ISBN 84-8456-695-1
9 788484 5 6695 3
MATERIALES DE DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL JOAQUIM FORNER DELAYGUA Catedrรกtico Universidad Derecho internacional privado Universitat de Barcelona
GEORGINA GARRIGA SUAU Titular interina Escuela Universitaria Universitat de Barcelona
CARMEN PARRA RODRร GUEZ Profesora Lectora Universitat de Barcelona
tirant lo b anch Valencia, 2006
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© JOAQUIM FORNER DELAYGUA GEORGINA GARRIGA SUAU CARMEN PARRA RODRÍGUEZ
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Índice Introducción ...........................................................................................................
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A) CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... CASO PRÁCTICO ..........................................................................................................
19 21
1. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL 1.1. Normativa aplicable a los contratos de compraventa internacional ........... 1.2. Concepto de contrato de compraventa: especial referencia al Convenio de Viena de 1980 ................................................................................................. 1.3. Aspectos referentes a la formación del contrato de compraventa internacional: la oferta y la aceptación ......................................................................... 1.4. Jurisprudencia ...............................................................................................
25 31 39 42
2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y LA SANCIÓN DE SU INCUMPLIMIENTO 2.1. Obligaciones del vendedor ............................................................................. 2.2. Obligaciones del comprador .......................................................................... 2.3. Jurisprudencia ...............................................................................................
45 50 54
3. PRECIO Y EL PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO 3.1. El precio ......................................................................................................... 3.2. Pago del precio mediante crédito documentario: funcionamiento y modalidades ................................................................................................................... 3.3. Normativa aplicable ...................................................................................... 3.4. Jurisprudencia ...............................................................................................
81 88 99 101
4. EL TRANSPORTE MARÍTIMO 4.1. 4.2. 4.3. 4.4.
Partes intervinientes y formas de explotación del buque ............................ Conocimiento de embarque ........................................................................... Normativa aplicable ...................................................................................... Jurisprudencia ...............................................................................................
115 118 123 128
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ÍNDICE
5. CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO DE MERCANCÍAS 5.1. 5.2. 5.3. 5.4.
Concepto, partes intervinientes y tipología de las pólizas de seguro .......... Función de la póliza de seguro marítimo de mercancías ............................. Normativa aplicable ...................................................................................... Jurisprudencia ...............................................................................................
177 180 188 191
6. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL 6.1. 6.2. 6.3. 6.4.
La determinación del tribunal competente .................................................. Normativa aplicable a la determinación de la CJI: su delimitación ........... Sistema de foros de competencia en el Reglamento 44/2001 ....................... Jurisprudencia ...............................................................................................
221 226 228 233
B) CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... CASO PRÁCTICO ..........................................................................................................
275 276
1. ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN 1.1. 1.2. 1.3. 1.4.
Figuras jurídicas contractuales que se ocupan de la cooperación comercial Principales características de los contratos de cooperación directa .......... Principales características de los contratos de cooperación indirecta ........ Jurisprudencia ...............................................................................................
281 283 285 298
2. LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN 2.1. Leyes aplicables especialmente a los contratos de distribución .................. 2.2. Jurisprudencia ...............................................................................................
311 324
3. LAS NORMAS IMPERATIVAS EN LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN COMERCIAL 3.1. Jurisprudencia ...............................................................................................
368
4. LICENCIA DE MARCA 4.1. 4.2. 4.3. 4.4. 4.5.
Concepto y protección de la marca ................................................................ Transmisión de la marca ............................................................................... Ley aplicable en materia de licencia de marca ............................................ Normativa aplicable ...................................................................................... Jurisprudencia ...............................................................................................
375 379 383 386 388
ÍNDICE
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5. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5.
El planteamiento de la controversia ............................................................. El desarrollo de la controversia arbitral ...................................................... La eficacia del laudo arbitral ........................................................................ Normativa aplicable ...................................................................................... Jurisprudencia ............................................................................................... A) Jurisprudencia arbitral sobre distribución y licencia ............................ B) Jurisprudencia: Eficacia de la sumisión a arbitraje comercial internacional ............................................................................................................. C) Jurisprudencia: Reconocimiento y declaración de ejecutividad en España de laudos extranjeros ..........................................................................
395 401 406 407 409 409 433 449
Anexo: Tabla de Jurisprudencia ...........................................................................
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Bibliografía básica .................................................................................................
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Direcciones útiles de internet ...............................................................................
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Introducción 1. Finalidad y concepción de los materiales. Los materiales que el lector tiene ante sí vienen constituidos por dos casos para enfocarlos desde la perspectiva del Derecho del comercio internacional. Por esta razón, va cada uno de ellos acompañado de unos apartados con sæucintos desarrollos teóricos relativos a esta disciplina y de un abundante material jurisprudencial ordenado para cada apartado. Tienen una finalidad muy concreta: constituir un instrumento útil y versátil en la asignatura de Derecho del comercio internacional. Los autores imparten o han impartido esta disciplina en la Escola d’Estudis Empresarials y en la Facultat de Dret de la Universitat de Barcelona. En ambos centros, la enseñanza del Derecho del comercio internacional corre por cuenta del Departament de Dret i Economia Internacionals y está a cargo de profesorado del área de Derecho internacional privado bajo la dirección de la Dra. Alegría Borrás. De hecho, una parte de los materiales ha sido ya experimentado por la Dra. Cristina González Beilfuss en la Facultat de Dret y por la Dra. Georgina Garriga Suau, coautora, en la Escola Universitària d'Estudis Empresarials. El dato docente en la concepción de estos materiales ha sido decisivo: hay abundantes monografías sobre temas de Derecho del comercio internacional y magníficos tratados en lengua extranjera. Sin embargo, el material disponible en lengua castellana para el alumnado de una asignatura optativa nos obligaba a optar o bien por manuales de contenido muy amplio pero con un enfoque muy apegado a la teoría y a las normas, o por manuales prácticos de comercio internacional, esta vez muy alejados del entronque teórico de la disciplina del comercio internacional con el Derecho internacional privado de la que partimos los autores, manteniendo además algunas lecciones del Derecho del comercio internacional en el programa de la asignatura Derecho internacional privado. No podíamos hacer unos materiales con una gran amplitud de materias y mantener al mismo tiempo un equilibrio entre la necesidad de un tratamiento práctico del Derecho del comercio internacional y un cierto rigor teórico en su entronque con el Derecho internacional privado. Pero cabía intentar mantener este equilibrio, reduciendo drásticamente la materia a impartir.
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Desde el punto de vista de la autosuficiencia, los materiales son modestos, en extensión y en profundidad, por lo que pueden concebirse como el embrión de una obra ampliable y mejorable, en los términos que indicaré al final. Su extensión temática es mínima, pues cubre ciertos aspectos de Derecho privado de dos operaciones contractuales, así como parte del mecanismo de resolución de controversias. La profundidad con la que se tratan los temas en el plano teórico es de nivel elemental. Ahora bien, en el contexto de lo que es una asignatura optativa, constituyen ya un material de introducción en la materia, por lo que permiten explorar selectivamente la abundante jurisprudencia que contienen. Pueden estimular, espontáneamente o no, la consulta selectiva de otros trabajos, sean monografías, manuales o incluso artículos especializados. Dado que algunos de sus desarrollos teóricos pueden haber sido tratados con más extensión en otras asignaturas cursadas por algunos alumnos, en ocasiones pueden verse inclinados a releer las obras de referencia usadas en esos estudios anteriores, en una y otra lengua. A los alumnos más familiarizados con otras lenguas que con el castellano, una obra especialmente simple les resulta de ayuda; mientras que a los más familiarizados con el castellano les puede ayudar también a usar libros en detrimento de sus parientes colaterales, “los apuntes”. Un volumen manejable y que a final de curso pueda dar la sensación de haberlo manejado efectivamente en abundancia, incluso dando paso a otros, nos parece adecuado en estas circunstancias. En qué medida se explotan en cada curso los recursos de estos materiales, en qué momento del programa y con qué frecuencia y extensión se acude a otros, queda a juicio del profesorado, que actuará en cada momento en función de la dinámica del grupo que tenga asignado. Más allá de esto, los materiales constituyen asimismo un paso en algunas de las direcciones posibles para la adaptación a futuros planes de estudios y planes docentes que afectarán a ambas disciplinas, en el marco de los procesos de reforma que estamos viviendo. Participan en este sentido también en la corriente de innovación docente como la que se promueve en el Grup d'Innovació Docent Dikasteia al que pertenece quien suscribe esta introducción. Las direcciones electrónicas a que luego aludo y la omisión de los datos de publicación de las resoluciones tanscritas, junto con la posibilidad de completarlas cada curso mediante plataformas electrónicas para la docencia, son el reconocimiento a la necesaria convivencia de estos materiales del tipo gráfico con los recursos de las TIC.
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2. Estructura y utilización. Los materiales están divididos en dos partes y, como se ha dicho, están construidos alrededor de casos, uno por cada parte. Los casos son de compraventa y de distribución. a) La primera parte, relativa al contrato de compraventa, se inicia con el planteamiento de una situación correspondiente a un contrato de compraventa, desde su negociación hasta el surgimiento de la controversia, pasando por su formación, perfección y consumación. Esta presentación del caso va acompañada de un sucinto comentario general que pone de manifiesto las principales características de la situación descrita y enuncia los temas a desarrollar en los siguientes apartados. Los temas a desarrollar respecto de cada caso o parte, son los capítulos en que se divide la parte correspondiente. En la primera parte relativa al contrato de compraventa, dichos capítulos son el de FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL, de OBLIGACIONES DE LAS PARTES, del PRECIO Y PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO, del CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO, del SEGURO MARÍTIMO DE MERCANCÍAS y de la COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. La elección de estos temas para constituir capítulos está hecha en función de las diversas partes en que se han de dividir los materiales (p., ej., el capítulo de competencia judicial internacional está en esta parte, y el caso de la segunda parte permite abordar el tratamiento del arbitraje comercial internacional) y del tema abordado en cada parte (p. ej., en relación a la compraventa internacional, es oportuno tratar del transporte marítimo y del seguro marítimo de las mercancías). b) En la segunda parte relativa a un contrato de concesión, los capítulos son el de los ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN, el de LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN, el de LAS NORMAS IMPERATIVAS EN LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN COMERCIAL, el de la LICENCIA DE MARCA y el del ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Como en la primera parte, los temas objeto de cada capítulo están en función del caso correspondiente así como de lo tratado en la primera parte: así, el arbitraje comercial internacional aparece aquí como alternativa a la solución judicial de la controversia; o la determinación de la ley aplicable y el juego de las normas imperativas aparece por primera vez aquí, como materia común a ambas partes pero con mayor relevancia en la segunda. c) En ambas partes, el tratamiento de la materia en cada capítulo está dividido en dos categorías, que han de permitir un uso muy diferenciado de los materiales entre los estudiantes de Empresariales y los estudiantes de Derecho. Una categoría viene dada por los apartados que explican
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el significado teórico jurídico el caso, sin perder de vista los datos concretos del supuesto presentado, pues lo que se pretende es que los aspectos teóricos se vean ejemplificados desde el mismo, aunque no necesariamente tratando de resolver todos los aspectos del caso ni la controversia en sí. Un subapartado de NORMATIVA APLICABLE se dedica a introducir, en algunos apartados, la normativa por la que se rigen las cuestiones jurídicas explicadas: es una guía relativa al papel y respectiva posición de los textos normativos, más que a su contenido propiamente. La otra categoría está en un apartado de jurisprudencia que contiene una selección amplia de la jurisprudencia española moderna que haya recaído en la materia del capítulo, que ilustra y amplía lo desarrollado en los apartados teóricos. La mayor extensión de este apartado es debida a que las sentencias, que se reproducen sin ahorrar los detalles de hecho que están detrás del razonamiento y fallo, ocupan mucho espacio. Por regla general, los textos transcritos han sido corregidos de errores y se han eliminado las citas de jurisprudencia que contienen. En muchos casos, salvo que la claridad del texto o la simplicidad del objetivo perseguido con su reproducción lo hiciera superfluo, el caso viene introducido con una referencia a lo que se encontrará en su lectura. Dicha introducción no incide apenas en el planteamiento y resolución de las cuestiones teóricas del supuesto o del pronunciamiento judicial, con lo que casi nunca se condiciona la selección y el uso de unos u otros textos jurisprudenciales por el docente. La consulta de la jurisprudencia puede hacerse desde una tabla única al final de los materiales, organizada por tribunales y por fecha de la resolución. En esta tabla se indica el capítulo de los materiales en que aparece reproducido el texto correspondiente y una indicación complementaria de los comentarios individualizados en castellano respecto de dicha resolución. Las indicaciones bibliográficas se hacen sumariamente al final de los materiales y el mismo propósito minimalista tiene el listado de direcciones electrónicas, en las que cabe encontrar otro material, en especial el normativo. De lo anterior deriva con bastante claridad el uso diferencial que cabe hacer de los materiales, así como su versatilidad. El material jurisprudencial quizá pueda ser utilizado por los alumnos de Ciencias Empresariales no más allá del mínimo contacto que requiere el carácter jurídico de la asignatura. En cambio, los alumnos de Derecho pueden
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encontrar un notable estímulo para su curiosidad en el abismo que se abre entre unos subapartados teóricos muy simples apegados al caso de los materiales y la complejidad de los casos reales que se les brinda en el subapartado de jurisprudencia. Estos últimos habrán de manejar con más frecuencia los materiales normativos a los que se les dirige, así como ocasionalmente los comentarios a las resoluciones y otro material doctrinal jurídico. 3. Créditos. Estos materiales son una obra colectiva en la que han intervenido la Dra. Georgina Garriga Suau (profesora titular interina de Derecho internacional privado de la Escola d’Estudis Empresarials de la UB), la Dra. Carmen Parra Rodríguez (Profesora lectora de Derecho internacional privado de la Facultat de Dret de la UB) y yo mismo, (Catedrático de Derecho internacional privado de la misma Facultad). La Dra. Garriga se ha encargado de la coordinación de los materiales, lo que comprende la estructura y relación de partes de la obra, su presentación, la preselección de los materiales jurisprudenciales, elaboración de tablas e índices, indicaciones bibliográficas y enlaces para las fuentes, así como de la organización del ritmo del trabajo. Además, se ha ocupado en la primera parte de los subapartados teóricos de los capítulos dedicados al CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO DE MERCANCÍAS y a la COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL y en la segunda del relativo a la LICENCIA DE MARCA. La Dra. Parra se ha encargado en la primera parte de los subapartados teóricos de los capítulos relativos a los ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL, las OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y LA SANCIÓN DE SU INCUMPLIMIENTO y el TRANSPORTE MARÍTIMO y en la segunda de los relativos a ASPECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN, LEY APLICABLE A LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN y LAS NORMAS IMPERATIVAS EN LOS CONTRATOS DE COOPERACIÓN COMERCIAL
Por mi lado, me he ocupado en la primera parte del capítulo sobre el PRECIO Y PAGO MEDIANTE CRÉDITO DOCUMENTARIO y en la segunda del capítulo
sobre ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL, así como de la selección del material de los subapartados de jurisprudencia de ambas partes y del diseño de los casos que las introducen. Aprovecho la ocasión de agradecer a mis coautoras que aceptaran y llevaran a cabo con entusiasmo la obra que les propuse, en sus ideas básicas y estructura. Por último, ha de indicarse que la preparación de estos materiales se ha inscrito en el Proyecto Uniform Terminology for European Private
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Law (nº HPRN-CT-2002-00229). Es en este sentido, también, que constituyen un embrión o prototipo de unos materiales que por su estructura y finalidad, incluyendo resoluciones judiciales de otros países así como otras adaptaciones y complementos en los apartados teóricos de los capítulos, pueden ser usados para un aprendizaje de la disciplina no exclusivamente limitado a la perspectiva española. Barcelona, 31 de mayo de 2006
JOAQUIM-J. FORNER DELAYGUA Catedrático de Derecho internacional privado Facultat de Dret, Universitat de Barcelona
A) CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Introducción El siguiente caso lo usaremos para ilustrar la problemática jurídica existente alrededor de una operación puntual de compraventa, en el comercio internacional. Vamos a suponer que un fabricante asiático de automóviles desea adquirir telas originales en Europa para la fabricación de tapicerías de una determinada serie de una gama de modelos. La relación que estudiaremos se entabla entre un vendedor situado en España y un comprador situado en un país del extremo oriente. Vendedor y comprador no han tenido relaciones con anterioridad. Cierran un trato referido a una mercancía en concreto, que aparece en el catálogo del vendedor, y no llevan a cabo ninguna previsión relativa a futuras hipotéticas relaciones. Se trata de una operación muy clásica y tradicional, si tenemos en cuenta la gran facilidad que existe hoy en día para cerrar operaciones comerciales sin que las partes tengan que desplazarse a otro país, pero todavía responde a un modelo de comportamiento ampliamente extendido en la realidad. La internacionalidad de la operación deriva de que comprador y vendedor están establecidos en distintos Estados. La importancia de este dato radica en que, de ordinario, cada una de las partes está más o menos familiarizada con su propio sistema jurídico —o puede informarse con relativa facilidad—, pero no lo está con los otros sistemas jurídicos. Por lo tanto, lo que distingue esta operación de una compraventa ordinaria se sitúa en dos grupos interrelacionados de cuestiones: a) hechos o actos propios de una operación internacional de compraventa y b) significado y consecuencias jurídicas de dichos hechos o actos. Considerada en sí misma, la compraventa internacional se distingue poco en lo esencial de una compraventa meramente interna. Esto es normal, puesto que de otro modo sería difícil hablar de “compraventa” en ambos supuestos: como en nuestro caso internacional, en una compraventa interna los representantes de las partes pueden desplazarse a otro lugar para celebrar el contrato, la entrega de las mercancías puede requerir su transporte de un lugar a otro y el pago del precio puede quedar garantizado mediante una garantía personal. No obstante, en el terreno de los hechos hay elementos diferenciales que acaban teniendo mucho significado práctico: p. ej., idioma de las negociaciones, moneda y operativa de pago, transporte marítimo además de un transporte terrestre, embalaje de la mercancía. En nuestro caso, veremos cómo la
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empresa vendedora está poco familiarizada con estas especialidades: se comporta casi como lo haría si el comprador fuese su vecino y la mercancía hubiese de entregarse en la misma ciudad. Esto nos permitirá darnos cuenta de la importancia, naturaleza y alcance de la reglamentación jurídica uniforme de la compraventa internacional y de algunas operaciones vinculadas, como el crédito documentario, el transporte marítimo o el seguro de mercancías. La uniformización de las reglas aplicables al comercio internacional es importante en ciertos ámbitos, como el de la compraventa, pero es limitada. Por consiguiente, cuando surgen discrepancias entre las partes en la compraventa o entre las partes en los contratos relacionados con la operación de compraventa, es necesario saber a qué sistema jurídico hemos de acudir para saber cuál de las partes en discordia lleva la razón. Esta cuestión sí que es propia, intrínseca de la compraventa internacional y, en general de la contratación internacional. Ya hemos dicho que parte de la solución a este problema está en las normas unificadas; aún así, hay que darse cuenta de que en una operación internacional tenemos que saber a qué tribunal deberemos acudir para que aplique dichas reglas unificadas, que nunca alcanzan a estar en vigor ni ser aplicables en todos los países del mundo. En una medida nada despreciable, los problemas de incertidumbre en cuanto a los tribunales a los que se puede acudir y la ley que dichos tribunales van a aplicar para resolver el fondo de la controversia pueden ser resueltos anticipadamente por las partes a base de determinar en el contrato los tribunales competentes y la ley que éstos van a aplicar. Cabe, alternativamente, la vía del arbitraje comercial internacional, excluyendo el conocimiento de los tribunales, como veremos en el segundo caso de este libro. En este primer caso, también veremos que las partes no han sido nada previsoras en lo relativo a posibles controversias. Además, las particularidades de la compraventa internacional en cuanto a los medios de pago y transporte marítimo de la mercancía vendida complican bastante más las cosas. ¿Quién ha de pagar el transporte? ¿Quién ha de soportar las consecuencias económicas del deterioro de la mercancía transportada? ¿Quién ha de soportar la devaluación de la moneda en la que se ha de efectuar el pago? ¿Quién ha de soportar las consecuencias de los retrasos del transportista? ¿A qué tribunal hemos de acudir para defender nuestra postura si la otra parte no acepta nuestro punto de vista? ¿Está la respuesta en normas uniformes, en nuestro derecho, o en el derecho de la otra parte? ***
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1. Los hechos hasta la entrega de la mercancía y su cobro. a) La sociedad mercantil JUNDAI, establecida en Corea del Sur, había visitado las páginas web de ESTAMPATS, sociedad española domiciliada en Mataró, fabricante de telas estampadas. La sociedad asiática se interesó por los originales estampados de inspiración daliniana de la empresa mediterránea y entraron en tratos por e-mail en vistas a adquirir unas partidas de tela. A resultas de estos primeros contactos, dos directivos de JUNDAI visitaron la fábrica de ESTAMPATS y ahí se cerró verbalmente el trato consistente en la compraventa y envío de una primera cantidad determinada de metros de una determinada calidad de tela, en diez estampados distintos. El mencionado trato se cerró oralmente, en conversaciones en inglés, a la vista de las tarifas de precios fijados en euros por metro cuadrado de tela. Quedó entendido que la mercancía sería remitida por mar por la vendedora a la compradora y entregada contra el cobro del precio o garantía de cobro considerada suficiente en el comercio internacional. La definitiva firmeza de la operación quedó supeditada a que la parte coreana formulara un pedido a la parte española, con indicación de las modalidades de pago pactadas y emisión de los documentos oportunos, una vez que JUNDAI hubiese pactado la financiación del importe del precio con su banco, el BANCO COREANO. b) Una vez hubo negociado con su banco, la compradora coreana efectuó el pedido por fax dirigido a ESTAMPATS. En dicho documento se especificaba: la cantidad de cada uno de los diez tipos de tela según su estampado, el precio global en euros (suma de las cantidades parciales calculadas para cada tela según su estampado, de conformidad con las tarifas que había suministrado la vendedora), la indicación de que este precio era FOB (Barcelona) (Incoterms 1990), lugar donde había de ser entregada la mercancía a la naviera a designar después para su transporte en régimen de conocimiento de embarque; y, por último, que el pago se efectuaría en dólares, por el importe equivalente en euros del día de la fecha del pedido, contra entrega de la factura y de los documentos representativos de la mercancía, en régimen de crédito documentario irrevocable y confirmado. ESTAMPATS no remitió ningún documento de aceptación expresa del pedido, pero una vez hubo recibido la carta de crédito documentario irrevocable del BANCO COREANO por el importe
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del pedido y la confirmación del crédito por el BANCO DE MATARÓ, quien actuó además de banco avisador, se dispuso a cumplir su parte del trato. c) Al efecto, ESTAMPATS procedió como sigue: Extrajo de su almacén la mercancía en forma de doscientas piezas enrolladas, veinte por cada tipo de estampado; protegió cada una de las piezas de tela enrolladas en sus fundas de plástico y las embaló con cartón ondulado en grupos de cinco unidades hasta un total de cuarenta bultos, tal como lo había venido haciendo hasta entonces para mercancías que habían de viajar por vía terrestre; identificó cada uno de los bultos con su contenido y el nombre del remitente y del destinatario comprador; entregó los bultos a su transportista terrestre habitual GASPAR Y ORACIO, para que éste los entregara a su vez al representante del transportista marítimo MARITIME, designado por JUNDAI, quien se ocuparía también de gestionar la documentación relativa a la exportación. Asimismo, emitió la factura por el importe total de la mercancía en euros (hay exención de IVA), de la que remitió copia a la compradora. GASPAR Y ORACIO entregó sin novedad la mercancía al agente de la naviera MARITIME en el puerto de Barcelona y entregó el correspondiente conocimiento de embarque a ESTAMPATS. Dicha sociedad entregó al BANCO DE MATARÓ el original de la factura de la mercancía y el conocimiento de embarque, y el banco abonó en la cuenta de ESTAMPATS el importe en euros de la cifra en dólares correspondiente a la carta de crédito. 2. Los problemas surgidos a partir de la entrega de la mercancía. a) ESTAMPATS descubrió que había cometido dos errores al aceptar los términos del contrato: • Habituada a entregas que requerían transportes por carretera a portes debidos, no había calculado en el precio ni incluido en el importe de la factura el importe del cargo de GASPAR Y ORACIO por el transporte desde el almacén de ESTAMPATS al puerto de Barcelona. • El importe en euros abonado por el BANCO DE MATARÓ en su cuenta correspondía al cambio de dólares en euros a la fecha del pedido, deducida la comisión de cambio cobrada por el banco.
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Pero no alcanzaba al precio en euros según las tarifas sobre la base de las cuales se había cerrado el trato, puesto que el dólar se había desvalorizado entre la fecha del pedido y la fecha de la entrega de los documentos al banco y el importe en dólares de la carta de crédito no cubría ya el importe en euros de la factura. b) En consecuencia, ESTAMPATS emitió una segunda factura a cargo de JUNDAI, por los siguientes conceptos: cargo por los portes hasta el puerto de Barcelona, cargo por el importe de la comisión de cambio cobrada por el BANCO DE MATARÓ y cargo por el quebranto sufrido por la diferencia de cambio. JUNDAI manifestó con toda rotundidad que no satisfaría dicha segunda factura y lo mismo le dijo el BANCO DE MATARÓ cuando la empresa del Maresme quiso que se la abonara por haber confirmado el crédito documentario. c) Por otra parte, JUNDAI puso objeciones también al pago de la primera factura, porque la mercancía había llegado a su poder en Corea del Sur en condiciones no satisfactorias: • En primer lugar, habían llegado con mucho retraso por haber salido también con mucho retraso del puerto de Barcelona, habiendo llegado a provocar la resolución de contratos celebrados por JUNDAI cuyo cumplimiento dependía de la disponibilidad de las telas. Como que este retraso se debió a la inspección y retención de los buques de la compañía MARITIME en Barcelona por estar presuntamente implicados en el tráfico ilegal de mano de obra, JUNDAI reprochaba a ESTAMPATS que no le hubiera advertido de esta circunstancia, que ya se había producido en el momento de la entrega de la mercancía en el puerto y que era perfectamente conocida en España gracias a la gran difusión que recibió la noticia en los medios de comunicación. • En segundo lugar, doce piezas correspondientes a uno de los diez tipos de estampados estaban manchadas con una substancia grasa de origen mineral. Este daño afectaba únicamente a tres piezas de cada uno de los cuatro bultos correspondientes a ese tipo de estampado. La compañía de seguros consideraba que el siniestro quedaba excluido de la cobertura por haberse producido antes del embarque debido a las malas condiciones de almacenaje de las piezas embaladas o del compartimento del transporte del vehículo terrestre o, alternativamente, por deberse a la inadecuación del embalaje para el transporte marítimo.