Skip to main content

1_9788491430711

Page 1

manuales Víctor Amaury Simental Franco

Una colección clásica en la literatura universitaria española. Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch, www.tirant.com/mex/

OBLIGACIONES Y CONTRATACIÓN ACTUALES Víctor Amaury Simental Franco

OBLIGACIONES Y CONTRATACIÓN ACTUALES

Libros de texto para todas las especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología.

manuales


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig Víctor Moreno Catena Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


OBLIGACIONES Y CONTRATACIÓN ACTUALES

VÍCTOR AMAURY SIMENTAL FRANCO

Ciudad de México, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Víctor Amaury Simental Franco

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-071-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas


INTRODUCCIÓN No cabe duda que la columna vertebral del derecho positivo gira en torno a las obligaciones, las teorías, conceptos, definiciones, sistemas y aplicaciones concebidas en relación con este constructo jurídico, determinan el alcance y sentido de un sistema jurídico dado en tiempo y espacio determinados. Las exigencias de nuestro tiempo, caracterizado entre otras cosas, por una notoria competitividad, demandan que en el campo educativo haya día con día una mayor y mejor capacitación. De tal manera que la formación universitaria no puede estancarse en el nivel de licenciatura, logro más que suficiente para aspirar a mejores condiciones de vida hasta pocas décadas; los profesionistas de hoy deben apostar a la especialización y a los estudios de posgrado. El ámbito jurídico no escapa a esta realidad, por el contrario, de los juristas se exige con justa razón más profesionalismo, mayor capacitación, mejor formación. Los estudios universitarios posteriores a la licenciatura deben ser uno de los ejes en los cuales puede soportarse este anhelo social. La especialidad en derecho civil cumple hasta cierto grado esta necesidad, los contenidos de su plan de estudios son acordes con una profundización en el conocimiento al que aspira un especialista en esta rama del derecho. La materia de las obligaciones, como ya indicamos, es la esencia del derecho, y no escapa a los requerimientos de especialización; por el contrario, un especialista en derecho civil debe ser un conocedor a detalle de las obligaciones, tanto en sentido teórico como práctico. Este libro desarrolla el temario de la materia Obligaciones y contratación actual, de ahí el título que se le ha dado; es un texto que desarrolla temas a nivel posgrado, si bien se explican muchos conceptos que deberían ya dominarse, en aras de servir también como un buen libro de referencia (o de repaso) es que también incluimos el desarrollo de temáticas de nivel licenciatura.


Víctor Amaury Simental Franco

Estoy consciente que el aspecto práctico de las obligaciones merece una especial atención, es así que en otra obra1 desarrollamos un texto con un carácter eminentemente forense; a este libro le hemos apostado a una proyección intelectual de índole teórica. Considero que estas notas introductorias son el medio idóneo para exponer una sana crítica al modo en que actualmente está implementado el sistema de especializaciones en la UNAM (totalmente extrapolable al resto de las universidades —públicas o privadas— que imparten cursos de especialidad), se forjan “especialistas” teóricos, que si bien, “algo es algo” y es mejor que nada, la realidad es que nuestro país demanda especialistas capaces de enfrentar y resolver los serios problemas que se presentan en el ejercicio profesional cotidiano. Sugiero, que al igual que se hace en las facultades y escuelas de medicina, que las especialidades en derecho incluyan cursos eminentemente prácticos, que enfrenten al estudiante con la realidad a la cual se van a enfrentar. Sé que en la mayor parte de las universidades existen ya cursos que les llaman “prácticas forenses” (por cierto expresión pleonásmica), pero no dejan de ser situaciones ficticias, ensayos que se alejan mucho de la realidad, simple y sencillamente porque son simulacros. No es tan complejo llevar a la realidad esta sugerencia, se requiere sólo de un par de ingredientes: voluntad y capacidad. Voluntad para modificar los vetustos planes de estudio, los cuales, seguramente resolvieron las necesidades del tiempo en el que fueron creados, pero que están a años luz de los requerimientos de la actualidad. Y capacidad para idear la manera de llevar esto a la realidad. Es fácil criticar, lo difícil es proponer, así que de una vez va la propuesta: En la especialidad en derecho civil, como el resto de las especialidades que se imparten en la UNAM, se cursan tres semestres integrados por cuatro materias (en cada semestre), tres obligatorias y una optativa. La optativa es una materia de cualquiera de las otras especialidades que se ofertan.

1

Simental Franco, Víctor Amaury y Castro Flores, María Amparo, Derecho de las obligaciones, México, Limusa, 2014.


Introducción

Se sugiere incluir tres materias más (que podrían sustituir a las optativas en el supuesto de que se considere que son muchas materias por semestre o agregar un cuarto semestre). Estas tres materias serían impartidas por jueces o magistrados, por abogados litigantes de despachos con una larga trayectoria y por notarios. La carga horaria de estas materia sería de cuatro horas diarias, en las que los estudiantes deberán “laborar” para un juzgado, sala o tribunal durante un semestre; otro semestre para un despacho (la Universidad tendría que celebrar convenios de colaboración con estos despachos, que tendrían que cumplir al menos dos condiciones: estar legalmente constituidos y tener al menos cinco años de antigüedad, y que al menos uno de los abogados que integren el despacho sea profesor universitario); y, por último, un semestre desarrollado en una notaría pública. Es penoso, vergonzoso, ¡increíble!, que tengamos egresados de las especialidades incapaces de elaborar una demanda, de darle seguimiento a un proceso jurisdiccional, de proponer un contrato, etcétera, todo porque las especialidades en los hechos están formuladas con contenidos exclusivamente teóricos. Que esta propuesta es compleja, cierto. Que tendrá muchos detractores, empezando por “estudiantes” que dirán: es que es mucho tiempo, es que no se puede, es que tengo que trabajar, cierto, así será; pero de que es necesario romper una dinámica que a nadie beneficia (dar títulos de especialistas que sí lo son, no es por los estudios cursados, sino por su práctica profesional privada). Siempre concluyo las introducciones a los textos jurídicos que tengo el honor de que me sean publicados, agradeciendo. Agradezco a mis profesores, su sacrificio, es lo que me permite tener las herramientas mínimas para transmitir algo de lo mucho que me han enseñado. También a mis alumnos, quienes en más de una ocasión, muchas veces sin saberlo, han mutado el rol que tienen conmigo, convirtiéndose en mis maestros. A mis colegas, quienes en el trabajo solidario, o en la franca contienda o en la pérfida traición me han permitido acceder a su conocimiento.


PRIMERA PARTE

OBLIGACIONES


I. UBICACIÓN Y DEFINICIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL CAMPO JURÍDICO Los juristas más expertos de todos los tiempos, sin importar tradición ni especialidad jurídica, comparten una opinión: el conocimiento del concepto de obligación es lo que distingue a un abogado de un neófito en la materia; también es un punto de acuerdo la afirmación de que la jurisprudencia en torno a las obligaciones es la columna vertebral de la ciencia jurídica. La obligación es un constructo polisémico, como una gran cantidad de palabras en el lenguaje común; sin embargo, en el meta-lenguaje jurídico también tiene varias acepciones. La palabra obligación tiene connotaciones precisas en el derecho civil, otras tantas en el mercantil (específicamente en sus rubros contractuales y de títulos y operaciones de crédito), así como en el derecho administrativo y penal, por citar las más notorias; por otro lado, existe un concepto en torno al cual se ha generado una sinonimia: el deber. Para concluir este esbozo introductorio, se han realizado pocos estudios respecto al concepto de derecho subjetivo privado (también nombrado como derecho personal o derecho de crédito) como otro modo de llamarle a la obligación. Es oportuno proponer una definición de obligación a priori, sin menoscabo de profundizar más adelante en la explicación de ésta y en los elementos que la integran. Así, por obligación entendemos la conducta, que puede ser exigida, de cumplir de un sujeto a otro. Es preciso hacer la distinción entre obligación2, como un concepto general, y obligación en la semántica mercantil crediticia. La obligación

2

Dentro de la terminología civilista, también puede darse la confusión entre “dos tipos de obligaciones”: la obligación ordinaria (o derecho de crédito, por lo cual suele denominársele obligación personal) y las obligaciones reales. El Código Civil Federal, así como el del Distrito Federal, no hacen alusión directa a las obligaciones reales; sin embargo, sí regulan algunos de los supuestos que son considerados como casos específicos de este tipo de obligaciones. Gutiérrez y González, así como otros muchos autores, niegan la existencia de este tipo de obligaciones, indicando que en


Víctor Amaury Simental Franco

ya quedó definida; ahora la obligación mercantil crediticia3 (o títulos de crédito emitidos por las sociedades mercantiles autorizadas para ello, denominadas obligaciones) alude al título de crédito emitido por una sociedad anónima, justificativo de la participación individual de sus tenedores, en un crédito colectivo a cargo de la sociedad emisora. Procede ahora diferenciar entre deber y obligación. Al respecto es importante destacar que un gran porcentaje de profesionales en derecho siguen utilizándolos indistintamente; también es grave que un extenso espectro de la legislación utiliza de manera equivalente los conceptos de deber y obligación; así que aún debe hacerse una ardua labor para corregir estos errores. Deber es un concepto más amplio que el de obligación, bajo un análisis que siguiese la teoría de conjuntos, podría decirse que el conjunto universal es el de deber, mientras que uno de los subconjuntos sería el de obligación. Las obligaciones forman parte del conjunto de los deberes, éstos pueden ser: morales, religiosos y jurídicos; dentro de los jurídicos se encuentra la obligación. La definición de obligación alude a dos partes: acreedor y deudor; en tanto que el concepto de deber permite que exista sólo uno de éstos, o hasta ninguno, por lo cual se propone la siguiente definición para deber: conducta que eventualmente puede ser exigida.

3

realidad se trata de limitaciones al derecho de propiedad, de cargas o modos de las obligaciones, o de deberes jurídicos en estricto sentido; por el contrario, otro grupo de tratadistas, entre los cuales destaca Bejarano Sánchez, indican que nuestro orden jurídico sí reconoce a plenitud a las obligaciones reales. Hay serios argumentos en pro y en contra, consideramos que lo ideal es consultar a los dos liderazgos intelectuales que se enfrentaron al respecto: Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, 6a. ed., México, Oxford, 2010 y Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 9a. ed., México, Porrúa, 1996. Es importante aclarar, que el concepto de obligación también tiene aplicación para el derecho mercantil, en sí lo ideal sería que las llamadas obligaciones en el campo del derecho societario (a las cuales les hemos denominado obligaciones mercantiles crediticias) sean renombradas para evitar el uso vulgarizado de un concepto con una clara identidad técnica en el lenguaje jurídico.


Ubicación y definición de las obligaciones en el campo jurídico

Como es fácil de advertir, el concepto de obligación cabe perfectamente dentro de la definición de deber, dado que este último es más vago (y en ese aspecto más amplio) que el propuesto para la obligación.

1.1. Explicación del concepto deber La definición que dimos para el concepto deber, permite la existencia de acreedor y deudor, la sola presencia de deudor o de acreedor, o la ausencia de ambos, sin embargo éste existe, esta idea puede entenderse mejor ejemplificándola: El primer supuesto (existencia de acreedor y deudor) no reviste mayor complejidad, cualquier obligación conlleva un deber (sin que esto signifique que sean sinónimos). Segundo supuesto (presencia de deudor o de acreedor): a) Presencia de deudor sin acreedor. Por ejemplo, un ofertante que promete un premio (especie de declaración unilateral de voluntad), hay deudor, mientras que en tanto nadie cumpla la condición para el premio, no habrá acreedor. b) Presencia de acreedor sin deudor. V. g. tenedor de un título de crédito respecto de una persona que ha fallecido, sin que se dé inicio a la sucesión. Tercer supuesto (ausencia de ambos): los alimentos es un deber proporcionarlos y un derecho poder exigirlos, pero si la persona que tiene el “deber” los proporciona libre y voluntariamente a sus “acreedores”, en estricto uso del lenguaje jurídico no hay ni acreedor, ni deudor, sin embargo existe el deber. Así queda explicada la definición, conducta (que sólo los sujetos pueden realizar) que eventualmente (cuando se den los supuestos jurídicos y fácticos) puede (algunos deberes se exigen de oficio, como la reparación del daño en un delito contra el Estado, pero la mayor parte de los deberes, para que sean exigibles, tienen que ser reclamados por los acreedores) ser exigida (para que sea exigida requiere que sea posible jurídicamente hablando). La obligación forma parte de un campo semántico extenso que es el del conjunto denominado deberes. Los deberes son de diferente índole;


Víctor Amaury Simental Franco

pueden dividirse a su vez en dos grandes segmentos: los jurídicos y los extrajurídicos. En los deberes extrajurídicos encontraríamos, por mencionar algunos, los deberes que tienen por origen reglas derivadas del trato social, de la moral o de la religión. Los deberes jurídicos, aunque tienen su origen en el trato social cotidiano, se distinguen porque la exigibilidad de éstos tiene sustento en el orden jurídico aplicable. A su vez los deberes jurídicos se subdividen en diferentes nichos normativos. Una clasificación evidente es la que distingue entre deberes jurídicos unilaterales y bilaterales. Los deberes jurídicos bilaterales son las obligaciones, al tener dos sujetos deudor y acreedor. DEBER Deberes morales

Deberes jurídicos

Deberes sociales Deberes religiosos

Deber jurídico unilateral

Obligaciones

1.2. Explicación de la definición de obligación La obligación jurídica es el vínculo jurídico mediante el cual dos par-

Explicacióntes de (acreedora la definición de obligación y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser posibles, lícitas obligacióny dentro jurídica es el vínculo cualde dos del comercio. Los sujetosjurídico obligados,mediante al igual que elelobjeto la obligación, deberán estar determinados o ser determinables.

partes

Debemos observar a la luz del derecho actual que en la obligación se distingue el débito y la responsabilidad, entendiéndose que aquél es la presobjetotación de la obligación. Dichaesprestación puedeConconsistir o deuda y la responsabilidad la sujeción patrimonial. esta distinción se puede observar que habrá obligaciones que tengan débito sin res-

en dar,

reedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con

a prestación

cer o no hacer, teniendo que ser posibles, lícitas y dentro del comercio. Los

etos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar


Ubicación y definición de las obligaciones en el campo jurídico ponsabilidad como acaece en las llamadas obligaciones naturales, tales como el pago de una deuda prescrita o el cumplimiento de un deber moral, que no dan derecho de repetir por pago de lo indebido; en otros términos las obligaciones naturales no sólo se caracterizan porque no producen acción, sino porque lo que se ha pagado no puede ser repetido. Asimismo, podría haber responsabilidad sin deuda como es el caso de la responsabilidad del que da garantías en cumplimiento de una deuda ajena4.

1.3. Elementos de las obligaciones La obligación se estructura por tres elementos: • Sujetos: deudor y acreedor. • Relación jurídica que los une. • Objeto: la prestación que se debe dar, hacer o no hacer. En la obligación, por su definición, siempre tiene que haber acreedor y deudor (elementos subjetivos). La obligación es un concepto jurídico que se desarrolla desde la perspectiva del deudor; sin embargo, el mismo constructo jurídico, cuando es observado desde la perspectiva del acreedor se le denomina derecho de crédito o personal. Desde esta última posición podrá ser definido como el vínculo jurídico que faculta a un sujeto a exigir de otro la realización de una conducta de dar, hacer, no hacer o una conjunción de éstas. La obligación, por tanto, puede ser vista desde dos perspectivas: • La del acreedor, que tiene un derecho en cuanto a la facultad para exigir una conducta. Siendo éste el sujeto activo porque puede exigir. • La del deudor, quien tiene el deber de realizar la conducta. Siendo éste el sujeto pasivo porque debe cumplir. La otra forma de llamar a la obligación como vimos es la de derecho personal o de crédito. Aquí se propone nominarles derechos subjetivos privados, para distinguirles de los derechos subjetivos públicos. La existencia de los tres elementos indicados es requisito sine qua non, para constatar la existencia de una obligación.

4

Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1996, p. 2246.


Víctor Amaury Simental Franco

¿Es posible una obligación que solamente tenga deudor o acreedor? No. Si falta alguno de los dos sujetos, se podrá estar ante un deber en sentido amplio, o ante un derecho imperfecto, pero no frente a una obligación.

1.4. Otras definiciones doctrinarias de la obligación Gutiérrez y González da el concepto de obligación desde dos aspectos: a. Lato sensu: es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial (pecuniaria y moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir, o a favor de un sujeto que ya existe. b. Stricto sensu: es la necesidad jurídica de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir5.

René Abeliuk nos menciona que la noción de obligación va estrechamente unida al concepto del derecho personal; constituyen como las dos caras de una misma moneda. Desde el punto de vista del acreedor, éste tiene un crédito o derecho personal; el deudor tiene una obligación para con su acreedor6. Rodríguez Grez define a la obligación como el “vínculo jurídico en virtud del cual una persona se halla en la necesidad de dar, hacer o no hacer una cosa en favor de otra7”. Manuel Borja menciona diversos conceptos de obligación que son los siguientes: a) La obligación en el sentido jurídico de la palabra puede definirse como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están civilmente comprometidas hacia una o varias otras, igualmente determinadas a dar, hacer o no hacer alguna cosa. b) Es la relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta para con otra, llamada acreedor, a una

5

6

7

Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, 8a. ed., México, Porrúa, 1991, p. 32. Abeliuk Manasevich, René, Las obligaciones, 3a. ed., Colombia, Editorial Jurídica de Chile, 1993, p. 21. Rodríguez Grez, Pablo, Extinción convencional de las obligaciones, Santiago Chile, Editorial Jurídica de Chile, pp. 13-15.


Ubicación y definición de las obligaciones en el campo jurídico prestación o a una abstención de carácter patrimonial que el acreedor puede exigir al deudor8.

Quintanilla da la siguiente definición9: “Vínculo de derecho o relación jurídica por el cual las personas (una o varias) como acreedores, constriñen o exigen una determinada conducta positiva o negativa, de dar, hacer o no hacer a otras personas (una o varias) denominadas deudores10. Bejarano Sánchez define a la obligación como “La necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer11”. Cardona Hernández precisa a la obligación como “el vínculo jurídico que, según nuestro derecho civil, nos constituye en la necesidad de efectuar para alguno determinada prestación12”. Cúbides Camacho delimita a la obligación como “el vínculo jurídico en virtud del cual una persona debe realizar una prestación a favor de otra13”. Louzan de Solimano dice de la obligación: “es el vínculo jurídico entre personas determinadas, por el cual el deudor está constreñido respecto del acreedor a cumplir con una prestación, siendo responsable con su patrimonio en el caso de no hacerlo14”.

Borja Soriano, Manuel, Teoría general de las obligaciones, 12a. ed., México, Porrúa, pp. 69-71. 9 Quintanilla García, Miguel Ángel, Derecho de las obligaciones, México, Cárdenas editor y distribuidor, 1981, pp. 1-3. 10 Ibídem, p. 2. 11 Bejarano Sánchez, Manuel, Obligaciones civiles, 6a. ed., México, Oxford, 2010, p. 24. 12 Cardona Hernández, Guillermo, Curso de las obligaciones, Colombia, Ediciones Doctrina y Ley, 2001, p. 5. 13 Cúbides Camacho, Jorge, Obligaciones, 5a. ed., Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2005, p. 33. 14 Louzan de Solimano, Nelly, Teoría general de las obligaciones, Argentina, Depalma, 1998, p. 2. 8


Víctor Amaury Simental Franco

Calvo Costa la define como “una relación intersubjetiva que se encuentra reglada por el Derecho y que provoca consecuencias jurídicas15”. Alterini et al., al respecto escriben lo siguiente: La satisfacción de los fines o intereses económicos del sujeto es realizada a través del patrimonio, universalidad jurídica compuesta por bienes inmateriales y por cosas (art. 2312, Cód. Civ.). El área del Derecho privado que abarca las relaciones jurídicas atinentes a esa universalidad es el Derecho patrimonial. Dentro del Derecho patrimonial, y a partir de la separación que trazó la glosa medieval entre jus in re y jus in personam —que significó extender una oposición clásica, aunque de carácter meramente procesal, entre actio in rem y actio in personam—, se distinguen el Derecho de cosas y el Derecho de obligaciones. El primero abarca las relaciones jurídicas que implican una facultad que es ejercida de modo directo e inmediato sobre la cosa (núm. 43), en tanto el segundo rige las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos que surgen, básicamente, del tráfico de bienes y de la causación de daños reparables16. ...Recién en las Instituías (sic) de JUSTINIANO (3, 13, pr.) se encuentra su caracterización en estos términos: La obligación es un vínculo jurídico, de acuerdo con nuestro Derecho civil, que nos constriñe a pagar alguna cosa [Obligatio est juris vinculum, quo necessitate adstringimur alicujus solvendae rei, secundum nostrae cívitatis jura). Este criterio resulta completado con el texto de PAULO que recogió el Digesto (44, 7, 13, pr.): La esencia de la obligación consiste no en que haga nuestra una cosa corpórea o una servidumbre, sino en que constriña a otros a darnos, hacernos o prestarnos alguna... ...En los conceptos expresados aparecen con nitidez tres elementos de la obligación: (1) los sujetos: el activo o acreedor (reus credendü, y el pasivo o deudor (reus debendí); (2) el objeto, cuyo contenido es la prestación {daré, faceré, prestaré); (3) el vínculo (víncutum juris), que constriñe al cumplimiento17.

1.5. Impacto del régimen de las obligaciones en especialidades jurídicas diversas al derecho civil

15

16

17

Calvo Costa, Carlos, Derecho de las obligaciones, Argentina, Hammurabi, 2009, p. 47. Alterini, Atilio Aníbal, Ameal, Óscar José, López Cabana, Roberto M., Derecho de obligaciones civiles y comerciales, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995, p. 13. Ibídem, p. 14.


Ubicación y definición de las obligaciones en el campo jurídico

El concepto de obligaciones irradia a prácticamente todas las ramas del derecho. El elemento que vincula al concepto obligación con el orden jurídico en general es el de responsabilidad. En el derecho penal la fuente de las obligaciones es el delito. Tan notoria es la relación entre obligación y derecho penal, que uno de los elementos del delito es, precisamente, el de culpa, que da pie al reproche penal: si no hay culpa, no hay delito. La culpa lleva implícita la responsabilidad, y esta última es la manifestación objetiva de la obligación: responder por una conducta que acarrea la necesidad jurídica de una acción a favor de una persona que puede exigirla. En el derecho administrativo, las causas de las obligaciones son los actos administrativos. Todo acto administrativo conlleva un deber jurídico, y eventualmente estos deberes pueden mutar en una obligación. En la práctica jurídica mexicana se ha dado la perniciosa moda (desde nuestra perspectiva) de “crear” especialidades jurídicas al por mayor18; por nuestra parte consideramos que el entramado jurídico se constituye por pocas especialidades jurídicas: derecho civil, derecho penal, derecho administrativo, derecho laboral, derecho mercantil, derecho procesal, derecho ambiental y derecho constitucional; el resto de las llamadas comúnmente ramas del derecho, son regímenes jurídicos. Y tanto para las disciplinas jurídicas autónomas como para los regímenes jurídicos, el concepto de obligación es esencial.

18

Como muestra puede consultarse el plan de estudios vigente de cualquier universidad mexicana, sea privada a pública, destacando el relativo a la Facultad de Derecho de la UNAM, que enlista materias (especialidades jurídicas, ya que se les denomina Derecho “X”) que prácticamente carecen de contenido específico, que dé pie a esa autonomía disciplinaria.


II. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS 2.1. Bases constitucionales La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma fundante (Kelsen dixit) del Estado mexicano en torno a la cual, y derivado de ella se construye el orden jurídico nacional; contrario a la extensa normatividad constitucional que existe respecto al ámbito penal, administrativo u otros regímenes jurídicos son pocas las alocuciones a los contratos y obligaciones civiles que consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las obligaciones y los contratos se generan como manifestaciones de voluntad. Dicha voluntad, para ser jurídicamente eficaz, requiere como presupuesto de la libertad. La libertad está reconocida constitucionalmente en el artículo 1o., que en forma genérica se refiere a los derechos humanos básicos. Prevé la libertad en forma general. ARTÍCULO 1O. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (TMX 256779). Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


Víctor Amaury Simental Franco Las obligaciones, en cuanto a la regulación de las relaciones civiles, encuentran una base esencial en lo dispuesto por el artículo 4o. constitucional. (TMX 256779). ARTÍCULO 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (Derecho civil) Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. (Derecho civil) Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. (Derecho civil) ... ... ... ... Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. (Derecho civil) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. (Derecho civil) Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. (Derecho civil) El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez19. (Derecho civil) ... ...

El artículo 5o. constitucional (TMX 256779) sienta bases específicas para el ejercicio de la libertad en actividades productivas así como principios en materia de obligaciones y contratos. ARTÍCULO 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por

19

Lo indicado en cursivas y negritas son indicaciones que no forman parte del texto constitucional.


Fundamentos constitucionales de las obligaciones y contratos resolución judicial. (Derecho civil, derecho laboral y bases del derecho de las obligaciones) La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. (Derecho civil, derecho laboral y bases del derecho de las obligaciones) Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123. (Derecho civil, derecho laboral y bases del derecho de las obligaciones) En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. (Derecho civil, derecho laboral y bases del derecho de las obligaciones) Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. (Derecho civil, derecho laboral y bases del derecho de las obligaciones) El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. (Derecho civil, derecho laboral y bases del derecho de las obligaciones) La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona. (Derecho civil, derecho laboral y bases del derecho de las obligaciones)

El artículo 5o. constitucional no prevé exclusivamente la libertad de contratar, sino la libertad contractual, disponiendo que ambas están acotadas por las prohibiciones para no contratar lo que se precisa en este artículo, pero además, sobre algunos elementos que sí se pueden contratar. De incluirse tópicos prohibidos podrán derivar en la ineficacia del contrato, desde su inexistencia hasta una nulidad absoluta o relativa.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
1_9788491430711 by Editorial Tirant Lo Blanch - Issuu