ESQUEMAS DE DERECHO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL
TOMO XLI
TOMO XLI
ESQUEMAS DE DERECHO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL 2ª EDICIÓN Ana Belén Campuzano Rafael Sebastián Quetglas Javier Tortuero Ortiz
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Ángel M. López y López
Ana Belén Campuzano Laguillo
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Javier de Lucas Martín
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Tomo XLI
ESQUEMAS DE DERECHO DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL 2ª Edición (Actualizada conforme a lo dispuesto en la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo)
Directores:
Ana Belén Campuzano Rafael Sebastián Quetglas Javier Tortuero Ortiz
Valencia, 2015
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).
© ANA BELÉN CAMPUZANO RAFAEL SEBASTIÁN QUETGLAS JAVIER TORTUERO ORTIZ (Dirs.)
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com Http://www.tirant.com Librería Virtual: http://www.tirant.es ISBN 978-84-9086-617-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicasde-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Directores: Ana Belén Campuzano. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad CEU San Pablo Rafael Sebastián Quetglas. Profesor Dr. de Derecho Mercantil. ICADE. Abogado Javier Tortuero Ortiz. Profesor de Marco Jurídico de la Empresa. ICADE. Abogado
Autores:
Tomás José Acosta Álvarez. Abogado Carolina Albuerne González. Abogada Antonio Caba Tena. Abogado. Profesor Asociado. Universidad de Málaga Lila Fernández Delgado. Abogada Francisco Fernández Zurita. Abogado Carlos Franco Duque. Abogado Vicente García Gil. Abogado Aurelio Gurrea Chalé. Abogado. Economista Martín Jordano Luna. Abogado Lucía Moreno García. Investigadora de Derecho Procesal. Universidad de Almería Alina Moreu Fernández. Abogada Clara Muñoz Palma. Abogada Sofia Querejeta Bandeira. Abogada José Rafael Sánchez Medina. Abogado. Economista Sara Ugena Muñoz. Profesora de Derecho Mercantil. Universidad Católica de Ávila
Presentación El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, dando con ello cumplimiento a la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, que habilitaba al Gobierno para refundir en un único texto, bajo el título de «Ley de Sociedades de Capital», las leyes reguladoras de las sociedades de capital, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones del Código de Comercio relativas a las sociedades comanditarias por acciones, las Leyes de Sociedades Anónimas y de Sociedades de Responsabilidad Limitada y los preceptos de la Ley del Mercado de Valores referidos a sociedades anónimas cotizadas. El objetivo era superar la tradicional regulación separada de las sociedades de capital, división en leyes especiales distintas que no resultaba necesaria y que producía disfunciones, además de provocar un mayor uso de una u otra forma social únicamente en función de las decisiones legislativas adoptadas al determinar el régimen jurídico de cada una de ellas. Aunque el texto refundido fue el resultado de la regularización, la aclaración y la armonización de las referidas normas legales, la técnica de la refundición presenta importantes límites, por lo que no era posible introducir determinadas modificaciones en el articulado. Por este motivo, a lo que cabe añadir otras razones, tales como la adaptación a la normativa comunitaria y el ajuste a algunas medidas legislativas de fomento de la inversión, del empleo y de la mejora del Gobierno Corporativo, este texto se ha reformado en varias ocasiones. Entre las modificaciones más relevantes podemos citar las siguientes: El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo que perseguía, de un lado, agilizar la constitución de sociedades – intentando que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada pudieran llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días, exceptuando sólo aquellos casos en que la elevada cuantía
del capital o la complejidad de la estructura societaria exijan un examen más detallado– y,de otro lado, reducir las obligaciones de publicidad de las sociedades, lo que redundaría directamente en la descarga de costes, en algunos casos en actos frecuentes de su vida societaria, e, indirectamente, eliminando algunas cargas de tramitación. También la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas, incluía entre sus objetivos la reducción del coste de organización y funcionamiento de las sociedades de capital, introduciendo, igualmente, algunas normas de modernización del derecho de las sociedades de capital y suprimiendo diferencias injustificadas entre el régimen de las sociedades anónimas y el de las sociedades de responsabilidad limitada. Ahora bien, además de esta reforma parcial, se produjo también la trasposición a la legislación interna de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de julio, sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas. La Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital aludía, en términos similares, a la política de simplificación del Derecho de las sociedades de capital, especialmente para la reducción de costes y la simplificación de cargas, emprendida por la Unión Europea —concretada en diversas Directivas— y paulatinamente incorporada por la legislación española. En esta línea, la Ley 1/2012 buscaba simplificar y agilizar las operaciones de fusión y escisión y potenciar la página web y las comunicaciones electrónicas con el propósito de facilitar el funcionamiento de las sociedades mercantiles y de posibilitar el ahorro de costes. Asimismo, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, entre las muy diversas medidas que incorporaba, introdujo algunas dirigidas a fomentar el «emprendimiento», sobre la base de abaratar el coste y simplificar el procedimiento de constituir una sociedad. Así, en el ámbito de las sociedades de capital, preveía la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen es idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas
tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. Estas sociedades están sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar su crecimiento a través de la autofinanciación. Por último, la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la Mejora del Gobierno Corporativo, que introduce en la normativa una serie de modificaciones que pretenden mejorar el gobierno de las sociedades de capital, en especial, de las sociedades cotizadas. Por citar algunas de las modificaciones más relevantes, se refuerzan las competencias de la Junta General, se elimina la distinción entre acuerdos nulos y anulables sustituyéndose por la figura de acuerdos impugnables, se redefine el estatuto jurídico de los administradores (deberes fiduciarios, responsabilidad, remuneración, etc.) y se introducen una serie de novedades significativas relativas al Consejo de Administración y la Junta General de las sociedades cotizadas. En este marco legal, que necesariamente seguirá evolucionando por la importancia cuantitativa y cualitativa de las sociedades de capital en el sector empresarial, esta obra trata de exponer de forma global el régimen jurídico aplicable a las mismas, desde una perspectiva práctica y debidamente actualizada, que facilite el estudio y la aplicación de la normativa societaria española. Este trabajo lleva a cabo un recorrido por el articulado de la Ley de Sociedades de Capital, desde los principios y características que informan la constitución de las distintas sociedades que se integran bajo el término de «sociedades de capital», hasta su disolución, liquidación y extinción, pasando por las aportaciones de los socios y la posición que ostentan en la sociedad, la división del capital social en acciones o participaciones sociales, la autocartera, los órganos de la sociedad, las cuentas anuales, las modificaciones estatutarias, la emisión de obligaciones o las especialidades de las sociedades cotizadas. Todo se recoge de forma esquemática, pretendiendo servir de aproximación práctica al estudio del Derecho de las sociedades de capital.
Guía de lectura LISTADO DE ABREVIATURAS: − “AAPP”: Administraciones Públicas. − “art.”: artículo / “arts.”: artículos. − “BdE”: Banco de España. − “BOE”: Boletín Oficial del Estado. − “BORME”: Boletín Oficial del Registro Mercantil. − “CC”: Código Civil. − “CCAA”: Comunidades Autónomas. − “CCom”: Código de comercio. − “CdA”: Consejo de Administración. − “CIRCE”: Centro de Información y Red de Creación de Empresas. − “Circular CNMV 1/2004”: Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas. − “CNAE”: Clasificación Nacional de Actividades Económicas. − “CNMV”: Comisión Nacional del Mercado de Valores. − “cont.”: continuación. − “DA”: disposición adicional.
− “DF”: disposición final. − “DGRN”: Dirección General de los Registros y del Notariado. − “DGS”: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. − “DNI”: Documento Nacional de Identidad. − “DUE”: documento único electrónico. − “EM”: Estado Miembro de la Unión Europea. – “FROB”: Fondo de Reestructuración y Ordenación Bancaria. − “HR”: hecho relevante / “HRs”: hechos relevantes. − “IAE”: Impuesto sobre Actividades Económicas. − “ITPyAJD”: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. − “JG”: Junta General de Accionistas o de Socios, según sea aplicable / “JGs”: Juntas Generales de Accionistas o Socios, según sea aplicable. − “LC”: Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal. − “LCC”: Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. − “LEC”: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. − “Ley 16/2007”: Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. − “Ley 4/1997”: Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. − “Ley 7/2003”: Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva Empresa, por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. − “Ley de Emprendedores”: Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. − “Ley de Marcas”: Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. − “LME”: Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
− “LMV”: Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. − “LOPJ”: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. − “LRJyPAC”: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. − “LSC”: Ley de Sociedades de Capital, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. − “NIE”: Número de Identificación de Extranjeros. − “NIF”: Número de Identificación Fiscal. − “OPS”: oferta pública de suscripción / “OPSs”: ofertas públicas de suscripción. − “OPV”: oferta pública de venta / “OPVs”: ofertas públicas de venta. − “PAE”: Punto de Atención al Emprendedor. − “PGC”: Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. − “RD 1065/2007”: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. − “RD 116/1992”: Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles. − “RD 1310/2005”: Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos. − “RD 1362/2007”: Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea. − “RD 1398/1993”: Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
− “RD 171/2007”: Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. − “RD 243/1995”: Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto. − “RD 664/1999”: Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores. − “RDL 13/2010”: Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo − “RDL 5/2005”: Real Decreto Ley 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. − “Reglamento 2273/2003”: Reglamento (CE) Nº 2273/2003 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, por el que se aplica la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las exenciones para los programas de recompra y la estabilización de instrumentos financieros. − “Res. DGRN”: Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. − “RM”: Registro Mercantil. − “RMC”: Registro Mercantil Central. − “RP”: Registro de la Propiedad. − “RRM”: Reglamento del Registro Mercantil. − “S.A.” o “SA”: sociedad anónima / “SAs”: sociedades anónimas. − “S.L.” o “SL”: sociedad limitada / “SLs”: sociedades limitadas. − “SComA”: sociedad comanditaria por acciones. − “Segunda Directiva 77/91/CEE”: Segunda Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 58 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital.
− “SLFS”: sociedad limitada de formación sucesiva. − “SLNE”: sociedad limitada nueva empresa. − “Sociedad de Sistemas”: Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. Unipersonal” (IBERCLEAR). − “ss.”: siguientes. − “Stc.”: sentencia. − “STS”: sentencia del Tribunal Supremo / “SSTS”: sentencias del Tribunal Supremo. − “TGSS”: Tesorería General de la Seguridad Social. − “TS”: Tribunal Supremo. − “UE”: Unión Europea. − “Web”: página web corporativa.
CLAVE PARA INTERPRETAR LOS ESQUEMAS Y LOS GRÁFICOS: Salvo que del contexto se infiera lo contrario: − Las referencias a “acciones” deben entenderse realizadas a “acciones” o “participaciones sociales”, según se trate de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada. Del mismo modo, las referencias a “socios” deberán entenderse efectuadas a los “accionistas” de una sociedad anónima o a los “socios” de una sociedad de responsabilidad limitada, según sea el caso. − Las referencias a la “Junta” o a la “Junta General”, deberán entenderse efectuadas a la “Junta General de Accionistas” si se trata de una sociedad anónima o a la “Junta General de Socios” si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada. − El texto en cursiva denota que una actuación es contingente, y que puede resultar de aplicación o no en función de que se cumplan determinados requisitos o de que concurran determinadas circunstancias.
− En los gráficos, los trámites contingentes (es decir, que pueden ocurrir en función de que se cumplan determinados requisitos o de que concurran ciertas circunstancias) se identifican mediante líneas discontinuas. Ejemplo: Trámite Trámite
contingente contingente (plazo)
− Por el contrario, los trámites necesarios (es decir, aquellos que siempre tendrán lugar) se identifican mediante líneas continuas. Ejemplo: Trámite necesario (plazo)
− Los plazos a los que, en su caso, se sujeten las distintas actuaciones van indicados entre paréntesis.
Tema I
Las sociedades de capital. La sociedad limitada y la sociedad anónima 1. INTRODUCCIÓN El Derecho Mercantil ha contribuido al desarrollo del tráfico económico y jurídico en gran medida con la regulación de las sociedades mercantiles y, especialmente, de las sociedades capitalistas. Dejando al margen multitud de normas vetustas que preveían figuras que son el germen de las sociedades mercantiles (como las Ordenanzas de Bilbao), en España la regulación de estas sociedades tiene su origen en el Código de Comercio de 1829, que específicamente preveía la sociedad anónima fundada por capital privado (en contraposición a las sociedades anónimas fundadas por orden del soberano) si bien su caracterización más asimilable a la sociedad anónima actual se produjo con la aprobación de la Ley de 17 de julio de 1953. La sociedad de responsabilidad limitada, por su parte, no tuvo reflejo positivo en España hasta la mencionada Ley de 17 de julio de 1953, perfeccionándose y completándose su regulación por la Ley 2/1995, de 23 de marzo. En el año 2010, se publicó la vigente LSC, que refundió en un único texto la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Sociedades Limitadas. Además, incorporó a un título específico (el título XIV) la parte de la Ley del Mercado de Valores que regulaba los aspectos puramente societarios de las sociedades anónimas cotizadas, derogando los artículos correspondientes de esta última (que, a su vez, habían sido introducidos por la Ley 26/2003, de 17 de julio). La regulación de
las sociedades de capital se complementa con la LME, que no obstante afecta a toda clase de sociedades mercantiles y no sólo a las de capital. La propia LSC reconoce en su exposición su temporalidad y “decidida provisionalidad”, y anticipa una nueva regulación de las sociedades de capital. Por un lado, porque el legislador debe afrontar importantes reformas de la materia, tales como la ampliación de los deberes fiduciarios de los administradores, una más detallada regulación de las sociedades cotizadas y la creación de un Derecho sustantivo de los grupos de sociedades; y por otro lado, porque reconoce como aspiración general que la totalidad del Derecho de las sociedades mercantiles, incluido el aplicable a las sociedades personalistas, se contenga en un cuerpo legal unitario, con superación de la persistente pluralidad legislativa. De este modo, se anticipaba la elaboración de un Código de las Sociedades Mercantiles o incluso de un Código Mercantil. El 20 de junio de 2013 vio la luz la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación, que pretende modernizar la regulación jurídico-económica para garantizar la unidad de mercado, y sustituir al Código de Comercio y el resto de las leyes mercantiles existentes, incorporando además materias que carecían de regulación. El Gobierno aprobó en mayo de 2014 el anteproyecto de Ley de Código Mercantil que, sin embargo y a la fecha de cierre de esta edición, todavía no se ha presentado en las Cortes. Pero lo cierto es que, mientras no se llegue a aprobar esta ambiciosa norma, el principal texto que debe ocupar el estudio de las sociedades de capital es la LSC. En este sentido, la LSC regula el régimen jurídico de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, los tres tipos de sociedades de capital. Dejando a un lado las sociedades comanditarias por acciones, por su escaso uso, la distinción entre los dos principales tipos de sociedades de capital, las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, descansa en el plano teórico en una doble característica: mientras que las primeras son sociedades naturalmente abiertas en las que prima el elemento patrimonial más claramente sobre el personalista, con rígidos sistemas de defensa de terceros, las segundas son
sociedades esencialmente cerradas, en las que es relevante la identidad de los socios y en las que los sistemas de defensa en ocasiones se sustituyen por regímenes de responsabilidad, con la consiguiente mayor flexibilidad y eficiencia de costes. En todo caso, esta contraposición histórica entre sociedades abiertas y sociedades cerradas no es absoluta, puesto que la gran mayoría de las sociedades anónimas españolas recogen en sus estatutos cláusulas limitativas de la libre transmisibilidad de las acciones, y no son pocas las sociedades limitadas que han flexibilizado el régimen legal supletorio en sus estatutos. En la práctica, las principales diferencias no se encuentran en la regulación de sociedades anónimas y limitadas sino en la regulación de las sociedades no cotizadas y cotizadas, puesto que las segundas requieren una regulación mucho más completa, precisa y rigurosa, para garantizar la transparencia y la protección al inversor, así como la estabilidad, eficiencia y buen funcionamiento de los mercados financieros. En este tema expondremos los principales rasgos característicos de las sociedades anónimas y limitadas, minimizando las referencias al tercer tipo de sociedades de capital, las sociedades comanditarias por acciones, por su relevancia puramente residual en el tráfico jurídico de nuestro país1.
1
Entre los años 2007 y 2012 se constituyeron en España un total de dos sociedades comanditarias por acciones, según los datos de la estadística societaria del Registro Mercantil Central.
2. LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. SOCIEDAD LIMITADA Y SOCIEDAD ANÓNIMA Gráfico 1. Tipos de sociedades Sociedades de personas Sociedades de personas
Sociedad comanditaria simple Sociedad colectiva
Sociedad laboral Cooperativa Mutua de seguros
Sociedades de base mutualista
Mutualidad de previsión social Sociedad de garantía recíproca
Sociedades de estructura corporativa
Sociedad agraria de transformación
Sociedad anónima (cotizada y no cotizada) Sociedades de capital
Sociedad limitada Sociedad comanditaria por acciones
LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (Arts. 1, 2 y 3 LSC)
2
3
Concepto y principales notas distintivas
• Las sociedades de capital son sociedades de estructura corporativa, con ánimo de lucro2, cuyo fin más habitual es operar en el tráfico mercantil y optimizar los beneficios de sus socios. No obstante, la ley no impone que las sociedades de capital desarrollen una actividad económica: no existe limitación a la actividad que pueden desarrollar o el fin que pueden perseguir. El único requisito es que la actividad desarrollada sea lícita y esté determinada en los estatutos. • Las sociedades de capital son un tipo de sociedad mercantil. Además de las sociedades de capital, también son mercantiles las sociedades colectiva y comanditaria simple, que son sociedades personalistas en las que los socios (o parte de ellos) responden de manera personal, ilimitada y subsidiaria (es decir, después de la sociedad) de las deudas sociales.
Elementos estructurales
• Sus elementos estructurales son (art. 1.1 LSC): − Capital social, integrado por aportaciones de los socios, y dividido en acciones o participaciones. − Responsabilidad limitada de los socios frente a terceros por las deudas de la sociedad a las aportaciones realizada3. • Estructura corporativa, caracterizada por la dualidad orgánica imperativa, a través de la JG y el órgano de administración.
La discusión sobre el concepto de ánimo de lucro excede del objeto de esta obra. No obstante, cabe recordar tanto la doctrina tradicional, que caracterizaba el fin de repartir entre los socios las ganancias realizadas como el fin principal del contrato de sociedad, como la doctrina moderna (encabezada por C. Paz-Ares Rodríguez) que ha conceptuado este requisito, en sentido amplio, como la obtención de cualquier ventaja o la satisfacción de cualquier interés que pueda alcanzarse mediante la puesta en común de las aportaciones y la organización social. Salvo en el caso de que la estructura societaria se configura como mero cascarón o vehículo para cometer fraude, en cuyo caso resulta de aplicación la doctrina de origen americano o “del levantamiento del velo” (lifting the veil) de la persona jurídica para sujetar a responsabilidad a las personas físicas que se amparan tras ella (vid. Apartado 1.3.3 infra).
LAS SOCIEDADES DE CAPITAL (Arts. 1, 2 y 3 LSC)
Régimen legal
Clases
4
• Las sociedades de capital se rigen por la LSC, sin perjuicio de la aplicación de otras normas especiales. • En este sentido, destacan como sociedades de capital de régimen especial las siguientes: − Los bancos. − Los establecimientos financieros de crédito. − Las sociedades de seguros. − Las sociedades y agencias de valores. − Las sociedades gestoras de carteras. − Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva. − Las sociedades gestoras de fondos de titulización. − Las sociedades rectoras de las bolsas de valores. − La sociedad de bolsas. − La sociedad de sistemas. − Las sociedades anónimas deportivas. − Las sociedades profesionales. − Las sociedades laborales. • Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. • Los epígrafes siguientes sistematizan y resumen los regímenes legales de la SL y de la SA, debido a su mayor prevalencia en el tráfico jurídico4.
Vid. nota al pie 1 supra.