Skip to main content

1_9788413550459

Page 1

Juan Sebastián Vera Sánchez

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

JUAN SEBASTIÁN VERA SÁNCHEZ

NE BIS IN IDEM PROCESAL Identidad de hechos

NE BIS IN IDEM PROCESAL

Este trabajo monográfico tiene por finalidad desarrollar el sentido y alcance de la garantía del ne bis in idem procesal. Para ello, se emplea una metodología tradicional de análisis de las normas procesales, pero también se inserta la cuestión en las nuevas tendencias del proceso penal moderno que integran otras perspectivas. Por ejemplo, se recurre a la noción de hecho desarrollada por el Derecho probatorio, en el contexto de la racionalidad probatoria de herencia anglosajona, en atención a que la garantía intenta ser una protección ante un doble enjuiciamiento penal respecto de los “mismos hechos”. De igual forma, atendido el carácter global que exhiben muchos elementos del Derecho procesal penal moderno, el análisis se nutre de elementos del desarrollo que la garantía ha experimentado tanto en el ámbito de la cultura jurídica anglosajona como románica continental, con especial consideración de las decisiones jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto. Por último, en este trabajo también se aborda la importancia que presenta la aplicación de diversas normas de Derecho penal para la garantía procesal —concurso de delitos, concurso de leyes, ne bis in idem material, etc.—, especialmente ponderando su impacto a través del análisis de casos complejos donde se discute la aplicación de la garantía contra la persecución múltiple.

monografías

monografías

monografías


NE BIS IN IDEM PROCESAL Identidad de hechos


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


NE BIS IN IDEM PROCESAL Identidad de hechos

JUAN SEBASTIÁN VERA SÁNCHEZ Profesor de Derecho penal, Derecho procesal penal y Derecho probatorio Universidad Austral de Chile

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Juan Sebastián Vera Sánchez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-045-9 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Nora y Gonzalo In memoriam


Índice Prólogo..................................................................................................... 13 Andrés Bordalí Salamanca

Prefacio..................................................................................................... 19

I. DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL 1. Una primera mirada de la problemática................................... 25 2. Criterios tradicionales para distinguir entre Derecho penal y Derecho procesal penal............................................................ 30 2.1. El criterio de la “aplicación judicial del Derecho penal”... 30 2.2. El criterio de la “pertenencia al complejo del hecho penado”................................................................................... 32 2.3. El criterio del “merecimiento” y “necesidad de pena”....... 33 2.4. El criterio de la “funcionalidad”....................................... 35 3. ¿Solo sirve el proceso penal para aplicar la ley penal?.............. 37 4. Asunción metodológica: “sincronismo” entre Derecho penal y Derecho procesal penal............................................................ 41 4.1. ¿Son suficientes los criterios ofrecidos? ¿Tiene importancia, entonces, la distinción entre Derecho penal y/o norma penal y Derecho procesal penal y/o norma procesal?........ 41 4.2. Indefinición conceptual de la relación entre Derecho penal y Derecho procesal penal: constatación del fenómeno de “configuración recíproca inestable”............................. 47 5. El ne bis in idem procesal en el contexto del sistema de justicia penal (sincronismo).................................................................. 56 5.1. Ne bis in idem procesal e intereses político-criminales...... 58 5.2. Ne bis in idem procesal como garantía: ¿Qué límites debiera presentar su interpretación?..................................... 61

II. LA FORMA CONTINENTAL DE EVITACIÓN DE LA REPERSECUCIÓN PUNITIVA: LA COSA JUZGADA, OBJETO DEL PROCESO Y NE BIS IN IDEM PROCESAL 1. Cosa juzgada y ne bis in idem procesal, ¿idéntico sentido?....... 67 1.1. Definición......................................................................... 67 1.2. Tipos, categorías y efectos................................................ 70 1.3. Fundamento..................................................................... 72 2. Cosa juzgada en el ámbito penal.............................................. 74


10

Índice

3. Ne bis in idem procesal y cosa juzgada..................................... 77 3.1. Algunas opiniones de la doctrina acerca de la relación entre cosa juzgada y ne bis in idem procesal........................ 78 3.2. ¿Cómo se articula en el sistema de justicia penal la cosa juzgada y el ne bis in idem procesal?................................ 79 4. Objeto del proceso penal, ne bis in idem e identidad de los hechos...................................................................................... 85 4.1. Problemáticas................................................................... 85 4.2. Elementos configuradores del objeto................................ 88 4.3. La distinción entre hecho y derecho en relación con el objeto del proceso............................................................ 90 4.4. ¿Ofrece alguna ventaja interpretar la prohibición de doble persecución sobre la base de la teoría procesal del objeto del proceso?............................................................... 94

III. CONCEPTOS PROBATORIOS COMO MEDIO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE LOS HECHOS: ¿FACTUM PROBANS? ¿FACTUM PROBANDUM? 1. La valoración probatoria.......................................................... 97 1.1. Estructura general de la valoración de la prueba.............. 99 1.2. La generalización epistémica............................................ 100 1.3. El proceso de categorización cognitiva como elemento importante para la identificación de los hechos................ 106 2. Revisitando la distinción entre hecho y derecho en el proceso de valoración de la prueba de cara a la determinación de la identidad de los hechos. Una mirada realista y extrajurídica.... 111 3. Individualización de los hechos desde la perspectiva probatoria............................................................................................ 116 3.1. ¿Qué es un hecho?............................................................ 118 3.2. Problemas en la individualización de los hechos............... 121 3.3. Relevancia probatoria como criterio de individualización de los hechos.................................................................... 123 4. Generalizaciones descriptivas en las normas jurídicas: ¿facticidad en las normas jurídicas?..................................................... 125 5. Niveles de proposiciones probatorias....................................... 127 5.1. Hechos probatorios y hechos constitutivos....................... 127 5.2. Probandum y probandas.................................................. 128 6. Entonces, ¿cómo podemos saber cuándo estamos en presencia de los mismos hechos?.............................................................. 130


11

Índice

IV. PROHIBICIÓN DE PERSECUCIÓN MÚLTIPLE, “DOUBLE JEOPARDY RULE” (EEUU) E IDENTIDAD DE LOS HECHOS EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.....................................135 1. Algunos apuntes sobre el origen de esta garantía...................... 135 2. Double jeopardy en EEUU....................................................... 143 3. Los conceptos relativos al ne bis in idem procesal contenidos en los pronunciamientos de la CIDH........................................ 151 3.1. Concepto de ne bis in idem.............................................. 152 3.2. Concepto de cosa juzgada................................................ 156 3.3. Concepto de litispendencia............................................... 158 4. Ne bis in idem procesal en el derecho comunitario Europeo..... 158 4.1. “Ambos procedimientos deben ser de naturaleza criminal o penal”........................................................................... 161 4.2. Los procedimientos deben referirse a la misma ofensa (idem)............................................................................... 164 4.3. “Que haya habido duplicidad de procedimientos”........... 169 4.4. Ne bis in idem y concurso ideal de delitos........................ 171

V. NE BIS IN IDEM PROCESAL: ANÁLISIS DOCTRINAL 1. Breve referencia a los antecedentes históricos del principio en el ámbito continental................................................................ 177 2. Ne bis in idem material y procesal............................................ 181 3. Fundamentos del ne bis in idem procesal.................................. 188 3.1. Evitación de la ansiedad, inseguridad y hostigamiento generadas por la repersecución............................................ 188 3.2. Afectación al derecho de defensa derivado de la repersecución.............................................................................. 192 3.3. Otros fundamentos procesales de corte tradicional.......... 193 3.4. La dignidad del ser humano como fundamento último..... 195 4. Vertiente positiva o persecución única...................................... 196 4.1. Vertiente positiva y mandato de exhaustividad................. 197 4.2. Justificación del mandato de exhaustividad como parte integrante de la garantía del ne bis in idem....................... 202 a) Ejercicio exclusivo del ejercicio de la acción penal pública por parte del Ministerio Público......................... 202 b) Principio de oficialidad............................................... 204 c) Principio de objetividad.............................................. 208 d) Principio de legalidad en su vertientes material y procesal............................................................................ 209 e) Función político-criminal: carácter sancionatorio....... 212 4.3. Excepciones al mandato de exhaustividad........................ 215 5. Vertiente negativa del ne bis in idem........................................ 216


12

Índice

5.1. Identidad de persona........................................................ 218 5.2. Duplicidad de procedimientos.......................................... 219 a) Primer procedimiento: Condena, absolución o sobreseimiento definitivo por sentencia ejecutoriada........... 219 b) Segundo procedimiento: judicial, de carácter penal, que no cuente con sentencia definitiva........................ 226 5.3. Identidad de hechos.......................................................... 228 VI. ANÁLISIS DE SITUACIONES COMPLEJAS 1. La unidad de acción, de hechos y su pluralidad........................ 241 1.1. Delito continuado............................................................ 243 1.2. Delito permanente............................................................ 247 1.3. Delitos complejos............................................................. 248 2. Concurso ideal homogéneo, heterogéneo y concurso real......... 249 3. Concurso de leyes o concurso aparente de leyes penales........... 252 3.1. El principio de especialidad y el bis in idem procesal........ 256 3.2. El principio de consunción y el menor desvalor incluido en el mayor respecto de un mismo bien jurídico............... 257 3.3. Delitos de emprendimiento y ne bis in idem procesal....... 261 a) Breve referencia a un ejemplo: Los delitos de emprendimiento.......................................................... 262 b) Ley 20.000, delitos de emprendimiento y ne bis in idem procesal.............................................................. 263 3.4. Principio de subsidiariedad............................................... 268 4. ¿Qué hacemos sobre la duda de la identidad de los hechos en relación con el ne bis in idem procesal?.................................... 272 VII. CONCLUSIONES......................................................................... 275 Bibliografía citada..................................................................................... 291


Prólogo El proceso penal contemporáneo en una sociedad organizada democráticamente bajo un Estado de Derecho, exige como principal componente legitimador el pleno respeto de todos los derechos de las personas imputadas por delito. Solo es legítima y justa una condena judicial penal en el marco de un proceso con pleno respeto de todas los derechos de la persona imputada y luego acusada de un hecho que reviste caracteres de delito. Uno de esos derechos es el ne bis in idem o non bis in idem. El principio del ne bis in idem es quizás una de las garantías procesales penales menos exploradas por la doctrina procesal penal chilena y, me atrevería a decir, comparada. Una de las razones que mejor explica esa situación es la extraordinaria complejidad de la institución, que resume muchos de los problemas de la justicia penal. ¿Es una garantía penal sustantiva o procesal? Si es de carácter procesal ¿forma parte del derecho al debido proceso? ¿Abarca solo a la sentencia condenatoria o también a una absolutoria firme? ¿Opera solo cuando existe una sentencia definitiva ejecutoriada o también procede en caso de resoluciones intermedias? ¿Opera solo entre procedimientos jurisdiccionales penales o entre uno de estos y un procedimiento administrativo sancionador? Estas son algunas de las principales complejidades que presenta la institución del ne bis in idem. La obra que procedo a prologar del autor Juan Sebastián Vera Sánchez, académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, tiene entre sus principales virtudes hacerse cargo, particularizadamente, de cada una de las complejidades e incertidumbres interpretativas que la institución del ne bis in idem arroja para el sistema de enjuiciamiento criminal chileno y que puede extenderse a otros sistemas de enjuiciamiento criminal de países de nuestro entorno. Además de ello, es una obra que analiza con extrema profundidad y cuidado el tratamiento que le ha dado la doctrina chilena y comparada al tema, a lo que se une un estudio de la jurisprudencia más actualizada de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional chilenos, así como de tribunales internacionales sobre derechos humanos.


14

Andrés Bordalí Salamanca

Me atrevería a afirmar que no he conocido obra de mayor profundidad sobre el tema del ne bis in idem en el derecho chileno que la que tengo el privilegio de prologar en estas líneas. Para el derecho chileno, la primera pregunta que uno debe hacerse es si la garantía tiene reconocimiento en el sistema normativo nacional. La pregunta no es artificial, pues nuestra Constitución (CPR) es extremadamente parca en el reconocimiento de derechos fundamentales relacionados con la justicia. Ello se debe a que la propuesta formulada por la Comisión de Estudio de una Nueva Constitución, conocida como Comisión Ortúzar o por sus siglas CENC, prefirió no formular un elenco detallado de los derechos y garantías de las personas en el proceso jurisdiccional, sino que optó por formular un principio general de un procedimiento racional y justo (art. 19 Nº 3 inciso 6º CPR), quedando en manos de los órganos que interpretan y defienden la Constitución, con especial incidencia de la Corte Suprema, precisar los contenidos de ese principio constitucional. Y entre las pocas garantías que detalló el texto constitucional, no se encuentra el ne bis in idem. Por tanto, la garantía del ne bis in idem no tiene reconocimiento explícito en nuestro texto constitucional. Sin embargo, se podría entender que ella se encuentra implícita dentro de la criolla fórmula del debido proceso, esto es, dentro de las garantías propias de un procedimiento racional y justo. Pero hay otros caminos interpretativos para dar cabida a la garantía que examinamos. Bien sabemos que con la reforma constitucional de 1989, los tratados internacionales sobre derechos humanos se incorporaron a nuestro sistema jurídico en un rango similar al de la Constitución. Para algunos esos tratados tendrán un rango igual al de la Constitución y para otros incluso superior a ella. En otros casos se dice que la jerarquía de esos tratados es superior a la ley pero sometidos al principio de supremacía constitucional. Y no faltan aquellas voces que dicen que es completamente irrelevante la discusión sobre la jerarquía de estos tratados, pues una vez ratificados por el Estado de Chile pasan a ser parte del derecho vigente y comprometen la responsabilidad del Estado chileno en su respeto y cumplimiento. Dicho eso, se debe añadir que el principio del ne bis in idem tiene reconocimiento tanto en el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos


Prólogo

15

(Pacto) como en la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención). En el Pacto, su artículo 14.7 señala que “nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley de procedimiento penal de cada país”. A su vez, en la Convención, en su artículo 8.4 se señala que “el inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos”. De acuerdo con lo señalado, el ne bis in idem tiene entrada en nuestro derecho a través del principio del debido proceso, bajo la fórmula actualmente vigente de un “procedimiento y una investigación racionales y justas” (artículo 19 Nº 3 inciso 6º CPR). Por otra parte, constituye una garantía explícita reconocida en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado de Chile que se encuentran vigentes. Coherentemente con la existencia de la garantía en cuestión, el legislador procesal penal del año 2000, consagró en el artículo 1º del Código Procesal Penal que “la persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho”. De este modo, el ne bis in idem es, a nivel legal, un principio básico del enjuiciamiento criminal chileno. La consagración del principio ne bis in idem que realiza el Código Procesal Penal chileno es mejor que la contenida en los pactos internacionales, toda vez que despliega de mejor manera su carácter de garantía. En efecto, no restringe la figura solo a los delitos, como señala el Pacto. Con la fórmula empleada en el Pacto, bastaría una nueva calificación de los hechos denunciados para que pudiera existir una doble persecución. Pero además, no lo restringe al imputado que ha sido absuelto como refiere la Convención, sino que lo amplía al imputado condenado que también goza de esa garantía, con un efecto similar en esta parte a la excepción de cosa juzgada del campo procesal civil. Por otra parte, en su consagración legal del derecho nacional, la garantía arranca desde una resolución que se ha tornado irrevocable, ya sea sobre el fondo de la acusación o meramente procesal, como es la de sobreseimiento definitivo.


16

Andrés Bordalí Salamanca

Señalado lo anterior, debo agregar que el ne bis in idem pone en evidencia que las categorías que la dogmática procesal civil ha construido en estos más de ciento cincuenta años, con especial relevancia en países como Alemania e Italia, y luego en países como España y aquellos latinoamericanos, no se pueden trasladar sin más a la dogmática procesal penal. La presencia de un interés público subyacente al proceso penal y una posición desigual o asimétrica entre parte acusadora y acusado, con participación exclusiva o principal del Estado como entidad persecutora, determinan que el proceso penal necesite de categorías jurídico procesales del todo diversas a las que articulan al proceso civil. Si bien la cosa juzgada es una institución que puede predicarse de todo proceso jurisdiccional, formando hoy parte del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el proceso penal requiere algo aún más incisivo. Eso algo más incisivo y que potencia la libertad de los ciudadanos, es el ne bis in idem. La Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense pone en evidencia la importancia de la institución. Se trata de una prohibición para el Estado de someter a una persona dos veces al peligro de perder la vida o una parte de su cuerpo con motivo del mismo delito (double jeopardy). De eso y nada menos es de lo que estamos hablando. No se trata que el demandado pueda ser nuevamente demandado con el riesgo de perder una parte de su dinero o un bien de su patrimonio para responder de una deuda o para reparar un daño. En los orígenes de la institución que tratamos, el acusado estaba bajo el riesgo de perder su vida o sufrir una amputación o un daño para parte de su cuerpo. Y quien puede causar potencialmente ese daño físico y sus consecuencias psíquicas es el Estado. De ahí la importancia de construir una garantía iusfundamental como el ne bis in idem. Para que el ne bis in idem surta todos sus efectos de una garantía procesal penal, se debe arrancar de algunos supuestos similares al de la triple identidad de la excepción de cosa juzgada que existe en materia civil. Identidad legal de personas; identidad de objeto e identidad en la causa o en el motivo de la persecución. Respecto al primer elemento, ello sucede cuando respecto al acusado en el primer proceso, haya sido condenado, absuelto o sobreseído definitivamente, se inicia una nueva persecución en su contra, toman-


Prólogo

17

do la posición de imputado. Y el ciudadano toma la calidad de imputado en el derecho chileno, desde la primera actuación procedimental dirigida en su contra, ya sea en fase de investigación, sujeto pasivo de una medida cautelar o en otra actuación, que se realice ante la policía, el Ministerio Público o un tribunal de justicia con competencia criminal. En cualquiera de esas instancias, el nuevamente imputado podrá alegar que en su contra existe una ilegítima doble persecución. La identidad de objeto se refiere a los mismos hechos imputados, prescindiendo de la calificación jurídica de los mismos. Se debe tratar de los hechos esenciales que configuran el delito, no hechos circunstanciales o marginales. Así, por ejemplo, si en el primer proceso se le imputó al acusado haber asestado un corte prominente a la víctima con un cuchillo, en la cocina de la casa que compartían, provocándole la muerte por desangramiento y luego en otra causa criminal se imputan los mismos hechos centrales, pero señalando que ya los hechos constitutivos del delito no ocurrieron en la cocina de la casa sino en el baño de la misma, se trata de los mismos hechos esenciales, por lo que la garantía del ne bis in idem es plenamente procedente en esa situación. El profesor Vera ahonda con mucha mayor profundidad y fineza este aspecto de los hechos en uno y otro procedimiento, pues es un reconocido especialista en derecho probatorio. Finalmente, debe existir la misma pretensión punitiva o mismo motivo de la persecución. Por ello, no puede invocarse la garantía en referencia por el imputado si luego de la condena penal, la víctima intenta una demanda civil de reparación. Más discutible es la situación de si puede entenderse bajo la misma pretensión punitiva una investigación administrativa por infracciones legales, aunque se refiera a los mismos hechos. En mi opinión tampoco puede invocarse en este caso la garantía del ne bis in idem. De todos estos aspectos, pero con mucha mayor profundidad y agudeza de lo esbozado acá, nos habla el profesor Juan Sebastián Vera en su obra sobre el ne bis in idem procesal. Y debo decir que lo hace de un modo magistral, con una impecable factura en los aspectos de fondo y de forma. Finalmente, debo decir que es un orgullo constatar que desde una universidad del sur de Chile con clara vocación pública, como lo es la Universidad Austral de Chile, se realicen publicaciones de tan alta


18

Andrés Bordalí Salamanca

calidad como la que me ha correspondido prologar. Y todo ello en manos de alguien que aún podemos catalogar de un joven profesor e investigador. La calidad de la obra pronostica que en breve, con más publicaciones como la presente, el profesor Vera será un referente nacional de los estudios dogmáticos del proceso penal chileno. Mis más sinceras felicitaciones.

Andrés Bordalí Salamanca Profesor de Derecho procesal Universidad Austral de Chile


Prefacio No es para nada baladí indicar que escribo estas palabras el primer día del año 2020. El año que se acaba de ir ha sido particularmente convulsionado en Chile, donde se ha generado social y jurídicamente un examen introspectivo profundo de cara a construir un mejor espacio vital donde desarrollarnos en igualdad de condiciones. La mayoría de las líneas de este trabajo se construyeron durante el año 2019, en los momentos más álgidos de las manifestaciones sociales, que muchas veces me hacían sentir ingenuo —al redactar algunos capítulos—, que dedicaba mis horas a un trabajo quizás estéril y en extremo teórico, cuando en la calle se sucedían continuas afectaciones a los derechos de las personas de forma ilegítima. Sin embargo, lo anterior me ayudó a darle a estas líneas un sentido que excediere el originariamente académico. Se hace imperioso, a mi modo de ver, reflotar con mayor fuerza el respeto de los derechos humanos de todos los ciudadanos, con independencia de uno u otro color político, y retomar esa preciosa herencia de la Ilustración que reconocía en cada una de las personas un ser igual a otro para todos los efectos jurídicos, con independencia de una determinada clase, sexo, privilegio o condición social. Así, este trabajo se empezó a teñir de la importancia de dar cobertura a una garantía procesal escasamente tratada doctrina como lo es el ne bis in idem procesal, y destacar con ello su naturaleza de derecho humano reconocido transversalmente en diversos instrumentos normativos nacionales e internacionales, con un sustento histórico-jurídico muchas veces olvidado. Asimismo, se me hizo imperioso intentar un trabajo doctrinal inmerso en la tendencia de un proceso penal moderno, que presta una mayor atención a los efectos sociales de su desarrollo, y con la integración en el análisis de otras perspectivas disciplinarias más allá del solo conglomerado conceptual perteneciente al Derecho procesal. Aunque esa era la intención, seguro he quedaré deuda. Advierto ya al lector. En el primer capítulo del trabajo desarrollo la tensión existente entre el Derecho penal y el Derecho procesal penal al interior del sistema de justicia penal, y cómo en ello se inserta la normatividad de la garantía del ne bis in idem procesal. En esta parte me he servi-


20

Juan Sebastián Vera Sánchez

do, especialmente para la primera parte, de algunas consideraciones desarrolladas en mi trabajo “Sobre la relación del Derecho penal con el Derecho procesal penal”, publicado en la Revista Chilena de Derecho, en el volumen 44 Nº 3, 2017, pp. 831-855, las cuales fueron actualizadas y revisadas. De igual forma, he tomado algunas asunciones ya expuestas en mi trabajo “Algunas variables Político-Criminales del proceso penal”, publicado en Revista de Estudios penales y Criminológicos, 35 (2015) Universidad Santiago de Compostela, pp. 1-57. En la segunda parte de este capítulo desarrollo cómo la garantía del ne bis in idem procesal se inserta en el Sistema de Justicia penal y despliega sus funcionalidades de Política criminal. Creo firmemente que el análisis de las instituciones procesales no pueden desconocer su contexto de aplicación y la circunstancia de que el Derecho penal, Derecho procesal penal y las consideraciones de Política criminal presentan —o debieran presentar— una misma actitud fundamental frente al individuo enjuiciado, y que la separación disciplinar es una cuestión académica que bajo ningún punto debiera fundar exclusivamente diversas consecuencias en la aplicación de las normas a los ciudadanos. En el segundo capítulo abordo el contacto de la garantía con los conceptos procesales de la cosa juzgada y el objeto procesal, con intención de despejar esa asunción muchas veces irreflexiva de que la garantía del ne bis in idem procesal se agota en el contenido de estos dos institutos procesales. Por supuesto, el análisis de dichos conceptos, pertenecientes al núcleo tradicional del Derecho procesal con fuentes que ya son inabarcables en un trabajo como este, solo se realiza teniendo como punto de referencia la garantía en comento, tratando en exclusiva los puntos más importantes para dicho cometido. En el tercer capítulo señalo las aportaciones de derecho probatorio al desarrollo de la garantía, especialmente en lo que dice relación con el sentido y alcance del concepto “hecho”. Piénsese que la prohibición de doble juzgamiento se basa, en una de sus formulaciones, en el concepto “mismos hechos”. En efecto, cuando la doctrina procesal tradicional analiza cualquier instituto que contenga como elemento el vocablo “hecho” en su formulación normativa, no suele integrar en el análisis toda la riqueza conceptual aportada por la teoría racionalista de la prueba de corte anglosajón, que lleva años preguntándose qué es un hecho, cómo se formulan los hechos, cómo se distinguen unos


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook