Josep Ramon Fuentes i Gasó
monografías La presente obra constituye un análisis claro, sistemático y riguroso de dos instituciones administrativas que se relacionan entre sí: el procedimiento administrativo y las concesiones. En ella, se estudia la concesión como institución administrativa, su procedimiento, modalidades en la LCSP de 2017 y las modificaciones que ha sufrido en los últimos años, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, las medidas implementadas por la Unión Europea a través del Fondo de Recuperación Europeo (Next Generation EU) y las acciones desplegadas por el gobierno español; entendiendo que, para el otorgamiento de una concesión, es necesario que los poderes adjudicadores desarrollen un procedimiento administrativo en el que se formalice su voluntad de permitir el aprovechamiento particular de una obra, un servicio, o un bien que la Ley considera como público y se garanticen los derechos de los administrados. La obra desde una perspectiva dogmática, que no descuida la vertiente práctica —en especial del ámbito local— aporta importantes reflexiones sobre la nueva regulación de los modelos concesionales, apuntando soluciones a distintos problemas interpretativos. Se trata de una monografía pensada y estructurada, con propuestas de “cambio” en la cultura práctica de los modelos concesionales, donde el lector podrá encontrar conocimiento y no mera información.
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Dos instituciones administrativas en simbiosis
LA CONCESIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
JOSEP RAMON FUENTES I GASÓ
978-84-1113-540-5
9 788411 135405
monografías
Proyecto PID2020-112688GB-100 financiado por:
monografías
LA CONCESIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Dos instituciones administrativas en simbiosis Prólogo de José María Gimeno Feliú
LA CONCESIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Dos instituciones administrativas en simbiosis
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Jorge A. Cerdio Herrán
Francisco Muñoz Conde
José Ramón Cossío Díaz
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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LA CONCESIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: Dos instituciones administrativas en simbiosis
JOSEP RAMON FUENTES I GASÓ Profesor Titular de Derecho Administrativo Universitat Rovira i Virgili Prólogo de JOSÉ MARÍA GIMENO FELIÚ Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Zaragoza
tirant lo blanch Valencia, 2021
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© Josep Ramon Fuentes i Gasó
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-541-2 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Al meu germà Manuel Maria
Índice Abreviaturas........................................................................................ 13 Prólogo............................................................................................... 17 Nota del autor..................................................................................... 21
I. INTRODUCCIÓN. CONCESIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO................................................................ 25
II. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS CONCESIONES COMO ESPECIALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN TRAS LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE................................................ 47 II.1. La importancia del procedimiento en la actuación administrativa.................................................................................. 47 II.2. El procedimiento Administrativo......................................... 48 II.3. El procedimiento común...................................................... 58 II.4. El régimen jurídico vigente.................................................. 71 II.5. El procedimiento administrativo en el ámbito local. Singularidades y régimen específico.............................................. 72 II.6. El procedimiento concesional.............................................. 79
III. LA DIRECTIVA DE CONCESIONES Y SU IMPACTO SOBRE LA CONTRATACIÓN LOCAL EN ESPAÑA.................. 83 III.1. La reforma europea y en cambio de visión de la contratación pública: Hacia la Contratación Pública Estratégica...... 83 III.2. Los antecedentes europeos de la directiva de concesiones.... 84 III.3. La Directiva de concesiones................................................. 98 III.3.1. Consideraciones previas........................................ 98 III.3.2. Objetivos principales de la Directiva 2014/23/UE en materia concesional.......................................... 102 III.3.3. Contenido general y estructura............................. 118 III.3.4. La transferencia del riesgo económico como característica............................................................ 122 III.3.5 Ámbitos excluidos de la regulación directa por la directiva................................................................ 125
10
Índice
III.3.6. Modificaciones de las concesiones......................... 132 III.4. España: las limitaciones legales en la capacidad de elección de la forma de gestión.......................................................... 136 III.4.1. Limitaciones previstas en la legislación de contratos......................................................................... 136 III.4.2. Limitaciones previstas en la legislación general y local...................................................................... 141 III.5. Recapitulación..................................................................... 145 III.6. Hacia la LCSP..................................................................... 147
IV. LA LCSP COMO PRESUPUESTO DE LA NORMATIVA Y EL PROCEDIMIENTO DE LAS CONCESIONES................... 149 IV.1. Consideraciones preliminares.............................................. 149 IV.2. Ámbito subjetivo de aplicación............................................ 150 IV.2.1. Poder adjudicador Administración pública........... 150 IV.2.2. Poder adjudicador no Administración pública...... 152 IV.2.3. Los medios propios............................................... 156 IV.3. Ámbito de aplicación según los tipos de contratos............... 158 IV.4. Otras novedades.................................................................. 160 IV.5. Los principios generales de contratación. Especial mención a la integridad y la transparencia......................................... 162 IV.5.1. Principio de integridad.......................................... 163 IV.5.2. Principio de transparencia..................................... 166 IV.5.3. Principio de eficiencia........................................... 170 IV.5.4. Transparencia y rendición de cuentas.................... 171 IV.5.5. Limitaciones al principio de transparencia............ 174 IV.6. El procedimiento: anuncio, criterio de adjudicación y ofertas anormalmente bajas....................................................... 175 IV.6.1. Anuncio de la licitación y criterios de adjudicación....................................................................... 175 IV.6.2. Ofertas anormalmente bajas................................. 178 IV.7. El procedimiento abierto simplificado.................................. 184 IV.8. El procedimiento negociado sin publicidad.......................... 187 IV.9. Condiciones sociales y ambientales...................................... 190 IV.10. Modificaciones no previstas................................................. 192 IV.11. Modificaciones de la LCSP.................................................. 194 IV.11.1. Modificaciones en relación con la regulación de los encargos a medios propios............................... 195
Índice
11 IV.11.2. El aumento de las cuantías para la utilización del procedimiento abierto en sus modalidades simplificada y supersimplificada..................................... 198 IV.11.3. La exclusión de la LCSP de los contratos entre sociedades mercantiles pertenecientes al sector público que no ostenten el carácter de poder adjudicador................................................................. 200 IV.11.4. Arbitraje en la contratación pública...................... 201 IV.11.5. Otras modificaciones a la LCSP previstas en el RD Ley 36/2020.......................................................... 202
V. LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN MATERIA DE CONCESIONES. ESPECIAL REFERENCIA A LA CONCESIÓN DE SERVICIOS............................................................................. 209 V.1. Introducción. La regulación del contrato de concesión. Conceptos generales............................................................ 209 V.2. El contrato de concesión de servicios en la LCSP................. 216 V.3. La transferencia del riesgo económico como característica.. 219 V.4. Asunción de riesgo operacional y obligaciones de servicio público ¿se pueden otorgar subvenciones en los nuevos contratos de concesión?............................................................. 226 V.4.1. Planteamiento. El concepto de servicio público..... 226 V.4.2. Los servicios de interés general............................. 236 V.4.3. El riesgo operacional como fundamento............... 249 V.4.4. El papel de las denominadas obligaciones de servicio público............................................................ 257 V.5. Limitaciones jurídicas al riesgo a asumir.............................. 261 V.6. Los efectos de la nueva LCSP sobre la actividad “remunicipalizadora”.......................................................................... 263 V.7. El responsable del contrato en las concesiones de servicios.. 273 V.8. La concesión de obras públicas............................................ 276 V.8.1. Estudio de viabilidad............................................ 285 V.8.2. Contenido del pliego............................................. 289 V.8.3. Contenido del contrato......................................... 292 V.8.4. Acta de comprobación.......................................... 297 V.9. La financiación de la concesión............................................ 298 V.9.1. Tarifas................................................................... 299 V.9.2. Financiación mediante capitales externos.............. 301 V.10. La finalización de las concesiones........................................ 310 V.11. Las concesiones y el recurso especial.................................... 319
12
Índice
V.12. ¿Existe una inadecuada transposición de la directiva?......... 320 V.13. Variaciones como consecuencia de la COVID-19................. 325 V.13.1. El Fondo de Recuperación Europeo...................... 326 V.13.2. Medidas adoptadas por el gobierno español......... 332 V.14. El panorama de la contratación mediante concesión tras la pandemia............................................................................. 339 V.15. Recapitulación..................................................................... 340
VI. ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LAS CONCESIONES EN CATALUÑA...................................................................... 341 VI.1. Marco constitucional y estatutario........................................ 341 VI.2. El régimen jurídico de las concesiones en Cataluña............... 351
VII. EPÍLOGO.................................................................................... 361 BIBLIOGRAFÍA.................................................................................. 367
ABREVIATURAS AAPP CPPI CE DGRN EAC EBEP
EELL EPES JCCA JSCA Ley 11/2020 LC LCSP LES LGT LH
LMGL LOEPSF
Administraciones Públicas Colaboración Público Privada Institucionalizada Constitución Española de 1978 Dirección General de los Registros y del Notariado Estatuto de Autonomía de Cataluña Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Entes Locales Entidades Públicas Empresariales Junta Consultiva de Contratación Administrativa Junta Superior de Contratación Administrativa Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
14 LPAP
Abreviaturas
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas LPCAP Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPA Ley de 17 de julio de 1958, sobre Procedimiento Administrativo LRCOP Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas LRBRL Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LRSAL Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local LRJAPC Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común LRJSP Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público LTBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno MFP Marco Financiero Plurianual OARC Órgano Administrativo de Recursos Contractuales. PANAP Poderes Adjudicadores no Administración pública PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares RBEL Reglamento de Bienes de las Entidades Locales Real Decreto-Ley 3/2020 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y
Abreviaturas
RD Ley 8/2020
RD Ley 11/2020
RD Ley 17/2020
RD Ley 36/2020
ROF
RRDFAE
RSCL SIEG SIGNE SSIG TACRC TFUE TJUE
15 fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado. Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Servicios de Interés Económico General Servicios de Interés General No Económicos Servicios Sociales de Interés General Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Tribunal de Justicia de la Unión Europea
16 TRLCAP
TRLCSP
TRLRHL
TRRL
Abreviaturas
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
PRÓLOGO Tengo la fortuna de poder prologar este libro escrito por el prof. Dr. Josep Ramon Fuentes i Gasó. Fortuna tanto por el tema como por el contenido. Qué la contratación pública es importante, tanto desde una perspectiva dogmática como práctica no necesita ya de especial justificación. Basta recordar el documento del Consejo de la Unión Europea “Conclusiones del Consejo: inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resilente” (DOUE de 30 de octubre de 2020), donde se reafirma al máximo nivel político el carácter estratégico de la contratación pública para el impulso de políticas públicas. Y para esa estrategia la colaboración público-privada, a través de modelos concesionales, resulta claramente una herramienta ineludible, tal y como se pone de relieve en el Documento España Puede remitido a las instituciones europeas en relación a la utilización de los fondos europeos de Reconstrucción y Resilencia. El correcto diseño de las distintas fórmulas de colaboración público-privada (y paraconcesionales) es una oportunidad de habilitar soluciones técnico-jurídicas más avanzadas, que posibiliten el impulso de ciertos proyectos de interés relevante que difícilmente se pueden articular bajo la arquitectura tradicional de los contratos públicos ordinarios o mediante fórmulas de gestión directa. Pero al margen de esos motivos, conviene insistir en que bajo el aparato del negocio concesional se encuentra, como causa, la mejor prestación de servicios públicos, en una clara posición pública de garante del interés general1. De ahí la necesidad de diseñar un adecuado modelo de gobernanza integral en toda fórmula de colaboración público-privada que ponga especial atención al adecuado cumplimiento de la prestación pública. Y aquí juega gran importancia la correcta ca-
1
ESTEVE PARDO, José, “La Administración garante. Una aproximación”, Revista de Administración Pública, núm. 197, 2015, pp. 11-39. Ibídem, Estado garante. Idea y realidad. Innap Investiga, Madrid, 2015, 111 p.
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José María Gimeno Feliú
lidad del objeto de la concesión2. Por ello, los modelos concesionales deben pivotar sobre la correcta prestación del “servicio público”, de tal forma que las estrategias económicas de los licitadores que pongan en riesgo no asumible la eficaz prestación deben ser rechazadas, no tanto por ser anormales (como lo serán en el caso de ofertas a pérdidas) sino por ser incompatibles con el elemento causal del negocio jurídico. Incompatibilidad evidente desde la correcta visión decisional de la necesaria óptica de la buena administración. Resulta evidente que la correcta distribución de riesgos condiciona el funcionamiento práctico del mercado concesional. Ahora bien, como advierte P. VALCARCEL, no se oculta que una correcta identificación de los riesgos y su certero reparto entre las partes vinculadas a este tipo de concesiones es una cuestión compleja que presenta un componente más de naturaleza económico-técnica que estrictamente jurídica y cuya concreción exige realizar rigurosos y completos estudios de viabilidad en los que se ponderen una pluralidad amplia de factores de muy diversa índole, de entre los que sobresalen los aspectos económico-financieros3. En consecuencia, las ofertas a perdidas en modelos concesionales alteran toda la planificación financiera del mismo, comprometiendo el interés general. Por ello resulta una práctica ajena a la correcta aplicación de los principios de la contratación pública. En definitiva, el riesgo —aun limitado— es el elemento esencial en toda fórmula de colaboración público privada, por lo que un riesgo desproporcionado como consecuencia de ofertas a pérdidas no puede ser aceptable4. En modo alguno puede justificar tal estrategia la
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3
4
La justificación de la decisión sobre cómo gestionar un “servicio público” debe atender a criterios objetivos de buena administración. Hay que evitar, por tanto, el maniqueísmo sobre quien presta mejor el interés general y, para ello, hay que garantizar el equilibrio entre lo público y lo privado y preservar, por supuesto, los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima en inversiones de larga duración, que no son contrarios, sino complementarios, con los de control de la prestación y de adecuada regulación de los servicios públicos, de los que nunca podrá abdicar una Administración diligente (no se trata en definitiva tanto del quién, como del cómo, en la mejor satisfacción del interés público). VALCÁRCEL FERNÁNDEZ, Patricia, “Apuesta por una revisión estratégica del modelo concesional: punto de partida y planteamientos de futuro”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, núm. 74, 2018, pp. 52-61. La eliminación del tipo de contrato de gestión de servicios públicos no implica una involución desde la perspectiva de la mejor prestación de los servicios de
Prólogo
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libertad de empresa (art. 38 CE) o el principio de libre competencia europeo, pues éste último exige que se trate de una competencia practicable y no absoluta, en el mercado con el objetivo de, mediante una adecuada tensión competitiva, conseguir mejor eficiencia y calidad de los resultados de las distintas actividades económicas5. Por ello existen claras limitaciones a las prácticas de precios predatorios6. En consecuencia, la arquitectura del modelo concesional se vincula a una correcta transferencia de riesgos, pero, por supuesto, asegurando la correcta prestación del negocio concesional, centrando la atención en la eficaz ejecución. Por ello, una eventual estrategia de ofertas de explotación económica a pérdidas en una concesión, más allá de lo que luego se explicará en relación a la anormalidad de ofertas, puede considerase un incumplimiento del elemento esencial del negocio concesional, al poner en riesgo —no asumible— el modelo de riesgos, lo que obligaría al poder adjudicador, en una interpretación funcional del contrato, a rechazar dicha estrategia de oferta. Desde esta perspectiva la causa, como elemento esencial, se convierte en “test de idoneidad” de las distintas incidencias que pueden surgir tanto en el procedimiento licitatorio como en la ejecución. Y en los modelos concesionales, el interés general como causa de los mismos se caracteriza por una mayor intensidad, al vincularse a prestaciones de “servicio público” que deben prevalecer siempre frente
5
6
interés general, pues en modo alguno se diluye el “régimen de servicio público”, dado que las notas propias de regularidad, continuidad y equidad se pueden incluir tanto en el tipo de contrato de servicios como de concesión de servicios. Así lo explica, aun criticando la supresión de la categoría, LAGUNA DE PAZ, José Carlos, “Los contratos administrativos de concesión de servicios y de servicios a los ciudadanos”, Revista de Administración Pública, núm. 204, 2017, pp. 41-68. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea han sostenido que el sistema económico de la Unión Europea no se inspira en un sistema de competencia perfecta, al modo del liberalismo económico del siglo xix, sino que, por el contrario, acuden a una noción de competencia practicable, posible y efectiva, como se puede comprobar en la conocida sentencia Metro/Saba, de 25 de octubre de 1977 (Asunto 26/1976). A la hora de valorar el sacrificio al que voluntariamente se somete el licitador predatorio, la autoridad de defensa de la competencia acude al modelo AKZO/ TetraPark (STJUE de 3 de julio de 1991) y sus variantes, por el que se tiene como referencia la relación del precio con los costes medios evitables, costes variables (medios o totales) o con los costes incrementales medios a largo plazo
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José María Gimeno Feliú
a estrategias empresariales. En modo alguno puede asumirse como válida una opción que pongan en riesgo la correcta prestación del servicio público. Una última idea. En el contexto europeo de nueva gestión contractual derivada de los fondos next generation para movilizar inversiones sostenibles que permitan la reconstrucción y la resilencia carece de fundamento jurídico un modelo de colaboración público-privada alejada de lo que son los nuevos canones de una gestión estratégica y responsable de los modelos concesionales como pilar de garantía de los derechos sociales de la ciudadanía. Aunar seguridad jurídica, transparencia, buen gobierno y movilización eficaz y eficiente de las inversiones son esenciales en el “norte” de la nueva brújula en la gestión de los fondos europeos y en la concreta arquitectura de las distintas soluciones concesionales que se adopten. El segundo motivo de “fortuna” lo es, como indicaba, el contenido del libro, que desde una perspectiva dogmática que no descuida la vertiente práctica (en especial del ámbito local), aporta importantes reflexiones sobre la nueva regulación de los modelos concesionales, apuntando soluciones a distintos problemas interpretativos. Nos encontramos ante una obra bien pensada y estructurada, con datos precisos y propuestas de “cambio” en la cultura práctica de los modelos concesionales. Además, esta monografía tiene un claro interés doctrinal que pone de relieve las capacidades e inquietudes del autor. A lo que hay que sumar el indudable valor que todo pensamiento científico aporta a mejorar la gestión pública. En tiempos donde prima la divulgación a la reflexión conviene reivindicar la importancia del oficio universitario, del que este libro es una excelente muestra. Acabo pues animando al lector a “disfrutar” del contenido de la obra pues encontrará en sus páginas conocimiento y no mera información. Zaragoza, 18 de octubre de 2021 Dr. José María Gimeno Feliú Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Zaragoza