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H acia un Estado Corporativo de Justicia Fundamentos del Derecho y del Estado en José Pedro Galvão de Sousa

José J. Albert Márquez


Consejo Editor i a l M iguel Á ngel C ollado Yurrita M aría Teresa

de

Gispert Pastor

Joan Egea Fernández José Ignacio García Ninet Francisco R amos M éndez Sixto Sánchez L orenzo Jesús -M aría Silva Sánchez Joan M anel Trayter Jiménez Belén Noguera

de la

Muela

R icardo Robles P lanas Juan José Trigás Rodríguez Director de Publicaciones


H acia un Estado Corporativo de Justicia Fundamentos del Derecho y del Estado en José Pedro Galvão de Sousa José J. Albert Márquez


Colección: Atelier Filosofía del Derecho

Reservados todos los derechos. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 270, 271 y 272 del Código Penal vigente, podrá ser castigado con pena de multa y privación de libertad quien reprodujere, plagiare, distribuyere o comunicare públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, fijada en cualquier tipo de soporte, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

© 2010 José J. Albert Márquez © 2010 Atelier Via Laietana, 12. 08003 Barcelona e-mail: editorial@atelierlibros.es www.atelierlibros.es Tel. 93 295 45 60 I.S.B.N.: 978-84-15929-28-4 Depósito legal: Fotocomposición: Grafime. Mallorca, 1. 08014 Barcelona Impresión:


Para José Francisco y José María


La ley es el método más fácil de ejercer la tiranía. N icol á s L ópez Dáv il a Sucesivos escolios a un texto implícito Cuando hasta la misma posibilidad de que una trascendencia se vuelve impensable, el pensamiento sigue siendo útil, pero pierde todo interés. N icol á s L ópez Dáv il a Sucesivos escolios a un texto implícito Dejad al espíritu humano seguir su tendencia, y reglamentará de manera uniforme la sociedad política y la ciudad divina; tratará, si se me permite la expresión, de «armonizar» la tierra con el cielo. A l e x is de Tocqu ev ill e La Democracia en América I, Segunda Parte, IX Para nós, a «Tradição» não é somente o Passado. É antes a permanença no desenvolvimento. A n tón io S a r din h a Na feira dos mitos. Ideias & Factos


Sumario

P rólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 I n t roducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 C a pít u lo I. J osé P edro G a lvão de S ousa y B r a sil . . . . . . . . . . . . . . 1. José Pedro Galvão de Sousa en la cultura filosófico jurídica brasileña . . 1.1. Etopeya: algunas referencias biográficas . . . . . . . . . . . . . . 1.1.1. Primeras aulas y estudios secundarios . . . . . . . . . . . . 1.1.2. Formación universitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.3. José Pedro, docente y publicista . . . . . . . . . . . . . . . 1.1.4. Ecos de su magisterio: Discipulado e influencias. . . . . . . . 1.1.4.1. Las huellas de su obra en el Brasil . . . . . . . . . . 1.1.4.2. Especial referencia a España . . . . . . . . . . . . . 1.2. Galvão de Sousa y El Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C a pít u lo II. E l

B r a sil : h aci a u n « esta do cor por at i vo de j ust ici a » J osé P edro G a lvão de S ousa . . . . . . . . . . . . 1. Presupuestos antropológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.1. Individuo y persona . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.2. El hombre concreto: el americano brasileño . . . . . . . . . . . . . 2. Los elementos del sistema . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.1. A la busca del auténtico municipalismo brasileño . . . . . . . . . . 2.1.1. El Municipalismo de antaño y de hogaño . . . . . . . . . . . 2.1.2. Particularidades del municipalismo brasileño . . . . . . . . . 2.1.2.1. De la autarquía local a la oligarquía coronelista . . . . 2.1.2.2. El ruralismo y su relación con el municipio . . . . . . 2.1.3. Municipalismo, centralización y descentralización . . . . . . . 2.2. El federalismo como expresión del principio de descentralización . . 2.2.1. Los dos aspectos del federalismo . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.2. El federalismo en Brasil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.2.3. Federalismo y descentralización. Estado y sociedad . . . . . .

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c a so de

en el t r a diciona lismo de

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José J. Albert Márquez 2.3. Constitución y Constitucionalismo . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.1. Dos tipos de constituciones . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.2. Los dos órdenes jurídicos positivos del moderno constitucionalismo brasileño . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.3. Crisis del moderno derecho constitucional . . . . . . . . . . 2.3.4. Panorama de las constituciones brasileñas . . . . . . . . . . 2.3.4.1. La originalidad y el peligro: Constitución del Imperio . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.4.2. Los apriorismos políticos republicanos . . . . . . . . 2.3.4.3. El fin de la Republica Velha . . . . . . . . . . . . . 2.3.4.4. Una Constitución para el Presidente Getúlio Vargas . . 2.3.4.5. La Constitución de 1946, o el agotamiento de una fórmula . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.3.4.6. La situación durante los gobiernos militares . . . . . 2.3.5. Restauración del orden constitucional . . . . . . . . . . . . 3. Los modos de relación entre los elementos del sistema . . . . . . . . . 3.1. Corporativismos y subsidios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.1. En torno a lo corporativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.2. Significación social del principio corporativo . . . . . . . . . 3.1.3. El corporativismo, consecuencia necesaria del principio de subsidiariedad y eje del programa social de la Iglesia . . . 3.1.3.1. El corporativismo, consecuencia necesaria del derecho natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.3.2. El corporativismo, eje de la doctrina social de la Iglesia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.4. Formulaciones jurídicas del principio corporativo . . . . . . . 3.1.4.1. El derecho corporativo como visión sociológica de la relación jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1.4.2. El derecho corporativo como elemento integrante de la representación política . . . . . . . . . . . . . 3.1.5. Lo que no es corporativismo y lo que pudo serlo . . . . . . . 3.1.5.1. Corporativismos, totalitarismos y autoritarismo . . . . A) Especial referencia a los integralismos . . . . . . . a) Los integralismos de cuño tradicionalista. — El Integralismo Lusitano y su legítimo epígono brasileño: el «Patrianovismo» . . . . — El patrianovismo brasileño: de Patria Nova a Reconquista . . . . . . . . b) Integralismo brasileiro: Plinio Salgado, Miguel Reale y Gustavo Barroso . . . . . . . . . . . . 3.1.5.2. El corporativismo estatista del Estado Novo . . . . . . 3.2. La representación política . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.1. La representación política: una aproximación general . . . . . 3.2.2. La idea de representación en el derecho . . . . . . . . . . . 3.2.3. La representación de la sociedad política . . . . . . . . . . . 3.2.3.1. Identidad y representación schmittiana: La representación de la sociedad por el poder . . . .

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3.2.3.2. La representación de la sociedad ante el poder . . . . 3.2.3.3. La representación de la sociedad en el poder. La participación de las élites. . . . . . . . . . . . . . 3.2.4. Confusión de gobierno y representación . . . . . . . . . . . 3.2.5. Cotejo entre la representación tradicional y la moderna . . . . 3.2.6. El lugar de los partidos políticos . . . . . . . . . . . . . . . 3.2.7. Ojeada sobre el pensamiento tradicionalista contemporáneo . 3.2.8. Coda: los ecos de Carl Schmitt. Delimitación e influencias de la teoría de la representación de Galvão de Sousa . . . . . 3.3. La importancia de los grupos intermedios . . . . . . . . . . . . . 4. El «Estado de Justicia» como meta del sistema de Galvão de Sousa . . . . 4.1. Estado de derecho y primado del derecho . . . . . . . . . . . . . 4.2. Legalidad, Constitución y legitimidades . . . . . . . . . . . . . . . 4.3. El aparente conflicto entre autoridad y libertad . . . . . . . . . . . 4.3.1. Qué autoridad y qué libertad . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3.1.1. Sentido de la libertad política en Galvão de Sousa . . 4.3.1.2. La autoridad política como aseguradora de las libertades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3.2. Un binomio compatible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3.3. El control sobre la autoridad . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4. Del Estado de derecho al Estado de justicia. La fundamentación metajurídica del Estado de derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5. Perspectivas y prospectivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5.1. Una descripción de conjunto . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5.2. ¿Un Estado corporativo de justicia y monárquico en Brasil? . . 4.5.3. El camino de vuelta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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modo de epílogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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B ibliogr a fí a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bibliografía de José Pedro Galvão de Sousa . . . . . . . . . . . . . . . . URL consultadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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P rólogo Que José Pedro Galvão de Sousa fue un autor tradicionalista es algo patente y manifiesto; que su pensamiento nos conduce a una visión del Derecho y del Estado ligada a la idea clásica de Derecho Natural no es decir nada de nuevo. Lo que si parece innovador e importante —sobre todo en un tiempo, como el actual, donde todo lo que nos rodea parece anunciar la decadencia de las ya rancias ideas iluministas y el fracaso del brutal racionalismo moderno— es saber releer y reinterpretar (sin que los viejos y manidos perjuicios heredados de la Ilustración y que muchos intelectuales orgánicos, interesados por sostener un sistema despótico que les mantuviese en el ejercicio del poder, han cultivado hasta nuestros días) la obra de un autor que precisamente por tradicionalista nunca dejó de defender el pluralismo político la diversidad ideológica y la autonomía como fundamento de cualquier ordenamiento jurídico y político. Releer y reinterpretar, insisto que sin perjuicios, la obra de José Pedro Galvão de Sousa, seguro que en nuestro tiempo de cambio y ante el advenimiento de un mundo global y plural (en el máximo de su esplendor), puede significar un paso adelante para la solución de muchos problemas socio jurídicos y políticos que la modernidad, con toda su pretendida racionalidad y prepotente posesión de la verdad, ha demostrado no alcanzar a resolver en el presente. La reputación del tradicionalismo está cargada de prejuicios; durante décadas el tradicionalismo ha sido catalogado como una forma de rancio pensamiento conservador, como si se tratase de una postura incapaz de aceptar o (menos aún) propulsar cambios sociales de pequeña o grande magnitud. A partir de la Ilustración europea, desde que una concreta interpretación del pensamiento cartesiano triunfase —considerando que la costumbre humana era la causa originaria del error y que sólo en la razón se encuentra el origen de la verdad—, el tradicionalismo ha sido satanizado y considerado, en consecuencia, como una doctrina sectaria y de pensamiento radical. Basta, por ejemplo, tener presente la opinión del Barón d’Holbach acerca de cómo era necesario dejar que

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José J. Albert Márquez la mente humana se aplicase al estudio de la naturaleza, de los objetos inteligibles, de las verdades sensibles y el conocimiento útil, para darnos cuenta cuanto duramente fue criticado el conocimiento que ofrecía la tradición, pues, según el citado Barón, sólo se fundamentaba en fábulas ridículas o misterios impenetrables y, en consecuencia, inútiles nociones. Esa fue la táctica que la modernidad frecuentemente utilizó, por mediación de sus «ilustrados» para desacreditar todo aquello que tuviese relación con el tradicionalismo. Aunque, todavía hoy se usa esta técnica, como lo demuestra, por sólo poner un ejemplo, la distinción que acerca de la tradición y del tradicionalismo establece J. Elster en su libro El cemento de la sociedad.1 Así pues, esta particular visión del tradicionalismo, como algo sustentado en la superstición, a poco que retiremos los tópicos, resulta ser una creación intencionada de la modernidad; pero, además, es una creación necesaria para el éxito mismo de las ideas modernas; los ilustrados, para favorecer el triunfo de su obsesión por «lo nuevo», se vieron obligados a realizar una campaña de descrédito contra la tradición —o contra el tradicionalismo— identificándola con el dogma o la ignorancia. Todo ello, por razones de oportunidad y aunque «lo nuevo», en muchas ocasiones, no resultase funcionar mejor que las venerables tradiciones. Precisamente los juristas contamos con un ejemplo clarísimo de este proceder, basta considerar la inocencia con la que los exegetas se enfrentaron con la tradición y la alegría que profesaron por la codificación del derecho, hasta el punto de considerar que el Derecho había llegado al máximo de su perfección y que ya no evolucionaría más.2 Luego el tiempo, como bien sabemos, se encargó de demostrar lo contrario. Al mismo tiempo el racionalismo moderno ha ido desencadenando su feroz uniformismo y ha puesto al descubierto su incapacidad para admitir la diversidad (traducida en la imposibilidad que ha demostrado en la aceptación de posibles verdades alternativas, así como en la negativa de aceptar plurales soluciones). En esta dinámica han surgido tesis que pretendían (fieles herederas del ascendente, presente el los revolucio-

1. La tradición, según yo entiendo, consistiría en repetir o imitar lo que hacían nuestros antepasados. La cuestión principal de la tradición así entendida se traduce en cómo construir una casa, cuándo sembrar y cuándo cosechar, cómo vestirse para ir a la iglesia los domingos, etc. Las tradiciones están sujetas a cambio a causa del resultado acumulado de múltiples imitaciones imperfectas, a menos que fuerzas externas impidan la desviación de la actividad en cuestión, que varía por momentos antes que continuamente. En cambio el tradicionalismo —imitación deliberada de algún modelo original— no está sujeto a cambios. Si el tradicionalista cometió un error al copiar un modelo, ese error no pasará a la generación siguiente, que se remitirá al original antes que a la copia: la tradición tiene corta memoria, el tradicionalismo la tiene larga. Generalmente el tradicionalismo está sustentado por normas sociales. La tradición suele estar apoyada por una norma (como en el caso de decir cómo ha de vestirse uno para acudir a la iglesia) pero no necesariamente. Una persona que se desvía de la tradición, en cuestiones técnicas por ejemplo, es considerada por sus vecinos estúpida o excéntrica, pero no transgresora de una norma. J. E l st er , El cemento de la sociedad. Gedisa 1991. pág. 127. 2. «Lo mismo que se pensó que todo el derecho podía hacerse de igual manera, se creyó luego que todo el derecho estaba ya hecho. Y esto sólo es posible con arreglo a la concepción puramente formal que se tenía de la norma; no ven en ella sino el resultado de un mecanismo legislativo, a la sazón tan nuevo y tan en boga, que había de ajustarse además a las exigencias de la división de poderes. El problema del concepto del derecho es resuelto así de la manera más cómoda; sin buscarle: es lo dado; pero lo dado reducido a su expresión mínima y formal: la ley. No cabe un positivismo mayor, ni un racionalismo más exacerbado que prescinde, para el derecho, de toda consideración sociológica, espiritual, moral o económica, desenvolviéndose en la esfera de las puras nociones». Antonio H er ná n dez G i l , Metodología de la Ciencia del Derecho, Vol. I, 2ª ed., Madrid, 1971, pp. 84 y 85.

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narios franceses, del errado Derecho Natural racionalista —erigido sobre el ideal del hombre abstracto— origen de todo positivismo) fundamentar sistemas jurídicos y políticos «universales», sin comprender —dado que el orgullo racionalista no deja hueco a la flexibilidad intelectual— que en el orden jurídico, político y social no puede haber nada «concreto universal». Sólo la inmodestia de creer que la verdad es algo que puede pertenecer al hombre y que esta se puede monopolizar ha permitido tal monstruosidad, en virtud de la cual incluso la modernidad se han tomado numerosas vidas humanas; no en vano comenzó con una sangrienta revolución. Como José Pedro Galvão de Sousa pusiese de manifiesto, el Derecho Natural tradicional —que no el racional, quedemos a salvo de las malintencionadas confusiones— es nada rígido o uniformista, es decir, nada totalitario; los totalitarismos son criaturas monstruosas crecidas y alimentadas por la modernidad. Sin embargo el tradicionalismo, particularmente el de Galvão, concibe a la sociedad formada por grupos multiformes, en los que la familia ocupa un lugar primordial, grupos formados espontánea y libremente que por constituir formas anteriores al propio Estado necesitan gozar de autonomía (autodeterminación) respecto de este último y al que, por otra parte, deben controlar.3 Esta forma de tradicionalismo supone la aceptación de una pluralidad de ordenamientos políticos y jurídicos capaces de coexistir en un mismo espacio y tiempo, un pluralismo político creado al ritmo de la vicisitudes históricas, que permite comprender la singularidad de cada grupo y reconocer jurídicamente las singulares libertades de cada comunidad sin el perjuicio, ya manido, de los singulares y abstractos derechos individuales que, originados por la rigidez del uniformismo y el monismo jurídico, nos han conducido a desembocar en un totalitarismo de formal aspecto democrático. En una sociedad multicultural como la que se avecina deberemos volver nuestros ojos hacia una experiencia rica como lo fue el tradicionalismo, capaz de hacer posible lo uno y lo múltiple, capaz de resumir en el concepto de las Españas la diversidad de unas tradiciones pergeñadas al ritmo de los avatares históricos singulares de cada pueblo. No menos importante parece, para meter en renovadora crisis a un sistema de democracia formal, como el que hoy preside nuestra realidad política (que nos ha hundido en la corrupción), la necesidad de una revisión acerca de la teoría de la representación. En este sentido la relectura de Galvão de Sousa nos parece imprescindible. La representación supone el hilo umbilical entre la sociedad y el poder. Por eso, precisamente, necesitamos sistemas de representación que garanticen que los representantes sean un retrato vivo de la sociedad y no meros ejecutores de los intereses de los oligarcas que encabezan los partidos políticos (y su séquito). En suma el tradicionalismo de Galvão es expresión de sentido común, es la necesidad de volver la vista hacia la historia y desde la historia, es una doctrina (que no una ideología) en nada inmovilista, sino por el contrario «evolucionaria» (si bien, como debe ser, no revolucionaria). Todo ello se desprende de la lectura del presente libro, obra, y

3. Baste aquí recordar la doctrina de Montesquieu, que como sabemos defendía como forma más adecuada de gobierno a la monarquía, siempre que el poder del rey estuviese controlado y limitado por ordenes o cuerpos intermedios («contrapoderes») que garantizaban que el soberano no abusara de su autoridad. Esta forma de moderación o equilibrio de poderes —que no tanto de división, como han pretendido los que han querido hacer de Montesquieu un mero ilustrado— evitaba la concentración del poder en uno sólo, que es lo que caracteriza al despotismo.

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José J. Albert Márquez bien que lo sé, concienzuda de un investigador concienzudo, que ha sabido leer y sistematizar, en su más idéntica expresión, el sentir de un maestro que al paso de los años nos ofrece todavía, viva, una alternativa a los vetustos sistemas racionalistas que, insisto, ya han desgastado la poca credibilidad que les quedaba. Diego M edina M or a les Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de Córdoba

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I ntroducción El presente trabajo de investigación tiene su base en mi trabajo de tesis doctoral «El Pensamiento jurídico y político de José Pedro Galvão de Sousa», dirigida por el Prof. Diego Medina Morales, —a la sazón Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba— y defendida en la Universidad de Córdoba en marzo de 2008. La tesis doctoral, con mención de doctorado europeo, fue leída y defendida en español y portugués, y obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad gracias a la benevolencia y generosidad del tribunal que presidido por el Prof. Javier Amorós Azpilicueta, estuvo además formado por el Prof. Gregorio Robles Morchón, la Profesora María Virginia Martínez Bretones, la Profesora Margarida Isaura Almeida Amoedo, y el Prof. Matteo Iannò. El origen remoto de las páginas que siguen se encuentra en la celebración de las II Jornadas Hispánicas de Derecho Natural, celebradas en Córdoba (España), los días 17, 18, y 19 de septiembre de 1998. Tal evento fue organizado por el Área de Filosofía del Derecho de la U.C.O., junto a la madrileña Fundación Elías de Tejada, y reunió profesores y juristas de Argentina, Chile, Brasil, Portugal, Estados Unidos de Norteamérica, Italia, Francia, Hungría, y por supuesto España. Denominador común a todos los participantes era compartir una visión iusnaturalista del derecho, frente a posiciones puramente positivistas o inmanentistas. Desde esta perspectiva, al autor de estas líneas le resultaron particularmente interesantes las contribuciones de los representantes del ámbito luso-brasileño en las referidas jornadas. El Prof. Paulo Ferreira da Cunha4 (Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidade do

4. Nota sobre el criterio elegido para citar a los autores portugueses y brasileños. Toda vez que en lengua portuguesa el orden y significación de los apellidos paterno y materno difiere del castellano, pues, normalmente se usa el segundo apellido (que es el paterno), los autores se citan precisamente por su segundo apellido, nombrando siempre que ha sido posible también el primero a fin de una mayor precisión. Así por ejemplo:

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José J. Albert Márquez Minho —Porto, Portugal—), Mario E. Bigotte Chorão (Universidade Católica de Lisboa), y el magistrado y profesor (Pontifica Universidade Católica de São Paulo) Ricardo Dip. Éste último, por otra parte, se declaró deudor intelectual del que denominó el mayor iusnaturalista brasileño del s. x x : José Pedro Galvão de Sousa. De esta forma, tras trabar una relación particularmente fructífera con ellos, y consultar con el que luego sería mi director de tesis, el Prof. Dr. Diego Medina Morales, opté por realizar un trabajo de investigación sobre el iusnaturalismo brasileño del s. x x ., tomando como referencia para ello precisamente al citado José Pedro Galvão de Sousa. Esto, además, por considerar que aunque no suficientemente, la filosofía jurídica portuguesa era algo más conocida en nuestro país que la brasileña, de la que poco o nada se ha escrito al margen de la colosal figura de Miguel Reale, mundialmente conocido por su «teoría tridimensional del derecho». La metodología empleada dio como fruto un trabajo que necesariamente alude a Brasil pero que se personaliza en la figura de José Pedro Galvão de Sousa (1910-1990) cuya vida corre paralela al convulso siglo x x en Brasil, y que, pese a no haber contado con el favor de las instancias oficiales, legó una escuela de juristas que se declaran discípulos suyos tanto en Brasil, como fuera de sus fronteras. En la segunda parte, se proyecta toda la construcción doctrinal del autor a la realidad de su país, en un terreno eminentemente práctico y, mutatis mutandis, susceptible de ser aprovechada por otras naciones. A tales efectos, se ha creído oportuno distinguir, dentro de la amplísima obra de Galvão de Sousa, entre los que denomino «elementos estáticos» de su sistema de pensamiento, y los llamados «elementos dinámicos» del mismo. Previamente, se introducen unas notas sobre el elemento antropológico brasileño, necesarias para la última comprensión del todo. Tanto los elementos llamados estáticos, como los denominados dinámicos, se presentan en primer lugar de forma descriptiva, para luego analizar cumplidamente los modos de relación entre ambos. Todo ello conduce, en la tesis del autor estudiado, a la construcción de un Estado corporativo de justicia como solución a los planteamientos de corte socialista o neocapitalistas. Dicho esquema, asumiendo los presupuestos antropológicos del mismo, puede ser en parte trasladable a nuestro panorama vital. El trabajo concluye con una serie de conclusiones del autor, así como con la bibliografía, tanto la general utilizada, como la propia del autor estudiado, que se presenta por vez primera en España. También se incluye un listado de las principales páginas de internet consultadas. Es de justicia reconocer que este trabajo no hubiera sido posible sin la ayuda de la Fundación Elías de Tejada de Madrid, ni del Centro de Estudos de Direito Natural José Pedro Galvão de Sousa en São Paulo. Esto es así por la dificultad habida en trabajar con fuentes directas, que nos han sido en su mayoría facilitadas por tales instituciones.

Nombre Completo en portugués: Ricardo Henry Marques Dip. Nombre portugués abreviado usual: Ricardo Dip. Modo de citarlo en portugués: D i p, Ricardo H. Marques. Modo de citarlo en este trabajo: D i p, Ricardo H. M a rqu e s . Todo ello además de que, sobre todo en el portugués brasileño, no es infrecuente el uso de pseudónimos y apelativos o motes a los nombres propios, que adquieren en la práctica carta de validez. (p.ej. el Barón de Rio Blanco —Barão do Rio Branco—, cuyo nombre completo fue José María da Silva Paranhos, fue conocido popularmente como Juca Paranhos, o, Alceu de Amoroso Lima también es conocido por su pseudónimo, Tristão de Athayde).

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Hacia un Estado Corporativo de Justicia

En los inmensos archivos de la Fundación reposan buena parte de los trabajos del profesor brasileño (que los remitía una vez publicados a Elías de Tejada), incluida su valiosa correspondencia privada, que fue necesario completar con otros fondos bibliográficos del autor depositados en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, también en Madrid, pues a la muerte de Elías de Tejada, parte de sus ingente biblioteca fue a parar a la Academia. Textos de Galvão de Sousa se encuentran también en la biblioteca del Congreso norteamericano,5 en diversas instituciones italianas, e incluso se puede encontrar alguna referencia a su obra en la página oficial del Vaticano.6 Para los datos biográficos del autor, fue necesario acudir exclusivamente a las fuentes brasileñas. Clovis Lema García y Ricardo Dip siempre se mostraron dispuestos a aportar valiosa información sobre el que fuera su maestro, sobre su escuela de pensamiento y sobre las circunstancias históricas en que le tocó vivir. Mi particular agradecimiento pues a Doña María Dolores Sánchez Inche, de la Fundación Elías de Tejada, a la Sra. Alexandra Chequer, y a Clovis Lema García, del Centro Galvão de Sousa. La Sra. Marcia Queiroz Calil, bibliotecaria coordinadora de la Universidad Federal de Goiás, en Brasil, fue muy gentil al facilitar mis investigaciones en aquella sede. Mención aparte merece el citado Prof. Ricardo Dip, que con tanta paciencia me acercó a la realidad brasileña, y cuyas atentas recomendaciones bibliográficas he procurado seguir en lo posible. Por último y no menos importante, agradezco la colaboración y ayuda de mis compañeros del Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Córdoba, particularmente a los profesores Iñigo Crespo Quesada, Adolfo Jorge Sánchez Hidalgo, Angelo Anzalone, Antonio Jesús Serrano Castro, y a mi estimado amigo de la Universidad Fluminense Flávio Lemos Alencar en Brasil, y sobre todo de mi director de tesis, el Dr. Medina Morales por su constante apoyo e impulso, siempre estimulante en todo empeño intelectual. Sin sus pacientes orientaciones, académicas y vitales, no hubiera sido posible la conclusión de este trabajo. Es evidente, no obstante, que todas las deficiencias de este mi primer trabajo de investigación me son exclusivamente imputables. José J. A lbert M á rqu ez Córdoba, miércoles santo de 2009

5. http://memory.loc.gov/cgi-bin/query, consultada el 29 de septiembre de 2007. 6. //www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/cultr/documents/rc_pc_cultr_20010315_doc_i2001-stu2_en.html. Consultada el 29 de septiembre de 2007.

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