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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ángel M. López y López

José Ignacio Sancho Gargallo

Marta Lorente Sariñena

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LAS INDEMNIZACIONES DE LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO EL NUEVO SISTEMA DE VALORACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PERSONALES

Ley 35/2015 de 22 de septiembre (BOE 23 de septiembre de 2015)

ELENA AGUERO RAMÓN-LLIN

Valencia, 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Elena Aguero Ramón-Llin

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-273-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Dedicado a JesĂşs, Antonio y Jacobo. Para que sean capaces de encontrar su camino y lo sigan siempre con honestidad, coraje y esfuerzo

Dedicado a Enrique Por todo


INTRODUCCIÓN En enero de 2016 entra en vigor el nuevo sistema de valoración del daño corporal por el que se determinan y cuantifican las indemnizaciones que corresponden a las víctimas de accidentes de tráfico que se producen en España. Este nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aprobado por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, sustituye al conocido como “baremo de tráfico” de indemnizaciones recogido como anexo en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre y se incorpora a la citada Ley como el nuevo Título IV, integrado por 112 artículos, acompañado de un esquema tabular que complementa el texto articulado. A simple vista el nuevo sistema de valoración parece muy, muy complicado. Efectivamente el texto aprobado es mucho más extenso que el anterior baremo y está dotado de mayor complejidad técnica, particularmente si examinamos el esquema de tablas anexas que reflejan las cantidades y conceptos desarrollados en la norma. Dicho lo anterior, mi consejo es no preocuparse. Cuando se conocen los mecanismos internos por los que se rige el nuevo sistema no solo resulta sencillo de aplicar sino que además ofrece recursos técnicos de gran utilidad para calcular indemnizaciones por daños personales sufridos en accidentes laborales, imprudencias médicas o situaciones de diversa índole. De hecho, la Disposición Adicional 3ª de la Ley establece que el sistema de valoración también servirá como referencia para una futura regulación del baremo indemnizatorio de los daños y perjuicios sobrevenidos con ocasión de la actividad sanitaria. El objetivo de este manual no es otro que exponer de forma clara, prescindiendo de disquisiciones doctrinales e interpretaciones


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jurisprudenciales, quien tiene derecho a una indemnización en caso de sufrir un accidente de circulación, en qué supuestos, perjuicios que podemos reclamar a la aseguradora y las reglas para su cálculo. Además del cuanto, expondremos también cómo tramitar la reclamación directamente ante la aseguradora, al margen de un procedimiento judicial, y para el caso de no llegar a un acuerdo, explicaremos como reclamar en un proceso penal (si se está investigando la eventual comisión de un delito) o civil (cuando el proceso tiene como único objeto lograr una compensación económica por los daños y perjuicios personales sufridos en accidente de circulación). Para la comprensión optima de este manual aconsejo que os descarguéis de internet https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/23/ pdfs/BOE-A-2015-10197.pdf la Ley y sus tablas anexas. Empezamos.


Primera parte

A QUIÉN Y CÓMO INDEMNIZAMOS


1. ESTRUCTURA DE LA LEY: ¿COMO ME MANEJO POR LA NORMA SI NO SOY UN EXPERTO EN LA MATERIA? La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introduce un nuevo Título IV en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (a la que me referiré como “la Ley”, “esta Ley” o la LRC). El Título IV consta de 112 artículos (del 32 al 143) agrupados en dos Capítulos: El Capítulo 1º (art. 32 a 60) está dividido en dos Secciones, La Sección 1ª (art. 32-49) regula las disposiciones generales de aplicación cualquiera que sea la indemnización que nos interesa calcular. Las disposiciones generales son de utilidad para responder preguntas claves como: ¿a quién indemnizamos?, ¿qué tipo de daños pueden ser compensados? o ¿cómo calculamos una renta? Para una mejor comprensión del sistema, su estudio lo relegaremos a la parte final, una vez examinadas las indemnizaciones por causa de muerte, secuelas y lesiones temporales. La Sección 2ª (art. 50-60) define algunos de los conceptos que encontramos a lo largo del articulado y que resultan relevantes para acotar el alcance y contenido de determinadas partidas resarcitorias, como por ejemplo que entiende el legislador cuando se refiere a la “unidad familiar”, “gran lesionado” o “ayudas técnicas”. La inclusión de definiciones en la Ley tiene como finalidad amortiguar la inseguridad jurídica que comporta la falta de concreción normativa y que puede traducirse en una indeseable desigualdad de trato de víctimas y perjudicados en situaciones análogas.


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El Capítulo 2ª (art. 61-143) está dividido en tres Secciones, La Sección 1ª (art. 61-92) dedicada a las indemnizaciones por causa de muerte y compuesta por tres sub-secciones: 1ª Perjuicio personal básico; 2ª Perjuicio personal particular y 3ª Perjuicio patrimonial. La Sección 2ª (art. 93-133) dedicada a las indemnizaciones por secuelas y compuesta por tres sub-secciones: 1ª Perjuicio personal básico; 2ª Perjuicio personal particular y 3ª Perjuicio patrimonial. La Sección 3ª (art. 134-143) dedicada a las indemnizaciones por lesiones temporales y compuesta por tres sub-secciones: 1ª Perjuicio personal básico; 2ª Perjuicio personal particular y 3ª Perjuicio patrimonial. Esquema 1 CAPÍTULO PRIMERO: CRITERIOS GENERALES

CAPÍTULO SEGUNDO: REGLAS PARA LA VALORACIÓN DAÑO PERSONAL

SEC. 3 SEC. 1 SEC. 1 SEC. 2 INDEMNIZACIONES DISPOSICIONES INDEMNIZACIONES INDEMNIZACIONES POR LESIONES GENERALES POR MUERTE POR SECUELAS TEMPORALES SUB. SEC. 1 SUB. SEC. 1 SUB. SEC. 1 PERJUICIO PERJUICIO PERJUICIO PERSONAL BÁSICO PERSONAL BÁSICO PERSONAL BÁSICO SUB. SEC. 2 SUB. SEC. 2 SUB. SEC. 2 SEC. 2 PERJUICIO PERJUICIO PERJUICIO DEFINICIONES PERSONAL PERSONAL PERSONAL PARTICULAR PARTICULAR PARTICULAR SUB. SEC. 3 SUB. SEC. 3 SUB. SEC. 3 PERJUICIO PERJUICIO PERJUICIO PATRIMONIAL PATRIMONIAL PATRIMONIAL

Los artículos de la Ley que regulan las indemnizaciones por causa de muerte (Sec. 1ª del Cap. 2º) se complementan con la tabla 1, desglosada en tres tablas que contemplan las cantidades y porcentajes de los distintos perjuicios resarcibles: tabla 1.A perjuicio


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personal básico; tabla 1.B perjuicio personal particular y tabla 1.C perjuicio patrimonial. Los artículos de la Ley que regulan las indemnizaciones por causa de secuelas (Sec. 2ª del Cap. 2º) se complementan con la tabla 2, desglosada en tres tablas que contemplan las cantidades y porcentajes de los distintos perjuicios resarcibles: tabla 2.A perjuicio personal básico; tabla 2.B perjuicio personal particular y tabla 2.C perjuicio patrimonial. Los artículos de la Ley que regulan las indemnizaciones por causa de lesiones temporales (Sec. 3ª del Cap. 2º) se complementan con la tabla 3, desglosada en tres tablas que contemplan las cantidades y porcentajes de los distintos perjuicios resarcibles: tabla 3.A perjuicio personal básico; tabla 3.B perjuicio personal particular y tabla 3.C perjuicio patrimonial. Obsérvese que para cada uno de los supuestos (muerte, secuelas y lesiones temporales) se reconoce tres tipos de perjuicios resarcibles. Estos perjuicios se trasladan a las tablas siguiendo un mismo esquema: las tablas “A” se refieren siempre a perjuicio personal básico, las “B” al personal particular y las “C” al patrimonial. En el apartado siguiente estudiaremos los supuestos y perjuicios resarcibles. La estructura tabular completa es la siguiente: Tabla 1. Indemnizaciones por causa de muerte: Tabla 1. A Indemnizaciones por perjuicio personal básico. Tabla 1. B Indemnizaciones por perjuicio personal particular. Tabla 1. C Indemnizaciones por perjuicio patrimonial: – Indemnización por daño emergente – Indemnización por lucro cesante: Tabla 1. C. 1 cónyuge Tabla 1. C. 1 d cónyuge con discapacidad Tabla 1. C. 2 hijo Tabla 1. C. 2 d hijo con discapacidad Tabla 1. C 3 progenitor Tabla 1. C. 4 hermano Tabla 1. C. 4 d hermano con discapacidad Tabla 1. C. 5 abuelo


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Tabla 1. C. 6 nieto Tabla 1. C. 6 d nieto con discapacidad Tabla 1. C. 7 allegado Tabla 1. C. 7 d. allegado con discapacidad.

Tabla 2. Indemnizaciones por causa de secuelas: Tabla 2. A Indemnizaciones por perjuicio personal básico. Tabla 2. A. 1 Baremo médico (anterior Tabla VI) Tabla 2. A. 2 Baremo económico (anterior Tabla III) Tabla 2. B Indemnizaciones por perjuicio personal particular. Tabla 2. C Indemnizaciones por perjuicio patrimonial: – Indemnización por daño emergente Gastos de asistencia sanitaria futura, prótesis y ortesis, rehabilitación domiciliaria y ambulatoria Tabla 2. C.1. Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura según secuela Gastos por pérdida de autonomía personal Tabla 2. C.2. Ayuda de tercera persona. Horas de ayuda a domicilio según secuela. Tabla 2. C.3. Ayuda de tercera persona. Indemnizaciones. – Indemnización por lucro cesante: Tabla. 2. C. 4. Incapacidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional (absoluta) Tabla. 2. C. 5. Incapacidad para realizar su trabajo o actividad profesional (total) Tabla 2. C. 6. Incapacidad que da origen a disminución parcial de ingresos por trabajo habitual (parcial) Tabla 2. C. 7. Incapacidad absoluta del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral. Tabla 2. C. 8. Incapacidad total del lesionado pendiente de acceder al mercado laboral.

Tabla 3. Indemnizaciones por causa de lesiones temporales: Tabla 3. A. Indemnizaciones por perjuicio personal básico. Tabla 3. B. Indemnizaciones por perjuicio personal particular. Tabla 3. C. Indemnizaciones por perjuicio patrimonial.


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El texto articulado y tablas anexas está acompañado de tres tablas de carácter técnico: TT1. Tabla Técnica de coeficientes actuariales de conversión, aplicable para efectuar la conversión de una indemnización a tanto alzado en renta, y de renta a indemnización a tanto alzado. TT2. Tabla Técnica de Esperanzas de vida, aplicable en caso de fallecimiento prematuro de la víctima. TT3. Tabla Técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y ortesis.


2. ¿A QUIÉN CONSIDERA LA LEY “VíCTIMA O PERJUDICADO”? Un accidente de circulación puede ocasionar resultados distintos en función de las circunstancias que lo rodean. Puede suceder que todas las personas involucradas en el mismo resulten ilesas (ocupantes u otros usuarios de las vías); que alguna de estas personas sufra heridas de mayor o menor consideración, o que alguien pierda la vida en el accidente. 1. Si ninguna persona resulta herida, el sistema de valoración regulado en el Título IV de la LRC no es de aplicación. Los daños materiales que se hubieran producido en su caso serán resarcibles con arreglo a lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil (ej. golpe de chapa). 2. Si alguna persona resulta herida, recibe la condición de víctima el lesionado cuyo derecho a la integridad física o psíquica, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Española, se ha visto conculcado (art. 36). Excepcionalmente se considera víctima indirecta a los familiares de grandes lesionados cuando sufran alteraciones psíquicas —a resultas del accidente— por las que deban someterse a tratamiento médico y psicológico. Si esto sucede, los familiares tienen derecho a ser compensados directamente por el coste del tratamiento que reciban durante un máximo de seis meses. 3. Si alguna persona muere en el accidente, recibe la condición de víctima el fallecido cuyo derecho a la vida, consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, se ha visto conculcado. La compensación económica corresponderá en este caso a los familiares por el sufrimiento que les genera la muerte del ser querido, recibiendo la


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condición de perjudicados. La Ley distingue cinco categorías con perjuicio resarcible: cónyuge viudo, descendientes, ascendientes, hermanos y allegados (art. 36). Los familiares de los fallecidos tendrán también derecho a ser resarcidos por los gastos derivados del tratamiento médico y psicológico que precisen por las alteraciones psíquicas provocadas a resultas del accidente durante un periodo de seis meses. La inclusión de los familiares como víctimas indirectas es una de las novedades de esta Ley. Cierto es que el supuesto está muy restringido por cuanto para recibir tal consideración la víctima directa debe haber fallecido o tratarse de un gran lesionado (concepto definido en el art. 52 a los efectos de esta Ley como persona que no puede llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria o la mayor parte de ellas) y la compensación se limita a un máximo de seis meses. Esta novedad, aunque “simbólica” por las limitaciones señaladas, constituye un avance importantísimo en el reconocimiento de los derechos de los familiares cuya vida se ve intensamente alterada tras el accidente, superando incluso el concepto de victima recogido en el artículo 2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito que atribuye la condición de víctima directa a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente causados por la comisión de un delito; considerando como víctima indirecta a los familiares, únicamente en caso de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito (los denominados “perjudicados” en el art. 36 de la LRC). Volviendo al art. 36, la norma se refiere a “familiares” de grandes lesionados y fallecidos sin concretar número de eventuales beneficiarios o grado de parentesco. La indefinición de la norma permite a cualquier familiar que precise tratamiento médico o psicológico por las alteraciones psíquicas solicitar a la aseguradora el pago del mismo, correspondiendo a quien lo invoque acreditar la relación de parentesco y la necesidad del tratamiento a resultas del accidente.


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Tampoco especifica la Ley como se computan los seis meses. De la redacción del apartado 3º se infiere que el tratamiento se costeará por un plazo máximo de seis meses a contar desde la primera sesión y no desde la fecha del accidente. Ejemplo. Javier resulta atropellado cuando regresaba a casa desde su oficina. Como consecuencia del accidente sufre daños cerebrales que le obligan a depender de su mujer Carmen para realizar cualquier actividad básica como asearse, comer o desplazarse. Carmen padece por ello una grave depresión y está sometida a un tratamiento psiquiátrico para su curación. Además de la indemnización que corresponda a Javier, Carmen tendrá derecho a que le paguen su tratamiento durante seis meses. En los mismos términos, si Javier fallece en el accidente, su mujer Carmen tendrá derecho a que le paguen el tratamiento médico y psicológico durante seis meses.

En definitiva, el concepto de víctima se reserva para la persona directamente afectada en su integridad psicofísica (con la excepción de los familiares de grandes lesionados que entran en el sistema como “victimas indirectas”). En caso de muerte, la compensación económica es para los familiares del difunto que reciben la consideración de perjudicados.


3. ¿QUÉ SUPUESTOS Y QUE DAÑOS INDEMNIZAMOS? El sistema de valoración tiene por objeto valorar, según dispone el artículo 32, todos los perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación, distinguiendo tres supuestos y dentro de cada uno de ellos, tres tipos de perjuicio resarcible (art. 34). Los tres supuestos que originan un perjuicio resarcible son: 1. La muerte. Hemos visto que en este caso los perjudicados son los familiares del fallecido. 2. Las lesiones. La Ley integra en el mismo dos supuestos correlativos en el tiempo: b.1. La lesión temporal, comprensiva del tiempo transcurrido desde el accidente hasta la finalización del proceso curativo. b.2. Las secuelas, o lesiones consolidadas, que permanecen una vez finalizado dicho proceso. Los tres tipos de perjuicio susceptibles de ser indemnizados son: 1. Perjuicio personal básico. Compensa el dolor, sufrimiento o daño moral no cuantificable económicamente. El perjuicio básico es el mismo para todo el mundo, con independencia de las circunstancias concretas de cada víctima o perjudicado. 2. Perjuicio personal particular. Compensa el plus de dolor o daño moral que corresponde a cada víctima o perjudicado de forma individualizada, en consideración a sus circunstancias especificas.


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Sobre el perjuicio particular y para que se vea claro, el sufrimiento del hijo no es el mismo si fallece en el accidente un progenitor o ambos. No es lo mismo perder una pierna si el lesionado es deportista de elite o un oficinista. El sufrimiento durante el proceso de curación es distinto si la víctima puede guardar reposo en casa o si está ingresado en un hospital. Los matices personales, familiares o laborales de cada caso, no valorables económicamente, se concretan desde una perspectiva resarcitoria en el perjuicio personal particular.

3. Perjuicio patrimonial Dentro de la categoría cabe distinguir dos figuras: el lucro cesante consistente en la pérdida o merma de ingresos del lesionado o de quienes dependían económicamente del fallecido; y el daño emergente consistente en los gastos o costes asociados al accidente como el entierro y funeral, tratamiento médico, una silla de rueda para el lesionado medular etc. Más adelante profundizaremos en los conceptos anteriores. Esquema 2 Muerte

Secuelas

Lesión temporal

• Perjuicio personal básico • Perjuicio personal particular • Perjuicio patrimonial

• Perjuicio personal básico • Perjuicio personal particular • Perjuicio patrimonial

• Perjuicio personal básico • Perjuicio personal particular • Perjuicio patrimonial

Todo el sistema de valoración se desarrolla en torno a dos principios fundamentales: la reparación integra y vertebrada del daño, principios que se toman como referencia irrenunciable para articular las reglas y criterios que permiten objetivar la valoración del daño en cada caso. El artículo 33 define ambos principios, estableciendo que el principio de reparación íntegra tiene por finalidad asegurar la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos, puntualizando que “Las indemnizaciones de este sistema tienen en cuenta cualesquie-


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ra circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas las que afectan a la pérdida de ingresos y a la pérdida o disminución de la capacidad de obtener ganancias”. Por este motivo, dispone el artículo 33 que el principio de la reparación íntegra rige no sólo para las consecuencias patrimoniales del daño corporal, sino también para las morales o extrapatrimoniales e implica en este caso compensar, mediante cuantías socialmente suficientes y razonables que respeten la dignidad de las víctimas, todo perjuicio relevante de acuerdo con su intensidad. La alusión a la “dignidad” de las víctimas como guía para determinar las cantidades que se estimarán socialmente suficientes y razonables estaba contemplado en la STC 181/2000, de 29 de junio, que resolvió sobre la constitucionalidad del baremo de tráfico de 1995. El principio de vertebración requiere que se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales y, dentro de unos y otros, los diversos conceptos perjudiciales. También aclara el legislador que entiende por “objetivación en la valoración” en el art. 33, estableciendo que la objetivación en la valoración del daño supone que se indemniza conforme a las reglas y límites establecidos en el sistema, por lo que no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes distintos de los previstos en él. No obstante, los perjuicios relevantes, ocasionados por circunstancias singulares y no contemplados en el sistema, se indemnizan como perjuicios excepcionales de acuerdo con las reglas establecidas al efecto en los artículos 77 y 112. De conformidad con los principios anteriores cualquier perjuicio causado a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación será indemnizado aplicando las reglas y criterios de sistema. Incluso si se constata la existencia de un perjuicio relevante y singular no contemplado en el mismo, el resarcimiento de este “perjuicio excepcional” es posible en caso de


muerte y secuelas en la forma que veremos al analizar los perjuicios particulares en estos dos supuestos.


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