LECCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO
manuales
Jesús R. Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la
9ª EDICIÓN
LECCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO
Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.es
Jesús R. Mercader Uguina
Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.
9ª EDICIÓN
Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid
manuales
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto IberoAmericano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ángel M. López y López
Ignacio Sancho Gargallo
Marta Lorente Sariñena
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LECCIONES DE DERECHO DEL TRABAJO 9ª Edición
Jesús R. Mercader Uguina
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Carlos III de Madrid
Con la colaboración de:
Ana de la Puebla Pinilla
Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Autónoma de Madrid
Francisco Javier Gómez Abelleira
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Carlos III de Madrid
Valencia, 2016
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© JESÚS R. MERCADER UGUINA
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-219-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Para Irene y Jaime
ABREVIATURAS AL ASAC-V
Actualidad Laboral. Quinto Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) (BOE de 23 de febrero de 2012). ATC Auto del Tribunal Constitucional. CC Código Civil. CCNCC Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. C de c. Código de Comercio. CE Constitución Española. CEDH Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950, ratificado por España con fecha 26 de septiembre de 1979, y publicado en el BOE de 10 de octubre de 1979. CP Código Penal. EBEP Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre). ET Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 24 de octubre). JL Justicia Laboral. Lex Nova. L. Ley. LAJG L. 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE de 12 de enero). LC L. 22/2003, de 9 de julio, Concursal (BOE de 10 de julio). LCES L. 21/1991, de 17 de junio, por la que se crea el Consejo Económico y Social (BOE de 18 de junio). LCSP RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE 16 de noviembre). LCT Ley de Contrato de Trabajo, texto refundido Libro I aprobado por Decreto de 26 de enero de 1944 y Libro II aprobado por Decreto de 31 de marzo de 1944 (derogado). LCTI Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio). LDP L. 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial (BOE de 30 de diciembre). LEC L. 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE de 8 de enero). LE Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo (BOE de 24 de octubre).
Abreviaturas
LETA LETT LG LGC LGD
LGSS LGP LIRPF
LISOS LJCA LJS LO LOE LOFCS LOIMH LOITSS LOLS LOPD LOPJ LOTC LP
L. 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio). L. 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal (BOE de 2 de junio). L. 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (BOE de 28 de noviembre). L. 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (BOE de 17 de julio). RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE de 3 de diciembre). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31 de octubre). L. 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre). Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre). RDLeg. 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y sanciones del orden social (BOE de 8 de agosto). L. 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio). L. 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE de 11 de octubre). Ley Orgánica. LO 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España (BOE de 12 y 24 de enero). LO. 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (BOE de 14 de marzo). LO. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 de marzo). Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 22 de julio). LO. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE de 8 de agosto). LO. 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre). LO. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE 2 de julio). LO. 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (BOE de 5 de octubre). L. 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (BOE de 25 de julio).
Abreviaturas
LPAC LPI
LPRL LRJSP LSC LSCap LSLP RA
RD. RPD RDLRT REDT RETT RIL RL RLOE
ROFIT RPS
RSP SJS SMAC
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre). RDLeg. 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE de 22 de abril). L. 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE de 10 de noviembre). Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre). L. 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (BOE de 19 de octubre). Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE de 3 de julio). Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE de 15 de octubre). RD. 84/1996, de 26 de enero, aprueba el Reglamento General sobre inscripciones de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE de 27 de febrero). Real Decreto. RD. 625/1985, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo (BOE de 7 de mayo). RDL 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo (BOE de 9 de marzo). Revista Española de Derecho del Trabajo. Reglamento de las Empresas de Trabajo Temporal (Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo). Revista de Información Laboral (Thomson-Reuters). Relaciones Laborales (La Ley). RD. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE 30 de abril). Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (RD 138/2000, de 4 de febrero). RD. 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE de 3 de junio). RD. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE de 31 de enero). Sentencia del Juzgado de lo Social. Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Abreviaturas
STJCE STC STCT STS STS (Civil) STS (CA) STSJ TCT TD TEDH TFUE
TGSS TJUE TS TSJ TL
Sentencia del Tribunal de Justicia Unión Europea. Sentencia del Tribunal Constitucional. Sentencia del Tribunal Central de Trabajo. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social (con necesaria referencia a la Comunidad Autónoma). Tribunal Central de Trabajo. Trabajo y Derecho (Wolters-Kluwer). Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007. Tesorería General de la Seguridad Social. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Tribunal Supremo. Tribunal Superior de Justicia. Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social.
Prólogo a la 1ª edición La Universidad Carlos III de Madrid ha sido la única Universidad pública española que ha iniciado de forma completa para todas sus titulaciones el proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. Este hecho, que ha dado lugar al nacimiento de dos nuevos grados en Derecho y Relaciones Laborales y Empleo, me ha animado a concluir las presentes Lecciones de Derecho del Trabajo en las que había venido trabajando a lo largo de los últimos años. El nuevo modelo de enseñanza que nace con el plan de Bolonia y que viene a sustituir a las antiguas titulaciones de primer y segundo ciclo requiere, sin duda, de la elaboración de materiales diferenciados de enseñanza que contribuyan a formar profesionales con una visión integrada de la realidad jurídica objeto de nuestra materia. El título de la presente obra quiere definir, también, su objeto: constituir meras «Lecciones», esto es, explicaciones básicas para aquellos estudiantes que se acercan por vez primera a la compleja y dinámica realidad de nuestro Derecho del Trabajo. Mi objetivo es, por ello, necesariamente modesto y no ha pretendido acercarse a los magníficos Manuales de «Derecho del Trabajo» existentes en nuestro país y que constituyen piezas esenciales para un pleno conocimiento de la realidad laboral. Su finalidad, más limitada, se dirige, pues, a constituir una herramienta que ayude a complementar el aprendizaje de los estudiantes que, por vez primera, se acercan a la materia laboral. La presente obra tiene, como digo, una finalidad esencial: aproximar al estudiante, desde una visión netamente práctica y huyendo de simplificaciones, a la comprensión y solución de problemas jurídicos laborales. Creo importante subrayar que pese a que la obra se centra en los contenidos de los que clásicamente se ha definido como Derecho del Trabajo (fuentes, relación individual de trabajo, relaciones colectivas y proceso laboral), no me he resistido a integrar en el análisis de los temas referencias puntuales al Derecho de la Seguridad Social. De este modo, creo, el estudio del Derecho del Trabajo encaminará más fácilmente a nuestros estudiantes hacia la comprensión de las asignaturas de Derecho de la Seguridad Social. Resulta, por ello, instrumento complementario del presente la Introducción al Derecho de la Seguridad Social que dirige el Prof. González Ortega. Precisamente, la utilización en las distintas lecciones de lecturas y casos prácticos (más de seiscientos, elaborados fundamentalmente desde el estudio de los supuestos que proporciona la jurisprudencia y la práctica de la negociación colectiva) así como de los distintos talleres de trabajo que cierran el estudio de cada uno de los temas, busca transmitir al estudiante la complejidad de la materia laboral pero ayudarle, desde el conocimiento directo de la realidad que sirve de base a la formación de esos problemas, a obtener soluciones. Ese deseo de clarificar al máximo y buscar un preciso entendimiento de las distintas cuestiones objeto de estudio justifica la incorporación de técnicas didácticas tales como los cuadros sinópticos, los esquemas o los ejemplos gráficos, que han sido ya ensayadas en otras obras nacidas en nuestro Área de conocimiento de la Universidad Carlos III de Madrid, como son los distintos libros de «Esquemas» (Derecho del Trabajo, Sindical, Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales y Derecho del Empleo) que constituyen un complemento importante de la misma. A lo largo de los años de dedicación universitaria, ha sido para mí una preocupación esencial la docencia. A mis alumnos de las Universidades Autónoma de Madrid, Cantabria y Carlos III de Madrid debo agradecerles su implicación y el hecho de que a través de sus preguntas y dudas hayan contribuido a profundizar y fortalecer mis conocimientos en múltiples aspectos de la materia laboral. La positiva valoración por ellos de mi trabajo docente siempre me ha animado a continuar trabajando en la mejora y calidad de mi tarea como profesor. No debo olvidar aquí el enorme aprendizaje que obtuve durante mis años como Letrado en el Tribunal Constitucional y que, sin duda, ha contribuido a reforzar el enfoque constitucional de la presente obra.
Prólogo
La misma nace, como se ha dicho, en el seno del Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, aunque es tributaria de mi andadura universitaria en la que han sido protagonistas y referentes imprescindibles mi maestro Luis Enrique de la Villa y mi admirado amigo Carlos Palomeque. A todos y cada uno de sus miembros de mi Área debo mostrarles mi agradecimiento por la ayuda y colaboración que siempre me han prestado. Algunos de ellos han sufrido especialmente su proceso de elaboración y han colaborado en ella con sugerencias y recomendaciones (debo destacar a Carmen Carrero, Paco Gómez Abelleira, Marisol Herraíz y Susana Barcelón y me permito incluir, también, a Ana de la Puebla de la Universidad Autónoma de Madrid). Fundamental ha sido la ayuda en la elaboración y redacción de los distintos talleres de los profesores Ana Belén Muñoz [talleres 12, 17, 22, 23, 25, 26 y 27], Patricia Nieto [talleres 5, 7, 10, 14, 16 y 23], Cristina Aragón [talleres 6, 8, 9, 13, 19, 20, 28, 29 y 30], Pablo Gimeno [talleres 2, 5, 11, 15, 21 y 31], y Amanda Moreno [talleres 1, 3, 12 y 18]. No puedo olvidar tampoco a quienes me han animado y ayudado a lo largo de este empeño y han contribuido a su mejora: Aurelio Desdentado, Santiago González Ortega, Alfonso Calvo, Ignacio García-Perrote, Ricardo Escudero y Martín Godino. A todos ellos, mi más profundo agradecimiento. Especial mención debo hacer a María del Mar Martínez Zárate por su fundamental apoyo. Getafe, 20 de septiembre de 2008
Prólogo a la 9ª edición Pocas cosas han cambiado en el periodo transcurrido entre la anterior edición de este Manual y la que ahora se prologa. Si entonces advertíamos que los datos económicos eran esperanzadores, hoy se puede mantener esa afirmación aunque matizando que el crecimiento es lento, con puntuales retrocesos y con una evolución menos progresiva de lo deseable. Los datos estadísticos acreditan esta valoración. Si el número de afiliados a la Seguridad Social ascendía en junio de 2015 a 16.931.493, en el mismo mes de 2016 se ha alcanzado la cifra de 17.420.266. En la misma dirección positiva apunta la Encuesta de Población Activa, conforme a la cual el número de desempleados ha bajado en el segundo trimestre del 2016 hasta 4.574.700 permitiendo que la tasa de paro se sitúe en el 20%, un punto menos que en el trimestre anterior. La creación de empleo también ha mejorado. En los últimos doce meses se han creado 434.400 puestos de trabajo lo que arroja una tasa anual del 2,43%. Pero no todo es positivo: el empleo que se genera sigue siendo mayoritariamente temporal y precario —solo 86.400 personas del total de nuevos asalariados lo son con contrato indefinido, en tanto que 166.300 lo han sido con contratos temporales— de modo que la tasa de temporalidad ha crecido en 68 centésimas, situándose en 25,72%. A ello se añade que, frente a la tendencia general de disminución del paro, el desempleo crece en los menores de 25 años de manera que el paro juvenil ha crecido en el segundo trimestre del 2016 en un 3,38%. La situación requiere, sin duda, de la adopción de medidas que apoyen y aprovechen esa tendencia económica favorable para impulsar la creación de más y mejor empleo. Sin embargo, un momento en el que la intervención del legislador debía resultar de suma trascendencia, se ha caracterizado precisamente por lo contrario, por una atonía normativa poco habitual en el ámbito del derecho laboral. En efecto, el periodo que aborda esta 9ª edición ha estado marcado por una situación de parálisis legislativa derivada, sin lugar a dudas, del peculiar y ya preocupante, por su excesiva prolongación en el tiempo, contexto político. Prácticamente durante todo el periodo transcurrido entre el cierre de la 8ª edición y el de la actual, el gobierno lo ha sido “en funciones” lo que ha mermado, al menos de facto, su capacidad para acometer, impulsar y ejecutar las reformas en materia laboral que pudieran resultar necesarias o convenientes. De hecho, las principales novedades legislativas en la materia han venido de la mano de la aprobación de los Textos Refundidos del Estatuto de los Trabajadores (RDLegislativo 2/2015, de 23 de octubre), de la Ley de Empleo (RDLegislativo 3/2015, de 23 de octubre), de la Ley General de la Seguridad Social (RDLegislativo 8/2015, de 30 de octubre), y de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDLegislativo 5/2015, de 30 de octubre), a través de los cuales se ha aportado un orden y claridad especialmente necesario en algunos ámbitos, pero que no resultan instrumentos hábiles para incorporar novedad alguna en la regulación. Fruto también de ese impasse es la falta de incorporación a nuestro ordenamiento de las novedades introducidas por la Directiva 2014/67/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de la prestación de servicios y por la que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior. El plazo de trasposición de esta Directiva finalizó el pasado 16 de junio de 2016, sin que hasta la fecha se haya procedido a incorporar a la Ley 45/1999 las necesarias adaptaciones. En esencia, las únicas novedades en la normativa laboral en el último año son las incorporadas a través de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Pro-
Prólogo
fesional para el empleo en el ámbito laboral, con el que se pretende articular un sistema formativo dirigido a profundizar en las medidas de activación para el empleo, que se anticipe a las necesidades del tejido productivo y que sirva de apoyo a la capacidad innovadora y competitiva de la empresa; y por la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, que sirve a la doble finalidad de adaptar las sociedades anónimas laborales a la normativa reguladora de las sociedades de capital y de reforzar la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social. El resto de novedades legislativas debe buscarse en ámbitos distintos al laboral aunque con repercusiones en el mismo. De particular importancia resulta, en este sentido, la aprobación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que constituyen normativa supletoria en todas las actuaciones administrativas laborales. En fin, durante este último año es también destacable la intensa labor judicial que, en virtud del tiempo transcurrido, arroja ya una interpretación sólida sobre las dudas e incógnitas que suscitó en su momento la aplicación de la reforma laboral acometida en el año 2012. Los más relevantes pronunciamientos judiciales que, sobre la reforma u otras cuestiones de interés, se han publicado en el último año, se recogen también en el Manual a través del planteamiento de casos prácticos. Es quizás en este aspecto en el que se aprecia con mayor claridad nuestra voluntad de mantener esta obra como un referente por su actualidad y su carácter práctico. La presente edición se cierra a 29 de julio de 2016.
Jesús R. Mercader Uguina Ana de la Puebla Pinilla Francisco Javier Gómez Abelleira
Lección 1
Fundamentos históricos del Derecho del Trabajo ÍNDICE: 1. EL TRABAJO COMO CONDICIÓN DE LA VIDA HUMANA. §1. Trabajo y vida. §2. La revolución industrial y la emergencia del Derecho del Trabajo. 2. EL NACIMIENTO DE LA CUESTIÓN SOCIAL: DEL SILENCIO A LA PALABRA. §3. El nacimiento de la cuestión social. 3. NACIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA. §4. Antecedentes de la primera legislación social en España. §5. La primera legislación obrera. §6. La Dictadura de Primo de Rivera y las bases para la emergencia del derecho obrero. §7. La II República y la constitucionalización del Derecho del Trabajo. §8. El Derecho del Trabajo en el régimen franquista. 4. EL MODELO DEMOCRÁTICO DE RELACIONES LABORALES. §9. El modelo democrático de relaciones laborales.
1. EL TRABAJO COMO CONDICIÓN DE LA VIDA HUMANA Bibliografía básica: Wolff, S., Los pobres en la Europa moderna, Barcelona, Crítica, 1989. Baylos Grau, A., Derecho del Trabajo: modelo para armar, Madrid, Trotta, 1991. Polanyi, K., La gran transformación, Crítica del liberalismo económico, Barcelona, La Piqueta, 1997 (1ª ed., 1944). Fossier, R., El trabajo en la Edad Media, Barcelona, Crítica, 2000. Díez, F., Utilidad, deseo y virtud. La formación de la idea moderna del trabajo, Barcelona, Península, 2001. Budd, J.W., El pensamiento sobre el trabajo, Valencia, Tirant lo Blanch, 2014. Alonso Olea, M.: Introducción al Derecho del Trabajo, Madrid, Civitas, 2002 (6ª ed; 1ª ed., 1962.). Supiot, A., Crítica del Derecho del Trabajo, Madrid, MTAS, 1996. Meda, D.: El trabajo. Un valor en peligro de extinción, Barcelona, Gedisa, 1998. Mercader Uguina, J.R.: Derecho del Trabajo, nuevas tecnologías y sociedad de la información, Valladolid, Lex Nova, 2002.
§1. Trabajo y vida. Hay dos concepciones fundamentales de la palabra «vida». La primera, se refiere a una serie de hechos consistente en nacer, crecer, reproducirse, involucionar y morir. La segunda acepción del vocablo «vida» se refiere al hecho de que, una vez vivimos, desde que nacemos hasta que morimos estamos atareados. Somos homo faber. Estamos, en efecto, permanentemente ocupados. El trabajo es, pues, una característica esencial de la especie humana. El hombre es un animal social esencialmente dedicado al trabajo. El trabajo es el denominador común y la condición de toda vida humana en sociedad; es una categoría antropológica, un elemento indisolublemente ligado a la naturaleza humana, cuyo rastro se encuentra en todo tiempo y lugar. Esta identificación del trabajo como elemento ligado al hombre ha justificado que a lo largo de su historia éste haya buscado hallar el fundamento, la razón del porqué, de su trabajo. En español, como en otras lenguas, el término «trabajo» tiene una connotación negativa. Deriva de tripalium (literalmente, tres palos), una especie de cepo formado por tres palos que sirvió como instrumento de tortura. También la palabra «labor» (muy próxima a dolor) tiene un cariz peyorativo. Procede del latín labor y del griego ponos (πouoV), y se empleaba para significar esfuerzo, fatiga, molestia, calamidad, dolor, angustia…… En la lengua francesa, el significado inicial de la palabra «travail» designa el sufrimiento que ha de soportar la mujer en el parto, mientras que en inglés, una de las acepciones de «labour» es parto.
Jesús R. Mercader Uguina
La penosidad de la actividad laboral y su necesidad han sido explicadas desde la totalidad de las ramas del pensar humano, si bien el sentido y fundamento del trabajo no encuentran una única y exclusiva explicación en las distintas culturas. El compromiso vivencial del hombre con la actividad fundamental que contribuye a su propia supervivencia y a la relación con su entorno encuentra en la civilización occidental, a diferencia de otras culturas, netas influencias de una especial concepción del trabajo cuyo rasgo distintivo es su herencia helénica y judeo-cristiana y cuya seña de identidad más significada es el maniqueo diálogo entre su bondad o maldad, entre su virtuosa consideración o su significado maléfico. En Grecia, el trabajo manual era considerado una actividad despreciable. En las obras de Platón y de Aristóteles asistimos al desarrollo de un ideal de vida individual y colectiva del que el trabajo queda casi del todo excluido. La misma estructura social griega es buena prueba de ello: de las tareas directamente vinculadas a la reproducción material se ocupan los esclavos. Igualmente, el trabajo en el mundo romano fue durante un largo período de tiempo casi de exclusiva competencia del esclavo. Vivir del trabajo, del jornal, igualaba al hombre libre y al esclavo. Esta idea perdurará a lo largo de la Edad Media y, primero Lutero y después, tomándolo de éste, Calvino romperán con ella, otorgando un nuevo valor al trabajo al añadir la necesidad de comprobar la fe en la vida profesional. La sociedad industrial convertirá el trabajo, al mismo tiempo, en eje de la vida individual y del orden social, así como en garantía de supervivencia para la sociedad en su conjunto. En la actualidad, el trabajo está cada vez menos asociado a la idea de deber individual y colectivo; los grandes discursos sobre la obligación del trabajo ya no tienen vigencia. El papel esencial del trabajo ha sido destronado por la valorización social del bienestar, del ocio y del tiempo libre. La fórmula, tan valorada en el siglo XIX, «el trabajo fue su vida», ha sido reemplazada por «la vida empieza después del trabajo». Ciertamente, el hombre no está hecho para el trabajo, la prueba es que este le fatiga: «El trabajo tiende al reposo, y no el reposo al trabajo». Lectura 1. [El hombre] si trabaja es por algo más que el trabajo (una causa que considera justa, amistades que contrae y la diversión que encuentra en él……). Tampoco escapa el esclavo. Si trabaja es para escapar de la muerte: trabaja para vivir, como todos, y estaría loco si viviera para trabajar. […] Aristóteles, con su genial buen sentido, ha dicho lo esencial: «El trabajo tiende al reposo, y no el reposo al trabajo». Los patronos se equivocan cuando creen que se descansa, de noche, para poder trabajar todo el día, que se descansa el fin de semana para poder trabajar toda la semana, las vacaciones, para poder trabajar el año entero… ¿Y la jubilación, quizá, para poder trabajar la muerte entera? La verdad, naturalmente, es justo lo contrario: se trabaja todo el día, o una parte del día, para tener un techo bajo el que dormir y aprovechar las veladas; se trabaja toda la semana para poder aprovechar los fines de semana, todo el año para poder aprovechar las vacaciones, y finalmente durante cuarenta años, o poco le falta, para poder aprovechar la jubilación…Así es, en efecto. Se trabaja para el ocio, ésta es la cuestión, es decir, para el tiempo libre (el otium de los Antiguos), para la vida tal cual es —la propia, la de los allegados—, tal como puede ser, tal como debe ser, de ningún modo inactiva (incluye las actividades deportivas, intelectuales, políticas, artísticas…), pero liberada tanto como se pueda de coacciones y de incomodidades. ¿La civilización del ocio? Es la propia civilización. Los Antiguos ya lo sabían y por ello disponían de esclavos. A nosotros, que afortunadamente ya no los tenemos, nos corresponde redescubrirlo [A. Comte-Sponville, S. Thybert, La vida humana, Barcelona, Paidos, 2007].
§2. La revolución industrial y la emergencia del Derecho del Trabajo. La juridificación del trabajo por cuenta ajena es el resultado de un largo proceso histórico que alcanzará su punto culminante con la revolución industrial. Con anterioridad a ella, los modelos de
Lección 1. Fundamentos históricos del Derecho del Trabajo
organización del trabajo, el forzoso (esclavitud y servidumbre) y el regulado (los gremios), habían servido como instrumentos de ordenación de la prestación de servicios en régimen de subordinación. No puede decirse por ello que durante los períodos que precedieron a la revolución industrial no hubiese relaciones laborales, esto es, trabajadores por cuenta de empleadores, ni tampoco que el Derecho no se ocupase de regular tales relaciones; pero en modo alguno cabe entender existente un Derecho del Trabajo. El Derecho del Trabajo, esto es, la ordenación jurídica del trabajo asalariado prestado en régimen de libertad, es ciertamente fruto del modo de producción capitalista que nace con la revolución industrial (Palomeque). 1º) Las consecuencias sociales de la industrialización. La industrialización creó una nueva clase trabajadora que se concentró sobre todo en las ciudades en crecimiento. Para los nuevos trabajadores, especialmente los procedentes de las granjas, las fábricas imponían un nuevo concepto de trabajo. Las máquinas dictaban el ritmo de trabajo, los supervisores regulaban las horas para comer y para las funciones fisiológicas y los propietarios mantenían los salarios tan bajos como les fuera posible para asegurarse beneficios más elevados. Las fábricas no eran lugares acogedores y difícilmente cabe imaginar que nadie escogiera trabajar en ellas en lugar de hacerlo al aire libre en el campo. Lectura 2. El hombre siempre ha de vivir y mantenerse con su trabajo. Por consiguiente, su salario ha de alcanzar por lo menos para su mantenimiento.(…) Los salarios del trabajo, en todas las naciones, se acomodan al convenio que por lo común se hace entre estas dos partes, cuyos intereses de ningún modo pueden considerarse los mismos. El operario desea sacar lo más y el empresario dar lo menos que puede. Pero no es difícil de prever, (…) cuál de estos dos partidos en ciertas ocasiones habrá de llevar la ventaja (…). Los empresarios o dueños, como menos en número, pueden con más facilidad concertarse, además de que las leyes, por lo regular, autorizan en éstos las combinaciones y las prohíben en los otros (…). En semejantes contiendas no pueden dejar de llevar siempre las ventajas los dueños. Un señor de tierras, un labrador, un fabricante, o un comerciante rico, aunque en todo un año no empleen trabajador alguno, por lo general tendrán con qué mantenerse (…). Muchos, o los más de los operarios o trabajadores, no podrán mantenerse una semana; pocos podrán subsistir un mes sin trabajar, y apenas habrá uno que lo pueda hacer un año entero. A largo espacio de tiempo, tanto el trabajador como el fabricante, el comerciante y el hacendado, se necesitarán recíprocamente, pero nunca será en los segundos esta necesidad tan inmediata [A. Smith, Riqueza de las Naciones (1776), Barcelona, Bosch, 1983, III, pp. 110 y 112].
2º) Acuerdo libre de voluntades y abstencionismo del Estado. A diferencia del sistema gremial, los grandes capitales necesarios para la industrialización van a exigir la separación de los dos factores productivos: frente a la adscripción profesional gremial o la adscripción estatutaria a la tierra se declara la libertad de profesión y con ello la movilidad de la mano de obra requerida para el desarrollo industrial; frente a la estricta reglamentación de la actividad económica se establecerán, de un lado, la libertad de empresa y de iniciativa económica que garantizarán el libre destino de los bienes, la exclusividad de la gestión empresarial, y la dirección al beneficio y, de otro, la libertad de contratación. a) El liberalismo introdujo el principio de autonomía de la voluntad como principio rector de todo contrato. La libre «concurrencia del trabajo y los capitales» es entendida como una relación abstracta, que en cada caso debe concretarse en contratos establecidos entre cada trabajador y cada empresario. El contrato asume la función económica y social de garantizar al propietario de los medios de producción la utilización de la fuerza de trabajo y la apropiación de su resultado. De esta manera, el trabajador, en cuanto propietario sólo de su
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fuerza de trabajo inmediata, no puede sino enajenar su única posesión, y, así, mediante su consentimiento voluntario, se somete a otro libremente, sin coerción. La «magia del contrato» permite la creación de derecho de forma no impuesta. Lectura 3. «La persistencia de esta relación [de trabajo] exige que el propietario de la fuerza de trabajo no la venda nunca más que por un tiempo determinado, pues si la vende toda ella en bloque, de una vez para siempre, se vende en realidad a sí mismo, se transforma de libre en esclavo, de poseedor de mercancía en mercancía. En tanto que persona, se tiene que comportar siempre respecto de su fuerza de trabajo como respecto de propiedad suya y, por lo tanto, como respecto de mercancía propia; y sólo puede hacerlo así si no pone su fuerza de trabajo a disposición del comprador, si no se la cede para su uso, más que transitoriamente, por un plazo determinado, de modo que no renuncie a su propiedad por su enajenación» [C. Marx, El Capital (1867), México, FCE, 1946, I, 183].
b) Se entroniza, paralelamente, el principio de que el Estado no debe intervenir de manera imperativa fijando, por ejemplo, unas condiciones mínimas de contratación a favor del trabajador. El Estado adopta una posición de árbitro neutral que presencia como libremente contratan entre sí dos sujetos a los que considera iguales. Al producirse la atomización individualista del trabajador por cuenta ajena y, simultáneamente, la inhibición legislativa del Estado, la situación de la clase trabajadora empeorará día a día. La primera fase de acumulación del capital, la etapa del capitalismo salvaje, quedará en manos del empresario industrial. Para que ello fuera posible el Derecho guardó silencio. El vacío casi total en la materia era un requisito necesario para permitir la desigual lucha entre individuos cuyos intereses eran contrarios.
2. EL NACIMIENTO DE LA CUESTIÓN SOCIAL: DEL SILENCIO A LA PALABRA Bibliografía básica: Tonnies, F., Desarrollo de la cuestión social, Barcelona, Labor, 1933. Giugni, G. Derecho del Trabajo (voz para una enciclopedia), TL, 1987, nº 13, pp. 50 a 82. Hepple, B. (Comp.), La formación del Derecho del Trabajo en Europa, Madrid, MTSS, 1994. Le Goff, J., Du silence à la parole: Une histoire du droit du travail, Rennes, Presses Universitaires, 2004. Álvarez de la Rosa, M., La construcción jurídica del contrato de trabajo, Granada, Comares, 2014, 2ª ed.
§3. El nacimiento de la cuestión social. La cuestión social ha sido definida como «el conjunto de problemas que se plantean para la cooperación y convivencia de clases, estratos y estamentos sociales, los cuales, formando una misma sociedad, se encuentran separados entre sí por hábitos de vida y por su ideología y su visión del mundo» (Tönnies). Bajo esta denominación, se hace referencia, en suma, a los problemas que atañen directamente a las relaciones entre obreros y patronos, los conflictos en torno a las mismas y todo lo que incumbe a la situación y condiciones de vida de los trabajadores. 1º) La sociedad de clases. A finales del siglo XVIII, la economía europea se transforma, dando lugar a un capitalismo industrial en el que emergen dos tipos de clases. La clase burguesa —clase dominante, que se beneficia del sistema económico y controla el poder político— y la clase proletaria, que participa de los aspectos más penosos del Estado, tales como las cargas de la defensa militar y de la producción económica, pero que no obtiene grandes beneficios del sistema. Es más, la conjunción de industrialización y sistema liberal
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individualista determinó una auténtica situación de explotación de las clases trabajadoras. El crecimiento de la población, el excedente de mano de obra y la libertad contractual sin apenas límites, dieron lugar al establecimiento de bajísimos salarios y largas jornadas laborales. La competencia entre empresas y el consiguiente intento de reducir al máximo los costes productivos se tradujeron en salarios míseros, trabajo infantil, jornadas excesivas e insalubridad de los lugares de trabajo. Los fuertes cambios de los ciclos económicos y los largos períodos de depresión generaron situaciones de prolongado paro e inseguridad económica. Los movimientos migratorios y la concentración de la población en las ciudades y en el entorno de factorías y explotaciones mineras dieron lugar al hacinamiento y a núcleos urbanos en los que las condiciones de vida eran ínfimas. La mayoría de las viviendas carecían de espacio, de luz, de ventilación y de las más mínimas condiciones higiénicas, lo que aumentó la morbilidad de la clase proletaria. 2º) Miseria y pauperismo de la clase obrera. El nuevo orden económico sumió a la clase obrera en una situación de miseria, pauperismo y descontento que parecían insalvables, excepto a través de una revolución social. Por ello, la situación del proletariado, su toma de conciencia política y su organización a través de la acción sindical y del socialismo comienzan a percibirse por la propia burguesía como una amenaza, como un peligro inminente para el mantenimiento del régimen político liberal. Lectura 4. Condiciones de trabajo en una fábrica de ladrillos de la Inglaterra del Siglo XIX. Extracto del interrogatorio al padre de dos niñas aprendices, llevado a cabo por una Comisión de Estudio acerca de las Condiciones de trabajo en una fábrica de ladrillos de la Inglaterra del Siglo XIX: Pregunta: ¿A qué hora van las niñas a la fábrica? Respuesta: Durante seis semanas, han ido a las tres de la mañana, y han terminado a las diez de la noche. Pregunta: ¿De qué descansos disponían, para descansar o comer, durante esas diecinueve horas? Respuesta: Un cuarto de hora para el desayuno, media hora para comer, un cuarto de hora para beber. Pregunta: ¿Tiene usted grandes dificultades para despertar a sus hijas? Respuesta: Sí, al principio debíamos zarandearlas para despertarlas, después ponerlas de pie y vestirlas antes de mandarlas a trabajar. Pregunta: ¿Cuánto duermen? Respuesta: No podemos acostarlas antes de las once de la noche, porque hay que darles algo de comer. Entonces, mi mujer tenía la costumbre de velarlas toda la noche, por miedo a no despertarlas a tiempo. Pregunta: ¿A qué hora tenían ustedes la costumbre de despertarlas? Respuesta: En general, mi mujer y yo nos levantamos a las dos de la mañana para vestirlas. Pregunta: ¿De modo que no dormían más de cuatro horas? Respuesta: Apenas cuatro horas. Pregunta: ¿Cuánto tiempo ha durado esto? Respuesta: Cerca de seis semanas. Pregunta: ¿En general, las niñas trabajaban de seis de la mañana a ocho y media de la tarde? Respuesta. Así es. Pregunta: ¿Estaban cansadas las niñas por este modo de vida? Respuesta: Sí, mucho. Más de una vez se durmieron con la boca llena. Había que zarandearlas para que comieran. Pregunta. ¿Sus hijas han sufrido accidentes? Respuesta: Sí, mi hija mayor, la primera vez que fue a trabajar, se pilló el dedo en un engranaje a la altura de la articulación, y permaneció cinco semanas en el hospital de Leeds. Pregunta: ¿Se le pagó el salario durante todo ese tiempo? Respuesta: No, dejaron de pagarla desde que se produjo el accidente. Lectura 5. Condiciones de trabajo en las minas en Inglaterra. «Se contrata a menores de cuatro, cinco y siete años. Se les pone a transportar el carbón desde donde es extraído por el minero hasta donde se encuentran los caballos, o al pozo principal; a abrir y cerrar las puertas que separan las divisiones de la mina y
Jesús R. Mercader Uguina regulan su ventilación; y a controlar el paso de trabajadores y del material. Se encarga de vigilar las puertas a los niños más pequeños, que se pasan doce horas diarias en la oscuridad, solos, casi siempre sentados en húmedos pasillos, sin tener siquiera el trabajo suficiente para salvarles del salvaje y embrutecedor tedio de no hacer nada». Para el trabajo más pesado, el transporte del carbón, se contrataba a niños un poco mayores. La Comisión para el empleo de menores descubrió que la educación estaba siendo desatendida en muchos sitios; y en cuanto a la moralidad, Engels señaló que ésta era «destruida por el trabajo en sí mismo». Las evidencias de la época muestran que se utilizaba a las mujeres para hacer trabajos rechazados por los hombres. Las mujeres trabajaban en el agua en las minas y tiraban de los vagones de carbón durante doce o catorce horas diarias, una situación que Lord Shaftesbury comparó, en los debates parlamentarios, con las condiciones de trabajo de los esclavos negros liberados en el Imperio británico en 1834 [F. Engels, La situación de la clase obrera en Inglaterra, Madrid, Jucar, 1979].
3. NACIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO EN ESPAÑA Bibliografía básica: Alarcón Caracuel, M.R., El derecho de asociación obrera en España, Madrid, RT, 1975. Montalvo Correa, J., Fundamentos del Derecho del Trabajo, Madrid, Civitas, 1975. Sempere Navarro, A.V., Nacionalsindicalismo y relación de trabajo, Madrid, Akal, 1982. Montoya Melgar, A., Ideología y lenguaje en las primeras leyes laborales en España, Madrid, Civitas, 1992. Palomeque López, M.C., Derecho del Trabajo e Ideología, Madrid, Tecnos, 2002, 6ª ed. Martín Valverde, A., La formación del Derecho de Trabajo en España, en AA.VV., La legislación social en la historia de España. De la revolución liberal a 1936, Madrid, Congreso de los Diputados, 1988, pp. XIII a CXIV. Monereo Pérez, J.L., Fundamentos doctrinales del Derecho social en España, Madrid, Trotta, 1999 Capellán de Miguel, G., Cuestión social, en Fernández Sebastián, J., Francisco Fuentes, J. (Dir.), Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid, Alianza Editorial, 2002, pp. 206 a 215. Villa Gil, L.E. de la, La formación histórica del derecho español del trabajo, Comares, Granada, 2003. Mercader Uguina, J.R, Filantropía, beneficencia y caridad en el primer Derecho Obrero, REDT, 2008, nº 137, pp. 27 a 71. Álvarez de la Rosa, M., La construcción jurídica del contrato de trabajo, Comares, Granada, 2014. Ruiz Resa, J.D., Los Derechos de los Trabajadores en el Franquismo, Madrid, Dykinson, 2015.
§4. Antecedentes de la primera legislación social en España. En nuestro país, el término «social» comienza a utilizarse desde mediados del siglo XIX. No obstante, en un primer momento, la cuestión social se presenta como un debate en torno al derecho de propiedad en el contexto de la proletarización del mundo rural que derivó en las desamortizaciones de Mendizábal y Madoz. La formación de la «conciencia obrera» data del período comprendido entre 1868 y 1875. 1º) Prehistoria del movimiento obrero. Hasta 1868 cabe hablar de una suerte de prehistoria del movimiento obrero en la que concurren tres fenómenos de importancia para su posterior desarrollo: la difusión del culturalismo obrero, el inicio del asociacionismo y las primeras manifestaciones de lucha obrera para romper el avance del maquinismo mediante actos de destrucción de máquinas y hasta de fábricas enteras (ludismo). Lectura 6. De enorme interés es, en este sentido, la Real Orden de 24 de junio de 1824 (Col. Decretos, Tomo VIII, p. 1924). Esta disposición determinó que Enterado el Rey nuestro Señor de la instancia hecha por Miguela Lacot, fabricante de paños y balletas en la villa de Camprodón en Cataluña, en que de resultas de haberse arrojado una multitud desenfrenada a desmontar las máquinas de hilar y cardar de sus fábricas, perdonando generosamente a los reos los perjuicios que la han causado, solicita se imponga la más estrecha responsabilidad a las Autoridades del país para que no se repitan estos excesos; y teniendo presente los tristes resultados que padecieron las fábricas de Alcoy, Segovia y otras por iguales causas de anteponer los jornaleros sus intereses y subsistencia a la utilidad pública, como que ni tampoco debe obligarse a los fabricantes a que
Lección 1. Fundamentos históricos del Derecho del Trabajo empleen otros brazos y gastos que los necesarios, proporcionándoles las máquinas la economía, igualdad y perfección que no logran con aquellos; se ha servido S. M. mandar, de conformidad con el dictamen de la Junta de Fomento de la Riqueza del Reino, que «se imponga la más estrecha responsabilidad a las Justicias y Ayuntamiento de la villa de Camprodón, haciéndola extensiva a las Autoridades principales de la provincia; que se pregunte a aquellas qué medida han tomado para reprimir y castigar a los atentadores a dichos excesos; que al menor movimiento que se observe para repetirlos, empleen las Autoridades los medios que las leyes ponen en sus manos, y se formen causas para averiguación y castigo de los reos; que se llamen a presencia del Ayuntamiento las manos cesantes, sus padres, maridos y gefes de las familias en pequeño número de cada vez, y les instruya del bien que trae el uso de las máquinas, previniéndole que de repetirse los desórdenes serán procesados y castigados como tumultuarios; que por medio del Prelado se exhorte a los párrocos a predicarles lo oportuno que sea propio de su ministerio pastoral para impedir tamaños excesos: que se encargue a los Gefes de la fuerza armada cooperen a la protección de las fábricas y a precaver todo desorden, dándoles guardia por alguna temporada en caso necesario; y que se procure eficazmente emplear en caminos, obras públicas de la provincia y otras labores análogas a estos brazos, que claman por ocupación, y abrigan, aunque callen, la inquietud y descontento a la par de su miseria mientras no se les proporciona útiles tareas».
2º) La lucha por el derecho de asociación. La construcción de sistemas de defensa de los intereses de los trabajadores se encontraba seriamente penalizada por el Estado burgués. El Código Penal de 1848 penaba expresamente las asociaciones «que se hubieran formado sin permiso de la autoridad» (art. 211) y, asimismo a quienes se «coaligaren con el fin de encarecer o abaratar abusivamente el precio del trabajo o de otras mercancías», con lo que se declara paladinamente el carácter de mercancía que tiene el trabajo humano en el sistema capitalista (Alarcón). a) A partir de 1839 el naciente asociacionismo obrero se articula en tres direcciones distintas, aun cuando complementarias, de mutualismo (sociedades de socorros mutuos), de cooperativismo (cooperativas de consumo y producción) y de sindicalismo en sentido estricto (sociedades de resistencia). En 1840 nace en Barcelona la Sociedad Mutua de Protección de Tejedores de Algodón, verdadero antecedente del asociacionismo obrero y en 1854 se constituye la Unión de Clases, primera confederación de sociedades obreras en España. b) Hacia 1868, es tangible una cierta conciencia de clase. Los núcleos originarios de la Internacional en España se forman en este momento [Federación Regional Española de la Asociación Internacional de Trabajadores]. En 1888, se constituye el Partido Socialista Obrero Español [PSOE] y también la Unión General de Trabajadores [UGT], primera confederación sindical de corte moderno, que fue hegemónica hasta que el anarcosindicalismo se institucionaliza en 1910 con la creación de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT). §5. La primera legislación obrera. El poder político siente progresivamente la necesidad de contar con un instrumento capaz de compatibilizar el modo de producción exigido por la burguesía y un cierto grado de paz social. En suma, era conveniente «emprender el lento camino de las reformas para evitar el violento de las revoluciones» (Gumersindo de Azcárate). Se inicia para ello la legislación obrera, primera manifestación histórica de intervención sistemática de los poderes públicos en las relaciones entre privados. Factores diversos. que van desde el desarrollo del naciente movimiento obrero, hasta un variado número de tendencias u opiniones religiosas, filosóficas o humanistas, pasando por el riguroso análisis