LA INCONSTITUCIONALIDAD POR OMISIÓN DERIVADA DE NORMAS DE DERECHO

INTERNACIONAL
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fernando Sosa Pastrana
Pablo Francisco Muñoz Díaz
Rodrigo Pérez Espinosa
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fernando Sosa Pastrana
Pablo Francisco Muñoz Díaz
Rodrigo Pérez Espinosa
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Juan Luis González Alcántara Carrancá
Fernando Sosa Pastrana
Pablo Francisco Muñoz Díaz
Rodrigo Pérez Espinosa
Prólogo
Sergio López Ayllón
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2023
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Mtro. Víctor Manuel Rocha Mercado (Secretario)
Dr. Juan Luis González Alcántara Carrancá Mtro. Héctor Mercado López
Mtro. Óscar Fernando Vázquez Cardozo Dr. Jorge Cerdio Herrán
Dra. Alil Adriana Álvarez Alcalá Mendoza Dra. Josefina Cortés Campos
Dr. Eber Omar Betanzos Torres Mtro. Rodrigo Diez Gargari
Lic. Alfonso Pérez-Cuellar Martínez Dr. Roberto Lara Chagoyán
Dr. Clicerio Coello Garcés Dra. Gabriela Rodríguez González Mtro. Rodrigo Montes de Oca Arboleya
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El 6 y 10 de junio de 2011 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos reformas constitucionales que, aunque en principio independientes entre sí, por su efecto sistémico modificaron radicalmente la interpretación y la dinámica de la constitución mexicana. El cambio fue tan radical que diversos constitucionalistas lo identificaron como “un nuevo paradigma” para el derecho nacional.1
La reforma de 10 de junio articuló la acción y sentido del Estado mexicano alrededor de los “derechos humanos”, e incorporó como normas constitucionales a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano. La enmienda del 6 de junio modernizó y amplió el espectro de protección del juicio de amparo, principal instrumento de garantía de esos derechos.
Estas modificaciones marcaron un punto de inflexión en el largo proceso de modernización de la constitución mexicana que inició a finales de la década de los setenta2 y que transformó sus contenidos centrales (derechos humanos, división de poderes, mecanismos de garantía, función normativa), al punto que es posible hablar de una nueva constitución.3 Una de sus características fue la apertura del sistema jurídico mexicano al sistema jurídico global. La Constitución, dicen los autores de este libro, se convirtió en un texto abierto a normas de derecho internacional. Hoy, a poco más de 10 años de esas reformas, apenas comenzamos a entender cabalmente su profundidad e implicaciones para el derecho en México. Y todo ello, en
1 CARBONELL, MIGUEL Y SALAZAR, PEDRO. (eds.) La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, UNAM-IIJ, 2011.
2 FIX FIERRO, HÉCTOR Y SERGIO LÓPEZ AYLLÓN. “La modernización del sistema jurídico (1970-2010)” en Del nacionalismo al neoliberalismo, ed. por Elisa Servín, México, FCE, 2010.
3 LÓPEZ AYLLÓN, SERGIO. “Constitución y transición democrática” en Informe sobre la democracia mexicana en una época de expectativas rotas, ed. por Ricardo Becerra, México, Siglo XXI, 2016, pp. 87-91.
Sergio López Ayllónmedio de una compleja encrucijada global para el Estado de derecho y la democracia.
El lector tiene en sus manos un libro inusual, sin desperdicio, tanto por su temática como por la manera en que aborda los diferentes problemas jurídicos que despliega en sus páginas. El libro toma como eje de reflexión la inconstitucionalidad por omisión normativa derivada de normas de derecho internacional y la manera en que la Suprema Corte ha tratado esta cuestión, a través de los tres principales medios de control de constitucionalidad (acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicio de amparo).
Este análisis da pie para desarrollar un conjunto de reflexiones relacionadas, entre otros temas, con el valor normativo de la constitución, la supremacía constitucional, la división de poderes, la recepción y articulación del derecho internacional con el derecho nacional, la interpretación constitucional, el funcionamiento de los mecanismos de defensa de la constitución, así como los límites y dilemas de la justicia constitucional.
Los autores van tejiendo sus argumentos a partir de elaboraciones teóricas, descripciones normativas, análisis de casos y una revisión crítica de la evolución —y en muchos casos insuficiencia— de la jurisprudencia de la Suprema Corte en estos temas. Es un libro que se nutre de la teoría, pero también de la práctica, y que pone en la mesa del debate lo mucho que la doctrina jurídica mexicana debe avanzar para dar respuesta a los complejos problemas que plantea la articulación de las normas nacionales con las internacionales, en particular a partir de la incorporación que hace el artículo 1 de la Constitución de los derechos humanos de fuente internacional al derecho nacional.
El libro avanza varias tesis, algunas a contracorriente de los precedentes jurisprudenciales, siembra numerosas preguntas y muestra como algunos planteamientos “tradicionales” se quedan cortos para explicar y dar respuesta a los desafíos que conlleva la articulación entre el derecho nacional y el internacional. En esta breve presentación resulta difícil dar cuenta de la riqueza conceptual del libro, pero vale la pena destacar alguno de sus planteamientos.
De la lectura del texto se desprende que, en materia de omisiones legislativas, el derecho comparado ha recorrido, por diferentes vías, un largo camino. Los dos ejemplos concretos que se estudian, los casos de Italia y Brasil, muestran claramente que un concepto aparentemente simple —la omisión legislativa— tiene en realidad muchas aristas y complejas implicaciones doctrinales y prácticas. El análisis muestra que existen diversos modos de concebir el valor normativo del derecho internacional en el ámbito interno, situación que constituye “una de las principales decisiones que se deben tomar al interior de las sociedades y parte indispensable de la doctrina constitucional nacional”.
Tanto del análisis comparado como, posteriormente, de una fascinante revisión crítica de la evolución del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas de fuente internacional en el derecho mexicano, se desprende que la academia jurídica nacional ha reflexionado escasamente sobre estas cuestiones que, más ampliamente, suponen repensar y relaborar el papel del derecho internacional en el orden jurídico nacional. Esto explica en parte que, como señalan los autores, “la interrogante de si las normas de derecho internacional pueden ser la base para una omisión legislativa continúa sin tener una respuesta clara por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y persiste como una de las grandes oportunidades para el futuro de su encargo jurisdiccional”.
Pero el libro va mucho más allá. Así, cuestiona la manera en que se han entendido los mecanismos de recepción del derecho internacional en México,4 en parte por falta de una reflexión crítica y sistemática sobre esta cuestión. Es cierto que, luego de la reforma constitucional de 2011 se publicaron diversos trabajos doctrinales sobre la incorporación de los derechos humanos de fuente internacional en la constitución, pero se necesita una reflexión más amplia y profunda, pues el problema no se limita a esos derechos, sino que
4 Este tema fue tratado en la década de los noventa por varios juristas con motivo de la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y dio lugar a un intenso debate, pero posteriormente se han publicado pocos trabajos sobre esta cuestión.
comprende el derecho internacional en su conjunto y su articulación con el derecho interno.
Solo como un ejemplo de lo anterior, el libro expone como en algunas concepciones jurisprudenciales, a partir del texto del artículo 133 constitucional, subyace un supuesto que equipara los tratados internacionales con las leyes. El problema de lo anterior es que los tratados internacionales no están diseñados para operar como si fueran leyes internas, sino que son instrumentos que contienen obligaciones entre Estados, y cuyos contenidos los mismo Estados se comprometen a implementar en sus respectivos sistemas jurídicos nacionales. Por ello, los tratados internacionales usan un lenguaje normativo peculiar y propio al derecho internacional, distinto al que usan las leyes emitidas por los parlamentos nacionales. Así, es raro encontrar en un tratado alguna disposición que expresamente señale la obligación de legislar, condición que una parte de la jurisprudencia mexicana ha considerado necesaria para identificar una omisión legislativa.
Esa concepción ha tenido tres consecuencias. Primero, que parecería suficiente la ratificación del Senado de los tratados para asegurar su incorporación al derecho interno, cuando en realidad se requeriría de un proceso de implementación por parte del Poder Legislativo para traducir las obligaciones genéricas de los tratados en normas internas. Segundo, que el debate se ha concentrado en el problema de la jerarquía de los tratados en el orden jurídico nacional, menos que en las condiciones para darle efectividad a los derechos que contienen. Tercero, que se ha puesto el acento en los mecanismos de control constitucional de los tratados para asegurar su efectividad, cuando este control no puede dar los resultados esperados, pues raramente los tratados establecen mandatos expresos para legislar con una temporalidad específica.
En suma, creo que una de las lecciones del libro es poner en evidencia la urgente necesidad de revisar el mecanismo de recepción del derecho internacional en México y de avanzar significativamente en los mecanismos de articulación del derecho internacional con el derecho nacional, pues hoy en día todo el orden jurídico nacional está permeado por normas de fuente internacional.
A las muchas virtudes sustantivas del libro añado dos. Primero, que tiene un robusto aparato crítico que permite al lector interesado indagar en los diferentes ángulos de los temas que se desarrollan. Segundo, que es el resultado del diálogo y la colaboración de un equipo de cuatro juristas, de diferentes generaciones y formaciones, que han sumado saberes y experiencias para dar cuerpo a una obra que se atreve a indagar, a cuestionar y a proponer. Así, a la voz pausada y reflexiva del jurista, investigador y Ministro de la Suprema Corte Juan Luis González Alcántara, se suman las voces de tres jóvenes letrados y profesores de derecho que, por ahora, colaboran como Secretarios de Estudio y Cuenta. El resultado es sobresaliente por las ventanas que abre para seguir pensando el derecho con rigor. Juzgue Usted, amable lector.
El tema del control de constitucionalidad de las omisiones legislativas es uno “de los más tormentosos y a la par fascinantes temas del Derecho constitucional de nuestro tiempo”,1 situación que también se ha reflejado en nuestro país a través de numerosos esfuerzos académicos para sentar una base doctrinal propia de la realidad mexicana y para presentar de manera sistematizada el desarrollo jurisprudencial de los últimos años.2
Una de las principales dificultades al abordar este tema y poder desarrollar su concepto, fundamento, formas de determinación y alcances, es que se presuponen temas fundamentales del constitucionalismo moderno, tales como el valor normativo de la constitución, la supremacía constitucional, la división de poderes, la estructura estatal, los límites de la justicia constitucional y la efectividad de los derechos fundamentales.
Aunado a lo anterior, las constituciones modernas ya no son entendidas exclusivamente como pactos nacionales sobre valores, unidad y propósitos, sino que tienen una importante impronta internacional. Si bien a finales del siglo XIX surgieron las primeras nociones de derechos humanos internacionales, dentro de los cuales debemos destacar la lucha contra la esclavitud y los primeros esfuerzos de derecho internacional humanitario,3 no fue sino hasta después de la
1 FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco, “El control de constitucionalidad de las omisiones legislativas: algunas cuestiones dogmáticas”, Revista de las Cortes Generales, núm. 75, tercer cuatrimestre, 2008, p. 8. Consultable en: https://doi. org/10.33426/rcg/2008/75/907
2 Cfr., inter alia, CARBONELL SÁNCHEZ, Miguel (coord.), En busca de las normas ausentes. Ensayos sobre la inconstitucionalidad por omisión, 2a. ed., México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2007; SANTOS FLORES, Israel, La omisión legislativa en materia tributaria. El caso de México, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2011; RANGEL HERNÁNDEZ, Laura, “La acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa en la Constitución mexicana. Un avance en el acceso a la justicia constitucional”, Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, núm. 18, enero-junio de 2008, pp. 201-226.
3 LAUREN, Paul Gordon, The evolution of international human rights. Visions seen, 3a. ed., Filadelfia, University of Pennsylvania Press, 2011, pp. 43-78.
J.L. González - F. Sosa - P.F. Muñoz - R. PérezSegunda Guerra Mundial que estos derechos tomaron un cariz diferente, especialmente de la consideración de los derechos humanos fuera de los confines tradicionales del derecho estatal-nacional y la configuración de las constituciones como textos abiertos a normas de derecho internacional.4
En este contexto, la articulación de las normas internacionales con aquellas nacionales se ha convertido en un tema jurídico fundamental ineludible en la doctrina constitucional contemporánea, lo que Mattias Kumm no duda en llamar el “giro cosmopolita del constitucionalismo”.5 En nuestro país, las reformas constitucionales en materia de derechos humanos promulgadas en junio de 2011 han sido calificadas por varios autores como el momento clave que significó la apertura de nuestro sistema jurídico al derecho internacional de los derechos humanos, principalmente a través de la incorporación en el texto constitucional del principio pro persona y el fortalecimiento del estatus jurídico de los tratados internacionales de la materia en el plano constitucional.
Además, veremos que la modificación de los artículos 103 y 107 constitucionales en 2011, llevaron a una eventual reinterpretación sobre la competencia de los tribunales federales sobre controversias que surgen por normas generales, actos u omisiones de cualquier autoridad que violen derechos fundamentales, incluyendo el control de constitucionalidad de las omisiones legislativas.
A poco más de diez años de la promulgación de dicha reforma constitucional es necesaria una reflexión crítica sobre el camino recorrido y reconsiderar el acercamiento constitucional que ha existido sobre el derecho internacional, en general, y de las normas internacionales de derechos humanos, específicamente. En este sentido,
4 Si bien este análisis se formuló específicamente respecto del constitucionalismo europeo, consideramos que es aplicable a nuestra realidad nacional; FIORAVANTI, Maurizio, Costituzionalismo. Percorsi della storia e tendenze attuali, Bari, Editori Laterza, 2009, pp. 155-156.
5 KUMM, Mattias, “The Cosmopolitan turn in constitutionalism: on the relationship between constitutionalism in and beyond the State”, en DUNOFF, Jeffrey L. y TRACHTMAN, Joel P. (eds.), Ruling the world? Constitutionalism, International Law and Global Governance, Nueva York, Cambridge University Press, 2009, pp. 258-324.
La inconstitucionalidad por omisión derivada de normas de Derecho…
pensamos que las cuestiones que surgen de la inconstitucionalidad por omisión legislativa presentan una oportunidad inmejorable para abordar este tema por las implicaciones teóricas y los presupuestos constitucionales que supone.
El objetivo principal de esta obra consiste en analizar el tema de las omisiones legislativas en relación con las normas internacionales que realiza el Poder Judicial Federal a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de sus tres principales medios de control constitucional, a saber, la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo, esto es, realizar un análisis de la evolución de los diversos precedentes y criterios sostenidos por el Máximo Tribunal de nuestro país respecto de las omisiones legislativas para identificar los elementos que consideramos esenciales cuando nos enfrentamos a una omisión derivada de normas de carácter internacional, así como aportar una reflexión crítica sobre esta materia.
También es pertinente anotar que si bien ha habido autores que han analizado la responsabilidad internacional derivada de las omisiones en casos concretos,6 no se ha realizado un estudio que intente presentar de manera sistematizada la dogmática jurídica mexicana sobre la forma en que las normas de derecho internacional pueden dar lugar a una omisión legislativa.
Sobre este tema podemos adelantar que gran parte de las investigaciones recientes se han centrado en la relación entre los órganos judiciales mexicanos con la Corte Interamericana de Derechos Humanos7 pero no se ha intentado dar una construcción teórica sobre el derecho internacional de los derechos humanos desde una pers-
6 IBARRA PALAFOX, Francisco, “Jurisprudencia sobre la responsabilidad internacional del Estado por omisión. Reflexiones a partir del caso de los homicidios y desapariciones de mujeres y niñas en Ciudad Juárez, Chihuahua”, en CARBONELL SÁNCHEZ, Miguel (coord.), En busca de las normas ausentes, op. cit., pp. 441-482.
7 Dentro de las que podemos destacar las obras de GARCÍA RAMÍREZ, Sergio, La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2001 y CORZO SOSA, Edgar et al. (coords.), El impacto de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, México, Tirant Lo Blanch-UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013.
pectiva más amplia, incluyendo la manera en que se han considerado las fuentes de derecho internacional en el ámbito interno.
Podemos pensar en dos situaciones a manera de ejemplo, en primer lugar, si las resoluciones dictadas por los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, si bien se destaca que en el plano internacional no tienen fuerza obligatoria, ¿esto significa que sus decisiones no tienen ningún valor o cuál debería ser el estatus de éstas a partir de nuestros principios constitucionales?; la otra interrogante que podemos relacionar es determinar en qué casos las normas de derecho internacional resultan directamente aplicables y, en caso de que una norma de derecho internacional no pueda ser aplicable, ¿esto significa que existe la obligación de modificar nuestras normas internas? y, ¿cuáles son las condiciones para considerar que se actualiza esta situación?
Para el desarrollo de los objetivos de esta obra, en el segundo capítulo se comenzará delimitando el concepto de la omisión legislativa desde una perspectiva teórica, presentando las diferentes posiciones doctrinales que se han elaborado sobre el contenido de este fenómeno, las tipologías que se han propuesto y su distinción con otras figuras. Al respecto señalaremos que el control de constitucionalidad de las omisiones legislativas está en estrecha relación con la manera en que se concibe la fuerza normativa de la constitución, así como los remedios constitucionales disponibles y los alcances que se pueden dar a un proceso constitucional a la vista de otros principios fundamentales.
Para dar mayor claridad a la manera en que estas ideas se relacionan, en otra sección del segundo capítulo analizaremos desde una perspectiva de derecho comparado las omisiones legislativas en Italia y Brasil. Se seleccionaron estos países por contar con una larga tradición en materia de omisiones legislativas, además de que el primero de estos países es un buen ejemplo sobre la construcción jurisprudencial de esta figura, mientras que en el segundo de estos países se establecieron expresamente medios constitucionales para su control. Asimismo, ambos países presentan distintas peculiaridades respecto de la manera en que han concebido el valor normativo del derecho internacional en sus ámbitos internos, situación que no sólo deriva de diferencias en sus textos constitucionales o las diferentes líneas
La inconstitucionalidad por omisión derivada de normas de Derecho…
teóricas que se han desarrollado, sino que es una de las principales decisiones que se deben tomar al interior de las sociedades y parte indispensable de la doctrina constitucional nacional.
En el tercer capítulo de esta obra se analizará la manera en que se han concebido los distintos medios de control jurisdiccional de la constitución en relación con la omisión legislativa en México a través de los tres principales medios de control de constitucionalidad. Primeramente, en este capítulo se presentará de manera ordenada el panorama y desarrollo jurisprudencial que permitió conceptualizar originalmente las omisiones legislativas en relación con las controversias constitucionales como figura jurisprudencial hasta su reconocimiento constitucional y legal. Con posterioridad se presentará la manera en que las omisiones legislativas han sido interpretadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de las acciones de inconstitucionalidad y el difícil reto que ha significado la adecuación de esta figura a las normas sustantivas y procesales aplicables, incluyendo una reflexión crítica sobre la improcedencia de este medio de control de constitucionalidad en contra de las omisiones legislativas absolutas. En el tercer subapartado de este capítulo se abordará el desarrollo jurisprudencial de las omisiones legislativas en el juicio de amparo y de cómo ciertos obstáculos de carácter procesal, tal como el principio de relatividad de las sentencias, han ido transformándose para adecuar este medio de defensa de los derechos de las personas a las circunstancias y necesidades actuales.
Asimismo, se presentarán algunos casos que ilustran la posición ambivalente que se ha mantenido respecto del valor del derecho internacional de los derechos humanos desde nuestro plano procesal constitucional en relación con las omisiones legislativas, especialmente la manera en que dichas normas internacionales pueden determinar un mandato específico y concreto para legislar en un sentido determinado.
En el cuarto capítulo se comenzará con una recapitulación de los tres elementos que identificamos como definitorios de la inconstitucionalidad por omisión legislativa de acuerdo con nuestra dogmática constitucional, a saber, la existencia de un deber constitucional para legislar a cargo de órganos materialmente legislativos, la violación objetiva de la Constitución y la temporalidad para cumplir con dicha
obligación. A partir de estos elementos surge la problemática de si nuestro sistema constitucional establece mecanismos para dar coherencia a las normas internacionales que tienen vigencia en nuestro país y si estos incluyen la posibilidad de existencia de una omisión legislativa.
Para poder comprender las relaciones existentes respecto de la posición del derecho internacional en nuestro país, se analizará en un segundo apartado la manera en que se ha abordado este tema, desde las concepciones históricas de los orígenes de las doctrinas monistas y dualistas hasta los elementos que configuran el debate actual.
Una vez referido lo anterior se hará un análisis crítico sobre el papel del derecho internacional en la historia constitucional nuestro país ordenado sobre tres vértices, la validez del derecho internacional en nuestro país, la manera de comprender la jerarquía normativa de este, así como las relaciones normativas de aplicación y coordinación existentes entre el derecho nacional e internacional. Al respecto, veremos que estos tres elementos fueron reconfigurados a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos de 2011, motivo por el que se abordarán tres de los elementos que consideramos indispensables para entender los cambios generados, la inclusión del principio pro persona, la relación material entre las normas internacionales y constitucionales de derechos humanos, así como las obligaciones en esta materia para las autoridades en el ámbito de sus competencias.
Sobre las obligaciones en materia de derechos humanos, realizaremos el estudio de un aspecto poco explorado por la práctica constitucional de nuestro país, a saber, cómo delimitar aquellas situaciones en donde se puede considerar que una norma internacional es directamente aplicable en nuestro sistema jurídico o si, por el contrario, es necesario realizar adoptar medidas internas para su efectividad. Podemos adelantar que la indeterminación de este aspecto ha sido el principal obstáculo para la operatividad de las institución de la omisión legislativa derivada de normas internacionales en nuestro sistema constitucional. Al respecto, veremos que el debate entre la disyuntiva de dar aplicabilidad directa de las normas internacionales o la necesidad de adecuar los ordenamientos internos es un fenómeno que ha estado presente tanto en el derecho internacional como