COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Autónomo Tecnológico de México
José Ramón Cossío Díez
Magistrado de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Magistrado en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olásolo
Catedrático de Derecho Internacional Penal y Procesal de la Universidad de Utrech (Países Bajos)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
ANÁLISIS DE LA NUEVA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL
Coordinador:
Andrés Ramón Trillo García Autores:
Ana Álvarez Moreno Francisco De Miguel Pajuelo Cristóbal Molina Navarrete Jesús R. Mercader Uguina Enrique Juanes Fraga Aurelio Desdentado Bonete Ana de la Puebla Pinilla
Valencia, 2014
Copyright ® 2014 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).
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© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-414-2014 ISBN: 978-84-9033-386-0 IMPRIME: Guada Impresores, S.L. MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Índice Presentación ............................................................................................. 13 Capítulo 1 LAS DISPOSICIONES GENERALES EN LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES MÁS RELEVANTES Ana Álvarez Moreno 1. CARACTERES GENERALES DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL.................................................................. 17 2. ESTRUCTURA.................................................................................. 20 3. ÁMBITO DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL....................... 22 3.1. Inclusiones................................................................................ 23 3.2. Exclusiones............................................................................... 37 4. COMPETENCIAS FUNCIONALES.................................................. 42 4.1. Cuestiones previas y prejudiciales.............................................. 42 4.2. Atribuciones competenciales..................................................... 47 5. COMPETENCIA TERRITORIAL...................................................... 48 6. LAS PARTES EN EL PROCESO LABORAL...................................... 50 6.1. Capacidad procesal................................................................... 50 6.2. Legitimación............................................................................. 51 6.3. Representación y defensa procesales.......................................... 52 6.3.1. Representación............................................................. 52 6.3.2. Defensa......................................................................... 53 6.3.3. Representación y defensa del Estado............................. 55 7. ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y DE PROCESOS....................... 55 7.1. Acumulación de acciones.......................................................... 56 7.2. Acumulación de procesos.......................................................... 59 8. LAS ACTUACIONES PROCESALES................................................. 61 8.1. Tiempo de las actuaciones procesales........................................ 61 8.2. Lugar y modo de presentación de escritos y documentos........... 62 9. NORMAS DE DERECHO TRANSITORIO...................................... 65 Bibliografía............................................................................................... 67 Capítulo 2 ANÁLISIS DE LA LEY 36/2011, DE 10 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL: ESPECIAL REFERENCIA A LAS MODALIDADES PROCESALES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL PROCESO ORDINARIO EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL Francisco de Miguel Pajuelo 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 69
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2. ACTOS PREPARATORIOS Y DILIGENCIAS PRELIMINARES....... 71 2.1. Examen mediante declaración o aportación de documentos de la persona a demandar (art. 76.1).............................................. 73 2.2. Determinación de un grupo de afectados y remisión a la LECv en cuanto a la petición de otras diligencias (artículo 76.2 y 3)... 74 2.3. Diligencias que puedan afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental del demandado........................................ 75 2.4. Autorización para la entrada en el domicilio del demandado cuando éste es coincidente con un centro de trabajo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Laboral (artículo 76.5)........................................................................... 75 2.5. Exhibición previa de documentos (artículo 77)......................... 78 3. ANTICIPACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA................ 80 4. MEDIDAS CAUTELARES................................................................. 80 4.1. El embargo preventivo.............................................................. 82 4.2. Previsiones específicas contenidas en la LRJS............................ 83 5. EL PROCESO ORDINARIO. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA............................................................................................ 86 6. ADMISIÓN Y SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA......................... 89 7. SEÑALAMIENTO PARA LOS ACTOS DE COCILIACIÓN Y JUICIO.................................................................................................... 91 8. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS DE CONCILIACIÓN Y JUICIO...... 92 9. CONCILIACIÓN JUDICIAL............................................................. 92 10. EL JUICIO ORAL.............................................................................. 95 11. PRJUDICIALIDAD PENAL Y SOCIAL.............................................. 99 12. LA PRUEBA....................................................................................... 99 12.1. Reglas generales sobre admisión y práctica de la prueba........... 99 12.1.1. La admisión de pruebas que tuvieran su origen o se hubieran obtenido violando derechos fundamentales y libertades públicas (art. 90.2)........................................ 101 12.1.2. Autorización judicial para determinadas pruebas que puedan afectar a la intimidad personal u otro derecho fundamental.................................................................. 102 12.1.3. Posibilidad de dar por probados los hechos ante conductas obstaculizadoras................................................ 104 12.2. Medios concretos de prueba...................................................... 104 12.2.1. Interrogatorio de las partes........................................... 104 12.2.2. Testifical (art.92)........................................................... 106 12.2.3. Pericial.......................................................................... 106 12.2.4. Documental (artículo 94).............................................. 106 12.2.5. Informes de expertos..................................................... 107 12.3. La carga de la prueba................................................................ 108 12.4. Diligencias finales (art. 88)........................................................ 109 13. SENTENCIA...................................................................................... 110 14. PROCESO MONITORIO.................................................................. 111
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Capítulo 3 ESPECIALIDADES PROCESALES EN MATERIA DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ACUMULACIÓN DE ACCIONES EN PROCESOS SOBRE CONTINGENCIAS PROFESIONALES Cristóbal Molina Navarrete 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 117 2. EL RÉGIMEN “COMÚN” DE LOS PROCESOS RELATIVOS A PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: VIEJAS “LAGUNAS”, NUEVAS “CONTRADICCIONES”........................................ 118 2.1. Aproximación global a las principales novedades del “proceso especial en materia de prestaciones de la Seguridad Social”....... 118 2.2. Análisis de los aspectos más relevantes de la nueva regulación procesal..................................................................................... 121 2.3. Una regulación particular recurrente: Las especialidades del proceso de impugnación de alta médica.................................... 132 2.4. Reforzamiento de una tradición de favor: Legitimación, medida cautelar y prueba en procesos por contingencias profesionales.. 134 2.5. Novedades en las “submodalidades procesales” en las que la entidad gestor es demandante: revisión de actos declarativos.... 139 3. LA ACUMULACIÓN DE ACCIONES EN LOS PROCESOS SOBRE CONTINGENCIAS PROFESIONALES: UN ÁMBITO POR EXPLORAR Y REINVENTAR............................................................... 142 Capítulo 4 PROCESO DE OFICIO Y DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL NO PRESTACIONALES, UNA LECTURA DESDE LA SEGURIDAD SOCIAL Jesús R. Mercader Uguina 1. EL ATORMENTADO MUNDO DE LAS RELACIONES ENTRE LOS ÓRDENES SOCIAL Y CONTENCIOSO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL....................................................................... 149 2. MODALIDADES PROCESALES DE OFICIO Y DE IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS NO PRESTACIONALES COMO INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN JURISDICCIONAL................................................................................................... 156 3. LA FUNCIÓN DEL PROCESO DE OFICIO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, DEMASIADAS PREGUNTAS…....................... 159 3.1. El proceso de oficio: ¿una antigualla venerable?........................ 159 3.2. Las nuevas dimensiones de la prejuidicialidad devolutiva como fórmula de resolver las contradicciones entre el orden social y el contencioso: ¿Una solución eficiente?.................................... 160
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3.3. ¿Cuál es la autoridad competente para iniciar el proceso de oficio en estos casos?..................................................................... 165 3.4. ¿Es obligatoria o discrecional la iniciación del procedimiento?.. 170 3.5. ¿Mera «comunicación” o necesidad de verdadera “demanda»?. 172 3.6. Otras cuestiones, aparentemente menos problemáticas, del procedimiento ex art. 148 d) LJS.................................................... 174 4. IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DE SEGURIDAD SOCIAL NO PRESTACIONALES, MÁS DUDAS….................. 176 4.1. El procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y de Seguridad Social no prestacionales: ¿El resultado de las ilusiones perdidas?.............................................. 176 4.2. Un proceso en busca de un objeto….......................................... 180 4.3. Un recorrido, en clave de Seguridad Social, por el diseño del nuevo proceso........................................................................... 184 4.3.1. Especialidades del contencioso-administrativo laboral relativas a la competencia funcional y territorial........... 184 4.3.2. Especialidades del contencioso-administrativo laboral relativas a la legitimación.............................................. 185 4.3.3. Especialidades del contencioso-administrativo laboral: el agotamiento de la vía previa...................................... 188 4.3.4. Especialidades del contencioso-administrativo laboral relativas a la demanda.................................................. 190 4.3.5. Especialidades del contencioso-administrativo laboral relativas a la tramitación procesal y carga de la prueba 193 4.3.6. Especialidades del contencioso-administrativo laboral relativas a la sentencia.................................................. 196 4.3.7. Especialidades del contencioso-administrativo laboral relativas al establecimiento de medidas cautelares......... 198 4.3.8. Especialidades del contencioso-administrativo laboral en materia de recursos.................................................. 199 Bibliografía............................................................................................... 201 Capítulo 5 LOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN Y QUEJA EN LA LRJS Enrique Juanes Fraga 1. INTRODUCCIÓN............................................................................. 203 2. NATURALEZA EXTRAORDINARIA DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN............................................................................................ 204 3. DOCTRINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL........................ 206 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN.... 209 4.1. Novedades en cuanto a resoluciones no recurribles (art. 191.2 LRJS)........................................................................................ 210
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4.2. Novedades en cuanto a resoluciones que siempre son recurribles (art. 191.3 LRJS)................................................................ 212 4.3. Novedades en cuanto a autos que son recurribles (art. 191.4 LRJS)........................................................................................ 213 5. REGLAS SOBRE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA................. 216 6. LEGITIMACIÓN PARA RECURRIR E IMPUGNACIÓN DEL RECURSO.............................................................................................. 217 7. MOTIVOS DEL RECURSO............................................................... 221 7.1. Motivos del apartado A)........................................................... 221 7.2. Motivos del apartado B)............................................................ 228 7.3. Motivos del apartado C)........................................................... 238 8. TRAMITACIÓN ANTE EL JUZGADO............................................. 243 9. TRAMITACIÓN ANTE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ: INADMISIÓN Y ACUMULACIÓN............................................................ 247 9.1. Inadmisión del recurso.............................................................. 247 9.2. Acumulación de recursos de suplicación.................................... 248 10. APORTACIÓN DOCUMENTAL ART. 233 LRJS.............................. 250 11. SENTENCIA...................................................................................... 253 12. TERMINACIÓN POR ACUERDO TRANSACCIONAL................... 257 13. EL RECURSO DE QUEJA................................................................. 258 13.1. Finalidad................................................................................... 258 13.2. Supuestos.................................................................................. 259 13.3. Tramitación............................................................................... 261 Bibliografía............................................................................................... 261 Capítulo 6 LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA LEY REGULADORA DE LAJURISDICCION SOCIAL Y EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2012. EN ESPECIAL, LA CASACIÓN DE UNIFICACIÓN DE DOCTRINA Aurelio Desdentado Bonete 1. PRESENTACIÓN DEL TEMA Y MÉTODO: SENTIDO Y ALCANCE DE LAS REFORMAS................................................................... 263 2. LA REFORMA DE LA CASACIÓN ORDINARIA............................ 268 2.1. La ampliación del ámbito de la casación ordinaria: hacia la congestión................................................................................. 268 2.2. Los cambios en el procedimiento. En especial, la descentralización de la tramitación en el tribunal a quo y el recurso extraordinario dentro del recurso extraordinario.................................. 270 2.3. La sentencia.............................................................................. 278 3. LA REFORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA................................................................. 278 3.1. Un cambio radical en la concepción de la unificación de doctrina: el recurso se divide en tres................................................... 278
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3.2. Un nuevo recurso escondido: el recurso por infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea......................................................................................... 281 3.3. El recurso mixto de unificación de doctrina y de interés de ley.. 285 3.4. Modificaciones en el procedimiento del recurso de casación para la unificación de doctrina...................................................... 291 4. UNA VALORACIÓN DE LAS REFORMAS: EL RIESGO DE DESESTABILIZACIÓN DE LA CASACIÓN SOCIAL Y SUS CONSECUENCIAS........................................................................................ 292 Capítulo 7 REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS Y AUTORIDAD LABORAL. LA IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LAS DECISIONES EMPRESARIALES DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA Ana de la Puebla Pinilla 1. INTRODUCCIÓN. REFORMAS SUSTANTIVAS Y SUS EFECTOS PROCESALES.................................................................................... 295 2. LA INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL EN LAS DECISIONES DE REGULACIÓN DE EMPLEO TRAS LA REFORMA LABORAL 2012......................................................................... 298 2.1. Antiguas y nuevas funciones de la Administración Pública en la regulación de empleo................................................................. 298 2.2. La impugnación de la decisión empresarial de despido o suspensión de los contratos y de reducción de la jornada de trabajo por la autoridad laboral............................................................ 301 3. LA IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LAS DECISIONES EMPRESARIALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO: COORDINACION DE LA TRIPLE VÍA................................................................................. 305 4. INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA EN LAS DECISIONES EMPRESARIALES FUNDADAS EN FUERZA MAYOR: LA SUBSISTENCIA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA........................................................................................... 310 4.1. El procedimiento de autorización administrativa de las reestructuraciones de empresa motivadas en fuerza mayor.............. 310 4.2. Impugnación de los despidos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada por fuerza mayor..................................... 314
Presentación Este libro recoge las ponencias presentadas en el curso celebrado los días 9 y 10 de mayo de 2012 titulado «Análisis de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social: especial a las modalidades procesales de la Seguridad Social», organizado bajo mi coordinación por la Dirección del Servicio Jurídico de la Seguridad Social en el marco del Plan de Formación del Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. La ley reguladora de la Jurisdicción Social pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional décima quinta de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre de medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, que establecía que en el plazo de seis meses debía aprobarse un Proyecto de ley de reforma del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral que contemplara la atribución a la jurisdicción social el conocimiento de los recursos contra las resoluciones de la autoridad laboral creando así una suerte de un procedimiento contencioso-administrativo social. Sin embargo, la nueva ley ha sido más ambiciosa de manera que respetando la misma estructura de la antigua Ley de Procedimiento Laboral ha introducido numerosas novedades que pretenden ampliar, racionalizar y definir con mayor claridad el conocimiento de la jurisdicción social así como una mayor agilidad de la tramitación procesal mejorando la tutela judicial de trabajadores y beneficiarios de la protección social. No obstante, en pocas semanas se ha producido la reforma de la reforma, al incorporarse a la Ley reguladora de la Jurisdicción Social las novaciones realizadas por el Real Decreto-Ley 3/2012 y por la Ley 3/2012, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado Laboral. Este libro contiene siete trabajos que tratan las innovaciones más relevantes en materia ritual social, particularmente en los que se refiere al proceso en general, a las modalidades procesales de Seguridad Social, a los recursos y a la reforma del mercado laboral. Estos estudios han sido realizados por juristas de reconocido prestigio que analizan con gran rigor y espíritu crítico los distintos temas desde perspectivas profesionales diferentes participando Letrados de la Ad-
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Andrés Ramón Trillo García
ministración de la Seguridad Social, Catedráticos de Universidad y Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y del Tribunal Supremo. Desde la experta perspectiva de la letrada de la Administración de la Seguridad Social Ana Álvarez Moreno se abordan las novedades relativas al ámbito objetivo y subjetivo del proceso social estudiando las novedades introducidas en materia de acumulación de acciones y procesos así como las actuaciones procesales y el singular papel desarrollado por el Secretario Judicial tras la configuración de la oficina judicial. Con idéntico rigor el letrado de la Administración de la Seguridad Social, Francisco De Miguel Pajuelo analiza el proceso ordinario realizando un tratamiento singular de las novaciones incorporadas en materia de actos preparatorios, preliminares, anticipación y aseguramiento de la prueba, medidas cautelares, desarrollo y finalización del proceso. Las novedades procesales en materia de Seguridad Social se estudian con maestría por el catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad de Jaén, Cristóbal Molina Navarrete, que trata especialmente las cuestiones relativas a las impugnaciones de altas médicas en las prestaciones de incapacidad temporal, los procesos derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y otras cuestiones de similar trascendencia como la reclamación previa, la remisión del expediente administrativo, o la revisión de actos declarativos de derechos. Dos de las modalidades procesales que han tenido un tratamiento específico han sido el procedimiento de oficio y la impugnación de actos administrativos no prestacionales en las que las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social asumen un destacado papel. El estudio de estos dos procedimientos ha sido realizado de forma magistral por el catedrático de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad Carlos III de Madrid Jesús R. Mercader Uguina. En materia de recursos se estudia de forma excepcional por el magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga, la regulación de los recursos de suplicación y queja, mientras que por parte del magistrado
Presentación
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de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Excmo. Sr. D, Aurelio Desdentado Bonete se realiza un magnífico análisis de las reformas introducidas en el recurso de casación y particularmente en el recurso de casación de doctrina destacando el estudio de las distintas fases del procedimiento, la posibilidad de formar la contradicción con sentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribual de Justicia de la Unión Europea, así como la incorporación al ordenamiento jurídico procesal de un singular recu rso de casación para la unificación de doctrina para el que únicamente está legitimado el Ministerio Fiscal. Por último, la catedrática de derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad Autónoma de Madrid Ana de la Puebla Pinilla, analiza con docta seriedad las modificaciones procesales incorporadas tras la reforma laboral particularmente, en lo que se refiere a los aspectos adjetivos en materia colectiva. Como coordinador de esta obra tengo que agradecer a todos los autores el entusiasmo, y a la vez rigor, demostrado en sus trabajos, a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social por la confianza otorgada, y particularmente al profesor Mercader Uguina por su generosa ayuda sin la cual este proyecto no podría haber salido adelante, así como a la editorial Tirant Lo Blanch por su colaboración para hacer posible su publicación. Andrés Ramón Trillo García Letrado Jefe del servicio Jurídico delegado central en el Instituto Nacional de la Seguridad Social
Capítulo 1
Las disposiciones generales en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Análisis de las cuestiones más relevantes Ana Álvarez Moreno1 1. CARACTERES GENERALES DE LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL La jurisdicción social, como encargada de la resolución judicial de los conflictos que puedan surgir por la aplicación de la rama social del derecho, ha contado con órganos especializados para su conocimiento destacando su evolución singularizada respecto de otros órdenes jurisdiccionales. Por mandato de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 se constituyen en 1908 los Tribunales Industriales como primer órgano diferenciado del civil para conocer de los primeros conflictos referidos entonces a los accidentes de trabajo; en esta evolución destacar la creación de las Magistraturas del Trabajo y del Tribunal Central del Trabajo, fruto del Fuero del Trabajo de 1938, la Ley de Procedimiento Laboral de 1973, la del mismo nombre de 1980 y la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, que introduce ya la denominación de “Orden Jurisdiccional Social” y crea los Tribunales Superiores de Justicia, para concluir en la Ley de Procedimiento Laboral de 1990, que, entre otras modificaciones, introdujo el recurso de Casación para la Unificación de la Doctrina ante el Tribunal Supremo.
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Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Letrada en el Servicio Jurídico delegado central en el Instituto Nacional de la Seguridad Social
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Ana Álvarez Moreno
El antecedente inmediato de la actual LRJS es la Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril. En la actualidad, el Derecho Procesal Laboral se encuentra contenido en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), modificada ya por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, para adaptar el tratamiento procesal de las instituciones alteradas por la reforma del régimen jurídico sustantivo de la suspensión temporal del contrato, de la reducción temporal de la jornada y del despido colectivo en lo relativo a la supresión de la autorización administrativa de la autoridad laboral. Se crea, al efecto, una nueva modalidad procesal para el despido colectivo y se suprimen apartados de otros preceptos que se referían a la autorización administrativa que se exigía hasta ahora en las suspensiones contractuales y reducciones de jornada temporales, así como en los despidos colectivos. Esta Ley, la Ley 36/2011, ve la luz en paralelo con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, con la finalidad de incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a los Tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. El porqué de un nuevo texto legal podemos buscarlo en el Preámbulo de la norma donde se apunta a que “…aspira tanto a ofrecer una mayor y mejor protección a los trabajadores y a los beneficiarios de la Seguridad Social, fortaleciendo la tutela judicial en un espacio vertebrador de la vida social y económica […] persigue dotar a los órganos judiciales de instrumentos que agilicen los procesos de resolución de controversias, eviten abusos equilibrando la protección y tutela de los distintos intereses en conflicto, protejan mejor a los trabajadores frente a los accidentes laborales y proporcionen mayor seguridad jurídica al mercado laboral….presenta…una respuesta más eficaz y ágil a los litigios que se puedan suscitar en las relaciones de trabajo y seguridad social, y ofrece un tratamiento unitario a la diversidad de elementos incluidos en el ámbito laboral para una mejor protección de los derechos…”.
Las disposiciones generales en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora …
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Pese a un cierto continuismo, lo cierto es que la nueva LRJS amplía de forma significativa el ámbito de las competencias de la jurisdicción social, de forma que, a la tradicional competencia en las materias laborales y las prestaciones de seguridad social, añade ahora el conocimiento de cualquiera otras que, de forma directa o por conexión, puedan calificarse como “sociales”, en concreto las laborales, las sindicales y las de seguridad social, incluyendo el control jurisdiccional de los actos administrativos singulares o plurales dictados sobre estas materias, que hasta ahora estaba atribuido al conocimiento de otros órdenes jurisdiccionales, al orden civil y especialmente al contenciosoadministrativo. Reflejo de esta expansión competencial es la denominación del nuevo texto, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, frente a la tradicional denominación de “Ley de Procedimiento Laboral” de los textos precedentes; así figuraba en el texto aprobado por Decreto 909/1966, de 21 de abril, en el aprobado por Decreto 2381/1973, de 17 de agosto, el aprobado por Real Decreto Legislativo 1568/1980, de 13 de Junio, el posterior Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril y el último Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, vigente hasta la entrada en vigor de la LRJS. Además, destaca el instrumento normativo empleado, distanciándose también de los anteriores que fueron aprobados mediante legislación delegada, a diferencia de la actual LRJS que ha sido elaborada por el poder legislativo mediante una ley formal. La denominación de este nuevo texto, Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, coincide con la ya reguladora de otras jurisdicciones, Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, plasmando así su importancia y singularidad reconocido en la LOPJ como “Orden Jurisdiccional Social”, sin perjuicio del principio de unidad jurisdiccional proclamado en el artículo 117 de la Constitución española. Por otro lado, la denominación elegida comprende de mejor forma su verdadero objeto, que va más allá de la regulación de los meros aspectos procedimentales, y se adecúa en mayor medida al verdadero contenido de éste Orden que trasciende a lo puramente laboral abarcando otras materias, no menos importantes, como la Seguridad Social.
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La LRJS introduce importantes modificaciones en diversa cuestiones de máximo interés, aunque alguna de ellas no son más que meras adaptaciones de la norma para recoger criterios jurisprudenciales ya asentados y asumidos de forma pacífica o trasposición al orden social de cuestiones ya recogidas en otras normas rituarias que habían sido objeto de aplicación al orden social de forma supletoria. Destacan las modificaciones referidas: a) Al reforzamiento de la legitimación en el proceso social de los sindicatos, del Ministerio Fiscal y del Secretario Judicial; b) al reforzamiento del papel del FOGASA; c) a la potenciación de los medios de solución extrajudicial de los conflictos, a través de la mediación y del arbitraje; d) al nuevo proceso monitorio; e) a la ampliación de los supuestos de impugnación de las resoluciones procesales, actualización de las cuantías para el acceso a los recursos y ampliación de las resoluciones recurribles en suplicación; f) modificaciones en la tramitación de los recursos de casación y el nuevo recurso de casación unificadora sin necesidad de que existan sentencias contradictorias, así como la posibilidad de invocar las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como doctrina de contraste.
2. ESTRUCTURA A pesar de haber optado por la aprobación de una nueva Ley, en lugar de modificar su precedente, la LRJS mantiene la estructura de su antecesora, reconociendo en su Preámbulo que “el texto actual consolida los principios rectores, distribución de reglas y organización interna de la anterior, de probada eficacia para la resolución de los conflictos en un tiempo menor al que se requiere en otros órdenes jurisdiccionales y altamente valorada por los profesionales que han debido aplicar la misma. La continuidad en el diseño procesal ha permitido respetar la evolución tradicional de nuestra legislación en este ordenamiento, evitando una reforma que pudiera distorsionar, siquiera mínimamente, el normal funcionamiento del mercado de trabajo o los marcos laborales asentados”. Se estructura en cuatro libros: parte general, proceso ordinario y modalidades procesales, medios de impugnación, ejecución. Dentro de cada libro se mantiene la misma organización en títulos y capí-
Las disposiciones generales en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora …
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tulos de su precedente LPL. Por lo que se refiere a los artículos, la actual LRJS tiene 305 frente a los 303 de su precedente, los cuales van encabezados con un título que hace referencia a la materia concreta que contiene. Destaca que se haya mantenido un paralelismo prácticamente total entre el contenido de los artículos de la LPL con los de la LRJS; si bien es cierto que este hecho facilita su manejo a los profesionales, lo cierto es que ha obligado al legislador a forzar la redacción de muchos de ellos que alcanzan una extensión excesiva. Sirve de ejemplo el artículo 101 LRJS que regula el nuevo proceso monitorio, el artículo 90 LRJS sobre admisibilidad de los medios de prueba o el artículo 151 LRJS, relativo al nuevo proceso de impugnación de actos de las administraciones públicas, que ocupa dos páginas enteras del BOE. Cuenta la LRJS con tres disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete finales. Sus tres disposiciones adicionales tratan cuestiones relativas a las especialidades procesales, a la autorización de actuaciones de entidades públicas o privadas en determinadas materias y a la no aplicación de la LRJS en cuestiones de índole laboral en caso de concurso. Las cinco disposiciones transitorias regulan la aplicación de la LRJS o de la LPL, a los procesos en tramitación, a los recursos, a la ejecución de sentencias, a la competencia en materia de impugnación de actos administrativos y a la reclamación al Fondo de Garantía Salarial. La disposición derogatoria única deroga en su integridad la LPL y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la nueva ley ritual. Por las siete disposiciones finales: se modifica la disposición adicional séptima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (“ET”), relativa al ejercicio de derechos en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, para adaptarla a la LRJS; se altera la regulación del trabajo autónomo económicamente dependiente (“TRADE”); se establece la supletoriedad con carácter general de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”) y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta última para los procesos de impugnación de actos administrativos; se precisa la necesidad de aprobar en el plazo de seis meses un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y
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Ana Álvarez Moreno
enfermedades profesionales; se habilita al Gobierno para modificar la cuantía establecida para acceder al recurso de suplicación y, en su caso, al de casación ordinaria, así como otros importes con trascendencia procesal (honorarios de letrados y graduados sociales, multas, sanciones pecuniarias y depósitos); y, finalmente, se establece su entrada en vigor a los dos meses de su publicación con la excepción de la competencia del orden social de la jurisdicción en materia de prestaciones por dependencia.
3. ÁMBITO DEL ORDEN JURISDICCIONAL SOCIAL En el Preámbulo de la Ley se anuncia que ha llegado el momento de racionalizar la distribución competencial entre los órdenes jurisdiccionales en el ámbito de las relaciones laborales afrontando una modernización de la norma a partir de la concentración de la materia laboral, individual y colectiva, y de Seguridad Social en el orden social y de una mayor agilidad en la tramitación procesal. De esta manera, se pretenden superar los problemas de disparidad de los criterios jurisprudenciales, dilación en la resolución de los asuntos y, en consecuencia, fragmentación en la protección jurídica dispensada. Ya el artículo 1 LRJS da una idea del carácter expansivo de esta Ley respecto de la anterior al señalar que “Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias”, para dar cabida luego a las nuevas competencias relativas a la impugnación de las resoluciones administrativas de la autoridad laboral recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical y, respecto de las demás impugnaciones de otros actos de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral y sindical que pongan fin a la vía administrativa, así como a la competencia relativa a la impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa, dictadas
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en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las comprendidas en el apartado o) de este artículo, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia y con excepción de las especificadas en la letra f) del artículo 3.
3.1. Inclusiones Enumera el artículo 2 las cuestiones litigiosas de las que conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social; en concreto, conocerán de aquellas que se promuevan: a) Entre empresarios y trabajadores como consecuencia del contrato de trabajo y del contrato de puesta a disposición, con la salvedad de lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; y en el ejercicio de los demás derechos y obligaciones en el ámbito de la relación de trabajo. b) En relación con las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquéllos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad, por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la acción de repetición que pudiera corresponder ante el orden competente. c) Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores, exclusivamente por la prestación de sus servicios. d) En relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes a que se refiere la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, incluidos los litigios que deriven del ejercicio por ellos de las reclamaciones de responsabilidad contempladas en el apartado b) de este artículo. e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las