UNA RUTA CRÍTICA: DE LA VIOLENCIA AL LIMBO Mujeres sobrevivientes de violencia en Morelos, Nuevo León y Oaxaca
Equis: Justicia para las Mujeres A.C.
México D.F., 2012
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Equis: Justicia para las Mujeres A.C. Equis: Justicia para las Mujeres, es una organización feminista de derechos humanos, creada en el 2011, cuya misión es contribuir al avance de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género mediante el uso de estrategias de incidencia y de litigio a nivel nacional e internacional. Equis: Justicia para las Mujeres, busca el empoderamiento de las mujeres, el uso de mecanismos de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas de las instancias estatales, el fortalecimiento del acceso a la justicia y la transformación de leyes, políticas y prácticas discriminatorias. www.equis.org.mx Co-Presidentas: Ximena Andión y Regina Tamés Consejo Directivo: Ximena Andión, Regina Tamés, Cristina Hardaga y Alexandra Garita Coordinadora de Proyectos: María Paula Castañeda Coordinadora del Diagnóstico: Sandra Serrano Equipo de Investigación: Azcuena Cháidez, Juan Carlos Arjona y María Victoria Montoya Agradecemos el apoyo de la Fundación Ford, la Real Embajada de Noruega en México y la Fundación Heinrich Böll para la realización de este diagnóstico.
íNDICE AGRADECIMIENTOS.......................................................................
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PRÓLOGO.........................................................................................
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INTRODUCCIÓN..............................................................................
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1. LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES: LA REALIDAD Y LA LEY...............................................................................................
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2. LA RUTA DE LA (IN)JUSTICIA....................................................
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3. CONSIDERACIONES FINALES. DEL LIMBO AL EMPODERAMIENTO.......................................................................................
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RECOMENDACIONES GENERALES...............................................
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ANEXO 1. MARCO JURÍDICO.........................................................
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ANEXO 2. ANÁLISIS ESPECÍFICO POR ACTORES.........................
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GUÍAS DE INVESTIGACIÓN............................................................
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AGRADECIMIENTOS La presente publicación fue posible gracias a la generosa contribución de la Fundación Ford, la Real Embajada de Noruega en México y la Fundación Heinrich Böll. También agradecemos el apoyo brindado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas para la revisión técnica del diagnóstico por la experta en justicia y género, Lidia Casas. Agradecemos el invaluable apoyo de María Paula Castañeda, coordinadora de proyectos de Equis: Justicia para las Mujeres, por todo su trabajo para llevar a cabo la presente publicación y a todo el equipo del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir A.C que ha brindado su apoyo durante este periodo de creación de Equis: Justicia para las Mujeres. Extendemos nuestro profundo agradecimiento a las personas responsables de la investigación y realización del diagnóstico; a Sandra Serrano, coordinadora del diagnóstico y su equipo de investigación, Azcuena Cháidez, Juan Carlos Arjona y María Victoria Montoya. Finalmente, nuestro agradecimiento a todas aquellas instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que brindaron su confianza y apoyo institucional y a las mujeres sobrevivientes de violencia y profesionales que generosamente compartieron con nosotras sus experiencias y conocimientos, permitiendo la elaboración de este diagnóstico sobre acceso a la justicia para las mujeres. En particular extendemos nuestro agradecimiento a las siguientes instituciones y personas: En Nuevo León, a la Oficina de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, a la Dirección de Derechos Humanos, a la Coordinación de las Agencias del Ministerio Público de Justicia Familiar de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, y a la organización Alternativas Pacificas A.C.
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En Morelos, a la Oficina de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Morelos, el Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, y a la Dirección de Asesoría Social y Auxilio a Victimas, con especial agradecimiento a la Lic. Adriana Añorve Cubells. En Oaxaca, al Subprocurador de la Región del Istmo y a los juzgados de Garantía y Tribunal de Juicio oral en la región Istmo. Agradecemos a las siguientes organizaciones de la sociedad civil de Oaxaca, el Centro para los Derechos de la Mujer Nääxwiin A.C., Consorcio para el Diálogo Parlamentario y La Equidad Oaxaca A.C. y Centro de Apoyo a la Mujer Istmeña.
PRÓLOGO En lo últimos quince años se han logrado avances significativos en el reconocimiento de los derechos de las mujeres en el marco jurídico nacional e internacional. En el ámbito específico de la violencia contra las mujeres, en México se han aprobado una serie de leyes y regulaciones que protegen de forma más amplia a las mujeres contra todas las formas de violencia tanto del ámbito público como privado. Destacan dentro de los avances normativos, la aprobación de la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las leyes estatales en la materia, cambios importantes en los códigos penales y de procedimientos penales, la Ley Federal contra la Trata de Personas, entre otras. A la par de estos avances normativos, se han creado instituciones específicas para prevenir, sancionar la violencia y atender a las mujeres sobrevivientes así como políticas públicas en la materia. Sin embargo, este andamiaje normativo e institucional no se ha traducido todavía en la protección y garantía efectivas de los derechos de las mujeres, particularmente en términos de la violencia contra las mujeres. La última encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 (ENDIREH) revela que la violencia en la pareja o la familia aumentó en los últimos cinco años, al pasar de 43.2 en 2006 a 46.1 por ciento en 2011. Esta situación de creciente violencia contra las mujeres se relaciona sin duda con la debilidad de las instituciones creadas, así como la falta de armonización y aplicación de la legislación pero también y de forma muy importante, con la falta de una respuesta adecuada por parte del sistema de justicia ante los crímenes violentos en contra de las mujeres. De acuerdo a varios estudios y a la información disponible, la mayor parte de los actos de violencia contra las mujeres permanecen en la impunidad. Esta impunidad de los casos de violencia en contra de las mujeres, ha sido constatada por diversos mecanismos internacionales y regionales en materia de derechos humanos, más recientemente por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en julio de 2012.
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La gravedad de los altos índices de impunidad genera un clima que perpetúa la violencia y la normaliza y ponen en evidencia las enormes deficiencias del sistema de justicia. Aunque esta situación de impunidad afecta tanto a hombres como a mujeres, dada la discriminación histórica hacia las mujeres y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran, es innegable que existe una afectación e impacto particular en el ejercicio de sus derechos. El cambio al sistema de justicia penal acusatorio adversarial, resultado de la reforma constitucional de 2008, y que se está llevando a cabo de forma progresiva en todo el país, se ha concebido como parte de una respuesta integral para fortalecer el sistema de justicia. Es un cambio que pretende aumentar las garantías procesales y una mayor protección de los derechos fundamentales. Una de las preguntas que surgen con este cambio en el sistema de justicia penal es cómo y de qué forma el nuevo sistema está contribuyendo a mejorar el acceso a la justicia de las mujeres. Ello con la finalidad de identificar las buenas prácticas y los vacíos para poder formular propuestas que fortalezcan el sistema de justicia penal de forma que se puedan investigar y sancionar de forma efectiva la violencia en contra de las mujeres. Hasta el momento, no existen muchos diagnósticos ni información que permitan evaluar estas cuestiones a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y con perspectiva de género. Es por todo lo anterior que Equis: Justicia para las Mujeres, decidió elaborar un diagnóstico comparativo que permitiera identificar algunos de los obstáculos en el acceso a la justicia de las mujeres sobrevivientes de violencia en tres estados en transición al nuevo sistema de justicia: Morelos, Nuevo León y Oaxaca. Estos tres estados fueron escogidos considerando los altos índices de violencia contra las mujeres, el nivel de implementación de la reforma al sistema de justicia penal y la ubicación geográfica. Este diagnóstico, a través de más de 50 entrevistas con mujeres sobrevivientes de violencia, jueces/as, ministerios públicos, y peritos proporciona elementos para evaluar el cumplimiento del derecho de acceso a la justicia para las mujeres sobrevivientes de violencia, a partir de la identificación de la ruta crítica que atravie-
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san las mujeres al recurrir a los distintos operadores de justicia y el análisis del diseño institucional desarrollado para atender estos casos en el sistema acusatorio de los estados de Morelos, Nuevo León y Oaxaca. En específico queremos resaltar en este diagnóstico las voces de las mujeres sobrevivientes de violencia, desde sus propias perspectivas y experiencias en su lucha por el acceso a la justicia. El diagnóstico logra identificar algunos de los principales obstáculos y problemáticas que enfrentan las mujeres sobrevivientes de violencia en el acceso a la justicia. Asimismo, desarrolla una serie de recomendaciones orientadas a subsanar estos obstáculos y con ello contribuir a fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres. Esperamos que este documento sea una herramienta de utilidad para operadores de justicia, tomadores de decisiones, abogados/ as litigantes, mujeres y organizaciones de la sociedad civil. Consideramos que las preguntas y desafíos que se plantean pueden contribuir al debate sobre el fortalecimiento del sistema de justicia acusatorio desde una perspectiva de género y derechos humanos. Considerando que la mayoría de las entidades federativas siguen en las etapas iniciales de la implementación del nuevo sistema de justicia acusatorio, esperamos que las conclusiones y recomendación de este diagnóstico se puedan tomar en cuenta en los procesos de cambio de sistema con la finalidad de impulsar un cambio significativo a favor del acceso a la justicia para las mujeres sobrevivientes de violencia. Ximena Andión Co-Presidenta Equis: Justicia para las Mujeres A.C.
INTRODUCCIÓN
PROBLEMA Y JUSTIFICACIÓN El derecho de acceso a la justicia se constituye en un pilar fundamental del entramado de derechos fundamentales en tanto asegura el cumplimiento de todos los derechos, al tiempo que ha sido considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo CorteIDH) como una norma imperativa de Derecho Internacional y, por tanto, generadora de obligaciones erga omnes para los Estados a fin de no dejar en la impunidad las violaciones a derechos humanos1. De acuerdo con la jurisprudencia internacional, este derecho puede definirse como el acceso de jure y de facto a instancias y recursos judiciales de protección frente a actos violatorios de derechos humanos, en este caso, la violencia contra la mujer. El acceso a la justicia, por tanto, engloba la investigación, sanción y reparación de las violaciones a derechos humanos y “la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad”2, todo lo cual debe ser atendido de conformidad con los principios del debido proceso (artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Asimismo, el derecho de acceso a la justicia ha sido identificado como un derecho clave para la protección de los derechos de grupos en situación de discriminación3
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Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 131. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, CIDH, Washington, 2006, párr. 5. Diversos tratados internacionales de protección de derechos de grupos específicos contienen cláusulas específicas relacionadas con el derecho de acceso a la justicia, entre ellos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación
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y ha sido objeto de atención por los sistemas internacionales de protección4. No obstante dicho desarrollo, como cualquier otro derecho, la discriminación y otras problemáticas tanto de jure como de facto obstaculizan el disfrute del acceso a la justicia. Esto es aún más patente en el caso de las mujeres, quienes históricamente y hasta la fecha han sido quienes han soportado mayor discriminación, siendo la violencia la forma más extrema en que puede manifestarse. En este sentido, una comprensión efectiva del derecho de acceso a la justicia para personas o grupos en situación de discriminación debe lograr la interacción de las obligaciones específicas de este complejo derecho con las obligaciones generales de derechos humanos (no discriminar, respetar, proteger y garantizar). Esta interrelación permitirá acercarse a una recaracterización del acceso a la justicia que responda y atienda las circunstancias específicas de los grupos en situación de discriminación. Tal es el caso del derecho al debido proceso, el que no sólo debe ser comprendido como un derecho de carácter procesal, sino fundamentalmente sustantivo. En efecto, el debido proceso se entiende tradicionalmente como un grupo de estándares procesales que permiten determinar derechos y obligaciones, pero al integrar el principio de igualdad y no discriminación, también opera como un criterio decisorio para los agentes estatales, que los obliga a tomar en consideración las particularidades de la persona sobre la que recaerán sus determinaciones, así como las consecuencias de las mismas. Igualmente, mira a las especificidades de los grupos para dotar de recursos verdaderamente efectivos que atiendan, por ejemplo, a reparaciones estructurales y adecuadas para las per-
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contra las Personas con Discapacidad, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entre los documentos específicos respecto de este derecho conviene mencionar los siguientes: las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad; la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, y los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones.
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sonas. Esto es, la obligación de reparar deja de ser un mecanismo meramente indemnizatorio para reformularse a partir de los problemas estructurales y particulares identificados y responder a ellos. De esta forma, no habrá acceso a la justicia sino hasta que las reparaciones que se deriven de los mismos se adecuen a las circunstancias que provocaron las violaciones. Si bien lo anterior forma parte de la práctica de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, estos estándares no han logrado permear a la práctica judicial y de procuración de justicia del país. Esto es evidente tratándose del acceso a la justicia de las mujeres sobrevivientes de violencia, pues pese a los esfuerzos de las instancias internacionales de protección de derechos humanos por especificar las particularidades que deben observar las instancias judiciales para dar plena vigencia al derecho de acceso a la justicia a las mujeres, la impunidad sigue siendo la constante en la gran mayoría de las violaciones. Por otra parte, la violencia en contra de la mujer ha sido definida por la Convención Belém do Pará como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Esta definición, de suyo relevante, compromete el accionar del Estado en cualquier ámbito y sobre cualquier tipo de violencia contra la mujer. Diversos organismos internacionales, como la Comisión Interamericana, la Corte Interamericana, el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura y el Comité CEDAW han brindado especial atención a la violencia ejercida contra la mujer y la han caracterizado como una violación en sí misma y/o como una manifestación de violaciones al derecho a la integridad personal en sentido amplio e, incluso, violación a la prohibición de la tortura5. En este último caso, estaríamos frente a una segunda norma imperativa de derecho internacional que también conlleva obligaciones erga omnes. De manera específica, la Comisión Interamericana elaboró un informe sobre el “Acceso a la justicia para las mujeres Víctimas de
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Cfr. Comité contra la Tortura, General Comment 2. Implementation of article 2 by States Parties, CAT/C/GC/2, 2008, párr. 18.
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Violencia en las Américas”6, mientras que la Corte Interamericana ha ampliado su jurisprudencia en este sentido, particularmente en los casos Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, “Campo Algodonero” Vs. México y Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Dicho Tribunal ha establecido algunos estándares de lo que debe significar el acceso a la justicia para las mujeres. Igualmente, el Comité CEDAW ha dedicado la Recomendación General Nº 19 al efecto, así como decisiones en casos de fondo sobre violencia contra la mujer. Dichos estándares, en conjunto con los generales sobre acceso a la justicia recaracterizados a la luz de los derechos de las mujeres, serán la base a partir de la cual se medirá la conducta del Estado. Entre los años 2007 y 2010 las entidades federativas de la República mexicana incluyeron en su marco normativo legislación específica para la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asimismo fortalecieron los códigos penales para reconocer distintas formas de violencia contra la mujer y/o precisar algunas tipificaciones ya existentes.
METODOLOGÍA El análisis que se presenta a continuación está estructurado de conformidad con los indicadores preparados para este libro de acuerdo con el informe sobre Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas preparado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2007)7. En dicho informe, la CIDH identifica dos tipos de obstáculos en cuanto a la legislación civil y penal para la justiciabilidad de la violencia contra la mujer: a) vacíos, deficiencias, falta de armonización y la presencia de conceptos discriminatorios que colocan a las mujeres en situación de desventaja, y b) falta de implementación y la incorrecta aplicación del marco jurídico existente por parte de los funcionarios. Dado que no es el objeto de esta investigación analizar
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Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia…, supra 2. Véase el documento Indicadores para entrevistas y diseño institucional.
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sentencias o expedientes judiciales, el análisis del marco jurídico y diseño institucional se centrará en el primero de los obstáculos.
A. Marco teórico-normativo De acuerdo con lo anterior, el déficit en el disfrute del derecho de acceso a la justicia de las mujeres sobrevivientes de violencia está afectado, al menos, por tres factores, el primero de los cuales es común a todas las personas, mientras que los otros tienen particular incidencia en las mujeres: 1) Problemas estructurales del acceso a la justicia. En términos generales, la justicia en México —procuración y administración— carece de eficacia para proteger los derechos de víctimas e imputados, lo que resulta en altos índices de impunidad. Normas, recursos, diseño institucional, formación de los juzgadores e investigadores, entre otros, son factores que inciden directamente en el acceso a la justicia. No obstante ello, las deficiencias estructurales de la justicia inciden en el acceso a la justicia de las mujeres de manera diferenciada a otros grupos privilegiados o en situación de discriminación. 2) Discriminación contra la mujer. Dada su naturaleza estructural, la discriminación contra la mujer moldea de manera sustantiva y formal el acceso a la justicia. En el primer caso, la condición de subordinación ha sido trasladada a la visión con que somos juzgadas y/o atendidas por las instituciones de justicia, es decir, el acercamiento de jueces, operadores de justicia, ministerios públicos, policías, etc. perciben y responden los reclamos de justicia provenientes de mujeres. Si bien la investigación abordará únicamente las formas en que el Estado ha tratado de eliminar una visión discriminatoria respecto de las mujeres, no debe perderse de vista que dada la naturaleza estructural de la discriminación contra la mujer, en su acceso a la justicia también inciden otras barreras como las económicas, sociales y culturales, entre otras. En cuanto al aspecto formal, debe recordarse que el actual sistema de justicia ha sido construido a partir de parámetros liberales que tienden a focalizar la igualdad formal sobre la
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igualdad material y la de resultados8. Dicha construcción de igualdad formal se concentra en la creación de una igualdad enfocada a las necesidades y roles creados socialmente para los hombres, identificándoles como superiores a las mujeres y por ende con más privilegios. La eficacia del acceso a la justicia de las mujeres requiere, por tanto, la consideración de las vías que el Estado ha adoptado para disminuir o eliminar el impacto de tal conceptualización de la justicia sobre las mujeres. 3) Violencia contra la mujer. En tanto concretización brutal de la discriminación contra la mujer, la violencia ejercida en contra de mujeres patentiza la situación de subordinación frente al poder. El sistema de justicia, como órgano detentador del poder coactivo del Estado replica en la esfera pública el sistema de poder imperante en nuestra sociedad9. Los distintos tipos de violencia en contra de la mujer requieren ser desestructurados de manera diferenciada. Esto es, deben ser atendidos por el sistema de justicia de forma específica, a fin de identificar sus detonantes, ciclos y respuestas específicas. El Estado debe, entonces, diferenciar y de construir la violencia ejercida en contra de la mujer. De conformidad con lo anterior, estos tres elementos se influyen y refuerzan mutuamente. El acceso a la justicia refleja los otros dos elementos, pero también los impacta de regreso, ya sea al mantener la impunidad y, por tanto, permitir tales conductas, o por ser un vehículo eficaz de justicia y contribuir a su eliminación. De igual manera y sin desconocer que la violencia es una forma extrema de discriminación, la discriminación contra la mujer impacta la violencia y la violencia la discriminación, generando una especie de
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Véase, sobre criterios liberales en la justicia, Roberto Gargarella, “Too far removed from the people”, Access to justice for the Poor: The Case of Latin America, UNDP Issue Paper, Bergen, Chr. Michelson Institute, 2002. Sobre acceso a la justicia y mujeres, véase entre otros, Haydée Birgin (comp.), Acceso a la justicia como garantía de igualdad. instituciones, actores y experiencias comparadas, Editorial Biblios, Argentina, 2006. Véase, por ejemplo, Frances Olsen, “El sexo del derecho”, en Christian Courtis (comp.), Desde otra mirada. Textos de Teoría Crítica del Derecho”, Editorial Universitaria de Buenos Aires, 2ª edición, Argentina, 2009.
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círculo vicioso. De elevarse los niveles discriminatorios sería de esperarse un aumento en la violencia, mientras que una disminución en la discriminación deberá impactar el índice de violencia. Si bien es menos probable que se logre un decrecimiento independiente de la violencia contra la mujer, lo cierto es que de darse tal hecho afectaría el índice de discriminación. Por otra parte, en cuanto al marco normativo, el estudio tendrá como referente principal a los estándares del derecho internacional de los derechos humanos en la materia y, de manera particular, el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “Acceso a la justicia para las mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”, al que ya se ha hecho referencia. Este reporte identifica los obstáculos que inciden mayormente en la persistencia de la impunidad en casos de violencia contra la mujer y emite diversas recomendaciones a los Estados miembros de la OEA a fin de lograr la plena vigencia del derecho de acceso a la justicia de las mujeres. Será a partir del informe referido que se desarrollaran los instrumentos de entrevista y de análisis del diseño institucional, de conformidad con lo que se detalla más adelante.
B. Selección de entidades y temporalidad La investigación se centrará en tres entidades que cumplieron los siguientes requisitos: – Tener altos índices de violencia contra la mujer. – Haber implementado, al menos en parte del territorio, el sistema de justicia penal acusatorio, de conformidad con la reforma constitucional de 2008. – Ser representativos geográficamente del país. En consecuencia, se seleccionó a las siguientes entidades: Morelos, Nuevo León y Oaxaca. Dado que el informe de la Comisión Interamericana al que se hizo referencia fue emitido en 2007 y el proceso de reforma del sistema de justicia inició en 2008, se realizaron diversas entrevistas con mujeres sobrevivientes de violencia, así como los operadores de justicia responsables de garantizarles una vida libre de violencia, sobre hechos posteriores a 2008 hasta junio de 2010.
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Es de resaltar que los códigos procesales de Morelos y Oaxaca son muy similares en cuanto al diseño del sistema acusatorio. En cambio, el Código Procesal de Nuevo León, si bien establece un juicio oral y algunas características del sistema acusatorio, su estructuración no puede considerarse plenamente adversarial pues el ministerio público continúa ejerciendo una influencia mayor en el desarrollo del proceso que el imputado. En consecuencia, si bien se prevén algunas figuras similares que impiden la continuación de la investigación o del proceso propiamente dicho, no guardan la misma lógica que la expresada en los códigos adjetivos de Morelos y Oaxaca.
C. Técnicas de investigación La investigación propone un procedimiento de triangulación metodológica en que se integren datos cualitativos y cuantitativos, en el marco de un diseño de investigación descriptivo. Las técnicas de investigación que se utilizaron son: 1. Análisis documental para indagar la estructura y funcionamiento del sistema de justicia acusatorio tal como fue implementado en las entidades federativas, con referencia a la atención, investigación, proceso, sanción y reparación de casos de violencia contra la mujer. a) Estructura normativa: códigos penales y procesales, leyes de acceso a una vida sin violencia, manuales de actuación de procuradurías, entre otros. En este punto se verificó si la normativa responde a las mujeres sobrevivientes de violencia de manera efectiva, esto es, si contienen disposiciones que tomen en cuenta las particularidades de la violencia ejercida en contra de las mujeres. b) Diseño institucional: órganos de procuración y administración de justicia (agentes de ministerios públicos, peritos, jueces y juezas de control y de primera instancia), así como institutos de la mujer en la medida que participen en la protección o apoyo de las mujeres sobrevivientes de violencia durante el proceso penal. Se trata de identificar las políticas institucionales de incidencia en el acceso a la justicia de las mujeres sobrevivientes de violencia, presupuesto asignado
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específicamente para atender violaciones a los derechos de las mujeres, capacitación brindada a los servidores públicos en materia de derechos de las mujeres y sus mecanismos de evaluación, entre otros aspectos. En esta primera fase, la investigación se basó en la forma en que estos elementos inciden en la justiciabilidad de delitos como violencia intrafamiliar, acoso sexual y violación, entre otros (ver anexo 1). 2. Entrevistas narrativas, esto es, con preguntas abiertas, a 15 jueces (de control y de juicio oral), 9 fiscales, 8 peritos y 17 mujeres sobrevivientes de violencia familiar10. El reporte por actor se presenta en el anexo 2. Conviene señalar que dado que no existieron diferencias sustantivas entre las distintas entidades analizadas en lo que respecta a las entrevistas, sólo se indican las diferencias cuando éstas son relevantes. Se solicitó a los responsables de las instituciones de procuración o administración de justicia su autorización y apoyo para la realización de las entrevistas con los servidores públicos. Respecto de las mujeres sobrevivientes de violencia, se buscó el apoyo de organizaciones no gubernamentales especializadas en el tema. La entrevista narrativa con preguntas abiertas permitió a los actores entrevistados la construcción y transmisión de sus experiencias y percepciones en torno al acceso a la justicia en casos de violencia contra la mujer. De esta forma, si bien se contarán con guías para la realización de las entrevistas, éstas se basan en el diálogo abierto por parte del entrevistador/a y entrevistador/a, de tal forma que manifiesten sus ideas de forma más o menos libre (ver anexo 3). Las entrevistas con los servidores públicos permitieron tanto obtener información en relación con el diseño institucional (punto 1), como evaluar la forma en que reaccionan ante casos de violencia contra la mujer. Por su parte, las entrevistas a las mujeres so-
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Morelos: 3 jueces de control de garantía, 2 jueces de juicio oral, 6 mujeres sobrevivientes de violencia, 3 fiscales y 2 peritos. Nuevo León: 3 jueces de control de garantía, 3 jueces de juicio oral, 4 mujeres sobrevivientes de violencia, 3 fiscales y 4 peritos. Oaxaca: 2 jueces de control de garantía, 2 jueces de juicio oral, 7 mujeres sobrevivientes de violencia, 3 fiscales y 2 peritos.
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brevivientes de violencia, permitieron obtener información sobre la efectividad del acceso mismo a la justicia a partir de su vivencia a través de las distintas instancias de justicia. Así, seguimos su sentir durante la fase del ejercicio de la acción penal y el inicio del juicio; su experiencia con los operadores propiamente judiciales y con el resultado de la sentencia. Conviene señalar desde ahora que las entrevistas en los tres estados no solo son muy similares en cuanto a lo relatado por las autoridades y las mujeres sobrevivientes de violencia, sino que en todos los casos se demuestra un uso mínimo de las posibilidades del sistema acusatorio, por lo que en la mayor parte de las situaciones parece convivir un doble sistema, el inquisitivo en la práctica y uno acusatorio en la norma. El análisis de las entrevistas no se hace a partir de la exposición biográfica individualizada. Los relatos que aparecen han sido desmenuzados como parte de un análisis estructural, con la intención de reconstruir la ruta crítica de las mujeres para acceder a la justicia. La relación biográfica cobra sentido dentro de la institucionalización de las conductas, pero no se ha tratado de crear un “perfil típico” de la mujer sobreviviente de violencia familiar, del ministerio público o del juez. La intención ha sido la de registrar las historias de manera tal que sean inteligibles y legibles dentro del contexto institucional, tanto formal como informal. De este modo, se han agrupado las distintas experiencias que pasa una mujer desde la violencia misma hasta las últimas posibilidades que de facto le ofrece el sistema de justicia, a manera de obstáculos en su ruta crítica de búsqueda de justicia.
Resultados El informe final identifica el déficit en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado mexicano en cuanto al derecho de acceso a la justicia de las mujeres sobrevivientes de violencia, a partir de la evaluación de su eficacia de conformidad con la percepción de las propias mujeres que han atravesado las distintas fases del proceso, así como de la evaluación del diseño institucional los órganos de impartición de justicia y la respuesta de sus operadores ante casos de violencia contra la mujer.