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Urbanismo para técnicos
María Jesús Romero Aloy (Coordinadora) Mercedes Almenar-Muñoz María Teresa Broseta Palanca María Emilia Casar Furió María Jesús Gozalvo Zamorano
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URBANISMO PARA TÉCNICOS
URBANISMO PARA TÉCNICOS
María Jesús Romero Aloy Profesora Titular del Departamento de Urbanismo UPV. Doctora en Derecho. Coordinadora Mercedes Almenar-Muñoz Profesora Doctora del Departamento de Urbanismo UPV. María Teresa Broseta Palanca Profesora Asociada del Departamento de Urbanismo UPV. Dra. Arquitecta. María Emilia Casar Furió Profesora Titular del Departamento de Urbanismo UPV. Doctora en Derecho. María Jesús Gozalvo Zamorano Profesora Asociada del Departamento de Urbanismo UPV. Arquitecta.
URBANISMO PARA TÉCNICOS
INDICE TEMA 1. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO I ……………………..……………………Pg. 9 1. El Planeamiento urbano. 2. Instrumentos y disposiciones de ordenación urbanística en el TRLOTUP. 3. Estructura de los instrumentos de planeamiento en el TRLOTUP. 4. Instrumentos de ordenación regulados en el TRLOTUP. 5. El Plan General Estructural. 6. El Plan de ordenación pormenorizada. 7. Planes Parciales. 8. Planes de Reforma Interior. 9. Planes Especiales. 10. Catálogo de protecciones. 11. Estudios de Detalle. 12. Documentación de los planes. TEMA 2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO II ………………………………………...Pg. 31 1. El planeamiento en la Comunidad Valenciana: La ordenación estructural y la ordenación pormenorizada. 2. Las dotaciones públicas. 3. Estándares dotacionales. 4. Conceptos básicos para el cómputo de estándares. 5. La aprobación de los Planes. 6. Efectos de la aprobación de los Planes. 7. La suspensión de licencias. 8. Los edificios fuera de ordenación. ANEXO TEMA 2. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO II. ANEXO I .........................Pg. 55 TEMA 3. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ……………………....……Pg. 63 1. Introducción. 2. Marco legal de la protección del patrimonio: objetivos y criterios 3. El Plan Especial. 4. El Catálogo de Protecciones TEMA 4. RÉGIMEN DEL SUELO …………………………………….......…………....Pg. 75 1. Situaciones básicas de suelo en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 2. Clasificación y régimen del suelo en el TRLOTUP. 3. Solares. 4. Estatuto jurídico del propietario de suelo en cada clase de suelo. TEMA 5. EDIFICIOS RUINOSOS ..........................................................................Pg. 87 1. Concepto. 2. Clases de ruina. 3. Supuestos de declaración de estado ruinoso. Independencia. 4. Procedimiento de declaración. 5. Efectos. TEMA 6. VALORACIÓN INMOBILIARIA I............................................................Pg. 95 1. Introducción. 1.1. Significado de valor. 1.2. Teorías sobre el valor de los inmuebles. 1.3. Tipos y métodos de valoración. 2. Método de comparación con el mercado. 2.1. Concepto. 2.2 Fases de valoración. 2.3. Conclusiones. 3. Método de capitalización de rendimientos. 3.1. Conceptos. 3.2. Fases de valoración. 3.3. Conclusiones 4. Método del valor residual del suelo. 4.1 Conceptos. 4.2. Metodología. TEMA 7. VALORACIÓN INMOBILIARIA II.........................................................Pg. 113 1. La valoración catastral.1.1.El Catastro. 1.2. Metodología de valoración. 1.3. La ponencia de valores. 1.4. La valoración catastral del suelo. 1.5. La valoración catastral de la construcción. 1.6. El valor catastral del inmueble. 2. La valoración urbanística. 2.1. Objeto. 2.2. Criterios básicos de Valoración. 2.3. Situaciones básicas del suelo. 2.4. Valoración del suelo rural. 2.5. Valoración del suelo urbanizado. 2.6. Otros alcances de la valoración urbanística. TEMA 8. LA EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO I............................Pg. 133
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URBANISMO PARA TÉCNICOS 1. Las actuaciones de transformación urbanística. 2. La gestión de las actuaciones Aisladas e Integradas. 3. Las Unidades de Ejecución. 4. Los Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas. 5. Aprobación y adjudicación de los programas de Actuaciones Integradas. 6. La relación entre Urbanizador y propietarios. 7. Los Programas de Actuaciones Aisladas. TEMA 9. LA EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLANEAMIENTO II...........................Pg. 151 1. La parcelación de terrenos. 2. La reparcelación urbanística. 3. El sistema de expropiación. Anexo: Conceptos fundamentales del Régimen Urbanístico del Suelo. TEMA 10. FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA LEGALIDAD.............................Pg. 177 1. Ideas generales. 2. La licencia urbanística. 2.1. Concepto. 2.2. Actos sujetos a licencia. 2.3. Clases de Licencias Urbanísticas. 2.3.1. Licencia de edificación o de obras. 2.3.2. Licencia de ocupación. 2.3.3. Licencias de parcelación.2.3.4. La Cedula de Garantía urbanística. 2.3.5. Licencia Ambiental. 2.4. El Visado Colegial. 2.5. El Régimen Jurídico de las licencias. 2.5.1. Naturaleza “reglada”. 2.5.2. Peticionario y transmisibilidad de la licencia. 2.5.3. Perjuicios a terceros. 3. Tramitación de la licencia urbanística de obras. 3.1. Obras mayores y menores. 3.2. Documentación vinculada a la licencia de edificación. 3.2.1. Para la solicitud de la licencia. 3.2.2. Para la ejecución de la obra. 3.2.3. Antes del comienzo de la obra. 3.3. Fases en la tramitación de las licencias. 3.4. Autorizaciones sectoriales e informes previos3.5. Plazos que afectan a las licencias. 3.5.1. Plazos de concesión. 3.5.2. Plazos para la ejecución de las obras. 3.5.3. Extinción de las licencias de obras. 3.6. Modificación de las licencias. 4. La Disciplina Urbanística. TEMA 11. EL CONTROL AMBIENTAL DE ACTIVIDADES....................................Pg. 201 1. Introducción. 2. Legislación Estatal y Autonómica. 3. Instrumentos de intervención ambiental: 3.1. Autorización Ambiental Integrada. 3.2. Licencia Ambiental. 3.3. Declaración Responsable Ambiental. 3.4. Comunicación de Actividad Inocua. 4. Procedimiento de intervención administrativa ambiental. 4.1. Tramitación de Autorizaciones Ambientales Integradas 4.2. Tramitación de Licencias Ambientales. 4.3. Tramitación de las Declaraciones Responsables Ambientales. 4.4. Tramitación de las Comunicaciones de Actividad Inocua TEMA 12. EL FACTOR SOSTENIBLE: LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES URBANÍSTICOS .................................................................................................Pg. 217 1. Introducción. 2. Marco normativo. 3. Procedimiento ordinario de la evaluación ambiental estratégica. 4. Instrumentos de planificación paisajística (estudios de paisaje, estudios de integración paisajística y catálogo de paisaje). 5. La infraestructura verde.
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TEMA 1. PLANEAMIENTO URBANÍSTICO I Mercedes Almenar-Muñoz Profesora Doctora
SUMARIO
1. El Planeamiento urbano. 2. Instrumentos y disposiciones de ordenación urbanística en el TRLOTUP. 3. Estructura de los instrumentos de planeamiento en el TRLOTUP. 4. Instrumentos de ordenación regulados en el TRLOTUP. 5. El Plan General Estructural. 6. El Plan de ordenación pormenorizada. 7. Planes Parciales. 8. Planes de Reforma Interior. 9. Planes Especiales. 10. Catálogo de protecciones. 11. Estudios de Detalle. 12. Documentación de los planes.
1. EL PLANEAMIENTO URBANO 1.1. EL URBANISMO COMO CIENCIA INTERDISCIPLINAR La palabra urbanismo aparece en 1910 con un carácter de indudable ambigüedad; progresivamente se va precisando, pero a pesar de ello, hoy puede decirse que el urbanismo es una ciencia muy reciente y en proceso de formación. Otra característica a señalar es su carácter complejo, ya que se relaciona con todos aquellos factores determinantes de lo que actualmente se denomina "calidad de vida urbana" (equipamientos, tráfico, servicios de saneamiento, medio ambiente, etc...), pero también con todo lo referente a aspectos tributarios y otros variados elementos que han llevado a algunos autores a definir el urbanismo como una técnica de conformación social general. Una tercera idea a considerar es el hecho de que la ciudad no se puede considerar como un elemento aislado del territorio que la rodea, sino que está inserta en un tejido que es el territorio que la comprende y envuelve. El urbanismo es la ordenación del territorio en la cual está inserta la ciudad moderna. De todo esto se deduce que el urbanismo es una materia en la que subyace una realidad muy compleja, y por ello ha de entenderse necesariamente como una ciencia interdisciplinar, aglutinando distintas ciencias como son el Planeamiento, la Urbanística, la Economía urbana, la evaluación ambiental, la Sociología, el Derecho urbanístico, etc...
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URBANISMO PARA TÉCNICOS En la práctica, todo ello se sintetiza en un documento: el Plan General Estructural (PGE), antiguo PGOU. 1.2. EL DERECHO URBANÍSTICO Es el ordenamiento jurídico que regula el planeamiento de la ciudad conforme a sus exigencias funcionales y su ejecución según ciertos principios que integran la valoración política -legislativa de la propiedad inmueble con el fin de lograr el bienestar público. Desde el punto de vista histórico, la regulación del espacio físico de la ciudad, en España, se ha ido haciendo tradicionalmente desde unas normas de carácter local, y más recientemente, también mediante normas de carácter estatal. Las normas de carácter local emanan de los Ayuntamientos y se han llamado históricamente ordenanzas. Las normas de carácter estatal vienen del Gobierno (o de la Administración central) y han sido: Planos de alineaciones, Leyes de Ensanche, Leyes higienistas, Leyes de saneamiento y mejora, Legislaciones especiales, y la Ley del Suelo. 1.3. EVOLUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL SUELO En 1956 aparece la primera ley en materia de suelo, vigente hasta 1975, en el que se promulga una nueva norma denominada Ley de Reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 2 de mayo de 1975. En 1976 se publica un Texto Refundido que especifica que artículos han quedado vigentes y sus modificaciones. Con la Ley del Suelo de 1956 aparece por primera vez una regulación urbanística global y única para todo el territorio nacional. Ya desde el título completo (que es Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana), al igual que la Ley de 1976, aborda una distinción entre la base facultativa y la base legal del plan de urbanismo. Así, la "ordenación urbana", que tiene como objetivo el planeamiento del territorio, es la base facultativa, y regula cómo se han de hacer los planes, dando unas pautas a seguir para su confección y aprobación. El "régimen del suelo", que se ocupa de la gestión urbanística (ejecución del planeamiento), representa la base legal, y plantea dos importantes cuerpos legales para llevar a cabo esa gestión: la calificación del suelo y los sistemas de actuación. La calificación del suelo consiste en la determinación de unos derechos y unas obligaciones básicas de todas las propiedades afectadas por el planeamiento urbanístico. Los sistemas de actuación son las estrategias de combinación de esos derechos y obligaciones según las circunstancias concretas.
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En 1992 se publica el Texto Refundido (TR) de la Ley de Suelo de 1990, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio. Esta nueva legislación incide en aquellos aspectos de la valoración inmobiliaria tendentes a la expropiación según el grado de derechos adquiridos sobre el aprovechamiento urbanístico y edificatorio. Esta ley mantiene básicamente las determinaciones de la anterior LS si bien con ciertos conceptos nuevos, surgidos en la LS de 1990, y la incidencia en los aprovechamientos del suelo y los derechos adquiridos en cuanto al régimen de valoración del mismo. Se establecen diversos estadios de "derecho de aprovechamiento" en sucesivas etapas del ejercicio del deber. Así se señalan los derechos siguientes: A) Derecho a urbanizar. B) Derecho al aprovechamiento urbanístico. C) Derecho a edificar. D) Derecho a la edificación. En 1997, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo declara la nulidad de la mayor parte de los preceptos del TR de 1992 al considerar la falta de competencia del Estado para legislar sobre la materia. Únicamente la Comunidad autónoma es competente para definir su modelo territorial, para legislar sobre técnicas urbanísticas y para definir la organización jurídica del urbanismo, pudiendo incluso legislar en materia del régimen urbanístico de la propiedad, dentro de ciertos límites que el Estado puede establecer, pero sólo en el nivel de los grandes principios fundamentales. Con motivo de la citada sentencia de 20 de marzo de 1997, que supuso la consiguiente anulación de la mayoría del TR de 1992, se aprueba una nueva ley, que, en síntesis, atribuye al Estado legislar sobre lo relativo a propiedad, expropiación valoraciones y responsabilidad, y con esos presupuestos el Gobierno aprobó finalmente, en 1998 la Ley 6/1998, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, ya despojada de sus determinaciones sobre ordenación urbana. En el año 2007 se aprueba la Ley de Suelo estatal, Ley 8/2007, y posteriormente su Texto Refundido de 2008, incorporando nuevos aspectos al urbanismo; en primer lugar, ya no es la propiedad del suelo la que tiene el derecho exclusivo a la actividad urbanizadora, sino que se abre a otros agentes como son los ciudadanos y la iniciativa privada; en segundo lugar, regula una nueva línea de desarrollo amparada en el urbanismo sostenible y el derecho a la vivienda; y en tercer lugar un nuevo régimen urbanístico del suelo, diferenciando dos nuevos estados básicos de este: el rural y el urbanizado, a partir del cual se desarrollan unos nuevos principios sobre la forma de
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URBANISMO PARA TÉCNICOS hacer ciudad, de construirla y de valorar los terrenos, desvinculando el antiguo concepto de clasificación y valoración. Actualmente se encuentra en vigor el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLS 2015) (BOE de 31 de octubre), que armoniza, la Ley de Suelo, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y algunos artículos de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Este Texto Refundido tiene por objeto: a) La igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, relacionados con el suelo. b) Un desarrollo sostenible, competitivo y eficiente del medio urbano, mediante el impulso y el fomento de las actuaciones que conducen a la rehabilitación de los edificios y a la regeneración y renovación de los tejidos urbanos existentes, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo, establece las bases económicas y medioambientales del régimen jurídico del suelo, su valoración y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en la materia En 1994, la Comunidad Autónoma Valenciana aprueba su primera legislación de urbanismo, constituida por la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) (Ley 6/1994, de 15 de noviembre; DOGV núm. 2394, de 15 de noviembre de 1994), así como su Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano. La LRAU fue derogada por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV) (DOGV núm. 5.167 de 31 de diciembre de 2005), desarrollada por el Reglamento, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), modificado parcialmente en abril de 2007. En 2014 se aprueba la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), publicada en el DOCV de 31 de julio, y con entrada en vigor el 20 de agosto de 2014. La LOTUP suprime los siguientes textos legales: 1. Ley 10/2004, de 9 de noviembre, de Presidencia de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba la Ley de Suelo No Urbanizable (LSNU).
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URBANISMO PARA TÉCNICOS 2. Ley 4/2004, de 30 de junio, de Presidencia de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (LOTPP). 3. Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de Presidencia de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba la Ley Urbanística Valenciana (LUV). 4. Decreto 67/2006, de 12 de mayo de 2006, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU). 5. Decreto 120/2006, de 11 de agosto, de la consellería de Territorio y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana (RPCV). La nueva ley urbanística valenciana de 2014 nace con la vocación de simplificar, sistematizar y clarificar el hasta ahora denso marco normativo en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Una de las cuestiones más urgentes que debía abordar la LOTUP era la adaptación y coordinación del procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, recogido en la actualidad en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Actualmente, y tras varias modificaciones de calado de la LOTUP, se encuentra vigente el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), publicado en el DOCV de 16 de julio, y con entrada en vigor al día siguiente 17 de julio. Por tanto, en la Comunidad Valenciana y en materia de urbanismo, se encuentra vigente el siguiente marco legislativo formado por la refundición de las disposiciones de carácter estatal más las de carácter autonómico: LEGISLACIÓN ESTATAL -
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLS 2015).
LEGISLACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA En materia de ordenación del territorio, urbanismo, paisaje y suelo no urbanizable: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP).
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URBANISMO PARA TÉCNICOS 1.4.
EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
PLANES RACIONALISTAS Y ESTRUCTURALISTAS La ciencia urbanística ha elaborado unos principios sobre los cuales se asienta el planeamiento urbanístico. Hasta 1960 eran comúnmente aceptados unos principios racionalistas. A partir de aquí se produce un cambio importante, pasando a imponerse otros de inspiración estructuralista. Hacia 1960, los planes racionalistas fracasan, hay una conclusión generalizada de que el plan de ordenación no puede ser tan rígido ni tan detallado porque la realidad urbana, cada vez más compleja, desborda esas previsiones. Es necesario que el plan tenga una mayor capacidad de acomodación para que no se convierta en un instrumento utópico que no sirva para nada. Los planteamientos racionalistas estuvieron presentes en la Ley del Suelo de 1956, mientras que el giro de la Ley de 1975 responde a un planteamiento estructuralista que en aún permanece. El planteamiento estructuralista busca "definir el esqueleto del plan". Al plan se le dota de una gran capacidad de acomodación. El plan ya no es una fotografía anticipada de la ciudad, sino que es un proceso que va acomodándose a la realidad urbana. El reflejo legal de este planteamiento quedaba expresado en la legislación estatal de 1975 al definir la estructura general y orgánica del plan general, compuesta por tres sistemas generales: equipamientos comunitarios, comunicaciones y espacios libres. También en el TRLOTUP se regula, con detalle, el concepto de "ordenación estructural". Los mecanismos de revisión y modificación del planeamiento recogen también este planteamiento flexible del plan para acomodarse a las nuevas actuaciones. En estos planes, lo que se gana en flexibilidad, aumenta en complicación, para poder articular las distintas posibilidades. 2. INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN EL TRLOTUP En la Comunidad Valenciana, tal como establece la legislación urbanística vigente (art. 14 TRLOTUP), los actos de uso y transformación del suelo se realizarán, además de siguiendo lo establecido en las Leyes y Reglamentos que las desarrollen, obedeciendo a los siguientes instrumentos y disposiciones de ordenación urbanística, tal como se expone en el siguiente esquema:
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URBANISMO PARA TÉCNICOS A.- INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN: 1.
Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito supramunicipal:
1.1 Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) 1.2 Planes de Acción Territorial (PAT´s) 1.3 Planes Generales estructurales mancomunados 2. Instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial de ámbito municipal: 2.1 Planes Generales estructurales 2.2 En desarrollo del plan general estructural, la ordenación pormenorizada se establece mediante los siguientes instrumentos: a) Planes de ordenación pormenorizada b) Planes Parciales (PP) c) Planes de Reforma Interior (PRI) d) Estudios de Detalle (ED) e) Planes Especiales (PE) f) Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos 2.3 Planes que instrumentan a los Proyectos de Inversión Estratégica Sostenible (PIEs), que pueden afectar a uno o varios municipios. 3.
Instrumentos de planeamiento de carácter temporal, económico y de gestión:
a) Programas para el desarrollo de actuaciones integradas. (PAI) b) Programas para el desarrollo de actuaciones aisladas. (PAA) B.- OTRAS DISPOSICIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA: Existen otras disposiciones que complementan la ordenación urbanística contenida en los instrumentos mencionados en el número anterior, que son las siguientes: 1.- Reglamento e instrucciones de planeamiento. 2.- El Reglamento de las distintas zonas de ordenación urbanística. 3.- Las Ordenanzas Municipales de policía de la edificación. Desde la aprobación de la LOTUP en 2014 no se ha tramitado ni aprobado su normativa de desarrollo (reglamento).
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URBANISMO PARA TÉCNICOS 3. ESTRUCTURA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO EN EL TRLOTUP El sistema de planeamiento del TRLOTUP está estructurado de manera jerárquica, en función del cual los planes de nivel inferior deben desarrollarse respetando las determinaciones básicas de los de superior nivel jerárquico, y solo como excepción pueden modificarlas. Un primer nivel lo compone el planeamiento de ámbito supramunicipal o planeamiento territorial, integrado por los Planes de Acción Territorial (por ejemplo, el PATRICOVA, Plan de Acción Territorial de Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana de 2015), cuyo objeto es la ordenación del territorio desde un punto de vista global y supramunicipal. El segundo escalón lo compone el planeamiento de ámbito municipal, cuyo objeto es la ordenación urbanística integral de todo el término municipal, y cuyo único y principal exponente es el Plan General. Llegados a este punto, el tercer escalón lo integra el planeamiento de desarrollo o secuencial, cuyo fin no es la globalidad del término municipal, sino de parte de éste, dependiendo del alcance concreto propio del plan de qué se trate y como desarrollo o complemento de las directrices básicas marcadas por el Plan General. Se trata de los instrumentos de ordenación también llamados planeamiento de desarrollo del Plan General. Al mismo tiempo, el TRLOTUP divide los instrumentos de planeamiento, en función del tipo de misión que desempeñen en los dos grupos siguientes: -
instrumentos de carácter espacial: su misión es ordenar el territorio. instrumentos de carácter temporal, económico y de gestión: ordenan el proceso de gestión, urbanización y edificación del suelo.
En el siguiente esquema se muestran los diferentes instrumentos de ordenación urbanística, dependiendo de su estructura jerárquica y de carácter que tengan, según el TRLOTUP:
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PLAN DE ACCIÓN TERRITORIAL
CARÁCTER ESPACIAL
PLAN GENERAL ESTRUCTURAL
CARÁCTER TEMPORAL, ECONÓMICO, Y GESTIÓN
PLAN DE ORD.PORMENORIZ ADA PLAN PARCIAL
PLAN DE REFORMA INTERIOR
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES INTEGRADAS
PLAN ESPECIAL
CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
ESTUDIO DE DETALLE
PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES AISLADAS
A continuación, se expone el objetivo de la ordenación del territorio y qué aspectos más singulares caracterizan a cada uno de los instrumentos de planeamiento de carácter espacial. 4.
INSTRUMENTOS DE ORDENACIÓN REGULADOS EN EL TRLOTUP
Entre los instrumentos de planeamiento de carácter espacial se encuentran aquellos cuyo ámbito de ordenación supera la extensión de un término municipal, y que se regulan en la legislación autonómica sobre ordenación del territorio, urbanismo y protección del paisaje, el texto refundido de 2021 (TRLOTUP) de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Los instrumentos de ordenación del territorio de ámbito supramunicipal establecidos en el TRLOTUP son los siguientes: A) La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV) (art. 15 TRLOTUP) La Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, aprobada por Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, es el resultado de un proceso que concluye en un instrumento de ordenación del territorio, contiene las directrices, orientaciones y criterios que, junto con la ley, constituyen un referente de las decisiones públicas de incidencia territorial contenidas en los distintos instrumentos de planeamiento,
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URBANISMO PARA TÉCNICOS estableciendo las pautas de armonización y de coordinación de las distintas políticas sectoriales y proyecciones económicas y sociales.
B) Los Planes de Acción Territorial (PAT´s) Los planes de acción territorial son instrumentos de ordenación territorial que desarrollan, en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos, los objetivos y criterios de esta ley y de la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV). El ámbito de los planes de acción territorial puede comprender, en todo o en parte, varios términos municipales (art. 16 TRLOTUP). Su objetivo es establecer criterios de coordinación para la redacción de los diversos Planes municipales, en diferentes aspectos o puntos de vista, como son el medio ambiente (espacios naturales, riesgos de inundación...) la ejecución de infraestructuras o los puramente urbanísticos1. Los PAT´s desde la perspectiva supramunicipal deben dotar de coherencia espacial a la ordenación de las distintas políticas públicas sectoriales y asegurarán el respeto a las exigencias territoriales y urbanísticas en la implantación de las infraestructuras públicas. C) Los Planes Generales mancomunados Los municipios podrán promover planes generales estructurales mancomunados, que abarquen dos o más términos municipales completos. D) Instrumentos de gestión Para la consecución del objeto y las finalidades de la legislación urbanística valenciana, las administraciones públicas podrán utilizar los siguientes instrumentos de gestión: a) Programas de paisaje (art. 6.4.c. TRLOTUP) b) Umbrales de consumo de recursos y emisión de contaminantes a partir la definición en el plan general estructural de un sistema de indicadores territoriales y ambientales (art.22 TRLOTUP). 1
En la Comunidad Valenciana se encuentran aprobados los siguientes planes territoriales: PATFOR Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana. 2013. PATRICOVA. Plan de Acción Territorial sobre Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana de 2015. PATIVEL. el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral de 2018. Plan de Acción Territorial de Protección de la Huerta de Valencia de 2018.
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c) Recursos financieros provenientes de: - Gestión del patrimonio municipal público de suelo. (PMS) d) Sistemas de coordinación y control del cumplimiento de los objetivos y criterios de ordenación del territorio establecidos en esta ley y de los instrumentos de planificación territorial. 5. EL PLAN GENERAL ESTRUCTURAL 5.1 DEFINICIÓN Y FUNCIÓN Los Planes Generales Estructurales (PGE), definen el modelo de evolución urbana y su ordenación urbanística estructural, para términos municipales completos y los desarrollan pormenorizadamente en todo o parte del suelo urbano2. Por tanto, en cuanto a la finalidad, los Planes Generales Estructurales son instrumentos que fijan la estrategia de evolución urbanística del municipio y los procesos de ocupación del suelo, en relación con el consumo de otros recursos y emisión de contaminantes. Por lo que respecta a su vigencia y el plazo a que deben acomodarse sus previsiones, el Plan General tiene vigencia indefinida, no obstante, debe prever la expansión urbana del municipio para un mínimo de 20 años, aproximadamente, abarcando la reserva de suelo y dotaciones para la implantación de infraestructuras previsibles a más largo plazo (art. 22 TRLOTUP). 5.2 CONTENIDO Los planes generales estructurales establecen para todo el territorio municipal únicamente la ordenación urbanística estructural. La ordenación pormenorizada se debe concretar posteriormente mediante plan de ordenación pormenorizada, plan parcial, plan de reforma interior o estudios de detalles (art.19 TRLOTUP). Por tanto, en cuanto a las determinaciones y contenidos que debe contener un Plan General, podemos distinguir las que se refieren al nivel de ordenación estructural y al nivel pormenorizado, con el alcance que explicamos a continuación.
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El Plan General Estructural es un plan necesario y originario, dado que es imprescindible su formulación en un término municipal, y además no necesita de la existencia de ningún otro documento de planeamiento previo para poder redactarse. Su carácter preponderante en el árbol jerárquico de planeamiento municipal conlleva que su formulación legitima o permite que se redacte el planeamiento de desarrollo (excepto los Catálogos), dado que el Plan General es el marco sobre el que éstos se apoyan y del que dependen.
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URBANISMO PARA TÉCNICOS Los Planes Generales estructurales establecerán, para todo el territorio municipal, su ORDENACIÓN URBANÍSTICA ESTRUCTURAL, estableciendo, al efecto, todas las determinaciones de este nivel que se explica detalladamente en otro tema, y que ahora nos limitamos a enumerar: (art. 21 TRLOTUP) A. Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto. B. Delimitación y caracterización de la infraestructura verde. C. Red primaria dotaciones públicas (zonas verdes, equipamientos y red viaria). D. Delimitación de zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal. E. Delimitación de perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial. F. Clasificación del suelo. G. Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo. H. Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado. I. Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico. J. Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo. K. Política pública de suelo y vivienda. Para sectores de suelo urbanizable de uso residencial, y, en su caso, urbanos: fijación del porcentaje mínimo de edificación con destino a vivienda de protección pública. El plan general estructural debe expresar cuáles son los instrumentos de ordenación pormenorizada previstos para su desarrollo (plan de ordenación pormenorizada, plan parcial cuando se trate de suelo urbanizable y plan de reforma interior en suelo urbano), ya sea asumiendo los anteriormente vigentes o remitiendo a otros de futura elaboración, para cada una de las zonas que en él se delimiten. Existen OTRAS DETERMINACIONES de carácter estructural, que, como especificación particular de algunas de las anteriores, debe contemplar este documento:
Se debe delimitar, como zona diferenciada de entre las que a efectos del cumplimiento del punto e) anterior se establezcan, uno o varios núcleos históricos tradicionales, con una normativa urbanística específica que garantice que las actuaciones en el mismo armonicen con la tipología histórica. Asimismo, se incluirá un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos, para preservar los inmuebles y espacios de interés.
Para cada sector, el plan general estructural ha de hacer una estimación aproximada del número máximo y mínimo de habitantes en ámbitos de uso residencial y de habitantes equivalentes en ámbitos de
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