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CANDIDATURAS INDEPENDIENTES Desafíos y propuestas

Coordinadores

Karolina M. Gilas Luis Eduardo Medina Torres

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México D.F., 2014


Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/ “Las opiniones expresadas en los artículos son de exclusiva responsabilidad de los autores y no reflejan la posición institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del Insituto Electoral del Estado de Morelos”.

© Karolina M. Gilas, Luis Eduardo Medina Torres y otros

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-824-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Presentación del Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos........ 11 Presentación del Consejero Presidente Jesús Meza Tello............................ 13 Presentación del Consejero Arturo Loza Flores......................................... 15 Estudio introductorio................................................................................ 17 Manuel González Oropeza Marcos del Rosario Rodríguez

1. Nociones preliminares................................................................... 17 2. El marco normativo federal y local previo a la reforma constitucional del 10 de agosto de 2012......................................................... 20 3. Decisiones relevantes antes de la reforma del 10 de agosto de 2012.............................................................................................. 27 4. Inclusión de las candidaturas independientes en el sistema electoral mexicano.................................................................................. 35 5. Idoneidad de las candidaturas independientes frente al sistema de partidos......................................................................................... 40 6. Conclusión..................................................................................... 42 7. Bibliografía.................................................................................... 43

Parte 1 DISCUSIÓN TEÓRICA Y COMPARADA Las candidaturas independientes en perspectiva teórica. Ciudadanía y derechos........................................................................................................ 49 Luis Eduardo Medina Torres

1. La modernidad y los derechos políticos......................................... 50 2. Consecuencias de la expansión del sufragio y los derechos políticos................................................................................................. 54 3. Coda sobre México........................................................................ 57 4. Bibliografía.................................................................................... 59 Las omisiones legislativas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las candidaturas independientes............................................ 61 Olivia Yanely Valdez Zamudio

1. Las omisiones legislativas............................................................... 62 2. La actuación de la SCJN y el TEPJF ante el “silencio del legislador”............................................................................................... 66


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3. El tribunal constitucional y la omisión legislativa: remedios judiciales del control constitucional..................................................... 74 4. Conclusiones.................................................................................. 84 5. Bibliografía.................................................................................... 85 Candidaturas independientes en el mundo................................................ 89 Karolina M. Gilas Luis Eduardo Medina Torres

1. Introducción.................................................................................. 89 2. Registro y prerrogativas................................................................. 90 3. Campaña política y propaganda electoral...................................... 99 4. Jornada electoral, resultados e impugnaciones............................... 110 5. Fiscalización.................................................................................. 136 6. Conclusiones.................................................................................. 154 Anexos........................................................................................... 160 7. Bibliografía.................................................................................... 166

Parte 2 ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL MEXICANO Regulación jurídica de las candidaturas independientes en México........... 173 Olivia Yanely Valdez Zamudio

1. Reforma constitucional federal...................................................... 173 2. Primera experiencia: Zacatecas y Quintana Roo............................ 178 3. Bibliografía.................................................................................... 195 Las candidaturas independientes en México. Una vía para ampliar la participación ciudadana................................................................................. 199 Pablo Javier Becerra Chávez

1. Introducción.................................................................................. 199 2. Antecedentes. Las candidaturas independientes en México............ 202 3. Una panorámica de las candidaturas independientes en el mundo de hoy............................................................................................ 210 4. La reforma constitucional de 2012 en México............................... 212 5. La regulación en los estados........................................................... 215 6. ¿Cómo aterrizar el diseño de las candidaturas independientes en la legislación electoral federal?........................................................... 221 7. Conclusiones.................................................................................. 223 8. Referencias biblio-hemerográficas.................................................. 225


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Incorporación de candidaturas independientes en la legislación mexicana: el proceso de registro................................................................................. 231 Fernando Agíss Bitar

1. Introducción.................................................................................. 231 2. Requisitos de registro: el caso de las legislaciones de Zacatecas y Quintana Roo................................................................................ 234 3. Conclusiones.................................................................................. 256 4. Bibliografía.................................................................................... 259 Candidaturas independientes..................................................................... 261 Javier Santiago Castillo

1. Introducción.................................................................................. 261 2. Antecedentes.................................................................................. 262 3. El contexto.................................................................................... 266 4. El escenario actual......................................................................... 270 5. Conclusiones.................................................................................. 283 6. Bibliografía.................................................................................... 287 Equidad en la contienda para los candidatos independientes: acceso a la radio y televisión....................................................................................... 291 Ángel Miguel Sebastián Barajas

1. Introducción.................................................................................. 291 2. El concepto de equidad.................................................................. 292 3. La regulación del acceso a los medios de comunicación de los candidatos independientes................................................................... 294 4. Influencia de los medios de comunicación en los procesos electorales.................................................................................................. 297 5. Hacia una distribución equitativa del acceso a radio y televisión... 301 6. Conclusión..................................................................................... 302 7. Bibliografía.................................................................................... 303 El día de votación, los resultados y las impugnaciones por las candidaturas independientes..................................................................................... 307 Luis Eduardo Medina Torres Karolina M. Gilas

1. Introducción.................................................................................. 307 2. Jornada electoral............................................................................ 309 3. Difusión de resultados................................................................... 311 4. Impugnaciones............................................................................... 314 5. Propuestas..................................................................................... 316 6. Bibliografía.................................................................................... 318


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Parte 3 REFLEXIONES GENERALES Candidaturas independientes. Experiencias y desafíos............................... 323 Mariana Hernández Olmos

1. Introducción.................................................................................. 323 2. Contexto actual sobre las candidaturas independientes.................. 324 3. Algunas experiencias en América Latina........................................ 328 4. La experiencia en México.............................................................. 339 5. Los desafíos y algunas sugerencias................................................. 344 6. Problemas y algunas sugerencias a modo de conclusiones.............. 345 7. Bibliografía.................................................................................... 348 Propuesta de régimen jurídico de candidaturas independientes.................. 353 Karolina M. Gilas Luis Eduardo Medina Torres


Presentación del Magistrado Presidente José Alejandro Luna Ramos El tema de las candidaturas independientes ha sido recurrente en la historia del México posrevolucionario. Al inicio, fueron aceptadas al igual que los candidatos postulados por los partidos, sin embargo a partir de 1946 se encontraron con una prohibición que otorgaba el derecho exclusivo de postulación a los partidos políticos con registro. A partir de 2012, con la reforma al artículo 35 constitucional, que reconoce el derecho ciudadano al sufragio pasivo sin condicionarlo al respaldo de un instituto político, la historia traza un círculo que nos regresa al inicio y a la aceptación de ese tipo de candidaturas. La reforma constitucional de agosto de 2012 introdujo en el régimen electoral mexicano la figura de candidaturas independientes, candidaturas ciudadanas o de candidatos registrados sin partido. El transitorio de la reforma estableció que los congresos locales y el congreso federal tendrían un año para hacer las adecuaciones respectivas en sus constituciones y en sus leyes electorales. Sin embargo, hasta la fecha no ha habido mayores espacios de discusión ni de análisis, que permitan orientar el rumbo de las propuestas que se tendrían que aprobar, en un tema que impactará de forma importante a todo el diseño electoral, ya que la legislación vigente tanto en los estados como a nivel federal está formulada para los partidos políticos más que para candidatos independientes que no tendrían el respaldo de aquellos. El presente libro es producto de un seminario organizado por el Centro de Capacitación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en conjunto con el Instituto Estatal Electoral de Morelos, ideado para revisar las dificultades que implica la incorporación de la figura de candidaturas independientes al marco legal mexicano y las posibles alternativas que se le pueden ofrecer a los legisladores y a los operadores jurídicos, responsables de dar respuesta a las demandas de los ciudadanos. El seminario, titulado “Candidaturas independientes: Desafíos y propuestas”, se llevó a cabo el 9 y 10 de agosto de 2013, en el marco del vencimiento de la fecha límite que la reforma constitucional otorgó a los congresos para legislar en la materia. Su propósito fue analizar las posibles problemáticas que se presentarán


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José Alejandro Luna Ramos

por la incorporación de las candidaturas independientes en el régimen electoral mexicano y proponer algunas pautas de solución a los dilemas que se enfrentarán tanto en el ámbito legislativo, como en la sede jurisdiccional. La reunión de académicos y expertos con los operadores jurídicos de la justicia electoral mexicana dio como fruto interesantes y apasionadas discusiones acerca de la viabilidad, deseabilidad y posibilidad de incluir las candidaturas independientes en la legislación existente. Este libro pretende resguardar la memoria de esa reunión, recopilando las aportaciones de los participantes, en las que abordan problemáticas vinculadas con las distintas etapas del proceso electoral, presentan una visión comparada de la regulación de las candidaturas independientes en el mundo y, finalmente, con base en ello, ofrecen posibles soluciones legales y jurídicas. José Alejandro Luna Ramos Magistrado Presidente Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación


Presentación del Consejero Presidente Jesús Meza Tello Con la sentencia dictada el día 6 de agosto de 2008 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en San José, Costa Rica, en el Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos, se estableció la obligatoriedad para el estado mexicano el contemplar en su marco jurídico los mecanismos que permitieran a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales. En consecuencia, se realizaron modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) de 9 de agosto de 2012, específicamente al artículo 35, DOF en el cual se estableció el derecho de los ciudadanos a ser registrados como candidatos independientes. Asimismo, se incluyó un artículo tercero transitorio, a efecto de obligar a que los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, llevarán a cabo las adecuaciones necesarias a su legislación secundaria, derivadas de dicho decreto, en un plazo no mayor a un año contado a partir de su entrada en vigor. En ese sentido, es válido considerar que el derecho fundamental de todos los ciudadanos mexicanos para solicitar y, eventualmente, obtener su registro como candidatos independientes, se encuentra actualmente vigente y que a más tardar el 9 de agosto de 2013 todas las legislaturas estatales debieron haber aprobado las reformas necesarias para establecer las reglas para que dicha prerrogativa pudiera ser ejercida por los ciudadanos. Con ello, el espíritu del legislador consistió en la ampliación del acceso al derecho de los ciudadanos a ser votados a los distintos cargos de elección popular, concediendo a todas las personas la forma de acceso más amplia o que considere más favorable para ejercer ese derecho político-electoral: a través de los partidos políticos o mediante su participación de manera independiente, lo anterior, atento al principio pro homine o pro persona incorporado al artículo 1º de la CPEUM mediante decreto publicado el 10 de junio de 2011, en el DOF. Esa reforma estableció la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que se


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Jesús Meza Tello

desprenden de la propia Constitución y los tratados internacionales en la materia. En concordancia con lo anterior, cabe recordar lo previsto en los artículos 25, incisos b) y c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23, párrafo 1, incisos b) y c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es en este marco que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de manera oportuna y atinada decidió llevar a cabo el seminario “Candidaturas Independientes: Desafíos y Propuestas”, en el que el Instituto Estatal Electoral de Morelos participó en la organización y desarrollo. Una vez concluidos los trabajos del seminario de referencia, me permito llegar a las siguientes conclusiones: las candidaturas independientes, además de seguir puntualmente los principios rectores de la materia electoral hoy conocidos, deben contemplar, cuando menos, las siguientes consideraciones: I. Se debe regular el derecho de los ciudadanos a ser registrados a un cargo de elección de forma independiente a los partidos, bajo reglas y procedimientos que garanticen una competencia efectiva, legal y equitativa; II. Se debe transparentar el proceso de registro de candidatos independientes, para efecto de autentificar las fuentes de respaldo ciudadano, estableciéndose claramente en las legislaciones secundarias el porcentaje de ciudadanos que deberán de respaldar la candidatura independiente; III. Se debe velar por que la competencia se desarrolle con financiamiento proveniente de fuentes lícitas y, de ser posible, buscar el mecanismo que permita que sea el financiamiento público el único permitido a efecto de garantizar el principio de equidad; y IV. Se debe garantizar que en todo momento exista equidad en la contienda electoral, entre candidatos independientes y candidatos de partidos políticos. Jesús Meza Tello Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Morelos


Presentación del Consejero Arturo Loza Flores El tema de candidaturas independientes resulta de sumo interés en la actualidad, sin que el mismo sea algo nuevo o novedoso. Efectivamente, en los años posteriores a nuestra independencia, prevalecieron las figuras individuales de caudillos y líderes que dominaban la preferencia del electorado. En 1911, por primera vez en la historia, la ley reconoció la personalidad de los partidos políticos, quienes con los candidatos individuales obtuvieron el derecho a registrar sus candidaturas y nombrar representantes ante los órganos electorales. Es con el correr de los años, con la conformación y estructura de los partidos políticos, que se opaca la postulación independiente, sin que pierda su lugar en el marco jurídico de la época. Sin embargo, la transmutación de los partidos políticos los vuelve un grupo de masas y los candidatos individuales llegan a ser opacados por la inercia de estos. Posterior a la revolución mexicana, se fortalece la idea que el conducto de acceso al poder público sea mediante la consolidación de partidos políticos, llegando al extremo de crearse un partido político hegemónico en el país, que constituye la base de cualquier determinación política y de gobierno por un amplio número de años. Es dable señalar que, producto del avance democrático y las distintas reformas político-electorales en el país, en gran parte de los estados y municipios que los conforman, a la fecha ha existido alternancia en los gobiernos locales, y distintos partidos políticos han accedido al poder público. A nivel federal la competencia electoral también es alta y significativa. Atendiendo a los antecedentes citados, podemos reflexionar si la democracia de nuestro país está consolidada o, en todo caso, que nivel de democracia tenemos. Si bien es cierto que se han incluido importantes figuras jurídicas en materia electoral en nuestra Carta Magna, resulta incuestionable que se requiere perfeccionar las leyes reglamentarias para hacer efectivas dichas figuras, y, para que los ciudadanos tengan acceso directo a las distintas formas de participación democrática, entre ellas las candidaturas independientes.


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Arturo Loza Flores

Efectivamente, a la fecha pocas entidades han regulado los requisitos y procedimientos para postular candidaturas independientes. Por otra parte, en algunos estados ya se han celebrado procesos electorales en donde se ha regulado la participación de candidatos independientes, con la observación que en algunas entidades federativas dichos candidatos han alcanzado triunfos a nivel municipal. La idea toral de esta presentación implica la necesidad de la coexistencia de partidos políticos consolidados con candidatos independientes, en virtud que el sistema requiere y necesita brindar a la ciudadanía los perfiles idóneos para ocupar los puestos de elección popular sin trabas y excesos en la reglamentación. Sin embargo, es importante señalar que un individuo requiere de una estructura de gobierno y una plataforma electoral real que le permita tomar las mejores decisiones al frente de un ente de gobierno. Efectivamente, las candidaturas independientes tienen retos importantes, toda vez que, en la consolidación de la democracia no solo importa lograr la postulación y el triunfo electoral, sino garantizar a los ciudadanos gobiernos de calidad, que tengan una base ideológica y una estructura en todo sentido que permita satisfacer las necesidades de la colectividad. La democracia en nuestro país ha avanzado. Las figuras que actualmente conforman los sistemas político y electoral permiten y, sobre todo, le otorgan a la ciudadanía el acceso al poder público y en forma directa a la toma de decisiones trascendentales de la vida pública. Estoy convencido que las candidaturas independientes y los partidos políticos, coexistiendo, encontrarán en democracia el mejor camino para conformar los mejores gobiernos que la ciudadanía reclama. Arturo Loza Flores Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral de Morelos


Estudio introductorio Manuel González Oropeza

Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Marcos del Rosario Rodríguez

Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana Secretario de Tesis del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. NOCIONES PRELIMINARES Uno de los elementos principales de cualquier sistema electoral es el relativo a la definición de las candidaturas. El ciudadano, cuando acude a las urnas, por regla general, vota por candidatos. Sin embargo, en el diseño de los sistemas electorales varía la respuesta que puede darse a las preguntas ¿quién propone a los candidatos? y ¿cómo un ciudadano se convierte en candidato? Hoy en día, los candidatos son actores relevantes en los procesos electorales y, tanto el ordenamiento electoral, como los estatutos internos de los partidos políticos, reconocen tal relevancia al establecer un régimen especial a los mismos. Una acepción actual sobre lo que es un candidato es aquella donde esta figura se relaciona con el proceso electoral y, por ello, se entiende que es la persona física respecto de la cual se elige o realiza la elección. En términos de participación electoral, como mencionamos al inicio, los candidatos encarnan las ofertas políticas diferenciadas sobre las cuales han de decidir los electores. Sin embargo, no cualquier persona puede adquirir esta calidad de candidato. Para ello, es necesario que se satisfagan diversos requisitos y condiciones para poder ser elegible a ocupar un cargo de elección popular. Existen requisitos de elegibilidad stricto sensu, los que se expresan en términos positivos y generalmente se refieren al estatus jurídico, la edad, la capacidad o la oriundez, vecindad o residencia que


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Manuel González Oropeza - Marcos del Rosario Rodríguez

debe reunir la persona. En estrecha relación con lo anterior, existen las causas de inelegibilidad, las cuales se expresan en términos negativos, y generalmente se refieren a los cargos, vínculos o antecedentes que no deberá poseer quien aspire a ser candidato. La candidatura es la propuesta de una persona o conjunto de personas para ocupar la titularidad de un cargo, generalmente electivo. Jurídicamente y en términos electorales, puede afirmarse que la propuesta deviene en candidatura y las personas propuestas en candidatos, cuando se han cumplido los requisitos exigidos y se permite el cómputo de los sufragios emitidos a favor de dichas personas (De Andrea 2002, 135-142). El status de ciudadanía es uno de los principales requisitos de quien aspira a ser candidato. Sólo el ciudadano puede ser candidato, porque sólo el ciudadano puede ser votado. En el orden jurídico mexicano, la posibilidad de ser votado es una prerrogativa que se atribuye en exclusiva al ciudadano, en términos del artículo 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ahora bien, dependiendo del cargo de elección popular de que se trate, los requisitos que deben satisfacerse varían, así como la forma de presentación de la candidatura, que puede ser en forma individual, en fórmulas de candidatos integradas por un propietario y un suplente, o en listas o planillas de candidatos. Es importante destacar de las candidaturas, la posibilidad de que éstas puedan ser independientes de la postulación de los partidos políticos. El vocablo independiente es un adjetivo que alude a lo “que no tiene dependencia, que no depende de otro”, es decir, es una referencia a la autonomía, esa “condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie”. Aplicada en la materia electoral, la expresión alude al candidato que es independiente de cualquier partido, organización, gremio o fracción política al momento de contender por un cargo público. Lo cual no implica que no esté o haya estado afiliado a un partido1.

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La independencia es una expresión que distingue a esta figura, pero que en esencia conlleva muchas variantes equívocas, ya que la independencia a un sector, ideología, gremio, etc., no es algo que se garantice. De hecho, la independencia en si misma no es la razón de ser de dichas figuras, sino la posibilidad de que


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Si bien resulta tradicional que se reconozca el monopolio de los partidos políticos para presentar candidatos en las elecciones nacionales, también debe reconocerse que algunas legislaciones han incorporado un criterio distinto que reconoce “el derecho de agrupaciones independientes o a personas naturales el derecho de presentación de candidaturas” (Diccionario electoral 2000, 133). Esta desvinculación partidista hace que resulte llamativa la figura de las candidaturas independientes, pues se plantea como una alternativa ante la evidente crisis de credibilidad que existe en torno a los partidos políticos, situación que no es privativa solo de un país, sino que caracteriza a numerosos estados democráticos contemporáneos (De Vega 1993). Se ha aducido que las candidaturas independientes contribuyen al desarrollo de la vida democrática, pues permite que una opción alternativa a los partidos políticos —que en algunos casos posee una mejor y mayor información sobre la problemática de una comunidad determinada— pueda contender y, en dado caso, acceder a un cargo público. Debe mencionarse que la expresión candidato independiente corresponde al menos a dos especies: los candidatos ciudadanos y los candidatos no registrados. Los candidatos ciudadanos son aquellos a quienes les está permitido, según las disposiciones electorales, participar en las elecciones cubriendo simplemente los requisitos de elegibilidad en ellas establecidas. Los candidatos no registrados, son aquellos inscritos por los electores en los espacios en blanco establecidos en las boletas electorales. Son dos las distinciones que aparecen entre los candidatos ciudadanos y los no registrados: la primera tiene que ver con la voluntad de participación, de ejercicio de su derecho de voto pasivo. El candidato ciudadano ha externado su decisión de participar, mientras que tratándose del candidato no registrado puede suceder que el elector ponga su nombre aun en contra de su voluntad. La segunda distinción tiene que ver con el papel de la autoridad encargada de organizar y vigilar las elecciones: al candidato ciudadano le reconoce un status, cualquier ciudadano puede acceder a un cargo público, sin la necesidad de que se apoye en una plataforma partidista.


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lo registra y por tanto éste adquiere derechos y obligaciones; el candidato no registrado evidentemente no está registrado por y ante la autoridad electoral, la que no le reconoce ningún status.

2. EL MARCO NORMATIVO FEDERAL Y LOCAL PREVIO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 10 DE AGOSTO DE 2012 En México, el ordenamiento electoral federal dejó de reconocer la figura de candidato independiente en 1946, cuando se reconoció en el artículo 60 de la Ley Electoral Federal (García 1989, 247, 257258), de 7 de enero de 1946, que solamente los partidos políticos podrían registrar candidatos, aunque con la incongruencia de que en el artículo 66 se señala que “los partidos políticos o los candidatos independientes pueden objetar el señalamiento de algún lugar para la instalación de casilla por motivos fundados…”. La posterior reforma de 21 de febrero de 1949 subsanaría dicho error. Con la reforma constitucional de 1953, otorgando el voto a la mujer, se incorporó a la Ley Electoral Federal la obligación de que los estatutos de los partidos políticos establecieran un sistema de elección interna para designar a los candidatos. En el derecho mexicano las candidaturas independientes habían formado parte de una discusión inacabada hasta antes de la reforma de agosto de 2012, toda vez que la reforma electoral de noviembre de 2007 le dio un perfil particular a tal figura: por una parte, se reconoció el derecho exclusivo de los partidos políticos para registrar candidatos a cargos de elección popular en el ámbito local y, por el otro se reiteró en el ámbito federal, la previsión de que los partidos políticos hacen posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. En tal sentido, las normas constitucionales que tienen relación con el tema de las candidaturas independientes están contenidas en los artículos 35, 41 y 116. Previo a la reforma constitucional de 2012, de acuerdo con la fracción II del artículo 35 constitucional, fue prerrogativa del ciudadano mexicano poder ser votado para todos los cargos de elección popular


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y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. El artículo 41 constitucional, en lo que interesa, señala que los partidos políticos tienen como fin “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo… (CPEUM artículo 41)”. El artículo 116, en su fracción IV, inciso e), señala que las constituciones y leyes electorales de los Estados garantizarán que “los partidos políticos sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa, y que tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular…”. A su vez, el artículo 36, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece que son derechos de los partidos políticos nacionales participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, conforme a lo dispuesto por la Constitución. Asimismo, el artículo 218, párrafo 1 del citado Código establece que corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular. Los preceptos referidos establecen el marco aplicable en el ámbito federal tratándose de las candidaturas independientes. Si bien resultaba evidente de la lectura de los mencionados artículos que las candidaturas independientes no estaban expresamente prohibidas, no menos cierto resultaba que al estar regulada la participación política de los ciudadanos a través de los partidos políticos, se había establecido una restricción al derecho político de ser votado, puesto que sólo a través de dichos institutos se podía ejercer tal prerrogativa. Debe mencionarse que mientras que, en el ámbito local es expreso el señalamiento de que se debe reconocer a los partidos políticos el derecho exclusivo de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, en el ámbito federal no ocurría así, es decir, no existía tal reconocimiento a los partidos políticos nacionales.


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En una primera interpretación, que limitaría el ejercicio del derecho de ser votado, el hecho de que no se reconociera a los partidos nacionales el derecho exclusivo de postular candidato no lleva per se aparejada la consecuencia de que en el ámbito federal sí fueran permitidas las candidaturas independientes. Ello era así, porque ninguna ley secundaria en el ámbito federal regulaba dicha figura, regulación que se entendía necesaria para que la contienda electoral resultara en igualdad de circunstancias, entre los candidatos propuestos por partidos políticos y los posibles candidatos independientes, atentos al principio de equidad que debe imperar en los procesos electorales, en términos del mismo artículo 41 constitucional. Una visión garantista hubiese llevado a admitir que, si bien había una mención en el artículo 41 constitucional sobre el papel de los partidos políticos para hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, ello no implicaba que se tratara del único mecanismo que tenían los ciudadanos para acceder a los cargos de elección popular. En efecto, el hecho de que existiera un mecanismo para hacer efectivo un derecho fundamental, no significaba que era el único, ni la limitante para poder ejercerlo, pues así el ejercicio del derecho estaría condicionado a la voluntad de terceros distintos al titular del derecho, lo cual podría resultar en una restricción sin el establecimiento del caso específico y sin el cumplimiento de condiciones para privación o limitación del mencionado derecho. A la anterior interpretación debe agregarse que la falta de normativa no puede ser una excusa para restringir los derechos de los ciudadanos. Es decir, el hecho de que no exista normativa que permita a los ciudadanos ejercer su derecho a ser votado sin la participación de los partidos políticos, no debe ser un impedimento para que puedan ejercer ese derecho, por lo que la solución a la falta de regulación era la instrumentación de mecanismos para garantizar el ejercicio de ese derecho: la inclusión explícita de las candidaturas independientes. Como antecedente a su inserción en el marco constitucional federal, la experiencia normativa del Estado de Yucatán resultaba de especial interés, toda vez que, en el mismo se previó la posibilidad de su existencia a nivel constitucional, lo cual se desarrolló en la normativa secundaria.


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Al respecto, el artículo 16, apartado B, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Yucatán, vigente hasta el año 2009, establecía que para ejercer el derecho a participar en las elecciones estatales y municipales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos de manera independiente, debían cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Desde 1918, la Ley Electoral del Estado de Yucatán (Cienfuegos 2012) contemplaba, en su capítulo tercero, la figura del candidato independiente, y lo regulaba conjuntamente con los partidos políticos: la denominación del capítulo segundo era “De los partidos políticos y candidatos independientes”. El artículo 13 de la Ley Electoral en cita señalaba: “Artículo 13. Todo ciudadano que reúna los requisitos legales, tiene derecho a postularse a sí mismo como candidato independiente, para los cargos de Concejal de cualquier Ayuntamiento del Estado o de Diputado al Congreso del mismo, pero no podrá postularse para Gobernador del Estado. Los candidatos independientes no tienen los derechos que establece el artículo anterior ni tampoco las obligaciones del artículo once”.

Este numeral contiene así las prescripciones que rigen la participación de los candidatos independientes en las elecciones de munícipes y diputados locales. Conviene entonces precisar algunos de los elementos de esta regulación: 1. Los candidatos independientes deberían ser en todos los casos ciudadanos mexicanos. 2. Las candidaturas independientes se reconocían en las elecciones de munícipes y de diputados, pero no en las de gobernador. 3. Los candidatos independientes no tenían los derechos ni las obligaciones que se reconocían por la ley electoral a los partidos políticos. En este sentido, el artículo 10 de la Ley Electoral reconocía que el objetivo principal de los partidos políticos era el de postular candidatos para las elecciones de munícipes, diputados, gobernador del estado o —y esto es llamativo— para funcionarios federales, exigiendo para ello determinados requisitos: I. No tener denominación ni objeto religioso en ningún sentido; II. No tener carácter racial, y, por tanto, no formarse exclusivamente a favor de determinada raza;


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