la protección de la incapacidad temporal en el régimen general de la seguridad social
celia fernández prats Profesora Ayudante Doctor Universitat de València (EG)
tirant lo b anch Valencia, 2011
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Índice PRÓLOGO..........................................................................................
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ABREVIATURAS................................................................................
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INTRODUCCIÓN................................................................................
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CAPÍTULO PRIMERO CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: SITUACIONES PROTEGIDAS POR LA MISMA 1. Concepto..................................................................................... 1.1. Alteración de la salud........................................................... 1.2. Necesidad de asistencia sanitaria de la Seguridad Social..... 1.3. Incapacidad para el trabajo................................................. 1.4. Carácter temporal o duración limitada en el tiempo............ 2. Delimitación de la contingencia................................................ 2.1. Prestación por maternidad................................................... 2.1.1. Período de descanso obligatorio posterior al parto.... 2.1.2. Descanso voluntario.................................................. 2.2. Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia... 3. Situaciones protegidas............................................................... 3.1. Enfermedad común, enfermedad profesional y accidente sea o no laboral.................................................................... 3.2. Períodos de observación por enfermedad profesional.......... 3.3. Competencia para determinar la contingencia de la que deriva la prestación de incapacidad temporal..........................
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CAPÍTULO SEGUNDO REQUISITOS EXIGIDOS PARA GENERAR DERECHO A LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL 1. Requisito general: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta............................................................................. 1.1. Estar afiliado y en alta......................................................... 1.1.1. Momento en el que se produce la situación protegida 1.2. Situaciones asimiladas al alta.............................................. 1.2.1. Situaciones asimiladas al alta de previsión legal o reglamentaria...............................................................
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1.2.2. Situaciones asimiladas al alta de creación jurisprudencial....................................................................... 1.2.3. Desestimación de situaciones asimiladas al alta: situaciones de huelga y cierre patronal........................ 1.3. Incumplimiento del requisito del alta................................... 2. Período previo de cotización exigido........................................... 2.1. Momento en el que debe acreditarse el período de carencia. 2.2. Reglas para el cómputo del período de carencia.................. 2.2.1. Aplicación de la “teoría de los días-cuota”................. 2.2.2. Cómputo de los días consumidos para lucrar otra prestación.................................................................. 2.2.3. Cómputo recíproco de cotizaciones........................... 2.2.4. Inaplicación de la teoría del paréntesis..................... 2.3. Supuestos especiales para el cómputo del período de carencia........................................................................................ 2.3.1. Trabajadores contratados a tiempo parcial............... 2.3.2. Colectivo de artistas y profesionales taurinos............
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CAPÍTULO TERCERO CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL 1. Base reguladora de la prestación de incapacidad temporal.... 1.1. Determinación de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes..... 1.2. Determinación de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales........................................................................................ 1.3. Modificación de la base reguladora...................................... 1.3.1. Base reguladora inferior a la base mínima de cotización............................................................................ 1.3.2. Revisión salarial con efectos retroactivos.................. 1.3.3. Determinación de la base reguladora tras una recaída.............................................................................. 1.4. Especialidades en la determinación de la base reguladora.. 1.4.1. Situación de huelga................................................... 1.4.2. Colectivo de artistas y profesionales taurinos............ 1.4.3. Trabajadores contratados para la formación............. 1.4.4. Trabajadores en situación de pluriempleo................. 1.4.5. Trabajadores a tiempo parcial y fijos discontinuos.... 2. Porcentaje aplicable a la base reguladora............................... 2.1. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.. 2.2. Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.....................................................................................
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3. Cuantía de la prestación de incapacidad temporal y extinción del contrato de trabajo.............................................................. 3.1. Cuantía de la prestación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato de trabajo............................................. 3.1.1. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes........................................................................ 3.1.2. Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales................................................................... 3.2. Cuantía de la prestación de incapacidad temporal surgida desde la situación de desempleo.......................................... 3.3. La cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal tras la extinción del contrato de trabajo y la obligación de cotizar a la Seguridad Social............................................................
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CAPÍTULO CUARTO DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL 1. Nacimiento del derecho al subsidio de incapacidad temporal. 1.1. Incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales..................................................................................... 1.2. Incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.. 1.3. Incapacidad temporal durante la situación de huelga o cierre patronal.......................................................................... 1.4. Principio de oficialidad y caducidad del derecho al percibo de la prestación.................................................................... 2. Duración del subsidio de incapacidad temporal....................... 2.1. Situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.......... 2.1.1. Primera prórroga de la situación de incapacidad temporal de ciento ochenta días...................................... 2.1.2. Prórroga puente de tres meses para la calificación de la situación de incapacidad permanente................... 2.1.3. Prórroga excepcional de seis meses, hasta un máximo de 730 días desde el inicio de la incapacidad...... 2.2. Situación de incapacidad temporal derivada de períodos de observación por enfermedad profesional............................. 2.3. Duración de la prestación de incapacidad temporal y trabajadores a tiempo parcial....................................................... 3. Reapertura del derecho al subsidio de incapacidad temporal: las recaídas................................................................................ 3.1. Situación anterior a la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1995.................................................................. 3.2. La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 1995..
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3.3. Nuevos frentes abiertos en torno a las recaídas................... 3.4. Intervención del legislador: la Ley 30/2005, de 29 de diciembre................................................................................ 3.4.1. El art. 128.1.a) de la LGSS......................................... 3.4.2. El art. 131 bis.1 de la LGSS....................................... 4. Extinción del derecho al subsidio de incapacidad temporal.... 4.1. Transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate.............................. 4.2. Alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente................................................................ 4.2.1. Alta médica por curación.......................................... 4.2.2. Alta médica con propuesta de declaración de incapacidad permanente...................................................... 4.3. Reconocimiento al beneficiario del derecho al percibo de la pensión de jubilación........................................................... 4.4. Incomparecencia injustificada a las convocatorias para exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social............. 4.5. Fallecimiento........................................................................ 5. Pérdida o suspensión del derecho al subsidio de incapacidad temporal..................................................................................... 5.1. Actuar fraudulentamente para obtener o conservar la prestación................................................................................... 5.2. Trabajar por cuenta propia o ajena...................................... 5.3. Rechazar o abandonar el tratamiento médico prescrito.......
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CAPÍTULO QUINTO RESPONSABLES DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, DE SU PAGO Y DE SU GESTIÓN 1. Entidades responsables de la prestación de incapacidad temporal........................................................................................... 3223 1.1. Entidad Gestora y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social..................... 323 1.2. Las empresas como responsables de la prestación de incapacidad temporal................................................................. 330 1.2.1. Responsabilidad directa: días cuarto al quince.......... 331 1.2.2. Responsabilidad derivada de la colaboración voluntaria........................................................................... 337 1.2.3. Responsabilidad por incumplimiento empresarial..... 348 2. Sujetos obligados al pago de la prestación de incapacidad temporal: el pago delegado....................................................... 359 3. La gestión de la prestación de incapacidad temporal.............. 370
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3.1. El principal problema en la gestión: separación entre la gestión de la asistencia sanitaria y de la prestación económica. 3.2. El control de la incapacidad temporal como solución al problema................................................................................... 3.2.1. El control de los Servicios Públicos de Salud............. 3.2.2. El control por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de las Mutuas de accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social 3.3. Últimas tendencias legislativas: control del INSS.................
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CONCLUSIONES................................................................................
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BIBLIOGRAFÍA..................................................................................
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Prólogo La prestación de Incapacidad Temporal, si bien no alcanza la relevancia económica y social de las pensiones, en especial la de jubilación, que se encuentra siempre en el ojo del huracán, en el centro del debate sobre el futuro de la Seguridad Social ante las perspectivas derivadas del “determinismo” demográfico y del masivo envejecimiento de la población, no por ello está exenta de polémica, en especial de lo que podríamos llamar la permanente ”sospecha” de su utilización abusiva e indebida, lo que erosiona su legitimidad y la de los derechos del trabajador que se encuentra en esa situación. El lenguaje cotidiano además le hace un flaco favor al rodear al concepto de “baja” de toda suerte de ligerezas, complacencias y tolerancias, hasta convertirla poco menos que en una situación elegida, voluntaria, y por tanto afectada por el riesgo moral a que se refieren continuamente los economistas. Como recuerda recientemente Oliver Stone en “Wall Street 2, el dinero nunca duerme” refiriéndose al sistema financiero que ha causado la crisis en que nos encontramos, el riesgo moral es aquella situación en que se encontraría alguien que coge tu dinero, o el dinero de todos en este caso, y no responde. Pero esta comparación en el caso de la IT resulta exagerada pues convierte al trabajador en el “protagonista” de manera que el médico que atiende al enfermo o accidentado y que decide si el trabajador se encuentra o no en condiciones de trabajar sería un mero convidado de piedra. Pero lo cierto es que este tampoco se encontraría libre de crítica en tanto cómplice del fraude de manera que las modificaciones que se han producido en esta prestación desde 2005 se dirigen fundamentalmente a cuestionar su papel y competencia en el otorgamiento de las bajas médicas. Así, si se analiza la evolución de la legislación reguladora de esta prestación, puede observarse una constante batalla reformadora desde 1980 a 2010 para reformular el régimen de la prestación (cuantía, duración, responsabilidades) y especialmente su control tanto desde el punto de vista autónomo
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en cuanto prestación económica del sistema, por los enormes gastos que alcanza, como en su relaciones con el mercado de trabajo y con los intereses de la empresa, ligada como está a la cuestión del absentismo laboral. Y así del ataque a la microenfermedad reduciendo la cobertura e incluso transfiriendo sus costes a la empresa, se ha pasado a la intervención directa de la entidad gestora en su control por encima de los médicos de los Servicios de Salud e incluso de la Inspección Médica. En el fondo hay cierta constatación resignada de que la separación de los Servicios Médicos de las entidades gestoras, mediante la creación del Servicio Nacional de Salud, en el que se integran los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, si bien ha sido muy positivo, dada la generalización y universalización del derecho a la asistencia sanitaria, no lo habrían sido tanto en relación con los procesos de Incapacidad temporal. Algo similar se habría producido en prestaciones similares en las que se separa la Administración que abona la prestación y la que controla, como ocurre en la de desempleo, esto es, entre el Servicio Público de Empleo Estatal, que tiene la competencia sobre las llamadas políticas pasivas, y los Servicios de Empleo Autonómicos encargados de las políticas activas. Las cuantiosas aportaciones públicas para ambas políticas no se verían acompañadas por una gestión eficiente ni de la colocación ni de las políticas activas, sobre todo si estas se llevan a cabo por Servicios que “no responden” del abono de las prestaciones. Algo similar se produce con la gestión de la IT por contingencias comunes a cargo de las Mutuas derivada de la opción de cobertura que tienen las empresas, o de manera necesaria en caso de trabajadores autónomos lo que explica la permanente reivindicación de la Mutua en orden a asumir también la competencia sobre las altas y bajas médicas de los trabajadores. La preocupación de la entidad gestora por recuperar ese control que en otra época se tenía no obedece tanto a la nostalgia como a un derecho a su juicio “legítimo” de que quien paga debe tener derecho a intervenir, a no cruzarse de brazos. Sin embargo, de rebote se acaba cuestionando el papel de los médicos de cabecera, no en la prestación de la asistencia cuya recuperación o asunción por entidades gestoras y colaboradoras es
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ya imposible en el marco competencial actual, sino en cuanto a la decisión de si un trabajador se encuentra en condiciones de volver a trabajar o no, o si se ha producido una recaída en la enfermedad o se trata de una situación nueva. Sin embargo, esta nueva posición, si bien descarga al médico que atiende al paciente de ciertas responsabilidades o presiones sociales y ambientales, especialmente cuando la prestación de IT se utiliza para suplir las carencias de otras prestaciones, como la protección por desempleo, o la ineficacia o insuficiencia de las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, puede tener aspectos negativos que se pueden volver sobre la entidad gestora y sobre todo sobre la propia empresa y el trabajador. La salud y la recuperación del trabajador no son susceptibles de una visión estrecha, economicista, próxima a un seguro privado, pese a que el control lo lleven a cabo organismos públicos. Una rápida reincorporación al trabajo sin que el trabajador esté debidamente recuperado siempre ha sido objeto de críticas, cuando se trataba de las Mutuas en prestaciones de IT derivadas de riesgos profesionales, lo que llevaba a que el trabajador tuviera que solicitar la baja en el Servicio de Salud por contingencias comunes. Podría ocurrir ahora lo mismo, sólo que sin colchón protector, si no se actúa con cautela y con prudencia, esto es, sin esa visión estigmatizadora del trabajador que se encuentra de baja médica porque se encuentra verdaderamente incapacitado para el trabajo, o no se ha recuperado plenamente o ha recaído. Es decir, la intervención en el control y determinación de esas situaciones por las entidades gestoras debe ser excepcional, para supuestos en que la continuación en IT resulte claramente injustificada o se trate de la misma enfermedad, aunque muchas veces los supuestos de hecho no son tan sencillos y claros. De otro modo el problema se acaba trasladando a la empresa, al Servicio de prevención, cuando no a la prestación por desempleo, si la empresa procede a despedir al trabajador enfermo o que no se ha recuperado, o finalmente a la Administración respecto de su personal en cuanto que debe seguir abonando el salario sin poder recurrir al despido. Hay que destacar en este sentido el sometimiento cada vez mayor de la situación del trabajador enfermo a la exigencias inmedia-
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tas económicas bien de la Seguridad Social, si los procesos se alargan más allá de una cierta duración, bien de la empresa, que acude al despido por enfermedad sin que la jurisprudencia lo considere discriminatorio. O hay que reformar el art. 14 de la Constitución o bien configurar el despido de un trabajador con contrato suspendido como nulo con obligación de readmitir como así se configuró históricamente hasta la reforma laboral de 1994. No es admisible que una situación de necesidad, como la derivada de una enfermedad y sobre todo de un accidente de trabajo, que da lugar a una baja médica, con o sin disfrute de una prestación de Seguridad Social, se acabe convirtiendo en una causa de despido objetivo o se produzca sin más mediante despido improcedente reconocido o no por la empresa. Incluso cabría cuestionar la propia figura del despido “objetivo” por absentismo en caso de microenfermedad sin consideración alguna de si se trata de recaída o no. Pero soplan vientos helados para estos supuestos tras la reforma laboral de 2010, que suaviza el propio concepto y abarata los costes de despido objetivo improcedente por diversas vías. La prestación de Incapacidad temporal como se acaba de ver aparece caracterizada por los diversos planos o instituciones que roza o que se encuentran implicados en la misma: las entidades gestoras y colaboradoras, en función del origen de la contingencia y las relaciones que se generan entre las mismas en orden a su determinación, los cambios de entidad colaboradora; la propia determinación de la situación protegida y el papel de los diversos Servicios Médicos que pueden intervenir; su relación con el absentismo laboral en función de que se trate de microenfermedad o enfermedad de larga duración y con la prestación por desempleo especialmente cuando estando en Incapacidad temporal se extingue el contrato, bien por la llegada del término, bien por despido; y, finalmente, sus relaciones con otras prestaciones en especial con la Incapacidad permanente al venir muchas veces precedida por una Incapacidad temporal. De todas estas y otras cuestiones, especialmente de las relacionadas con la Seguridad Social, se ocupa la presente obra, que aborda de manera global y omnicomprensiva el régimen
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jurídico de esta prestación, demostrando un dominio de la materia y una gran madurez científica e investigadora, que se combinan con una gran claridad expositiva. Este estudio es, además, muy oportuno si se tienen en cuenta los cambios tan importantes que se han introducido en el control de la prestación desde la reforma de 2005, pasando por la ley de 2007 de medidas de Seguridad Social hasta la reciente ley 35/2010 de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo que no sólo da un paso más en el proceso iniciado por las leyes anteriores, sino que introduce cambios importantes en la responsabilidad empresarial. Junto a la visión digamos institucional de la prestación se analizan también los numerosos problemas aplicativos de las normas que la regulan mediante un análisis riguroso y completo de la abundante jurisprudencia existente en la materia. Por todas estas razones es una satisfacción personal para el que presenta este libro no sólo ver en él la culminación de una etapa en la carrera de un profesor e investigador universitario, al que ha tenido la suerte de dirigir, sino también poder celebrar la aparición de una importante monografía de referencia y consulta obligada tanto en el ámbito académico como en el profesional.
Juan López Gandía
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Politécnica de Valencia
Abreviaturas AAVV Arts. AS BJC BOE CCAA CE D. Dir. Ed. ET
Autores varios Artículos Aranzadi Social Boletín de Jurisprudencia Constitucional Boletín Oficial del Estado Comunidades Autónomas Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 Decreto Dirigida Editorial Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el RDLeg. 1/1995, de 24 de marzo EVI Equipo de Valoración de Incapacidades ILT Incapacidad laboral transitoria INGESA Instituto de Gestión Sanitaria INSALUD Instituto Nacional de Salud INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social IT Incapacidad temporal LGSS Ley General de Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por RDLeg. 1/1994, de 20 de junio LISOS Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, Texto Refundido aprobado por RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto LO Ley Orgánica LPL Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por RDLeg. 2/1995, de 7 de abril LSS Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 MATEP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MATEPSS Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Ob. cit. Obra citada Pág. Página Págs. Páginas RCL Repertorio cronológico de legislación RD Real Decreto
20 RDL RDLeg. REA RETA RJ SERPEE ss. SsTS SsTSJ STC STS STSJ TGSS Vid.
Abreviaturas
Real Decreto Ley Real Decreto Legislativo Régimen Especial Agrario Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Repertorio de jurisprudencia Servicio Público de Empleo Estatal Siguientes Sentencias del Tribunal Supremo Sentencias del Tribunal Superior de Justicia Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Superior de Justicia Tesorería General de la Seguridad Social Véase
Introducción Uno de los pilares básicos de todo sistema de protección social es atender a las situaciones de necesidad que se generan como consecuencia de la alteración de la salud, ya sean debidas a accidentes o a enfermedades e independientemente de que tengan o no su origen en el trabajo. Ahora bien, la alteración de la salud puede generar distintas situaciones de necesidad1, por un lado, la necesidad de asistencia sanitaria, y por otro, si además va acompañada de una incapacidad para el trabajo, la necesidad de una renta sustitutiva del salario que se pierde como consecuencia de la incapacidad, renta que para garantizar la protección debe ser suficiente2, y que al mismo tiempo puede tener carácter temporal o definitivo. La alteración de la salud que incapacita al trabajador temporalmente para el desempeño de su actividad laboral ha despertado, en los últimos tiempos, un especial interés puesto que prácticamente todos los trabajadores, a lo largo de su vida laboral, pasarán en alguna ocasión por esta situación. El ordenamiento jurídico ha articulado su protección a través de la prestación de incapacidad temporal. La prestación de incapacidad temporal es una de las prestaciones que, como se apuntaba, debido a su cotidianeidad, ma-
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JOVER RAMÍREZ, C., La incapacidad laboral para el trabajo. Aspectos laborales y de Seguridad Social, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, pág. 30. También, ÁLVAREZ DE LA ROSA, M., “Las prestaciones por incapacidad temporal e incapacidad permanente en un mundo laboral cambiante”, en Revista del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, número extra Seguridad Social, 2008, pág. 317. En este sentido, como manifiesta ALARCÓN CARACUEL, M. R., La Seguridad Social en España, ed. Aranzadi, Pamplona, 1999, pág. 85, nuestra Constitución no fija un criterio orientador sobre la suficiencia, sino que su determinación “queda en manos del legislador ordinario quien actúa sometido, como es obvio, a inevitables condicionamientos financieros del sistema de Seguridad Social, que dependen primariamente, del desarrollo económico del país”.
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yores gastos ocasiona al sistema de Seguridad Social3. Pero el coste de esta prestación no es exclusivamente social, sino que la situación de incapacidad temporal, por la directa relación que tiene con la prestación de servicios, supone también una importante carga para la estructura empresarial. La unión de todos estos factores, esto es, su habitualidad, el gasto social y el coste empresarial, han influido directamente en la creación de un clima de sospecha sobre el beneficiario de las prestaciones de incapacidad temporal4, de manera que en el ambiente social subyace la idea de que un gran número de situaciones de incapacidad temporal, o bien se inician fraudulentamente, o bien se alargan de manera indebida en el tiempo. Los sectores preocupados por el fraude, obviamente, achacan toda la responsabilidad a los propios beneficiarios de la prestación y a la comodidad en la que se han instalado los facultativos de los Servicios Públicos de Salud en esta materia. Ahora bien, se deben poner en el debate otras consideraciones que inciden en el proceso de la utilización fraudulenta de esta prestación, como la alta tasa de temporalidad, la desprotección en que puede quedar el trabajador tras la extinción del contrato o a la finalización de la prestación por desempleo, la falta de otro tipo de instituciones laborales a las que remitir problemas socio-familiares, como la enfermedad de un hijo, que, sin constituir una alteración de la salud del trabajador, le provocan la necesidad de ausentarse temporalmente de su puesto de tra-
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De los Presupuestos de la Seguridad Social para el año 2008 se ha destinado un 87,1% a pensiones, un 7,6% a incapacidad temporal, un 3,8% a maternidad, paternidad, prestaciones familiares y otras, el 0,7% a otros gastos y el 0,8% a la gestión de prestaciones económicas (fuente: Ministerio de Trabajo e Inmigración). Así, MERCADER UGUINA, J., “El control de la incapacidad temporal (historia de una sospecha)”, en Relaciones Laborales, 2004-I, pág. 404, ha definido “en relación con la IT, y al modo que en una novela policíaca en la que la sospecha afecta a todos los personajes de la misma, sobre todos los beneficiarios de la prestación planea la duda de esa singular relación entre ‘el paciente simulador y el terapeuta crédulo’”.
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bajo5. Esto es, no negando que en ocasiones se pueda hacer un uso abusivo de la prestación de incapacidad temporal, no hay que buscar las causas de tal abuso exclusivamente en la regulación del régimen jurídico de su protección social, sino plantear también que en ocasiones se acude a ella como “refugio” para dar solución a otros problemas laborales a los que el ordenamiento jurídico no da respuesta6. De todo lo expuesto se deduce que la incapacidad temporal, como situación de necesidad protegida por nuestro sistema de Seguridad Social, presenta unos rasgos característicos propios que la diferencian del resto de prestaciones del sistema y que hacen que su regulación resulte especialmente compleja. En primer lugar, la figura de la incapacidad temporal, por su estrecha vinculación con la relación laboral, tiene consecuencias directas sobre el contrato de trabajo, ya que se configura como una situación suspensiva del mismo7, lo que implica además un coste para el empresario que asume una pequeña parte de la protección, la obligación del pago delegado y la cotización a la Seguridad Social del trabajador8. En segundo lugar, la incapacidad temporal se presenta necesariamente vinculada a la prestación de asistencia sanitaria, lo que supone una importante fuente de conflictos, pues las entidades que gestionan una y otra prestación en la mayoría de las ocasiones son distintas, correspondiendo a una de ellas marcar el nacimiento, duración y extinción de la situación de incapa
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PAREDES RODRÍGUEZ, J. M., y DOCTOR SÁNCHEZ-MIGALLÓN, R., “La gestión y el control de la incapacidad temporal”, en Aranzadi Social, nº 22, 2007, pág. 72. Véase TORTUERO PLAZA, J. L., “Reflexiones acerca de la incapacidad temporal”, en Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, nº 10, 2006, pág. 4. Sobre esta cuestión, VIDA SORIA, J., “La Incapacidad temporal del trabajador como causa de suspensión del contrato de trabajo”, en Tribuna Social, nº 44/45, 1994, págs. 9 y ss. El coste empresarial de la prestación de incapacidad temporal comporta que en ocasiones se despida al trabajador por el simple hecho de iniciar una situación de incapacidad. Aunque la jurisprudencia no lo viene admitiendo, se debería replantear la consideración de estos despidos sin causa como discriminatorios.