Skip to main content

1_9788491198550

Page 1

Transcurridos varios años de esta doble vía, los resultados lucen poco alentadores: los sistemas procesales siguen mostrando un comportamiento selectivo, potenciado en algunos casos por el mal uso de técnicas subjetivas y poco controlables, como el colaborador, la denuncia anónima, el testigo de identidad reservada y el agente encubierto. Esta monografía sugiere el potencial del enfoque transdisciplinar para lidiar con esta clase de problemas, combinando la perspectiva jurídica con los notables avances producidos en las ciencias sociales dedicadas al tratamiento de la complejidad, a través de la generación de modelos heurísticos altamente formalizados y confiables, específicamente orientados al procesamiento de cúmulos significativos de información. Los autores exploran así los principales aportes del análisis de redes sociales aplicado a delitos complejos —crimen organizado, terrorismo y delitos sistémicos—, los recaudos procesales para transformarlos en material probatorio e incluso la utilidad de aquella herramienta para reflexionar sobre las propias condiciones de realización del saber jurídico y el funcionamiento material del sistema penal.

Miceli, Orsi, Rodríguez García

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

JORGE E. MICELI OMAR G. ORSI NICOLÁS RODRÍGUEZ GARCÍA

ANÁLISIS DE REDES SOCIALES Y SISTEMA PENAL

El cambio del paradigma inquisitivo al adversarial ha permitido introducir vías de descongestión temprana y mecanismos de abreviación y aceleración de los procesos pendientes. El tratamiento a escala, aplicado a eventos simples de baja conflictividad, ha buscado liberar recursos para destinarlos a casos de investigación compleja y alta conflictividad.

monografías

monografías

monografías

ANÁLISIS DE REDES SOCIALES Y SISTEMA PENAL


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


ANÁLISIS DE REDES SOCIALES Y SISTEMA PENAL

JORGE E. MICELI OMAR G. ORSI NICOLÁS RODRÍGUEZ GARCÍA

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Este trabajo es parte de los resultados del Proyecto de Investigación DER2012-32638, del que es investigador principal IGNACIO BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca, en el que son investigadores los Profs. ORSI y RODRÍGUEZ GARCÍA, y en el que es colaborador el Prof. MICELI.

© Jorge E. Miceli Omar G. Orsi Nicolás Rodríguez García

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-855-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A Ivette y a mis viejos A Raquel, RocĂ­o, Lautaro y Matilda A BelĂŠn, Andrea y Celia


JORGE E. MICELI Licenciado en Ciencias Antropológicas, Magíster en Análisis de Discurso y Doctor en Antropología Social por la Universidad de Buenos Aires. Profesor en la carrera de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires. Investigador Categoría III del Programa Nacional de Incentivos. Integrante del Proyecto UBACYT “Redes dinámicas y modelización en antropología: nuevas vislumbres teóricas y su impacto en las prácticas” (Programación 2014-2017). Funcionario del Ministerio Público Fiscal de Argentina. OMAR G. ORSI Abogado por la Universidad de Buenos Aires, Diplomado por la Universidad Católica Argentina y la Universidad de Chile, Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor Adjunto de Derecho Procesal penal de la Universidad Argentina de la Empresa y de la Escuela del Servicio de Justicia. Funcionario del Ministerio Público Fiscal de Argentina. NICOLÁS RODRÍGUEZ GARCÍA Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca. Director del Grupo de Investigación “Justicia, sistema penal y criminología”, así como del “Programa de Doctorado en Estado de Derecho y Gobernanza Global” y del “Máster Universitario en Corrupción y Estado de Derecho”. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.


PRÓLOGO Uno de los rasgos del actual momento histórico es el desarrollo tecnológico acontecido en las últimas décadas, que, con carácter general, necesariamente se proyecta sobre el contenido del Derecho y también sobre su aplicación. Pues no debe olvidarse que el Derecho es un producto histórico y que como tal está condicionado por las características de la realidad que regula. Para ser más precisos, el condicionamiento de su contenido es doble, por un lado, la realidad y, por otro, los principios y valores que se pretende configurar en esa realidad social. Por tanto, el contenido del Derecho está sometido a un doble condicionante, los cambios que puedan experimentar el objeto de regulación o las variaciones en los principios que sobre el mismo se proyectan. En esta monografía se abordan las consecuencias de uno de los cambios que experimenta el objeto de valoración, el de la irrupción de las “redes sociales”, sobre una parte del ordenamiento jurídico, para ser más exactos sobre el “sistema penal”, esto es, sobre todo lo que implica la determinación de su contenido y su posible aplicación. La historia de la humanidad está marcada por momentos en los que en unos años se experimentan variaciones importantes en lo que se consideran saberes instrumentales, en cuanto son medios que nos permiten acceder al saber o alcanzar una mayor calidad de vida. Estas variaciones son las que englobamos dentro del término progreso, e inciden en muchos aspectos de la vida social generando modificaciones en estructuras y relaciones, que a veces parecían consolidadas desde los siglos precedentes. Baste recordar las consecuencias que en su día se derivaron de la invención de la imprenta, mediado el siglo XV, o de la máquina de vapor en las primeras décadas del siglo XIX. Hoy, con la irrupción de las en su momento calificadas como nuevas tecnologías, vivimos una situación análoga. El desarrollo e implantación de estas tecnologías ha sido ya rico en consecuencias y abre un horizonte con límites que, al menos para quien suscribe estas líneas, parecen difíciles de concretar. Esta evolución tecnológica ha supuesto, al igual que en su día ocurrió en el ya mencionado caso de la imprenta, un paso más en la


Ignacio Berdugo Gómez de la Torre

democratización del saber, pues supone una nueva forma de acceder al conocimiento y también una nueva forma de relacionarse, medios como el epistolar a través del correo postal o el ya viejo teléfono, pertenecen a épocas pasadas. Estos medios han sido desplazados por internet, el correo electrónico, el WhatsApp o las redes sociales, unidos a teléfonos móviles provistos de las más diversas aplicaciones. Todos estos medios abren un potencial distinto de relación y de actuación, superan las fronteras de los Estados y también plantean nuevas interrogantes y problemas a las distintas ramas del ordenamiento jurídico, que por obvias razones cronológicas el legislador no había abordado. Esta monografía profundiza en una manifestación concreta de esta evolución tecnológica, la de las redes sociales, analiza las vías para poder llegar a conocer el cómo de su utilización y examina las puertas que las mismas abren a la investigación de hechos dotados de relevancia jurídica y a sus posibles consecuencias sobre el proceso. A modo de prólogo intentaré aportar unas reflexiones desde el campo del Derecho Penal. En un obvio punto de partida es preciso recordar, que el ordenamiento punitivo recoge y califica como delitos una serie de comportamientos que lesionan o ponen en peligro intereses que se consideran básicos en nuestra sociedad. La relación de estos intereses, los bienes jurídicos, su contenido y los modos o formas de ponerlos en peligro han cambiado de forma paralela a la evolución de la sociedad. Por otro lado, el Derecho Penal, considerado desde el que delinque, recoge las garantías que deben rodear el recurso a las penas y su aplicación por el juez. La doctrina, a través de una evolución que parte del examen científico de los Códigos del XIX, ha construido las preguntas que debe responder el juez para poder dictar una sentencia condenatoria. Estas garantías emanan del modelo de Estado que las proyecta sobre el contenido de la ley penal y que para el juzgador se plasman en la denominada dogmática penal. La pregunta es si el contenido del Derecho Penal en la actualidad proporciona una respuesta adecuada a la nueva realidad que pretende regular. Esta nueva realidad está delimitada por una serie de factores que se entrecruzan y condicionan, pues el progreso al que antes nos


Prólogo

referíamos también potencia a la criminalidad, al introducir nuevas formas y aumentar su lesividad. Hay que tener presente que la sociedad tiene hoy como signo de identidad la internacionalización que se exterioriza en múltiples manifestaciones, por ejemplo, las formas graves de criminalidad organizada con distintos contenidos que van desde el terrorismo, a la delincuencia económica de mayor incidencia y a delitos relacionados con la misma. Esta nueva criminalidad, además, está favorecida por la rapidez de las comunicaciones y potenciada por el ya apuntado desarrollo tecnológico. Por otra parte, estas tecnologías ofrecen nuevas formas de actuación en viejos delitos como es el caso de los ataques a la indemnidad sexual o a la intimidad. Estos cambios, que diseñan una nueva realidad, tienen que ser analizados por los que hacemos de nuestra profesión el estudio del Derecho, además, este examen debe ser llevado a cabo desde la ambivalencia que presenta esta nueva realidad, tanto para proponer nuevos delitos o reformas en los ya existentes, como para estudiar la utilización de esta tecnología como medio de investigación o prueba. Estamos, por tanto, ante una situación que requiere estudio y propuestas desde la política criminal. La reflexión político criminal exige como punto de partida, para no ser ciega, el conocimiento de la realidad sobre la que se pretende incidir. Este conocimiento, pasado por el filtro de los principios constitucionales, condiciona necesariamente el de sus propuestas, que, hay que recordar, no se reducen a modificaciones en el contenido del Derecho Penal. En este contexto, la primera parte de esta monografía profundiza en el conocimiento de las redes sociales y en la forma de poder llegar a conocer la realidad de la utilización. Pero, poder llegar a ese conocimiento requiere métodos y formas de llegar a él vinculados al propio desarrollo tecnológico. Esta profundización en el conocimiento de las redes sociales y en especial del cómo de su utilización, constituye el contenido de la primera parte de este libro. Las redes sociales son instrumentales y en este sentido en sí mismas son neutras, pero por esa condición pueden constituir una vía para crear o proporcionar estructura a organizaciones delictivas o ser una herramienta para facilitar la comisión de hechos delictivos.


Ignacio Berdugo Gómez de la Torre

Desde el punto de vista del Derecho Penal sustantivo son muchos los interrogantes y problemas que se presentan. Por ejemplo, cuál debe ser la respuesta frente a la realidad de las redes sociales como medio para captación de futuros terroristas o como forma de difundir los resultados de sus acciones. Realmente estamos ante actos preparatorios de futuros delitos o en otros casos ante supuestos de apología o análogos a ella. Desde un Derecho Penal cuya utilización tiene que respetar el principio de “ultima ratio” estas ampliaciones de la respuesta penal son siempre complejas, pues abren puertas que más tarde son difíciles de cerrar. El estudio de las redes sociales y la profundización en su utilización y en los vínculos que crean, y su proyección sobre concretos hechos delictivos, con carácter general nos va a llevar a preguntarnos si es preciso revisar la dogmática de la autoría y la participación, de forma paralela a la revisión de estas interrogantes respecto a la criminalidad organizada. La pregunta general, debe reiterarse, es, si herramientas derivadas del estudio de códigos decimonónicos nos sirven para dar una adecuada respuesta a esta nueva realidad. Pero dilucidar esta interrogante, o si prefiere una política criminal referida a esta nueva problemática, no puede caer en la simplicidad de que la respuesta eficaz se reduce a la revisión del Derecho Penal, ni, centrándonos en este, pretender que sólo basta con tener buenas leyes, es decir limitarlo a una consideración como una cuestión de criminalización primaria, sin abordar los problemas y dificultades que plantea la aplicación de esta normativa, es decir el campo de la criminalización secundaria. Para profundizar en este nuevo y complejo contexto es fundamental la colaboración de investigadores de distinto perfil que posibiliten llegar a conocer esta nueva realidad, en este caso de las redes sociales, y para poder analizar los problemas jurídicos que plantean y formular soluciones a los mismos. Esta monografía responde a este objetivo y es una magnifica aportación al mismo, pues nos permite un mayor conocimiento de las redes sociales y aproximarnos al potencial que presentan en la investigación y en el proceso. Pero, además, por la biografía de sus autores, su publicación tiene significados añadidos.


Prólogo

Estas páginas constituyen un modelo de integración, pues del examen de la realidad empíricamente analizable de las redes sociales, lo que no es un saber jurídico, proyecta sobre él una parte de las cuestiones que abre al sistema penal, y, en este caso, sí estamos ante un razonamiento jurídico. Pero, además la investigación se lleva a cabo a través de un modelo de trabajo no habitual en el mundo del Derecho, pues los tres autores, en autentica coautoría, suscriben la totalidad de su contenido. JORGE MICELI, OMAR ORSI y NICOLÁS RODRÍGUEZ, nos están marcando, con éxito y brillantez, un camino a seguir. Finalmente, el libro es expresión de la proyección iberoamericana de la Universidad de Salamanca. Difícilmente puede entenderse su pasado, su presente sin esa vinculación con América Latina. Sus autores, dos argentinos y un salmantino, nos están señalando el sentido que en el presente y hacia el futuro tiene esta proyección del pronto ocho veces centenario estudio salmanticense. Para mí es un honor y una enorme satisfacción poder escribir las líneas de este prólogo, porque creo en esta relación de comunicación y de trabajo conjunto con la América que habla las lenguas ibéricas, y porque el contenido de estas páginas supone una respuesta desde la razón a los problemas que un jurista debe abordar ante la realidad de desarrollo tecnológico, de internacionalización y de nuevas formas de criminalidad. Salamanca, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. Dr. IGNACIO BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE Catedrático de Derecho Penal Universidad de Salamanca


INTRODUCCIÓN El sistema penal actual encuentra notorias dificultades a la hora de hacer frente a investigaciones complejas, y por ello desde los poderes públicos no se escatiman esfuerzos en buscar más eficiencia a costa de hacer menos consideraciones jurídico‑estatales1. La migración de los sistemas continentales al paradigma adversarial2, la importación de modelos de gerenciamiento, las negociaciones3, los mecanismos de simplificación4 y las técnicas especiales de investigación5 —entre otras estrategias de fuerte impacto sobre casos de flagrancia o de investigación simple—, no han logrado revertir esta tendencia. Si bien algunas corrientes teóricas postulan que dicho resultado es fruto de la creciente complejidad de los fenómenos delictivos, otras sostienen que su presencia —además de inveterada— es consustancial a las propias pautas de orden del dispositivo penal. Frente a este problema, el objetivo de este trabajo es poner a la consideración del lector algunas tendencias y perspectivas de aplicación del Análisis de Redes Sociales (en adelante ARS) al estudio del sistema penal, de modo de brindar una descripción general de los aportes actuales y las posibilidades de desarrollo de una herramienta particularmente relevante a la hora de enfocar la complejidad. El capítulo primero describe, en lo que sigue, el proceso de encuentro entre el saber penal y el ARS, los factores que influyeron en ese maridaje y la posibilidad de que ello derive en la generación de una forma de conocimiento transdisciplinar. También contiene algunas nociones básicas del análisis de redes, a modo de introducción y contexto del contenido de los siguientes capítulos. El segundo capítulo analiza los aportes analíticos surgidos de la aplicación del ARS al estudio de las organizaciones delictivas —crimen organizado y terrorismo internacional—, así como los ajustes 3 4 5 1 2

VOLK (2005: 205). ARMENTA DEU (2012). RODRÍGUEZ GARCÍA (1997). GIMENO SENDRA (2016). IBÁÑEZ PEINADO (2012).


Miceli - Orsi - Rodríguez García

metodológicos que demanda su aplicación, bastante menos frecuente, a otro orden de fenómenos complejos —captura del Estado y delitos de cuello blanco—. El capítulo tres aborda, en clave metodológica, los requisitos para dar validez procesal al análisis de redes, como así también los aportes de la herramienta al estudio de la propia teoría del proceso. El capítulo incluye, además, una aproximación a las perspectivas del ARS respecto del estudio de las dinámicas materiales e institucionales del dispositivo de criminalización. El trabajo contiene, en su último capítulo, un breve balance sobre las tendencias y perspectivas del maridaje —ya producido— entre una nueva y poderosa forma de procesamiento de la información y el delicado campo de la represión penal.


I. CONFLUENCIA DISCIPLINAR 1. IRRUPCIÓN DEL ARS EN EL TERRENO JURÍDICO El maridaje entre el ARS y la ciencia penal es reciente en términos históricos y puede remontarse al auge, en la década de los ochenta del siglo pasado, de la problemática de las organizaciones delictivas y la consecuente demanda de seguridad6 para enfrentar un riesgo que, aunque de antigua existencia, se asumió en ese entonces como una agenda de alcance global7. El “crimen organizado”, como término metafórico aplicado a los grupos mafiosos italoamericanos8, esto es, un concepto jurídico indeterminado y referencial9, sirvió como marbete para un conjunto de ilícitos económicamente productivos y violentos —los cárteles de la droga, las redes de trata y el contrabando de armas, entre otros—, diferenciándolos, en el mismo movimiento, de los delitos corporativos o de cuello blanco10. El estudio jurídico de tales fenómenos conservaba, en ese entonces, los símiles tomados de los enfoques organizacionales aplicados a asociaciones de objeto lícito, especialmente del mundo empresarial. Desde un polo ideal, puede decirse que estos enfoques partían de un arquetipo jerárquico, piramidal, que guardaba a su vez redundancia con la estructura normativa: ello se expresa incluso en la redacción de los delitos, al distinguir a los integrantes de la asociación tanto de sus jefes como de otros roles preeminentes, como los promotores, directores, fundadores, financiadores u organizadores11. Si bien estos modelos fueron útiles para reducir múltiples manifestaciones fenomenológicas a un conjunto limitado de relaciones manejables —como por ejemplo, la construcción de la figura de los 8 9 6 7

10 11

GRAFE ARIAS (2009). ORSI (2007A: 11). ZAFFARONI (2001); ANIYAR DE CASTRO (2003). ZAFFARONI (1996). SUTHERLAND (1949). WAINWRIGHT (2016: 33); LLOBET ANGLÍ (2010); BUENO ARÚS (2009); VV.AA. (2009); ORSI (2008A: 180).


Miceli - Orsi - Rodríguez García

“capos” de la mafia o los “zares” del narcotráfico—, no expusieron igual rendimiento a la hora de iluminar el funcionamiento de estructuras más flexibles, operativizadas en función de objetivos concretos: fue en especial el impacto de una serie de atentados terroristas los que inclinaron el campo de investigación hacia estructuras “celulares”12, en detrimento de otras formas de organización más vastas o contextualmente articuladas13. Como ocurriera con los anteriores modelos jerarquizados, el Derecho volvió a recurrir entonces a símiles tomados de las formas de organización del mundo lícito, en particular las estructuras económicas14. En éste también se había operado el desplazamiento desde ciertas formas de producción —como el taylorismo y el fordismo— a otras —como el kanban o, luego, el modelo silicon valley—, con las consecuentes teorizaciones asociadas a las nuevas formas de organización —más flexibles, descentralizadas y adaptables a entornos cambiantes15— y de gerenciamiento —con el procesamiento de información masiva e instantánea a través de ordenadores16—. Ambos procesos acompañaron, en definitiva, una reconfiguración más profunda —la globalización, en el plano económico; el retroceso de los estados nacionales, en el plano político; la muerte de las ideologías, en el plano simbólico; la entronización del riesgo y la prevención, en el plano bélico y penal—, que también teñiría la producción académica17. No extraña, entonces, que el ARS ganara un espacio relevante dentro de las ciencias sociales, ni tampoco que la dogmática jurídica, bien haya ensayado nuevas categorías normativas para definir la conducta, bien demandado un puente de articulación operativo con la realidad18, para evitar el idealismo extremo. Algunas corrientes del ARS encontraron así tanto un vacío teórico como un terreno fértil a la hora de cubrir la demanda de un sistema

14 15 16 17 18 12 13

APARICIO DÍAZ, PONTE GARCÍA (2009). REINARES NESTARES (2009). ALBERT (1992). ARTILES (1994); JULIÁ (2012). ORSI (2007b: 21). HORVITZ L. (2012); RODRÍGUEZ GARCÍA (2002). POVEDA CRIADO (2015A); ORTIZ PRADILLO (2014); VELASCO NÚÑEZ (2010).


ARS y sistema penal

penal ávido por hallar modelos que le permitieran lidiar con las nuevas formas de organización, descentradas y de baja escala, enfocadas desde un punto de vista sustancialista. La tecnología necesaria también se encontraba madura: ella se produjo, en un derrotero para nada aleatorio, primero en el terreno bélico, para pasar luego a las fuerzas de seguridad —como material de inteligencia especialmente orientado a la prevención19—, y de allí al campo de trabajo del investigador judicial. Fue así que para comienzos de los años noventa algunos estudios ARS, aplicados a casos de tráfico de drogas, comenzaron a sugerir que estas redes estaban orientadas hacia la flexibilidad, lo que las haría muy resistentes a las intervenciones legales20. Otros investigadores también habían planteado el mismo tipo de conclusiones al estudiar fenómenos de contrabando y de “pandillas urbanas” en Estados Unidos, Medio Oriente y Turquía21. La investigación de KENNEY22, centrada en el mercado de la cocaína en Colombia, también sugirió que la flexibilidad era la regla aun cuando el foco estuviera puesto en organizaciones de un rango mucho mayor, como los carteles de droga. Este investigador resaltó de hecho que el tráfico de drogas en Colombia nunca había estado dominado con exclusividad por una o más organizaciones monopólicas, sino que el comercio y la distribución habrían sido fluidos, difusos en su alcance y sujetos a una estructura aplanada de jerarquías23. En el campo del terrorismo se verificó un movimiento similar, en la década de los noventa del siglo pasado, momento en que comenzó a acuñarse el término “nuevo terrorismo” para denominar aquellas formas organizativas dotadas de menor estructura y mayor flexibilidad24. Esa aproximación inicial se vio fortalecida por el ataque al World Trade Center y el Pentágono con aviones de línea previamente

19

22 23 24 20 21

LLAVADOR PIQUERAS, LLAVADOR CISTERNES (2015); NAVARRO BONILLA (2014); GONZÁLEZ CUSSAC, LARRIBA HINOJAR (2011); VV.AA. (2007). MORSELLI (2009); PEARSON, HOBBS (2001). ICDUYGU, TOKTAS (2003); McGLOIN (2005). KENNEY (2007). MORSELLI (2009). PERLIGER (2014).


Miceli - Orsi - Rodríguez García

secuestrados: en un contexto recesivo generalizado25, los atentados precedieron en este caso a la guerra de Afganistán y, en general, a la denominada “guerra contra el terrorismo”26. El impacto generado por ambos órdenes de fenómenos, sin perjuicio de sus características diferenciales, derivaron en la generación de un importante caudal de reflexiones respecto de la capacidad del funcionamiento en red de organizaciones y personas para producir, como propiedad emergente, comportamientos colectivos que incluso parecen escaparse de lo predecible. En lo que toca al campo penal, el ARS quedó, así, inicialmente asociado a un conjunto delimitado de fenómenos —integrado, básicamente, por distintos tipos de sujetos grupales clandestinos y violentos—: este proceso de síntesis, con sus más y sus menos, probó sin embargo el potencial del enfoque para la investigación de toda clase de “delito complejo”.

2. EL ARS EN LAS CIENCIAS SOCIALES No es exagerado afirmar que en la actualidad la noción de “red social” ya integra una parte elemental del saber académico y extraacadémico. Familiarizados con productos informáticos como Facebook, Twitter, Snapchat, Flipagram o Instagram, la incidencia de la idea de red, su percepción intuitiva y el modo en que organizamos nuestro devenir cotidiano en relación a ella hace que tengamos experiencia concreta de lo que las redes implican como dispositivo de generación y mantenimiento de relaciones entre las personas. El uso masivo de las redes sociales promovido por la explosión tecnológica puede llevar así a la errada idea de que el análisis estructural tiene también un origen reciente: por el contrario, los conceptos básicos del ARS han sido desarrollados de modo conjunto, y a lo largo del tiempo, por la teoría social, las matemáticas formales, la estadística

25 26

GALBRAITH (1995). MELLÓN (2016); FORRIOL CAMPOS (2013); VV.AA. (2011, 2010); CORTE IBÁÑEZ, JORDÁN (2007); GÓMEZ COLOMER, GONZÁLEZ CUSSAC (2006); GODÍN (2004); TRIGO CHACÓN (2004); BECK (2003); CHOMSKY (2002).


ARS y sistema penal

y las metodologías computacionales, a partir de las especulaciones profundas formuladas por el matemático EULER en el siglo XVIII. Fue después de ese primer momento fundacional que algunos de sus términos centrales —como relación, red y estructura— cobraron fuerza propia en muchas disciplinas sociales y en las ciencias del comportamiento. A ese desarrollo vino a sumarse otro recurso que extendió aún más las posibilidades de representación analógica del objeto eventualmente bajo estudio: la aparición de los sociogramas, de las formas de representación bidimensional y tridimensional de las matrices que contienen la información mapeada de las redes. Los sociogramas, inventados por la sociometría de MORENO27 en la década del 30, brindaban la posibilidad de graficar de modo consistente las propiedades abstractas de una red, amparándose en la utilidad de la teoría de grafos28. Entre las décadas de los 50 y los 70, con una base metodológica incipiente, se produce un desarrollo vigoroso de aplicaciones de redes en el campo de la antropología y la sociología —principalmente de la antropología social de la llamada “Escuela de Manchester” y de la sociología estadounidense de corte clásico—, que es la que extiende y refina notablemente las ideas provenientes de la sociometría29. Ya entrados en los años 80 la investigación sobre redes sociales produjo un incremento de las aplicaciones de la teoría estadística al ARS, y el modelo original se extendió al análisis de interacciones diádicas medibles sobre escala nominal u ordinal, con la consecuente posibilidad de calificar las relaciones tanto en escalas numéricas como no numéricas. Estas interacciones diádicas se combinaron entonces en un modelo de relaciones multivariadas, el que permite analizar el comportamiento de la red total como producto de estas díadas. En los años 90, finalmente, la explosión de Internet difundió los beneficios del ARS y los puso a disposición de un número creciente de personas que también accedieron a las herramientas de software aptas para el modelado y contrastación de hipótesis.

29

27 28

MORENO (1951 y 1971). LOZARES (1996). RIVOIR (1999); WELLMAN (2000); SANZ MENÉNDEZ (2003).


Miceli - Orsi - Rodríguez García

A partir de este despliegue, la noción de “red social” y los métodos de análisis del ARS han generado un importante interés en las ciencias sociales en las décadas recientes, produciendo investigaciones de una gran diversidad interna, ya que se han abordado cuestiones tan dispares como la movilidad ocupacional, el impacto de la urbanización en el bienestar individual, la toma de decisión en la élite de las comunidades, la difusión y adopción de innovaciones, entre otros. De este modo, conceptos como grupo social, popularidad, aislamiento, balance, transitividad, reciprocidad, dominancia o distancia social, a pesar de que parecen ajustarse a núcleos temáticos pertenecientes a la generalidad de las ciencias sociales, han adquirido un sentido muy específico dentro de esta teoría. El ARS representó así una estrategia transversal para enfrentar los fenómenos sociales complejos, presentando respuestas novedosas a algunos de sus principales obstáculos epistemológicos. Entre los obstáculos podemos hacer referencia a cierto “reduccionismo atomista”, deudor de una visión individualista y fragmentaria de los hechos sociales30, y a cierto determinismo causal sustentado en la visión estadística ortodoxa de este mismo objeto. Sumariamente, podemos decir que en el primer caso el hecho analizado no se integra a un sistema explicativo que lo trascienda (básicamente a partir de los principios del individualismo metodológico de WEBER31 o de las teorías económicas modernas de los neoclásicos), y en el segundo esa integración es de características lineales, sin considerar, inversamente, la aparición de propiedades emergentes no deducibles de la acción de lo micro sobre lo macro (por ejemplo en el determinismo sociológico de DURKHEIM32). Frente a ello, uno de los virajes fundamentales del enfoque ARS fue justamente la ruptura de esa visión atomista, asentada en la preeminencia metodológica del individuo o del grupo como unidad de análisis. En efecto, y como advierte WELLMAN, “[m]uchos estudios sociológicos predominantes tratan la estructura y el proceso sociales como la suma de los atributos personales de los actores individua-

32 30 31

LOZARES et al. (2006). WEBER (1979). DURKHEIM (2001).


ARS y sistema penal

les. Estos atributos, sea que se deriven genéticamente (por ejemplo, edad y género) o socialmente (por ejemplo, estatus socioeconómico, actitudes políticas), son tratados como entidades que los individuos poseen en tanto individuos. Cada uno es tratado como una unidad independiente de análisis, y es “agrupado” en categorías sociales con otros que poseen perfiles similares de atributos. El método de análisis —sea la tabulación cruzada, correlaciones, o técnicas multivariadas más complejas— procede clasificando a los individuos que poseen una combinación similar de atributos en celdas analíticas similares, por ejemplo, las mujeres mayores de alto estatus socioeconómico que votan por el partido Republicano. Tales análisis taxonómicos agrupan a los individuos en categorías de atributos similares, haciendo caso omiso a la estructura de las relaciones en las que tales individuos se encuentran inmersos —tanto internamente (dentro de los grupos) como externamente (entre grupos)—”33. Tal y como se observa en la cita precedente, la ruptura con el atomismo va de la mano de la relativización del enfoque sustancialista. Desde este punto de vista el medio social y sus atributos relacionales son los que conducen al uso de conceptos correlativamente relacionales, ya que: • Los actores y sus acciones son vistos como interdependientes más que como unidades independientes y autónomas, toda vez que lo que da existencia a la red son los lazos entre ellos y no su existencia per se. • Los lazos o vínculos entre actores son canales de transferencia o flujo de recursos, e incluso pueden representar cualquier tipo de nexo que se pueda expresar de modo dicotómico o en cualquier clase de escala ordinal y nominal. • Los modelos de análisis de redes, cuando focalizan su atención en individuos, visualizan la estructura de la red como proveedora o restrictiva de las oportunidades de acción individual. • Los métodos del ARS proveen así generalizaciones respecto de propiedades y procesos sociales, e implican, por ende, una visión y un conjunto de supuestos acerca de lo que cada configu-

33

WELLMAN (2000: 21).


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788491198550 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu