No obstante, la aportación sustancial del ciberespacio no se constriñe al ámbito empresarial. Estamos frente a una transformación política, económica, social y cultural que ha creado a una verdadera comunidad global que permite la expansión del conocimiento, el intercambio de ideas, la innovación y, especialmente, el ejercicio de derechos como la Libertad de Expresión. Hasta el momento, los límites a la misma en el ciberespacio podrían englobarse en dos grandes áreas: aquellos relacionados con el orden público, o bien, los que están vinculados con los derechos de terceros. En la presente obra se analizan algunas de las controversias más representativas a nivel global para ofrecer un panorama general de uno de los temas trascendentales en la era digital.
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Laura Coronado Contreras
Si lo que sucede en “tiempo real” en cualquier parte del mundo tiene repercusiones en el resto de manera inmediata, en verdad, ahora no existe nada más real que el mundo virtual. Por ello, en los últimos años se han desarrollado innumerables estudios acerca de cómo las “nuevas tecnologías de la información” han cambiado la forma de hacer y pensar negocios a nivel mundial.
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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CIBERESPACIO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
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Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
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Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
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Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
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Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CIBERESPACIO
Laura Coronado Contreras
Ciudad de México, 2019
Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/
© Laura Coronado Contreras
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9190-235-5 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
La escritura es la pintura de la voz. Voltaire.
Para mis escritores favoritos: Juan Pablo, Fernando y JesĂşs.
ÍNDICE PRÓLOGO ........................................................................................ 13
1. EL CIBERESPACIO COMO METAESPACIO GLOBAL: IMPACTO EN LAS LIBERTADES Y EN EL DERECHO 1.1. SURGIMIENTO DEL CIBERESPACIO Y SU POPULARIZACIÓN............................................................................................... 23 1.1.1. ¿Un espacio sin fronteras, sin gobierno y sin derechos?........ 36 1.1.2. ¿Permitir, prohibir o regular?............................................... 40 1.1.3. ¿Un metaespacio de acceso universal?.................................. 49 1.2. CARACTERÍSTICAS DEL CIBERESPACIO.................................... 55 1.2.1. Ausencia de barreras físicas o límites geográficos tradicionalmente considerados......................................................... 55 1.2.2. El libre acceso de la sociedad en su conjunto sobre prácticamente cualquier elemento contemplado en el ciberespacio... 62 1.2.3. La transformación de las relaciones económicas y sociales tendientes al desarrollo de una globalización más profunda. 69 1.3. EL IMPACTO DEL CIBERESPACIO EN LAS LIBERTADES Y EL DERECHO...................................................................................... 78 1.3.1. Nueva frontera de la información y comunicación............... 84 1.3.2. Problemática de los contenidos ilícitos y nocivos................. 89
2. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN: UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO DE LA HUMANIDAD 2.1. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU CONCEPTUALIZACIÓN JURÍDICA........................................................................................ 95 2.2. PANORAMA HISTÓRICO DEL DESARROLLO DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN..................................................................... 102 2.3. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN FRENTE A OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES........................................................................ 110 2.3.1. Libertad de pensamiento u opinión...................................... 111 2.3.2. Libertad de imprenta............................................................ 118 2.3.3. Libertad de los medios de comunicación.............................. 121 2.3.4. Libertad religiosa, libertad de conciencia y de culto............. 126
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Índice
2.3.5. Libertad de enseñanza, libertad de cátedra o investigación... 132 2.3.6. El derecho a la información................................................. 137 2.4. RELEVANCIA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN....................... 142 2.4.1. Como un instrumento de desarrollo personal y medio para garantizar otros derechos individuales................................. 145 2.4.2. Como una herramienta para la expansión del conocimiento......................................................................................... 150 2.4.3. Como un elemento del proceso político democrático........... 160
3. LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CIBERESPACIO: LA NECESIDAD DE UN ORDEN GLOBAL PARA SU ADECUADO ESTABLECIMIENTO 3.1. LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CIBERESPACIO RELACIONADOS CON EL ORDEN PÚBLICO.......... 175 3.1.1. Prevención de delitos: Casos Yahoo! vs. LICRA y Google vs. China................................................................................... 179 3.1.2. Seguridad nacional y paz pública: ¿el ciberterrorismo como justificación del control estatal?........................................... 193 3.2. LOS LÍMITES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL CIBERESPACIO RELACIONADOS CON LOS DERECHOS A TERCEROS................................................................................................. 208 3.2.1. Derecho a la privacidad en el ciberespacio: Casos Dow Jones and Company vs. Gutnick y El Jueves vs. La Corona Española.............................................................................. 212 3.2.2. Propiedad intelectual y acceso a la cultura: el caso de Wikipedia.................................................................................... 232
CONCLUSIONES Y PROSPECTIVA ................................................ 251 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 255
PRÓLOGO El libro que tengo el honor de prologar proyecta a la luz pública el pensamiento de la Dra. Laura Verónica Coronado Contreras, sobre La Libertad de Expresión en el Ciberespacio. Se trata de un trabajo derivado de la línea de investigación que ha venido trabajando a raíz de la elaboración de su Tesis Doctoral, calificada cum laude —la máxima existente en España— por un Tribunal o Sínodo de lujo, al que más adelante me referiré de forma detallada. La publicación del documentado y original pensamiento de Laura Coronado, constituye sin duda un ejercicio de libertad de expresión y más todavía de libertad de información, al regalar a los lectores un estudio de altísima calidad sobre la cuestión, que sin duda arroja claridad sobre conceptos como los reseñados, que a su vez son Derechos Fundamentales, lo cual abona la vertiente pasiva de la libertad de información en cuanto derecho de acceso a la cultura, o lo que es lo mismo, a la capacidad de enriquecernos con la información emitida por otros, aquellos que, como Laura, la Dra. Coronado, ejercen la vertiente activa de la libertad de información, que es indisociable de la libertad de expresión y, en esa misma vertiente activa, un corolario de la misma. Son ideas, acaso demasiado apelmazadas, que invitan a una breve introducción conceptual a tan importantes Derechos Fundamentales, que el lector encontrará después in extenso y con toda riqueza de matices, en la importante obra de la Dra. Coronado Contreras. No obstante, el estudio pormenorizado de dichas ideas, es importante recalcar, que estamos frente a una obra que sin bien, asienta los pilares teóricos relacionados con la libertad de expresión y el ciberespacio a través de casos relevantes en la materia; dichos conceptos son de tal actualidad que los supuestos prácticos se tendrán que ir analizando por el lector toda vez que las actualizaciones del área son cada vez más constantes. Si alguien me pidiera una definición de la libertad de expresión, personalmente diría, en consonancia con lo expuesto en la obra prologada, que es la libertad de expresar pensamientos, tan breve como
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eso, pues la capacidad de expresar por distintos medios, es redundante, al estar implícito en el verbo expresar. En cambio, la libertad de información la definiría como la libertad de dar y recibir información. En la vertiente activa de dar información, no deja de ser un corolario de la libertad de expresión, que sería más amplia, si ceñimos la información a esa vertiente activa. En este punto la línea que separa la libertad de expresión y la vertiente activa de la libertad de información es muy difusa. Normalmente informar supone comunicar y, por lo tanto, parece indispensable la presencia de receptores de la información, junto con el emisor, lo que no está tan claro en la mera expresión, aunque también es natural a la misma. Por otra parte, el auge de la comunicación social ha hecho que en la aludida vertiente activa de la libertad de información, se ponga especial insistencia en la distinción entre hechos, cuya narración debe ser veraz, y estrictas opiniones. En cualquier caso, el deslinde entre libertad de expresión y la vertiente activa de la libertad de información es muy difuso. Son difíciles de distinguir y, si se hace, estarían en relación de género (libertad de expresión) a especie (libertad de información). Curiosamente, si contemplamos la libertad de información en su vertiente pasiva, en cuanto libertad de recibir información, sería la libertad de información la que iría más allá de la estricta libertad de expresión, que no tiene dicha vertiente pasiva. En tal vertiente, la libertad de información estaría muy cerca del derecho de acceso a la cultura, que poco o nada tiene que ver con la libertad de expresión, e incluso del derecho ciudadano a exigir la transparencia, sobre todo del Estado y de las demás entidades públicas. Sea como fuere, cuando se afronta la cuestión de la libertad de expresión, o de la libertad de información en el ciberespacio, se suele abordar el mismo núcleo de problemas, incluido el del derecho de acceso a la cultura, que a día de hoy se ve sujeto a enormes restricciones, por causa de la influencia política de los dueños de la propiedad intelectual, que no son tanto los autores, como los grandes grupos multimedia y éstos son, sin ningún género de dudas, uno de los primeros interesados en restringir el libre flujo de la información por el ciberespacio, como se ha puesto de manifiesto en el informe La Rue, aprobado en 2011 por la Asamblea General de naciones Unidas.
Prólogo
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Libertad de expresión y libertad de información son, pues, cruciales para el libre flujo de la información en el ciberespacio. Como dice el autor de este prólogo en el artículo 1.3 de su Declaración de Derechos del Ciberespacio (2008), el carácter cardinal de la libertades de información y de la más amplia libertad de expresión, para cualquier orden de convivencia basado en los principios de legalidad democrática y en el respeto de los derechos humanos, impone que ambos derechos fundamentales se garanticen y protejan con especial intensidad en el ciberespacio, dada la naturaleza informacional y expresiva de la cibersociedad. Ciertamente, este nuevo metaespacio que es el ciberespacio, como ámbito de convivencia social, real y en absoluto virtual, generado por las TICs y muy señaladamente por la red de redes, Internet, dada su naturaleza informacional y expresiva, otorga una nueva dimensión a las clásicas libertades de expresión y de información, de la que la Ciencia Jurídica hace muy bien en ocuparse y preocuparse, porque es una de las cuestiones clave, en las que se juega la libertad humana en nuestra era. Personalmente lo hice en la ya citada Declaración de Derechos del Ciberespacio, de 2008 y en el planteamiento de la necesidad de un sistema constitucional para el ciberespacio, que he defendido con constancia, desde 2006 hasta el presente y cuya síntesis se recoge en el libro, por mí coordinado, La Constitución del Ciberespacio (2015). México: Porrúa. La Dra. Laura Coronado ha hecho lo propio en esta obra clave, para entender el Derecho y el sistema de libertades, en la sociedad de la información y el conocimiento, que es La Libertad de Expresión en el Ciberespacio, cuya estructura paso a describir, en un rápido overview. El primero de sus capítulos nos introduce en la realidad metaespacial del ciberespacio, en cuanto nuevo espacio, por definición global y hasta metaglobal —una nave espacial también está en el ciberespacio—, en que se desarrolla la convivencia social, de una manera absolutamente real y no virtual: Cuando hacemos teleformación, la formación que se imparte no es en absoluto virtual. Es rigurosamente esperpéntico hablar de enseñanza virtual, que literalmente significa enseñanza que lo parece, pero no lo es. Lo mismo cabe decir de las Fintech que son finanzas tan absolutamente reales, que están ponien-
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do en jaque a un sector otrora todopoderoso, como el bancario, o de aquellas personas, a veces de las antípodas, que hemos conocido en La Red y que son tan reales como nuestro mismísimo vecino. Como la propia Dra. Coronado indica, nos hallamos ante una nueva frontera de la información y la comunicación, que tiene un gran impacto en las libertades y el Derecho. Obvio es decir que el libro requería de otro capítulo, el segundo, dedicado al análisis de la libertad de expresión, desde su sentido más tradicional al rigurosamente actual y a su tan complejo como apasionante entrecruzamiento con otros Derechos Humanos, como la libertad de pensamiento, religiosa, de prensa e imprenta y sobre todo la moderna libertad de información, entre otros Derechos Humanos y Fundamentales de idéntica relevancia. El tercer capítulo, de esta rigurosa y casi “aplastante” sistemática, había de referirse a las grandes particularidades de la libertad de expresión en el ciberespacio, para analizar después las principales aporías de una visión tradicional y en idéntica medida arcaica del Derecho para regularla; desde las nefandas Communications Decency Act, a la SOPA, pasando por la Ley Sinde/Wert, o la francesa Loi Hadopi, como muestra de otras muchas iniciativas, entre desafortunadas y reaccionarias, que pretenden someter a la nueva realidad social que se fragua en el ciberespacio, a los arcaicos criterios de la sociedad de madera, la sociedad material, en la que hasta ahora hemos vivido. Cuando se desvanecen los soportes —analógicos o digitales—, aquellos soportes sobre los que los grandes grupos multimedia — mucho más que los autores— cobraban el canon y todo pasa a estar en La Red, o si se quiere en red y a fin de cuentas en la nube, la reacción furibunda de los poderosos amos del mundo de madera, con sus cómplices, igualmente oligarcas, de la política, pasa a ser la prohibición de las descargas en Internet y lo que es todavía peor, el intento de establecer una policía pública y hasta privada de La Red en defensa no del interés general, sino de oscuros intereses crematísticos. Los legítimos intereses de los autores, que por supuesto existen y son dignos de defensa, pueden ser amparados, también en Internet, sin necesidad de cerrar los flujos de expresión e información y sin amenazar permanentemente a los internautas, a los que la nueva oligarquía político-mediática que se proyecta al ciberespacio, pretende tanto cri-
Prólogo
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minalizarles, como despojarles incivilmente de su condición natural de ciberciudadanos/as. Me congratulo de que la propia Laura coincidiera conmigo en considerar que la solución de la aporía pasa por crear un sistema constitucional del ciberespacio, dotado de una Declaración de Derechos del Ciberespacio y de un nuevo marco institucional democrático de carácter ciberespacial. Como se diría en otra época, vive Dios que quien suscribe, no ha influido en tal grado —al menos conscientemente— en la orientación de la misma, más bien hay investigadores, incluso tan excelentes como la Dra. Laura Coronado, que probablemente se hayan decantado por mi dirección, porque están de acuerdo con los planteamientos de fondo que inspiran mi obra reciente sobre Derecho del Ciberespacio. Lo mismo ha sucedido con otros Doctores, entre los que cabe citar a Jarvey Rincón (Colombia) o doctorandos, como Jesús Coronado, en cuestiones relativas al Delito Global, expresión que acuñé allá por el año 2001, para referirme a delitos marcados por el signo de la ubicuidad, pues al cometerse en el ciberespacio, en el mundo material ello se suele traducir en una hasta ahora inédita —salvo estrictos supuestos de laboratorio— multiterritorialidad del delito. No me queda sino aludir al contenido de algunos artículos de mi Declaración de Derechos del Ciberespacio, que son coherentes y/o complementarios con los planteamientos de Laura V. Coronado. Entre otras cosas, digo (artículo 1 —apartados 1 y 2—): 1. La información como bien jurídico autónomo y a fin de cuentas como valor de convivencia, es necesariamente formativa y en consecuencia implica transmisión de conocimientos o repercute en la elevación de la dignidad moral del ser humano, por lo que la auténtica libertad de información sólo se refiere a aquella información que de forma razonable es susceptible de generar conocimiento o enaltecer la dignidad de la persona humana. 2. Los Derechos Humanos en el ciberespacio afectan a la información como valor de convivencia y no deben ser confundidos con los intereses de la industria del entretenimiento, cuya protección jurídica ha de basarse en otros principios. En otras palabras, contra la moderna tendencia que tiende, o bien a conceptualizar la información como un concepto estrictamente técnico, en cuanto mensaje de datos que va del emisor al receptor, o bien
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—y eso es peor— a entender que es información —y en consecuencia estaría protegida por la libertad de información— todo lo que interesa a los poderosos mass media y sólo a ellos (incluido ese atentado contra las bases ilustradas de la Democracia, que es la telebasura), lo que se hace en la Declaración es definir la información como objeto de un Derecho Humano. Y objeto de un Derecho Humano sólo puede serlo un valor —ético— en el que se fundamente la convivencia social. Por eso digo que la información, a nuestros efectos, es necesariamente formativa y en consecuencia implica transmisión de conocimientos o repercute en la elevación de la dignidad moral del ser humano. ¿Significa eso que la telebasura, y otros productos antiilustrados, destinados no a educar al pueblo, sino a embrutecerlo, carecerían de protección jurídica? En absoluto. Lejos de mí el afán inquisitorial, incluso contra aquellos que no refuerzan, sino que envilecen, los principios ilustrados que son inherentes a la Democracia. Por eso digo que la protección jurídica de los intereses de la industria del entretenimiento ha de existir; pero basada en principios distintos de la libertad de información, como podría ser, entre otros, la libertad de empresa. Artículo 5.– Igualdad de oportunidades en la producción y difusión de información. 1. Todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión y de información, que no pueden darse con plenitud cuando tales libertades se hallan sujetas al oligopolio de los dueños de los medios, sean éstos públicos o privados. No puede existir sociedad de la información sin que todos los seres humanos puedan no sólo expresarse, sino también tener igualdad de oportunidades para que sus ideas lleguen a los demás miembros de la colectividad. 2. La igualdad de oportunidades en la producción y difusión de información deberá garantizarse con carácter general y se considerará de importancia estratégica en el ciberespacio. Los entes públicos estarán particularmente obligados a establecer plataformas digitales abiertas a la participación ciudadana y a la disidencia. Idénticos criterios se aplicarán a los medios de comunicación de titularidad pública. A mi juicio, en la sociedad de la información sería hipócrita reducir la libertad de expresión de la gran masa ciudadana, a poder decir lo que piensa, sin la más mínima repercusión, cuando los amplificadores y los altavoces están en manos de los grandes grupos multimedia, al
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servicio de sus propios intereses y de los dueños de su capital y que en lugar de controlar al poder político, están en connivencia oligárquica con el mismo, con el afán inverso de control social, que entre otras cosas consiste en generar y promover problemas artificiales, para que no se hable de los problemas que de veras acucian a los ciudadanos. Es verdad que pretender corregir la oligarquización económica de los medios privados con la oligarquización política de los medios públicos —que es lo que se ha hecho hasta el presente— es igualmente pura hipocresía. Al final se amplían las oligarquías mediáticas en detrimento de una libertad de expresión que no puede ser real, cuando los altavoces están literalmente secuestrados por una oligarquía político-mediático-financiera que es la dueña de los altavoces y de los amplificadores y tiende a asimilar libertad de información, con aquello mismo que ellos comunican, con un fin de control social, que es opuesto al control y barrera del poder que está en la esencia de los Derecho Humanos. Internet es sin duda un fenómeno revolucionario, porque tiene grandes posibilidades de democratizar de nuevo las libertades de expresión y de información; pero La Red está llena de sapos y culebras, desde los Big Data del mas media, hasta los Hadopi, Sinde/ Wert y análogos; así como supuestos hacktivistas que, como es el caso de Podemos en España, han llenado La Red, singularmente en foros periodísticos y redes sociales, de trolls absolutamente organizados, que hacen estricta política de partido disfrazada de comentarios cívicos, cuando no de agresiones incívicas y radicalmente intolerantes, contra el que dice lo más mínimo que sea contrario a sus intereses. Y eso lo disfrazan de inocentes comentarios ciudadanos. Lamentablemente, esa autodenominada nueva política no sólo no lo es y más aún tiene secuestrada cualquier posibilidad de auténtico cambio, al que ha suplantado con desfachatez. Es incluso más vieja que la vieja política y ésta a su vez aprende a marchas aceleradas de la supuestamente nueva política, a librar un combate de trolls en La Red, que nada tiene que ver con las inquietudes ciudadanas, sino todo lo contrario, pues no es sino el enésimo rapto goebelsiano de la opinión pública. De ahí que, como digo en el artículo 5 de la Declaración, los poderes públicos, justo al contrario de lo que están haciendo, habrían de promover en La Red la auténtica participación ciudadana y hasta
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la disidencia, pues es el debate sano, amparado precisamente en la libertad de expresión y no la guerra trolleada, el que hace crecer la Democracia y la virtud cívica. Por eso entiendo que esos principios que preconizo en el contexto del ciberespacio, deben también trasladarse al mundo de madera, a la clásica sociedad material: Idénticos criterios se aplicarán a los medios de comunicación de titularidad pública, termina diciendo el artículo 5 de la Declaración. Con ello, uno de los grandes principios del Derecho de la Informática, el de equivalente funcional se convierte ahora en equivalencia funcional inversa, que en lugar de ir, como ha sido hasta ahora lo usual, desde el mundo material al desmaterializado, transitaría al reverso, desde del universo desmaterializado de la cibersociedad, al mundo material. Creo que con esta reflexión general sobre el Derecho del Ciberespacio, que se aleja ya de la específica libertad de expresión, se pone de manifiesto que ha terminado la parte de comentario introductorio, de factura ajena al autor/a, que inevitablemente ha de tener un prólogo. Sólo queda remachar la enorme altura y excelencia de la obra que el lector se apresta a disfrutar, con una referencia a quienes la calificaron con el cum laude que ratifica la excelencia del libro y la de la propia Dra. Coronado Contreras, como investigadora. El Sínodo que juzgó la Tesis que dio origen a la línea de investigación seguida en este libro estuvo Presidido por el Decano José Iturmendi, quien estuvo durante 23 años —record histórico— al frente de la Facultad de Derecho Complutense. Prestigioso Catedrático de Filosofía del Derecho cuyos méritos me eximo de relatar, pues constan por notoriedad. El cargo de Vocal Secetario/a del Tribunal lo desempeñó la Catedrática Mª José Falcón Tella, quien durante largos años dirigió el Instituto de Derechos Humanos de la misma Facultad. El tercer iusfilósofo e iuspublicista que integraba el Tribunal era el Dr. Enrico Pascucci, Secretario General de la Universidad Alfonso X El Sabio. Como es natural, en un Sínodo de estas características, había dos estrictos especialistas en Derecho Informático, pertenecientes a dos generaciones muy distintas; el Profesor (Emérito) Francisco Eugenio, que fue quien introdujo los estudios de Derecho Informático en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y el joven Profesor Dr. Francisco Santamaría Ramos, Máster en Informática y Derecho, que imparte sus enseñanzas de la materia en la Universidad Camilo José Cela, así como un módulo de la materia en las Maestría y