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DERECHO AL CONOCIMIENTO YACCESO ALA If'fCR'1FCIéri EN LAS FU.íTICAS DE MEDIO AMBIENTE Di rector-Coord inador

(rVA incluido)

.

Estucnos y Doctrnentos

.

Antonio Magariños Compaired


DERECHO AL CONOCIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS POLÍTICAS DE MEDIO AMBIENTE


Director-Coordinador

ANTONIO MAGARIÑos COMPAIRED

DERECHO AL CONOCIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS POLÍTICAS DE MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MADRID, 2005


Colección ESTUDIOS Y DOCUMENTOS

FICHA CATALOGRÁFICA DEL CENTRO DE PUBLICACIONES DEL INAP Derecho al conocimiento y acceso a la información en las políticas de medio ambiente 1. 3 ed. - Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, 2005. - 342 p. ISBN: 84-7351-246-4 - NIPO: 329-05-022-0

Primera edición: diciembre 2005

La publicación de esta obra ha sido posible gracias al convenio de colaboración editorial entre el INAP y el Ministerio de Medio Ambiente.

Edita: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

ISBN: 84-8320-331-6 NIPa: 310-05-079-9 INSTITUTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ISBN: 84-7351-246-4 NIPa: 329-05-022-0 Depósito Legal: M-51015-2005 Imprime: NUMANCIA Artes Gráficas


ÍNDICE

PRÓLOGO:

Cristina Narbona. Ministra de Medio Ambiente........................................................

9

Antonio Magariños Compaired. Director-Coordinador del Seminario...

13

PRESENTACIÓN:

TEXTOS APORTADOS EN LAS SESIONES DE TRABAJO

-

El Convenio de Aarhus: derechos de participación y de acceso a la justicia: Agustín

-

El Ministerio de Medio Ambiente y la información ambiental: experiencias y proyectos: Manuel Martín Ruiz........................................................................................................ 103

-

Competencias y experiencias de las Comunidades Autónomas en el desarrollo de instrumentos de información ambiental. Visión histórica desde la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Antonio Suárez Marcos............................................. 113

17

García Ureta........

- Aspectos de la información ambiental en las Entidades locales. El caso de Zaragoza: :..... .................................................... 119

Javier Celma Celma

- Acceso a la información científico-técnica: fuentes de información para la investigación y la investigación como fuente de información: Manuela Vázquez Valero...... 135 - Viejos y nuevos productos y herramientas: bibliografia, cartografia, estadísticas. Los informes SER. Medio ambiente e información electrónica: Antonio Magari147

ños Compaired....

- Evaluación ambiental estratégica: nuevos paradigmas y nuevas demandas de información: Rodrigo Jiliberto Herrera............................................................................ ................ 207 -

Información ambiental y opinión pública: José Antonio Gómez Yáñez

-

El ámbito empresarial como demandante y como productor de información ambiental: Fernando Martínez Salcedo................................................................. ........................ 243

223

- Función de los movimientos ciudadanos: Cristina Alvarez Baquerizo............................. 251 CONFERENCIA DE CLAUSURA

-

Cambio global y sostenibilidad. Materiales: Martí Boada i Juncá................................ 261

TEXTOS APORTADOS EN LAS MESAS REDONDAS

- Protección Civil, emergencias y alarma social: Andrés García Gómez

271

- Política de información y alarma social: José Alejandro Pina Barrio

277

7


ÍNDICE

-

Comunicación y formación de la conciencia ambiental: Tito Drago.............................. 289

-

Los ciudadanos europeos se interesan por el medio ambiente y por la ciencia. Encuesta euopea de la Fundación BBVA: Javier Fernández CarvajaL 295

DOCUMENTes -

Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo. (DOCE L 41,14 de febrero de 2003, 26-32) 307

-

Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca), e125 de junio de 1998 (BOE 40, 16 de febrero de 2005, 5535-5547) 315

PROGRAMA

331

RELACIÓN DE PARTICIPANTES

337

8


PRÓLOGO

La información, como manifestación de la transparencia en el funcionamiento de las Administraciones Públicas y como recurso para la toma de decisiones tanto por parte de los poderes públicos como de la sociedad civil, constituye uno de los elementos clave de los programas y estrategias de reforma y modernización de las Administraciones Públicas. La necesidad de incorporar las demandas de los ciudadanos a las políticas públicas y la obligación de poner en conocimiento de la sociedad cuáles son esas políticas, cuáles sus objetivos y cuáles sus resultados, han llevado a las Administraciones a reorientar sus estrategias de difusión de la información y de atención a las demandas de conocimiento por parte de los ciudadanos, de manera que la información relevante en cada momento se encuentre a disposición del público de una manera real y efectiva, tratando así de superar los obstáculos formales y materiales que a día de hoy siguen perturbando el adecuado acceso a la información que obra en poder de los poderes públicos. La consecución de este objetivo constituye un reto para nuestras Administraciones Públicas, herederas de una cultura organizativa que no siempre ha facilitado una adecuada interrelación con los ciudadanos inmersas en un proceso de adaptación tecnológica a la nueva sociedad de la información que constituye al mismo tiempo un desafio y una oportunidad para aproximar la Administración al ciudadano y hacerla más conocida, más abierta y más participada para todos ellos. Desde esta perspectiva, el acceso a la información se erige como un elemento instrumental clave en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Una herramienta esencial en la definición de la acción de gobierno y en la elección de las soluciones a los problemas públicos. Estas notas caracterizadoras de la información son predicables respecto de todas las políticas públicas en general y, en particular, en relación con aquellas que tienen por objeto la transformación de nuestro modelo de crecimiento con la finalidad de hacerlo sostenible tanto desde el punto de vista económico, como social y medioambiental. Y ello por cuanto las políticas de difusión de la infor9


DERECHO AL CONOCIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACiÓN EN LAS pOLíTICAS DE MEDIO AMBIENTE

mación arnbiental vienen jugando un papel crucial en la sensibilización de la población respecto de los principales problemas ambientales que amenazan a nuestros país (la escasez de recursos hídricos, la pérdida progresiva de biodiversidad, la contaminación acústica y la del aire, la disminución de la masa forestal como consecuencia de los incendios o la degradación del territorio, originada por actuaciones públicas y privadas que carecen de evaluaciones sobre sus impactos ambientales, entre otros). La concienciación ciudadana es esencial para adecuar nuestros usos y conductas a prácticas y hábitos más respetuosos con el medio ambiente. En la misma o mayor medida, la participación activa de la sociedad civil, individual o colectivamente, resulta absolutamente necesaria para elevar los niveles de eficacia en la adopción de las diferentes políticas públicas nledioambientales. La concienciación y sensibilización de la población, así como su participación activa en los procesos de definición y ejecución de los planes, programas y actuaciones ambientales puestas en marcha por los poderes públicos dependen, en buena medida, de una acceso efectivo de los ciudadanos a la información relevante que se encuentra en posesión de las Administraciones Públicas, ya sea a través de políticas activas de difusión de la información, ya sea poniendo a disposición del público la información que éste le pueda reclamar. Y es que, en una sociedad democrática, la transformación de nuestro modelo de desarrollo y crecimiento requiere la puesta en práctica de políticas activas de difusión de la información ambiental, por medio de las cuales lograremos, de una parte, sensibilizar al público acerca de los problemas medioambientales de su entorno y, de otra, poner a su disposición los medios adecuados para participar de manera formada e informada en el debate público sobre el medio ambiente y en la definición y ejecución de las soluciones para hacer frente a aquellos problemas. Solamente de esta manera seremos capaces de contar con una sociedad preocupada y consciente de la realidad medioambiental en la que vivimos y motivada para participar en los asuntos públicos medioambientales como única vía para, en primer lugar, legitimar las decisiones que se hayan de adoptar en este terreno y, en segu.ldo lugar, garantizar su eficacia en el terreno práctico. La información ambiental así entendida constituye un valor en sí misma, en cuanto componente fundamental para educar y concienciar a la ciudadanía, y un potencial de valor en la med:da en la que su posesión se erige en el instrumento indispensable para intervenir de modo real y efectivo en la gestión pública del medio ambiente. Convenio de Aarhus

=

democracia medioambiental

La definición jurídica del acceso a la información y de la participación civil en los asuntos públicos constituye en la actualidad uno de los ámbitos en los que con mayor intensidad ha progresado el Derecho medioambiental internacional, 10


PRÓLOGO

cuya principal manifestación la constituye el Convenio sobre acceso a la información, la participación del público en la toma decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998. Este Acuerdo internacional, que España ratificó a finales del año 2004 y que ha entrado en vigor en nuestro país en el año 2005, constituye, en palabras de Kofi Annan: «el principal desarrollo legislativo de la Declaración de Río y la iniciativa más ambiciosa en aras de la democracia medioambiental». El Convenio de Aarhus supone un importante hito internacional en el proceso de apertura y transparencia por parte de los gobiernos en esta materia. Su objetivo principal es contribuir a la protección del derecho de cada individuo a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y bienestar. Para ello, y siguiendo las prescripciones marcadas por la Declaración de Río, el Convenio de Aarhus parte del siguiente postulado: para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetar y proteger ese mismo medio ambiente, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos le sean negados. La ejecución de este Convenio, del que también es parte la Unión Europea, viene a duplicar las obligaciones que en materia de difusión de la información ambiental ya imponía el ordenamiento jurídico a las Administraciones Públicas, al tiempo que refuerza las garantías de los derechos de los ciudadanos en esta materia. El Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con las comunidades autónomas y con la participación activa de las organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la protección del medio ambiente, ha venido trabajando a lo largo del año 2005 en la adecuación de la legislación estatal al Convenio. Fruto de este esfuerzo conjunto ha sido la preparación del anteproyecto de ley por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, texto legal que sentará las nuevas reglas del juego en lo que al acceso a la información ambiental se refiere. Ello, teniendo en cuenta que las políticas públicas de información no pueden ni deben agotarse en la sola adaptación de nuestro ordenamiento a las exigencias normativas que imponen el Convenio de Aarhus y la legislación comunitaria. Participación activa de los ciudadanos

El esfuerzo que deben emprender las Administraciones Públicas, tanto la estatal como las autonómicas y locales, para adecuar sus estructuras organizativas a los nuevos requerimientos en materia de información serán, presumiblemente, notables, sobre todo en lo que se refiere a la mejora y extensión en el 11


DERECHO AL CONOCIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS POLÍTICAS DE MEDIO AMBIENTE

empleo de medios electrónicos. Mayores esfuerzos requerirá, no obstante, el proceso de transformación intelectual que demanda la correcta aplicación de este Convenio y de sus normas de desarrollo. La efectividad de los derechos de acceso a la información y de participación, tal y como han sido definidos, constituyen un auténtico reto para las Administraciones Públicas, depositarias de una cultura organizativa, que habrá de evolucionar para atender adecuadamente las exigencias más ambiciosas de la nueva democracia ambiental. El impulso de esa trasformación es una responsabilidad que incumbe no sólo a quienes desempeñan sus funciones en las Administraciones Públicas sino también a quienes la dirigen, llamados a liderar un cambio cultural en nuestras organizaciones orientado hacia una nueva gestión pública que aproxime la Administración al ciudadano, que logre mayores niveles de eficacia y eficiencia y que permita al público involucrarse, participar activamente, en la gestión ordinaria de nuestros servicios públicos. CRISTINA NARBüNA

Ministra de Medio Ambiente

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PRESENTACIÓN

Con motivo de la entrada en vigor de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental, y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) incorporó en su programación de 2004 un Seminario con los siguientes objetivos principales: a) Analizar y estudiar en detalle la normativa europea y española sobre acceso a la información ambiental, b) Mostrar las experiencias de gestión de la información más relevantes llevadas a cabo en España por las diferentes Administraciones Públicas responsables de las políticas de medio ambiente, e) Presentar una aproximación al estado de la cuestión en los ámbitos científico y sociológico, y d) Contemplar las perspectivas políticas e institucionales previsibles en el futuro inmediato. Por otra parte, la próxima ratificación del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), hacía especialmente oportuna una reunión de este tipo y reforzaba su interés. Con este planteamiento de intenciones, el Seminario se concibió como una ocasión de reunir a juristas estudiosos de la materia, con funcionarios y directivos responsables experimentados en la gestión de políticas públicas de medio ambiente, profesionales de la comunicación, representantes cualificados de organizaciones no gubernamentales, de los ámbitos de la consultoría profesional y de la investigación, con el fin de garantizar la pluralidad de enfoques bajo los que es posible contemplar el estudio de la información ambiental, según las experiencias personales y profesionales de cada uno. Por otra parte, la condición de funcionarios o empleados de las Administraciones Públicas dedicados a gestionar programas y proyectos de política ambiental de todos los participantes, sirvió para debatir las cuestiones planteadas desde la perspectiva de quienes afrontan diariamente necesidades de acceder o de atender demandas de información para y desde las Administraciones Públicas. 13


DERECHO AL CONOCIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS POLÍTICAS DE MEDIO AMBIENTE

El resultado de la convocatoria se plasma en los documentos aportados para el seguimiento de las sesiones de trabajo que dan origen a esta publicación, fruto de la colaboración editorial del INAP y del Ministerio de Medio Ambiente. Con ello se cumple sin duda el principal objetivo de esta iniciativa: facilitar más allá del grupo de asistentes participantes en el Seminario la difusión de las aportaciones reunidas sobre fuentes de información y de datos sobre el estado del conocirniento relativo a la complejidad de temas y enfoques de los problemas ambientales, con el fin de compartir entre el creciente ámbito de profesionales dedicados a recopilar y facilitar el acceso a la información ambiental, la identificación de experiencias, medios e instrumentos que han ido apareciendo, así como la detección de carencias y necesidades que plantea el ejercicio habitual de buscar y aportar información pertinente. En la nledida en que esta publicación pueda contribuir a cumplir esos objetivos, el INAP y el Ministerio de Medio Ambiente habrán conseguido una parte importante de su misión institucional: la de facilitar el acceso al conocimiento de la infor:nación disponible en las Administraciones Públicas, como medio principal de una auténtica formación dirigida al perfeccionamiento de la función pública para el mejor servicio al ciudadano. ANTONIO MAGARIÑos COMPAIRED

Director-coordinador del Seminario

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TEXTOS APORTADOS EN LAS SESIONES DE TRABAJO


EL CONVENIO DE AARHUS: DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y DE ACCESO A LA JUSTICIA 1

AGUSTÍN GARCÍA URETA

Universidad del País Vasco

Sumario: 1. INTRODUCCIÓN; n. EL CONVENIO DE AARHUS; 2.1. Cuestiones generales sobre la participación; 2.2. Participación y tendencia a la procedimentalización; 2.3. Participación y ONGS; 2.4. La vertiente transfronteriza de la participación; IlI. PARTICIPACIÓN DEL PúBLICO EN LAS DECISIONES RELATIVAS A ACTIVIDADES PARTICULARES; 3.1. Panorama general del arto 6; 3.2. Actividades sujetas y procedimientos para su autorización; 3.2.1. Letras a) y b) del arto 6.1; 3.3. Modificación de las actividades sujetas; 3.3.1. Sobre la relación entre la autorización y la evaluación de impacto ambiental en el caso de las actividades del arto 6.1 del Convenio; 3.4. Actividades excluidas; 3.5. Participación en diferentes fases del procedimiento y en plazos razonables; 3.6. Normas sobre información y participación; 3.6.1. Participación temprana; 3.7. Las disposiciones sobre la información al servicio del derecho de participación; 3.8. Las modalidades concretas de participación; 3.9. La decisión sobre la actividad; 3.9.1. Decisión y silencio administrativo; 3.10. El caso de los organismos modificados genéticamente (OMGS); 3.11. El caso del Derecho comunitario: Directivas 85/337 y 96/61; IV PARTICIPACIÓN EN EL CASO DE PLANES Y PROGRAMAS; 4.1. Una nota sobre la planificación en general; 4.2. La planificación y el Convenio de Aarhus. Planes «relativos al medio ambiente»; 4.3. Las normas sobre participación. Disposiciones «prácticas y necesarias»; 4.4. El caso del Derecho comunitario; V. PARTICIPACIÓN EN EL CASO DE LAS POLÍTICAS RELATIVAS AL AMBIENTE; VI. PARTICIPACIÓN DEL PúBLICO EN LA ELABORACIÓN DE DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS O DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS JURÍ-DICAMENTE OBLIGATORIOS DE APLICACIÓN GENERAL; VII. DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL CASO DE LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS; VIII. ACCESO A LA JUSTICIA; 8.1. Panorama general del arto 9 del Convenio de Aarhus; 8.2. Acceso a la justicia y garantía del acceso a la información (art. 9.1); 8.2.1. Interposición del recUf-

I

Agradezco a Ludwig KRAMER y a Jerzy JENDROSKA sus comentarios e información. Errores u omisiones sólo se deben atribuir al autor. Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación de la UNESCO 03/08, de la Cátedra UNESCO sobre Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental de la Universidad del País Vasco.

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DERECHO AL CONOCIMIENTO Y ACCESO A LA INFORMACIÓN EN LAS POLÍTICAS DE MEDIO AMBIENTE

so. Órganos competentes para conocerlo; 8.2.2. Régimen de las decisiones derivadas de un recurso; 8.2.3. El caso del Derecho comunitario; 8.3. Acceso a la justicia en el caso de las actividades reguladas en el arto 6 (art. 9.2); 8.3.1. Sujetos legitimados. Público interesado con interés suficiente o que invoque un atentado contra un derecho; 8.3.2. El caso de las ONGS; 8.3.3. Tipos de recursos previstos en el arto 9.2 Y actuaciones recurribles; 8.3.4. Aplicación de las previsiones del arto 9.2 a otras disposiciones del Convenio; 8.3.5. El caso del Derecho comunitario; 8.3.5.1. Directivas 85/337 y 96/61; 8.3.5.2. Directiva 2001/42; 8.4. Recursos en el caso de infracción de las d:sposiciones del Derecho ambiental nacional (art. 9.3); 8.5. Otros requisitos que debe:J cumplimentar las normas relativas a la interposición de recursos; 8.6. Convenio de Aarhus y acceso a la justicia en el Derecho comunitario europeo; 8.6.1. El caso del arto 230 TCE; 8.6.1.1. Condiciones de aplicación; 8.6.1.2. La saga de los asuntos Greenpeace; 8.6.1.3. Reacciones a la jurisprudencia comunitaria; 8.6.1.4. Incidencia del Convenio de Aarhus en materia de acceso a la justicia sobre las instituciones comunitarias; 8.6.1.5. Otras cuestiones; 8.7. Acceso a la justicia en un contexto transfronterizo: El caso de la Unión Europea; IX. COMENTARIOS FINALES.

1. INTRODUCCIÓN El25 de junio de 1998 se aprobó, en Aarhus (Dinamarca), el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales2 • La aprobación del Convenio se produjo bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, que agrupa a cincuenta y cinco Estados 3 . El Convenio entró en vigor el 30 de octubre de 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, que exigía un mínimo de dieciséis ratificaciones4 . No obstante, en el momento de escribi:: esto, algunas de las Partes firmantes, caso de la Comunidad Europea, todavía no han ratificado el Convenios. En el caso de España, el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de 15 de marzo de 2001, concedió la autorización solicitada por el Gobierno (art. 94.1 CE) para que éste pudiese prestar el consentimiento para obligarse por medio del Convenio. El instrumento de ratificación se publicó finalmente en el BüE el 16 de febrero de 2005.

DOC. ECE/CEP/43. En adelante, Convenio de Aarhus o Convenio. Las versiones oficiales del Convenio son el inglés, francés y ruso. Para la preparación de este trabajo se han empleado las dos primeras versiones más la traducción al español realizada por la Comisión Económica para Europea de las Naciones Unidas. Todas ellas son accesibles en Internet, www.unece.org. A la luz del Convenio se publicó un documento explicativo del mismo, TheAarhus Convention: An lmplementation Guide (en adelante, lmplementation Guide), que se puede consultar en la anterior dirección de Internet. 3 De acuerdo con el artículo 19.3, todo Estado, además de los que forman parte de la Comisión Económica para Europa de la ONU, podrá adherirse al Convenio con el acuerdo de la reunión de las Partes. 4 Puede consultarse el proceso de ratificaciones en www.unece.org. 5 Véanse los arts. 17 y 19 del Convenio. Véase COM(2üü3) 622, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y elel Consejo relativo a la aplicación a las instituciones y a los organismos comunitarios de las disposiciones de la Convención de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación pública en la adopción de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. 2

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EL CONVENIO DE AARHUS: DERECHOS DE PARTICIPACIÓN Y DE ACCESO A LA JUSTICIA

El Convenio de Aarhus constituye, sin duda, un paso importante en la consecución de los tres derechos que pretende garantizar y que proclama en su arto 1. En algún caso se ha llegado a señalar que se trata del Convenio más importante después del Convenio sobre la Contaminación Atmosférica Transfronteriza a gran distancia de 1979,6 que, por la fecha en la que se concluyó, respondía a otras circunstancias en las relaciones internacionales. Asimismo, el Convenio ha sido considerado como la más importante plasmación del arto 10 de la Declara-ción de Río, 7 que se analiza posteriormente, aunque tampoco ha escapado a las críticas 8. Con todo, el Convenio de Aarhus no surge de la nada o de manera espontánea, sino que responde a diferentes esfuerzos para plasmar tales derechos y, en particular, el de participación, en un texto con pretensiones de servir de referencia en el plano internacional, regional y estatal. Otros instrumentos, tanto de carácter obligatorio como nO,9 han seguido esta senda. Sin embargo, no se trata aquí de hacer una reseña de los diferentes instrumentos que, de una manera u otra, tratan de esta cuestión. Baste considerar algunos de ellos, entre los cuales destaca el Principio 10 de la Declaración sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Río de Janeiro, 1992),10 que indica: «En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades

BIRNIE, P. w., y BOYLE, A.E., International Law and the Environment (second edition, OUP, Oxford, 2002), p.263. 7 ANNAN, K., en el prólogo a la Implementación Guide: «The adoption ofthe UN/ECE Convention on Access to Information, Public Participation in Decision-making and Access to Justice in Environmental Matters -the Aarhus Convention- was a giant step forward in the development of international law in this field. 1 welcome the fact that so many countries have signed the Convention and made a commitment to strive for its early entry into force. Although regional in scope, the significance of the Aarhus Convention is global. It is by far the most impressive elaboration of principie 10 of the Rio Declaration, which stresses the need for citizens' participation in environmental issues and for access to information on the environment held by public authorities. As such it is the most ambitious venture in the area of"environmental democracy" so far undertaken under the auspices of the United Nations. Furthermore, the Convention will be open to accesión by non-ECE countries, giving it the potential to serve as a global framework for strengthening citizens' environmental rights.» 8 Véase McALLISTER, S.T., «The Convention on access to information, public participation in decisiónmaking, and access to justice in environmental matters», (1998) Colorado Journal olInternational Law & Policy 187, en especial, pp. 194-195. 9 Véase la Implementation Guide, pp. 2-4. Éste es el caso de la Declaración de Bizkaia sobre el Derecho al Medio Ambiente (Bilbao, 12 de febrero de 1999, aprobada bajo los auspicios de la UNESCO y del Alto Comisariado para los Derechos Humanos de la ONU). Ésta señala que el principio de transparencia «exige el reconocimiento de los derechos de participación, acceso a la información y a ser informado» (artículo 4.1), Y que «cualquier persona tiene derecho a acceder a la información sobre el medio ambiente sin necesidad de acreditar un interés determinado», por lo que «[e]ste derecho solamente podrá ser limitado por motivos justificados y establecidos legalmente.» (art. 4.3). Por su parte, el arto 5 dispone que «[t]oda persona o grupo de personas cuyo derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado haya sido violado, o que posea información sobre dicha violación, deberá tener un recurso efectivo ante una instancia nacional o internacional.» \0 Véase KIss, A., «The Rio Declaration on Environment and Development», en CAMPLIGIO, L., (ed.), The Environment after Rio (Graham & Trotman, London, 1994), pp. 55-64. 6

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