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Contra el espanto Por la abolición de la pena de muerte Segundo volumen en español de la Colección Hacia la Abolición de la pena de muerte

Editores:

Luis Arroyo

Director del Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional de la UCLM

Paloma Biglino Campos

Catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Valladolid

William A. Schabas

Centro Irlandés de Derechos Humanos Universidad Nacional de Galway. Irlanda. Universidad Middlesex. Inglaterra Coordinador:

Antonio Muñoz Aunión Investigador Instituto de Derecho penal europeo e internacional de la UCLM

tirant lo b anch Valencia, 2012


Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© antonio muñoz aunión y otros (Coordinador) Volumen 2 de Hacia la Abolición de la pena de muerte

© tirant lo blanch edita: tirant lo blanch C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia telfs.: 96/361 00 48 - 50 fax: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es i.s.b.n.: 978-84-9004-909-9 maqueta: pmc Media Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice La Comisión Internacional contra la pena de muerte.................................. José Luis Rodríguez Zapatero

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I El camino hacia la abolición de LA Pena de Muerte Hacia la abolición universal de la pena de muerte: Progresos y perspectivas...............................................................................................................

15

La pena de muerte: Los caminos para su abolición.....................................

39

Sobre el Informe del Secretario General de Naciones Unidas de diciembre de 2010...................................................................................................

69

El camino hacia la moratoria universal de la pena de muerte...................

81

Roger Hood

Hans-Joerg Albrecht

William A. Schabas

Luis Arroyo Zapatero

II Pena de muerte y valores humanos La Pena de muerte: argumentos.....................................................................

101

La pena de muerte desde una perspectiva victimológica...........................

109

Las imágenes de la pena de muerte en el cine español...............................

123

Luis de la Barreda Solórzano Heinz Schöch

Rosario de Vicente Martínez

III La Pena de muerte en las regiones del mundo Las Américas Contra la pena de muerte en el Caribe anglófono: una contribución criminológica................................................................................................... Roger Hood

153


8

Índice

El constitucionalismo indígena y la pena de muerte: el caso de la Comunidad Británica de Naciones del Caribe..................................................

181

La pena de muerte en los Estados Unidos: ¿una lenta agonía? Recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la pena capital: Baze v. Rees y Kennedy v. Luisiana..................................................................

233

Pena de muerte: paroxismo del “Derecho penal” del enemigo. Algunas consideraciones sobre los proyectos de reforma en el Perú.................

271

Margaret A. Burnham

Ramón Ragués i Valles

Manuel Cancio Meliá

Europa Historia de la Pena capital en Rumanía.........................................................

299

Trato Inhumano y Abolición de la Pena de Muerte en el Consejo de Europa...............................................................................................................

323

Olivian Mastacan y Lavinia Mihaela Vlădilă

Jon Yorke

Oriente Medio El Islam y la pena de muerte........................................................................... William A. Schabas

369

IV Pena de muerte y Derecho internacional La exigencia de la abolición de la pena de muerte. Cuestión de presiones políticas y económicas................................................................................

391

La condena a muerte de Saddam Hussein. Reflexiones sobre la prohibición de pena capital y sobre la “necesaria desproporción” de la pena en las gross violations...................................................................................

433

Nadia Bernaz

Massimo Donini

V Recensiones de obras recientes sobre la pena de muerte Sobre la pena de muerte en los Estados Unidos en el pensamiento de Franklin Zimrig........................................................................................... Cristina De Maglie

465


9

Índice

La pena de muerte en Estados Unidos: una institución peculiar. Nota al libro de David Garland..............................................................................

471

La pena de muerte. Nota al libro de Victor Streib........................................

479

¿El camino hacia la abolición? El futuro de la pena capital en los Estados Unidos . Nota al libro de Charles J. Ogletree y Austin Sarat...............

485

“Nota de la Resolución de la Asamblea General n. 206 sobre la moratoria de la pena capital y texto de la Resolución”...........................................

491

Luis Arroyo

Francisco Muñoz Conde

Francisco Muñoz Conde

Francesca Maria Benvenuto

VI Relaciones de las mesas de trabajo del Coloquio internacional para la Abolición universal de la pena capital celebrado en Madrid en diciembre de 2009 La prohibición de la pena de muerte en los sistemas convencionales de protección de los Derechos Humanos.....................................................

451

Condiciones y límites de la cooperación legal internacional ante la pena de muerte.....................................................................................................

511

El debate en las regiones del mundo..............................................................

519

Diplomacia y política internacional en la lucha contra la pena de muerte....................................................................................................................

529

Estrategias para poner fin o abolir la pena de muerte para el año 2015...

537

Lecciones aprendidas y futuro en la investigación......................................

541

Cultura, religiones y pena capital...................................................................

547

Paula Andrea Ramírez Barbosa

Luca d’Ambrosio

Carmen López Peregrín

Amaya Úbeda de Torres Jessica Almqvist

Teresa Manso Porto Matías Bailone


10

Índice

EPÍLOGO Reflexiones sobre la Pena de muerte..............................................................

559

La pena de muerte contraria a la conciencia de la humanidad..................

565

Relación de autores...........................................................................................

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Sandra L. Babcock

Francisco Caamaño Domínguez


La Comisión Internacional contra 1la pena de muerte* José Luís Rodríguez Zapatero

Presidente del Gobierno de España

La pena de muerte no es una pena, es un espanto. La pena capital ha de ser abolida. Es un compromiso que sustentan millones de ciudadanos en el mundo y es un compromiso por el que han luchado y luchan gentes de todos los continentes, de todas las religiones y de todas las ideologías, y que tiene su fundamento y su origen en la extensión plena de la idea de los derechos humanos. No habremos logrado la extensión de los derechos humanos mientras tengamos en algún rincón de la faz de la Tierra la pena de muerte. La vida, el derecho a la vida, el valor de la vida, es el principio fundamental de la concepción y del despliegue de los derechos humanos. Nos hemos propuesto la abolición universal de la pena de muerte, y que cuando menos en 2015 se declare una moratoria en todos aquellos países que aún mantienen en sus ordenamientos la pena capital. La elección de la fecha 2015 no es aleatoria ya que dicho año esta llamado al cumplimiento de los Objetivos del Milenio, otra columna esencial de los derechos humanos: avanzar decididamente en la erradicación de la pobreza, de la miseria, del olvido y de la desesperanza. Y entendemos que no estarían bien articulados todos los Objetivos del Desarrollo del Milenio si la lucha por la moratoria y abolición de la pena de muerte no estuviera también en esta agenda determinante. Estoy seguro de que la Comisión Internacional contra la Pena de muerte que se ha constituido hoy a iniciativa española va a desempeñar su trabajo con la convicción de que va a merecer la pena, no en vano esta presidida por nuestro amigo Federico Mayor Zara*

Extracto del discurso del Presidente del Gobierno de España José Luis Rodríguez Zapatero en el acto de constitución de la Comisión Internacional contra la pena de muerte en el Palacio de la Moncloa de Madrid el 7 de octubre de 2010.


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José Luis Rodríguez Zapatero

goza y de la misma forman parte personalidades tan distinguidas y comprometidas con los derechos humanos de distintos lugares del mundo como Giuliano Amato; Louise Arbour; Robert Badinter; Mohammed Bedjaoui; Ruth Dreifuss; Michèle Duvivier Pierre-Louis Duvivier Michèle; Asma Jilani Jahangir, Ioanna Kuçuradi; Rodolfo Mattarollo; Gloria Macapagal-Arroyo y Bill Richardson. El empeño que se ponga en la pacificación de la existencia humana y el hecho de que sea una empresa sin parangón en la Historia de la humanidad hará que siempre se les recuerde con aprecio, afecto y reconocimiento. Deseamos que la senda trazada por la Comisión sirva para la pacificación de la existencia, y a la reducción de conflictos; en definitiva, para afianzar el progreso de la civilización.

La pena de muerte es uno de los últimos vestigios de un tiempo histórico pretérito para cuya abolición la civilización, la arquitectura de los derechos humanos creada y en permanente desarrollo tras la Segunda guerra mundial y la visión de la razón y de la dignidad humana van a desplegar todo su potencial. Es el último residuo uno de los últimos despojos inherente a la imperfección del ser humano y estamos convencidos de que el día que desaparezca la pena de muerte de la última nación de la Tierra habremos convertido a la Humanidad en más digna; a los seres humanos en más libres y a la civilización, en una etapa de mucha más riqueza para el despliegue de todo el potencial de los seres humanos.

Madrid, 7 de octubre de 2010


I El camino hacia la abolici贸n de la pena de muerte


Hacia la abolición universal de la pena de muerte: progresos y perspectivas1 Roger Hood2

Universidad de Oxford

1. Introducción En este artículo intentaré proporcionar una visión y análisis actualizado acerca de cuáles son las razones por las que cada vez más países en los últimos años han hecho suya la meta establecida en la Resolución de la Asamblea General de NN.UU. de 1971, en virtud de la cual se establecía: “Para garantizar plenamente el derecho a la vida consagrado en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el objetivo principal que debe buscarse es reducir progresivamente el número de delitos a los que se pueda imponer la pena capital, habida cuenta de la conveniencia de abolir esa pena en todos los países”. Esta resolución también especulaba con la posibilidad de que la abolición mundial pudiese ser en el futuro una realidad3.

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2

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Traducción de Marta Muñoz de Morales Romero. Instituto de Derecho penal europeo e internacional (UCLM). Este artículo ha sido traducido en el marco de la acción complementaria del Ministerio de Ciencia e Innovación DER 200908240- E/JURI Conferencia impartida a invitación del Proyecto sobre la Pena de Muerte en el Hall del Inner Temple, Londres, 21 de enero de 2010. CBE, QC, DCL, FBA, Profesor Emérito de Criminología, Universidad de Oxford, Becario emérito, All Souls Colegio de Oxford, Profesor Adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Hong Kong, Profesor invitado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Virginia. Agradecimientos: Esta conferencia aborda una parte y actualiza el trabajo previamente publicado por mi colega la Doctora Carolyn Hoyle. Vid. Roger Hood y Carolyn Hoyle, The Death Penalty: A Word-wide perspective, 4ª Ed., 2008, Oxford University Press y “Abolishing the Death Penalty Worldwide; the Impact of a “New Dynamic”, en M. Tonry (ed.), Crimen and Justice: A Review of Research, vol. 38, 2009, Chicago University Press, 1-63.


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Roger Hood

Este estudio revela que aproximadamente en los últimos 20 años se detecta una “nueva dinámica” en los trabajos hacia la abolición de la pena de muerte consistente en trasladar el debate sobre la pena capital más allá de la visión que cada nación tiene respecto a su derecho soberano de mantener dicha pena como un medio represivo de su sistema de justicia penal, aludiendo a razones de supuesta utilidad o de apoyo de la ciudadanía. En su lugar, se ha intentado centrar el debate en la prohibición de su uso al concebirse como una pena que viola universalmente los derechos humanos: en concreto, el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a un trato o castigo cruel, inhumano o degradante. Aún quedan desafíos por afrontar y conseguir que esta visión sea aceptada por todos los países, pero creo que el movimiento para abolir la pena de muerte en todo el mundo parece ahora incuestionable. Voy a concluir con la evaluación optimista de que los Estados que aún mantienen la pena de muerte en la legislación y la practican son cada vez menos. Estos Estados retencionistas van a ser presionados para proteger los derechos humanos de todos sus ciudadanos, incluso del ciudadano que peor se haya comportado, y para aceptar una norma internacional de derechos humanos que rechaza completamente cualquier tipo de castigo mediante penas crueles e inhumanas.

2. El movimiento para la reforma: ¿Hasta dónde se ha llegado y con qué velocidad se ha avanzado? Si se toma como punto de partida del movimiento abolicionista la publicación en 1764 del famoso libro de Cesare Beccaria, De los delitos y de las penas, ciertamente puede decirse que en los siguentes 200 años el progreso hacia ese objetivo fue gradual, de hecho lento e incierto. En el momento en que se promulgó en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo había ocho Estados independientes que habían abolido la pena de muerte para todos los delitos en todas las circunstancias, la mayoría en América del Sur; el único en la Europa continental era el pequeño Estado de San Marino. Otros seis países europeos la habían abolido en los casos de asesinato y otros delitos, pero la conservaron en los casos de los delitos de traición y de determinados delitos cometidos en tiempo de gue-


Hacia la abolición universal de la pena de muerte: Progresos y perspectivas

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rra. Tres de ellos (Dinamarca, Países Bajos y Noruega) ejecutaron a los colaboradores y otros culpables de crímenes de guerra después de la Segunda Guerra Mundial. Catorce países apenas constituían un grupo de presión. Es por ello que no sorprende el hecho de que en ese momento el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos humanos (“todo individuo tiene derecho a la vida”) no hiciese mención alguna a la pena de muerte y que se hiciese explícitamente una excepción al derecho a la vida cuando se aprobó el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1950. En 1966, año en que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) fue aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas (que entró en vigor 10 años después), sólo había 26 países abolicionistas, varios de ellos eran Estados muy pequeños4, y sólo 12 la habían abolido para todos los delitos, tanto en tiempos de paz como de guerra, en el derecho civil y militar (de entre ellos sólo un país europeo: Alemania Occidental). Si se tiene en cuenta que el texto del artículo 6 del Pacto, el cual garantiza la vida como un derecho inherente a la persona humana, se redactó en 1957, de nuevo no sorprende que la pena de muerte no se prohibiese. Todo lo que se podía lograr (en el artículo 6,2) era reducir el ámbito de aplicación de la pena de muerte en los países que la mantenían, a “los delitos más graves”, concepto excepcionalmente vago y potencialmente elástico. No obstante, la dirección que debía tomar la política se indicó en artículo 6. 6, en virtud del cual se señala que “Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital”. Y esto se aprobó de una forma muy enfática, como he mencionado antes, por la Resolución de la ONU de 1971. No hubo, sin embargo, mucho optimismo acerca de si y cuando se podría lograr una abolición total. En primer lugar, tal como el célebre jurista francés Marc Ancel había expuesto en 1962 en un informe sobre la pena de muerte en los países europeos, la secuencia típica de acontecimientos hasta ese momento que condujeron a la abolición:

«necesitó normalmente de un largo periodo de tiempo (el subrayado es mío) y siguió un patrón distintivo; primero, la reducción del número

4

Más nueve Estados en USA, dos en Australia y 24 de los Estados mejicanos.


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Roger Hood

de delitos castigados legalmente con la pena de muerte al asesinato (y a veces) al delito de traición a la patria, después la utilización sistemática de la conmutación, lo que llevó a la abolición de facto, y a la eventual abolición de jure”.

En segundo lugar, se trataba de una secuencia, opinaba Ancel, que no incluía necesariamente en el futuro la supresión completa y definitiva de la pena de muerte bajo cualquier circunstancia. En este sentido, señalaba: “Incluso los abolicionistas más convencidos sostienen que pueden existir circunstancias especiales, o periodos de tiempo particularmente turbulentos, que justificarían la introducción de la pena de muerte por un período limitado”5.

Así, mientras que los países podían abolirla en el caso de delitos comunes, incluidos el asesinato, normalmente querían mantenerla en el caso de delitos contra el Estado y en circunstancias de guerra, especialmente para los delitos contra la disciplina militar. El pesimismo se hizo evidente pronto en 1986, cuando el distinguido criminólogo alemán, el Profesor Günther Kaiser, concluía en el Boletín de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal y en un momento en el que algo más de 130 países todavía eran retencionistas, lo siguiente: “Hoy parece que hay pocas esperanzas de que los organismos internacionales, públicos o privados, sean capaces de alcanzar unanimidad [entre] la mayoría de los países en relación a la limitación o la supresión de la pena capital. Los esfuerzos encaminados a la abolición mundial, por tanto, deben considerarse como un medio para mantener vivo el debate internacional”.

Su pesimismo fue compartido en el seno de las Naciones Unidas: la Introducción del Boletín anteriormente mencionado, escrito por personal de la ONU, concluyó con estas palabras: “Parece que el objetivo de la abolición de la pena capital en todo el mundo es lejano”6.

5 6

Citado en Hood y Hoyle, 4ª Ed., 2008, p. 12. G. Kaiser, ‘Capital Punishment in a Criminological Perspective’ United Nations Crime Prevention and Criminal Justice Newsletter, pp. 12 y 13 (1986), 10-18 en 16 y la Introducción en la p. 4.


Hacia la abolición universal de la pena de muerte: Progresos y perspectivas

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Debemos recordar que aunque fue hace 40 años, en diciembre de 1969, cuando el Parlamento7 votó a favor de la Ley para la abolición de la pena de muerte en casos de asesinato (Murder Abolition of Death Penalty Act) de 1965, tan sólo han transcurrido 15 años desde el último debate parlamentario en 1994, después de 13 ocasiones anteriores, en el que se ha discutido acerca de si la pena de muerte para algunos tipos de homicidio debía reinstaurarse. Y apenas han transcurrido más de 11 años, en 1998, desde que la pena de muerte se eliminó finalmente por completo del Derecho penal, al abolirse en los casos de piratería y traición y, posteriormente, en el mismo año, del Derecho militar. Este país ratificó finalmente en 1999 el Protocolo nº 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (que entró en vigor hace 13 años en 1983), y el Protocolo nº 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado hace 11 años en 1989. Ambos prohíben el uso de la pena de muerte en tiempos de paz. He comenzado con estas observaciones porque ilustran cómo la situación y la prognosis de la abolición de la pena de muerte eran muy diferentes hace menos de un cuarto de siglo a las que en la actualidad existen.

3. El movimiento a favor de la reforma: ¿En qué medida y con qué rapidez se ha avanzado en el último cuarto de siglo? A finales de 1988, el movimiento abolicionista abarcaba sólo 52 (29%) de los entonces 180 Estados miembros de las Naciones Unidas, de entre los cuales sólo 35 —menos de un quinto de todas las naciones— habían eliminado la pena de muerte de sus códigos penales y militares —los restantes 17 la aplicaban en casos de crímenes contra el Estado y se regía por el Derecho militar en tiempos de guerra. Desde entonces, el número de países abolicionistas se ha duplicado a 103 de los 196 Estados miembros. Pero ahora la gran mayoría, 95, ha abolido la pena de muerte para todos los delitos y en todas circunstancias. En los EE.UU., los Estados de Nueva Jersey y Nuevo México han abolido recientemente la pena capital y no se ha resta

7

N.d.T.: Del Reino Unido.


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Roger Hood

blecido en Nueva York después de que el Tribunal Supremo estatal la juzgase inconstitucional, con lo que el número de Estados abolicionistas ha pasado a ser 15, además del Distrito de Columbia. Entre los 93 países que mantienen la pena de muerte en sus leyes sólo 458 han ejecutado a alguien en los últimos 10 años - menos de un cuarto de todas las naciones. De los 48 restantes, Amnistía Internacional considera a 36 de ellos como verdaderamente “abolicionistas en la práctica”, ya que han anunciado o insinuado que han establecido una política para no llevar a cabo las ejecuciones. Así, si se suman estos 36 a los países que son abolicionistas de jure, se observa que el 71 por ciento (139/196) de los Estados ya no imponen o no tienen la intención de imponer la pena máxima. Además, en diciembre de 2008, 106 países votaron en las Naciones Unidas a favor de una resolución que instase a la moratoria mundial de la pena de muerte y de las ejecuciones. 34 se abstuvieron y sólo 46 países votaron en contra. Una nueva dinámica, que instaura un nuevo camino hacia la abolición, fue la responsable de este cambio extraordinario.

4. La evidencia de una “nueva dinámica” ¿Cuáles han sido las nuevas características observadas en las últimas dos décadas?

Primero: El movimiento abolicionista ha llegado a todo el mundo a través de muchos sistemas políticos diferentes, pueblos y culturas.

El movimiento se ha extendido mucho más allá de su origen en Europa y América del Sur. Se ha implantado casi por completo en la antigua URSS, donde sólo Bielorrusia conserva y utiliza la pena capital en la actualidad. Rusia, en espera de la abolición, es un Estado abolicionista en la práctica. Aunque Biolorrusia se abstuviese en la resolución sobre la moratoria en la ONU en 2008, todo indica que no tardará mucho en abolir la pena de muerte o al menos en restrin-

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En 2010 se cumplirán 10 años desde las ejecuciones que tuvieron lugar en Trinidad y Tobaco, Sierra Leona y las Bahamas.


Hacia la abolición universal de la pena de muerte: Progresos y perspectivas

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gir su aplicación, ya que tiene aspiraciones de unirse al Consejo de Europa y planes para introducir su propia moratoria de las ejecuciones. En América Central y del Sur sólo tres pequeños países (Belice, Guyana y Suriname) se aferran a la pena capital, aunque ninguno de ellos ha llevado a cabo una ejecución desde hace al menos 10 años. No ha habido ejecuciones en Cuba desde 2003. Además, este país se abstuvo en la reciente resolución sobre la moratoria en la ONU. A finales de 1988 en la región de África sólo las Seychelles (1979) y Cabo Verde (1981) abolieron la pena capital9, mientras que 15 países son abolicionistas (los más recientes son Burundi y Togo)10 y otros 22 no han llevado a cabo ninguna ejecución desde hace al menos 10 años (todos menos cuatro son verdaderamente “abolicionistas en la práctica”, según Amnistía Internacional)11. Amnistía Internacional informó de ejecuciones extrajudiciales en tan sólo dos países de África al Sur del Sahara en el 2008 (Botswana y Sudán) y en noviembre de 2008 una resolución instando a la moratoria de todas las ejecuciones en los países africanos fue aprobada por la Comisión Africana de Derechos Humanos y Derechos de los Pueblos. Aunque los países del Oriente Medio y del Norte de África, donde el Islam es la religión dominante, mantienen la pena de muerte, varios de ellos —Túnez, Argelia y Marruecos— no han realizado ninguna ejecución judicial durante más de 10 años. Tampoco ha habido ejecuciones con carácter frecuente en la mayoría de los Estados del Golfo. La abolición se está estudiando en Jordania, Marruecos y el Líbano (todos ellos se abstuvieron en la votación de la resolución sobre la moratoria en las Naciones Unidas en diciembre de 2008 jun

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Los Estados miembros de la Unión Africana que todavía son retencionistas y que han llevado a cabo ejecuciones en los últimos 10 años son: Botswana, Chad, Congo (República Democrática); Egipto, Guinea Ecuatorial, Etiopía, Guinea, Libia, Nigeria, Somalia, Sudán, Uganda y Zimbawe. Angola, Burundi, Cabo Verde, Costa de Marfil, Djibouti, Guinea Bissau, Mauritania, Mozambique, Namibia, Ruanda, Sao Tome and Principe, Senegal, Seychelles, Sudáfrica y Togo. Benin, Burkina Faso, Camerún, República Centra Africana, Comoros, Congo (Brazzaville), Gabon, Gambia, Kenia, Liberia, Lesotho, Madagascar, Malawi, Mali, Mauritania, Nigeria, Sierra Leona, Swaziland, Tanzania, Zamiba. Los no analizados por Amnistía Internacional como verdaderos países abolicionistas en la práctica están en cursiva.


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Roger Hood

to con otros cinco países musulmanes, mientras que Argelia y Somalia, votaron a favor). Es de destacar que varios estados seculares con grandes mayorías musulmanas ya se han unido al movimiento abolicionista: es el caso de Albania, Azerbaiyán, Bosnia-Herzegovina, Kirguistán, Turkmenistán, Turquía y Senegal. A ellos pueden unirse pronto las Maldivas. De hecho, sólo cinco —un puñado— de los países musulmanes retencionistas hacen un uso regular y a gran escala de la pena capital como medida de control de la delincuencia: Irán, Arabia Saudí, Pakistán, Iraq y Yemen. Según los estudiosos árabes de derechos humanos, el que y la rapidez con que los Estados islámicos retencionistas se muevan hacia la abolición dependerá de que sus sistemas jurídicos sigan estando dominados por las interpretaciones fundamentalistas del Islam, o de que los regímenes evolucionen hacia un gobierno democrático secular, que permitirá una interpretación “científica” más moderna, menos autoritaria y más misericordiosa de la Sharia12. En general, las perspectivas de un movimiento constante hacia la abolición en el mundo musulmán no son tan negativas como algunos puedan imaginar.

Mientras que sólo cuatro Estados de Asia (Nepal, Bhután, Camboya y Filipinas) han abolido completamente la pena de muerte, otros seis son abolicionistas de facto, incluyendo más recientemente a Corea del Sur13. En Taiwán, donde no ha habido ejecuciones desde finales de 2005, el Ministerio de Justicia ha emitido una declaración política a favor de la abolición en el futuro, y tras la reciente incorporación del PIDCP en la legislación nacional parece probable que la supresión se logrará dentro de dos o tres años. Hace unos meses (el 14 de enero de 2010), se informó que el Presidente de Mongolia Elbegdorj había solicitado al Parlamento mongol a que siguiese el camino de la mayoría de los países del mundo y aboliese la pena de

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13

Véase, por ejemplo, M. Cherif Bassiouni ‘’Death as a penalty in the Shari’ā’, en Peter Hodgkinson y William A. Schabas (eds.), Capital Punishment, Strategies for Abolition, Cambridge University Press, 2004, pp. 169-185, en lengua española en Hacia la Abolición universal de la pena capital ¨ La Muerte como castigo en la Sharia ¨ (eds) Luis Arroyo, Paloma Biglino, William A. Schabas Tirant lo Blanch Valencia pp. 387-410 2010. Sultanato de Brunei Darussalam, Laos, Maldivas, Myanmar, Korea del Sur y Sri Lanka.


Hacia la abolición universal de la pena de muerte: Progresos y perspectivas

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muerte. Al anunciar que iba a conmutar la pena de muerte para todos los condenados a dicha pena, declaró: “El camino que una Mongolia democrática tiene que seguir debe estar limpio y sin sangre”. En la India —con la segunda población más grande del mundo— la pena de muerte se impone, en principio, sólo en casos “rarísimos”. Se imponen sentencias de muerte pero la última ejecución tuvo lugar en 2004, la primera desde 1997. Las ejecuciones son puramente simbólicas: muy pocas se han realizado ahora y, por tanto, no pueden considerarse como un instrumento de justicia penal en un país tan poblado. En Japón, un reciente aumento en el número anual de ejecuciones —15 en 2008— parece llegar a su fin con el nombramiento en el otoño pasado por el recién elegido partido demócrata, del Ministro de Justicia, Keiko Chiba, quien ha sido un firme opositor a la pena capital. Por tanto, la ejecución de la pena capital es también poco probable. Además, tanto Vietnam como China han iniciado el diálogo con la Unión Europea sobre el ámbito de aplicación de la pena capital. Por otra parte, Vietnam optó por abstenerse en las Naciones Unidas sobre la resolución sobre la moratoria en diciembre de 2008. Pese al secreto que rodea al número de ejecuciones y la reciente ejecución de un ciudadano británico, Mr. Akmal Shaikh, por importación de heroína, es un signo indicativo de la mentalidad más abierta ahora existente en China el hecho de que hace casi tres años el representante de la República Popular China, el Sr. La Yifan, declarase en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU que “el ámbito de aplicación de la pena capital t[enía] que revisarse en breve, y que se espera[ba] que este ámbito se red[uciese], con el objetivo final de su eliminación”. A China me referiré también más tarde.

Sólo cinco naciones que abolieron la pena capital desde 196114, la reintrodujeron de nuevo, pero sólo una de ellas —Filipinas— reanudó las ejecuciones (7 en 1999 y 2000). Posteriormente, tras una moratoria, la pena de muerte fue abolida de nuevo en junio de 2006

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Nepal (1985), las Filipinas (1987), Gambia (1991), Papua New Guinea (1995), y Libia (en casos de secuestro de niños y asesinato en 2008, a pesar de haber ratificado el Protocolo nº 2 al Pacto Internacional sobre Derechos civiles y políticos por el cual se suprime la pena de muerte). Se abolió otra vez en Nepal para los delitos comunes en 1990 y en 1997 para toda clase de delitos.


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