Joaquín A. Mejía Rivera Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid. 18 años de experiencia litigando casos de impacto ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús en Honduras, y coordinador adjunto del Equipo Jurídico por los Derechos Humanos. Profesor visitante en la Academia Interamericana de Derechos Humanos en México.
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La colección Sistemas Constitucionales Iberoamericanos quiere reunir más de veinte textos que analicen, desde una estructura común, las Constituciones de otros tantos Estados de América y Europa. A un breve repaso a la historia constitucional del país y a las características más notables de la Constitución vigente, se acompaña en cada monografía el tratamiento de los derechos fundamentales, de los poderes del Estado, incluido eventualmente el Tribunal Constitucional, y de su estructura territorial.
Directores de la Colección: Alejandro Saiz Arnaiz y Pablo Pérez Tremps
LA CONSTITUCIÓN DE HONDURAS
La generalización de la democracia constitucional en el continente americano desde hace ya más de dos décadas y la común, aunque muy variada en intensidad, apertura de nuestros ordenamientos jurídicos a la integración supranacional, dan pleno sentido a una iniciativa como esta Colección, que busca facilitar el conocimiento de unas Constituciones que comparten mucho y que, al mismo tiempo, poseen, cada una de ellas, características singulares que en la mayoría de los casos son desconocidas fuera del propio país.
Ana A. Pineda Hernández Abogada y Notaria. Máster en Derecho Constitucional por la Universitat de València. Estudios de post título en Derechos Humanos por la Universidad de Lund y el Instituto Raoul Wallenberg de Suecia. Especialista en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). Profesora de Derecho Constitucional, Teoría de la Constitución e Historia de la Constitución e Instituciones Políticas en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la UNAH.
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Joaquín A. Mejía Rivera Ana A. Pineda Hernández Josué Padilla Eveline
Honduras vivió el primer golpe de Estado del siglo XXI que inauguró una nueva ola de crisis de la democracia en América Latina. A partir de entonces, el país se sumergió en una profunda inestabilidad política que derivó en una situación de inconstitucionalidad permanente y de anormalidad democrática, hasta el punto de ser considerado en la actualidad una autocracia. Este libro analiza los elementos centrales de la Constitución hondureña, la cual incluye una serie de contenidos vinculantes que instauran un régimen republicano, democrático, representativo y cuyo fin supremo es la dignidad humana, pero que convive con una práctica de fraudes electorales, concentración de poder, militarización de todos los espacios de la vida pública, violaciones a derechos humanos, impunidad estructural y corrupción generalizada que alteran la esencia misma del Estado de derecho. A pesar del abismo entre lo que sucede en la realidad y lo que dice la Constitución, esta sigue siendo el referente para la consolidación de una institucionalidad democrática sólida que responda a las necesidades básicas de la población, reduzca las grandes desigualdades y actúe conforme a las exigencias básicas del Estado de derecho que garantiza el artículo 1 constitucional: el imperio de la ley, la separación de poderes, el control de la legalidad y el respeto a los derechos humanos.
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JOAQUÍN A. MEJÍA RIVERA ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ JOSUÉ PADILLA EVELINE
Josué Padilla Eveline Letrado de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras y profesor de derecho constitucional en el Centro Universitario Tecnológico (CEUTEC). Máster en Derecho Constitucional por la Universitat de Valéncia. Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Aplicación de la Constitución por la Universidad de Castilla–La Mancha y abogado por la Universidad Católica de Honduras.
LA CONSTITUCIÓN DE HONDURAS
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA CONSTITUCIÓN DE HONDURAS
JOAQUÍN A. MEJÍA RIVERA ANA A. PINEDA HERNÁNDEZ JOSUÉ PADILLA EVELINE
tirant lo blanch Valencia, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
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ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ PABLO PÉREZ TREMPS
© Joaquín A. Mejía Rivera Ana A. Pineda Hernández Josué Padilla Eveline
COLECCIÓN SISTEMAS CONSTITUCIONALES IBEROAMERICANOS © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-367-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice
I. REFERENCIA HISTÓRICA DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL HONDUREÑO.................................................................... 11 1. Las constituciones hondureñas en el siglo XIX......................... 11 2. El constitucionalismo hondureño en los albores del siglo XX marcado por golpes de Estado.................................................. 15 3. El último proceso constituyente y la actual Constitución de 1982......................................................................................... 19 4. El golpe de Estado de 2009 y la ruptura del pacto constitucional de 1982.............................................................................. 22
II. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL HONDUREÑO.................................................................... 31 1. El Estado de derecho y la democracia....................................... 33 1.1. El imperio de la ley......................................................... 39 1.2. La división o separación de poderes................................ 42 1.3. La legalidad de la Administración................................... 49 1.4. La efectiva realización de los derechos humanos............. 52 2. La soberanía popular y la participación ciudadana.................. 53 3. El principio de laicidad............................................................. 59 3.1. El respeto a la libertad de creencias y a su práctica individual y colectiva............................................................ 60 3.2. La autonomía de lo político y de la sociedad civil frente a las normas religiosas particulares................................. 62 3.3. La igualdad ante la ley y no discriminación directa o indirecta hacia las personas................................................ 64
III. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL HONDUREÑO..................................................... 67 1. Diferencias o jerarquías entre los derechos............................... 69 2. Enumeración de derechos no taxativa o abierta....................... 72 3. El impacto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en las obligaciones del Estado frente a los derechos humanos...................................................................................... 81 4. Suspensión de derechos............................................................ 85
IV. EL PODER EJECUTIVO............................................................... 91 1. Administración pública centralizada........................................ 91 1.1. La Presidencia de la República y los designados presidenciales............................................................................... 92
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2. 3. 4.
5.
1.2. Consejo de Secretarios de Estado.................................... 103 1.3. Secretarías de Estado....................................................... 104 Administración pública descentralizada................................... 107 2.1. Instituciones autónomas.................................................. 108 Administración pública desconcentrada................................... 110 Las principales funciones del Poder Ejecutivo........................... 111 4.1. Sujeción a la normatividad real de la norma suprema..... 111 4.2. De dirección, organización y administración................... 111 4.3. De complementariedad de funciones con otros poderes u órganos públicos............................................................. 112 4.4. De seguridad, defensa y orden público............................ 112 4.5. De Relaciones Diplomáticas e Internacionales................. 113 4.6. De ejecución y control económico, financiero y presupuestario......................................................................... 113 4.7. De tutela de derechos y libertades fundamentales............ 114 4.8. De restricción y suspensión de derechos y libertades fundamentales...................................................................... 115 4.9. De exculpación............................................................... 115 4.10. De supletoriedad............................................................. 116 Las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico........................ 116
V. EL PODER LEGISLATIVO........................................................... 119 1. Integración del Poder Legislativo.............................................. 119 1.1. Condiciones para ser diputado........................................ 120 1.2. Sistema de inhabilidades e incompatibilidades................ 120 2. Funcionamiento del Congreso Nacional................................... 122 2.1. Agenda legislativa........................................................... 124 2.2. Composición general del Poder Legislativo..................... 124 3. Clasificación de las atribuciones constitucionales del Poder Legislativo.................................................................................... 128 3.1. Atribuciones eminentemente legislativas.......................... 129 A) Proceso de formación de la ley.................................. 130 B) Sesiones, votaciones y mecanismos decisorios............ 132 3.2. Reforma de las disposiciones constitucionales................. 135 3.3. De gobernanza y organización interna, de representación popular, de control financiero, presupuestario, económico y deuda pública.......................................................... 136 3.4. Integración de otros poderes u órganos públicos............. 137 3.5. Control político.............................................................. 138
VI. EL PODER JUDICIAL Y LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL...... 145 1. La estructura del poder judicial................................................ 145 1.1. Conformación del Poder Judicial.................................... 145 1.2. La función judicial.......................................................... 146
Índice
9 A) Unidad jurisdiccional................................................. 147 B) Totalidad de la jurisdicción........................................ 148 C) Exclusividad jurisdiccional........................................ 149 D) Responsabilidad de los servidores judiciales.............. 149 E) Legalidad de la función............................................. 150 1.3. La Corte Suprema de Justicia.......................................... 151 A) Conformación del pleno de la Corte.......................... 151 B) Elección de magistrados............................................ 152 C) Facultades de la Corte Suprema de Justicia................ 156 D) Control de responsabilidad política de la Corte Suprema de Justicia....................................................... 157 1.4. El gobierno de los jueces................................................. 158 A) Problemática de la inconstitucionalidad del Consejo de la Judicatura......................................................... 158 B) El Consejo de la Carrera Judicial............................... 161 1.5. La independencia judicial................................................ 162 1.6. División de la jurisdicción............................................... 165 1.7. Control jurisdiccional a la Administración Pública.......... 166 2. La Justicia Constitucional en Honduras................................... 167 2.1. El modelo de Justicia Constitucional............................... 167 2.2. Funcionamiento de la Justicia Constitucional.................. 173 A) Ejercicio de la Justicia Constitucional y órganos competentes..................................................................... 173 B) La Sala de lo Constitucional...................................... 175 C) Otros actores en los procesos constitucionales........... 176 2.3. Las Garantías Constitucionales....................................... 177 A) El Amparo................................................................. 177 B) El Control de Constitucionalidad.............................. 185 C) El Control de Convencionalidad................................ 191 D) El Hábeas Corpus o Exhibición Personal................... 194 E) El Hábeas Data......................................................... 196 F) La Revisión............................................................... 197
VII. OTRAS INSTITUCIONES CONSTITUCIONALES...................... 199 1. El Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH)........................................................................... 199 2. El Ministerio Público. Mención particular a la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH)................................................ 205 3. La Función Electoral................................................................ 210 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 217
I. REFERENCIA HISTÓRICA DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL HONDUREÑO 1. Las constituciones hondureñas en el siglo XIX El inicio del constitucionalismo centroamericano y hondureño estuvo profunda y directamente influenciado por la Constitución de Cádiz de 1812, que más que una norma española, fue hispánica, y por la influencia del constitucionalismo estadounidense; pero también se nutrió de las influencias criollas e indígenas. Particularmente, este constitucionalismo original se caracterizó por establecer una forma de gobierno republicana y un modelo rígido de separación de poderes, y, en la etapa de la unión centroamericana, un modelo federal. El 15 de septiembre de 1821 todos los países de Centroamérica se independizaron de España; el 5 de enero de 1822 se propició la anexión centroamericana al imperio mexicano de Agustín de Iturbide hasta el 1 de julio de 1823, quedando solo la provincia de Chiapas bajo jurisdicción mexicana y no de Centroamérica. El 22 de noviembre de 1824 la Asamblea Nacional Constituyente de las provincias unidas centroamericanas creó la República Federal de Centroaméricamediante la aprobación de una Constitución Federal, la cual fue sancionada por el primer Congreso Federal en 1825 y estuvo vigente hasta la disolución de la Federación en 1839. Esta nueva Constitución estableció que el gobierno de la República era popular, representativo y federal (art. 8), con residencia en Guatemala y un Gobierno particular en cada uno de los 5 Estados. Reconoció la ciudadanía a todos los habitantes de la República, naturales o naturalizados, que fueran casados, mayores de 18 años y que ejercieran alguna profesión útil o tuvieran medios conocidos de subsistencia (art. 14). El Poder Ejecutivo se ejercía por un presidente y un vicepresidente nombrados por el pueblo de todos los Estados de la Federación (art. 106 y 107), cuyo mandato era de 4 años con posibilidad de ser reelegidos una vez sin intervalo alguno (art. 111). Este poder estatal
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también estaba conformado por Secretarías del Despacho, cuyo número, organización y atribuciones eran determinadas por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo (art. 129). El Poder Legislativo de la Federación residía en un Congreso compuesto de representantes popularmente electos, en razón de 1 por cada 30 mil habitantes. Por cada 3 representantes se elegía a un suplente (art. 55-56). La mitad del Congreso se renovaba cada año y los representantes podían ser reelegidos una vez sin intervalo alguno. En la primera legislatura se decidía por azar a los representantes que debían renovarse en el año siguiente y, a partir de ahí, la renovación se verificaba comenzando con los de nombramiento más antiguo (art. 58-59). Entre las atribuciones del Congreso Federal se encontraban aprobar las leyes de la Federación; autorizar al Poder Ejecutivo para emplear la milicia de los Estados cuando lo exija la ley; establecer los gastos de la administración general; decretar y designar las rentas generales para cubrirlos; decretar en caso extraordinario pedidos, préstamos e impuestos extraordinarios; dirigir la educación, estableciendo los principios generales más conformes con el sistema popular y el progreso de las artes útiles y de las ciencias; ratificar los tratados y negociaciones que haya firmado el Poder Ejecutivo; etc. (art. 69). También existía un senado formado por miembros electos popularmente en razón de 2 por cada Estado, el cual se renovaba anualmente por tercios y cuyos miembros podían ser reelectos una vez sin intervalo alguno (art. 89). Era presidido por el vicepresidente de la República, quien solo votaba en caso de empate (art. 94). Este órgano tenía la facultad de sancionar todas las resoluciones del Congreso; mantener la vigencia de la Constitución a través del cumplimiento de las leyes generales y del control de la conducta de los funcionarios del gobierno federal; y aconsejar al Poder Ejecutivo en materia de relaciones y tratados con potencias extranjeras, gobierno interior de la República y guerra o insurrección (art. 98-105). Al ser una Constitución Federal, establecía que cada Estado podía tener un Poder Legislativo que residía en una asamblea de representantes electos por el pueblo y que no podrán ser menos de 11 ni más de 21 (art. 177); un Consejo Representativo compuesto de representantes elegidos popularmente en razón de 1 por cada sección territorial del Estado y que hacía las funciones similares a las del Senado
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(art. 179); un Poder Ejecutivo liderado por un jefe de gobierno nombrado por el pueblo de cada Estado (art. 181) y una Corte Superior de Justicia compuesta por jueces electos popularmente y que fungía como tribunal de última instancia (art. 189). Finalmente, esta Constitución establecía la creación de una Suprema Corte de Justicia compuesta de 5 a 7 miembros elegidos por el pueblo, quienes podían ser renovados por tercios cada 2 años y siempre ser reelegidos (art. 132). Este poder de la Federación tenía la facultad de conocer en última instancia de los casos emanados de la Constitución; de la competencia sobre jurisdicción en controversias de ciudadanos o habitantes de diferentes Estados (art. 136); de proponer ternas al Poder Ejecutivo para nombrar a los jueces que debían componer los tribunales inferiores que conocían los asuntos propios de la Federación (art. 139); de velar sobre la conducta de los jueces inferiores de la Federación; y de cuidar que estos administraran pronta y debidamente la justicia (art. 140). La primera norma fundamental que reguló el constitucionalismo hondureño fue la Constitución Política del 11 de diciembre de 1825, la cual establecía que era uno de los Estados federales de la República de Centro América (art. 2) y que una Asamblea de Estado compuesta por un mínimo de 11 diputados y un máximo de 21, era el órgano facultado para dictar las leyes del Estado, que debían ser coherentes con las leyes de la Federación (art. 32). Esta Constitución también establecía la creación de un Consejo Representativo nacional que seguía la regulación dada por la Constitución Federal y de un Poder Judicial independiente del Legislativo y Ejecutivo, a quien le correspondía exclusivamente la aplicación de las leyes en las causas civiles y criminales (art. 49). El Poder Ejecutivo residía en un jefe nombrado por todos los pueblos del Estado, durando en el cargo 4 años y con la posibilidad de ser reelecto solamente una vez (art. 41). Es importante resaltar que uno de los aspectos centrales de las posteriores constituciones de Honduras fue la pugna entre los sectores conservadores y liberales en relación con la separación del Estado con la Iglesia. Bajo este conflicto ideológico las constituciones de esa época tiene como característica un desarrollo en su parte dogmática de los derechos que defendían los liberales, pero la estructura de ac-
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tuación del poder público, así como los sistemas de representación, tuvieron un corte menos progresista, aspecto que se mantiene en la actual Constitución. En este sentido, las constituciones de 1831, 1839, 1848, 1865 y 1873 establecían que la religión católica, apostólica y romana era la religión oficial, mientras que las de 1880 y 1894 establecieron un claro desarrollo de la laicidad del Estado. Si bien las constituciones que reconocían una religión oficial variaban en cuanto a las regulaciones de los privilegios a la iglesia, la Constitución de 1831 obligaba al Estado a defender y sostener la religión católica (art. 7); por su parte, la Constitución de 1873, aunque reconocía que la religión de la República era la cristiana católica, apostólica y romana, establecía que ni el gobierno ni autoridad alguna podían intervenir en el ejercicio privado de otras religiones que se establecieran en el país, si estas no tendían a debilitar la dominante y alterar el orden público (art. 7). Para evitar caer en la dualidad de facultades entre poderes públicos y religiosos que prevaleció en Honduras durante algunos pasajes de su historia, desde la Constitución de 1880 hasta la de 1982 el establecimiento de un Estado laico ha constituido uno de los pilares fundamentales del Estado moderno hondureño, cuyo fin primordial es la separación definitiva entre el Estado y la Iglesia. Con las constituciones de 1880 y 1894 comenzó la época de la llamada reforma liberal liderada por el presidente Marco Aurelio Soto (1876-1883) y su primo Ramón Rosa, quien era el ministro general de Honduras. En esas constituciones se gestó el desarrollo de las garantías constitucionales de Hábeas Corpus (1880), Amparo e Inconstitucionalidad (1894); se desarrolló de forma más amplia y reglada el funcionamiento de los poderes del Estado; y se desarrollaron las competencias de los secretarios de Estado y de las municipalidades. El 27 de agosto de 1898, los Estados de Honduras, Nicaragua y El Salvador sancionaron una constitución que dio vida a una nueva República Federal denominada Estados Unidos de Centro-América, la cual finalizó el 13 de noviembre del mismo año con un golpe militar en El Salvador, lo que hizo que los otros 2 Estados disolvieran la Unión y regresaran a sus antiguos regímenes constitucionales.
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2. El constitucionalismo hondureño en los albores del siglo XX marcado por golpes de Estado El proceso constituyente de 1904 dio como resultado una nueva Constitución que entró en vigor hasta el 15 de septiembre de 1906, puesto que se condicionó la misma a que se decretaran las leyes secundarias en armonía con esta. De esta forma se creó todo un nuevo ordenamiento jurídico en el país, parte del cual hoy sigue vigente, como el Código Civil y la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales. Esta Constitución tuvo una vigencia corta, pues el 8 de febrero de 1908 se le volvió a dar vigencia a la Constitución de 1894 mediante el Decreto número 3. Esta norma fundamental siguió la estructura de las dos últimas constituciones del siglo que le antecedía con respecto a la forma de gobierno. El 9 de septiembre de 1921 se decretó la que ha sido la última Constitución del proyecto centroamericano iniciado por Francisco Morazán (presidente de Honduras entre 1829-1830 y de Centroamérica entre 1830-1839). Guatemala, El Salvador y Honduras crearon la República Federal de Centroamérica, cuyo proyecto constitucional permitía que cada Estado conservara su autonomía e independencia para el manejo y dirección de sus negocios internos, y las facultades que la Constitución Federal no atribuyera a la Federación. Reconocía la existencia de 3 poderes —Legislativo, Ejecutivo y Judicial—. No obstante, este proyecto de integración nunca llegó a formalizarse. El 10 de septiembre de 1924 se aprobó una nueva Constitución de Honduras que estableció la división de los 3 poderes del Estado (art. 78) y prohibió la ejecución de actos que alteraran la forma de gobierno establecido o menoscabaran la integridad del territorio o la soberanía nacional. El Poder Legislativo era unicameral, sus sesiones solo duraban 60 días, prorrogables por otros 40; entre otras funciones, decretaba, interpretaba, reformaba y derogaba las leyes; aprobaba o improbaba la conducta del ejecutivo; y elegía a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los integrantes de otras autoridades (art. 92). El Poder Ejecutivo era dirigido por un presidente, que ejecutaba las leyes y ejercía el mando de las fuerzas de tierra y mar. La Constitución le permitía tener de 4 a 7 Secretarías de Estado para la administración de los negocios públicos. El Poder Judicial se conformaba por
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una Corte Suprema de Justicia y por tribunales, y jueces inferiores, perteneciéndole a ellos la atribución de impartir justicia y ejecutar lo juzgado (art. 122 y 132). La Corte Suprema de Justicia declaraba la procedencia de las acusaciones contra los miembros del Tribunal de Cuenta, el Fiscal General de Hacienda y los principales empleados nacionales. En 1936 se aprobó otra Constitución política que siguió la misma estructura de la anterior Constitución. El Congreso Nacional tenía la atribución de crear la ley y su reglamento; realizar el escrutinio de votos para presidente y declarar electos a los ciudadanos; y elegir a la Corte Suprema de Justicia y a otros altos cargos del Estado. El período presidencial del titular del Poder Ejecutivo tenía una duración de 6 años, que comenzaba el 1 de enero, sin posibilidad de reelección. Sin embargo, durante la vigencia de esta Constitución, Honduras vivió bajo la dictadura del general Tiburcio Carías Andino que estuvo en el poder durante 16 años, desde 1933 hasta 1949. Por su parte, el Poder Judicial estaba conformado por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones y los jueces inferiores; los magistrados de la alta corte ejercían en sus cargos durante 6 años. Bajo el paraguas de esta Constitución se crearon las siguientes leyes constitutivas: la de Imprenta, la Agraria, la de Elecciones, la de Amparo y la de Estado de Sitio. En mayo de 1954 comenzó una gran huelga histórica del movimiento obrero exigiendo una regulación de salarios, jornadas de trabajo digno, vacaciones, indemnizaciones por despidos y otras condiciones laborales, que llevó a la aprobación del primer Código de Trabajo, aún vigente, e impulsó un proceso constituyente que culminó con la aprobación de una nueva Constitución en 1957. Esta norma suprema desarrolló varios elementos de derechos colectivos y sociales, y declaró que la soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce directamente o a través del poder público que él mismo crea por su voluntad expresa (art. 2). A su vez, estableció que el gobierno, con un sistema democrático, republicano y representativo, se ejerce por 3 poderes complementarios e independientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Los diputados electos por sufragio directo eran los encargados de crear la ley, declarar la formación de causa contra los otros altos fun-
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cionarios de los poderes del Estado, recibir la promesa constitucional, tener el control sobre los nombramientos en el Ejército y aprobar el presupuesto de la República, entre otras atribuciones. El Ejecutivo era ejercido por un presidente por un período de 6 años, su elección era declarada por el Consejo Nacional de Elecciones y, en su defecto, por el Congreso Nacional, y tenía la atribución de dirigir la política del Estado junto con al menos 9 secretarios de Estado. Finalmente, el Poder Judicial mantenía la misma regulación que la Constitución anterior. Dos meses antes que finalizara el gobierno de Ramón Villeda Morales, electo con la Constitución de 1957, los militares dieron un golpe de Estado buscando evitar que se diera una transición a un nuevo gobierno de carácter civil; de este modo, el 3 de octubre de 1963 se publicó un decreto en el que se estableció que las Fuerzas Armadas de la República, conservando su jerarquía militar, asumían los Poderes del Estado, disolvían el Congreso Nacional y designaban para el ejercicio de tales poderes al general Oswaldo López Arellano, quien gobernó con decretos leyes aprobados por él mismo como jefe de gobierno. De esta forma, se inauguró la época de los golpes de Estado en Honduras y, al mismo tiempo, la de las dictaduras militares. La Junta Militar que asumió el poder convocó a elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente a celebrarse en 1957, en las cuales el Partido Liberal obtuvo una contundente victoria frente a su adversario, el Partido Nacional. Sin embargo, en lugar de aprovechar su triunfo para desmilitarizar las instituciones, los liberales liderados por Ramón Villeda Morales pactaron con las Fuerzas Armadas un Estatuto de Autonomía en la nueva Constitución, a cambio que apoyaran la elección de Villeda Morales como presidente de la República. Gracias a este acuerdo, este fue electo presidente por la Asamblea Nacional Constituyente sin someterse a elecciones de primer grado. Con la autonomía ganada, las Fuerzas Armadas tuvieron más libertad para discrepar de las decisiones del presidente de la República, lo cual se tradujo en una dualidad de poder que allanó el camino para la militarización de la sociedad y para futuras experiencias golpistas. A partir de 1963 se instaló otra dictadura que se mantuvo en el poder por 8 años (1963-1971), tiempo durante el cual desarticuló,
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mediante la represión, a las organizaciones obreras, campesinas y profesionales que se venían desarrollando desde la huelga de 1954, y aseguró evitar la realización de las próximas elecciones. No obstante, para legitimar el golpe de Estado, el régimen de López Arellano convocó en 1965 a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual estuvo controlada desde el inicio hasta el final por las Fuerzas Armadas y el Partido Nacional, que, como lo señala el historiador Marvin Barahona, fue aliado indiscutible de los militares en el sostenimiento del gobierno de facto. En la Constitución de 1965 se estableció una cláusula en contra de la reelección presidencial al regular que el ciudadano que haya desempeñado a cualquier título la Presidencia de la República por un período constitucional o por más de la mitad de este, no podrá ser nuevamente presidente ni desempeñar dicho cargo bajo ningún título (art.193). Con ello se trató de evitar que cualquier ciudadano que hubiera asumido la jefatura de gobierno pudiera postularse en las elecciones de 1965, con excepción del general López Arellano, bajo el argumento que, al ser el periodo de gobierno de 6 años, él había gobernado menos de la mitad (1963-1965), por lo que no estaba inhabilitado para ser candidato presidencial. El 3 de junio de 1965 se aprobó otra Constitución política que mantuvo la misma estructura sobre los 3 poderes del Estado; además, incluyó varias disposiciones sobre los partidos políticos, la función electoral y la Procuraduría General de la República, como representante de los intereses del Estado. El artículo 344 establecía que para el periodo de 1965 a 1971 sería presidente de la República quien fuera elegido por la Asamblea Nacional Constituyente. Debido al poder de los militares, el general López Arellano fue designado presidente de la República. Cuando el general López Arellano terminó su periodo presidencial en 1971 se convocaron nuevas elecciones en las que resultó electo el candidato nacionalista Ramón Ernesto Cruz, un presidente con débil liderazgo que conformó un gobierno de “Unidad Nacional” entre liberales y nacionalistas, con resultados negativos en cuanto a los elevados niveles de corrupción. Este gobierno duró solamente 1 año, pues el general Oswaldo López Arellano dio un nuevo golpe de Estado el 4 de diciembre de 1972.
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El 22 de abril de 1975, el general Juan Alberto Melgar Castro ejecutó un nuevo golpe de Estado aprovechando el debilitamiento del régimen de López Arellano debido al escándalo del “Bananagate”1 en el que se vio involucrado su ministro Abraham Benathon Ramos. En un contexto en el que el país se sumergió por casi 2 décadas en regímenes de facto, Melgar Castro intentó legitimarse mediante la celebración de elecciones que no pudo realizar porque sufrió un golpe de Estado el 7 de agosto de 1978 por parte de una Junta militar conformada por Policarpo Paz García, Domingo Álvarez Cruz y Amílcar Zelaya Rodríguez.
3. El último proceso constituyente y la actual Constitución de 1982 La Constitución de la República de Honduras (en adelante “CR”) fue aprobada el 11 de enero de 1982 y entró en vigor el día 20 del mismo mes y año. La adopción de esta nueva norma constitucional debía marcar el comienzo del retorno formal a la democracia y el fin de un tiempo de golpes de Estado, regímenes militares y gobiernos autoritarios, inestabilidad política, crisis de gobernabilidad, represión política, particularmente del movimiento obrero-campesino-estudiantil, y corrupción en todos los niveles. Como toda nueva Constitución, la de 1982 surgió de una Asamblea Nacional Constituyente que formalmente quedó instalada en julio de 1980 e inició sus operaciones en la sede del Centro de Asesoría del jefe de las Fuerzas Armadas; posteriormente, dicha asamblea convocó a elecciones generales en noviembre de 1981 para elegir a las máximas autoridades del país. Sin embargo, no se puede ignorar que la Constitución nacional fue adoptada de manera tal que dista mucho de las características de un verdadero pacto social que resulte de un acuerdo mínimo de todos los sectores de la sociedad.
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Este escándalo surgió al descubrirse que la United Brands Company, a través de su presidente, Eli M. Black, había pagado $1.2 millones a las autoridades hondureñas para conseguir la derogación de un impuesto por cada caja de banano exportada.
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Joaquín A. Mejía Rivera, Ana A. Pineda Hernández y Josué Padilla Eveline
En la Asamblea Nacional Constituyente de 1980 no estuvieron representados todos los sectores de la población hondureña, sino que sólo estuvo conformada por aquellos grupos vinculados a las altas esferas del poder económico, empresarial, religioso y militar, y, en cierto modo, la Constitución hondureña actual, en vez de ser la consecuencia de un genuino pacto social en el sentido clásico del término, es un acuerdo entre los militares y los dirigentes de los partidos políticos tradicionales —el Partido Nacional y el Partido Liberal—, cuyo objetivo no era romper con el pasado autoritario y construir un nuevo orden social, sino mantener los privilegios que habían obtenido gracias a ese pasado y desactivar cualquier intento de lucha popular y revolucionaria en el país. Así las cosas, la Junta Militar presidida por el general Policarpo Paz García convocó a elecciones generales a finales de 1979 con el fin de elegir a 71 diputados para integrar una Asamblea Nacional Constituyente a través de los partidos Liberal y Nacional, cuyo resultado les otorgó un control absoluto de dicha Asamblea, ya que el primero logró 35 diputados y el segundo 33, y el Partido Innovación y Unidad Social Demócrata apenas 3 diputados2. Gracias a estas elecciones de segundo grado dichos partidos políticos, que se encontraban casi al borde de la desaparición durante el régimen militar, resucitaron y comenzaron una campaña de “retorno al orden constitucional”. No obstante, con la mayoría absoluta obtenida, los partidos tradicionales, en vez de darle efectividad a esa campaña, demostraron una actitud de sometimiento al poder militar, lo cual se confirmó con la decisión unánime de la Asamblea Nacional Constituyente de nombrar en 1980 presidente de la República de forma provisional al general Policarpo Paz García, miembro del triunvirato militar gobernante desde mediados de 1978. Con esta decisión se retrasó el proceso de desmantelamiento de la dictadura militar y se evidenció una vez más el sometimiento permanente de los gobiernos civiles a las Fuerzas Armadas.
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De los 71 diputados elegidos para integrar la Asamblea Nacional Constituyente (1980-1981), solo 5 eran mujeres. A su vez, de los 82 diputados elegidos para integrar al nuevo Congreso Nacional que surgió de las elecciones generales de 1981 (1982-1985), solo 2 eran mujeres.