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CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
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CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL 2ª EDICIÓN
Mª del Carmen Gómez Rivero
casos prácticos de derecho penal parte especial 2ª Edición
Mª Del Carmen Gómez Rivero Catedrática de Derecho penal Universidad de Sevilla
En Colaboración con la Profª. Silvia Mendoza Calderón Profesora Contratada Doctora de la Universidad Pablo de Olavide
tirant lo b anch Valencia, 2011
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© mª del carmen gómez rivero
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Nota a la segunda edición Tras los cuatro años transcurridos desde que esta obra viera por primera vez la luz, parecía conveniente proceder a una revisión de los materiales prácticos que contiene para adaptarlos a todo el arsenal, legislativo y jurisprudencial, que se ha generado desde entonces. En este periodo, en efecto, no sólo hemos asistido a la lógica producción jurisprudencial, entre la que se cuentan algunos fallos de elevado interés para la aplicación práctica de los conocimientos teóricos, sino también a importantes reformas legislativas; de modo especial, la operada por la LO 5/2010, de 22 de junio que, como es sabido, no sólo ha incorporado nuevos tipos delictivos, sino también reformado sustancialmente muchos de los ya existentes. Todo ello aconsejaba poner al día esta obra para que pudiera seguir cumpliendo la finalidad con la que nació, esto es, la de ser un complemento básico en el estudio de la asignatura de Derecho penal, Parte Especial, y responder así a las exigencias relativas al protagonismo de las enseñanzas prácticas conforme a la ordenación de los Planes de Estudio adaptados al conocido como sistema de Bolonia. Por las razones de operatividad que ya se exponían en la primera edición, se ha mantenido la misma estructura de la obra, tanto en lo que se refiere a la presentación de las voces cuyo análisis se propone en cada práctica, indicadas en los correspondientes cuadros o tablas que figuran al pie de los casos, como en la incorporación de un anexo final comprensivo de una selección de textos esenciales para la resolución de determinados supuestos (Circulares, Instrucciones, Acuerdos de Pleno, etc.). Se ha suprimido, sin embargo, la referencia que contenía la primera edición a la localización de cada una de las voces, indicadas en los cuadros de análisis del caso, en uno de los manuales clásicos de la disciplina, el de mi maestro, el Prof. Muñoz Conde, Derecho Penal, Parte Especial, editado por la editorial Tirant lo blanch. La razón reside en que el interés de la presente obra persiste por encima del concreto texto de estudio que utilice el alumno, de modo que aunque obviamente continúa siendo complemento adecuado para aquella clásica obra, resulta también válido como material de prácticas al servicio de los diversos textos publicados en estos años, entre ellos, Nociones fundamentales de Derecho penal, Parte Especial, publicado por la editorial Tecnos y coordinado por quien suscribe estas líneas, desde cuya aparición este libro ha demostrado serle un instrumento de gran utilidad. La elaboración de esta segunda edición ha sido posible de nuevo gracias a la ayuda de la Profesora Dra. Dª Silvia Mendoza Calderón, que no sólo, como ya hiciera en la primera, ha realizado una labor esencial en la selección de las sentencias y textos más interesantes, sino que además, en la
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nota a la segunda edición
presente ocasión, cuando son ya varias las promociones de estudiantes que han manejado este libro, ha aportado su valiosa experiencia docente para completarlo y mejorarlo. Sevilla, 25 de julio de 2011
Mª del Carmen Gómez Rivero Catedrática de Derecho penal de la Universidad de Sevilla
prólogo
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Nota de la autora a la primera edición La progresiva adaptación de los Planes de Estudio de la Licenciatura de Derecho al proceso de convergencia europea para la construcción de un Espacio Europeo de Educación Superior tiene como efecto más visible el cambio de paradigma del modelo de enseñanza, cuyo peso deja de recaer decisivamente en la transmisión teórica de conocimientos por parte del docente para centrase en el proceso de aprendizaje del alumno. Este nuevo enfoque requiere, ante todo, conceder un claro protagonismo a la resolución de casos prácticos, cuyo objetivo es acercar al alumno los problemas prácticos a los que tendrá que enfrentarse en su vida profesional futura. El presente libro pretende ofrecer un material básico en esta tarea a partir de la selección de distintos casos correspondientes a los temas de Parte Especial que suelen ser objeto de clases prácticas en la Licenciatura de Derecho. El método seguido para la presentación de los casos prácticos parte de ofrecer un resumen de un supuesto de hecho real, enjuiciado por una sentencia dictada por Tribunales penales de distintas instancias, cuya referencia figura a pie de página (número, fecha de la sentencia y localización en la base de datos de Tirant lo blanch). No obstante, a veces los hechos se presentan con alguna variante, no solo en lo que se refiere a la sustitución de los nombres o datos identificadores del caso, sino también a la introducción de otros aspectos o cuestiones cuyo análisis se considera de interés. Para orientar la solución del supuesto, al pie de cada caso práctico figura un cuadro esquemático que indica los aspectos que deben tratarse en su resolución, sistematizados conforme a los dos grandes bloques en que se divide la asignatura de Derecho penal: Parte General y Especial. La indicación de estos aspectos no significa, lógicamente, que deban apreciarse siempre en el caso en cuestión, puesto que no es la pretensión del libro ofrecer una solución acabada de cada supuesto, sino solo indicar los aspectos que deben examinarse. Lo anterior quiere decir, por ejemplo, que cuando figura como cuestión a analizar entre las de Parte General el delito continuado, tan solo se advierte al alumno que debe plantearse si es posible aplicar esa figura al supuesto que se enjuicia, pero sin condicionar la respuesta en torno a su efectiva concurrencia o no. Junto con la indicación de cada uno de esos temas de análisis figura una referencia al capítulo del correspondiente manual del Profesor Muñoz Conde en que se trata la cuestión, Parte General (7.edición, Valencia 2007) o Parte Especial (16. edición, Valencia 2007). De esta forma, se facilita al alumno la ubicación del aspecto de que se trate en uno de los manuales que hoy día puede considerarse ya clásico en el estudio de la disciplina, y por el que nos
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nota a la primera edición
hemos formado no sólo tantos discípulos del conocido maestro y penalistas en general, sino varias generaciones de Licenciados o estudiosos del Derecho dentro y fuera de nuestro país. De hecho, la sistemática de los distintos tipos delictivos, la estructura de las soluciones de cada caso, el orden secuencial de los aspectos a analizar e incluso la terminología que se utiliza, responde a las que emplea el Profesor Muñoz Conde en su obra. Obviamente, este libro puede ser utilizado también como complemento de cualquier otro Tratado o Manual de Derecho penal, o Comentarios al Código penal, aunque se advierte que en algunos casos la sistemática e incluso la terminología que en ellos se emplee puede ser diferente a la que aquí se utiliza. Por último, se incluyen como Anexo los Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, así como las Circulares y Consultas de la Fiscalía General del Estado cuya lectura resulta de interés para la resolución del supuesto práctico. En estos casos se indica expresamente la ubicación del correspondiente documento en el Anexo. La elaboración de este libro ha sido posible gracias a la ayuda de la Profesora Dª Silvia Mendoza Calderón, quien desde el comienzo lo ha enriquecido sensiblemente. Su labor no se ha limitado a la mera revisión del texto o a las cuestiones de forma, sino que ha contribuido a la elaboración del contenido con sus siempre oportunas observaciones y sugerencias: desde la selección de los supuestos a la forma de esquematizarlos o las cuestiones a analizar. Sevilla, julio de 2007
Índice
I. HOMICIDIO. ASESINATO................................................................................
13
II. ACTOS DE COLABORACIÓN AL SUICIDIO..................................................
41
III. ABORTO..............................................................................................................
49
IV. LESIONES..........................................................................................................
55
V. PARTICIPACIÓN EN RIÑA..............................................................................
73
VI. LESIONES AL FETO.........................................................................................
79
VII. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL..............................................
89
VIII. DELITOS RELATIVOS A LA TRATA DE SERES HUMANOS......................
103
IX. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL...................
109
X. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD. COACCIONES, AMENAZAS, DETENCIONES ILEGALES Y SECUESTROS.............................................................
127
XI. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD................................................................
137
XII. ALLANAMIENTO DE MORADA......................................................................
149
XIII. DELITOS CONTRA EL HONOR: INJURIAS Y CALUMNIAS.......................
155
XIV. DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS.........................
165
XV. OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO............................................................
175
XVI. HURTO, ROBO, ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR......
185
XVII. ESTAFA...............................................................................................................
213
XVIII. APROPIACIÓN INDEBIDA...............................................................................
229
XIX. INSOLVENCIAS PUNIBLES............................................................................
241
XX. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA..............................................
251
XXI. DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD industrial e intelectual......
261
XXII. DAÑOS................................................................................................................
269
XXIII. RECEPTACIÓN Y BLANQUEO DE BIENES..................................................
277
12
Índice
XXIV. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, PATRIMONIO HISTÓRICO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO..............................................................
283
XXV. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA I: ESTRAGOS E INCENDIOS....................................................................................................................
311
XXVI. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA II: DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA: DELITOS SOBRE SUSTANCIAS CUYA INGESTIÓN O USO PRODUCE DAÑOS EN LA SALUD. DELITO DE DOPAJE EN EL DEPORTE. TRÁFICO DE DROGAS.................................................................
323
XXVII. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA III: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO...................................................................... XXVIII. DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA..............................................................
337 349
XXIX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.................................
355
XXX. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA..........................
371
ANEXOS
I. ACUERDOS DE PLENO NO JURISDICCIONAL DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO.............................................................................
385
II. CIRCULARES Y CONSULTAS DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO........................................................................................................................
389
I. HOMICIDIO. ASESINATO CASO NÚMERO 1 Enrique coincidió en Madrid con Pedro, conocido suyo. Enrique sabía que Mariano era socio de una empresa dedicada al negocio de joyería, y que transportaba joyas en diversas ocasiones. Por ello, le propuso a Pedro la realización de un trabajo consistente en vigilar y seguir los movimientos que efectuaba el joyero con la finalidad de apropiarse de dichas joyas, utilizando para ello una moto. Enrique y su amigo Basilio le dijeron a Pedro que les acompañase Inocencio, pues sabían que éste era experto en el manejo de motocicletas. En ejecución del plan preconcebido, un día, Inocencio y Pedro fueron a la espera de la salida del joyero de su taller y de su posterior desplazamiento al garaje. Por el seguimiento que habían realizado con anterioridad sabían que en dicho trayecto llevaría consigo las joyas que pretendían arrebatarle. Enrique y Basilio acudieron al lugar citado e impartieron a Pedro y a Inocencio las instrucciones a seguir, les entregaron unas gorras y un mono azul marino, unas gafas y una pistola recamarada para cartuchos de 7,65 m.m. que Enrique depositó bajo el asiento del conductor, indicándoles que estaba cargada con los cartuchos y puesto el seguro y que debían emplearla para doblegar la voluntad del joyero si ofrecía alguna resistencia. Mariano se disponía a realizar un viaje de negocios. Portaba un maletín y una bolsa de viaje que contenía diversos muestrarios de joyas cuyo valor ascendía a 60.000 euros. Enrique y Basilio, que vigilaban en todo momento sus movimientos, alertaron a los otros dos de la salida de Mariano, momento en el cual éstos —conforme al papel previamente asignado— se pusieron en marcha. Inocencio se dirigió a la motocicleta mientras Pedro se enfundaba el mono de trabajo, se ponía la gorra y las gafas y cogía la pistola anteriormente referida. Inocencio se dirigió con la motocicleta hacia donde venía caminando el joyero. Cuando llegó a su altura cambió el sentido de su marcha, cortando la circulación rodada. Ello a la vez que Pedro dejó que le sobrepasara para colocarse a su espalda, caminando tras él unos instantes. Le abordó desde esta posición tratando de arrebatarle la bolsa que contenía los muestrarios de joyas. Mariano se giró y tuvo lugar entre ambos un forcejeo. Dado que el joyero no se desprendía de la bolsa, Pedro le disparó, a una distancia no superior a un metro, cuatro veces con la pistola que portaba, con el objetivo de acabar con su vida y conseguir así el botín. De este modo, alcanzó a Mariano en el área submamilar izquierda, en hipocondrio izquierdo alto y en el muslo izquierdo, presentando en este último lugar orificio de entrada y salida.
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La trayectoria de los dos primeros disparos afectó en su recorrido a la cavidad gástrica perforando su cara anterior y posterior así como el páncreas, la vena cava inferior y aorta. El otro disparo no alcanzó el cuerpo de la víctima. Incluso después de tales impactos el joyero no soltaba ni la bolsa ni el maletín, por lo que Pedro le golpeó repetidamente con el arma en la cabeza, causándole una herida contusa frontoparietal izquierda en forma de L invertida. En ese momento, uno de los testigos presenciales trató de auxiliar al joyero agarrando a Pedro por el cuello. Este se zafó de tal acción y se subió a la motocicleta conducida por Inocencio, sobre la que permaneció en todo momento, atento a cuanto sucedía. Con dicha motocicleta se alejaron del escenario de los hechos, exhibiendo Pedro su pistola a derecha e izquierda con la finalidad de que aquellos transeúntes que recriminaban su conducta y que trataban de retenerlos arrojándoles los objetos que tenían a su alcance, no impidieran su huida. Mariano fue trasladado al hospital,donde falleció como consecuencia de la gravedad de las lesiones en órganos vitales, que le provocaron una hipovolemia y, finalmente, una parada cardíaca irreversible1. CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Tipo subjetivo: animo de lesionar y ánimo de Véanse los artículos relativos a los corresponmatar dientes tipos de la Parte Especial. Tentativa y consumación
Arts. 15 ss.
Autoría y participación
Arts. 27 ss.
Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Asesinato
Art. 139
Homicidio doloso
Art. 138
Lesiones dolosas
Arts. 147 ss.
Relación concursal de las lesiones con el resultado muerte
1
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo número 84/2010, de 18 de febrero.
casos prácticos de derecho penal. parte especial
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CASO NÚMERO 2 Arturo, licenciado en Medicina y Cirugía, tenía instalado un consultorio en el que atendía consultas de “Medicina estética, dermatología, medicina general y endocrinología”. En dicho centro también pasaba dos días a la semana consulta de estética y nutrición Paulina, licenciada en Medicina y Cirugía, especialista en Medicina de familia, que trabajaba en otro centro estético, donde atendía como paciente a Miranda. Miranda manifestó a Paulina que quería hacerse una liposucción, por lo que ésta la desvió a Arturo. Tras hacerle un primer estudio y concertar el día en que realizaría la intervención, Arturo condujo a Miranda a una sala que carecía de las necesarias condiciones de asepsia y de los medios materiales y humanos mínimos para controlar las constantes de la paciente y para atender, si fuera necesario, cualquier complicación. El doctor marcó con un rotulador verde las zonas del cuerpo de la paciente a tratar (abdomen, caderas y muslos), y procedió a infiltrarle la anestesia local previamente preparada. Dicho preparado pudo ser realizado unos días antes, bien por la auxiliar de clínica que trabajaba en la consulta y que se encontraba de vacaciones, o bien por otra auxiliar que se encontraba en la consulta y que nunca lo había realizado antes. Cuando había realizado varias infiltraciones, la paciente comenzó a convulsionar violentamente. En esos momentos se encontraba también en la sala Paulina, que pasaba de forma casual para despedirse. El doctor interrumpió la intervención y ayudado por Paulina trató de reanimar a la paciente con los medios que tenían a su alcance (un ambú y un tubo de guedell, sin inyectarle ninguna sustancia reanimante al no haberle tomado una vía). Como no conseguían reanimarla llamaron inmediatamente al 061. Cuando llegaron los servicios de urgencia la paciente se encontraba ya en estado de parada cardiorrespiratoria con cianosis intensa, por lo que resultaron infructuosas las maniobras de reanimación que realizaron los sanitarios durante más de treinta minutos. La paciente tenía conectado a un dedo del pie un pulsioxímetro que al parecer no funcionaba bien, como tampoco funcionaban bien ni el aspirador ni la botella de oxigeno de la clínica, puesto que estaba conectada a un humidificador y era de baja presión. Tras un análisis de las muestras de sangre tomadas durante la autopsia, los peritos dictaminaron que se le había inyectado una dosis tóxica de anestesia; en concreto contenía mepivacaína en un nivel netamente tóxico, cuyo efecto se vio potenciado al venir mezclada con lidocaína en un nivel terapéutico moderado y tóxico elevado. La acción asociada de ambos anestésicos aumentó el efecto tóxico, causándole la muerte2.
2
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Madrid de 16 de junio de 2006. (Tol 951832).
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mª del carmen gómez rivero
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR Autoría y participación
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL Arts. 27 ss.
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Homicidio imprudente
Art. 142
Imprudencia profesional
Art. 142
casos prácticos de derecho penal. parte especial
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CASO NÚMERO 3 La productora cinematográfica “Morenas Films, SA” contrató los servicios de la “Escuela de Especialistas, SL”, cuyo administrador único era Iñigo, mayor de edad y sin antecedentes penales, para la ejecución de una escena que simulaba el suicidio del protagonista de la película “Canícula”, arrojándose desde el viaducto de Madrid. Al objeto de preparar el montaje del salto, Iñigo contactó con el monitor de la Escuela, Ernesto, que le expuso las dificultades de hacer puenting convencional, así como con Ángel, que había intervenido anteriormente como coordinador especialista en otra película y que había efectuado un salto desde el viaducto, pero no al vacío sino a una plataforma. En esa ocasión se tuvieron ya en cuenta las dificultades que el viaducto presentaba incluso para grandes especialistas. Pese a que, por tanto, Iñigo conocía que había otra forma distinta y más segura de efectuar la escena de simulacro de suicidio, así como el elevado riesgo que representaba la acción, sin una previa evaluación de riesgos y sin hacer mediciones y pruebas previas, tomó la decisión de que el salto se efectuaría mediante el sistema de puenting convencional. Para la ejecución del salto contrató a Juan Enrique, ex alumno y empleado de la Escuela, encomendando el montaje del mismo a Ignacio y a Braulio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales. Ni Juan Enrique —contratado solo para saltar— ni Ignacio ni Braulio tenían experiencia ni conocimientos suficientes para advertir a simple vista las dificultades que presentaba el viaducto. De hecho, Ignacio era la primera vez que intervenía en el montaje de un puenting, y aunque Braulio tenía algo más de experiencia debido a haber realizado antes alguna escalada, estaba a las instrucciones de Ignacio y su cometido básicamente consistía en hacer los nudos y tensar la cuerda en el momento del salto. Ignacio y Braulio procedieron a efectuar el montaje de las cuerdas y el salto, sin efectuar prueba previa alguna. Debido a que las cuerdas dispuestas para la sujeción de Juan Enrique eran excesivamente largas, cuando saltó, su cuerpo en lugar de quedar suspendido describiendo una trayectoria pendular sobre el viaducto, se precipitó contra el suelo golpeándose en la cabeza, lo que le causó un traumatismo cráneo-encefálico que produjo su muerte a los pocos instantes. Por las características técnicas del viaducto no era posible efectuar el salto mediante el sistema de puenting convencional. El fallecido Juan Enrique tenía 21 años de edad y vivía con su madre, Rosario que estaba presente en el viaducto en el momento de ocurrir el accidente3.
3
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 30 de marzo de 2006.
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mª del carmen gómez rivero
CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Tipo subjetivo: límites de la imprudencia y dolo Véanse los artículos relativos a los corresponeventual. Imprudencia profesional. dientes tipos de la Parte Especial. El consentimiento en las situaciones de riesgo. Autoría y participación
Arts. 27 ss.
Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Homicidio doloso
Art. 138
Homicidio imprudente
Art. 142 y 621.2
Delito y falta de lesiones
Arts. 147 ss., 617
Lesiones imprudentes
Arts.152, 621.1
Relación concursal de las lesiones con el resultado muerte Delitos contra los derechos de los trabajadores
Arts. 311 ss.
casos prácticos de derecho penal. parte especial
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CASO NÚMERO 4 Sobre las tres de la madrugada, Alfredo, mayor de edad y carente de antecedentes penales, se encontraba en la puerta de acceso de una discoteca próxima al puerto cumpliendo sus funciones de portero del local, entre las que se encontraba la de controlar el acceso del público al mismo. Tras la llegada al local de un grupo de personas de nacionalidad ecuatoriana, se produjo una discusión debida a la oposición de Alfredo a que éstos entraran en el local por presentar sus integrantes una evidente situación de embriaguez y por llevar un calzado inadecuado. Al ver lo que ocurría acudió otro compañero de Alfredo, Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, finalizando la disputa entre los porteros y el grupo con un intercambio de golpes, empujones e insultos. Breves instantes después de este primer incidente, acudió nuevamente al local uno de los integrantes del grupo, Darío, persona de estatura de 1,52 metros y de peso de 50 kilogramos aproximadamente, quien tomó un objeto entre sus manos y lo lanzó contra las personas de seguridad que estaban frente a él, y en concreto contra el guarda de seguridad Francisco, quien logró repeler dicha agresión. Esta conducta desencadenó la huida precipitada del grupo, en el que se encontraba Darío, el cuál vestía con ropa de invierno, comenzando así la inmediata persecución por el grupo de personas encargadas de una u otra manera de la seguridad, compuesto entre otros, por Alfredo, Carlos y Esteban. En el curso de la persecución del grupo en el que se encontraba Darío, éste quedó rezagado, siendo alcanzado y arrojado al suelo por uno de sus inmediatos perseguidores. En ese momento, Carlos y Esteban le asestaron un total de 7 golpes, que fueron vistos por Alfredo. Consistieron en golpes con la porra por parte de Carlos y patadas en la cabeza por parte de Esteban. Inmediatamente después, Alfredo cogió a la víctima por detrás en presencia de los otros dos, y durante una distancia de 19,80 metros le condujo por la pasarela en dirección al borde del agua, siendo acompañado por sus compañeros. Ya en el borde del agua, Esteban le propinó a Darío un último golpe por detrás, en concreto, un puñetazo en la nuca, para así, y sin solución de continuidad, empujar a Darío al agua. Todo ello, en presencia, con la anuencia y el acuerdo tácito y mutuo de los otros dos. Acto seguido todos ellos se alejaron del lugar de los hechos caminando. La temperatura del agua en aquellos instantes era aproximadamente de 10 grados centígrados y la profundidad de la misma de unos 10 metros. Mientras abandonaban el lugar de los hechos una persona que había visto lo sucedido y había permanecido en el lugar de los hechos sin actuar les preguntó si éstos sabían si la persona a la que habían arrojado al agua podría nadar, respondiendo uno de ellos que “si una rata sabe correr también sabrá nadar y si no, que se ahogue”. Carlos manifestó con posterioridad a uno de los agentes de la policía portuaria que acudió al lugar de los hechos que “yo por un sudaca no me tiro al agua y mojo mi móvil”.
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Sin conseguirlo, la víctima intentó nadar y asirse a las agarraderas de los pilares. Su muerte se produjo finalmente por asfixia, habiendo incidido en el resultado todas las circunstancia previas: la carrera, los golpes recibidos, lo pesado de la ropa y la temperatura del agua. En el momento en que fue hallado, el cadáver presentaba las siguientes lesiones: fractura de los huesos nasales, erosión longitudinal en la cara posterior del codo izquierdo de cinco centímetros, erosión en la mejilla derecha de 1,5 centímetros, contusión circular en el codo derecho de 2 centímetros de diámetro y erosión en la cara anterior de la rodilla derecha, también circular, de 1,5 centímetros, de las que habría tardado en sanar en condiciones normales no más de 14 días, sin que hubiera necesitado para ello tratamiento médico ni quirúrgico, ni más de una primera asistencia4. CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR Comisión por omisión
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL Art. 11
Tipo subjetivo: límites de la imprudencia y dolo Véanse los artículos relativos a los corresponeventual dientes tipos de la Parte Especial Autoría y participación: dominio funcional del Arts. 27 ss. hecho. Acuerdo implícito y sobrevenido Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos Circunstancias agravantes genéricas: abuso de Arts. 22.2 y 22.4, 67 superioridad y motivos racistas
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
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PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Homicidio doloso
Art. 138
Homicidio imprudente
Art. 142 y 621.2
Asesinato: alevosía
Art. 139. 1
Delito y falta de lesiones
Arts. 147 ss., 617
Lesiones imprudentes
Arts.152, 621.1
Omisión del deber de socorro
Art. 195
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo número 529/2005, de 27 de abril. (Tol 648810).
casos prácticos de derecho penal. parte especial
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CASO NÚMERO 5 Ignacio conocía desde hacía años a Eva, con la que había estado conviviendo en su domicilio hasta que la relación de amistad se deterioró cuando Eva reanudó la convivencia con Pedro, su anterior pareja. En una ocasión los tres se encontraron en la calle, y Pedro e Ignacio discutieron. Un día Ignacio se cruzó de nuevo con Eva y Pedro y ésta le dijo que Pedro era su mejor amigo. Furioso por ello, Ignacio penetró horas más tarde en la casa de Pedro, empuñando un cuchillo de 16 centímetros de hoja. Al llegar a la altura de Pedro, que ya estaba de pie, éste le dijo: “A Eva no, que yo estoy aquí”, y acto seguido Ignacio, tras empujarlo contra la pared, le asestó un primer golpe con el cuchillo que le alcanzó la zona lateral izquierda del cuello debajo de la mandíbula. Pedro quedó arrinconado contra la pared, no pudiendo zafarse de la agresión. Tras este primer golpe continuó Ignacio lanzando cuchilladas contra Pedro ocasionándole numerosas heridas. La más peligrosa fue la producida a nivel de la mandíbula, que le seccionó vasos del cuello, con salida de gran cantidad de sangre, y le ocasionó la muerte de forma inmediata. Ignacio abandonó la casa bordo de su bicicleta. Eva solicitó auxilio médico en el Centro de Salud, personándose de inmediato los Servicios de Urgencias, quienes no pudieron impedir la muerte de Pedro ante la pérdida masiva de sangre ocasionada por las heridas del cuello y cráneo, así como por la broncoaspiración de la sangre procedente de éstas, que le provocaron la consiguiente asfixia. Ignacio a la fecha de los hechos estaba diagnosticado de crisis conversivas, sociopatía y ligero retraso mental, pero tales crisis no afectaban a su capacidad de conocer el alcance de sus actos y de actuar conforme a dicha comprensión. Los posibles celos de Ignacio no disminuían su voluntad, ya que al ejecutar los hechos sabía lo que hacía y hacía lo que quería5. CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Tipo subjetivo: animo de lesionar y ánimo de Véanse los artículos relativos a los corresponmatar dientes tipos de la Parte Especial. Culpabilidad: eximentes y atenuantes
Arts. 20.1, 21.1 y 21.3
Tentativa y consumación
Arts. 15 s
Circunstancias agravantes genéricas
Art. 22.2
Relación concursal entre los distintos delitos. Arts. 8, 73 ss. Concurso de leyes y de delitos
5
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo número 45/2010, de 2 de febrero de 2010, (Tol 1788395)
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CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Asesinato
Art. 139
Homicidio doloso
Art. 138
Delito y falta de lesiones
Arts. 147 ss., 617
Relación concursal de las lesiones con el resultado muerte
casos prácticos de derecho penal. parte especial
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CASO NÚMERO 6 Cuando se hallaba en el patio trasero de su casa, Gabriel asestó numerosas puñaladas con un arma blanca a Jacinto, causándole un total de veintitrés heridas inciso punzantes distribuidas en la zona anterior y posterior torácica, que por afectar alguna de ellas a órganos vitales, le provocaron la muerte por shock hemorrágico. Para evitar ser descubierto, Gabriel se valió de la ayuda de dos menores para trasladar al fallecido en el maletero de su vehículo desde el lugar de los hechos hasta la escombrera de su localidad, donde lo abandonó. El cuerpo fue hallado posteriormente por la policía6. CUESTIONES DE PARTE GENERAL ASPECTOS A ANALIZAR
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Tipo subjetivo: límites de la imprudencia y dolo Véanse los artículos relativos a los corresponeventual dientes tipos de la Parte Especial Responsabilidad penal de los menores de edad
LO 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad penal de los menores
Autoría y participación
Arts. 27 ss.
CUESTIONES DE PARTE ESPECIAL ASPECTOS A ANALIZAR
6
PRECEPTOS DEL CÓDIGO PENAL
Homicidio doloso
Art. 138
Homicidio imprudente
Art. 142 y 621.2
Asesinato: alevosía
Art. 139.1, 140
Asesinato: ensañamiento
Art. 139.3, 140
Encubrimiento
Arts. 451 ss.
Con variaciones, los hechos están basados en los enjuiciados por la Sentencia del Tribunal Supremo número 775/2005, de 12 de abril. (Tol 674640).