general ........................................ 283 2.4. Compromiso social 290 3. VALIDEZ .................................................................................... 294 3.1. Presupuestos de la reforma ............................................. 296 3.1.1. Investigación e Instrucción .................................. 296 3.1.2. Juez Instructor versus Fiscal investigador ............ 297 3.1.3. Evolución legislativa ............................................. 302 3.1.4. Modelos acusatorios ............................................. 304 3.1.5. Acción popular y Fiscal investigador ................... 313 3.2. Disfunciones y correcciones de la acción popular ......... 318 3.3. Los anteproyectos, Propuestas y otros intentos por reformar la acusación popular. 325
Índice 13 Libro III. (Del anexo jurisprudencial) I. FUNCIÓN Y CONTINGENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR ......................................................................................... 333 II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA ACCIÓN POPULAR ............................................................................... 333 III. TUTELA JUDICIAL: LIBRE ACCESO E INTERDICCIÓN DE INTERPRETACION RESTRICTIVA ............................... 334 IV. CONDICIÓN DE PARTE Y ACCIÓN POPULAR ................. 336 V. CONCURRENCIA BAJO LA MISMA DIRECCIÓN LETRADA (art. 113 LECrim) ............................................................ 337 A) Litisconsorcio necesario impropio ............................... 337 B) La diferencia constitucional entre la confianza letrado defensor vs letrado acusador ................................... 338 C) La necesaria convergencia de intereses y el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas ................................ 340 D) La triple identidad y la convergencia de intereses ...... 345 VI. TUTELA JUDICIAL: LEGITIMACION ACTIVA LIMITADA 348 VII. LEGITIMACIÓN .................................................................... 350 A) Intereses ......................................................................... 350 B) Acusación popular en solitario ..................................... 351 1. Delitos con ofendido/perjudicado........................ 351 2. Delitos sobre bienes difusos, colectivos o supraindividuales................................................................. 355 3. Delitos pluriofensivos (difusos/individuales) a propósito del delito contra la hacienda publica ... 368 VIII. COLECTIVOS ........................................................................ 374 A) Interés y legitimación .................................................... 374 B) El caso de las administraciones publicas 381 C) El caso de los partidos políticos ................................... 383 D) El caso de los grupos políticos (municipales/cortes) . 385 IX. TERCERA VÍA ........................................................................ 388 X. INTERESES DIFUSOS .......................................................... 390 XI. PERSONAS JURÍDICAS: EL TÉRMINO CIUDADANO ...... 392 XII. QUERELLA: NO ES NECESARIA EN PROCESO INICIADO 396 XIII. FIANZA ................................................................................... 398 A) Fianza: no es necesaria una vez puesto en marcha el proceso. .......................................................................... 400
Índice 14 B) Fianza: no es necesario el previo depósito para impugnarla ......................................................................... 404 C) Fianza excesiva .............................................................. 405 XIV. DELITOS PRIVADOS Y SEMIPÚBLICOS 407 XV. RESPONSABILIDAD CIVIL .................................................. 408 XVI. RESPONSABILIDAD CIVIL COLECTIVOS ......................... 411 XVII. COSTAS 412 A) La exclusión de las costas por el ejercicio de la acusación popular .................................................................. 412 B) Principio de rogación ................................................... 416 C) Mala fe y temeridad procesal ........................................ 419 D) Imposición de costas y el efecto del desaliento ........... 423 E) Excepción: condena en costas e intereses difusos ...... 424 XVIII. ALCANCE DE LA ACCIÓN POPULAR................................ 428 XIX. RECURSO DE AMPARO Y ACCIÓN POPULAR ................. 428 XX. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ACCIÓN POPULAR 431 XXI. CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ACCIÓN POPULAR ............................................................................... 431 XXII. JURISDICCIÓN CIVIL 432 XXIII. JURISDICCIÓN LABORAL ................................................... 433 XXIV. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA....... 438 XXV. JURISDICCION MILITAR ...................................................... 443 Bibliografía ........................................................................................... 451

Prólogo

Artículo 125 de la Constitución Española de 1978

Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

“¡Desgraciada la sociedad donde las penas impuestas al violador parezcan graves, donde sea necesario imponerlas con frecuencia o donde, siendo merecidas, no se impongan! ¡Miserable, cruel, infame mil veces el hombre que en ellas incurre! Hay delitos sobre los que no se puede discurrir, se sienten y basta. Yo entrego a vuestro sentimiento el crimen de violación; juzgadle los que tenéis hermanas, esposas, hijas, los que tenéis conciencia, ¿qué digo conciencia? Los que tenéis entrañas. Yo he visto morir a una niña de resultas de la brutal violencia de un monstruo; yo he visto conmovidos a los practicantes del hospital que la curaban. Cuando expiró todos pedían para su asesino la pena de muerte”

Concepción Arenal

Les extrañará que comience este prólogo citando a Concepción Arenal, pero si tienen paciencia, entenderán mis razones, puesto que fue ella misma, junto a Emilia Pardo Bazán la primera en visualizar el feminismo en España, allá por el siglo XIX, cuando ambas nos representaron en el primer congreso hispano-luso.

Las mujeres hemos hecho Historia y Concepción Arenal la hizo para todas nosotras. Fue la primera mujer que —caracterizada como si fuera un hombre— ingresó en una facultad de derecho en nuestro país, por lo que terminaría convirtiéndose en la primera abogada. Su ardid fue descubierto, aunque esto no le impidió

seguir adelante, ya que su lucha principal —una de tantas— era contra el sinsentido de que las mujeres no pudieran ejercer aquella y muchas otras profesiones por ese simple hecho: ser mujer. Y lo consiguió, para sí misma y para todas las mujeres españolas.

Aquellas pioneras de la lucha por los derechos de las mujeres, junto a las sufragistas que las siguieron como Clara Campoamor, nunca se rindieron, dejando gran parte del camino de la igualdad ya asfaltado, aunque en estos últimos tiempos hay quien se empeña en seguir creando baches y obstáculos, haciéndonos casi volver a tiempos pretéritos. Gracias a la Dra. Pilar Lois, ahijada y heredera de Campoamor que hemos podido conocer gran parte de ese legado.

Decía Pilar Arenales, gran amiga y una de las fundadoras de la asociación, que nuestro trabajo para rescatar la memoria de Clara Campoamor la había convertido en el personaje más relevante de la II República. De ser difamada, ultrajada y perseguida por los que ella consideraba los suyos, ha pasado a ocupar ese lugar en la Historia que merece, en parte gracias también al trabajo de mujeres como Arenales. Si Concepción Arenal había luchado por que las mujeres pudiesen estudiar Derecho en libertad, Clara Campoamor fue la que consiguió que las mujeres pudiesen ejercer esa noble profesión para la que habían estudiado.

Desde que aprobamos nuestra Constitución en 1978, el Derecho Constitucional derivado que se nos otorga como ciudadanos ha venido sufriendo cambios, como es normal, pero también ha venido acompañado de muchos comportamientos no acordes con nuestra Carta Magna.

Por poner un simple ejemplo; la primera vez que la asociación Clara Campoamor solicitó ejercer la Acusación Popular en un proceso fuera de la comunidad autónoma vasca fue para personarse en el proceso por el secuestro, violación y asesinato de la niña Olga Sangrador, a cargo de un delincuente condenado por hechos similares que se encontraba disfrutando de un permiso penitenciario que nunca hubiese tenido que existir. Cuál fue

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nuestra sorpresa cuando recibimos la respuesta por parte del Juzgado de Instrucción de Valladolid. Una respuesta más propia de regímenes anteriores al actual que de un sistema democrático.

Según el auto de ese juzgado, se le impedía a la asociación Clara Campoamor ejercer la Acusación Popular porque “son una asociación vasca y no española y además una organización de mujeres, por lo que no les competen los derechos de la infancia”. Ahí queda eso.

El tribunal pasó por alto que la Constitución considera a todos los ciudadanos y ciudadanas como iguales y —por tanto— a todas sus organizaciones, independientemente de la región donde éstas tengan su sede. Pero esto no iba a arredrar a las mujeres y hombres de la asociación Clara Campoamor de ejercer su derecho de defender a las víctimas actuando como Acusación Popular.

Un ejercicio que en muchas ocasiones, como Virgilio puede perfectamente atestiguar, no fue precisamente fácil. Procesos artificialmente mediatizados en los que un circo de farándula y conspiranoia provocada artificialmente ocultaba a las víctimas y el sufrimiento de sus familias de la opinión pública, mientras que situaba a una hornada de personajillos en primera fila mediática para que éstos pudieran hacer su agosto a costa de la verdad.

Pero un Estado de Derecho no se ejerce en los platós de televisión, sino a través de sus diversas instituciones, una de ellas la Acusación Popular. Mientras el ruido provocado por estos tipos acaparaba falsos titulares y encendidas discusiones, el trabajo coordinado por Virgilio Latorre iba poco a poco construyendo los cimientos de una acusación impecable, la que llevaría a demostrar la culpabilidad del asesino de las niñas de Alcásser, Miguel Ricart y a asegurar que la justicia no cese nunca en su empeño por detener y juzgar a Antonio Anglés, impidiendo la prescripción de sus crímenes.

Es justo también recordar el apoyo que nos dio el gobierno de la Comunidad Valenciana a través de la Directora del Instituto de

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la Mujer, Lourdes Alonso, que por desgracia ya no está entre nosotros, pero ejerció un papel importante junto con Virgilio, que representaba a la asociación.

Es doloroso tener que recordar esto, pero el papel constitucional que tiene que ejercer el Ministerio Fiscal es la defensa a ultranza de los derechos de las víctimas. Por desgracia, en demasiadas ocasiones ha sido la asociación Clara Campoamor la que se ha visto obligada a desempeñar esa labor. A veces incluso, en contra de esa misma Fiscalía.

El caso de la niña Olga Sangrador nos enseñó dos cosas. La primera, que no podíamos actuar sólo en el País Vasco, dejando de lado tantos niños y niñas o a tantas mujeres víctimas de violencia de género o de violación. Así que rápidamente decidimos legalizarnos en todo el Estado al mismo tiempo que incluíamos en nuestros estatutos la defensa a ultranza de los derechos de la Infancia y la persecución de quien violase tales derechos, la segunda enseñanza aprendida gracias a la pequeña Olga.

Esta vez, la excusa del mismo juez fue que no habíamos llegado a tiempo para personarnos como representación de Olga, así que, por indicación de nuestra abogada, lo hicimos de parte de la familia Sangrador. Por mucho empeño que este individuo le pusiera no consiguió su propósito: impedir que “las vascas” pudieran personarse para defender a una niña violada y asesinada. Olga nos inspiró para no quedarnos en nuestra casa y pensar en todos aquellos niños y niñas que podían estar pasando situaciones igual de dramáticas.

Por el contrario, en el País Vasco ya habíamos ejercido la Acusación Popular en muchas ocasiones, ya desde los tiempos de la Transición, en que hubo que luchar —y mucho— por aquellas mujeres que queriendo ejercer su derecho a decidir sobre su maternidad fueron encarceladas como si fueran vulgares delincuentes. Fue la exposición pública derivada de esos procesos la que contribuyó a que muchos representantes políticos vascos, senadores/as, diputados/as, incluso algún presidente autonómico, que

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eran además abogados, decidiesen presentarse en los juzgados vestidos con sus togas. Para ilustrar la injusticia que se vivía en la época, diremos que una de las mujeres encarceladas ni siquiera había abortado; su hijo nació en la propia cárcel.

Después de las experiencias sufridas en Castilla y León, decidimos colaborar estrechamente con los abogados de las familias de las más de cincuenta mujeres violadas por un mismo y salvaje delincuente, Pedro Luis Gallego, que pasaría a la historia de la Infamia como el Violador del Ascensor. Fue gracias a ese trabajo en equipo que descubrimos que los restos de ADN dejados por el asesino de la joven vallisoletana Leticia Lebrato coincidían con los del criminal que había acabado con la vida de Marta Obregón, en Burgos.

De nuevo tuvimos que nadar contracorriente, ya que el juez de Burgos no nos permitió presentar esas pruebas genéticas, alegando que pertenecían a otro sumario, pero no nos íbamos a rendir fácilmente. De hecho, la lucha terminaría con una gran victoria, tanto moral, como especialmente para las víctimas y aquellas que pudieran librarse de serlo gracias a la creación del Registro de Delincuentes Sexuales.

Marta Obregón y Leticia Lebrato hicieron posible que en nuestro país se creara un registro único de ADN y que gracias a éste se pueda en la actualidad juzgar a un violador, asesino o cualquier delincuente sexual, sin importar en qué lugar de España hubiera cometido sus fechorías. A ellas se lo debemos. Y al importante apoyo recibido de los medios de comunicación.

Nunca olvidaré cómo en el juicio por el asesinato de Marta, mientras estaba sentada al fondo pensando que nadie me veía, el juez se dirigió al acusado para preguntarle cómo se declaraba. El asesino Pedro Luis Gallego se dio la vuelta para mirarme señalándome con el dedo, mientras decía: “Esa vasca hija de puta me empluma todas las muertas de España. ¡Soy inocente Señoría!”.

Otra de las intervenciones de la asociación como Acusación Popular que me dejaron marcada fue el terrible y —por desgra-

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cia— mediático caso de la violación y asesinato de las tres niñas de Alcásser. Y tengo que decir con orgullo que en aquel largo proceso estuvo a mi lado el abogado que dirigió esa Acusación Popular, Virgilio Latorre Latorre. Mientras otros se dedicaban al espectáculo y a montar su negocio abusando de la buena voluntad de miles de españoles, Virgilio se encargó de trabajar con las pruebas recabadas durante la investigación, discreta y eficazmente, para terminar demostrando que había dos secuestradores, dos violadores y dos asesinos. Dos tipejos llamados Miguel Ricart Fábrega y Antonio Anglés Martins.

Virgilio, siempre agradeceré tu trabajo, tu enorme profesionalidad, pero sobre todo, tu amistad y tu valor como ser humano. Hacen falta muchos más como tú.

Y como dije hace muchos años, en la presentación de la asociación Clara Campoamor, triste suerte la nuestra si lo que somos y tenemos no lo ponemos a disposición de nuestras hermanas las mujeres.

Es por ello por lo que ejercemos la acción popular.

Blanca Estrella Ruiz

Presidenta de la Asociación Clara Campoamor Enero de 2023

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