Skip to main content

1_9788491197775

Page 1

homenajes & congresos homenajes & congresos

homenajes & congresos


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PROPUESTA DE CÓDIGO CIVIL LIBROS QUINTO Y SEXTO

ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE DERECHO CIVIL

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE DERECHO CIVIL

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-8119-777-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas.


La Propuesta de Código Civil es una obra colectiva de la Asociación de Profesores de Derecho Civil LA AUTORÍA DE LOS LIBROS QUINTO Y SEXTO DE LA PROPUESTA ES LA SIGUIENTE LIBRO QUINTO TÍTULO I Coordinadores del grupo: Joaquín Ataz López e Isabel González Pacanowska. Componentes del grupo: Carmen Leonor García Pérez, María Belén Andréu Martínez, María del Carmen Plana Arnaldos y Gabriel Macanás Vicente. Capítulo VIII: Mario Clemente Meoro y Rafael Verdera. Capítulo IX, Secciones 1.ª y 6.ª: Encarna Cordero Lobato. TÍTULO II Coordinadores del grupo: Joaquín Ataz López e Isabel González Pacanowska. Componentes del grupo: María Belén Andréu Martínez, Carmen Leonor García Pérez, Gabriel Macanás Vicente y María del Carmen Plana Arnaldos. Capítulo II (salvo la sección 2.ª): Juana Marco Molina. TÍTULOS III, IV y V Coordinadores del grupo: Santiago Cavanillas Múgica y María Nélida Tur Faúndez. Componentes del grupo: Belén Ferrer Tapia, Cristina Gil Membrado, Javier González de Alaiza Cardona, Pedro Grimalt Servera y Antonia Paniza Fullana. TÍTULO VI Susana Quicios Molina (Coordinadora) y Lucía Costas Rodal. Susana Quicios Molina ha redactado los Capítulos I a IV, salvo las disposiciones relativas al renting. Lucía Costas Rodal ha redactado las disposiciones relativas al renting y el Capítulo V. TÍTULO VII María del Pilar Álvarez Olalla. TÍTULO VIII Coordinadoras del grupo: Ana Díaz Martínez y María José Vaquero Pinto. Capítulos I y II: María José Vaquero Pinto. Capítulo III, Sección 1.ª: Klaus Jochen Albiez Dohrmann. Capítulo III, Sección 2.ª: Jesús Estruch Estruch. Capítulo III, Sección 3.ª: Adela Serra Rodríguez. Capítulo III, Sección 4.ª: Ana Díaz Martínez. Capítulo IV, Sección 1.ª: María Nélida Tur Faúndez. Capítulo IV, Sección 2.ª: Antonia Paniza Fullana y Belén Ferrer Tapia.


Autoría de los Libros V y VI de la Propuesta

Capítulo V: Ana Díaz Martínez. Capítulo VI: Klaus Jochen Albiez Dohrmann. Capítulo VII: Carmen Villanueva Lupión. Capítulo VIII: Gabriel Macanás Vicente. TÍTULO IX María del Carmen González Carrasco (Coordinadora) y Francisco Oliva Blázquez. TÍTULO X Fernando Gómez Pomar y Jorge Viera González. TÍTULO XI Antonio Perdices Huetos. TÍTULO XII Marta Ordás Alonso. TÍTULO XIII María del Carmen García Garnica. TÍTULO XIV Carlos Manuel Díez Soto. Sonia Martín Santisteban (Colaboradora). TÍTULO XV Capítulos I a III: Margarita Castilla Barea (Coordinadora), María Teresa Echevarría de Rada y Sebastián López Maza. Capítulo IV: Federico A. Rodríguez Morata. TÍTULO XVI Federico A. Rodríguez Morata. TÍTULO XVII Margarita Castilla Barea. TÍTULO XVIII María Luisa Arcos Vieira e Inmaculada Vivas Tesón. TÍTULO XIX José Manuel Busto Lago (Coordinador), Fernando Peña López, Natalia Álvarez Lata, María Luisa Arcos Vieira y Rafael Colina Garea. LIBRO SEXTO Manuel Jesús Marín López (Coordinador), Esther Arroyo Amayuelas y Antoni Vaquer Aloy.

La Junta Directiva, en su función de coordinación, ha revisado los originales entregados por los autores, introduciendo modificaciones menores.


Presentación de los Libros Quinto y Sexto de la Propuesta de Código Civil (PCC) La Asociación de Profesores de Derecho Civil acordó, a raíz de la celebración en Valladolid de su penúltima Asamblea, en abril de 2014, con ocasión de las Jornadas de Estudio que periódicamente organiza, acometer como proyecto, de cara a la celebración de las siguientes Jornadas de Estudio, la elaboración de una Propuesta de Código Civil. Para ello la Junta Directiva estableció cuales serían las características a las que debería responder el proyecto, programó una agenda para su realización, promovió la constitución de grupos de trabajo que asumieran la redacción de las diversas partes de esa Propuesta de Código Civil, y aprobó unas directrices sobre la estructura y forma de las ponencias atribuidas a cada uno de esos grupos de trabajo. De todo ello se dio cuenta al Ministerio de Justicia mediante carta dirigida al Señor Ministro, de la que se envió copia a las Instituciones del Estado relacionadas con el Derecho y la Justicia, así como, ulteriormente, mediante reunión celebrada con la Señora Subsecretaria y el Señor Secretario General Técnico de Justicia. En la caracterización del proyecto se preveía que: – la Propuesta de Código Civil no afectaría al desarrollo de la legislación civil autonómica derivada del artículo 149.1.8.ª de la Constitución y de los Estatutos de las Comunidades Autónomas con propio Derecho civil, – la Propuesta de Código Civil no tendría pretensiones de cambio en lo sustancial, limitándose a recoger y sistematizar el estado actual de la cuestión en la regulación de todas las instituciones, sin perjuicio de introducir modificaciones concretas sobre cuya necesidad existiese un amplio consenso, – se aprovecharían en todo lo conveniente cualesquiera materiales que pudiesen resultar útiles, en especial la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos, elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación (PMCC, publicada en 2009), la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación (PCM, publicada en 2013), así como


Presentación de los Libros V y VI de la Propuesta de Código Civil

el Anteproyecto de ley derivado de aquella, los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL), el Marco Común de Referencia (Draft Common Frame of Reference – DCFR), y el Proyecto Gandolfi o de Pavía sobre un Código Europeo de Contratos. – y que la Propuesta de Código Civil constaría de Título Preliminar y seis Libros, dedicados, respectivamente y por este orden, a persona (incluyendo personas jurídicas —asociaciones y fundaciones— y representación), a familia (incluyendo parentesco y régimen económico matrimonial), a bienes, propiedad y derechos reales (incluyendo garantías reales, censos y derecho de superficie), a modos de adquirir (incluyendo usucapión y traditio), a obligaciones y contratos, a prescripción y caducidad. La agenda para la realización del proyecto preveía que la Propuesta de Código Civil debería quedar acabada en el plazo de tres años, correspondientes a las dos siguientes Jornadas de Estudio de la Asociación, a celebrar en otoño de 2015 y en primavera de 2017 respectivamente, especificando que se abordaría en primer lugar el Libro Quinto, dedicado a las obligaciones y a los contratos, mientras que el Título Preliminar y los demás Libros deberían quedar ultimados en las Jornadas de Estudio de 2017. Posteriormente se añadió a la primera fase del proyecto la realización del Libro Sexto, dedicado a la prescripción y a la caducidad. En cumplimiento de esa agenda de trabajo, a finales del mes de julio de 2015 la Junta Directiva de la Asociación difundió entre los miembros de la misma para su estudio y presentación de enmiendas un primer Borrador de la Propuesta de Código Civil correspondiente a los dos mencionados Libros Quinto y Sexto. Posteriormente en el mes de septiembre de 2015 la Junta Directiva difundió entre los miembros de la Asociación un segundo Borrador de la Propuesta de Código Civil, fruto del estudio del primero y de las enmiendas presentadas al mismo, que fue objeto de debate en las Jornadas de Estudio de la Asociación que tuvieron lugar en la Universidad de Castilla-La Mancha, en su Campus de Cuenca, los días 15 y 16 del mes de octubre de 2015. En cumplimiento de lo acordado por la Asamblea de la Asociación celebrada en Cuenca a continuación de esas Jornadas de Estudio, se presenta ahora, resultado de las modificaciones introducidas como consecuencia del debate que tuvo lugar durante las mismas, una tercera versión de la Propuesta de los Libros Quinto y Sexto del Código Civil, texto consolidado, que la Asociación considera apto para someterlo a consulta pública.


Presentación de los Libros V y VI de la Propuesta de Código Civil

A tal efecto, además de su puesta a disposición en la página web de la Asociación (ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE DERECHO CIVIL), con acceso abierto al público en general, y de su distribución en soporte electrónico a todos los socios, al igual que se hizo con los dos Borradores anteriores, se distribuye también entre todos los socios una edición en soporte papel, que se hace llegar además al Ministerio de Justicia y a las Instituciones del Estado relacionadas con el Derecho y la Justicia. A tal efecto, se insta a todos aquellos juristas y a todas aquellas instituciones que deseen contribuir a mejorar esta versión consolidada de nuestra Propuesta a que hagan llegar sus observaciones y críticas con respecto a la misma a la Asociación de Profesores de Derecho Civil a través de su dirección de correo electrónico: apdc@derechocivil.net Madrid, mayo de 2016 LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE DERECHO CIVIL:

Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano María de los Ángeles Parra Lucán María Nélida Tur Faúndez José Ramón García Vicente María del Pilar Álvarez Olalla


Exposición de Motivos Introducción 1. El Libro Quinto, De las obligaciones y contratos, está dividido en diecinueve Títulos. El Título I se ocupa de las obligaciones en general, el Título II de los contratos en general, y los Títulos III a XVII de los contratos en particular por este orden: compraventa (Título III), compraventas especiales (Título IV), permuta (Título V), arrendamiento de cosas (Título VI), comodato (Título VII), contratos de servicios (Título VIII), contrato de mandato (Título IX), contratos de distribución (Título X), sociedad (Título XI), contratos de financiación (Título XII), arrendamiento financiero (Título XIII), depósito (Título XIV), contratos aleatorios (Título XV), transacción (Título XVI) y fianza (Título XVII). El Título XVIII se ocupa de las obligaciones derivadas de actos lícitos no contractuales, los que nuestro Código Civil denomina cuasi contratos. Finalmente, el Título XIX regula la responsabilidad civil extracontractual. Como ya se ha indicado, desaparecen de este Libro, dedicado a las obligaciones y a los contratos, la regulación de la traditio, del régimen económico matrimonial, de las garantías reales, de los censos, y de la usucapión y la prescripción, materias que pasan a ser tratadas en los Libros dedicados a la familia (Libro II), a los bienes, la propiedad y los derechos reales (Libro III), a los modos de adquirir (Libro IV), y a la prescripción y caducidad (Libro VI) respectivamente. Partiendo de que la división entre obligaciones y contratos civiles y obligaciones y contratos mercantiles es fuente permanente de confusión, y de que dicha distinción carece en lo principal de justificación en la actualidad, por no dar lugar a regulaciones sustancialmente diferentes, se opta por una regulación unitaria tanto de las obligaciones como de los contratos en aras de la sencillez y de la claridad, es decir, en aras de la seguridad jurídica. Superada esa división, el Libros V pretende abarcar todas las relaciones jurídico privadas en la regulación de sus respectivas materias, incluida la responsabilidad extracontractual. Así, desaparece la distinción entre compraventa civil y compraventa mercantil, entre mandato y comisión, entre arrendamientos o contratos de servicios civiles y mercantiles; se regulan contratos que se celebran necesariamente entre empresarios o profesionales, como son los contratos de


Exposición de Motivos

distribución y el arrendamiento financiero. La regulación contenida en el Libro V comprende todo tipo de contratos privados; también la contratación de consumo. Ya no es necesario optar por una hipotética naturaleza civil o mercantil de los contratos mixtos. Sólo han quedado excluidos aquellos contratos que disfrutan ya de una regulación unitaria en leyes especiales, como es el caso, entre otros, de los arrendamientos urbanos, del contrato de seguro, de los contratos publicitarios, de los contratos de transporte. Tampoco se han incorporado aquellos contratos de consumo cuya regulación por el Derecho de la Unión Europea resulta excesivamente reglamentista y cambiante para su codificación. Por lo que a la responsabilidad civil extracontractual se refiere es propósito de la Propuesta abordar una regulación unitaria también, incluyendo la correspondiente a algunas de las diversas leyes especiales que se ocupan de la materia. En términos generales, la Propuesta de Libro V responde fielmente a las características expuestas. 2. El Libro Sexto persigue ese mismo propósito unificador en su regulación. Está dividido en dos Títulos, dedicados a la prescripción y a la caducidad respectivamente. Estas son dos materias necesitadas de actualización la primera y de una regulación general la segunda, inexistente hasta ahora en nuestro Código Civil. Desde hace tiempo la doctrina viene poniendo de relieve la conveniencia de separar la regulación de la prescripción de la correspondiente a la usucapión, que debe trasladarse al Libro Cuarto, junto con los demás modos de adquirir. También son muestra de ese desfase los plazos de prescripción que mantiene el Código Civil, a pesar de la reciente reducción del correspondiente con carácter general a las acciones personales (artículo 1964), y su desconocimiento de la figura de la suspensión como complemento de la interrupción de la prescripción. En cuanto a la caducidad, su regulación es tan novedosa como necesaria en nuestro Código Civil. La Propuesta de Código Civil no hace sino recoger, sistematizar y aclarar estas dos materias de acuerdo con las elaboraciones de la legislación comparada, la jurisprudencia y la doctrina.


Exposición de Motivos

Libro Quinto V-I y II. Consideraciones generales acerca de los Títulos I y II La determinación del contenido y la sistemática de los Títulos I (De las obligaciones en general) y II (De los contratos en general) responde a unas concepciones metodológicas comunes y a unas decisiones previas que requieren ser explicadas conjuntamente. En ambos casos se ha partido de los mismos textos de referencia. De un lado, se han tomado en consideración los textos legislativos europeos pertenecientes a los países que se corresponden con nuestra tradición jurídica, así como algunas propuestas de reforma surgidas recientemente en dichos países, en particular la ya aprobada en Francia. Asimismo se han tomado en consideración los modelos del denominado soft law en materia de obligaciones y contratos: fundamentalmente los Principios de Derecho Contractual Europeo (PECL) y el Marco Común de Referencia (DCFR); también, aunque en bastante menor medida, el Proyecto elaborado por el Grupo de Pavía. Y, por supuesto, la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos (PMCC). De todos estos textos el último ha sido el más importante como referencia, y ello por razones obvias: se trata de una Propuesta elaborada por juristas de reconocido y merecido prestigio, que ha sido hecha teniendo en cuenta la doctrina y jurisprudencia españolas, así como la mayor parte del resto de los textos de referencia. Seguir la PMCC no significa que la Propuesta de Código Civil que ahora se presenta sea idéntica, pero sí que es muy parecida: podría considerarse como una reelaboración de la misma, y, si bien existen diferencias entre ambas, éstas son en su mayor parte de sistemática. Hay materias que el Código Civil incluyó dentro de la regulación de las obligaciones pero que, según la sistemática moderna, encontrarían mejor acomodo en otros lugares del Código. Esas materias han sido descartadas de nuestra Propuesta de Libro V, a pesar de que la PMCC sí las incluyó, lo cual, por otra parte, es lógico. La PMCC se concibe como una modificación solo de algunas partes del Código Civil, y tiene por lo tanto que asegurarse de que no queden materias sin regular. Por el contrario, esta Propuesta de Código Civil puede en ese punto actuar con mayor libertad y coherencia sistemática, pues se enmarca en una iniciativa de sustitución completa del Código civil, en la que no se ve la necesidad de incluir ciertas partes para evitar que queden huérfanas de regulación.


Exposición de Motivos

Así, no se recoge en la regulación de los contratos en general ninguna norma relativa a la capacidad necesaria para contratar, por considerar que esta materia corresponde al Libro I (De las personas) de nuestra Propuesta de Código civil. Tampoco se ha incluido la materia de la que se ocupa el Capítulo VI de la PMCC, De la representación en los contratos, puesto que la representación, como mecanismo en virtud del cual una persona puede realizar válidamente actos cuya eficacia se produce en la esfera jurídica ajena, tampoco es, en sentido estricto, una institución propia del Derecho de obligaciones. En varios de los modelos de referencia usados se encuentra abundancia de preceptos cuyo valor es principalmente teórico o definitorio. Y es que las teorías generales de las obligaciones y de los contratos se prestan a estos preceptos escolásticos, que se limitan acaso a reflejar nociones doctrinales pero no parecen pensados para ordenar la realidad. Siendo el valor de este tipo de preceptos eminentemente doctrinal, su lugar no debe ser un texto legal; pues en estos las únicas definiciones que tienen plenamente sentido son las que pretenden delimitar el ámbito de aplicación de las normas. De ahí que en esta Propuesta se incluyan muy pocos preceptos definitorios. Sólo están los que han parecido realmente necesarios. Una última aclaración de carácter general que tiene que ver con el sector de la realidad que se pretende regular. En el siglo XIX la distinción entre contratación general y contratación mercantil tenía sentido, pero, como ya se ha dicho en la Presentación de esta Propuesta, esa distinción ha perdido sentido. La división del derecho de la contratación entre el Derecho civil y el mercantil no se da en todos los países europeos y no ha quedado recogida en los modelos europeos antes mencionados de soft law. Sea como fuere, lo que parece evidente es que hoy día en la contratación general hay que incluir, junto a la contratación entre particulares, la contratación profesional y la contratación mixta. Lo que significa que, a la hora de establecer la regulación general de las obligaciones y contratos, hay que ampliar la perspectiva de la codificación civil decimonónica. Pero una cosa es ampliar la perspectiva y otra distinta invertirla. Nuestro Código Civil, para merecer el nombre de Civil, tiene que servir para la contratación entre particulares tanto como para la contratación entre y con profesionales. De modo que la profesionalización de la contratación no debe llevar a establecer una regulación que sea inadecuada para la contratación entre particulares. La norma debe tomar en consideración todos los casos en los que podría ser aplicable y establecer en cada caso la regla más razonable. A veces incluso serán precisas dos reglas, pero lo que no debe hacerse es


Exposición de Motivos

establecer, como única regla, la que solo está pensando en la contratación profesionalizada. Un buen ejemplo de lo que se quiere indicar con la anterior reflexión se puede encontrar en el caso de la figura de la mora debitoris: la PMCC no la regula en sede de incumplimiento (aunque la menciona a propósito de la solidaridad). Probablemente su falta de regulación se debe a que, en el contexto de la nueva concepción del incumplimiento, la mora es considerada un incumplimiento más, sin que la PMCC encuentre razón que justifique su tratamiento diferenciado. Sin embargo, frente a dicha valoración, que tal vez sea admisible en una contratación profesionalizada, lo cierto es que el requisito de la interpelación en la contratación entre particulares es un buen mecanismo para determinar cuándo el retraso es jurídicamente relevante. Porque, si llegado el día del pago el deudor no cumple y el acreedor no se queja, es hasta cierto punto natural que el deudor no se dé prisa en cumplir si de las circunstancias no es fácil deducir que para el acreedor es urgente cobrar, o que el retraso le puede perjudicar. De modo que se ha decidido rescatar la figura de la mora, pero no en sede de incumplimiento, sino a propósito del tiempo del pago, lo cual ofrece además la ventaja de que permite ubicar simultáneamente la mora del deudor y la del acreedor. Figura esta última que en la PMCC también ha desaparecido.

La distribución de materias entre el Título de obligaciones y el Título de contratos La delimitación entre lo que es teoría general de la obligación y lo que es teoría general del contrato resulta extraordinariamente difícil. Ello tiene que ver con el hecho de que el contrato es la principal fuente de las obligaciones, y hay ciertos tipos de obligaciones que sólo pueden —o suelen— nacer de los contratos; pero también con el hecho de que la elaboración doctrinal de la teoría de la obligación se hizo a partir del estudio de las obligaciones nacidas de contrato. Para la toma de decisión de determinar qué hay que incluir en el Título de la obligación y qué en el Título de los contratos la tradición no ayuda demasiado como criterio; tampoco la doctrina, pues hay autores que incluyen en la teoría del contrato ciertas figuras que otros estudian dentro de la teoría de la obligación. Se ha optado por incluir en las obligaciones todo lo que tenga que ver con la obligación propiamente dicha (es decir,


Exposición de Motivos

con el crédito o con la deuda), con independencia de la fuente de la que ésta haya nacido, mientras que todo lo que vaya referido principalmente al negocio del que surge la obligación se ha incluido en el Título de los contratos. No obstante, se ha huido de rigideces en la aplicación de este criterio, de modo que en ocasiones han prevalecido otras razones, y hay materias cuya regulación se incluye entre las obligaciones y que, igualmente, habrían podido incorporarse en el Título de los contratos. Un ejemplo de lo que se indica puede ser el caso de la cesión de la posición contractual. El propio nombre de la figura apunta a que tal vez su regulación debería incluirse en los contratos, ya que en ella se cede no un crédito o una deuda, sino toda una posición contractual. Sin embargo, dado el parecido de esta figura con las de cambio de acreedor y de cambio de deudor, se ha preferido regularlas conjuntamente dentro del Capítulo dedicado a la transmisión de las obligaciones, lo cual, a su vez, simplifica también la estructura del Título de los contratos. El resultado final de la distribución de materias entre ambos Títulos se aproxima bastante a la hecha por la PMCC, aunque no es totalmente idéntica. Acaso la discrepancia más importante entre ambas Propuestas esté en el hecho de que los problemas relativos a la alteración sobrevenida de las circunstancias, que en la PMCC se trata entre las obligaciones, en esta Propuesta se han llevado al Título de los contratos.

La sistemática del Título I Tal y como se ha señalado ya, la fidelidad a la PMCC es mayor en relación con el contenido concreto de la regulación que con su sistemática. En la PMCC el Título relativo a las obligaciones se organiza en 15 Capítulos de extensión muy desigual. El más extenso contiene 26 artículos, distribuidos en seis Secciones, y los más cortos tienen un sólo precepto. De otro lado, no parecen claros los criterios que se han seguido para determinar cuándo una materia merece un Capítulo, cuándo merece una Sección y cuándo no merece ningún tipo de subdivisión sistemática. En la Propuesta de Código Civil se ha procurado reordenar la materia, buscando un mayor equilibrio y proporción entre las distintas unidades sistemáticas que componen el Título, de acuerdo con el orden de exposición habitual de la materia propia de las obligaciones. Desde este punto de vista la sistemática resulta clásica, en el sentido de que en la codificación decimonónica la estructura básica de los Códigos respondía al plan de exposición que era habitual por aquellas fechas, y eso mismo es lo que se ha


Exposición de Motivos

querido hacer: el índice del Título I no difiere demasiado del índice que cabe esperar encontrar en un tratado de obligaciones actual. El punto de partida son las disposiciones generales (Capítulo I), en las que se recoge una noción de obligación (a efectos de delimitar el ámbito de aplicación del Libro y del Título), se establece con carácter general el protagonismo de la buena fe en esta materia y se determinan las fuentes de las obligaciones, explicitando los casos en los que de la voluntad unilateral puede nacer una obligación. A partir de ahí se establecen ciertas normas relativas a algunas clases de obligaciones en el Capítulo II (no todas las clases de obligaciones, pues algunas no requieren normas específicas, y otras se regulan en otros lugares). Tras ello se procede a regular el régimen de las obligaciones con pluralidad de sujetos (Capítulo III), y a partir de aquí se van examinando algunas de las distintas vicisitudes que una obligación puede experimentar a lo largo de su vida: transmisión, cumplimiento, extinción sin cumplimiento o incumplimiento. El último Capítulo contiene las medidas de protección y garantía del crédito, y sirve para agrupar distintos mecanismos o instituciones que tienen en común servir al acreedor para hacer más probable el cobro, y que en la PMCC se encuentran dispersas (algunas entre las disposiciones generales, otras en Capítulo propio, otras sin reflejo en ella). A este Título se ha traído también la disciplina de la concurrencia y prelación de créditos, y un último Capítulo dedicado a la eficacia de los documentos públicos y privados, copia en lo esencial de la regulación recogida en los artículos 1269 a 1275 de la PMCC.

La sistemática del Título II Al igual que en el Título anterior, se ha alterado la sistemática de la PMCC. El contenido del texto articulado, no obstante, no se aleja de la PMCC, a la que en ocasiones se sigue literalmente. Pero también se han tratado algunas cuestiones de las que aquélla no se ocupa. Quizá lo más llamativo de la sistemática que se propone sea la inexistencia de un Capítulo destinado a regular los elementos esenciales del contrato, a diferencia de nuestro Código Civil, que dedica a tales requisitos esenciales el Capítulo II del Título II del Libro IV, encabezado por el artículo 1261 que los enumera. Pero, de un lado, se trata de elementos que se desprenden de la propia noción de contrato, cuya elaboración parece más una tarea de la doctrina que del texto legal. Carece ya de sentido una norma que subordine la exis-


Exposición de Motivos

tencia del contrato a la concurrencia de estos requisitos. Sin perjuicio, naturalmente, de las consecuencias que haya de desencadenar la inexistencia o ilicitud de los mismos. El Título se abre con un primer Capítulo dedicado a disposiciones generales y, a partir de ahí, se ha intentado construir la secuencia lógica que empieza con el proceso de formación del contrato (Capítulo II), pasando a las normas sobre forma de las declaraciones de voluntad contractuales y su interpretación (Capítulos III y IV). El Capítulo V engloba los preceptos que determinan qué es lo que está dentro del contenido contractual mediante las normas de integración, así como las que concretan el ámbito y los límites en supuestos de indeterminación relativa de algunos aspectos. En esta sede se ubica la regulación de las condiciones generales de los contratos, que detalla los presupuestos para que efectivamente constituyan regla contractual, así como los límites a los que ha de sujetarse la configuración unilateral de dicho contenido exclusivamente por una de las partes. El Capítulo VI parte de un contrato ya perfeccionado, cuyo contenido ha quedado delimitado, y se ocupa de los efectos del vínculo contractual entre las partes. Se regulan las hipótesis que cabría describir como las excepciones generales a la eficacia obligatoria del contrato, y se enuncia como regla general la facultad de desistimiento unilateral del comitente en los contratos con prestaciones de hacer, así como las consecuencias de su ejercicio. El Capítulo también contempla la incidencia que eventos imprevistos y posteriores a la celebración pueden tener sobre la subsistencia del vínculo en los términos inicialmente convenidos. En esta sede parecen encajar de modo coherente los contratos que atribuyen un derecho a favor de un tercero, o la estipulación que permite la entrada de un tercero en la posición de parte mediante el contrato para persona por designar. El Capítulo VII, de algún modo reflejo negativo del anterior, contempla los tradicionales supuestos de invalidez del contrato que impiden la producción de los efectos pretendidos por las partes, con una estructura que pretende responder a una concepción ampliamente compartida de la clasificación de la ineficacia: nulidad, anulación y efectos comunes a ambas. Además, la Sección dedicada a la restitución intenta diseñar en la medida de lo posible un régimen general aplicable a otros supuestos por remisión. En este Capítulo se dedica una Sección a la rescisión del contrato en caso de lesión, desgajada ya de la rescisión por fraude, conservando el carácter restrictivo de los supuestos en los que puede tener lugar, así como sus efectos.


Exposición de Motivos

La cuestión de la causa de los contratos La causa es una noción ardua y difícil. La interpretación de los preceptos del Código civil es discutida y discutible. La PMCC decide mantener varias referencias a la noción de causa, a pesar de que, al igual que en nuestra Propuesta, se ha optado por no enumerar ni definir los requisitos esenciales del contrato. La exposición de motivos de la PMCC afirma que “aunque se mantiene la idea de que todo contrato debe estar fundado en una causa que sea lícita, no se dota al elemento causal del contrato del rigor que en el Derecho anterior parecía tener”. No obstante, el artículo 1238 de la PMCC declara la nulidad de los contratos sin causa o cuya causa sea contraria a la ley o a la moral. Nuestra doctrina ha destacado que la noción de causa cumple distintas funciones que, acaso, pueden alcanzarse a través de otros expedientes. Es indudable que la causa constituye una noción a la que acuden con frecuencia tanto la doctrina como la jurisprudencia como base o fundamento de su argumentación. Dos son las funciones asignadas a la causa: determinar la fuerza y la eficacia asignable a cada contrato y determinar la validez o invalidez del contrato. En el primer caso, la causa se usa con la finalidad de la calificación del contrato y equivale al conjunto de propósitos prácticos realmente perseguido por las partes; en el segundo, la causa se identifica con diferentes nociones: a veces significa legalidad del contrato entendido en su conjunto (causa ilícita); otras veces evoca la realidad del consentimiento (ausencia de causa o causa falsa). Pero todas estas funciones se pueden desempeñar sin conservar expresamente la noción de causa. De otro lado, también se ha tenido en cuenta que en los modelos de referencia del soft law, como los PECL y el DCFR no se contempla la causa. Tampoco se incluye en la reciente reforma del Código Civil francés de 2016.

Contratos en general y contratos de consumo El último Capítulo de este Título II se dedica a los contratos de consumo. Se observará, sin embargo, que a lo largo de la regulación de todo el Título se han ido insertando referencias a los consumidores. Tales referencias se encuentran también en el Título I. Cabe pensar que, existiendo un Capítulo dedicado específicamente a los contratos de consumo, toda regla relativa a los consumidores debería encontrarse en el mismo. Tal proceder, sin embargo, acaso daría una imagen falsa de la realidad, pues llevaría a pensar que la contratación entre


Exposición de Motivos

consumidores y empresarios no es sino una excepción al régimen general. Por el contrario, la idea que se ha incorporado a la Propuesta es la de que las reglas generales incluyen, cuando es oportuno, este ámbito de la contratación. No se trata, por ejemplo, de que la regla sea la de que se presume la solidaridad en caso de pluralidad de sujetos, pero que hay una excepción para el caso de contratos de consumo. Se trata más bien de que la regla general incluye la presunción de solidaridad y la de mancomunidad, según los casos (artículo 513-2.b). Desde este punto de vista, el Capítulo VIII se limita a recoger determinadas definiciones, prohibiciones y deberes del profesional o empresario, procedentes en su mayor parte del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Se persigue, de este modo, que el Código Civil establezca el marco general de normas tuitivas del consumidor, pero en absoluto se agota la materia, sin perjuicio de incorporar en algunos de los Títulos dedicados a los contratos en particular la regulación que el mencionado Texto Refundido dedica a determinados contratos específicos de consumo.

V-III, IV y V. Los contratos de compraventa y permuta En la regulación del contrato de compraventa, de las compraventas especiales y de la permuta se ha seguido como primera directriz la de desarrollar preferentemente la regulación más general, evitando así reiterar en la parte especial aquello que ya está suficientemente regulado en la parte general. Asimismo, se ha considerado que, por defecto, toda la regulación de los Títulos III, IV y V tiene carácter dispositivo. Por ello se han marcado expresamente aquellas normas que tienen carácter imperativo, y se ha prescindido de introducir en el resto de las normas, expresiones del tipo de “salvo pacto en contrario” o semejantes. Finalmente, considerando que la aplicación del Código será siempre supletoria respecto de lo regulado en otras leyes especiales, se ha prescindido de realizar advertencias genéricas del tipo de “sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes”. En cambio, sí que se realizan remisiones a leyes específicas. Se ha mantenido la definición clásica de compraventa, y se ha explicitado que su causa es la transmisión del dominio. Afirmada la obligación del vendedor de transmitir la propiedad, se ha considerado que no era éste el lugar adecuado para regular cómo y cuándo


Exposición de Motivos

se producen los actos necesarios para la efectiva transmisión del dominio. La traditio se traslada así a su sede natural en el Libro IV de la Propuesta, dedicado a los diferentes modos de adquirir. Por ello, la regulación de la obligación de transmitir la propiedad contiene una mera remisión, y la de la obligación de entrega es neutral, hasta el punto de que valdría incluso aunque se hubiese optado por un sistema de transmisión directa del dominio por la compraventa. Se ha regulado detalladamente la falta de conformidad, que se plantea como un dato objetivo, en coincidencia con los diferentes textos de referencia: la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de venta internacional de mercaderías (CISG), la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una normativa común de compraventa europea (CESL), el Marco Común de Referencia (DCFR), la Propuesta de Código Mercantil elaborada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación (PCM), el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU). De donde resulta que la voluntad del vendedor es totalmente irrelevante para determinar ese concepto de falta de conformidad. La definición de conformidad material es común para muebles e inmuebles. Se ha entendido que el problema de los defectos y excesos de cabida no requiere regulación específica y que se disuelve en el concepto general de conformidad. No se ha considerado oportuno recoger como obligación específica del vendedor la de entregar cualquier documento representativo o relacionado con los bienes, pues se considera subsumible en el concepto de conformidad material. Así, con la entrega del bien, el vendedor deberá también entregar todos los documentos representativos o relacionados con los bienes que exija el contrato o la normativa aplicable. Se introduce, como especie de conformidad, el concepto de conformidad jurídica. De esta manera se sustituye la obligación de saneamiento por evicción por el deber del vendedor de entregar una cosa conforme al contrato y libre de derechos y pretensiones de terceros, y, al mismo tiempo, se unifica el sistema de responsabilidad por incumplimiento de cualquier obligación en la compraventa. Siguiendo lo establecido en el DCFR y en la CESL, se ha fijado en la transmisión del riesgo al comprador, en el momento a partir del cual el defecto de la cosa vendida no supone falta de conformidad, aunque se manifieste con posterioridad a aquélla.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788491197775 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu