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CRÉDITOS

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DIRECCIÓN Manuel Asensi Pérez (Catedrático de Teoría de la literatura y de la Literatura C València)

DIRECTOR COORDINACIÓN Peláez Malagón JulioJosé CésarEnrique Vázquez-Mellado García (Profesor de Teoría de la literatura y de la Literatura C València) MESA DE REDACCIÓN AYUDANTE DE LA COORDINACIÓN: Carlos Báez Silva Miguel Bonilla LópezCrespo Bernardo N. Llobell David Cienfuegos Salgado Edgar Corzo Sosa Y CONTACTO INTERCAMBIOS Estrada Michel J. Rafael Enrique Peláez Malagón Roxana Peñaflor Sánchez jose.pelaez@uv.es Carlos Ríos Espinosa

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JUEZ. Cuadernos de investigación Nº 2 2015 CONSEJO EDITORIAL Michelangelo Bovero (Italia) Carlos María Cárcova (Argentina) José Antonio Caballero Juárez (México) José Luis Caballero Ochoa (México) José Ramón Cossío (México) Javier Ezquiaga (España) Eduardo Ferrer MacGregor (México) Héctor Fix Fierro (México) Marina Gascón (España) Riccardo Guastini (Italia) Mario Jori (Italia) Luis López Guerra (España) Javier de Lucas (España) Juan José Olvera López (México) Sergio Pallares (México) Anna Pintore (Italia) Pedro Salazar Ugarte (México) Miguel Sarre (México) Boaventura de Sousa Santos (Portugal) Tomás S. Vives Antón (España) Raúl Zaffaroni (Argentina) Elisur Arteaga (México) Elena Azaola (México) Jorge Cerdio (México) Alejandro González (México) Pablo González (México) Luis González Placencia (México) Juan Abelardo Hernández Franco (México) Benito Naciff (México) Loretta Ortiz Alf (México) Miguel Pérez López (México) Rodolfo Vázquez (México)


INVITACIÓN Se convoca a funcionarios judiciales, académicos y demás interesados, a presentar trabajos para la integración de los números 3, de la revista Juez. Cuadernos de Investigación, correspondiente al primer semestre (Verano) de 2016, acorde con los normas editoriales que a continuación se expresan. La fecha límite de envío de colaboraciones es el 30 de enero de 2016. NORMAS EDITORIALES 1. Juez. Cuadernos de investigación recibe permanentemente colaboraciones de jueces, profesores e investigadores, de todo el mundo, vinculados a la investigación académica en torno a las características, funcionamiento, normas, procedimientos, fuentes y consecuencias del quehacer judicial. Admite trabajos originales, inéditos en español, inglés, francés, portugués o italiano, que no hayan sido propuestos simultáneamente a otras revistas. Se otorga preferencia a artículos de investigación y reflexiones que impliquen aportes novedosos para las disciplinas vinculadas con el discurso y la práctica judicial, pero admite también reseñas bibliográficas, traducciones, entrevistas y notas críticas que coadyuven a la divulgación de los temas concernientes al desempeño judicial. 2. El original debe entregarse por escrito en un procesador de palabras compatibles con Word para Windows, en tamaño carta y a doble espacio. De preferencia se ruega usar Arial de 11 puntos, o similares, y no utilizar formato para el texto. 3. Los artículos de investigación deberán tener un máximo de cuarenta cuartillas, incluidos cuadros, gráficas y la bibliografía. Sólo excepcionalmente, y mediante una decisión expresa de la Mesa de Redacción, se publicarán trabajos de extensión mayor. Deberán también contener un resumen en español no mayor de 250 palabras inclusive y de ser posible, otro de las mismas características en inglés. El trabajo deberá de enunciar 3 o 4 descriptores (palabras clave) que informen sobre el área del contenido del trabajo. 4. Los cuadros podrán intercalarse en el texto, pero las gráficas deberán anexarse por separado, indicando en el cuerpo del texto el lugar exacto en el que deberán imprimirse. De preferencia, se ruega envíen las gráficas en Excel para Windows; de no ser así será necesario especificar el archivo utilizado, y su impresión quedará supeditada a la disponibilidad de acceso a los archivos correspondientes. 5. Las traducciones deberán serlo de artículos de investigación o, en todo caso, de textos que por su relevancia científica ameriten su divulgación en la comunidad de investigadores del poder judicial de habla hispana. En todo caso, se harán acompañar de la autorización expresa del autor y/o de la editorial que publicó la versión en lengua original.


6. Las notas críticas y las entrevistas deberán tener una extensión máxima de 10 cuartillas y las reseñas bibliográficas un máximo de cinco. Éstas últimas deben discutir textos de reciente aparición que puedan ser de interés en el área de especialidad de la revista y deben contener referencia bibliográfica completa del texto con el formato: Autor (año). Título. Lugar: Casa Editorial, número de páginas. 7. Los autores podrán utilizar el sistema de referencias dominante en el área de su especialidad, pero indefectiblemente deberán incluir una bibliografía completa, en estricto orden alfabético al final del texto. 8. Los autores deberán anexar una breve reseña curricular, incluyendo nombre, dirección postal y electrónica, cargo e institución en la que trabajan. 9. La aprobación de los artículos correrá a cargo del Comité Editorial y tendrá como sustento el dictamen de reconocidos especialistas mexicanos y extranjeros, con el objeto de garantizar la calidad de la revista. 10. Los dictámenes son anónimos, rigurosos e inapelables. Cada artículo es dictaminado por dos árbitros especialistas y, en caso de existir controversia, se somete a un tercero cuya decisión se considera definitiva. Cuando un artículo haya merecido un dictamen aprobatorio, pero no esté presentado conforme a las reglas editoriales, podrá ser regresado a su autor para que lo adecúe, supeditando su publicación a la entrega del original modificado. 11. La Mesa de Redacción enviará al autor acuse de recibo del artículo en el plazo de un mes posterior al momento de su recepción, así como el resultado del dictamen en un plazo no mayor de tres meses desde la misma fecha. En casos excepcionales, este plazo podrá extenderse, a juicio del Comité Editorial.La Mesa de Redacción no devolverá los originales que no le sean solicitados. 12. El envío de materiales puede hacerse por vía e-mailrevista.juez@gmail.com o bien entregarse en versión impresa, incluyendo el archivo electrónico del artículo en CD o en una memoria USB, en la dirección: Revista Juez Mesa de Redacción Arquitectura 41-4 Col. Copilco Universidad 04360, Coyoacán Distrito Federal, México


ESTUDIOS


LA MUJER Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Martha María del Carmen Hernández Álvarez Consejera de la Judicatura Federal

Sumario: I. Introducción. II. Espacios de participación y reflejo en estadísticas. III. Notas sobre una filosofía de la discriminación. IV. La metáfora del Techo de Cristal. 1. La mujer domina conocimientos de orden práctico. 2. Sabe aplicar principios generales. 3. No divaga en especulaciones. 4. Sensibilidad para comprender sentimientos ajenos. 5. La mujer no acepta convencionalismos en el orden del pensamiento. V. Fractura en el Techo de Cristal.

I. INTRODUCCIÓN La Justicia es representada por la imagen de una mujer con los ojos vendados que sostiene una balanza en una mano y una espada en la otra. Ni las deidades griegas vinculadas con la justicia: Diké y Themis, eran masculinas. Incluso la deidad del litigio, la diosa Eris, tenía una forma femenina. Frente a todas ellas, sólo Júpiter (o Juspiter)1 era varón. No deja de ser irónica y curiosa esta situación: durante varios siglos, la encarnación femenina de la justicia occidental, sólo fue manifiesta y operada en la tierra por seres masculinos. Hoy en varias partes del mundo, sigue habiendo mayor número de hombres que de mujeres impartiendo justicia. Sin embargo, esta postura ya no es absoluta. Hay algunos casos como el del País Vasco; en el cual el 60% de los jueces son mujeres. Y, a partir del 2011, el 74% de los nuevos jueces nombrados en España fueron mujeres. Las oportunidades y participación en la vida administrativa pública para las mujeres han aumentado notablemente en el mundo. Sin embargo, no es un fenómeno automático. Se ha de trabajar en el desarrollo de ello para que

1

Zeus para los griegos. Sobre el nombre de Juspiter, cfr. D’Ors, Álvaro, Derecho Privado Romano, EUNSA, 1991.


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en México se consolide este fenómeno. Para poder abordarlo con perspectiva histórica y de género, retrocederé al origen de las ideas liberales e ilustradas. En octubre de 1791, en el París que seguía viviendo la euforia de la revolución francesa y la lucha por la libertad; la entonces Asamblea Constituyente promulgó una Constitución en la que se encontraban una gran cantidad de artículos que claramente privaban a las mujeres de sus derechos cívicos.

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Las reacciones no se dejaron esperar, sobre todo por el espíritu de varias mujeres que se encontraban inmersas en el ámbito revolucionario. Tal es el caso de la ciudadana Olympia de Gouges (1748-1793), escritora de obras de teatro y panfletos políticos. En 1791 redactó y difundió la “Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana” en la que, por primera vez, menciona el deber de las mujeres de participar en los cargos públicos. El artículo décimo tercero de su Declaración señala expresamente: “XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos, dignidades y otras actividades”2.

Esperando obtener el apoyo de la corona, dicho documento fue enviado a la reina María Antonieta, acompañado de una carta en la que3, entre muchas cosas afirmó: “La Revolución triunfó, pero los compañeros a los que tanto hemos ayudado, se han olvidado de nosotras, las mujeres; incluso negándonos el derecho de ser “ciudadanas”4. Olimpia era una visionaria de las condiciones de justicia e igualdad entre hombres y mujeres. Se dio cuenta de que, en la medida que las mujeres no formaran parte de la vida política y administrativa del país, la revolución no se consolidaría nunca y, jamás se alcanzaría una verdadera democracia. El triunfo de los revolucionarios, que entre sus ideales tenían el acabar con la margina-

2

Les droits de la femme. À la reine, Déclaration des droits de la femme et de la citoyenne. Documento publicado en septiembre de 1791. Laura Manzanera, Olympe de Gouges. La cronista maldita de la Revolución Francesa, El Viejo Topo, 2010, p. 104. 3 González, Nazario, Los Derechos Humanos en la Historia, Ediciones Universitat de Barcelona y Servei de Publicaciones, Barcelona, 1998, p. 84. 4 Cole, John R., Between the Queen and the Cabby, Olympe de Gouges’s Rights of Woman, McGillQueen’s University Press, Montreal, 2011, pp. 66 y ss. 12


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ción social; se dispersó y desapareció como una capa de humo. Al excluir a las mujeres de la participación administrativa y política del Nuevo Régimen; los revolucionarios de 1789 estaban dejando en la marginación a un importante sector que participó en la misma revolución: las mujeres. Ochenta años más tarde, en Inglaterra se publicó un libro del filósofo John Stuart Mill, el cual llevaba por título “La esclavitud femenina”. En esta obra Mill afirma:

Mill tomó la voz y las ideas de la revolucionaria francesa para que, desde la Cámara de los Comunes, las mujeres inglesas pudieran ejercer libremente sus derechos políticos y como ciudadanas. Pero además, no sólo como beneficiarias del sistema administrativo, sino como elementos activos de la administración pública. En nuestros días estas premisas han cobrado una fuerza notable, sobre todo desde que fueron plasmadas en una de las “recomendaciones generales” que emitió —en las sesiones de 1997— el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Ahí se establece la importancia de dar “oportunidad de participación política y administrativa a las mujeres”. “(…) la administración de justicia no sólo es un servicio público que el Estado debe proporcionar a hombres y mujeres según sus necesidades, sino que debe también ser un servicio público ofrecido tanto por hombres como por mujeres”6.

5

Stuart Mill, John, La esclavitud femenina, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, Alicante, 1999, Cap. XVI. 6 Recomendación General No. 23 del su Comité de la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres; de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); en Martínez Uriarte, María Jacqueline, et al, CARRERA JUDICIAL Y GÉNERO: DE SECRETARIAS A JUEZAS. UN TECHO DE CRISTAL (DIAGNÓSTICO), Consejo de la Judicatura Federal, Faculta de Psicología, UNAM, México, 2014, pp. I-5. 13

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“En cuanto a la aptitud de las mujeres (…) para ejercer funciones públicas o profesiones que lleven consigo pública responsabilidad (…), toda mujer que sale adelante en la profesión que se le ha permitido abrazar, prueba, ipso facto, que es capaz de desempeñarla. (…) Si la experiencia prueba algo, fuera de todo análisis psicológico, es que aquello de que las mujeres están excluidas es justamente para lo que más sirven, puesto que su vocación para el gobierno se ha probado y ha brillado en las circunstancias singulares en que pudieron demostrarla (…)5.


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El presente trabajo consiste en una exploración a esta región de lucha por la igualdad de género. Atendiendo a los operadores que imparten justicia, sin duda alguna, en nuestro país existen desequilibrios en cuanto a igualdad en la Administración de justicia. Y es que debe ser en las instituciones políticas y estatales —que son el origen de la impartición de justicia con igualdad— en donde debe comenzar la misma lucha contra toda discriminación.

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II. ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN Y REFLEJO EN ESTADÍSTICAS La justicia y la igualdad en una legítima democracia pueden tener lugar en lo que Hannah Arendt denominó el “espacio público”. Claro, siempre y cuando las mujeres también participen con igualdad en él. Este espacio, se debe considerar como el “escenario” en el que, aunque los individuos estén diferenciados, todo lo que piensen y todo lo que quieran actuar, podría acontecer. De ahí que se diga que la esfera pública es el lugar donde acontecen y concurre la pluralidad tanto en discurso como en acción7. Sin embargo, y pese las condiciones teóricas; en la práctica puede constatarse que la participación femenina en el espacio público está sesgada. Algunas investigadoras han llegado a declarar que el espacio público y el espacio privado se han ido diseñando en detrimento de las mujeres y de las comunidades8. En algunos países de América Latina existió abiertamente, desde el siglo XIX una notable discriminación hacia la mujer como posible impartidora de justicia. Ley de Organización Judicial de Bolivia en 1857 (y con vigencia hasta 1972) señalaba: “No pueden ser jueces los locos, sordomudos, ciegos, los enfermos habituales, ni las mujeres”. En Chile también existió este tipo de ordenanza discriminatoria, incluso se manifestaba de manera irónica. En 1874, en las Actas de Decisión de la Ley Orgánica del Poder Judicial se escribió: “No se creyó necesario, atendidas las costumbres sociales de la época una inhabilitación especial para las mujeres, porque nadie puede pensar en darles puestos que se consideran de exclusivo desempeño de los hombres”9.

7

Arendt, Hannah, La condición humana, Seix Barral, Barcelona, 1974, p. 233. Es el caso de Esther Borrelli Rosell, autora de El robo del espacio femenino. Espacio público, espacio privado. 9 Íñiguez de Salinas, Elizabeth, “Las juezas en los tribunales, cortes y salas constitucionales”, en 8

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En México, la participación política de la mujer en la vida de la administración pública en el siglo XIX fue nula. La Ley sobre elecciones de diputados para el congreso general, y de los individuos que compongan las juntas departamentales, señalaba claramente que quedaban excluidos de la oportunidad de votar los analfabetas, el personal de servicio doméstico y las mujeres. Será hasta el año de 1953 que gracias a la reforma constitucional por primera vez en México se les otorgó a las mujeres el derecho a votar.

1961. Se nombra por primera vez a una mujer como Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se trata de María Cristina Salmorán de Tamayo. La segunda mujer será Livier Ayala Manzo, hasta 1975. Al año siguiente se nombrará a Gloria León Orantes. Entre 1983 y 1988 también se nombrará a Fausta Moreno Flores, Martha Chávez Padrón, Victoria Adato Green, Clementina Gil de Lester e Irma Cué Sarquís. A la fecha en que este artículo se escribió, ninguna mujer ha sido nombrada Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación11. 1971. Se nombra, sólo como interinas, las primeras magistradas y juezas. 1974. Es designada la primera Magistrada: Luz María Perdomo Juvera. Aunque parecieran desalentadores estos datos, debemos de reconocer que nuestro país fue innovador en estas posturas. En España, las mujeres no tuvieron acceso a la carrera judicial sino hasta el año 1966; y aunque las reformas legales

Revista de Estudios Constitucionales, núm. 2-2013, noviembre 2013, p. 538. Sánchez Cordero, Olga, JUZGAR CON OJOS DE MUJER. Algunos datos sobre la participación de la mujer en el Poder Judicial de la Federación. Dictada en la conferencia ‘La mujer y la integración en el derecho del nuevo milenio’, celebrada el 27 de enero del 2000, en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., en la Ciudad de México. 11 En Estados Unidos, la primera mujer en llegar a la Suprema Corte fue Sandra Day O’Connor, en 1981; y en 1993 fue nombrada la segunda, Ruth Bader Ginsburg; que además, fue la mujer la primera mujer judía en llegar a la Suprema Corte. La tercera norteamericana en llegar a la Suprema Corte fue la hija de latinos Sonia María Sotomayor, quien además era de religión católica romana. En Argentina será hasta el 2004 que una mujer sea nombrada ministra en la Suprema Corte. 10

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En cuanto a la oportunidad de participar como integrantes del Poder Judicial, podemos intentar hacer un diagnóstico aproximado a partir de ciertos datos. Con ello tal vez podamos atisbar la evolución de la participación de las mujeres en los espacios públicos en México. Revisemos algunos datos10:


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le permitían participar de la judicatura, no fue sino hasta 1972 que fue adscrita la primera mujer en la península ibérica a un cargo jurisdiccional12: María Jover Carrión, nacida en Murcia en 1943. 1978. Se nombra a las primeras juezas: Fausta Moreno Flores, Gloria Tello Cuevas, Alfonsina Bertha Navarro y Martha Lucía Ayala León. En total cubren el 5% del total de jueces designados. 1983. Clementina Gil de Lester es nombrada la primera mujer presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (1983 a 1988)13.

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1993. Aumentó el porcentaje de mujeres que participaban en la Cámara de Diputados. De un 8% aumentó un 14%. En la Cámara de Senadores aumentó de un 4% a un 13%14. 1995. Olga Sánchez Cordero es nombrada la novena mujer ministra de la Suprema Corte de Justicia, y en febrero 2013 fue la primera mujer que presidió una sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ese mismo año 2 mujeres ocupan el cargo de Consejeras de la Judicatura Federal: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio quien duró tan sólo tres meses en el cargo, e Hilda Cecilia Martínez González. 1997. La jueza Concepción Elisa Martín Argumosa de Zúñiga. Es nombrada tercera Consejera de la Judicatura Federal 2003. Margarita Beatriz Luna Ramos asume el cargo de Consejera de la Judicatura Federal y un año más tarde, el de Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2004. Elvia Rosa Díaz de León D’hers y María Teresa Herrera Tello son Consejeras de la Judicatura Federal. Sólo hasta el año 2014 volverán a ser nombradas mujeres: Rosa Elena González Tirado y la que suscribe este artículo. Actualmente los números globales confirman cierta tendencia de desigualdad. Algunos de los datos que presento a continuación son producto de una

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“Más juezas que jueces”, en Diario El País, martes, 22 de abril de 2008. En los Estados Unidos, Lorna Lockwood (1903-1977) fue nombrada en 1965 la primera mujer presidenta de un Tribunal Superior Estatal. 14 Elizondo Gasperín, María Macarita, “La participación política de las mujeres mexicana”, en Foreign Affairs Latinoamérica, noviembre de 2013. 13

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investigación coordinada entre el Consejo de la Judicatura Federal y la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Autónoma de México15. El año 2009, en el Consejo de la Judicatura Federal había un mayor porcentaje de mujeres que de hombres, laborando en esta institución. Ocupaban el 53 por ciento de las plazas en el Consejo. A nivel de juzgados y tribunales locales, el fenómeno es semejante, en cuanto a número generales.

Ahora bien, revisando los datos estadísticos a detalle podemos darnos cuenta de un aspecto importante. Aunque el número de mujeres es mucho mayor en términos globales, existen desequilibrios internos muy marcados. En la medida que revisamos los sectores clave y más altos de las Judicaturas locales y, Federal; descubrimos que la participación de las mujeres es cada vez menor. Es decir, las mujeres que ocupan cargos de alta dirección son relativamente mucho menos que los hombres que ocupan tales cargos. Los puestos de titulares en la Judicatura Federal están posicionados en dos terceras partes por hombres, a comparación de una tercera parte en la que participan las mujeres: 39% Mujeres 61% Hombres. Revisando a detalle cada nivel se puede apreciar lo siguiente: Entre los secretarios y secretarias encontramos que el 57% son hombres y el 43% son mujeres. La diferencia es apenas de 7 puntos porcentuales. Considerando la diferencia desde un 50% proporcional. Parece que no es muy significativa, pero existe un margen. Analizando todavía más de cerca estos números si revisamos los porcentajes por generaciones se pueden detectar puntos clave de desigualdad por épocas.

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Los datos estadísticos que se muestran a continuación se obtuvieron de los análisis comparativos en: Martínez Uriarte, María Jacqueline, et al; Carrera Judicial y Género: De secretarias a juezas, un techo de cristal (diagnóstico), Consejo de la Judicatura Federal, Facultad de Psicología, UNAM, México, 2014; y del estudio elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos, Equidad de Género y Asuntos Internacionales con datos de la Dirección General de Recursos Humanos, Consejo de la Judicatura Federal; editados en el artículo “La mujer en la impartición de justicia federal”, en Igualdad, Revista del Consejo de la Judicatura Federal, número 1, año 1, diciembre, 2013, pp. 30-31. 17

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En los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas hay tan sólo un 36 por ciento de hombres laborando, frente a una mayoría femenina de un 64 por ciento.


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Entre los secretarios y secretarias nacidos entre 1935 y 1949, el 25% son mujeres y el 75% son hombres. Entre aquellos que nacieron entre 1950 y 1964, el 42% son mujeres y el 58% son hombres. Entre los nacidos de 1965 a 1979 las mujeres abarcan el 44% y los hombres 56%. Tal como se puede ver en la medida que las servidoras y servidores públicos que tienen más de 40 años laboran con porcentajes muy cercanos a niveles de equidad. Pero lo más extraño es que esta tendencia a cerrar desigualdad se abrió nuevamente en la generación de secretarias y secretarios que nacieron entre 1980 y 1989. En ese grupo las mujeres tan sólo cubren el 38% mientras que los hombres dominan el ambiente laboral con un 62% de las plazas.

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La proporción entre juezas y jueces de Distrito, también dista mucho de ser igualitaria. Los números son mucho más graves. Frente a un 76% que ocupan los hombres; las mujeres se posicionan en tan sólo un 24%. La diferencia en este caso es de 26 puntos porcentuales. Con más detalle descubrimos que, en la generación de juezas y jueces que nacieron entre 1935 y 1949, las mujeres ocupan el 38% de las plazas, mientras que los hombres ocupan el 62%. En la generación que nació entre 1950 y 1964, las mujeres juezas representan sólo el 30% de este sector generacional. Los hombres dominan el 70%. Los nacidos entre 1965 y 1979, muestran mayor distanciamiento. Mujeres 20%, Hombres: 80%. En el caso de la generación que nació entre 1980-1989, los números varían ligeramente. Mujeres 25%, Hombres: 75%. En cuanto a números, a nivel de magistratura, las cifras se disparan todavía mucho más. El 82 por ciento de los nombramientos en magistratura, los tienen hombres. Tan sólo contamos con un 18 por ciento de nombramientos a mujeres como magistradas. La generación de magistradas y magistrados nacidos entre 1935 y 1949 se encuentra dividida en Mujeres: 17% y Hombres: 83%. Los nacidos entre 1950 y 1964, no varían mucho: Mujeres 20% y Hombres: 80%. La diferencia entre magistradas y magistrados nacidos en la generación entre 1965 y 1979 es más pronunciada: Mujeres 15%, hombres: 85%. Los datos son contundentes y muy claros. Con poco margen de interpretación. He aquí los datos generales. En números redondos: 57 por ciento de secretarios frente a un 43 por ciento de secretarias; 76 por ciento de jueces, frente a 24 por ciento de juezas, y 82 por ciento de magistrados frente a un 18


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18 por ciento de magistradas. A nivel local, los números también reflejan esta misma realidad.

El diagnóstico es claro. Existe una baja participación de mujeres en el ámbito de la impartición de justicia en los órganos jurisdiccionales, como operadoras judiciales. El fenómeno de la escasa participación de mujeres tampoco es que sea un fenómeno exclusivo del Poder Judicial. En cifras globales, por cada 82 hombres en cargos clave en el gobierno, hay un modesto grupo de 18 mujeres que alcanzan estos niveles. ¿Existe alguna raíz de este mal?

III. NOTAS SOBRE UNA FILOSOFÍA DE LA DISCRIMINACIÓN En su texto de 1869, La esclavitud femenina, John Stuart Mill indaga el posible origen de la discriminación a la mujer. Afirma que el régimen de la desigualdad nunca fue producto de una teoría social o de conocimiento reflexivo alguno que buscara la estabilidad humana y su bienestar. No hay doctrina del Estado, política o ideológica que la sustentara. En una suerte de planteamiento muy severo afirma, que la situación de facto fue constituida, con el paso del tiempo en legal: “Las leyes y los sistemas sociales empiezan siempre por reconocer el estado material de relaciones existente ya entre los individuos. Lo que en los comienzos no era más que un hecho brutal, un acto de violencia, un abuso inicuo, llega a ser derecho legal, garantizado por la sociedad, apoyado y protegido por las fuerzas sociales, que sustituyeron a las luchas sin orden ni freno de la fuerza física. Los individuos que en un principio se vieron sometidos a la obediencia forzosa, a ella quedaron sujetos más tarde en nombre de la ley. La esclavitud, que era un principio no era más que 19

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Hasta aquí quisiera formular una conjetura a modo de hipótesis: “Parece ser que existe algún tipo de dispositivo que impide el ascenso de las mujeres a niveles de mandos medio superior en el Poder Judicial de la Federación”. Aunque en números generales hay mucha mayor presencia de mujeres en el Consejo de la Judicatura Federal, en la medida que el escalafón sube de nivel, la presencia de las mujeres en puestos más altos, es mucho menor. Es muy notable el desequilibrio en cuanto a funciones y cargos de mandos medios y superiores. Tal parecería que las servidoras públicas no han tenido acceso a puestos de alto nivel, ni en la judicatura federal ni el poder judicial de cada uno de los tribunales superiores de justicia de cada estado de la república mexicana.


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cuestión de fuerza entre el amo y el esclavo, llegó a ser institución legal, sancionada y protegida por el derecho escrito: los esclavos fueron comprendidos en el pacto social, por el que los amos se comprometían a protegerse y a salvaguardar mutuamente su propiedad particular, haciendo uso de su fuerza colectiva. En los primeros tiempos de la historia, la mayoría del sexo masculino era esclava, como lo era la totalidad del sexo femenino. Y transcurrieron muchos siglos, y siglos ilustrados por brillante cultura intelectual, antes de que algunos pensadores se atreviesen a discutir con timidez la legitimidad o la necesidad absoluta de una u otra esclavitud”16.

El planteamiento de este filósofo inglés insiste en la idea de que la mujer no tiene naturaleza inferior ni distinta al hombre. Si se han dado diferencias entre hombres y mujeres, es porque se han implementado roles de actuación desde la educación más temprana de las niñas y niños. Tal como la escritora Simone de Beauvoir lo denuncia en 1949 al declarar: “una mujer no nace sino que se hace”17.

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“(…) la índole de la educación de la mujer, que se educa, desde la niñez, en la creencia de que el ideal de su carácter es absolutamente contrario al del hombre; se la enseña a no tener iniciativa, a no conducirse según su voluntad consciente, sino a someterse y ceder a la voluntad del dueño. Hay quien predica, en nombre de la moral, que la mujer tiene el deber de vivir para los demás, y en nombre del sentimiento, que su naturaleza así lo quiere: preténdase que haga completa abstracción de sí misma, que no exista sino para sus afectos, es decir, para los únicos afectos que se la permiten: el hombre con quien está unida, o los hijos que constituyen entre ella y ese hombre un lazo nuevo e irrevocable. (…) Si la mujer tiene una inclinación natural más fuerte hacia determinadas tareas que hacia otras, no hay necesidad de leyes para obligar a la mayoría de las mujeres a hacer esto en vez de aquello. El cargo más solicitado por la mujer, en cualquier caso, será aquel que la misma libertad de concurrencia la impulse; y, como lo indica el sentido de las palabras, pedirá aquello para que sea más a propósito, de suerte que lo que se estipule en su favor asegurará el empleo más ventajoso de las facultades colectivas de ambos sexos”18.

Actualmente, y bajo constancia desde el punto de vista de los estudios sociales, las mujeres no tienen acceso a puestos de mayor nivel jerárquico o con mejor nivel salarial. Existen prejuicios y creencias en el imaginario social sobre que las mujeres, por sus “responsabilidades familiares”, no pueden ni conservar 16

Stuart Mill, John, op. cit., Cap. II. Beauvoir, Simone, El segundo sexo, Cátedra, Universitat de Valencia, Instituto de la Mujer, Madrid, 2000, vol. I y II. 18 Stuart Mill, John, op. cit., Cap. VII. 17

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ni asumir el compromiso y la dedicación necesaria para los puestos de mayor nivel jerárquico y remuneración; y, por tanto, no son consideradas como candidatas para ocuparlos.

Desde la perspectiva de los impartidores de justicia de Poder Judicial Federal, pulsa este mismo espíritu filosófico. Cada vez más puede verse que se está combatiendo el estereotipo de la mujer abnegada y, por naturaleza destinada a labores del hogar, tal y como lo podemos constatar en algunas jurisprudencias. Tan sólo como muestra, la siguiente. GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 4.228, FRACCIÓN II, INCISO A), DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO, INTERPRETADO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS MENORES Y DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES CONSTITUCIONAL. “(…) En esta lógica, el legislador puede optar por otorgar preferencia a la madre en el momento de atribuir la guarda y custodia de un menor; sin embargo, este tipo de normas no deben ser interpretadas en clave de un estereotipo en el que la mujer resulta, per se, la persona más preparada para tal tarea. Es innegable que en los primeros meses y años de vida, las previsiones de la naturaleza conllevan una identificación total del hijo con la madre. (…) El menor necesita tanto de su madre como de su padre, aunque de modo diferente, en función de la edad; ambos progenitores deben hacer posible y propiciar la presencia efectiva de esas funciones simbólicas en el proceso de maduración personal de los hijos”20.

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Ibídem, Cap. XII. Tesis: 1a. XCVI/2012 (10a.), Registro: 2000799, Instancia: Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, Página: 1095.

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“Si las mujeres valen en algún concepto más que los hombres, es en lo relativo a abnegación en el seno de la familia; pero hasta esto me desplace, pues es fruto de la errónea doctrina inculcada a la mujer, de que ha nacido para la abnegación. Creo que la igualdad quitaría a esta abnegación lo que tiene de exagerado, de exclusivo como base del carácter de la mujer, y que la mejor, la más pura, sentiría la misma inclinación al sacrificio que puede sentir el hombre más excelente, pero que además los hombres serían menos egoístas y más dispuestos al altruismo que hoy, porque no se les enseñaría a adorar su propia voluntad y a ver en ella una cosa tan admirable, que debe servir de ley suprema a otro ser racional-digno también de vivir para sí mismo, como el hombre”19.


Marthe María del Carmen Hernández Álvarez

IV. LA METÁFORA DEL TECHO DE CRISTAL En el contexto de este tipo de discriminación, las mujeres que logran escalar la jerarquía laboral y ocupar puestos de mayor responsabilidad son identificadas como aquellas que han experimentado una aculturación y asimilado valores “masculinos”, lo que implica, por ejemplo, dejar a un lado sus responsabilidades en la vida familiar o su función reproductiva.

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Con la intención de romper estos tabúes, las políticas del Consejo de la Judicatura Federal desde el año 2011, contemplan aumentar la proporción de mujeres en los cargos de juezas y magistradas. Se ofrecieron varios cursos a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial, para sensibilizar y capacitarles en materia de igualdad de género y no discriminación. A inicios de marzo del 2015 se llevó a cabo la Semana de Acceso a la Justicia para las mujeres. Y en este evento, de manera inédita, por primera vez en la historia del Poder Judicial, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; fue quien inauguró el evento. Esto muestra claramente la importancia que tiene el papel de las “mujeres de la judicatura” en la agenda del Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales. Esto nunca había ocurrido. En esa ocasión el Ministro Presidente apuntó: “En el Poder Judicial de la Federación estamos comprometidos con esta visión del acceso a la justicia y con los derechos de las mujeres, y como he sostenido, resulta ineludible el establecimiento de normas, reglas y condiciones que propicien esta igualdad de la mujer, no solo como auxiliares, sino especialmente como Titulares de los Órganos de impartición de la justicia federal, procurando un equilibrio que favorezca esa condición sin menoscabo de los derechos del otro sector de funcionarios. Esto puede impulsarse, ya lo anunciaba yo en mi plan de trabajo21, mediante una política de adscripciones que permita la real participación de las mujeres como titulares del Poder Judicial de la Federación en un entorno de reconocimiento a las condiciones que sean justificables en los casos concretos, sin menoscabo de los principios de excelencia, profesionalismo e independencia. Meta que permitirá no sólo la participación de la mujer en tan elevadas responsabilidades sin discriminación alguna, sino aprovechará su especial sensibilidad, como una de las cualidades requeridas en todo buen juzgador”22. 21

Aguilar Morales, Luis María, Proyecto de Plan de Desarrollo Institucional 2015-2018, p. 14. PALABRAS DEL MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF), EN LA CEREMONIA DE INAUGURACIÓN DE LA SEMANA DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES. 9 de marzo de 2015.

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La mujer y la administración de justicia

Además este mismo año, a diferencia de otros, se invitó a dialogar en este evento a otras organizaciones como al “Instituto nacional de las mujeres” y al equipo “Equis” entre muchos otros. Los esfuerzos no han cejado, sin embargo se percibe poco movimiento en el incremento de mujeres en las funciones jurisdiccionales.

Este término hace referencia análogamente hablando a la superficie superior invisible en la carrera laboral de las mujeres. Una barrera diáfana difícil de traspasar y que impide a mujeres altamente calificadas, seguir creciendo en su desarrollo profesional y poder alcanzar los niveles jerárquicos más altos en la administración pública23. Es un fenómeno evidente detectado sólo intencionalmente por los participantes. No hay determinantes legales ni manifestaciones discursivas administrativas que declaren su existencia. Es una especie de fenómeno cuya presencia insiste y persiste, pero no hay forma manifiesta que declare su existencia. Esta barrera, en caso de existir, constituye una franca violación a los Derechos Humanos de la Mujer. Sin embargo no se manifiesta como una discriminación abierta, y tampoco es algo que con el simple paso del tiempo vaya a desaparecer. Tal vez sean los prejuicios que se tienen respecto de las formas de dirección de las mujeres. Pese a ello, contamos con varios casos de éxito. De mujeres que han traspasado este Techo de Cristal y han logrado dar muestra de la calidad y distinción singular del liderazgo femenino. Y parece que el fenómeno no es exclusivo de la Judicatura Federal. De acuerdo a los reportes previos a las elecciones de junio de 2015, no hay ni una sola gobernadora en toda la República Mexicana y el salario de las secretarias de Estado es menor que el de los Secretarios de Estado. Las oportunidades de participación de las mujeres en políticas-administrativas, son reducidas y el acceso a la justicia profesional, es muy angosto. No olvidemos las palabras de Olympia de Gouges, de Stuart Mill y la Recomendación General número 23. “La administración de Justicia debe ser 23

Burín, M., Subjetividad femenina y salud mental: el techo de cristal, sin referencia, 1994. 23

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El fenómeno de la falta de participación de las mujeres en los niveles medio y superior del Poder Judicial Federal, a pesar de existir condiciones para que se pueda cumplir, ha sido objeto de estudios sociológicos vinculados con lo que en las Ciencias Sociales se ha tendido a llamar desde 1986: “Techo de Cristal”.


Marthe María del Carmen Hernández Álvarez

“ofrecida” tanto por hombres como por mujeres. Incluso, las mujeres justiciables, también tienen derecho a que una jueza o magistrada vea sus asuntos. Las mujeres en procesos judiciales esperan que sus perspectivas sean apreciadas con una sensibilidad común a la de ellas. Y al decir esto no estoy empleando clichés retóricos. Hay, sin duda, cualidades femeninas que son consideradas como ventajas sobre todo para el papel de una servidora pública. La jueza Bertha Wilson de la Suprema Corte de Canadá, durante un discurso en la Facultad de Derecho de Osgoode Hall —en 1990—, sorprendió a su audiencia al cuestionar:

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“¿De verdad marcan alguna diferencia las Juezas? [Yo creo que sí] Las opiniones y predisposiciones personales de los jueces varones han dado un contenido claramente masculino a ciertas áreas de la ley canadiense existente. Ellos continúan ejerciendo influencia en las decisiones de los Tribunales. […] Algunos aspectos de la ley penal en particular piden cambio ya que están basados en suposiciones sobre la naturaleza de la mujer y su sexualidad, que en esta época están de sobra”24.

¿Qué caracterizaría el estilo de una mujer juzgadora? Para indagar sobre algunas notas generales, me guiaré a partir, nuevamente, de los estudios del filósofo inglés John Stuart Mill. Este hombre por lo menos enumera cinco cualidades propias de las mujeres, que le darían ventajas importantes en su labor como servidoras públicas.

1. La mujer domina conocimientos de orden práctico “Pero si aceptamos la mujer tal cual la experiencia nos la ofrece, bien podemos afirmar con harto fundamento, y apoyándonos en la observación diaria, que sus aptitudes generales la llevan a dominar las cuestiones del orden práctico. (…) Consideremos las facultades intelectuales que suelen caracterizar a las mujeres de gran talento: son facultades propias para la práctica, y en la práctica se cifran. (…) Lo que llamamos su sagacidad intuitiva, es una cualidad que los hace maravillosamente aptos para recoger las verdades generales, si están al alcance de su personal observación. Cuando, por casualidad, la mujer se asimila, lo mismo que el hombre, los frutos de la ajena experiencia en virtud de lecturas o instrucción (…), queda mejor pertrechada que la mayoría de los hombres con los instrumentos defensivos que preparan el éxito en el terreno práctico. Los hombres de gran cultura están expuestos a no comprender el hecho que ven y tocan, y a no interpretarlo tal cual es en realidad, sino con arreglo a prejuicios de

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Íñiguez de Salinas, Elizabeth, op. cit., p. 545.

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