LAICIDAD Y LIBERTADES ESCRITOS JURÍDICOS EDITOR. Asociación Derecho, Laicidad y Libertades (Nº Registro Nacional 16613 de la Sección 1ª) DIRECTOR
Dionisio Llamazares Fernández
Catedrático Emérito de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Complutense de Madrid SECRETARIA Ana Fernández-Coronado González
Catedrática de D. Eclesiástico del Estado - Universidad Complutense de Madrid
CONSEJO DE REDACCIÓN José María Contreras Mazarío
Catedrático de D. Eclesiástico del Estado - Universidad Pablo Olavide de Sevilla
Ana Fernández-Coronado González
Catedrática de D. Eclesiástico del Estado - Universidad Complutense de Madrid
Dionisio Llamazares Fernández
Catedrático Emérito de Derecho Eclesiástico del Estado - UCM
Gustavo Suárez Pertierra
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado - UNED
CONSEJO ASESOR EVALUADOR EXTERNO Rafael de Asís Roig
Catedrático de Filosofía del Derecho - Universidad Carlos III de Madrid
Gregorio Cámara Villar
Catedrático de Derecho Constitucional - Universidad de Granada
Francesco Margiotta Broglio
Professore Ordinario di Diritto Ecclesiastico - Universidad de Florencia
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo - Universidad Carlos III de Madrid
Alfonso Pérez-Agote
Catedrático de Sociología - Universidad Complutense de Madrid
José Manuel Pérez Prendes
Catedrático de Historia del Derecho - Universidad Complutense de Madrid
Manuel Puelles Benítez
Catedrático de Política de la Educación - Universidad de Educación a Distancia
José Antonio Souto Paz
Catedrático de D. Eclesiástico del Estado - Universidad Complutense de Madrid
Juan Terradillos Basoco
Catedrático de Derecho Penal - Universidad de Cádiz
ISSN: 1696-6937
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LAICIDAD Y LIBERTADES ESCRITOS JURテ好ICOS
LAICIDAD Y LIBERTADES ESCRITOS JURÍDICOS EDITOR. Asociación Derecho, Laicidad y Libertades (Nº Registro Nacional 16613 de la Sección 1ª) DIRECTOR
Dionisio Llamazares Fernández
Catedrático Emérito de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Complutense de Madrid SECRETARIA Ana Fernández-Coronado González
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Gustavo Suárez Pertierra
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado - UNED
CONSEJO ASESOR EVALUADOR EXTERNO Rafael de Asís Roig
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Professore Ordinario di Diritto Ecclesiastico - Universidad de Florencia
Luciano Parejo Alfonso
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Alfonso Pérez-Agote
Catedrático de Sociología - Universidad Complutense de Madrid
José Manuel Pérez Prendes
Catedrático de Historia del Derecho - Universidad Complutense de Madrid
Manuel Puelles Benítez
Catedrático de Política de la Educación - Universidad de Educación a Distancia
José Antonio Souto Paz
Catedrático de D. Eclesiástico del Estado - Universidad Complutense de Madrid
Juan Terradillos Basoco
Catedrático de Derecho Penal - Universidad de Cádiz
LAICIDAD Y LIBERTADES ESCRITOS JURÍDICOS
NÚMERO 15 VOLUMEN II. CRÓNICAS LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES
Valencia, 2016
EDITA ASOCIACIÓN “DERECHO, LAICIDAD Y LIBERTADES” Comisión Directiva de la Asociación “Derecho, Laicidad y Libertades”
PRESIDENTE Dionisio Llamazares Fernández
Catedrático Emérito de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Complutense de Madrid
VICEPRESIDENTE Gustavo Suárez Pertierra
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Nacional de Educación a Distancia
SECRETARIA Mª Cruz Llamazares Calzadilla
Catedrática Habilitada de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Carlos III de Madrid
VICESECRETARIO Alejandro Torres Gutiérrez
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado Universidad Pública de Navarra ENVÍO DE ORIGINALES, CRÓNICAS LEGISLATIVAS Y JURISPRUDENCIALES Y RECENSIONES: Ana Fernández-Coronado González Facultad de Derecho. Despacho 307 Universidad Complutense 28040 Madrid E-mail: afercor@der.ucm.es Teléfono: 913945549 Los autores que firman sus colaboraciones expresan libremente sus opiniones, sin que miembro alguno del Consejo de Redacción las impida, censure, las modifique o se haga responsable de ellas Número II. Marzo de 2016
ISSN: 1696-6937
“Laicidad y libertades. Escritos jurídicos” es una Revista científica anual editada por la Asociación “Derecho, Laicidad y libertades”. En ella se publican trabajos científicos, inéditos y originales, que pretenden dar a conocer, tanto a la comunidad científica como a los profesionales del mundo del Derecho y todo aquel interesado en estas cuestiones, los avances más relevantes que se han producido en el campo de la libertad de conciencia, la laicidad y la protección de los derechos y libertades fundamentales. Además, se da cuenta de las novedades legislativas, jurisprudenciales y doctrinales, tanto del ámbito nacional como internacional, que estén relacionadas con estas cuestiones. Todo ello se realiza con la intención de abrir cauces de debate y análisis crítico y de estimular la investigación.
LAICIDAD Y LIBERTADES ESCRITOS JURÍDICOS NORMAS RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN DE COLABORACIONES EN LA REVISTA Los trabajos, que deberán ser originales, serán remitidos en formato Word, antes del 1 de julio a la Secretaria de la Revista: Ana Fernández-Coronado González E-mail: afercor@der.ucm.es Facultad de Derecho. Despacho 307 Universidad Complutense 28040 Madrid. Teléfono: 913945549 1. La extensión de los trabajos será la siguiente: * Artículos: un máximo de 30 páginas; * Crónicas legislativas y jurisprudenciales: un máximo 10 páginas. Junto con las crónicas se introducirá en Anexo la norma correspondiente, indicando la fuente, y en su caso, el nombre del traductor; * Recensiones: un máximo 10 páginas. 2. Requisitos técnicos y formales: los originales, no serán aceptados trabajos publicados en otras Revistas ni que se encuentren en proceso de evaluación en otras publicaciones, deberán ser enviados cumpliendo las siguientes indicaciones técnicas. Tipo de archivo: Word o formato compatible Texto: Tipo de letra Times New Roman (15 p.). Interlineado: sencillo. Sangría: primera línea, 1,25 Notas al pie: Times New Roman (12 p.) Interlineado: sencillo En el caso de artículos (no será necesario en crónicas y recensiones) el autor debe introducir, tras el título del trabajo, un breve
sumario (de tres o cuatro líneas) incluyendo, únicamente, hasta dos niveles de epígrafe (p.e., 1.xxxxxxxx. 1.1xxxxxxx. 1.2.xxxxxxx. 2.xxxxxx, etc.; pero los apartados en que en su caso se subdividan los epígrafes 1.1 y 1.2 ya no deben reproducirse en el sumario). Además en el caso de artículos, éstos deberán incluir: – Traducción al inglés del título del trabajo. – Bajo el título, firma de los trabajos por el autor con nombre y apellidos, indicando a continuación el nombre de la institución donde trabaja el autor o autores de los artículos. – Resumen de unas quince líneas sobre el contenido del trabajo en idioma original y otro en inglés. – Palabras clave en el idioma original del trabajo y en inglés. El/la autor/a debe abstenerse de aplicar al título del artículo y a los epígrafes del mismo estilos de título recogidos en los procesadores de texto y que sirven para generar índices o tablas de contenido. 3. Sistema de citas: utilizar la función de notas al pie en el procesador de texto. Aplicar a los títulos de revistas o de monografías el formato de cursivas y no de subrayado. Ejemplos: Libros y monografías LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D., Derecho de la libertad de conciencia (I). Libertad de conciencia y laicidad, Civitas, 2ª ed., Madrid, 2002, p. xx. Aportaciones en obras colectivas SUÁREZ PERTIERRA, G., “Acuerdos y Convenios. Crisis de un modelo”, en VVAA, Libertad de conciencia, Laicidad y Derecho. Liber discipulorum en Homenaje al Prof. Dr. Dionisio Llamazares, Civitas, Cizur Menor, 2014, pp. 225 a 253, vid. p. Colaboraciones en publicaciones periódicas: FERNÁNDEZ CORONADO, A., “La tutela penal de la libertad religiosa”, en Anuario de Derecho Eclesiástico del Estado, vol. II, 1983, pp. xx-xx.
Documentos de trabajo obtenidos en internet: CONTRERAS MAZARIO, J. M., Gestión Pública del hecho religioso en España, Documento de Trabajo 181/2013, Fundación Alternativas (http://www.falternativas.org/publicaciones visitada Día/Mes/ Año), vid. p. 4. Criterios y forma de evaluación: todos los artículos publicados en la Revista serán sometidos a una evaluación externa por pares. Antes del 1 de julio, el autor/a deberá remitir en formato WORD (o compatible) dos archivos: 1. uno de ellos con todos los requisitos exigidos para la publicación y, como Anexo, una página con los datos autor, institución en la que desarrolla su actividad profesional y un CV breve; 2. un segundo archivo similar pero donde NO DEBE CONSTAR EL NOMBRE DEL AUTOR, para garantizar el anonimato en la evaluación externa. El archivo anónimo será remitido a los evaluadores externos que en el plazo de 2 meses (fecha máxima: 9 de septiembre) evacuarán un informe donde podrán: a) proponer directamente su publicación; b) Identificar las deficiencias formales y materiales para que en un plazo de 1 mes sean subsanadas por el/la autor/a (fecha máxima 15 de octubre) y proponer su publicación una vez comprobado que se han subsanado los defectos encontrados por el Consejo de redacción; c) desaconsejar su publicación. Laicidad y Libertades emitirá un informe donde se publicarán las estadísticas de años anteriores sobre artículos publicados, rechazados y artículos que han sido publicados tras su subsanación. La evaluación se hará siguiendo el siguiente INFORME: INFORME DE EVALUACIÓN Revista Laicidad y Libertades. Escritos jurídicos (Por favor, cuando cumplimente le informe le rogamos que sea remitido a la Secretaria de la Revista: Ana Fernández-Coronado, en formato Word a: afercor@der. uned.es; y el original: Facultad de Derecho. Despacho 307. Universidad Complutense. 28040 Madrid)
TÍTULO DEL TRABAJO: 1. A su juicio, ¿el trabajo supone una aportación científica original?: A) Si
B) No
Explique sus motivos:
2. Respecto a la metodología utilizada, el uso de la fuentes doctrinales, jurisprudenciales y legislativas considera que: A) El manejo de las fuentes doctrinales, de la legislación y de la jurisprudencia más relevantes sobre la materia es:
B) ¿Considera que la estructura, desarrollo argumental del trabajo y las conclusiones son?:
C) ¿El trabajo es claro y está bien presentado?
1. Excelente.......... 2. Satisfactorio...... 3. Escaso............... Observaciones:
1. Brillantes........... 2. Correctos........... 3 Insuficientes..... Observaciones:
1. Sí....................... 2. No..................... Observaciones:
3. Según su valoración el trabajo debe: a. Ser publicado................................................................................... b. No ser publicado.............................................................................. c. Ser publicado tras subsanar el autor algunas carencias y defectos...
En caso de ser necesario, resuma los requisitos más importantes a subsanar:
ÍNDICE GENERAL LAICIDAD Y LIBERTADES ESCRITOS JURÍDICOS
CRONICA LEGISLATIVA ESPAÑA. LEGISLACIÓN Fernando Amérigo
FRANCIA. SIMPLIFICACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA Mª Ángeles Félix Ballesta
GRECIA. CRÓNICA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DE GRECIA. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL HELENO (LEY 4055/2012) EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE TESTIGOS, PARA ADECUARLO A LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH (DIMITRAS VS. GRECIA DE 2010, 2011 Y 2013) Salvador Tarodo Soria
IRLANDA. REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LA LEGALIZACIÓN DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO Mercedes Vidal Gallardo
ITALIA
Paulino César Pardo Prieto
PAÍSES BAJOS. MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL DE LOS PAÍSES BAJOS PARA ABOLIR EL DELITO DE BLASFEMIA Yolanda García Ruiz
PAÍSES DEL ESTE
Almudera Rodríguez Moya Salvador Pérez Álvarez José Daniel Pelayo Olmedo
PORTUGAL. CRÓNICA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL DE PORTUGAL (2013-1015) Salvador Tarodo Soria
REINO UNIDO. CRÓNICA LEGISLATIVA Mª Cruz Llamazares Calzadilla
Índice general
CRONICA JURIPRUDENCIAL ESPAÑA
Fernando Amérigo
IRLANDA. SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN QUE VINCULA A UN CAPELLÁN/PROFESOR DE RELIGIÓN CON EL CENTRO DOCENTE EN QUE PRESTA SERVICIOS: Caso Conroy —v— Board of Management of Gorey Community School Mercedes Vidal Gallardo
ITALIA
Paulino César Pardo Prieto
REINO UNIDO. CRÓNICA JURISPRUDENCIAL Mª Cruz Llamazares Calzadilla
USA. LA SECULARIZACIÓN DEL MATRIMONIO Y EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL MATRIMONIO A LAS PAREJAS DEL MISMO SEXO Óscar Celador Angón
CRONICA LEGISLATIVA
ESPAÑA LEGISLACIÓN Fernando Amérigo (IUCCRR-UCM)
CONCESIÓN DE NACIONALIDAD A LOS SAFARDÍES Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España1 PREÁMBULO I Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica y, en particular, a sus descendientes, aquéllos que tras los Edictos de 1492 que compelían a la conversión forzosa o a la expulsión tomaron esta drástica vía. Tal denominación procede de la voz “Sefarad”, palabra con la que se conoce a España en lengua hebrea, tanto clásica como contemporánea. En verdad, la presencia judía en tierras ibéricas era firme y milenaria, palpable aún hoy en vestigios de verbo y de piedra. Sin embargo, y por imperativo de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el norte de África, en los Balcanes y en el Imperio Otomano. Los hijos de Sefarad mantuvieron un caudal de nostalgia inmune al devenir de las lenguas y de las generaciones. Como soporte conservaron el ladino o la haketía, español primigenio enriquecido con los préstamos de los idiomas de acogida. En el lenguaje de sus ancestros remedaban los rezos y las recetas, los juegos y los romances. Mantuvieron los usos, respetaron los nombres que tantas veces invocaban la horma de su origen, y aceptaron sin rencor el silencio de la España mecida en el olvido. La memoria y la fidelidad han permanecido a lo largo de los tiempos en una numerosa comunidad que mereció el honor de recibir su recono1
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Crónica legislativa. España
cimiento con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1990. Fue una decisión animada por el deseo de contribuir, después de casi cinco siglos de alejamiento, a un proceso de concordia que convoca a las comunidades sefardíes al reencuentro con sus orígenes, abriéndoles para siempre las puertas de su antigua patria. El otorgamiento de este premio había sido precedido, poco antes por un acontecimiento histórico: la primera visita de un Rey de España a una sinagoga. Fue el 1 de octubre de 1987 en el templo sefardí Tifereth Israel de Los Ángeles, California. En los albores del siglo XXI, las comunidades sefardíes del mundo se enfrentan a nuevos desafíos: algunas quedaron maltrechas bajo la furia de los totalitarismos, otras optaron por los caminos de retorno a su añorada Jerusalén; todas ellas vislumbran una identidad pragmática y global en las generaciones emergentes. Palpita en todo caso el amor hacia una España consciente al fin del bagaje histórico y sentimental de los sefardíes. Se antoja justo que semejante reconocimiento se nutra de los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo a pesar de las persecuciones y padecimientos que inicuamente sufrieron sus antepasados hasta su expulsión en 1492 de Castilla y Aragón y, poco tiempo después, en 1498, del reino de Navarra. La España de hoy, con la presente Ley, quiere dar un paso firme para lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes. La formación en España de una corriente de opinión favorable a los sefardíes proviene de tiempos de Isabel II, cuando las comunidades judías obtuvieron licencias para poseer cementerios propios, por ejemplo, en Sevilla y, más tarde, la autorización para abrir algunas sinagogas. Siendo Ministro de Estado Fernando de los Ríos se estudió por la Presidencia del Gobierno la posibilidad de conceder, de manera generalizada, la nacionalidad española a los judíos sefardíes de Marruecos, pero se abandonó la idea por la oposición que se encontró en algunos medios magrebíes. También es de justicia reconocer que en 1886, a impulsos de Práxedes Mateo Sagasta, y en 1900 bajo la promoción del senador Ángel Pulido, se inició un acercamiento hacia los sefardíes, fruto del cual el Gobierno autorizó la apertura de sinagogas en España, la fundación de la Alianza Hispano-Hebrea en Madrid en 1910 y la constitución de la Casa Universal de los Sefardíes en 1920. Todo ello reforzó los vínculos entre los sefardíes y España.
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Fernando Amérigo
Históricamente, la nacionalidad española también la adquirieron los sefardíes en circunstancias excepcionales. Ejemplo de ello fue el Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, en cuya exposición de motivos se alude a los “antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos y, en general, a los individuos pertenecientes a familias de origen español que en alguna ocasión han sido inscritas en registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener nuestra nacionalidad”. Se abría así un proceso de naturalización que permitía a los sefardíes obtener la nacionalidad española dentro de un plazo que se prolongó hasta 1930. Apenas tres mil sefardíes ejercitaron ese derecho. Sin embargo, después de finalizado el plazo, muchos recibieron la protección de los Cónsules de España incluso sin haber obtenido propiamente la nacionalidad española. El transcurso de la II Guerra Mundial situó bajo administración alemana a aproximadamente doscientos mil sefardíes. Florecientes comunidades de Europa Occidental y, sobre todo, de los Balcanes y Grecia padecieron la barbarie nazi con cifras sobrecogedoras como los más de cincuenta mil muertos de Salónica, una ciudad de profunda raíz sefardí. El sacrificio brutal de miles de sefardíes es el vínculo imperecedero que une a España con la memoria del Holocausto. El Real Decreto de 20 de diciembre de 1924 tuvo una utilidad inesperada en la que probablemente no pensaron sus redactores: fue el marco jurídico que permitió a las legaciones diplomáticas españolas, durante la Segunda Guerra Mundial, dar protección consular a aquellos sefardíes que habían obtenido la nacionalidad española al amparo de ese Decreto. El espíritu humanitario de estos diplomáticos amplió la protección consular a los sefardíes no naturalizados y, en último término, a muchos otros judíos. Es el caso, entre otros, de Ángel Sanz Briz en Budapest, de Sebastián de Romero Radigales en Atenas, de Bernardo Rolland de Miotta en París, de Julio Palencia en Sofía, de José de Rojas y Moreno en Bucarest, de Javier Martínez de Bedoya en Lisboa, o de Eduardo Propper de Callejón en Burdeos. Miles de judíos escaparon así del Holocausto y pudieron rehacer sus vidas. III En la actualidad existen dos cauces para que los sefardíes puedan obtener la nacionalidad española. Primero, probando su residencia legal en
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Crónica legislativa. España
España durante al menos dos años, asimilándose ya en estos casos a los nacionales de otros países con una especial vinculación con España, como las naciones iberoamericanas. Y, en segundo lugar, por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. Como corolario, la Ley concreta ahora que concurren aquellas circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 21 del Código Civil, en los sefardíes originarios de España, que prueben dicha condición y su especial vinculación con España. Asimismo determina los requisitos y condiciones a tener en cuenta para la justificación de aquella condición. Con ello se satisface una legítima pretensión de las comunidades de la diáspora sefardí cuyos antepasados se vieron forzados al exilio. Entre la documentación solicitada adquiere singular relevancia el certificado expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, en coherencia con el contenido del Acuerdo de Cooperación con el Estado aprobado por la Ley 25/1992, de 10 de noviembre. Asimismo, es necesario proceder también, como complemento de lo anterior, a la reforma del artículo 23 del Código Civil para evitar que al adquirir la nacionalidad española deban renunciar a la previamente ostentada. Hasta el momento, los sefardíes son los únicos a quienes, concediéndoseles la nacionalidad con dos años de residencia se les obliga a esta renuncia. En definitiva, la presente Ley pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país. IV La norma se estructura en dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y seis disposiciones finales. Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España 1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en los sefardíes originarios de España
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Fernando Amérigo
que prueben dicha condición y una especial vinculación con España, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país. 2. La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España. b) Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado. c) Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España que avale la condición de autoridad de quien lo expide. Alternativamente, para acreditar la idoneidad de los documentos mencionados en las letras b) y c) el solicitante deberá aportar: 1º Copia de los Estatutos originales de la entidad religiosa extranjera. 2º Certificado de la entidad extranjera que contenga los nombres de quienes hayan sido designados representantes legales. 3º Certificado o documento que acredite que la entidad extranjera está legalmente reconocida en su país de origen. 4º Certificado emitido por el representante legal de la entidad que acredite que el Rabino firmante ostenta, efectiva y actualmente, tal condición conforme a los requisitos establecidos en sus normas estatutarias. Además, los documentos a que hacen referencia los párrafos anteriores, excepción hecha del certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, se encontrarán, en su caso, debidamente autorizados, traducidos al castellano por traductor jurado y en los mismos deberá figurar la Apostilla de La Haya o el sello de la legalización correspondiente.
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Crónica legislativa. España
d) Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o “haketía”, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad. e) Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. f) Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. g) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España. 3. La especial vinculación con España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial. b) Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”. c) Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. d) Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en la letra c) anterior. e) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí. f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. 4. En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido. 5. Asimismo, la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas. La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2, o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un
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