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ÍNDICE
ISABEL GONZÁLEZ CANO (in memoriam) Víctor Moreno Catena...............................................................
8
LA GIUSTIZIA PENALE IN ITALIA DOPO TRENT’ANNI DI CODICE DI RITO Alfredo Gaito - Elvira N. La Rocca............................................
16
EL MINISTERIO PÚBLICO COMO AUTORIDAD JUDICIAL EMISORA DE UNA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA EN LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA. Francisco Jiménez-Villarejo Fernández.....................................
32
LA PROBLEMÁTICA DE LOS ADR EN MATERIA DE CONSUMO Y VIVIENDA Y LA APLICACIÓN DE LAS DECISIONES AUTOMATIZADAS Vicente Pérez Daudí..................................................................
88
LA INDEMNIZACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL TRAS SENTENCIA ABSOLUTORIA O AUTO DE SOBRESEIMIENTO LIBRE: SITUACIÓN ACTUAL Y PROPUESTAS Montserrat De Hoyos Sancho...................................................
126
EL PROCESO DE OPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES María Luisa Escalada López......................................................
174
BUENAS PRÁCTICAS EN LA INDIVIDUALIZACIÓN JUDICIAL DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS ANTE LA VIOLENCIA FILIO PARENTAL Francisco Javier Garrido Carrillo.............................................
212
LA INVESTIGACIÓN EN EL PROCESO CIVIL. HACIA UNA NUEVA ORDENACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AVERIGUACIÓN DE HECHOS Y DE OBTENCIÓN DE FUENTES DE PRUEBA Guillermo Ormazabal Sánchez ...............................................
258
CUESTIONES PROBLEMÁTICAS DEL DERECHO PROBATORIO Joan Picó I Junoy................................................................... 334
ISABEL GONZÁLEZ CANO (in memoriam)
VÍCTOR MORENO CATENA Catedrático de Derecho Procesal Universidad Carlos III de Madrid
Créanme si les digo que es muy difícil ponerse delante de un papel en blanco para escribir unas líneas en memoria de una persona que nos ha dejado abrupta y trágicamente. Y es especialmente difícil cuando se dan dos circunstancias: de un lado, que a quien esto escribe le unía un enorme afecto personal con Isabel, que le profesaba un cariño inmenso que viene de muy lejos; de otro lado, que la muerte de una discípula y una amiga, la profesora González Cano, ha pasado por encima del orden natural de las cosas, porque los compañeros de su promoción, y los de generaciones anteriores seguimos en activo y ella ha fallecido cuando no le tocaba, porque la lógica dicta que los hijos deben enterrar a sus padres, y no al revés, y que las generaciones deben sucederse en orden cronológico, desapareciendo primero las más viejas; por eso, cuando se produce un salto en la secuencia ordenada de la vida, como ha sucedido con la inesperada y tremenda muerte de Isabel, crujen todas las cuadernas de nuestro ser. Soy de algunas generaciones anteriores a Isabel, y he tenido el privilegio de acompañarla desde el comienzo de su andadura universitaria. Por eso me halaga que la dirección de la revista de la Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas (ADPDUE) haya querido en su primer número incluir una nota en memoria de quien era su vicepresidenta, Isabel González Cano, que contribuyó con su valía y con su esfuerzo a hacer realidad este proyecto. Es un honor trasladarles algunos retazos de su persona y de
sus capacidades académicas, y que me permitan compartir con estas líneas el afecto por la mujer que ha sido y el inmenso dolor que siento, que muchos sentimos, por su pérdida irreparable. Isabel González Cano era una trabajadora infatigable, que sobresalía por encima de los que le rodeaban, con una inquietud intelectual asombrosa, que le exigía adentrarse en campos académicos inexplorados por el Derecho procesal. Esas iniciativas, que en la mayoría de los casos partían de ella y en otros pocos se sumaba con entusiasmo, le situaron con poco más de 50 años en el pelotón de cabeza de los procesalistas españoles. Su presente era pleno e intenso y su futuro estaba escrito entre los mejores. Pero se ha ido cuando no le correspondía porque estaba en la flor de la vida, en plenitud de sus facultades intelectuales, con una fuerza enorme de emprender y transitar por campos desconocidos, abriendo caminos nuevos y capaz de diseñar y sostener proyectos innovadores. Ha pasado casi un año de aquel trágico día de octubre cuando recibí una llamada diciéndome que en Portugal, al final de un Congreso científico, había fallecido la profesora González Cano. Era increíble; estaba fuera de los esquemas normales de la vida. Tuve el privilegio de conocer a Isabel González Cano allá por el año 1987, cuando era alumna de Derecho en la Facultad de Sevilla, y me encontré con un grupo de estudiantes que se ilusionaron con el Derecho procesal, una materia tenida comúnmente por árida y memorística, y cuatro de ellos decidieron hacer la tesis doctoral en esta especialidad y seguir carrera universitaria. En vano les previne a todos ellos de las dificultades del camino, que era una verdadera aventura, y les advertí del largo tiempo que habrían de invertir y de los grandes esfuerzos que no siempre se verían recompensados. Estaban decididos y en este empeño siguieron todos ellos. Comenzaron su andadura en 1989. Pero faltaba un escalón más y, dos años más tarde, le propuse a Isabel que se desplazara a Madrid, para seguir en la Universidad Carlos III su incipiente actividad universitaria. Este reto creo que la espoleó y asumió el traslado a una Universidad recién creada, que estaba a las afueras de Madrid, sin tradición universitaria y en unas instalaciones que hasta entonces habían sido militares…
Pocos alicientes y muchas dificultades que, no obstante, la profesora González Cano quiso y supo afrontar. En esa joven Universidad, conviviendo con compañeros procesalistas de otras procedencias, contribuyó a poner en marcha el apasionante proyecto universitario de la Carlos III, su segunda casa. En el año 1993 terminó su tesis doctoral sobre el Juez de Vigilancia Penitenciaria que mereció la máxima calificación y el premio extraordinario de doctorado. Plenamente integrada con quienes dirigían los rumbos de esta criatura académica, la profesora González Cano pudo presumir siempre de haber contribuido en primera persona a desarrollar con un gran esfuerzo personal una incipiente institución pública que ha conseguido, con el paso del tiempo, situarse entre los centros universitarios más importantes de España y fuera de ella. Tuvo siempre vocación de servicio público y, sobre todo, de dedicar la mayor parte del tiempo a la investigación. Cuando le presenté una oferta para hacerse cargo de la docencia de las materias procesales en una Universidad privada, Isabel no aceptó porque las exigencias docentes copaban todo el tiempo de trabajo, en detrimento de la investigación, que en aquel centro resultaba finalmente penalizada. Y se mantuvo en la Universidad pública, donde las tareas investigadoras eran suficientemente reconocidas. Isabel González Cano fue diagnosticada de diabetes en su época de Getafe, tras sufrir un desvanecimiento, pero se repuso del episodio con rapidez y con una excepcional presencia de ánimo, y siguió su camino con nuevos bríos y redoblado espíritu. Este padecimiento no le mermó ni un ápice de sus fuerzas para dedicarse a lo que era su pasión: el trabajo universitario. Con ese esfuerzo y ese tesón logró convertirse en una académica de las más relevantes tanto en España como en el extranjero. Isabel era una luchadora impenitente, empeñada por mejorar día a día su propia formación, por adentrarse en temas científicamente inexplorados y por dedicar sus mejores esfuerzos a quienes de su mano querían dedicarse a la Universidad. En el año 1996 regresó a su Sevilla y obtuvo la plaza de profesora titular. Su actitud innovadora y el empuje de su personalidad arrolladora han puesto de manifiesto siempre una enorme ambición intelectual, que le ha hecho liderar
proyectos académicos más y más ambiciosos. Pero la profesora González Cano no solo se centró en la Universidad. Tuvo tiempo y ganas de emprender otra tarea: se integró como vocal asesora en el Gabinete del ministro de Justicia y dedicó sus mejores esfuerzos en potenciar la actividad legislativa de este Departamento. Los tres años (2005 a 2008) que pasó junto al Ministro López Aguilar, y luego con Fernández Bermejo, le permitieron, al propio tiempo que servía lealmente en unas tareas poco conocidas para los profesores universitarios, adquirir también conocimientos, experiencias y relaciones humanas con profesionales ajenos a sus quehaceres habituales hasta entonces, que conservan muy viva su memoria. A su vuelta a la Universidad de Sevilla se dedicó en cuerpo y alma a la docencia y a la investigación en Derecho Procesal. Este trabajo constante le permitió obtener, en 2010, la cátedra de la Universidad Hispalense, culminando su carrera como profesora. Pero Isabel González Cano no se conformó con alcanzar ese título con el que siempre había soñado, sino que se esforzó por acreditar ante toda la comunidad científica el enorme acierto que tuvieron en reconocerla en el más alto grado académico y administrativo del profesorado en la universidad española. En sus relaciones personales, nuestra querida Isabel tuvo siempre una gran humanidad, era una persona cercana que sabía granjearse el afecto de los que la rodeaban, que huía de las confrontaciones e intentaba aunar voluntades y esfuerzos, pero siempre dando el primer paso, colocándose al frente de cualquier trabajo para el que pedía colaboración. Era cariñosa, con una especial atención a los pequeños detalles, lo que la hacía más cercana, más nuestra. En su actividad profesional, la profesora González Cano supo siempre formar equipos, sumar los esfuerzos personales de diferentes investigadores en un empeño común, siempre predicando con el ejemplo. Y realizó exitosas labores de gestión por varios años en el vicedecanato de la Facultad, en el equipo decanal del profesor Merchán. Puedo afirmar que Isabel González Cano fue una persona absolutamente extraordinaria, una profesional insuperable y una discípula que se hizo querer de verdad. Y desde el fondo de mi corazón he sentido el terrible mazazo de su pérdida, que lejos de atenuarse con el paso de las semanas y los meses, se ha ido acrecentando cuando voy mirando de lado a lado y ya no aparece esa figura
rubia que, hablando bajito, quería preguntar o proponer algo de gran interés: un proyecto nuevo, una idea brillante, asumir nuevos empeños para mejorar nuestra vida académica. Me siento incapaz de cantar y contar las virtudes de un ser querido que nos ha dejado, especialmente cuando se trata de quien por sus méritos y su valía había alcanzado la cima de su carrera. La profesora González Cano tenía el general reconocimiento a su valía, y en estos años no se entendía la celebración de una jornada de estudio, de un congreso, o de un proyecto de derecho procesal sin su presencia y su participación activas. Quiero aludir a su labor en la Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas (APDPUE), a cuya directiva y a su vicepresidencia por acertada propuesta del profesor Jiménez Conde se incorporó; ha contribuido con su esfuerzo, con su entusiasmo y con su acierto a afianzar definitivamente esta nueva criatura, que sin duda servirá a todos los procesalistas para encontrar en esta institución un lugar de encuentro, de apoyo mutuo y de semillero de iniciativas con el fin de mejorar y hacer progresar nuestra disciplina. Autora de más de trece monografías, de treinta artículos de revista, de cuarenta contribuciones o capítulos en obras colectivas, coordinadora de cuatro libros colectivos, esta trabajadora infatigable, con un sentido de la responsabilidad poco común, era también alegre, perspicaz, de espíritu algo burlón, pero enormemente respetuosa con todos los que le rodeaban, cualquiera que fuese su condición y posición. Isabel González Cano fue nombrada unos meses antes de su fallecimiento Vocal Permanente de la Sección Quinta de la Comisión General de Codificación. Me consta que ese nombramiento fue para ella un reconocimiento que recibió con una gratitud especial y una singular satisfacción, aunque sus méritos académicos y su experiencia práctica eran más que sobrados para ocupar esa Vocalía. Participó activamente en todas las sesiones de la Comisión y fue un pilar esencial en el desempeño de sus trabajos, llevando una voz pausada y serena a los debates. Su impresionante curriculum, la extraordinaria producción científica de Isabel, se ha truncado de repente. Nos ha dejado, silenciosa e inesperadamente y muchos nos sentimos infelices por no poder gozar de su compañía durante
más tiempo. La profesora González Cano, esa trabajadora impenitente que representaba una pieza esencial para entender el actual procesalismo español, se nos ha ido. Y solo podemos repetirnos una y otra vez: ¡No puede ser! Su pérdida ha provocado un general sentimiento de incredulidad entre sus colegas procesalistas y naturalmente entre sus amigos, y entre los compañeros de otras áreas, que compartieron con ella inquietudes, preocupaciones, anhelos por mejorar una institución como la Universidad, que pasa ahora por unos momentos de profunda crisis. Todos los que sentimos la Universidad como una misión de la sociedad para hacerla progresar, mejorar, para que avancen los jóvenes, las generaciones que se vienen incorporando a esta vieja institución, todos sentimos profundamente su pérdida porque Isabel estaba llamada a ser una parte de la solución de los problemas de nuestra institución. Su preocupación permanente por mejorar la calidad de la enseñanza universitaria, y motivar a sus alumnos. Su inquietud por hacer avanzar a sus discípulos. Su reto constante por estimular a sus colegas y embarcarles en nuevos e ilusionantes proyectos. A los más cercanos, a mí mismo y a sus compañeros, nos preparaba continuos desafíos e inesperadas actividades. He de reconocer que para mí, que he transitado junto a ella tantos caminos, desde sus tiempos de estudiante de derecho hasta la madurez y la plenitud, Isabel ha sido mucho más que la catedrática de Derecho Procesal de Sevilla, la Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación, que formó parte de Comisiones legislativas relevantes, la vicepresidenta de la Asociación de Profesores de Derecho Procesal de las Universidades Españolas y del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal; que estuvo tres años en el Gabinete del Ministro de Justicia, y fue vicedecana de la Facultad, que ha visitado como profesora invitada numerosas universidades europeas y latinoamericanas, que ha liderado importantes proyectos de investigación. He tenido el enorme privilegio de verla crecer en sus tareas académicas, de disfrutar de sus logros, de haberle servido en ocasiones de apoyo, de confidente, y creo que de amigo al que con ese modo suyo de respetar profundamente, uno apreciaba hasta qué punto sus gestos reflejaban también un enorme cariño. No solemos aceptar la muerte. Aunque sabemos que es inevitable, huimos
de esta palabra, como si el mero hecho de pronunciarla nos fuera a arrastrar; nos rebelamos contra ella y lo hacemos con ira cuando quien se ha ido se encontraba en la flor de la vida y, más aún, cuando era una persona tan buena, tan importante, tan esencial en todas las cosas que hacía como la profesora Isabel González Cano. Y, aunque es una pregunta sin respuesta, me atrevo a lanzar al viento aquello de ¿por qué se van los mejores? Ahora nos toca vivir sin la presencia, sin el aliento y el estímulo de Isabel, pero nos queda su ejemplo, del que seguiremos aprendiendo ahora y en el futuro, y, en todo caso, permanecerá su gran obra científica. A los que la conocimos y la quisimos nos queda la firme voluntad y asumimos el deber de mantener viva su memoria porque, en alguna medida, los muertos dependen de nuestra fidelidad, de nuestros recuerdos.
LA GIUSTIZIA PENALE IN ITALIA DOPO TRENT’ANNI DI CODICE DI RITO ITALIAN CRIMINAL JUSTICE AFTER THIRTY YEARS OF CRIMINAL PROCEDURE LAW
- Alfredo Gaito
- Elvira N. La Rocca*1
alfredo.gaito@uniroma1.it
nadia.larocca@uniroma1.it
Professore Ordinario di Diritto processuale penale. Università degli Studi di Roma La Sapienza
Ricercatore. Università degli Studi di Roma La Sapienza
SUMARIO: i. STORIA DI UN CODICE.- II. “IL PROCESSO INQUISITORIO NEL CUORE”: LA CONTRORIFORMA AD OPERA DELLA CONSULTA.- III.- IL “GIUSTO PROCESSO” IN COSTITUZIONE: UNA NUOVA FASE DI RECUPERO PROVVISORIA.- IV.- BILANCI E PROSPETTIVE RESUMEN: Il contributo ripercorre, in occasione dell’anniversario dell’entrata in vigore del codice di rito penale, le vicende storiche che lo hanno attraversato, le modificazioni normative e, nello specifico, la riforma sul c.d. “giusto processo”. Un bilancio si mostra necessario alla luce delle recenti pronunce giurisprudenziali che si pongono in prospettiva opposta rispetto agli obiettivi del legislatore. PALABRAS CLAVE; Giustizia penale- legalità- diritti fondamentali ABSTRACT: On the occasion of the anniversary of the entry into force of the Criminal Procedure Law, legislative changes and, in particular, the *
L’elaborazione delle idee è stata comune. La materiale elaborazione dei §§ 1 e 4 è di Alfredo Gaito; quella dei §§ 2 e 3 è di Elvira N. La Rocca.
reform of the “fair trial” should be analysed. A balance sheet is necessary in the light of recent case-law which are contrary to the letter of the law and the Constitution. KEYWORDS: Criminal justice- legality- basic rights
I. STORIA DI UN CODICE Due anniversari così importanti, coincidenza della storia, stanno trascorrendo in un insolito, assordante silenzio: quello dall’entrata in vigore del “nuovo” Codice di rito penale2 e quello della Legge costituzionale sul “giusto processo”3. Eppure, dopo trent’anni, anche le nuove generazioni, quelle che non hanno affatto vissuto le vicende che lo hanno attraversato, o che ne hanno conosciuto solo alcune, continuano a parlare di “nuovo codice”: viene sempre spontaneo, infatti, agli studiosi ma soprattutto alla giurisprudenza, uno sguardo retrospettivo teso sottolineare ciò che c’era prima e quanto è venuto dopo, la tendenza evolutiva di una nuova legge processuale rispetto ad un passato indimenticato, il passaggio ad un ineludibile cambiamento imposto dalla Costituzione. Il codice denominato “Vassalli”, primo ed ultimo codice dell’Italia repubblicana, ha generato sin dal suo esordio entusiasmi e malcontento al tempo stesso, malgrado avesse alle spalle un lavorio incommensurabile, impegnato ad individuare la giusta misura e l’equilibrio nel conflitto tra autorità e libertà visto con la lente dei diritti individuali sanciti nella Carta fondamentale. Non era più tempo di tergiversare nella scelta di un modello, che doveva essere quello accusatorio4, innanzi alle insofferenze generate dai contrasti tra culture così diverse da non poter convivere, e che pure avevano individuato congegni ibridi che consentirono al Codice del 1930 2
Il codice di procedura penale fu emanato col D.P.R. n. 447 del 22 settembre 1988 ed entrò in vigore il 24 ottobre 1989
3
L. Cost. 23 novembre 1999 n. 2 (Inserimento dei principi del giusto processo nell’articolo 111 della Costituzione).
4
L’approvazione della legge-delega 3 aprile 1974, n. 108, e la stesura del progetto preliminare di codice del 1978. La prima era più netta delle precedenti nel devolvere al legislatore delegato il compito di «attuare nel processo penale i caratteri del sistema accusatorio», sia pure secondo i principi ed i criteri distintamente elencati: la formula comparirà identica nella seconda, decisiva delega del 1987. Viene difatti abolita la fase istruttoria in quanto tale.
ALFREDO GAITO - ELVIRA N. LA ROCCA
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di sopravvivere per più di trent’anni dal varo della legge del 19555, in quella che fu definita, proprio per dar conto degli ibridismi, una stagione di “garantismo inquisitorio”6. La Corte costituzionale, con alcune pronunce fondamentali che ebbero a chiarire il portato del diritto di difesa nella sua dimensione consacrata nella Legge fondamentale, contribuì, in quegli anni, ad un’opera di “distruzione” dell’impianto rigido del codice inquisitorio7. Sul terreno della politica legislativa, la scelta di fondo emergente dalle novelle successive all’entrata in vigore della Costituzione, insomma, ebbe il pregio di riflettere un netto distacco dai moduli della procedura inquisitoria, assumendo il significato di una decisa sterzata verso la costruzione di un processo adeguato ad una società tesa a tutelare come valori non tangibili la libertà e la dignità dell’individuo, un processo degno dell’uomo, di stampo tipicamente accusatorio ed in linea con canoni di tale tipo8. La dottrina ancora oggi sottolinea quanto sia importante conoscere e rivisitare radici storiche, tradizioni ideali, modelli teorici e presupposti scientifici di un itinerario tanto fruttuoso, quale quello che ha portato alla stesura travagliata del codice del 19899. Nonostante le vicende di sofferenza che da subito lo hanno interessato abbiano allontanato pressoché la scienza processualpenalistica da interessi e domande di tipo storiografico, oggi deve rimarcarsi come dietro quell’itinerario vi è stata una lenta ma forte presa di coscienza della necessità di imprimere alla regolamentazione processuale 5
Con la riforma del 18 giugno 1955, n. 517, fu previsto, per una primissima traduzione nella legge ordinaria del diritto sancito nell’art. 24 Cost., la prerogativa dell’avvocato ad assistere agli esperimenti giudiziari, alle perizie, alle perquisizioni domiciliari e alle ricognizioni e fu imposto al giudice istruttore l’avviso all’avvocato e poi il deposito dei verbali relativi a tali atti. Nel 1955, inoltre, entrava in vigore la L. 4 agosto 1955, n. 848, che recepì e rese esecutiva nell’ordinamento italiano la Convenzione europea dei diritti dell’uomo e della salvaguardia delle libertà fondamentali. Questo aveva indotto la dottrina ad occuparsi dei rapporti che intercorrevano tra il codice di procedura penale e la Convenzione stessa, specie in quanto il primo, se anteriore, poteva ritenersi abrogato per incompatibilità. V. sull’argomento Andrioli, Appunti di procedura penale, Napoli, 1965, 12; successivamente nello stesso senso Gaito, Onere della prova e processo penale. Prospettive di indagine, in Giust. Pen., 1975, III, 522.
6
Da Amodio, voce «Motivazione della sentenza penale», in Enc. dir., XXVII, Milano, 1977, 181257.
7
Cfr. Corte cost., n. 86 del 1968 e n. 148 del 1969; per l’ammissione della presenza dell’avvocato all’interrogatorio dell’imputato. V. Corte cost., n. 190 del 1970, nonché la L. 18 marzo 1971, n. 62; nonché Corte cost., n. 63 e n. 64 del 1972.
8
Così Gaito, Onere della prova, cit., 522;
9
Cfr. Negri, Modelli e concezioni, in Fondamenti di procedura penale, Padova, 2019, 13 ss; v. inoltre Diritti individuali e processo penale nell’Italia repubblicana. Materiali dall’incontro di studio, a cura di Negri, Pifferi, Milano, 2011, passim. Nella letteratura straniera v. Villagómez Cebrián, El nuevo roceso penal italiano, in Documentaciòn Juridica, XVI, n. 61, 1989, passim.
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penale la finalità di proteggere e garantire i diritti della persona, di modo che l’imputato non fosse più lasciato in balìa dell’autorità statuale, né il processo ridotto a strumento per l’attuazione di obiettivi politici contingenti10. Unanimemente era maturata soprattutto negli studiosi l’idea per cui i principi costituzionali non lasciavano molto spazio alla possibilità di sopravvivenza d’un processo la cui struttura non era pensata per integrare appieno la tutela dei diritti individuali nella disciplina del codice: «tutt’altro. Quella conformazione rendeva bensì possibile accordare all’imputato il riconoscimento, spesso sterile o di facciata, di isolate garanzie, ma non si prestava ad essere riplasmata nell’ottica della indefettibile e prioritaria tutela dell’individuo voluta dalla Costituzione repubblicana»11. Furono proprio gli studiosi ad interagire, per la prima volta, con l’apparato di governo per imprimere la loro visione sulla formulazione della nuova disciplina del processo penale, incidendo sull’esito dell’iter legislativo. L’interazione dialettica tra accademici e politici fu una inedita ma «felice congiuntura»12 che consentì ai giuristi di avere un ruolo senza precedenti nella storia italiana delle codificazioni. In questa convergenza può cogliersi, ormai con consapevolezza, la fisionomia di un codice come processo, e non quale produzione legislativa che si è avvalsa di meri suggeritori e stimolatori di riforme, come era accaduto in passato. Per avvedersene è sufficiente cogliere l’analiticità delle direttive contenute nella Legge n. 81 del 1987, caratterizzata quasi da una ipertrofia generata proprio da quella dignità scientifica tipica degli esponenti di una cultura allineata ai valori espressi dalla Costituzione, dalle prescrizioni internazionali sui diritti dell’uomo, per come espressamente imponeva la stessa Delega. È bello ricordare che il coraggio di realizzare la svolta traumatica13 del ribaltamento del vecchio sistema processuale, quello inquisitorio, sia venuto proprio dall’accademia, lontana dalle reazioni emotive dell’opinione 10
Bettiol, Istituzioni di diritto e procedura penale. Corso di lezioni per gli studenti di scienze politiche, Padova, 1966, 179.
11
Negri, Modelli e concezioni, cit., 33.
12
Amodio, Verso una storia della giustizia penale in età moderna e contemporanea, in Diritti individuali e processo penale, cit., 343.
13
Amodio, Affermazioni e sconfitte della cultura dei giuristi nella elaborazione del nuovo codice di procedura penale, in Riv. It. Dir. Proc. Pen., 1996, 907.
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pubblica e da suggestioni conservatrici che avrebbero potuto, invece, appartenere agli apparati istituzionali. I pilastri su cui avrebbe dovuto -e dovrebbe ancora oggi- reggersi il nuovo processo si erano individuati nella titolarità delle investigazioni affidata al pubblico ministero, privato della potestà di formare la prova utile per la decisione in solitudine; in un giudice che ne controllasse le attività e ne autorizzasse, al ricorrere dei presupposti, attività incidenti sulle libertà individuali; in un’udienza filtro di garanzia rispetto all’azzardo sull’indebito esercizio dell’azione penale; in rituali, solo eventuali, alternativi e differenziati rispetto al corso ordinario del processo; e, soprattutto, in un dibattimento come luogo di assunzione della prova, non previamente conosciuta attraverso verbali contenenti dichiarazioni predibattimentali, da utilizzare solo in ipotesi eccezionali. Si sarebbe apprestata, attraverso il codice, una terapia contro il disordine14 nel settore delle prove, ed un ordine come condizione necessaria ed imprescindibile della conoscenza giudiziale15: una «forma di competizione ritualizzata»16 avrebbe potuto fornire al giudice lo schema del giusto argomentare, rinvenibile nel paradigma della motivazione della sentenza, ponendo limiti ad ogni sorta di soggettivismo incontrollato nella formazione del convincimento. Al tempo stesso si sarebbe garantita l’imparzialità del giudicante nella fase dell’assunzione della prova e quella netta cesura tra fase procedimentale e processo che solo qualche anno dopo, tuttavia, avrebbe scatenato il “grido di dolore”17 dei magistrati che lamentavano la perdita dei poteri, e a cui non è rimasta insensibile la Corte costituzionale.
II.
“IL PROCESSO INQUISITORIO NEL CUORE”: CONTRORIFORMA AD OPERA DELLA CONSULTA.
LA
Qualcuno lo aveva predetto: «molti hanno il cosiddetto processo
14
V. A. Giuliani, voce «Prova (filosofia)», in Enc. Dir., Milano, 1998, 518 ss.
15
Cfr. in tal senso De Luca, Il sistema delle prove penale e il principio del libero convincimento, in Riv. It. Dir. Proc. Pen., 1992, 1257.
16
Così ancora De Luca, Il sistema delle prove, cit., 1275.
17
Così Amodio, Affermazioni e sconfitte, cit., 909.
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