Sin duda, se trata de un trabajo excepcional, extraordinariamente bien documentado, con información clara, precisa y cierta, con propuestas concretas y no de laboratorio; basado también en una crítica enriquecida por la experiencia. Difícilmente se puede encontrar, sobre este tema, un trabajo de la calidad de éste en el entorno nacional, y nos atreveríamos a decir, en el ambiente jurídico latinoamericano. Dr. Humberto Ruiz Torres.
Carlos Hinojosa Cantu / Juan M. Portilla Gomez Luis Chao Pratt
No puede pasarse por alto que los autores destacan con toda claridad el repunte de las detenciones por parte de las autoridades en la frontera de Texas/ Tamaulipas, objeto particular de este libro, y que esto haya alcanzado ya las dimensiones de una crisis humanitaria, un problema binacional y un problema regional. Al respecto, consideramos que la principal responsabilidad, tratándose de menores emigrantes mexicanos y de extranjeros que se encuentran en territorio nacional, es originaria y principal de las autoridades mexicanas, que es su obligación promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de un grupo especialmente vulnerable, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 1° de la Constitución Federal. El propio libro que ahora el lector tiene en sus manos, destaca que su pretensión es contribuir a cambiar la idea generalizada de que los arreglos locales de repatriación funcionan bien (“decorosamente”) y por tanto no hay necesidad de mejorarlos, “cuando en realidad estos acuerdos responden más a políticas de flujos migratorios que a consideraciones de derechos humanos” y establece de manera tajante que “debe conocerse que los infantes son tratados como simples indocumentados sin paliativos y no como lo que son niños y niñas víctimas incluso de sus padres”.
Los mecanismos de repatriación en la Frontera de Tamaulipas de niños e infantes mexicanos emigrantes no acompañados desde una perspectiva humanitaria y de la protección integral 2013-2015
derechos humanos
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Los mecanismos de repatriación en la Frontera de Tamaulipas de niños e infantes mexicanos emigrantes no acompañados desde una perspectiva humanitaria y de la protección integral 2013-2015 Carlos Hinojosa Cantu Juan Manuel Portilla Gomez Luis Chao Pratt
derechos humanos
LOS MECANISMOS DE REPATRIACIÓN EN LA FRONTERA DE TAMAULIPAS DE NIÑOS E INFANTES MEXICANOS EMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS DESDE UNA PERSPECTIVA HUMANITARIA Y DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL 2013-2015
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS MECANISMOS DE REPATRIACIÓN EN LA FRONTERA DE TAMAULIPAS DE NIÑOS E INFANTES MEXICANOS EMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS DESDE UNA PERSPECTIVA HUMANITARIA Y DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL 2013-2015
Dr. Carlos Hinojosa Cantu Dr. Juan Manuel Portilla Gomez Mtro. Luis Chao Pratt
tirant lo blanch Ciudad de México, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Corrección de estilo: Ximena Varela Amaya
Directora de la colección:
Consuelo Ramón Chornet
©
Dr. Carlos Hinojosa Cantu Dr. Juan Manuel Portilla Gomez Mtro. Luis Chao Pratt
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-369-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE AGRADECIMIENTOS.................................................................................
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PRÓLOGO.......................................................................................................
11
INTRODUCCIÓN.........................................................................................
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ANTECEDENTES.........................................................................................
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Capítulo I LA PROTECCIÓN DE MEXICANOS EN ESTADOS UNIDOS I.1. Contexto de la migración mexicana a Estados Unidos............................ I.2. Tipología de la protección....................................................................... I.2.1. La protección diplomática........................................................... I.2.2. La protección diplomática y consular del ciudadano europeo...... I.2.3. La protección funcional............................................................... I.3. La protección consular............................................................................ I.3.1. Diferencias y coincidencias entre la protección diplomática y consular........................................................................................ I.3.2. La protección en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.................................................................................... I.4. La protección consular mexicana............................................................ I.4.1. Marco jurídico internacional........................................................ I.4.2. Marco jurídico nacional............................................................... I.5. La práctica mexicana de protección consular.......................................... I.6. Panorama y desafíos de la protección consular de México...................... I.6.1. La realidad de los mexicanos en Estados Unidos.........................
25 26 26 28 29 29 29 30 33 33 34 37 39 39
Capítulo II EL PERFIL DE LOS NIÑOS E INFANTES MEXICANOS EMIGRANTES NO ACOMPAÑADOS II.1. El concepto y fenómeno migratorio del Niño o Infante Mexicano Emigrante No Acompañado (NIMENA)...................................................... II.2. NIMENA: estadísticas y perfil en la frontera Texas/Tamaulipas en el período 2013-2015.................................................................................. II.3. Estrategia estadounidense en política migratoria ante problemática de los menores no acompañados (2015-2021).............................................
43 65 81
8
Índice
Capítulo III LA NOTIFICACIÓN CONSULAR EN EL DEBIDO PROCESO DE REPATRIACIÓN Y EL MARCO JURÍDICO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ III.1. III.2. III.3. III.4.
La notificación consular.......................................................................... El debido proceso de repatriación para los NIMENA............................ La edad para ejercer la capacidad legal plena.......................................... El marco jurídico mexicano de los derechos de los niños, niñas y adolescentes......................................................................................................
87 99 109 114
Capítulo IV LOS MECANISMOS BILATERALES DE REPATRIACIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS NO ACOMPAÑADOS IV.1. Antecedentes históricos en los EUA de las disposiciones de repatriación de los menores de edad no acompañados................................................ IV.2. Los precedentes del caso Pérez-Fúnez vs INS. y las reglas derivadas del Acuerdo extrajudicial Flores v. Meese 1997.............................................. IV.3. La Ley William Wilberforce Trafficking Victims Protection Reauthorization Act (TVPRA 2008)................................................................................. IV.4. Los Arreglos Locales de Repatriación (ALR).........................................
123 127 134 139
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES..........................................
155
GLOSARIO......................................................................................................
171
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.........................................................
173
SEMBLANZAS................................................................................................
183
AGRADECIMIENTOS Agradecemos a la Universidad Autónoma de Tamaulipas, por todo el soporte que nos brinda para poder publicar la presente obra, en especial al C. P. y Maestro Guillermo Mendoza Cavazos, Rector de nuestra Máxima Casa de Estudios del estado de Tamaulipas; quien con el interés de darle esta investigación a su Universidad se muestra comprometido con el desarrollo de nuestro estado y sobre todo consciente de que esta problemática afecta de sobre manera nuestras fronteras con los Estados Unidos de América. Tamaulipas es un estado que cuenta con 16 cruces internacionales en su frontera (más que todo el resto de esta) y en donde todos los días existe una fuerte migración de personas indocumentadas, de las cuales merecen preocupación especial los menores no acompañados. A éstos se les niegan los elementales servicios consulares, lo que altera el estado de derecho de ambas naciones por no darles los derechos humanos reconocidos en los dos lados de la frontera y aún más tratándose de niños y menores no acompañados. Ésta es una problemática que atañe a nuestro estado de Tamaulipas y al estado de Texas, así como a México y los Estados Unidos de América por igual. Los coautores le agradecemos de nueva cuenta a nuestro amigo, el Rector de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, C. P. y Maestro Guillermo Mendoza Cavazos, su interés por apoyar esta investigación para poder darla a conocer a nuestra población a través de este libro, el cual contribuirá a que nuestras autoridades asuman con más interés el tema y puedan superar la falta de legislación al respecto, que mucha falta hace para paliar esta problemática binacional. 0O0
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Agradecimientos
Queremos expresar nuestro más sincero agradecimiento a la Fundación Ingeniero Rogelio Jaime Coria A.C. y a su Presidenta, la Lic. en Derecho con Maestría en Ciencia Política y Administración Pública, Sara M. Jaime Alonso, por su importante participación en el desarrollo de este trabajo de investigación. Debemos destacar, su disponibilidad ya que junto con nuestra perseverancia y gracias a su generosa ayuda se logró el objetivo de verlo publicado después de una larga espera. No cabe duda de que con su interés común en este proyecto crítico y su labor social reconocida a nivel binacional en pro de la población migrante más vulnerable los niños, niñas y adolescentes migrantes mexicanos no acompañados, este trabajo se ha visto enriquecido. Además, su aporte fue sustancial para llevarlo a cabo bajo un análisis objetivo. De igual manera, se agradece la participación de otras personas e instituciones que facilitaron las cosas para llegar a un feliz término. Por ello, es para nosotros un verdadero placer utilizar este espacio para ser justos y consecuentes con su honorable organización, expresándoles nuestro más profundo agradecimiento y deseo que continúe en tan noble labor. Se agradece también a la Secretaría de Relaciones Exteriores; al Centro de Atención al Menor Fronterizo (CAMEF) en Matamoros; al Sistema DIF de Tamaulipas; al Instituto Nacional de Migración; a la Patrulla Fronteriza y a la Oficina de Reasentamientos Humanos del Departamento de Salud de los Estados Unidos de América por la información proporcionada. Asimismo, se reconoce ante todo a la Fundación Appleseed México A.C. por su investigación y aporte sobre este tema tan humano y por ser las fuentes de inspiración para un análisis más profundo. Se agradece también al Conacyt, a la Universidad Autónoma de Tamaulipas (UAT) y a la Universidad Nacional Autónoma de México (FES Acatlán, UNAM) el facilitar el esfuerzo diligentemente empleado por los presentes coautores. 0O0
PRÓLOGO “La historia de la humanidad está hecha de migraciones masivas”, en palabras de Eva-María Geigl. Desde los conocidos episodios que representaron la creación y expansión de los imperios griego y romano, pasando por el camino hacia el Nuevo Mundo, la referida como Gran Emigración Europea de los siglos XIX y XX o las terribles consecuencias de la Segunda Guerra Mundial, son algunos de los muchos extensos episodios que han marcado a numerosas generaciones con la sucesión de constantes migraciones masivas. Desde conflictos armados o sociales, persecuciones, terrorismo, violaciones a derechos humanos, pobreza, inseguridad, desempleo, la búsqueda de mejores condiciones de vida, cambios climáticos, reunión de familias o de grupos sociales, entre muchas otras causas, son las que han originado la ocurrencia de tales desplazamientos. Causas que rebasan la idea de permanencia de los seres humanos en sus lugares de origen. Estima la Organización de la Naciones Unidas, en el “Informe sobre las Migraciones en el Mundo para 2020” que el número de migrantes en el mundo ha aumentado de manera considerable. Mientras que en el informe correspondiente al año 2000 el número estimado de migrantes internacionales fue de 150 millones de seres humanos, que representaron el 2.8% de la población mundial; para el año 2020, el número alcanzó la cifra de 272 millones de seres humanos, que correspondieron al 3.5% de la población mundial. Destaca el Informe 2020 que, de ellos, el 47.9% fueron mujeres, mientras que en los niños alcanzó un 13.9%. En ningún caso podemos considerar esto como meras cifras, pues se trata de personas, vidas concretas, que, en muchos casos, tienen un cambio radical en su subsistencia por causas absolutamente indeseadas, reprochables y reprobables como la violencia, la pobreza y la inseguridad, en cualquiera de sus manifestaciones. México tiene una situación particular en términos de migración. Una frontera de 3,152 kilómetros con el país más poderoso del planeta y una diferencia económica abismal con éste (un PIB 20.8 billones de dólares de los Estados Unidos de América, frente a 1.04 billones de dólares en
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Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres
México, durante 2020), aunado a problemas de violencia, persecución política, inseguridad y pobreza que han generado en nuestro país, y en varios de América Latina, un fuerte atractivo para la migración y el intento de encontrar cabida en territorio estadounidense. De acuerdo con datos del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza norteamericano, publicados por el prestigioso diario El País, en el periodo comprendido entre octubre de 2020 y septiembre de 2021, 1,700,000 personas fueron detenidas tratando de ingresar a la primera potencia mundial. De ellos, el mayor grupo correspondió a mexicanos (608,000), luego a hondureños (309,000), guatemaltecos (279,000), salvadoreños (96,000) y 367,000 de otros países, preponderantemente de Haití y Venezuela. Si la migración en estas condiciones es lamentable, tratándose de menores de edad, adquiere un matiz aún más dramático. La Secretaría de Gobernación, por una inexplicable falta de datos, en su reporte “Estadísticas migratorias. Síntesis 2020”, sólo contiene información de menores mexicanos “repatriados” desde Estados Unidos de América; los menores extranjeros no son tomados en consideración. Aún con esta deficiencia, la Secretaría de Gobernación señala que de los menores a los que también llama “deportados”, sin indicar el número total, afirma que el 75.1% fueron no acompañados, mientras que el 24.9% fueron acompañados. De los no acompañados, 1.6% eran de hasta 11 años y el 98.4%, de 12 a 17 años. Los acompañados fueron en un 45% de hasta 11 años y un 55% de 12 hasta 17 años. Para el gobierno la solución a la migración no nacional, fundamentalmente, consiste en crear oportunidades de ocupación, en los países de donde proviene la migración con destino a los Estados Unidos de América o a quienes quieren encontrar en México un lugar de residencia final, ello implica desconocer el resto de las causas, como la violencia, la inseguridad, la persecución política, y la pobreza en países latinoamericanos. Si no son las organizaciones de la sociedad civil pro-derechos de migrantes y la academia las que en conjunto contribuyan con sus aportes por medios como el presente con soluciones de aquellas problemáticas que se originan en las comunidades y que les atañen ¿Cómo tener la expectativa de que el gobierno federal se ocupe de la tragedia que enfrentan los menores de edad, nacionales o extranjeros, que migran sin compañía alguna, como un ejercicio, real y efectivo de gobierno?
Prólogo
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Lo cierto es que, a pesar de los varios programas existentes tanto menores de edad como adultos siguen siendo reclutados de manera voluntaria y forzosa por la delincuencia organizada como parte de su expansión territorial, de su control social, político y económico, lo mismo que en su lucha contra otras organizaciones criminales. En el caso de los menores de edad queda claro que los niños no son votantes por ende no son prioridad. Desde luego, de manera paradójica y sólo programática, en el artículo 4° constitucional se prevé que el Estado cumplirá con el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, independientemente de que sean nacionales o extranjeros, conforme al artículo 1° de la propia Carta Fundamental. Nuestro país ha adoptado varios instrumentos internacionales para la protección de la niñez, como son la Convención sobre Derechos del Niño, de 1989, o el Protocolo Facultativo relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, del año 2000. Esto no debe ser sólo útil para el discurso político. En la realidad debe haber un enorme interés y atención institucional sobre los menores de edad en general y, en particular, de los menores migrantes. Por ello, cobra especial relevancia la investigación realizada por los Doctores Carlos Hinojosa Cantú y Juan Manuel Portilla Gómez, al igual que el Maestro Luis Chao Pratt, respecto de la repatriación, en la frontera de Tamaulipas, de los niños e infantes mexicanos emigrantes no acompañados (NIMENA). Es un estudio focalizado en una entidad federativa y eso le da mayor profundidad en el análisis. Si bien en su calidad de juristas realizan un examen exhaustivo de todo el marco jurídico aplicable, tanto nacional como convencional, su trabajo no es solamente teórico, sino que evidencia que conocen la práctica que se da en esa compleja interacción en esa parte de la frontera entre México y los Estados Unidos de América y cómo ello trasciende en la realidad de seres humanos en extremo vulnerables. El estudio se centra en los NIMENA (menores de edad) que son separados de sus padres, de los que son víctimas de tráfico, de los que viajan por sí mismos, de los que son sustraídos por sus padres o por personas ajenas, incluso con fines de explotación. Al respecto, se realizan importantes aseveraciones, como son el que la legislación sobre menores no acompa-
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Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres
ñados, en realidad, “es letra muerta” sino se hace un esfuerzo para hacer que los gobiernos los vean y en que pueden mejorar, sin ello se deja en una condición muy vulnerable a los niños y adolescentes afectados; también puntualiza en que suele usarse a los menores como señuelos, por parte de las autoridades migratorias norteamericanas, para expulsar a sus padres del territorio estadounidense; destaca las consecuencias psicológicas de que un menor sea detenido y privado de su libertad; enfatiza la exposición que tienen los menores de edad en cuanto a su integridad física; recrimina la ausencia de responsabilidad de algunos padres o tutores; apunta la necesidad de cambiar el momento de la intervención consular en el caso de repatriación de los NIMENA, entre otros temas relevantes. No puede pasarse por alto que los autores destacan con toda claridad el repunte de las detenciones por parte de las autoridades en la frontera de Texas/Tamaulipas, objeto particular de este libro, y que esto haya alcanzado ya las dimensiones de una crisis humanitaria, un problema binacional y un problema regional. Al respecto, consideramos que la principal responsabilidad, tratándose de menores emigrantes mexicanos y de extranjeros que se encuentran en territorio nacional, es originaria y principal de las autoridades mexicanas, que es su obligación promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de un grupo especialmente vulnerable, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 1° de la Constitución Federal. El propio libro que ahora el lector tiene en sus manos, destaca que su pretensión es contribuir a cambiar la idea generalizada de que los arreglos locales de repatriación funcionan bien (“decorosamente”) y por tanto no hay necesidad de mejorarlos, “cuando en realidad estos acuerdos responden más a políticas de flujos migratorios que a consideraciones de derechos humanos” y establece de manera tajante que “debe conocerse que los infantes son tratados como simples indocumentados sin paliativos y no como lo que son niños y niñas víctimas incluso de sus padres”. Sin duda, se trata de un trabajo excepcional, extraordinariamente bien documentado, con información clara, precisa y cierta, con propuestas concretas y no de laboratorio; basado también en una crítica enriquecida por la experiencia. Difícilmente se puede encontrar, sobre este tema, un trabajo de la calidad de éste en el entorno nacional, y nos atreveríamos a decir, en el ambiente jurídico latinoamericano.
Prólogo
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Este libro iba a ver la luz antes del comienzo de la pandemia SARSCOV-2 en nuestro país. Ésta impidió muchas cosas en el ámbito académico y profesional. Entre otras, imposibilitó que un libro de esta calidad llegara a manos del lector. No obstante, ello, ninguno de sus postulados ha perdido vigencia o actualidad. Por el contrario, el análisis teórico práctico que realizaron sus autores permanece vigente respecto de la repatriación en la frontera de Tamaulipas —que puede hacerse extensivo, con sus particularidades, a todas entidades fronterizas del país— de los niños e infantes mexicanos emigrantes no acompañados, sobre todo por la reiterada violación que sufren a sus derechos humanos, por parte de autoridades, por particulares que realizan actos de autoridad y simples particulares. Frente a estos, el Estado mexicano, principal responsable no puede permanecer indiferente. Sobre todo si, en 2019, el gobierno mexicano, destinó 25,000 elementos de la Guardia Nacional como respuesta abierta a una problemática migratoria, bien puede destinar recursos para resolver otra que involucra también a menores de edad. Como señala este valiosísimo libro en una de sus conclusiones y recomendaciones: “…todo esto obedece al compromiso ético y moral de quienes conocemos de primera mano el tema de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes mexicanos no acompañados —los más vulnerables de los vulnerables— y de su problemática, también se busca dejar constancia y testimonio de la violación de que han sido objeto los derechos de esos infantes (sin voz ni voto) víctimas de un proceso de repatriación expedita…”. Requerimos que este sea también el compromiso ético y moral del Estado mexicano. Los niños y los adolescentes migrantes necesitan atención urgente. La solución no está en el pronunciamiento de discursos diarios, construidos en torno a verdades alternativas, sino en la toma de decisiones, reales y eficientes, para resolver este grave problema social. Abril de 2022
Dr. Humberto Enrique Ruiz Torres
INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene la finalidad de prosperar en el estudio de los procedimientos de repatriación de los menores de edad no acompañados. La congruencia e importancia radica en la especificidad y vulnerabilidad de la población de estudio. Los aportes permitirán dar mayor certeza y seguridad a estudios venideros sobre los niños/as migrantes y a las autoridades involucradas en cada una de las fases del proceso de repatriación, teniendo como eje rector los principios de reunificación familiar y el interés superior del niño y la doctrina de la protección integral. El fenómeno migratorio de los menores no acompañados y su problemática afín es un tema migratorio y fronterizo de gran relevancia pública y política, que constantemente ha venido ocupando los titulares de los principales medios de comunicación a nivel nacional y binacional. El presente trabajo intentará contribuir a mejorar las condiciones de esos infantes y la de sus familias trasnacionales que tanto aportan a la economía mexicana por la vía de las remesas. Los menores no acompañados es uno de los fenómenos migratorios más recientes y de los menos estudiados, requiere de mayor acceso a la información y más atención por parte de las instituciones académicas para conocer sus causas e implicaciones a nivel bilateral y regional; así como para determinar su impacto social, el cual está relacionado con la emigración económica de sus padres, pero tiene características propias y puede llegar a ser identificado por su alta vulnerabilidad debido a la corta edad de los infantes objeto del estudio, en comparación con otros grupos de emigrantes y/o de migrantes de retorno. En esta investigación se pretende diferenciar a los menores no acompañados de la perspectiva de otros trabajos que describen en un todo colectivo a los infantes y a los adolescentes, cuando en realidad dista un grupo del otro por muchos motivos. Es importante precisar esta diferencia sobre todo para poder establecer claramente los derechos de cada uno dentro del proceso migratorio de repatriación en que son sometidos, esa diferencia es por su naturaleza de carácter evolutiva y es la piedra angular de este trabajo para distinguir a los infantes (niños y niñas) de los adolescentes
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y para poder identificar a esta población objetivo. Por lo que, teniendo en cuenta ese propósito, se acuñará un acrónimo más apropiado que los identifique: Niños e Infantes Mexicanos Emigrantes No Acompañados (NIMENA), ya que partimos del principio de que los menores de edad deben ser tratados acorde a su grado de desarrollo evolutivo, que es el motivo de que existan diferencias entre infantes (de 1 a 12 años incumplidos) y adolescentes (de 12 a 18 años incumplidos). En consecuencia, esta investigación se centra en el tema de los niños, niñas e infantes mexicanos menores de 12 años que viajaron a los Estados Unidos de América (EUA) en el periodo del 2013 al 2015 y que fueron detectados en la frontera Texas/Tamaulipas entrando de forma indocumentada, sin la compañía de un familiar adulto. Se trata en sí de un subgrupo migratorio que fue creciendo en número en las últimas décadas y que presenta un alto grado de vulnerabilidad, a la cual han contribuido tanto sus progenitores y su situación particular como los gobiernos de México y EUA, como consecuencia de una política migratoria contraria a la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de los menores de edad que emana de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y ante la falta de acuerdos bilaterales y multilaterales y de gobernanza, por lo que se prevé que el fenómeno continuará sin importar los partidos políticos que detenten el poder en ambos países. Ni la edificación de muros, ni la presencia de pandemias aminorarán su transitar. Una respuesta gubernamental a la disfuncionalidad que existe en la cooperación bilateral sobre este fenómeno migratorio fue precisamente la firma de acuerdos bilaterales denominados Arreglos Locales de Repatriación (ALR) aunque pudieran considerarse un logro parecen en la práctica ser todo lo contrario por la manera en que fueron concebidos. En el caso de México-EUA, el origen de los ALR se remonta a fechas previas a las reformas constitucionales en México en materia de derechos humanos y a la publicación de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que establecieron un nuevo marco jurídico nacional en torno a la niñez y, por lo tanto, al inicio esos acuerdos no contemplaban el principio del interés superior del niño ni consideraban a los niños, niñas y adolescentes sujetos plenos de derecho.
Los Mecanismos de Repatriación en la Frontera de Niños e Infantes Mexicanos…
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Los ALR y otros mecanismos de repatriación que existen con los EUA siempre han privilegiado la repatriación expedita de los NIMENA por su vecindad con ese país. Los hallazgos del presente trabajo exponen que el diseño, la adecuación práctica para la operatividad y la logística de los ALR, lejos de contribuir a la protección consular, la limitan de tal forma que el debido proceso legal y otros principios del ámbito del derecho internacional como son: la notificación consular, el interés superior del menor, la reunificación familiar, el derecho a solicitar asilo y refugio, el derecho de participación efectiva, entre otros, suelen ser relegados. Este trabajo se divide en cuatro capítulos. El primero consiste en contextualizar el fenómeno migratorio específico de los NIMENA en un marco jurídico nacional e internacional vigente sobre la protección diplomática y consular. En el segundo capítulo se desarrolla un análisis del significado de un menor no acompañado desde la visión de un país expulsor y del fenómeno migratorio que conjuntamente produce; asimismo, se realiza un análisis cuantitativo y cualitativo con información estadística que permite hacer un esbozo del perfil de los NIMENA, para configurar un concepto propio que los diferencie de los adolescentes no acompañados. Como una muestra se aportan los datos que arrojaron las repatriaciones de los NIMENA entre los años de 2013 al 2015 en la frontera de Texas/Tamaulipas, que nos permite observar que con todo y los cambios en las leyes en México sobre los derechos de las niñas, niños y adolescentes, cuál fue su correspondencia histórica e impacto en el proceso de repatriación, brindándonos una visión mucho más crítica y objetiva de esa realidad y una visión espejo de lo que ocurría a todo lo largo y ancho de la frontera común con los EUA, aportando resultados sólidos e ineludibles. El tercer capítulo abarca las variantes más importantes detectadas en el estudio empírico y teórico del proceso de repatriación de los menores no acompañados, como son: la notificación y la protección consulares, las reglas y preceptos establecidos por la Ley William Wilberforce para la Protección de Víctimas de Tráfico (TVPRA, por sus siglas en inglés) de los EUA, lo cual reviste de una importancia medular en el debido
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proceso de repatriación de los menores. Asimismo, por las ambigüedades conceptuales y textuales detectadas en esta Ley que repercuten abiertamente en un trato discriminatorio a menores de edad de países contiguos como lo son los mexicanos y en particular a los NIMENA les impone indirectamente una capacidad de decisión y de ejercicio legal inapropiadas para su edad, al no hacer distinción entre infantes y adolescentes. Se generaliza y se ignora que los menores son seres que evolucionan con la edad y al no hacer una especificación que tenga en cuenta las necesidades y características particulares propias de la infancia; a los NIMENA no se les reconocen derechos acordes a sus particulares necesidades, condiciones y protección. Por ello se hace un análisis de la edad para ejercer la capacidad legal plena. Además, resulta igualmente cuestionable la facultad atribuida por la Ley TVPRA a las autoridades migratorias estadounidenses para llevar a cabo interrogatorios a los infantes en privado —sin la presencia de un trabajador social o de una autoridad que vele por su interés superior—, además de que se realizan en lugares inadecuados, en condiciones de total vulnerabilidad para que manifiesten su “decisión independiente y voluntaria” como la misma Ley indica, lo que por ende implica la “renuncia a sus derechos” en los EUA y al hacerlo “solicita ser repatriado inmediatamente a México”. En el cuarto capítulo se hace una sinopsis y un análisis de los antecedentes históricos sobre las disposiciones, operatividad y normas relacionadas con las repatriaciones de los menores no acompañados en los EUA a través del tiempo y su evolución administrativa a nivel binacional, desde su regreso expedito y sin protocolos, hasta llegar a los mecanismos bilaterales de repatriación vigentes y sus más recientes modificaciones, los cuales también se analizan a la luz de una perspectiva internacional y humanista conforme al derecho internacional y a las recomendaciones del máximo órgano internacional, la Organización de las Naciones Unidas (ONU).