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Diego Miranda Reyes - Javier Valdés Torres

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FORMULARIOS BÁSICOS DE LAS RELACIONES DE LOS CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

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FORMULARIOS BÁSICOS DE LAS RELACIONES DE LOS CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

CON ACCESO A LOS FORMULARIOS ON-LINE

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROCEDIMIENTO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Diego Miranda Reyes Javier Valdés Torres

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FORMULARIOS BÁSICOS DE LAS RELACIONES DE LOS CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Acceso a la información pública, procedimiento y contencioso administrativo


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Marta Lorente Sariñena

Tomás S. Vives Antón

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


FORMULARIOS BÁSICOS DE LAS RELACIONES DE LOS CIUDADANOS CON LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Acceso a la información pública, procedimiento y contencioso administrativo

DIEGO MIRANDA REYES JAVIER VALDÉS TORRES

tirant lo blanch Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Diego Miranda Reyes Javier Valdés Torres

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN:978-84-1113-898-7 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Presentación. Las personas frente a la Administración del Estado...............................

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I. PRESUPUESTO DE LA INTERACCIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 1. 2. 3. 4.

Modelo Modelo Modelo Modelo

de de de de

solicitud de acceso a la información pública.................................. oposición a la entrega de información pública............................... reclamo por denegación de acceso a la información pública............ solicitud de audiencia Ley Nº 20.730..........................................

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II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23.

Modelo de solicitud para conocer el estado de la tramitación del procedimiento que indica............................................................................................... Modelo de solicitud de exención de presentar documentos por la razón que indica.......................................................................................................... Modelo de solicitud de información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos respecto al proyecto, actuación o solicitud que indica...................................... Modelo de solicitud de acceso al registro del procedimiento administrativo que indica..................................................................................................... Modelo de solicitud de abstención de intervención en el procedimiento administrativo por la causal que se indica................................................................... Modelo de poder. Documento privado suscrito ante notario.............................. Modelo de poder. Escritura pública.............................................................. Modelo de escrito que solicita certificación que acto administrativo que se indica se encuentra en estado de resolverse............................................................ Modelo de solicitud de ampliación de plazo................................................. Modelo de escrito. Plazo real prefiere a presunción de carta certificada............. Modelo de solicitud de inicio de procedimiento administrativo........................... Modelo de solicitud de medida provisional.................................................... Modelo de solicitud de apertura de término probatorio.................................... Modelo de solicitud de actuación probatoria que indica.................................. Modelo de solicitud que ordene la apertura de un período de información pública.......................................................................................................... Modelo de solicitud de desistimiento en procedimiento administrativo................. Modelo de solicitud de abandono del procedimiento...................................... Modelo de escrito donde consta realización de actividades. Abandono del procedimiento administrativo............................................................................... Modelo de solicitud de renuncia de derechos en procedimiento administrativo.....

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Índice de formularios

24. Modelo de solicitud de declaración de imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevinientes............................................................ 25. Modelo de formulación de alegaciones y prueba frente a cuestiones conexas...... 26. Modelo recurso administrativo de reposición.................................................. 27. Modelo recurso administrativo jerárquico....................................................... 28. Modelo recurso de reposición y, en subsidio, jerárquico................................... 29. Modelo recurso administrativo extraordinario de revisión.................................. 30. Modelo solicitud administrativa de invalidación.............................................. 31. Modelo solicitud administrativa de revocación................................................ 32. Modelo de solicitud de aclaración y/o rectificación del acto administrativo......... 33. Modelo de solicitud de inhibición de la autoridad administrativa para conocer reclamo administrativo................................................................................ 34. Modelo de solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. 35. Modelo de solicitud de adopción de procedimiento administrativo de urgencia.... 36. Modelo de denuncia de vencimiento de plazo para pronunciarse. Silencio positivo.......................................................................................................... 37. Modelo de solicitud de certificación de no haber sido resuelta la solicitud dentro del plazo legal. Silencio positivo.................................................................. 38. Modelo de solicitud de certificación de no haber sido resuelta la solicitud dentro del plazo legal. Silencio negativo................................................................

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III. PRINCIPALES ACCIONES CONTRA LA ACTUACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45.

Modelo de recurso de protección................................................................. Modelo de informe ante recurso de protección............................................... Modelo de apelación contra sentencia definitiva en recurso de protección.......... Modelo de escrito que solicita alegatos en segunda instancia........................... Modelo de escrito se tenga presente en apelación de protección...................... Modelo de reclamo de ilegalidad municipal, fase administrativa y fase judicial.... Modelo de solicitud de pronunciamiento ante Contraloría General de la República.......................................................................................................... 46. Modelo de solicitud de abstención de pronunciamiento por carácter litigioso....... 47. Modelo de solicitud de abstención de pronunciamiento por encontrarse el asunto actualmente en conocimiento de los tribunales de justicia.................................. 48. Modelo de solicitud de abstención de pronunciamiento por naturaleza del asunto. Mérito y conveniencia................................................................................

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PRESENTACIÓN. LAS PERSONAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Tal vez, uno de los principales problemas que tiene un abogado que comienza a desarrollar una práctica profesional dentro del inmenso mundo del Derecho Administrativo chileno es el enfrentarse, sin una mayor guía o apoyo, a una gran diversidad de formas, canales, actuaciones y solicitudes que pueden ser utilizadas al momento de interactuar con los distintos órganos de la Administración del Estado. En Chile, como bien se sabe, el Derecho Administrativo reviste de una característica que lo dota de complejidad: su legislación no se encuentra codificada ni debidamente sistematizada de manera oficial, pudiendo catalogarse de heterogénea o compleja. Esto permite comprender que esta rama del Derecho Público reviste de una estructura normativa confusa, con reglas y principios dispersos en distintos cuerpos jurídicos de rangos variados (supralegales, legales y, hasta, infralegales), provenientes de órganos externos (como el Congreso Nacional y la jurisprudencia administrativa emitida por la Contraloría General) y de los propios órganos de la Administración del Estado (los que van desde Reglamentos presidenciales, hasta ordenanzas municipales, circulares e instrucciones, entre otras). Como señala el profesor Jorge Bermúdez1, una de las principales características del Derecho Administrativo chileno es, justamente, su carencia de ordenación, aspecto que, a la larga, desincentiva a una debida adecuación y coordinación entre las distintas instituciones jurídicas que dan vida a esta rama del Derecho, constituidos principalmente para brindar un servicio público o satisfacer un interés general en miras asistir a las personas2. Un ejemplo claro de lo que se expone se encuentra en el denominado “Derecho Administrativo Sancionador”, área que, debido a la falta de orden y sistematización, ha sido fructífera en la creación de una gran diversidad de procedimientos administrativos sancionadores singulares, estructurados con distintas reglas formales y etapas procedi-

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Bermúdez Soto, Jorge (2014): Derecho administrativo general. 3ª edición. Santiago, Thomson Reuters, pp. 49-50; Bermúdez Soto, Jorge (2012): Las relaciones entre el derecho administrativo y el derecho común. Derecho positivo, doctrina y jurisprudencia. Santiago, Thomson Reuters, pp. 46-51. Valdivia Olivares, José Miguel (2018): Manual de derecho administrativo. Valencia, Tirant lo Blanch, pp. 45-47.


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mentales. Según el profesor Carlos Carmona3, el principal desafío que debe abordar una investigación académica sobre los mecanismos existentes sobre estos procedimientos es “descubrirlos en la multiplicidad de leyes en que están contenidos”, puesto que, según sus estudios, al año 2003 se podían pesquisar cerca de 78 acciones o medios de impugnación diferentes contra decisiones u omisiones de la Administración Pública; y solo tres años después, el profesor Alejandro Vergara4 incrementaba la lista identificando 124 acciones o medios de impugnación. Lo anterior hace sencillo concluir que el sistema administrativo nacional está plagado de leyes que crean y regulan procedimientos sancionatorios desde una perspectiva particularizada, sin considerar la necesidad de construir marcos generales que fijen criterios procedimentales genéricos o basales que permitan al ciudadano identificar un piso común sobre el cual se construirán los contencioso-administrativos a los que se enfrentará cuando interactúe con la Administración5. Esto provoca que el administrado, cuando deba impugnar un acto estatal que le genere un perjuicio de manera ilegítima, tendrá a su disposición una serie numerosa de alternativas sobre las cuales echar mano, todas las cuales apuntan a conseguir un objetivo similar, pero que tienen grandes diferencias desde la perspectiva de la conveniencia, la oportunidad y la estrategia forense, ámbitos que solo un especialista podría ponderar con seriedad. Entre estas alternativas encontraremos el recurso de protección, la acción de nulidad de derecho público, acciones contencioso-administrativas especiales, recursos administrativos, procedimientos invalidatorios y revocatorios, entre tantas otras6. La dispersión de las leyes y reglamentos que dan forma al Derecho Administrativo nacional crea, así, distintas necesidades. Una de ellas es la que ha asumido la doctrina y la jurisprudencia, las que han logrado, con bastantes esfuerzos, elaborar los cimientos de una organización sistémica del Derecho Administrativo en base a principios generales del Derecho7, que han permitido una ordenación material a través del reconocimiento de categorías, conceptos, valores y garantías con vocación de crear un sistema jurídico propiamente tal8. 3

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Carmona Santander, Carlos (2005): “El contencioso administrativo entre 1990-2003”, en Juan Carlos Ferrada Bórquez (coordinador): La justicia administrativa. Santiago, Lexis Nexis, pp. 183-240. Vergara Blanco, Alejandro (2006): Código administrativo general. 2ª edición. Santiago, Lexis Nexis, pp. 41-52. Osorio Vargas, Cristóbal (2017): Manual de procedimiento administrativo sancionador. Parte general. 2ª edición revisada, aumentada y actualizada. Santiago, Thomson Reuters, p. 467. Aróstica Maldonado, Iván (2008): “Los contenciosos administrativos especiales en la legislación chilena”, en Ius Publicum, Universidad Santo Tomás, Nº 20, pp. 85-86. Silva Cimma, Enrique (2009): Derecho administrativo chileno y comparado. Introducción y fuentes. 5ª edición revisada y actualizada. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, pp. 297-299. Ver al Derecho Administrativo como un sistema implica reconocer que, dentro de ella, se encontrará una idea ordenadora cuya pretensión es la creación de un sustrato racionalizador y analítico derivado de las instituciones y soluciones singulares que permitan construcción de principios generales del Derecho de una forma inductiva (Schmidt-Assmann, Eberhard [2003]: La teoría general del derecho administrativo como sistema. Objeto y fundamentos de la construcción sistemática. Madrid, Marcial Pons, pp. 1-3). Véase, además, Bermúdez Soto, Jorge (2014): Derecho administrativo general. 3ª edición. Santiago, Thomson Reuters, pp. 49-50; Bermúdez Soto, Jorge (2012): Las relaciones entre


Presentación

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Sin embargo, una segunda se manifestará ante los ojos del ciudadano —y del operador jurídico no especializado—, el que, al momento de interactuar con los distintos servicios públicos, se verá enfrentado a una pluralidad de normas jurídicas de las más diversas índoles, generando una gran dificultad, ahora, respecto de su conocimiento e identificación. Es completamente esperable que, ante este panorama, el particular carente de una comprensión jurídica profunda sobre el sistema (o, incluso, contando con él) vea mermada su posibilidad de conocer, a cabalidad y suficiencia, el Derecho que sea aplicable al problema específico que lo aqueje, o identificar, sin mayor duda, el organismo público al cuál ha de conducirse para realizar solicitudes, tramites o reclamaciones9. El trabajo realizado por los profesores Diego Miranda y Javier Valdés se adentra, justamente, en las profundidades de este segundo problema. El libro que el lector tiene en sus manos ofrece a abogados y demás operadores jurídicos, así como a todas las personas, un conjunto de herramientas y formatos que permiten a la población tener a su disposición un insumo relevante capaz de mejorar la forma en que se interactúa, tradicionalmente, dentro del Derecho Administrativo nacional, contando con modelos actualizados de los formularios y acciones mayormente utilizados en la práctica forense, tanto para la realización de solicitudes y peticiones, como para impugnar o cuestionar una decisión de la autoridad. De esta manera, el lector encontrará en la presente obra una gran variedad de escritos dirigidos a los más diversos organismos integrantes de la Administración Pública, así como para ante las principales entidades que interactúan con ellos desde distintos ámbitos (como la Contraloría General de República, el Consejo para la Transparencia, Superintendencias, o, inclusive, los Tribunales de Justicia), que podrán ser consultados como apoyo o guía. Estos formatos han sido elaborados considerando la práctica actual, tanto desde la perspectiva de la tramitación administrativa, como respecto del litigio contencioso-administrativo, tan relevante en estos días producto del aumento exponencial de los procedimientos administrativos sancionadores. Por eso es importante mencionar que ambos autores cuentan con una experiencia destacada en la materia, tanto desde la reflexión académica, como desde el trabajo profesional. El profesor Diego Miranda Reyes es Abogado de la Universidad de Concepción, y Magíster en Derecho, LLM, de la Pontificia Universidad Católica (misma casa de estudio donde, actualmente, realiza sus estudios de Doctorado), y ha desarrollado una extensa carrera como investigador en los más diversos ámbitos del Derecho Público nacional, contando con varias publicaciones a su haber. También ha ejercido como abogado litigante especializado en estos asuntos, y pone a disposición dichos conocimientos para sus nuevos desafíos colaborando en organismos de la Administración del Estado con competencia medioambiental. Esta experiencia se ve complementada por su rol docente y académico,

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el derecho administrativo y el derecho común. Derecho positivo, doctrina y jurisprudencia. Santiago, Thomson Reuters, pp. 49-51. Esta problemática da pie a que el entramado jurídico corra el riesgo de ser apreciado como un “laberinto misterioso e impenetrable” por la población (Accatino Scagliotti, Daniela [1999]: “La conocibilidad del Derecho y la extinción de los abogados”, en Revista de Derecho, Universidad Austral de Chile, vol. X, p. 8).


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en donde destaca su labor como profesor en la Clínica Jurídica de Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica. A su vez, el profesor Javier Valdés Torres, Abogado de la Universidad de Chile (casa en la que actualmente realiza sus estudios de Magíster en Derecho), se ha destacado en el mundo académico desde sus tiempos como ayudante de investigación y de cátedra de destacados profesores, ejerciendo actualmente como docente en el curso de Lógica de las Normas de la Universidad de Chile y en la Clínica Jurídica de Derecho Público de la Pontificia Universidad Católica. En paralelo, el profesor Valdés ha consolidado una importante carrera como litigante en áreas relacionadas al Derecho Público, habiéndose desempeñado como tal para equipos de Derecho Público y Derecho Regulatorio en varios estudios jurídicos prestigiosos del país, así como también trabajando como funcionario en servicios públicos de relevancia nacional. La pretensión de esta obra es, por ende, la de compartir la destacada experiencia que los profesores Miranda y Valdés han logrado construir durante sus años de ejercicio y estudio, poniendo a disposición de los lectores una meticulosa selección de textos forenses de la mayor utilidad, perfeccionados y adecuados para el ejercicio profesional actual. Por ello este trabajo, sin lugar a dudas, se consolidará como una obra de consulta obligada, tanto para profesionales del Derecho como para todos aquellos interesados en interactuar de la mejor forma con la autoridad administrativa.

Gaspar Jenkins Peña y Lillo Profesor de Derecho Constitucional Centro de Justicia Constitucional Universidad del Desarrollo 15 de septiembre de 2021


I. PRESUPUESTO DE LA INTERACCIÓN CON LA ADMINISTRACIÓN. TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Existen diversos enfoques con arreglo a los cuales analizar el procedimiento administrativo, siendo uno de ellos el entenderlo en el contexto de la participación ciudadana. En este sentido, un elemento indispensable para que exista una efectiva comunicación e interacción con la Administración del Estado es que existan adecuados niveles de transparencia y de acceso a la información que obra en poder de esta última. En efecto, podemos encontrar en la Ley Nº 19.880 que dentro del conjunto de principios que deben informar el procedimiento administrativo se encuentra el de Transparencia y de Publicidad, conforme al cual dicho procedimiento “se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”. En la misma dirección, y desde una visión más cercana al acceso a la información, encontramos el artículo 17 de la misma ley, que al establecer un catálogo de derechos que detentan las personas en sus relaciones con la Administración del Estado, nos señala, por ejemplo, que se tendrá derecho a: conocer el estado de tramitación del procedimiento en que tenga calidad de interesado (letra a) y pedir copias (letra a); acceder a los actos administrativos y documentos (letra d), o, a consultar por los requisitos jurídicos y técnicos de los proyectos, actuaciones o solicitudes (letra h). Desde esta mirada, el procedimiento administrativo, sus medios de impugnación y de revisión pueden asumir, según los casos, la forma de instrumentos de participación funcional, de mecanismo de control, de cooperación con la Administración o, bien, de defensa de derechos o intereses individuales, colectivos o difusos. Ahora bien y sin perjuicio de lo anterior, en todos ellos puede advertirse como denominador común el de servir de nexo entre la actividad realizada por la Administración del Estado y la persona, ya sea que esta última actúe en calidad de destinatario, co-regulador, contratante o cualquier otra de las posiciones en que pueda encontrarse respecto a la primera. Por su parte, más allá de las menciones realizadas a la Ley Nº 19.880, es conveniente advertir que la materia aquí referida encuentra su fundamento normativo en la propia Constitución Política. Así, podemos mencionar las garantías fundamentales de libertad de expresión (artículo 19, numeral 12), el derecho de petición (artículo 19, numeral 14) y,


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principalmente, el artículo 8 de la Carta Política que, tras la reforma constitucional del año 2005, incorporó el principio de probidad y publicidad de la actuación de los órganos del Estado. Junto con lo anterior, podemos mencionar que, en el plano legal, encontramos leyes como la de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley Nº 18.575) o la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 19.695), por mencionar las principales. Ahora bien, la ley que se ha dictado con el expreso propósito de normar las obligaciones de transparencia en el obrar de los órganos de la Administración del Estado, y del consiguiente derecho a acceder a la información que obra en su poder, es la Ley Nº 20.285. Ella, en apretada síntesis, se estructura bajo la lógica de dos clases de obligaciones o de transparencia: activa y pasiva. La primera supone el deber, que pesa sobre los órganos del Estado a quienes les resulte aplicable dicha ley, de mantener a disposición del público, de forma permanente y a través de sus sitios electrónicos, un conjunto de antecedentes que, entre otros, darán cuenta de la actividad desarrollada por ellos, de los recursos económicos involucrados y otros datos que permitirán a la ciudadanía ejercer un control sobre la actividad estatal. Por el otro lado, la transparencia pasiva se traduce en el derecho subjetivo que se reconoce a toda persona para solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la medida que se sujete el ejercicio de esta facultad a la forma y condiciones que establece la referida ley. Dentro de esas “formas” y “condiciones” se encuentra el procedimiento administrativo de acceso a la información pública que contempla la ley Nº 20.285. Este último se estructura como un conjunto de actuaciones que, generalmente, van desde la presentación o solitciud de información hasta la dictación del acto administrativo por medio del cual se pronuncian sobre ella. Siguiendo el Instructivo General Nº 10 del Consejo para la Transparencia, en él pueden distinguirse las siguientes etapas: i. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: ella está conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte del órgano. Ella se deberá efectuar por escrito y su vía de ingreso podrá ser electrónica o material y, en este último caso, presencial o a través de correo postal. ii. Etapa de análisis formal de la solicitud de acceso a la información: aquí se verificará la competencia del órgano requerido; se procederá a la revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventualmente su subsanación; la búsqueda de la información; y, cuando corresponda, la determinación, notificación y eventual oposición de los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados. iii. Etapa de resolución de la solicitud de acceso a la información: en esta fase se procede a la revisión de fondo de la solicitud, como también a la preparación y firma del acto administrativo que dé respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado a la solicitud, y a su notificación al peticionario.


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iv. Etapa de cumplimiento de lo resuelto: finalmente, esta fase contempla el eventual cobro de los costos directos de reproducción y la entrega efectiva de la información y certificación de la misma, de haber sido dispuesta en la etapa de resolución10. Por su parte, en caso de disconformidad con la resolución administrativa que resuelva la solicitud de acceso podrá deducirse una acción de amparo del derecho de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia. Ella podrá fundarse en que: no se recibió respuesta en los plazos legales; la información que le entregaron era distinta a la solicitada; la información entregada es incompleta o, bien, en que no se encuentra conforme con las razones entregadas por el órgano público para denegar la información solicitada. Este reclamo deberá interponerse en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de denegación de entrega de información o desde que haya expirado el plazo que tiene el organismo para entregarle una respuesta. Por su parte, en contra de la resolución del Consejo para la Transparencia que deniegue el acceso a la información, procederá un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

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Instructivo General Nº 10 del Consejo para la Transparencia, publicado en Diario Oficial con fecha 12 de febrero de 2012. Disponible en: https://www.consejotransparencia.cl/consejo/site/ artic/20121223/asocfile/20121223195246/refundidoig10.pdf


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1. MODELO DE SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA La forma más común de solicitud de transparencia es por vía electrónica, dado que los servicios públicos tienen como obligación legal establecer en sus páginas web un sistema de transparencia activa y, al mismo tiempo, un formulario para transparencia pasiva. En este ejemplo ilustramos solo uno de los diversos formularios existentes a este respecto: Formulario solicitud de transparencia electrónica

Formulario Nº1


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Sin embargo, y en el mismo sentido de que el derecho chileno aseguraría el derecho al llamado “soporte papel”, esto es, la posibilidad de siempre presentar una solicitud o una actuación ante el Estado sin necesidad de acudir a medios electrónicos, ilustramos aquí un ejemplo de solicitud que contiene todo lo exigido por la Ley Nº 20.285:

MAT.: Solicitud de información. [Lugar, fecha] Sr(a). [Nombre] [Cargo] [Servicio] PRESENTE [Nombre y apellidos], [cédula de identidad nacional], [nacionalidad], [profesión] domiciliado para estos efectos en [*], mediante la presente y conforme con los artículos 5, 6, 10, 11 y 12 de la Ley Nº 20.285, solicito la entrega de la siguiente información: “[Exposición clara de la información que se solicita]11” Solicitud POR TANTO, SOLICITO A UD., [Cargo], conforme a lo indicado anteriormente, se entregue la referida información, remitiéndoseme ésta al siguiente correo electrónico: [correo electrónico]. ___________________________ [Nombre] [Representación]

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Debe recordarse que, en principio y por regla general, toda información en manos de la Administración del Estado es pública. Sin embargo, existen causales de reserva o secreto señaladas en el artículo 21 de la Ley Nº 20.230 que deben ser consideradas para efectos de la solicitud.


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2. MODELO DE OPOSICIÓN A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN PÚBLICA MAT.: REF.:

Oposición a solicitud de información. Carta DJ Nº [*] de [*], de [Servicio] notificada con fecha [*]. [Lugar, fecha]

Sr(a). [Nombre] [Cargo] [Servicio] PRESENTE [Nombre y apellidos], [cédula de identidad nacional], [nacionalidad], [profesión] domiciliado para estos efectos en [*], mediante la presente y conforme a la Carta en que se nos informa el ingreso al [Servicio] del requerimiento de información con folio Nº [*], firmado por [*], y por el cual se solicita a dicho órgano la entrega de la siguiente información: “Solicitud Nº [*]” Debe considerarse en primer lugar el plazo otorgado de 3 días hábiles para autorizar o denegar la entrega de dicha información. Así, dado que dicha carta se entiende notificada por carta certificada a esta parte, de acuerdo con las normas de la Ley Nº 19.880, con fecha [*], es que venimos dentro de plazo a declarar lo siguiente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, la información solicitada debe ser negada por cuanto corresponde a una información que se enmarca dentro del siguiente supuesto: “Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico” [tómese en cuenta que pueden ser otras causales del mismo artículo 21]. En concreto, [argumentos de hecho que permitirían acreditar la concurrencia de la causal]. Así, consideramos que el conocimiento de dicha información podría afectar de manera directa los derechos de carácter comercial y económico de [*], al [e.g. otorgar un conocimiento aprovechable económicamente por el particular]. POR TANTO, SOLICITO A UD., [Cargo], conforme a lo indicado anteriormente, se deniegue la referida información, en razón de la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley Nº 20.285, por cuanto su conocimiento podría afectar los derechos comerciales y económicos de [*].


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___________________________ [Nombre] [Representación]

3. MODELO DE RECLAMO POR DENEGACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MAT.: REF.:

Deduce amparo por denegación de acceso a la información pública, en contra del [Servicio]. [Acto administrativo que negó información]. – Solicitud de Acceso a la Información Pública [*] ante [*], de fecha [*]. [Lugar, fecha]

Honorable Consejo para la Transparencia Presente De mi mayor consideración: [Nombre y apellidos], [cédula de identidad nacional], [nacionalidad], [profesión] domiciliado para estos efectos en [*], al Honorable Consejo para la Transparencia, respetuosamente digo: Que, en virtud de esta presentación y en relación a la solicitud de acceso a la información pública efectuada con fecha [*], (en lo sucesivo, “Servicio”), número de referencia [*], vengo en deducir ante el Consejo para la Transparencia un recurso de amparo por denegación de acceso a la información, de conformidad con la Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública (en lo sucesivo, “Ley de Transparencia”), en base a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que paso a exponer a continuación:


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I. Antecedentes 1. [Relación de los hechos hasta la solicitud]. II. Amparo por denegación de acceso a la información pública 2. La deficiente respuesta otorgada por el Servicio implica una denegación de mi derecho de acceso a información pública, lo que espero que sea corregido por este Honorable Consejo, al resolver el presente amparo. 3. Debe considerarse que el presente recurso cumple con todas las exigencias y requisitos establecidos por el artículo 24 de la Ley de Transparencia. En efecto, éste ha sido presentado dentro del plazo establecido por la Ley de Transparencia, y señala claramente la infracción cometida por [*] consistente en [e.g., no haber dado respuesta completa] en torno a [*]. 4. De esta manera, resulta claro que el amparo deducido cumple con los requisitos establecidos por el mencionado artículo 24 de la Ley de Transparencia, por lo que este Honorable Consejo debiese admitirlo a tramitación, y, en definitiva, entrar a resolver el fondo del presente reclamo, acogiéndolo en todas sus partes. III. Argumentos de Derecho 5. [Relación de las razones jurídicas que avalan la solicitud, especialmente jurisprudencia de las Cortes y del Consejo para la Transparencia que justificaría que la información es pública]. IV. Petición Por todas las razones recientemente expuestas, solicito respetuosamente al Honorable Consejo para la Transparencia, tener por interpuesto el presente amparo por denegación de mi derecho de acceso a la información pública en contra de [*], acogerlo a tramitación, y, en definitiva, entrar a resolver el fondo del presente reclamo, declarando en consecuencia la falta en que ha incurrido [*] con ocasión de la solicitud de acceso a la información pública Nº [*] y ordenando a dicho órgano de la Administración del Estado que nos proporcione la información solicitada. V. Documentos Sírvase el Honorable Consejo para la Transparencia, tener por acompañados los siguientes documentos: 1) [*] 2) [*]


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