LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES (ANÁLISIS Y CRÍTICA)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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FACULTAD DE DERECHO
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COMITÉ EDITORIAL DE LA FACULTAD DE DERECHO
Raúl Contreras Bustamante (Presidente) Ricardo Rojas Arévalo Jesús de la Fuente Rodríguez (Secretario Técnico) Consuelo Sirvent Gutiérrez Edgar Corzo Sosa Francisco Venegas Trejo Imer Benjamín Flores Mendoza Issa Luna Pla Jacobo Mérida Cañaveral Jesús Alejandro Ham Juárez Jimi Alberto Montero Olmedo Jorge Fernández Ruiz José Dávalos Morales José Gamas Torruco José Ramón Carreño Carlón José Ramón Cossío Díaz Juan L. González Alcántara y Carrancá Julián Güitrón Fuentevilla
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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
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Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
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Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
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Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
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Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
rutH ziMMerLing
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Marta Lorente sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
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LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES (ANÁLISIS Y CRÍTICA)
Karla I. Vázquez Barrera
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
Copyright ® 2021 La presente obra ha sido dictaminada y aprobada para su publicación, de acuerdo con el sistema de revisión por pares doble ciego, por el Comité Editorial de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México y su Comité Asesor. Cuidado de la edición: Karla I. Vázquez Barrera. La acción penal por particulares (análisis y crítica) Primera edición: 2021 © Karla I. Vázquez Barrera
© EDITA: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
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índice PRÓLOGO................................................................................................... 15 INTRODUCCIÓN........................................................................................ 19
capítulo primero ANTECEDENTES Y GENERALIDADES..................................................... 21 1.1. los sistemas procesales................................................................................
21
1.1.1. sistema acusatorio antiguo..................................................................
22
1.1.2. sistema inquisitivo...............................................................................
22
1.1.3. sistema mixto......................................................................................
24
1.2. la acción penal............................................................................................
25
1.2.1. la acción penal en el sistema jurídico mexicano a partir de la constitución de 1857..................................................................................................... 29 1.3. el procedimiento penal mexicano................................................................
37
1.3.1. sistema mixto......................................................................................
38
1.3.2. sistema acusatorio-adversarial.............................................................
47
1.4. el papel de la víctima u ofendido en el procedimiento penal acusatorio adversarial..................................................................................................... 59
capítulo segundo MARCO JURÍDICO..................................................................................... 67 2.1. análisis descriptivo de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008...
67
2.2.1. el artículo 21 de la constitución política de los estados unidos mexicanos................................................................................................. 78 2.2. comentarios al código nacional de procedimientos penales ........................
84
2.2.1. la acción penal por particulares...........................................................
90
12
Índice
2.2.1.1. procedencia a nivel local y federal.............................................
91
2.2.1.2. admisión.................................................................................
136
capítulo tercero “PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA SUPRIMIR LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES”................................................. 147 3.1. la facultad persecutoria y punitiva del estado (ius puniendi).....................
147
3.2. propuesta de reforma al artículo 21 constitucional para suprimir la acción penal por particulares........................................................................................... 150 3.3. propuesta de derogación del capítulo iii “acción penal por particular” del código nacional de procedimientos penales............................................................. 154
CONCLUSIONES....................................................................................... 157 PROPUESTA............................................................................................... 161 BIBLIOGRAFÍA.......................................................................................... 167 LEYES......................................................................................................... 172 DICCIONARIOS ....................................................................................... 173 PÁGINAS DE INTERNET.......................................................................... 174
Los tiempos de Dios son perfectos… CACV (†︎) A mis padres… Alma Rosa Barrera Saldaña y Lauro Vázquez Palma Al mi alma mater la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México Al Dr. Raúl Juan Contreras Bustamante por su esfuerzo y compromiso para materializar este sueño Al Mtro. Carlos Ernesto Barragán Y Salvatierra por ser mi gran maestro (†︎) A la Dra. María Guadalupe Fernández Ruiz… por abrazarme y tomar mano en los momentos más dolorosos de mi vida
PRÓLOGO
La Facultad de Derecho es un pilar fundamental de la Universidad Nacional Autónoma de México. Tiene como parte de sus responsabilidades formar juristas del más alto nivel al servicio de la nación, así como la producción del saber en materia jurídica y su divulgación, buscando generar conocimiento para comprender, explicar y tratar de resolver los problemas que afectan a nuestra sociedad. Como muestra de ello, es la obra que tengo el agrado de prologar: La acción penal por particulares (análisis y crítica), de mi estimada colega Karla Ivonne Vázquez Barrera, licenciada en Derecho y especialista en Derecho Penal -con mención honorífica- por nuestra Facultad, donde imparte las asignatura de Derecho Procesal Penal, Procedimiento del Fuero Común y Procedimientos del Fuero Federal del Curso Superior de Posgrado y es docente certificada por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. La maestra Vázquez Barrera ha realizado además estudios de diversos diplomados en el área de criminalística y criminología, derechos humanos, juicios orales y sistema penal acusatorio en México, España y Estados Unidos. En repetidas ocasiones se suele expresar que “todos los cambios son buenos”, lo que no siempre es aconsejable como para ser tomado por verdadero sin conocer el origen y repercusiones de los mismos. Lo anterior viene a colación, debido a que a partir de las reformas publicadas el 18 de junio de 2008, relativas al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de “Seguridad y Justicia”, sigue quedando establecido que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público; pero sin embargo, en dicho precepto se menciona que la ley determinará los casos en los que un particular puede acudir de forma directa ante la autoridad jurisdiccional, rompiendo así con el monopolio que durante 91 años tuvo esa representación social, y que
hoy -en ciertos casos- ha sido apartado y excluido del ejercicio de asumir la acusación, lo que, a juicio de la autora, obedeció al argumento de que la acción penal privada incrementaría y mejoraría el nivel de acceso a la justicia en materia penal. La obra que el lector tiene en sus manos es producto de una labor de investigación que la autora ha estructurado en tres Capítulos. En el primero, expone los sistemas procesales penales; el desarrollo de la acción penal en el sistema jurídico mexicano a partir de la Constitución de 1857, hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; describe de forma adecuada la estructura general del procedimiento penal mixto y acusatorio, sin omitir un bosquejo sobre la actuación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico en dicho procedimiento. En el Segundo Capítulo, aborda el marco jurídico de la acción penal privada, para lo cual hace un breve análisis descriptivo de la reforma del 2008, así como un desglose del artículo 21, párrafo segundo de nuestra Carta Magna, en donde reside el fundamento constitucional de la acción en estudio, ocupándose asimismo de la ley secundaria: el Código Nacional de Procedimientos Penales. Por último, en el Tercer Capítulo, se conceptualiza el ius puniendi, como poder y facultad pertenecientes de forma exclusiva al Estado, así como un valioso ejercicio crítico por parte de la autora y su propuesta central que se ve enriquecida con la inserción de un catálogo de los delitos en los que resulta procedente, tanto a nivel Federal como de la Ciudad de México, la acción penal por particulares. Mi reconocimiento a la jurista y académica Karla Ivonne Vázquez Barrera por su entusiasmo y fuerte sentido de responsabilidad. Resulta gratificante que La acción penal por particulares (análisis y crítica) vea la luz pública, para que se comparta su contenido en favor de quienes son estudiosos y practicantes profesionales de la
Ciencia Jurídica y en especial del Derecho Penal, lo que sin duda propiciará un renovado ejercicio de análisis, crítica y estudios subsecuentes en beneficio de las instituciones jurídicas. DR. RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE
Director de la Facultad de la Derecho de la UNAM Ciudad Universitaria, CDMX, Primavera de 2021.
INTRODUCCIÓN A partir de las reformas constitucionales publicadas el 18 de junio de 2008, en materia de “Seguridad y Justicia”, en el artículo 21 se estableció que el ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, sin embargo, en dicho precepto se menciona que la ley determinará los casos en los que un particular puede acudir directamente ante la autoridad jurisdiccional, rompiendo con el monopolio que durante 91 años, tuvo el representante social. El presente trabajo de investigación se conforma por tres Capítulos, en el primero de ellos se exponen los sistemas procesales penales, el desarrollo de la acción penal en el sistema jurídico mexicano a partir de la Constitución de 1857 hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, describiéndose la estructura de manera general del procedimiento penal mixto y acusatorio, contiene además un bosquejo sobre la actuación de la víctima u ofendido y su asesor jurídico en dicho procedimiento. En el segundo Capítulo encontraremos el marco jurídico relacionado con la acción penal privada, haciendo un breve análisis descriptivo de la reforma del 2008, así como se expondrá un desglose del artículo 21, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamento constitucional de dicha acción, se estudiará su regulación en la ley secundaria, el Código Nacional de Procedimientos Penales, señalando los delitos en los que procede a nivel Federal y en la Ciudad de México. Por su parte el tercer Capítulo, se conceptualiza el ius puniendi, como facultad exclusiva del Estado, con la finalidad de argumentar la propuesta central de este trabajo, para derogar la acción penal por particulares.