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LA FIANZA GARANTÍA POR EXCELENCIA EN MÉXICO

manuales Manuel Molina Bello Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch.

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LA FIANZA

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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

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Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

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Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

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Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

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Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA FIANZA GARANTÍA POR EXCELENCIA EN MÉXICO

MANUEL MOLINA BELLO

México D.F., 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/

© Manuel Molina Bello

© TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-858-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para que yo pudiera lograr mis sueños, por motivarme y darme la mano cuando sentía que el camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi agradecimiento Consuelo Bello y Aguilar (Qepd) Félix Molina Acosta Emma Yllescas Hernández Emmanuel Molina Yllescas Marco Vinicio Molina Yllescas


Introducción Entre los sectores que conforman el sistema financiero mexicano, el sector afianzador merece especial atención por el destacado papel que desempeña en la economía de México. La emisión de fianzas permite que los beneficiarios-acreedores obtengan firmeza en las operaciones que celebran con sus deudores-fiados, toda vez que, ante el incumplimiento de éstos, la afianzadora responde por la obligación asumida. Asimismo, la fianza cumple con una función muy importante en el contexto económico de México, al lograr una fuente de ingresos para el erario cuando da ocupación a un gran número de personas. El sector afianzador mexicano tiene grandes oportunidades, al pronosticarse un gran desarrollo económico en México, sobre todo en el ámbito de infraestructura, comercial y de la construcción, sectores que fungen como consumidores potenciales de garantías, sin olvidar a la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal quienes son el principal consumidor de garantías. Uno de los objetivos primordiales de las instituciones de fianzas, es garantizar el cumplimiento exacto de las obligaciones contraídas en beneficio del acreedor con el respaldo de los recursos por las reservas técnicas constituidas mediante su operación, así como con las contragarantías que recaba de cada afianzamiento. Independientemente de ello deben tener una adecuada estructura organizacional que les permita desempeñar de modo cabal su función, que consiste en ser garantes de terceras personas, con tarifas justas, con mayores ventajas y facilidades comparativamente con otros tipos de garantías, en un marco de eficiencia y seguridad institucional. De conformidad con lo previsto por el artículo 2° fracción VII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, establece que la Institución de Fianzas es la sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a esta Ley como Institución de fianzas, siendo su objeto el otorgamiento de fianzas a título oneroso. Al respecto, cabe destacar que el sector afianzador mexicano, hasta 1989 estuvo integrado por 14 Instituciones de Fianzas, siendo Afianzadora Insurgentes, S.A. la última Institución concesionada en el año de 1958. Durante los últimos años el gobierno ha impulsado la apertura y apoyo a la libre competencia, de tal suerte que a partir de 1990 y con las reformas a las leyes financieras se otorgaron autorizaciones a nuevas afianzadoras, de tal manera que para el año 2000, de las 21 instituciones que existían hasta esa fecha, fueron intervenidas y liquidadas varias de ellas y para el primer semestre de 2015 están


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operando 16 Instituciones de Fianzas, de las cuales se prevé que gran número de ellas se transformen en Aseguradoras de Caución en ese mismo año, sin menoscabo de que alguna Institución de Seguros de Crédito amplíe su objeto social para poder emitir seguros de caución y fianzas, o bien alguna Institución de Seguros de caución se pueda autorizar como nueva y especializada, lo cual redundará en un sector de garantías especializadas más grande y competitivo en México.


Primera parte

Introducci贸n


Capítulo 1

Historia de la fianza

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EN BABILONIA. III. EN EGIPTO. IV. EN LA INDIA. V. EN ISRAEL. VI. EN ATENAS. VII. EN ROMA. 1. La sponsio. 2. La fideipromissio. 3. La fideiussio. VIII. EN ESPAÑA. IX. EN LA ÉPOCA PREHISPÁNICA. X. EN LA NUEVA ESPAÑA. XI. EN MÉXICO INDEPENDIENTE. XII. EN MÉXICO CONTEMPORÁNEO.

I. INTRODUCCIÓN La fianza nace en el universo jurídico, muchos siglos antes de nuestra era, en tal virtud, se analizarán los antecedentes más remotos y trascendentales de la figura jurídica en cuestión, los cuales sirvieron de base para su perfeccionamiento. Quizá el antecedente más remoto de la fianza es una inscripción que se asemeja a un contrato de fianza, descubierto en una tablilla de la biblioteca de Sargón I de Akkad, rey de Sumer y Akkad, aproximadamente en los años 2568 a 2613 a.C.1. A continuación, se dan a conocer las principales referencias que se presentaron en la antigüedad y hasta la actualidad.

II. EN BABILONIA Existe consagrado un antecedente muy remoto en el Código de Hammurabi, promulgado por él durante su reinado en 1730 a. C., cuando mandó grabar estelas de piedra con el fin de repartirlas por las capitales de su reino, para el mejor conocimiento de sus leyes2. Hasta 1947 d. C., todavía se creía que el Código de Hammurabi era el más antiguo de la humanidad; pero actualmente se ha demostrado que lo es el Código de Lipit-lshtar, creado en 1934 a. C3. Este instrumento jurídico es predecesor del Código de Hammurabi, pues en muchas partes se corresponden casi palabra

1

2 3

Zamora Chávez, Ignacio, “La importancia de la fianza en la administración financiera”, tesis profesional, México, D.F., 1973, pág. 6. Código de Hammurabi, Editorial Nacional, Madrid, 1983, pág. 19. Ídem.


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con palabra. En ambos códigos se manifiesta una forma de fianza o contrato de garantía, principalmente en la reglamentación de los esclavos, los cuales se consideraban un objeto propiedad del dueño, quien podía matarlos sin recato alguno, lo mismo que entregarlo en garantía de una deuda.

III. EN EGIPTO En este pueblo de la antigüedad también se encuentran ciertas manifestaciones de la fianza, que surgen como formas de garantizar determinadas obligaciones. Tal es el caso de los tratados internacionales, como el celebrado para contraer matrimonio entre reyes y princesas de pueblos diferentes, para garantizar la amistad entre ellos. Así, en 1280 a. C., en el gobierno de Ramsés III, Egipto y Atti llegaron a celebrar un tratado de buena paz y hermandad, con el que se creó una alianza defensiva y cuyo texto fue grabado en dos charolas de plata. Una de ellas se colocó a los pies del dios de las tormentas de los hititas y la otra a los pies de Ra en Egipto. Ambos reyes prestaron juramento ante sus dioses, con lo cual este tratado se convirtió en garantía eficaz de respeto al pacto4. El tratado se dividió en cinco grandes partes, las cuales se resumen como sigue: a) La primera parte se refiere a una introducción histórica, alude a las guerras entre ambos pueblos, garantiza que los monarcas en gestión de esos países mantengan la paz entre ellos y habla del intercambio de charolas de plata en que está grabado el pacto. b) La segunda contiene las garantías mutuas de no agresión. c) La tercera señala la obligación en que se encuentran ambos países de socorrerse si alguna potencia los amenaza con invasiones. d) La parte cuatro contiene una minuciosa reglamentación acerca del intercambio de políticos refugiados. e) La parte cinco se refiere al juramento del pacto ante sus dioses, a los cuales consideraban sus fieles testigos para respetar la garantía de paz.

4

Guier, Enrique, Historia del derecho, tomo 1, Editorial Costa Rica, San José, 1968, pág. 157.


Historia de la fianza

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IV. EN LA INDIA Otro antecedente de la fianza se consigna en las Leyes de Manú, expedidas en los años del 1280 al 800 a. C., formadas por 12 libros que reglamentaban tanto el derecho público como privado. La fianza se regulaba en leyes civiles, tanto en “aspectos hereditarios (libro IX)”5, como en “La conducta de los reyes y de la casta militar (libro VII)”6.

V. EN ISRAEL En este país, la fianza fue conocida en el año 922 a. C. Prueba de ello se encuentra en una de las parábolas del rey Salomón; que dice: “cualquiera que se convierta en fiador de un extraño tendrá que arrepentirse”7. En la actualidad, el rey Salomón estaría equivocado totalmente toda vez que, de conformidad con el artículo 168 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, precepto que consagra algunas de las formas en que una institución fiadora puede obtener cabalmente las garantías de respaldo, que las soportarán si hace algún pago al beneficiario de la fianza.

VI. EN ATENAS En 621 a. C., las clases gobernantes se convencieron de iniciar una reforma sustancial, tanto a la Constitución como a las Leyes de Atenas8, y escogieron a Dracón para que fungiera como legislador extraordinario. El Código que posteriormente promulgó Dracón fue y ha sido sinónimo de severidad y dureza; y los resultados que se esperaban de las reformas de él no fueron idóneos, lo cual hizo que la situación existente en ese momento empeorara y la realidad económica y jurídica de los deudores insolventes se grabara día con día. El dinero se alquilaba con garantía de la persona y los deudores morosos iban a quedar sometidos a la esclavitud9.

7 5 6

8 9

Leyes de Manú, Editorial Bergua, Madrid, pág. 214. Ídem, pág. 146. D’Aguanno José, Génesis y evolución del derecho, Editorial Impulso, Buenos Aires, 1943, pág. 191. Guier, Enrique, ob. cit., pág. 296. Dekker René, El derecho privado de los pueblos, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1957, pág. 23.


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Se notaba que las reformas draconianas —tan crueles— iban encaminadas a proteger a los poderosos y sus derechos de propiedad. En consecuencia, para el 594 a. C., se realizaron nuevas reformas a cargo de Solón, quien prohibió todo préstamo de dinero o cualquier otro objeto con garantía de persona10.

VII. EN ROMA La fianza ya se configuraba como tal y se derivaba de uno de los contratos más trascendentales de la época, llamado stipulatio (fianza estipulatoria), caracterizado por ser un contrato verbis de garantía y que se perfeccionaba con el uso de ciertas fórmulas verbales11, se consideraba un contrato accesorio de garantía que requería de una obligación válida principal para existir. La fianza estipulatoria se definía como un contrato mediante el cual una persona (fiador) se obliga a cumplir en el caso de que otra persona (fiado), sujeto pasivo de una obligación garantizada por la fianza, no cumpla12 este concepto de fianza era muy avanzado para esa época, pues es muy similar al encontrado en el Código Civil actual. Ahora bien, en Roma existieron tres formas de garantizar una obligación, mediante el intercambio de una pregunta y una contestación, que eran la sponsio, la fideipromissio y la fideiussio.

1. La sponsio Correspondía a una promesa con matices religiosos13 celebrada por personas que se dedicaban exclusivamente al culto religioso, algo que no podía ser utilizado por los peregrinos (el que va de paso).

2. La fideipromissio Tal institución surge como una evolución de la anterior, ya que en ésta se permitía celebrar dicho contrato con extranjeros14. Además de esta figura, surgen

10 11

12

13 14

Ídem. Bravo González Agustín, Segundo curso de derecho romano, Editorial Pax-Mex, México, 1975, pág. 99. Floris Margadant Guillermo, Derecho privado romano, Editorial Esfinge, México, 1974, pág. 365. Floris Margadant, Guillermo, ob. cit., pág. 387. Ídem.


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ciertos beneficios para el fiador, gracias a diversas leyes, como la Lex Apuleya, la Lex Furia, la Lex Cicereia, y la Lex Cornelia, esta última a fines de la república15.

3. La fideiussio También contrato verbis de garantía, esta institución surgió gracias a Justiniano, quien introdujo otro beneficio en favor de los fiadores, llamado beneficium Excusionis16, consistente en que el fiador podía exigir que el acreedor persiguiera primero al deudor, antes de dirigirse a él para la exigibilidad de su obligación como garante. Las tres figuras anteriores se perfeccionaban con el intercambio de preguntas y contestaciones y promesas de cumplir una obligación principal ante sus dioses, por ejemplo, Tito prometes que pagarás por tulio siendo deudor principal si no me paga en tal fecha, Tito siendo el fiador, contestaba: Respondo, ante el Acreedor. Por otro lado, en la misma Roma, en el catastrófico siglo III d. C., cuando cayó el Imperio Romano de Occidente, se reglamentó el principal de los derechos reales, la propiedad; así se estableció que todo propietario podía protegerse de los daños que le amenazaban desde otras propiedades (la introducción de humo, fuego, agua, casas o árboles que estaban por caerse, etc.), pidiendo al pretor que obligara a su vecino a otorgar una fianza que garantizara el pago del posible siniestro. Este tipo de fianza se conocía con el nombre de cautio damni infecti17. Si se verificaba el daño temido, con la evidente culpa o dolo del vecino, éste tenía que responder por el perjuicio ocasionado; en cambio, si el daño era producido por fuerza mayor, el perjudicado no tenía derecho a formular reclamación alguna. Tanto en los tiempos remotos de Roma como hoy día, existen dos tipos de garantías: reales y personales18. Las primeras son la prenda y la hipoteca, derechos reales de garantía; de lo anterior se desprende que en tiempos clásicos de Roma eran muy usuales y más eficaces que la garantía personal, pues para la celebración de un contrato, el deudor podía garantizar el pago de las prestaciones mediante prenda o hipoteca y, ante el incumplimiento del contrato, el acreedor se allegaba los bienes dados en garantía, para sí o para venderlos y del producto de esa venta se cobraba la deuda.

15

18 16 17

Petit, Eugene, Tratado elemental de derecho romano, Editorial Nacional, México, 1969, pág. 359. Floris Margadant, Guillermo, ob. cit., pág. 388. Petit, Eugene, ob. cit., pág. 335. Ventura Silva, Sabino, Derecho romano, Editorial Porrúa, México, 1980, pág. 199.


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Por otra parte, las garantías personales19 servían para garantizar un crédito y eran preferidas por la práctica jurídica, ya que con este tipo de garantía no existía un desposeimiento de un derecho real perteneciente al deudor, sino que la garantía era la solvencia de un tercero que respondía ante el incumplimiento del deudor. Sin embargo, el procedimiento de cobro era más difícil que en el caso de las garantías reales aludidas. Cuando un deudor incumplía con la obligación garantizada por la fianza, el acreedor requería en primer término al deudor y, ante la persistencia de incumplimiento, requería al fiador, quien debía cubrir el importe de la deuda. En esta hipótesis surgía la figura de la subrogación, ya que el fiador, al dar cumplimiento a la obligación garantizada, se convertía en nuevo acreedor del deudor principal. En tal supuesto, el nuevo acreedor privaba de la libertad a su deudor y lo llevaba a su cárcel privada, con lo cual ejercitaba una figura jurídica de la época, llamada manus injectio20, consistente en que el acreedor exhibía a su deudor con las manos en el cuello por las plazas públicas, avenidas principales, etc., a fin de que algún conocido del citado deudor respondiera por la deuda. Este acto se repetía tres veces, de modo que se exhibía al reo una vez cada 20 días, haciendo un total de 60 días. Si nadie respondía por el deudor en ese lapso, el acreedor podía vender al multicitado deudor en el país de los etruscos y con el producto de la venta se cobraba la deuda, o podía matarlo. Si eran varios los acreedores, se repartían de forma proporcional el producto de la venta o el cadáver. “Este caso fue comprendido por la Lex Publilia”21, posterior a la ley de las Doce Tablas. En el 326 a. C., este duro sistema fue atacado severamente por La Lex Poetelia Papiria22, debido a una victoria de los pobres sobre los ricos, en la cual se suprimió el encarcelamiento privado por deudas civiles; así se dejó subsistente hasta la actualidad, principio consagrado en nuestra Constitución Mexicana de 1917, cuyo artículo 17, último párrafo, dice: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”23. Dicho principio aun no lo han reconocido todas las legislaciones civilizadas, como Inglaterra, que todavía permite que un deudor pueda ir a la cárcel por incumplimiento del pago de deudas civiles.

21 22 23 19 20

Floris Margadant, Guillermo, ob. cit., pág. 149. Ventura Silva, Sabino, ob. cit., pág. 407. Ídem, pág. 335. Ídem, pág. 267. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ediciones Andrade, México, pág. 10.


Historia de la fianza

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VIII. EN ESPAÑA En este país surge un código llamado de las Siete Partidas, promulgado en 1348 d. C., por Alfonso XI24. Este monumental ordenamiento jurídico es el esfuerzo más completo que se puede encontrar en las obras legislativas de la Edad Media y se divide en siete grandes partes, motivo por el cual se le asigna este nombre. En la partida quinta, título XII, se contempla ampliamente la fianza, la cual se define como la obligación que tiene una persona para pagar o cumplir si su fiado no lo hace25. La fianza en España actualmente no opera como tal, en ese país se le conoce con el nombre de Seguro de Caución. Sin embargo, en dicha partida se tratan también un sinnúmero de contratos de los cuales cabe citar el contrato de mutuo, de comodato, de depósito, de donación, de compra-venta y prenda, entre los de mayor trascendencia en el derecho español, en el año citado.

IX. EN LA ÉPOCA PREHISPÁNICA La fianza era conocida y operada por los aztecas como una forma de garantizar el pago de una deuda personal, la cual era hereditaria y surgía así un tipo de afianzamiento familiar26. De esta manera, cuando un deudor caía en la insolvencia, tenía que pagar en vida con sus servicios como esclavo a su acreedor, y si moría, la deuda la asumía el hijo por herencia. También podía haber fianza por deuda de varias personas, específicamente de los miembros de una o dos familias de modo que una persona podían servir como esclavo, para el pago de una deuda27. En este caso, la fianza se consideraba ciento por ciento hereditaria. Las consecuencias de este sistema fueron tan sensibles que en 1505 el rey Nezahualpilli, de Texcoco, lo abolió y México siguió su ejemplo28 miembros de la familia solían relevarse de tiempo en tiempo y la muerte de alguno de ellos no libraba la deuda de los demás, motivo por el

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25

26

27 28

Guier, Enrique. Historia del derecho, tomo II, Editorial Costa Rica, San José, 1969, pág. 680. Código de las Siete partidas, tomo III, Los códigos españoles anotados y concordados, Madrid, 1848, pág. 717. “El derecho de los aztecas”, Revista del derecho notarial mexicano, vol. III, México, 1959, pág. 42. “El derecho de los aztecas”, ob. cit., pág. 63. Ídem, pág. 68.


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X. EN LA NUEVA ESPAÑA Aquí pueden encontrarse huellas del derecho precortesiano, pues los reyes españoles dieron forma legal a lo que los indios tenían y practicaban. Así aparece la fianza en el derecho procesal indiano (leyes de Indias). La figura jurídica en cuestión está reglamentada en la Ley 4 del Título XII, relativo al capítulo de las apelaciones y suplicaciones, correspondientes a la recopilación de Indias de 1680, que a la letra dice: “Se prohíbe a los jueces de la casa de contratación poner en libertad a personas de cuyos delitos se hubiese apelado ante el Consejo de Indias, hasta que éste dé sentencia sobre ellos”29. Esto quiere decir que si la persona que hubiese cometido un delito y el fallo del tribunal fuere condenatorio, aquella podía apelar ante el Consejo de Indias. Una vez pronunciada su sentencia, si también era condenatoria, entonces podía solicitar y gozar de su libertad condicional o mejor conocida como condena condicional, pero debía depositar cierta cantidad a juicio del Consejo, independientemente del otorgamiento de una fianza. Tal disposición concuerda con la Ley VI, 18, 16 de la nueva recopilación, que solamente autoriza poner en libertad bajo fianza a los presos por causas civiles30.

XI. EN MÉXICO INDEPENDIENTE La fianza siguió evolucionando y en el México independiente se iniciaron los primeros proyectos para expedir leyes que regularan la fianza, con el fin de que ésta estuviera más acorde con el modo de vida económico, político y cultural del pueblo mexicano. Así en 1870 se expidió el Código Civil, el cual entró en vigor el 1° de marzo de 1871, cuando se estableció que la fianza tenía el carácter de contrato y que podía otorgarse a título oneroso. De ese modo, y debido a los constantes levantamientos en armas en ese periodo de la historia, esta ley tuvo poca vigencia y fue abrogada por el Código Civil de 1884, en el cual se estableció que la mujer está plenamente capacitada para celebrar el contrato de fianza. En el Código Civil para el D.F. en materia común y para toda la República en material federal, expedido el 30 de agosto de 1928, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de septiembre de 1932 y que

29 30

Revista de la Facultad de Derecho de México, tomo XVI, México, 1976, pág. 39. Ídem, pág. 55.


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entró en vigor el 1° de octubre del mismo año, se introdujeron numerosas innovaciones en el contrato de fianza31. Por lo que respecta a la fianza mercantil o de empresa, el 3 de junio de 1895 se expidió la primera ley relativa a compañías de fianzas, con el fin de que el Ejecutivo Federal pudiera otorgar concesiones a compañías nacionales o extranjeras que caucionaran el manejo de empleados públicos o particulares32, en virtud de la influencia de Estados Unidos en las actividades industriales y comerciales de aquella época. De lo anterior cabe mencionar que la única aplicación que la ley de referencia tuvo fue el contrato concesión del 15 de junio de 1895, otorgado por la Secretaría de Hacienda en favor de la American Surety Company de New York, para que estableciera en México una sucursal y se dedicara a otorgar fianzas que garantizaran el fiel manejo de empleados públicos y privados. Cuando estaba por fenecer la vigencia del contrato, la Secretaría de Hacienda inició ante el Congreso una verdadera ley, que fue aprobada y promulgada el 24 de mayo de 1910, y desde entonces quitó toda aplicabilidad al artículo 640 del Código de Comercio, el ordenamiento regulador de las instituciones de fianzas hasta aquella época33. Las empresas extranjeras establecieron sucursales en México y no fue sino hasta 1913 cuando un grupo de accionistas mexicanos compraron las acciones de la sucursal estadounidense American Surety Company de New York. Como consecuencia de lo anterior se constituyó la primera afianzadora del país, denominada Compañía Mexicana de Garantías, S.A., la cual expidió todo tipo de fianzas. Actualmente, en virtud de la fusión realizada el 1 ° de abril de 1991, se denomina Crédito Afianzador, S.A., Compañía Mexicana de Garantías.

XII. EN MÉXICO CONTEMPORÁNEO A partir de la constitución de la primera afianzadora citada, se concesionaron otras instituciones, algunas de las cuales desaparecieron debido a una falta de organización técnica adecuada; sin embargo, la experiencia de todas aquellas que se consolidaron en el sector permitió mejorar la legislación, tan especializada, perfeccionando la vigilancia del sistema por parte de la autoridad, de manera que hoy día han llegado a la etapa de seguridad y progreso.

31

32 33

Huerta Gutiérrez, Juan. “El procedimiento para el cobro de fianzas expedida por afianzadora”, tesis profesional, México, 1986, pág. 6. Ruiz Rueda, Luis, La Fianza de Empresa, México, 1985, pág. 19. Ídem.


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Veamos la evolución de las Instituciones de Fianzas en México, desde que fue concesionada la primer Institución de Fianzas en México, hasta la última autorizada en el presente siglo, lo cual se refleja en el siguiente cuadro: Cuadro 1.1. Evolución de las Instituciones de Fianzas en México Modificación de Autorización/ Fusión

Institución de Fianzas inicial y actual

Concesión/ Autorización

Compañía Mexicana de Garantías, S.A., Primera Institución de Fianzas Concesionada por el Gobierno Federal

16/04/1913

Compañía Nacional Mexicana de Fianzas, S.A.

17/09/1917

28/07/1938

Afianzadora de Manejadores de Fondos, S.A.

18/05/1925

25/04/1938

Fianzas México S.A., Fianzas México Bital, S.A., HSBC Fianzas, S.A. Ahora Afianzadora Punto Aserta, S.A. de C.V.

29/06/1925

Afianzadora de Arrendamientos, S.A.

12/12/1934

Central de Fianzas, S.A., Ahora Chubb de México, Compañía Afianzadora, S.A. de C.V. (Filial-extranjera)

10/04/1936

Fianzas Atlas S.A.

22/06/1936

Afianzadora Lotonal, S.A.

16/12/1937

02/12/99

Fianzas América, S.A.

13/02/1938

13/02/1938

Crédito Afianzador, S.A., Cía. Mexicana de Garantías, primera Institución de Fianzas fusionada sólo subsistió la denominación Social.

10/01/1940

01/04/1991

Compañía de Fianzas, Inter-Américas, S.A., ahora Afianzadora Sofimex S.A.

22/07/1940

29/09/1980

La Guardiana S.A., Compañía General de Fianzas, ahora Fianzas Guardiana Inbursa, S.A.

28/01/1942

17/07/1992

Montenal, S.A., cambió su denominación social a Afianzadora Mexicana S.A.

02/12/1942

Fianzas Monterrey, S.A., Fianzas Monterrey Aetna, S.A., Fianzas Monterrey, S.A. ahora ACE Fianzas Monterrey, S.A. (Filial extranjera)

26/06/1943

Revocación

01/04/1991

13/12/2013 04/11/1937 13/03/1995

17/09/2000

04/04/2013


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Historia de la fianza

Modificación de Autorización/ Fusión

Institución de Fianzas inicial y actual

Concesión/ Autorización

Revocación

Afianzadora Cossío, S.A., Afianzadora Invermexico, S.A., Afianzadora Santander Mexicano, S.A.

12/01/1945

06/10/1998

Fianzas y Garantías, S.A.

28/04/1945

05/08/1949

Afianzadora Nacional, S.A.

18/02/1946

14/08/1946

General Afianzadora, S.A.

15/08/1946

09/11/1949

Americana de Fianzas, S.A.

05/04/1947

09/02/1999

Fianzas Probursa, S.A, Fianzas BBV Probursa, S.A. de C.V., ahora Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.

30/04/1954

08/04/2005

Afianzadora Insurgentes, S.A., Afianzadora Insurgentes Serfin, S.A. Afianzadora Insurgentes St. Paul, ahora Afianzadora Insurgentes, S.A. de C.V.

24/03/1958

16/07/2004

Afianzadora Obrera S.A., Fianzas Banorte, S.A. de C.V., Primero Fianzas, S.A. de C.V. (Filial-Extranjera, Liberty Group)

05/01/1990

07/07/2014

Fianzas Fina S.A., fue fusionada por Fianzas México Bital, S.A.

01/01/1991

22/06/99

Afianzadora Margen S.A.

29/04/1991

16/11/1999

Afianzadora Capital S.A.

13/04/1992

15/10/2001

Fianzas Lacomsa, S.A., Fianzas Comercial América, S.A., ING Fianzas, S.A., Axa Fianzas, S.A. ahora Fianzas Dorama, S.A.

28/05/1993

Fianzas Banpais, S.A.

10/08/1993

Fianzas Asecam, S.A.

12/07/1994

Fianzas DFI, S.A., Hartford Fianzas, S.A. de C.V., ahora Afianzadora Fiducia, S.A. de C.V.

31/05/1994

Mapfre Fianzas, S.A. (Filial-extranjera)

17/07/2006

Cesce Fianzas México, S.A. de C.V. (Filial extranjera)

26/08/2010

Zúrich Fianzas México, S. A. de C.V. (Filial extranjera)

15/01/2015

13/08/2010 16/12/1999

26/03/2003

Como se puede observar en este cuadro, conforman el sector afianzador mexicano 16 Instituciones de Fianzas al término del primer semestre de 2015.


Capítulo 2

El sistema financiero mexicano y las instituciones de fianzas en México

SUMARIO: I. EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. II. ORGANISMOS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. III. INSTITUCIONES DE FIANZAS EN MÉXICO. 1. Definición de institución de fianzas.

I. EL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO Las Instituciones de Fianzas se encuentran y forman parte del Sistema Financiero Mexicano, pues el estado estableció en la legislación de la materia, que el otorgamiento de fianzas solo se pueden hacer por instituciones debidamente autorizadas, y bajo la supervisión y regulación de las autoridades administrativas, que también forman parte del Sistema Financiero Mexicano. El Estado, conjuntó en el sistema financiero a todas las instituciones que tuvieran como objeto la canalización de recursos o garantías para el correcto desarrollo del capital, entre éstas, a las Instituciones de Fianzas, Todas las instituciones del Sistema Financiero Mexicano desarrollan actividades y operaciones que permiten fomentar el desarrollo de acciones productivas así como de ahorro, comercialización y consumo para lograr el progreso económico. A continuación analizaremos un esquema simplificado del Sistema Financiero Mexicano:


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