Fundada en 2015 por la Editorial “Tirant lo Blanch”, se trata de una colección pionera e innovadora para el público hispanohablante, pues aúna la publicación de temas de actualidad con la de títulos clave para entender, qué es y cómo se articula la presencia y actuación de los animales en el ámbito jurídico. Es una biblioteca de pensamiento, al mismo tiempo que una ventana abierta a la discusión de la actualidad, útil para profesionales del Derecho y de las Ciencias del Bienestar Animal, académicos, estudiantes y para cualquiera que se interese por la causa animal. Los animales se nos presentan a día de hoy conectados con un gran número de cuestiones de importancia creciente, tanto en el ámbito político como en el social. Se trata, en definitiva, de dilucidar -a través del Derecho- cómo hemos de tratar a los animales, con los que compartimos nuestro planeta. Se plantean cuestiones de ciencia y de tecnología, normas culturales y éticas, pero el enfoque de esta colección se referirá a las cuestiones jurídicas y de políticas públicas que rodean a los animales, desde una perspectiva global. La colección se apoya en el trabajo del ICALP (International Center for Animal Law and Policy) de la UAB, en la búsqueda de la excelencia, en esta materia emergente del Derecho que es el Derecho Animal.
OTROS LIBROS DE LA COLECCIÓN
A lo largo de la obra se tratará de ofrecer una respuesta a la problemática apuntada haciendo uso de la legislación, doctrina y jurisprudencia existente. Sin embargo, la inexistencia de un marco normativo específico aboca a la necesaria reforma de las leyes procesales españolas, por lo que la conclusión que se extrae es la necesidad de la modificación de las leyes procesales españolas, adaptándolas de ese modo a la declaración de los animales como seres sentientes del art. 13 TFUE y superando los postulados del animal-cosa que aún impregnan la normativa procesal española.
animales y derecho
“Los animales y las medidas coercitivas de carácter procesal” responde al vacío normativo existente en España respecto a la posibilidad de que un animal resulte afectado por una decisión ejecutiva adoptada en el seno de un procedimiento judicial. Las leyes procesales vigentes permiten que los animales puedan convertirse en objeto directo de medidas ejecutivas (embargo, depósito, intervención o decomiso, etc.), así como que puedan verse afectados de forma indirecta por otras situaciones procesales tales como lanzamientos y desahucios, órdenes de protección de las víctimas del delito y resoluciones adoptadas en procesos de separación y divorcio. En todo caso, los preceptos que deben aplicarse fueron ideados para objetos inanimados, y resultan inadecuados para garantizar el bienestar de los animales afectados y la propia eficacia del proceso.
Los animales y las medidas coercitivas de carácter procesal 11 Iván Fructuoso González
La Colección “Animales y Derecho” aborda la relación entre humanos y animales en toda su amplitud y complejidad, desde la óptica del Derecho.
Los animales y las medidas coercitivas de carácter procesal
animales y derecho
Iván Fructuoso González Doctor en Derecho por la Universitat Autònoma de Barcelona, es miembro del ICALP (International Center for Animal Law and Policy) y colaborador de la revista dA Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies), dirigidos ambos por la Dra. Teresa Giménez-Candela.
Iván Fructuoso González
animales y derecho
A lo largo de quince años como miembro de carrera del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia, ha desempeñado sus funciones en órganos judiciales correspondientes a los órdenes jurisdiccionales social, penal y civil. En la actualidad es Letrado de la Administración de Justicia a cargo de un Juzgado de Primera Instancia, Secretario del Registro Civil, Director del Servicio Común y Secretario de la Junta Electoral de Zona de Sabadell (Barcelona).
LOS ANIMALES Y LAS MEDIDAS COERCITIVAS DE CARÁCTER PROCESAL
CONSEJO EDITOR COLECCIÓN ANIMALES Y DERECHO Directora
Marita Giménez-Candela Catedrática de Derecho Universitat Autònoma de Barcelona
Miembros
David Favre Michigan State University. USA
Li-Hong Gao Zhongnan University of Economics and Law. China
Jean Pierre Marguénaud Université de Limoges. France
Anne Peters Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg. Deutschland
Heron José de Santana Gordilho Universidade Federal da Bahia. Brasil
Rosa María de la Torre Torres Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. México
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS ANIMALES Y LAS MEDIDAS COERCITIVAS DE CARÁCTER PROCESAL
IVÁN FRUCTUOSO GONZÁLEZ
tirant lo blanch Valencia, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. El contenido de este libro no constituye base para ningún asesoramiento jurídico. La traducción al castellano de fragmentos de ley y de sentencias, contenidos en esta publicación no es oficial y no tiene ningún valor legal. Solo pretende ayudar a la comprensión de dichos textos en un sentido pedagógico. En las citas de páginas web hay hipervínculos que están activados en la versión electrónica cuyo acceso es gratis.
Directora de la Colección
Marita Giménez-Candela
Universitat Autònoma de Barcelona
© Iván Fructuoso González
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-519-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A mi familia, a mi mujer y a mis hijos A Sparkie y Weego A Marita
Índice TABLA DE ABREVIATURAS.................................................................. 11 INTRODUCCIÓN................................................................................... 15
Capítulo I EL EMBARGO DE ANIMALES 1. El animal como objeto de embargo..................................................... 29 1.1. Introducción................................................................................ 29 1.2. Existencia e individualización del animal embargado.................. 32 1.3. La pertenencia del animal al deudor ejecutado............................ 36 1.4. La inembargabilidad de los animales por disposición legal.......... 39 1.5. Inembargabilidad de animales por imprescindible utilidad.......... 41 1.6. Los animales como instrumentos de la profesión, arte u oficio..... 45 1.7. El embargo de animales y el art. 584 LEC................................... 50 2. Los animales y la selección de bienes y derechos embargables............. 52 2.1. Introducción................................................................................ 52 2.2. El pacto de embargo de animales................................................. 54 2.3. La mayor facilidad y menor onerosidad de la enajenación de animales........................................................................................... 57 2.3.1. Introducción................................................................... 57 2.3.2. La mayor facilidad de la enajenación.............................. 59 2.3.3. La menor onerosidad de la enajenación.......................... 60 2.3.4. La valoración del bienestar animal en la adopción del embargo.......................................................................... 62 2.4. La actuación de la oficina judicial ante el deudor negligente........ 64 3. La garantía del embargo y los animales............................................... 67 3.1. El depósito judicial y los animales............................................... 67 3.1.1. Introducción: el depósito judicial.................................... 67 3.1.2. El animal como “objeto” necesitado de especial conservación............................................................................. 70 3.1.3. El depósito del animal como “objeto” común................. 71 3.2. Bienestar animal y secuestro: responsabilidad del depositario...... 73 3.3. La administración judicial y la administración para pago en el caso de embargo de animales....................................................... 75 3.3.1. La administración judicial............................................... 75 3.3.2. La administración para pago........................................... 79 4. El apremio de animales........................................................................ 81 4.1. El convenio de realización pública de animales............................ 82 4.2. Apremio de animales a través de persona o entidad especializada.. 82 4.3. Subasta de animales..................................................................... 83
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Sumario
Capítulo II LOS ANIMALES ANTE LAS RESTANTES MEDIDAS DE CARÁCTER COERCITIVO 1. 2. 3. 4.
El desalojo o lanzamiento y los animales............................................. 87 Los animales ante los procedimientos de familia................................. 90 Intervención y decomiso: los animales como efectos penales................ 94 Los animales y las órdenes de protección............................................. 97
Capítulo III PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LAS LEYES PROCESALES EN MATERIA DE ANIMALES 1. El embargo de animales en la ley de enjuiciamiento civil..................... 104 1.1. Modificación del art. 592 LEC.................................................... 104 1.2. Modificación del art. 593 LEC.................................................... 109 1.3. Modificación del art. 605 LEC.................................................... 112 1.4. Modificación del art. 606 LEC.................................................... 114 2. El embargo de animales y su garantía.................................................. 118 2.1. Introducción del art. 624 bis LEC................................................ 118 2.2. Introducción del art. 626 bis LEC................................................ 120 2.3. Modificación del art. 627 LEC.................................................... 124 2.4. Modificación del art. 631 LEC.................................................... 126 3. El apremio de animales embargados: introducción del art. 641 bis LEC..................................................................................................... 128 4. El lanzamiento y los animales: modificación del art. 703 LEC............. 130 5. Los animales en los procedimientos de familia: modificación de los arts. 774.4 y 777.10 LEC.................................................................... 132 6. Las medidas cautelares sobre animales: Modificación del art. 727 LEC..................................................................................................... 137 7. La intervención penal de animales....................................................... 140 7.1. Modificación del art. 338 LECrim............................................... 140 7.2. Modificación del art. 367 ter, quinquies y sexies LECrim............ 142 8. La orden de protección y los animales: Modificación del art. 544 ter LECrim e introducción del art. 544 sexies LECrim.............................. 147 CONSIDERACIONES FINALES.............................................................. 153 ANEXO: JURISPRUDENCIA.................................................................. 161 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 223 ÍNDICE DE FUENTES............................................................................. 247 ÍNDICE TÓPICO..................................................................................... 257
Tabla de abreviaturas AAP ABGB
Auto de la Audiencia Provincial Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch, Código Civil Austríaco https://www.ris.bka.gv.at/GeltendeFassung.wxe?Abfrag e=Bundesnormen&Gesetzesnummer=10001622 AEAT Agencia Estatal de la Administración Tributaria https://www.agenciatributaria.es/ AP Audiencia Provincial Art. (s) Artículo/s ATS Auto del Tribunal Supremo BGB Bürgerliches Gesetzbuch, Código Civil Alemán https://www.gesetze-im-internet.de/englisch_bgb/ BOCG Boletín Oficial de las Cortes Generales https://www.senado.es/web/actividadparlamentaria/publicacionesoficiales/senado/boletinesoficiales/index.html BOE Boletín Oficial del Estado https://www.boe.es/diario_ boe/ BV Bundesverfassung der Schweizerischen Eidgenossenschaft (Constitución Suiza) https://www.admin.ch/opc/de/classified-compilation/19995395/index.html Cap. Capítulo CC Código Civil https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOEA-1889-4763 CCAA Comunidades Autónomas CDCJ Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales CE Constitución Española h t t p s : / / w w w. b o e . e s / b u s c a r / a c t . p h p ? i d = B O E A-1978-31229 Cfr. Confer, comparar CGPJ Consejo General del Poder Judicial http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial Coord. (s) Coordinador/es CP Código Penal https://www.boe.es/buscar/act. php?id=BOE-A-1995-25444 CRPME Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
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Abreviaturas
Forum of Animal Law Studies, Revista de Derecho Animal https://revistes.uab.cat/da DA Disposición Adicional DF Disposición Final DGT Dirección General de Tráfico http://www.dgt.es/es/ DIB Documento de Identificación Bovino Dir. Director/a DT Disposición Transitoria Eds. Editores FJ Fundamento Jurídico ICALP International Center for Animal Law and Policy https://www.derechoanimal.info/es/icalp ISSN Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriedas Jdo. Juzgado LEC Ley de enjuiciamiento civil h t t p s : / / w w w. b o e . e s / b u s c a r / a c t . p h p ? i d = B O E A-2000-323 LECrim Ley de enjuiciamiento criminal https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036 LH Ley Hipotecaria h t t p s : / / w w w. b o e . e s / b u s c a r / a c t . p h p ? i d = B O E A-1946-2453 LJCA Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa https:// www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1998-16718 LJS Ley de la Jurisdicción social h t t p s : / / w w w. b o e . e s / b u s c a r / a c t . p h p ? i d = B O E A-2011-15936 LJV Ley de Jurisdicción Voluntaria h t t p s : / / w w w. b o e . e s / b u s c a r / a c t . p h p ? i d = B O E A-2015-7391 LO Ley Orgánica LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666 op. cit. Opere Citato Pág. (s) Página/s PNJ Punto Neutro Judicial
Abreviaturas
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http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/e-Justicia/ Servicios-informaticos/Punto-Neutro-Judicial/ (el acceso al servicio es restringido) RAE Real Academia Española https://dle.rae.es RD Real Decreto REGA Registro General de Explotaciones Ganaderas REMO Registro de Movimientos RIIA Registro de Identificación Individual de Animales SAP Sentencia de la Audiencia Provincial SCPG Servicio Común Procesal General Secc. Sección SITRAN Sistema Integral de Trazabilidad Animal SMI Salario Mínimo Interprofesional SS Sentencias ss. Siguientes STC Sentencia del Tribunal Constitucional STJUE Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea STS Sentencia del Tribunal Supremo TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ PDF/?uri=CELEX:12012E/TXT&from=es UAB Universitat Autònoma de Barcelona https://www.uab. cat/ UCLM Universidad de Castilla La Mancha https://www.uclm.es UCV Universidad Católica de Valencia https://www.ucv.es/ UE Unión Europea https://europa.eu/european-union/index_es Vid. Vide, véase Vol. Volumen
Introducción El hecho de afirmar que los animales se hallan en una situación de desamparo legal desde el punto de vista del Derecho procesal puede resultar controvertido, pues el propio concepto de desamparo se formula en relación con la idea subjetiva de necesidad: está desamparado quien no recibe la ayuda o protección que necesita. Sin embargo, resulta evidente que el esfuerzo normativo llevado a cabo en el llamado Derecho sustantivo contrasta con la situación del Derecho procesal animal o, mejor dicho, con la inexistencia de un Derecho procesal animal en España1. El motivo por el que se considera preciso tratar de ofrecer una solución a la problemática suscitada por la afectación de animales no humanos al proceso a través de la adopción de medidas coercitivas es doble: En primer lugar, es necesario ofrecer una respuesta normativa, en sede del Derecho procesal, a lo dispuesto en el artículo 13 TFUE,
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La Ponencia la “reforma interrumpida” sobre el régimen jurídico de los animales, repasaba los avances habidos en el Derecho comparado en materia de reconocimiento de la singularidad de los animales, destacando que “la reforma sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días, y también para reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad: la reforma austriaca del 10 de marzo de 1986; la reforma alemana de 20 de agosto de 1990, seguida de la elevación de la protección de los animales a rango constitucional en 2002 al introducir en la Ley Fundamental de Bonn el artículo 20 a); la regulación en Suiza, país que también incluye en su Constitución la protección de los animales y que modificó el Código Civil y el Código de las obligaciones a este propósito; la reforma belga de 19 de mayo de 2009; y las dos más recientes: la reforma francesa de 16 de febrero de 2015 y, de manera muy especial por la proximidad con ésta que ahora se presenta, la Ley portuguesa de 3 de marzo de 2017, que establece un estatuto jurídico de los animales y modifica tanto su Código Civil como el Código Procesal Civil y el Código Penal.” Al respecto, vid. GIMÉNEZ-CANDELA, M., Animales en el Código civil español: una reforma interrumpida, dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) 10/2 (2019) - DOI https://doi.org/10.5565/rev/da.438; y GIMÉNEZ CANDELA, T, Dignidad, Sentiencia, Personalidad: relación jurídica humano-animal, dA Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies), 9/2 (2018) - DOI https://doi.org/10.5565/rev/da.346.
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norma de directa aplicación en los Estados miembros de la Unión Europea2, que forma parte de nuestro ordenamiento desde hace una década —entró en vigor el 1 de diciembre de 2009—, y que se integra en los llamados Tratados Constitutivos, a los que el Tribunal de Justicia europeo considera “carta constitucional básica” y que gozan, por tanto, de rango constitucional3. El art. 13 TFUE establece una nueva categoría jurídica para los animales, la de ser sentiente, y obliga a los Estados a tener “plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles”4, en plena consonancia con el deber moral y ético del ser humano de evitar el sufrimiento del resto de especies con las que convive, sufrimiento que es patrimonio de todas las especies vivas de la Tierra5. El segundo motivo se fundamenta en la finalidad inmediata de la medida coercitiva: asegurar el objeto sobre el que recae, hasta que se alcance el propósito final del proceso en la que se adopta; en consecuencia, asegurando el bienestar e integridad del animal se asegura el buen fin procesal de la medida, pues en todos los supuestos en los que un animal se convierte en objeto directo o indirecto de una medida coercitiva de carácter procesal, la exigencia de prever mecanismos de protección no responde únicamente a motivaciones éticas, sino tam-
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ALONSO GARCÍA, E., El bienestar de los animales como seres sensibles-sentientes: su valor como principio general, de rango constitucional, en el derecho español, en Los principios jurídicos del derecho administrativo, SANTAMARÍA PASTOR, J.A. (dir.), (Las Rozas: La Ley, 2010) 1427-1510. STJUE 294/1983; por su parte, el dictamen del Consejo de Estado 2545/2004 de 14 de octubre, ya se refería al bienestar animal como principio cuasi constitucional. El texto completo del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00047-00199.pdf) establece que: “al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”. UGÁS TAPIA, F.J., Ecologismo Profundo y Utilitarismo de Intereses como Marcos Teóricos que Justifican la Existencia de los Derechos de los Animales, Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, 8 (2008) 135 y ss. http://universitas.idhbc.es/n08/08-08.pdf.
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bién a un problema práctico y procesal, fruto de una realidad evidente y que se puede resumir de una forma gráfica, a través de la idea de que no es lo mismo embargar una cuenta corriente que un caballo. La legislación procesal española no es ajena a la necesidad de establecer regulaciones específicas referidas a la especial configuración y características de determinados “objetos”. Así, y sin ánimo de ser exhaustivos, se prevé que el depósito de objetos de extraordinario valor pueda hacerse en el “establecimiento público o privado que resulte más conveniente”6; del mismo modo, al considerar a los bienes inmuebles como necesitados de una especial regulación, se contempla su embargo, garantía y posterior apremio de de forma extensa y detallada7. En ambos supuestos, la Ley de Enjuiciamiento Civil busca el buen fin del proceso de ejecución, que no es otro que la completa satisfacción del acreedor, en los términos del art. 570 LEC y, para ello, resulta necesario que la normativa proteja a aquellos objetos que resulten afectos al proceso —incluyendo a los animales—, en atención a la naturaleza de cada uno de ellos, con independencia de la ideología, la ética o la filosofía. El ámbito objetivo de la presente obra resulta acotado por la posibilidad de que una medida procesal afecte a un animal. Las leyes rituarias regulan una serie de medidas de carácter coercitivo, que se adoptan en el seno de los distintos procesos existentes, y que pueden tener carácter personal —como la llamada orden de protección— o real —como el embargo—. Algunas de esas medidas, debido a su propia naturaleza, no pueden recaer sobre un animal, como por ejemplo la prisión provisional o el depósito temporal de ejemplares que presuntamente infrinjan la legislación sobre propiedad intelectual, por lo que serán objeto de estudio únicamente aquellas medidas susceptibles de afectar —directa o indirectamente— a un animal no humano, y que son:
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Art. 626.1 LEC, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, vid. CORDÓN MORENO, F., ARMENTA DEU, T., MUERZA ESPARZA, J.J. y TAPIA FERNÁNDEZ, I. (coord.), Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Pamplona, 2011) 436. Arts. 629, 655 LEC y ss., vid. ORTELLS RAMOS, M., Derecho Procesal Civil, 8ª ed., (Pamplona, 2009) 794; 798 y ss.
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A) El embargo Tanto en su modalidad cautelar como ejecutiva, el embargo aparece en toda clase de procesos y órdenes jurisdiccionales8. No obstante, existe una absoluta carencia de regulación para el caso de que recaiga sobre animales, más allá de aisladas previsiones respecto a la inembargabilidad de ciertas clases de animales9. Por ello, los animales pueden, con carácter general, ser objeto directo de embargo, en virtud de su valor económico, pudiendo asimismo resultar afectados de forma indirecta, cuando el objeto del embargo sea distinto al propio animal, por ejemplo, en el caso de embargo de una empresa ganadera.
B) El depósito judicial El secuestro o depósito judicial se prevé en la ley como medida cautelar específica y como medida de garantía del embargo10. En ambos casos, se articula un régimen posesorio sobre un bien concreto, de tal modo que se garantice su integridad, mediante el nombramiento de un depositario, que será el encargado de guardar y retener el objeto depositado a disposición de la autoridad ordenante, con la obligación de conservarlo debidamente11. Por su propia naturaleza, el depósito es una medida que recae sobre bienes de carácter material, susceptibles de aprehensión física, entre los que se encuentran los animales12. La
Vid. ARMENTA DEU. T., Lecciones de Derecho Procesal Civil, Ed. 11ª (Madrid, 2018), 453 y 525. 9 Art. 2.4 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales en Cataluña. 10 Art. 727. 3ª y 626 LEC, respectivamente. Respecto al embargo como medida cautelar, vid. ORMAZÁBAL SÁNCHEZ, G., Arts. 726 y 727, en CORDÓN MORENO, F., ARMENTA DEU, T., MUERZA ESPARZA, I., TAPIA FERNÁNDEZ J.J., Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, Volumen II, 2ª Edición (Pamplona 2011), 771 11 DE LA OLIVA SANTOS, A., DÍEZ-PICAZO JIMÉNEZ, I., VEGAS TORRES, J., Derecho Procesal Civil,: Ejecución Forzosa. Procesos Especiales (Madrid, 2000) 212; MONTERO AROCA, J., El Proceso Civil. Los procesos ordinarios de declaración y de ejecución 2ª edición (Valencia: Tirant lo Blanch, 2016) 1548. 12 OLIVA BLÁZQUEZ, F., Consideraciones civiles y procesales en torno al depósito judicial de cosa mueble, en Estudios jurídicos en homenaje al profesor Manuel García Amigo, Coord. BERROCAL LANZAROT, A.I., (Madrid, 2015) 10131059. 8
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estricta aplicación de la legislación procesal, unida a la nula existencia de normativa procesal animal, conduce directamente a configurar el depósito de animales como si de televisores u ordenadores portátiles se tratara.
C) La intervención y administración judicial La intervención judicial se prevé como medida cautelar para los casos en que se solicite una condena a entregar bienes “a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que comporte interés legítimo en mantener o mejorar la productividad o cuando la garantía de ésta sea de primordial interés para la efectividad de la condena que pudiere recaer”13; y también aparece prevista en los arts. 631 y ss. LEC, como medida de garantía para aquellos casos en los que el embargo recaiga sobre empresas y, en determinados casos, frutos, rentas e intereses14. En la intervención judicial, el Letrado de la Administración de Justicia procede al nombramiento de uno o varios interventores cuya función consistirá en fiscalizar la administración ordinaria del bien productivo. No se produce la sustitución de los administradores prexistentes, y es una medida que responde al principio de injerencia mínima que respeta el organigrama empresarial anterior y que se concreta en una fiscalización cuya misión consiste en impedir la realización de actos injustificados que comprometan el buen fin del proceso; la administración judicial, en cambio, supone el nombramiento de administradores que sustituyen a los órganos de administración preexistentes15. 13
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Art. 727. 2º LEC. Al respecto, cfr. GUTIÉRREZ BARRENGOA, A., Art. 727, en TORIBIOS FUENTES, F. (Dir.) Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil (Valladolid, 2012) 1364. En efecto, la regulación de administración judicial configura un doble sistema, que permite la intervención, conservando así a los órganos de administración preexistentes, y la administración, que supone la sustitución de esa administración preexistente. Cfr. DE CASTRO MARTÍN, R., Ley de Enjuiciamiento Civil. Comentada, con jurisprudencia sistematizada y concordancias, 6ª Ed. (Madrid, 2017) 984-986 y MONTERO AROCA, J., El Proceso Civil. Los procesos ordinarios de declaración y de ejecución 2ª edición (Valencia: Tirant lo Blanch, 2016) 1555. “Aunque la medida cautelar solicitada se denomina en la solicitud como de intervención judicial, por su contenido se aproxima más una administración
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Ambas figuras adquieren relevancia en el ámbito del presente trabajo, en los casos en los que se traban empresas que trabajan con animales, desde explotaciones ganaderas a circos, núcleos zoológicos, etc.
D) El lanzamiento o desalojo Coloquialmente, se conoce como desahucio al acto de expulsión de aquellos que habitan un inmueble sin disponer de justo título. No obstante, tal como señala JIMÉNEZ MUÑOZ16, el desahucio es una clase de juicio verbal civil en el que el actor solicita la restitución de la posesión de un inmueble, y no debe confundirse con el concreto acto material por el que la comisión judicial expele a los ocupantes de un inmueble, que se denomina lanzamiento o desalojo y que puede tener su origen en una diversidad de procedimientos de distintos órdenes jurisdiccionales17. En materia de lanzamientos, la problemática respecto a los animales no humanos aparece por la presencia de estos en el bien inmueble que se desaloja, bien porque cohabitan con las personas desalojadas —un animal de compañía, por ejemplo— bien porque están afectos a la actividad productiva. En cualquier caso, para la Ley tendrán consideración de bienes abandonados, lo que implica no sólo un riesgo para los propios animales, sino un perjuicio para el adquirente, quien
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judicial. En realidad, aunque se distinguen una y otra en atención a su contenido (por la intensidad de la injerencia que suponen), forman parte del mismo género, que denominaríamos administración judicial. La administración es una noción elástica y vaga que varía según las materias y las categorías, por lo que resulta difícil determinar con exactitud su contenido. Con carácter general, la administración se compone de actos de conservación y explotación de los bienes sobre los que recae, y se contrapone a la facultad de disposición, en la medida en que la administración no debe comprometer gravemente el porvenir de los bienes. El nombramiento de administrador judicial conlleva, ordinariamente, la sustitución de quien hasta entonces ejercía estas facultades patrimoniales sobre los bienes y derechos afectados, en este caso de los administradores de la sociedad.” AAP Barcelona, Sec. 15ª, 17/2006 de 26-6. JIMÉNEZ MUÑOZ, F.J., Régimen Jurídico de los Desahucios y Lanzamientos, 2ª edición (Lisboa, 2017) 18. STS 437/1993, de 10 de mayo.