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CONTRATACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL PRÁCTICA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ANA CAÑIZARES LASO Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia

HÉCTOR OLASOLO ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO ALFONSO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

CONSUELO RAMÓN CHORNET

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

TOMÁS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

MARTA LORENTE SARIÑENA TOMÁS S. VIVES ANTÓN

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

JAVIER DE LUCAS MARTÍN RUTH ZIMMERLING

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CONTRATACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL PRÁCTICA

Alfonso Ortega Giménez

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Directora de colección Carolina del Carmen Castillo Martínez

©  Alfonso Ortega Giménez

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-491-7 MAQUETA: Innovatext Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice NOTAS SOBRE EL AUTOR..............................................................

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Capítulo I CUESTIONES PRÁCTICAS GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL I.

PLANTEAMIENTO. LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO INTERNACIONAL................................................................. II. CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL INTERNACIONAL.................................................................................. III. CLASES DE CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES..................................................................................... III.1. Contrato mercantil de compraventa internacional de mercaderías................................................................... III.2. Contrato mercantil de agencia comercial internacional.. III.3. Contrato mercantil de concesión o distribución comercial internacional........................................................... III.4. Contrato mercantil de joint venture internacional......... III.5. Contrato mercantil de franquicia comercial internacional. III.6. Contrato mercantil internacional de transferencia de tecnología...................................................................... IV. REQUISITOS QUE DEBEN DARSE PARA PODER HABLAR DE UN CONTRATO MERCANTIL INTERNACIONAL........ V. ASPECTOS A TENER EN CUENTA A LA HORA DE SUSCRIBIR UN CONTRATO MERCANTIL INTERNACIONAL......................................................................................... VI. DOCUMENTOS PREPARATORIOS PARA LA FORMACIÓN DE UN CONTRATO MERCANTIL INTERNACIONAL......................................................................................... VII. RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL.......................................... VIII. CLAUSULADO GENERAL DE UN CONTRATO MERCANTIL INTERNACIONAL........................................................... IX. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN CONTRATACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL................................ X. REFLEXIONES FINALES........................................................

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Índice

Capítulo II EL CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS PLANTEAMIENTO................................................................. CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS .................. III. REQUISITOS ESENCIALES EN TODO CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS....................................................................... RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMPRAVENTA INTERNAIV. CIONAL DE MERCADERÍAS................................................. LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAV. VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS .................. LOS INCOTERMS 2020: NOVEDADES PRÁCTICAS ........... VI. VII. OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES EN UN CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. .................................. VIII. RESOLUCIÓN DE UN CONTRATO MERCANTIL DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS... RECLAMACIÓN ANTE LOS DEFECTOS EXISTENTES EN IX. LAS MERCADERÍAS ADQUIRIDAS....................................... CLAUSULADO GENERAL DE UN CONTRATO MERCANX. TIL DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.................................................................................... REFLEXIONES FINALES........................................................ XI. XII. ANEXO................................................................................... I. II.

63 64 65 67 68 71 107 108 112 114 117 119

Capítulo III EL CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL I. II. III. IV. V. VI.

PLANTEAMIENTO: LA COLABORACIÓN EN EL COMERCIO INTERNACIONAL.................................................. CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL.......................................... RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL. .. RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL.... DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES................. REMUNERACIÓN DEL AGENTE..........................................

127 128 129 131 133 135


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Índice

VII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO....................................... VIII. INDEMNIZACIONES............................................................. IX. CLAUSULADO GENERAL DE UN CONTRATO MERCANTIL DE AGENCIA COMERCIAL INTERNACIONAL............ X. REFLEXIONES FINALES........................................................

138 140 141 155

Capítulo IV EL CONTRATO DE CONCESIÓN O DISTRIBUCIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL I. II. III.

IV.

V. VI.

PLANTEAMIENTO................................................................. REQUISITOS DEL CONTRATO MERCANTIL DE CONCESIÓN O DISTRIBUCIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL. NORMATIVA APLICABLE AL CONTRATO MERCANTIL DE CONCESIÓN O DISTRIBUCIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL EN LA UNIÓN EUROPEA Y EN OTROS PAÍSES........................................................................................... CLÁUSULAS BÁSICAS DEL CONTRATO MERCANTIL DE CONCESIÓN O DISTRIBUCIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL.................................................................................. MODELO DE CONTRATO MERCANTIL DE CONCESIÓN O DISTRIBUCIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL........... REFLEXIÓN FINAL................................................................

157 157

161

169 177 190

Capítulo V EL CONTRATO DE FRANQUICIA COMERCIAL INTERNACIONAL I. II. III. IV.

V. VI.

PLANTEAMIENTO: ¿POR QUÉ EL CONTRATO MERCANTIL DE FRANQUICIA COMERCIAL INTERNACIONAL?.... CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL CONTRATO MERCANTIL DE FRANQUICIA COMERCIAL INTERNACIONAL..... VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA FRANQUICIA COMERCIAL INTERNACIONAL.......................................... DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO MERCANTIL DE FRANQUICIA COMERCIAL INTERNACIONAL Y OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES AFINES.................................. CLASES DE FRANQUICIA COMERCIAL INTERNACIONAL. OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN EL CONTRATO MERCANTIL DE FRANQUICIA COMERCIAL INTERNACIONAL..................................................................................

193 196 199

202 204

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10 VII. VIII IX.

Índice

EL CONTRATO MERCANTIL DE FRANQUICIA COMERCIAL INTERNACIONAL EN ALGUNOS PAÍSES: CONSEJOS PRÁCTICOS..................................................................... MODELO DE CONTRATO MERCANTIL DE FRANQUICIA COMERCIAL INTERNACIONAL E INSTRUCCIONES PARA SU CONFECCIÓN........................................................ REFLEXIONES FINALES........................................................

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Capítulo VI EL CONTRATO MERCANTIL DE JOINT VENTURE INTERNACIONAL I.

INTRODUCCIÓN: LA JOINT VENTURE COMO FORMA DE ENTRADA EN LOS MERCADOS EXTERIORES............. II. ANTECEDENTES HISTÓRICOS............................................ III. CONCEPTO DE JOINT VENTURE INTERNACIONAL...... CLASES DE JOINT VENTURE INTERNACIONAL.............. IV. V. CARACTERES DE LA JOINT VENTURE INTERNACIONAL. VI. PROCESO DE FORMACIÓN DE UNA JOINT VENTURE INTERNACIONAL................................................................. VII. MOTIVOS PARA LA CREACIÓN DE UNA JOINT VENTURE INTERNACIONAL........................................................... VIII. DIFERENCIAS DE LA JOINT VENTURE INTERNACIONAL CON OTRAS FIGURAS CONTRACTUALES................ OBJETO DE LA JOINT VENTURE INTERNACIONAL....... IX. MODELO DE CONTRATO MERCANTIL DE JOINT VENX. TURE INTERNACIONAL...................................................... BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA....................................................... ENLACES WEB CONSULTADOS.....................................................

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NOTAS SOBRE EL AUTOR

ALFONSO ORTEGA GIMÉNEZ es Doctor Honoris Causa por el Instituto Interamericano de Investigación y Docencia en Derechos Humanos, en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (México), 2021; Doctor en Derecho, 2014 (Calificación: Sobresaliente Cum Laude por unanimidad); Premio extraordinario de Doctorado, 2018; Licenciado en Derecho, 2000; y, Master en Comercio Internacional también por la Universidad de Alicante, 2001. Profesor Titular de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Director del Observatorio Provincial de la Inmigración de Alicante. Vicedecano de Grado en Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche. Director del Máster Universitario en Abogacía de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche, desde el curso académico 2021/2022. Director de la Cátedra de Relaciones Privadas Internacionales UMH-ICAO de la Universidad Miguel Hernández de Elche, desde marzo de 2022. Académico de Honor de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, desde 2018, y Vocal del Observatorio Valenciano de la Inmigración. Socio-Director de COEX International Trade, Spin-Off de la Universidad Miguel Hernández de Elche, que se dedica al Asesoramiento, Consultoría y Formación en Internacionalización de la Empresa y Planificación Jurídica Internacional. Es Consultor de Derecho internacional privado de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), desde el segundo semestre del curso académico 2008/2009, y Consejero académico del despacho de Abogados ARA Y ASOCIADOS, con sede principal en Alicante y oficinas en Murcia, Madrid y Beijing (China) y de la Asesoría GRUPO ASESOR ROS, con sede en Elche.


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Alfonso Ortega Giménez

Reconocidos dos Sexenios de Investigación correspondientes al tramo 2002-2007 CNEAI (Fecha concesión: 23/10/19), al tramo 2009-2017 CNEAI (Fecha concesión: 21/06/18) y al tramo 20102016. AVAP (Fecha concesión: 18/01/18). Miembro de la Asociación para la Docencia e Innovación en Derecho (Ludoteca Jurídica), desde julio de 2021. Miembro de la Asociación de Política Exterior Española. Miembro de la Asociación de Derecho del Arte (ADA). Miembro de Número del Capítulo Reino de España, otorgado por la Academia Norte-Americana de Literatura Moderna Internacional y por la Junta Directiva del Estado de New Jersey (EE.UU.). Miembro del ELI (European Law Institute). Miembro de la Red Española de Política Social-REPS. Miembro de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional-SLADI. Miembro de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado-ASADIP. Miembro de número de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales-AEPDIRI; Miembro de la Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información-ISMS Forum Spain; Ha sido Vicepresidente de la Asociación del Master en Comercio Internacional de la Universidad de Alicante-AMCI hasta julio 2018; Miembro de la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo-AEDEUR; Miembro de la Asociación Castellano-Manchega de Sociología-ACMS. Miembro de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento-DANAE. Miembro del Instituto de Derecho Iberoamericano-IDIBE. Ha recibido numerosos premios en docencia e investigación: Premio en la convocatoria de “Premios UMH al Talento Docente” para el año 2021, dentro de la rama académica de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades, por Resolución Rectoral nº 04858/21, de fecha 23 de noviembre de 2021, en el marco del PROGRAMA DOCENTIA-UMH, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sesión de 14 de diciembre de 2020, en Elche, a 02 de diciembre de 2021. Ganador ex-aequo en la categoría “Aula responde” del XVIII del Certamen Innova-Emprende de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en Elche, a 1 de julio de 2021. Premio en el I Certamen de Artículos Jurídicos Breves del Derecho del Entretenimiento y Tecnologías de la información, organizado por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento —DENAE—, por el artículo “Los “contratos inteligentes” (Smart Contracts) ni son


Notas sobre el autor

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“contratos” ni son “inteligentes”, en Madrid, a 24 de junio de 2020. Premio “Instituto Vasco de Derecho Procesal” en su IX Edición, por el trabajo “La alegación y prueba del Derecho extranjero tras la nueva Ley de Cooperación Jurídica Internacional”, en Donostia — San Sebastián, a 29 de noviembre de 2019. Cruz al Mérito, en virtud de su destacada y meritoria labor académica y científica profesional, acordado por la Junta de Gobierno de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, en Valencia, a 9 de noviembre de 2019. Reconocimiento al Mérito Universitario, en virtud de su destacada y meritoria labor académica y científica profesional, acordado por la Junta de Gobierno de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, en Valencia, a 9 de noviembre de 2019. Premio a la excelencia en la práctica jurídica de Economist & Jurist, en Madrid, 3 de diciembre de 2018. Premio UMH 2018 a la Productividad Investigadora, otorgado por el Vicerrector de Investigación e Innovación de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Premio UMH 2017 a la Productividad Investigadora, otorgado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Premio “Investigación” en la modalidad de “Jóvenes Investigadores” 2017. Premio UMH al Talento Docente 2017. Premio “Investigación” en la modalidad de “Jóvenes Investigadores” 2016. Premio UMH 2016 a la Productividad Investigadora. Premio a la excelencia en la Práctica Jurídica de ISDE 2016. Premio Joven Investigador por el Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche (XII edición). Premio al profesional de Comercio exterior del año 2016, otorgado por la Asociación Española de Profesionales de Comercio Exterior a las empresas (ACOCEX) y BANKIA. Premio “INSTITUTO VASCO DE DERECHO PROCESAL” en su V Edición (Premio de Artículos Doctrinales sobre el fomento del estudio del Derecho Procesal), en el año 2015. Premio UMH 2015 a la productividad investigadora. Premio UMH 2014 a la productividad investigadora. Premio Santander al mejor Ensayo Corto convocado por la Red Cátedra Santander de Responsabilidad Social Corporativa (Convocatoria 2015). Primer accésit de la XII edición del Premio de Ensayo Breve de la Asociación Castellano-Manchega de Sociología “Fermín Caballero”; V Premio Jurídico Internacional Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE); Accésit en la categoría de “Investigación” de la XVIII edición de los “Premios de Protección de


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Datos 2014” de la Agencia Española de Protección de Datos. Búho de oro al mejor profesor del Curso 2013/2014 de la Escuela Superior de Marketing (ESUMA). Premio UMH al Talento Docente, años 2014, 2017 y 2019. Ponente habitual en numerosos cursos organizados en España y en el extranjero en materia de Derecho internacional privado, Derecho de la nacionalidad, Derecho de extranjería, Derecho del comercio internacional, Contratación internacional y Protección de datos de carácter personal, entre otros. Ha dirigido infinidad de TFG y TFM y dos Tesis doctorales. Autor de diferentes artículos, notas, recensiones y comentarios relacionados con dichas materias publicados en Revistas científicas, técnicas y de divulgación, españolas y extranjeras; ha participado, como autor, coautor, director y/o coordinador en más de 200 libros. alfonso.ortega@umh.es


Capítulo I CUESTIONES PRÁCTICAS GENERALES SOBRE CONTRATACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL

I. PLANTEAMIENTO. LA IMPORTANCIA DEL CONTRATO INTERNACIONAL La necesidad de materializar las transacciones comerciales internacionales en un documento, el contrato internacional, a modo de recordatorio de los derechos y obligaciones de las partes contratantes, ha colocado a la contratación mercantil internacional en un lugar privilegiado en el nuevo escenario de la globalización y la internacionalización empresarial. Esta internacionalización exige, de alguna manera, tener ciertos conocimientos acerca de los riesgos jurídicos que cualquier operación comercial internacional plantea. Por regla general, toda operación comercial internacional quedará plasmada en un contrato; pues bien, la negociación de ese contrato internacional planteará una serie de complejidades —derivadas de las obligaciones exigidas por los instrumentos jurídicos existentes en la materia—, que las partes deberán conocer y saber gestionar. En origen, los contratos nacen desde el momento en que la sociedad alcanza tal nivel de desarrollo que los individuos necesitan: a) por un lado, prever los problemas buscando soluciones a priori; y, b) por otro, dejar constancia de su compromiso. En este contexto, podemos entender por contrato todo acuerdo de voluntades suscrito entre las partes con la finalidad de realizar una transacción comercial. Un contrato merecerá el calificativo de internacional cuando no sea doméstico, esto es, cuando la relación


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jurídica que se deriva de él trascienda los límites del tráfico jurídico privado interno, y se encuentre conectada con más de un ordenamiento jurídico estatal; por consiguiente, cuando en esa relación jurídica esté presente algún elemento de los llamados de “extranjería”, ya sea objetivo (p. ej., la firma del contrato en un país extranjero) o subjetivo (p. ej., la nacionalidad, el domicilio o la residencia habitual en un país extranjero de cualquiera de las partes contratantes), podemos hablar de un contrato internacional. En definitiva, el contrato internacional es un “pacto de caballeros”, esto es, una fuente de obligaciones para las partes contratantes —que pueden ser personas físicas o jurídicas—; ya que un contrato liga a las partes y a quienes traen causa de ellas, y los derechos y obligaciones son tan solo de ellas, y de nadie más. En principio, y salvo, por ejemplo, lo previsto en la legislación fiscal, ningún tercero puede invocar ese contrato en su propio beneficio o en contra de alguna de las partes contratantes. Por otra parte, la globalización ha situado a la internacionalización empresarial en un lugar privilegiado y se ha hecho necesaria no solo para las grandes empresas, sino también para muchas pymes, algunas con el objetivo de continuar creciendo, otras con motivo de seguir a los clientes y evitar que algunos competidores se crucen en el camino. Y, consecuencia de la generalización de la actividad exportadora e importadora de nuestras pymes, es la evolución sufrida por la práctica de la contratación internacional. En síntesis, la contratación mercantil internacional está adquiriendo cada día mayor protagonismo; y, los vínculos entre los operadores comerciales internacionales son cada vez más complejos, por la regulación contractual a través de medios tecnológicos y la complejidad financiera del mundo de las divisas. Ante este panorama, se hace necesario entender los aspectos jurídicos de la contratación mercantil internacional, y no solo conocer los principales instrumentos jurídicos que condicionan los contratos mercantiles internacionales, sino también entender los aspectos principales a tener en cuenta a la hora de establecer un contrato mercantil internacional, y conocer las particularidades y «riesgos» que presentan las principales modalidades de contratación internacional.


Cuestiones prácticas generales sobre contratación mercantil internacional

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Así, en cada una de las modalidades contractuales mercantiles internacionales seleccionadas en esta obra nos ocuparemos de resolver las siguientes cuestiones: a) los objetivos de cada contrato internacional seleccionado, conocer por qué y cuándo se debe utilizar; b) las características de cada contrato mercantil internacional seleccionado: análisis de sus elementos fundamentales, derechos y obligaciones, régimen jurídico, etc.; los riesgos derivados del contrato internacional seleccionado: se trata de identificar los riesgos derivados de su utilización y dar las pautas para saber gestionarlos; y d) presentar el clausulado general de cada modalidad contractual mercantil internacional seleccionada: se trata de darle a la obra un valor añadido, aportando un modelo propio de dicho contrato para utilizarlo, a modo de documento base, sobre el cual el lector pueda trabajar con el fin de poder elaborar su propio contrato internacional. Este trabajo se presenta como una herramienta de trabajo útil y práctica, adaptada a la nueva realidad a la que las empresas se enfrentan en el complejo mundo de las operaciones de comercio internacional. Y, sobre todo, que permita al profesional identificar los riesgos inherentes al complejo mundo de la contratación mercantil internacional. —  La internacionalización empresarial exige, de alguna manera, tener ciertos conocimientos acerca de los riesgos jurídicos que cualquier operación comercial internacional plantea. —  Toda operación comercial internacional quedará plasmada en un contrato; pues bien, la negociación de ese contrato internacional planteará una serie de complejidades, que las partes deberán conocer y saber gestionar.

CINCO PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL 1ª) ¿Cuándo un contrato es internacional? Un contrato es internacional cuando es susceptible de afectar intereses de agentes económicos de varios países por presentar conexiones con la normativa de los mismos.


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2ª) ¿Qué ocurre en caso de litigios en los contratos internacionales? Es absolutamente recomendable incluir en el contrato una cláusula que prevea cuál será la jurisdicción competente en caso de litigio: tribunales del comprador, vendedor o del país donde se deben cumplir las obligaciones principales. Existe también la posibilidad de pactar que las disputas se resuelvan mediante arbitraje, lo cual resulta muy conveniente a efectos de celeridad y economía en la resolución de dichos conflictos. 3ª) ¿Qué principales ventajas tiene el arbitraje frente a los juzgados y tribunales de un determinado Estado? Suele ser tremendamente más rápido, no suele haber riesgos de parcialidad y las partes litigan en el idioma común que hayan elegido. 4ª) ¿Los contratos internacionales sólo pueden ser por escrito? No, pueden ser verbales. Sin embargo, es muy recomendable que el acuerdo al que se llegue se plasme por escrito y que cada nuevo contrato recoja y/o derogue cualquier posible relación contractual anterior. 5ª) ¿Es importante firmar precontratos, cartas de intenciones o “Gentlemen Agreements”? En general se les suele dar poca importancia, bajo la creencia de que hasta que no se firma el contrato no existe vinculación alguna, pero en más casos de lo que es creencia común ya se están adquiriendo compromisos con la firma de alguno de tales documentos. Fuente: http://www.casce.org/

II. CONCEPTO DE CONTRATO MERCANTIL INTERNACIONAL En su origen, los contratos nacen desde el momento en que la sociedad alcanza tal nivel de desarrollo que los individuos necesitan: a) por un lado, prever los problemas buscando soluciones a priori; y, b) por otro lado, dejar constancia de su compromiso. En este contexto, podemos entender por contrato “todo acuerdo de voluntades suscrito entre las partes que tiene como finalidad la realización de una transacción comercial”; y, un contrato merecerá el calificativo de internacional cuando “no sea doméstico”, esto es, cuando la relación jurídica que se deriva de él exceda de los límites del tráfico


Cuestiones prácticas generales sobre contratación mercantil internacional

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jurídico privado interno, se encuentre conectada con más de un ordenamiento jurídico estatal; por tanto, cuando en esa relación jurídica esté presente algún elemento de los llamados de “extranjería”, ya sea objetivo (p. ej. la firma del contrato en un país extranjero) o subjetivo (p. ej. la nacionalidad, el domicilio o la residencia habitual en un país extranjero de cualquiera de las partes contratantes), podemos hablar de un contrato internacional. En definitiva, el contrato internacional no es más que un “pacto entre caballeros”, esto es, una fuente de obligaciones, allí recogidas entre las partes contratantes, —que pueden ser bien una persona física, o bien una persona jurídica—; ya que un contrato liga sólo al comprador y al vendedor, siendo tan sólo de ellos, y no de nadie más, los derechos y obligaciones; no pudiendo, en principio, y salvo, p. ej. lo previsto en la legislación fiscal, ningún tercero, invocar ese contrato en su beneficio o en contra de una de las partes contratantes. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL

III. CLASES DE CONTRATOS MERCANTILES INTERNACIONALES. Aunque el prototipo de todo acto de comercio internacional es el contrato de compraventa internacional de mercaderías; no obstante,


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existe una larga lista de contratos internacionales, que podemos clasificar atendiendo a dos criterios básicos: a) las partes contratantes; y, b) el objeto del mismo. a) Las partes contratantes: pudiendo diferenciar los contratos públicos —cuando una de las partes contratantes, o bien, las dos son organismos públicos—, de los contratos privados —cuando las partes contratantes, ya sean personas físicas o jurídicas, son privadas—. Cuando nos referimos a contratos privados —o si se quiere, relaciones privadas— estamos planteando la exclusión de todos aquellos sectores del ordenamiento jurídico en los que predomina su vertiente pública, aunque, si bien es cierto que, la calificación de una situación de internacional, como “privada” o “pública”, no depende de la naturaleza de los sujetos que la configuran sino de la posición jurídica que éstos ocupan en la relación; por tanto, nos referimos a contratos privados o relaciones jurídicas en las que el sujeto es o una “persona de Derecho privado” o, una “persona de Derecho público que actúa con carácter privado” —esto es, que está actuando “iure gestionis”, y no cuando esa persona actúa ejercitando su poder de autoridad, esto es, cuando está actuando “iure imperii”—. b) El objeto del mismo: aquí las posibilidades son infinitas, aunque algunas de las figuras contractuales más “habituales” serían: a) el contrato de compraventa internacional de mercaderías —cuando una de las partes se compromete a entregar una cosa, y la otra un precio cierto en dinero o signo que lo represente—; b) el contrato de agencia comercial internacional— aquél contrato en virtud del cual una de las partes, denominada “agente”, ya sea una persona física o jurídica, se obliga frente a otra, llamada “principal”, de manera continuada o estable y a cambio de una remuneración, a promover en un determinado territorio actos y operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones—; c) el contrato internacional de transferencia tecnológica —aquel contrato por el que una persona física o jurídica proporciona a otra acceso a una tecnología o know-how, a cambio de una remuneración en forma de importe global, o royalties periódicos, o una participación accionarial—; d) el contrato de concesión o distribución exclusiva internacional —a través del contrato de distribución una empresa, denominada “concedente”, se compromete a vender sus


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