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PUERTAS GIRATORIAS DE LOS ALTOS CARGOS DEL ESTADO Y DELITOS DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo

Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

PUERTAS GIRATORIAS DE LOS ALTOS CARGOS DEL ESTADO Y DELITOS DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

tirant lo blanch

Valencia, 2023

DULCE M. SANTANA VEGA PI- DER2014-57128-P

Copyright ® 2023

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DEPÓSITO LEGAL: V-1526-2023

ISBN: 978-84-1147-724-6

MAQUETA: Disset Ediciones

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A mis Juanes

INTRODUCCIÓN .................................................................................. 15 CAPÍTULO PRIMERO EL FENÓMENO DE LAS PUERTAS GIRATORIAS DE LOS ALTOS CARGOS PÚBLICOS .............................................................................. 21 I. ALGUNAS ACEPCIONES DE LA EXPRESIÓN “PUERTAS GIRATORIAS”............................................................................................ 21 II. MODALIDADES DE PUERTAS GIRATORIAS ............................. 24 1. Puertas giratorias de empleados públicos versus puertas giratorias de altos cargos públicos............................................... 25 2. Puertas giratorias en el ámbito de los altos cargos de la administración versus puertas giratorias en el ámbito parlamentario ...................................................................................... 33 3. Puertas giratorias de sentido único y puertas giratorias de doble sentido ............................................................................ 38 4. Puertas giratorias ad intra o ad extra del respectivo sector ....... 42 III. PUERTAS GIRATORIAS Y FIGURAS AFINES............................. 44 1. Lobbies ..................................................................................... 45 2. Conflictos de intereses ............................................................... 65 3. Régimen de incompatibilidades ................................................. 66 IV. PUERTAS GIRATORIAS Y CORRUPCIÓN EN ESPAÑA: UNA BREVE Y RECIENTE, PERO ILUSTRATIVA, PERSPECTIVA HISTÓRICA ............................................................................................. 69 V. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE TRABAJO ............................ 77 CAPÍTULO SEGUNDO ASPECTOS CONSTITUCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DE LAS PUERTAS GIRATORIAS DE LOS ALTOS CARGOS DEL ESTADO ... 83 I. ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE LA LIBRE ELECCIÓN DE PROFESIÓN U OFICIO, LA LIBERTAD DE EMPRESA Y PUERTAS GIRATORIAS DE LOS ALTOS CARGOS PÚBLICOS DEL ESTADO .... 83
ÍNDICE
10 Índice 1. Puertas giratorias y paso del sector público al sector privado: marco constitucional ............................................................. 84 2. Puertas giratorias y paso del sector privado al público: marco constitucional ....................................................................... 90 II. REGULACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ALTOS CARGOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Y PUERTAS GIRATORIAS..................................................................................... 98 1. Régimen jurídico de los altos cargos públicos de la Administración General del Estado y puertas giratorias. Consideraciones Generales ................................................................... 98 1.1. Conceptuación ............................................................... 101 1.2. Acceso al alto cargo público: puerta giratoria privadopública....................................................................... 104 1.2.1. Nombramiento: requisitos ............................... 104 A) Honorabilidad: conceptuación y causas de exclusión............................................ 107 B) Formación y experiencia .............................. 113 1.2.2. Retribuciones ................................................... 118 1.2.3. Conflictos de intereses...................................... 122 A) Conceptuación ............................................. 122 B) El sistema de alerta temprana ante el conflicto de intereses 128 C) Declaración de actividades ........................... 130 D) Declaración de bienes y derechos ................. 131 E) Control y gestión de valores y activos financieros ................................................ 132 1.3. Cese o finalización en el alto cargo público: puerta giratoria público-privada .............................................. 137 1.3.1. Indemnizaciones .............................................. 138 1.3.2. Declaraciones de actividades y período de enfriamiento ................................................... 140 1.3.3. Control y gestión de valores y activos financieros .......................................................... 152 1.4. Las especificidades de los integrantes de organismos reguladores ................................................................... 153 2. La Oficina de Conflictos de Intereses......................................... 162 3. Régimen de infracción y sanciones de la Ley 3/2015 ................. 165 III. CONCLUSIONES CRÍTICAS O POR QUÉ SERÁ IMPRESCINDIBLE LA INTERVENCIÓN DEL DERECHO PENAL EN EL ÁMBITO DE LAS PUERTAS GIRATORIAS ............................................ 172 1. El problema de la remisión a principios y no a normas o reglas 172 2. Alto cargo versus carrera funcionarial ....................................... 176 3. La deficiente regulación del conflicto de intereses ...................... 182
11 Índice 4. La Oficina de Conflictos de Intereses: parte del problema, no de su solución ....................................................................... 186 5. Las especiales dificultades para regular específicamente las puertas giratorias .................................................................. 188 6. La práctica inexistencia de programas de cumplimiento corporativo públicos ...................................................................... 192 7. Derecho penal versus Derecho administrativo sancionador ante el fenómeno de las puertas giratorias................................. 193 CAPÍTULO III DELITOS DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS Y PUERTAS GIRATORIAS ........................................................................................................ 197 I. CONSIDERACIONES GENERALES PREVIAS .............................. 197 II. LA EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LOS DELITOS DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS EN EL CÓDIGO PENAL ............................. 204 III. ANÁLISIS DE LOS TIPOS DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS PROPIOS EN EL VIGENTE CÓDIGO PENAL Y PUERTAS GIRATORIAS ............................................................................................. 209 1. Bien jurídico-penal protegido .................................................... 210 2. Sujetos activos .......................................................................... 215 2.1. Los altos cargos públicos del Estado como autoridad o funcionario públicos a los efectos del delito de tráfico de influencias del art. 428: su conceptuación a efectos penales ........................................................... 216 2.1.1. Consideraciones generales previas.................... 216 2.1.2. Participación en el ejercicio de funciones públicas .......................................................... 221 A) Conceptuación de función pública a efectos penales ............................................... 222 B) Conceptuación de la participación en funciones públicas ................................... 225 2.1.3. Título habilitante ............................................. 228 2.1.4. La ampliación internacional del concepto de funcionario público ..................................... 231 2.1.5. Consideraciones conclusivas: el concepto de funcionario público a efectos penales ......... 235 2.2. Los particulares como sujetos activos: Supuestos controvertidos ................................................................. 239 2.2.1. Los particulares ex altos cargos públicos ......... 241 2.2.2. Los cargos de partidos políticos ....................... 244
12 Índice A) Postura ecléctica .......................................... 246 B) Los cargos de los partidos políticos como funcionarios públicos ......................... 247 C) Los cargos de los partidos políticos como particulares ........................................ 249 2.2.3. Sujetos activos personas jurídicas..................... 260 2.3. La autoría en cadena ..................................................... 267 3. Objeto material, sujeto pasivo y la cuestión de la laguna de punibilidad del funcionario influido ...................................... 269 4. Conducta típica básica: influir con prevalimiento...................... 272 4.1. Influir ............................................................................ 272 4.1.1. Teoría general .................................................. 273 4.1.2. Supuestos controvertidos ................................. 285 A) Las recomendaciones de personas 285 B) Intercambio de favores ................................. 287 C) Influir por omisión de datos ......................... 289 D) Influir mediante datos falsos ........................ 292 4.2. Prevalimiento ................................................................. 294 4.2.1. Conceptuación del prevalimiento ..................... 295 4.2.2. Modalidades de prevalimiento ......................... 300 A) Prevalimiento por abuso de las facultades propias del cargo .............................. 301 B) Prevalimiento por abuso de la relación de jerarquía ............................................ 303 C) Prevalimiento por abuso de relaciones personales ............................................... 306 5. Consumación ............................................................................ 310 5.1. Consumación de los tipos básicos .................................. 311 5.2. Consumación de los tipos cualificados: la obtención de un beneficio económico ............................................. 317 5.2.1. Conceptuación general y clases de beneficio económico ................................................. 318 5.2.2. Naturaleza jurídica ......................................... 320 5.2.3. Resolución sin obtención del beneficio ............. 323 5.2.4. El elemento subjetivo de la agravación: el quantum o clase de beneficio 324 5.2.5. Supuesto especial: la obtención del beneficio económico a largo plazo ............................ 325 6. Tipo subjetivo: finalidad de conseguir una resolución que reporte un beneficio económico para sí o un tercero ............... 336 6.1. Resolución legal o ilegal ................................................ 342 6.2. Resolución por omisión ................................................. 351 7. Tipo negativo ............................................................................ 354 7.1. Las influencias lícitas ...................................................... 354
13 Índice 7.2. La cuestión de la adecuación social ................................ 356 8. Las penas previstas en los delitos de tráfico de influencias propios ....................................................................................... 358 8.1. Pena privativa de libertad ............................................... 359 8.2. Penas privativas de derechos .......................................... 362 8.3. Pena pecuniaria: la multa ............................................... 367 IV. CUESTIONES CONCURSALES DE LOS DELITOS DE TRÁFICO DE INLFUENCIAS EN EL ÁMBITO DE LAS PUERTAS GIRATORIAS ............................................................................................. 369 1. Prevaricación ........................................................................... 372 2. Cohecho.................................................................................... 379 3. Nombramientos ilegales ............................................................ 383 4. Malversación de caudales públicos ........................................... 385 5. Fraude de funcionarios públicos................................................ 386 6. Delito de revelación de información reservada .......................... 387 7. Negociaciones prohibidas y abusos en el ejercicio de su función ...................................................................................... 389 8. Financiación ilegal de partidos políticos .................................... 393 9. Delitos de corrupción en los negocios ...................................... 396 10. Blanqueo de capitales y delito fiscal ....................................... 397 V. CONSIDERACIONES CRÍTICAS CONCLUSIVAS ....................... 398 BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 413

INTRODUCCIÓN

La expresión “puertas giratorias” (revolving doors, drehtüre, pantouflage) tiene connotaciones negativas, a diferencia de la referencia a la perífrasis relativa al paso del sector público al sector privado o viceversa, que es de contenido neutral.

La denominación y estudio sobre las mismas se hace especialmente visible en el mundo anglosajón en el siglo pasado –sobre todo en USA y en el ámbito de los estudios económicos sobre la corrupción–, si bien sus antecedentes históricos pueden remontarse algunos siglos atrás. Con tal denominación se intenta describir la circulación sin obstáculos de altos cargos entre los sectores público y privado, pudiendo tener lugar desde las instituciones públicas a las empresas o desde estas al sector público, o bien con giro completo, pero, en ambos casos, con menoscabo de los intereses públicos.

En España, tal como ponen de manifiesto diferentes estudios y, sobre todo, la cuantificación de casos llevadas a cabo por distintas ONG y fundaciones cívicas, desde el advenimiento de la democracia, se ha producido más de un centenar de puertas giratorias de altos cargos del Estado, en su mayoría, ministros, directores generales, secretarios de Estado y presidentes del gobierno, entre otros. Por ese simple hecho no es de extrañar que el fenómeno de las puertas giratorias ya produzca preocupación pública por sí mismo. Si, además, se observan resoluciones de las administraciones públicas y cambios normativos en favor de las empresas o corporaciones en la que aquellos se integran, o a favor de despachos de lobby, no debe sorprender que, además, sea objeto de interés tanto para el Derecho administrativo, como para el Derecho penal.

En todo caso, el fenómeno de las puertas giratorias como tal no es para España, ni para el resto de estados, un problema nuevo, aunque sí es relativamente reciente el establecimiento de mecanismos normativos en el ámbito del Derecho de la Unión Europea, en el Derecho administrativo, o en el Derecho penal españoles para mitigar los perniciosos efectos de las mismas. Pero, tal preocupación y regulación no se lleva a cabo directa y específicamente sobre el fenómeno de las puertas giratorias, sino que se ha producido en torno a la –escasa o casi inexistente– regulación de los lobbies, y, más concretamente, en

torno al régimen jurídico de los altos cargos o a la normativa sobre los conflictos de intereses y de incompatibilidades.

Hasta el momento, excepción hecha de las citadas recopilaciones de casos por distintas ONG o fundaciones cívicas, y de la frecuente alusión a tal fenómeno en el contexto del más abundante estudio de los lobbies, las puertas giratorias no han suscitado interés singular en el Derecho administrativo, con la excepción de algún estudio centrado en las mismas, y, menos aún, en el ámbito del Derecho penal. En efecto, también es reciente la preocupación por los lobbies –siempre con carácter puntual– en el ámbito del Derecho penal, y aún son más escasos –o inexistentes– los estudios singulares del fenómeno de las puertas giratorias, salvo por menciones incidentales en el ámbito de la subsunción penal de las actuaciones de los lobbies. Pero, no se ha abordado hasta el momento, específicamente, la posibilidad de poder subsumir el fenómeno de las puertas giratorias en alguno de los tipos penales ya existentes, singularmente o a través de los concursos de delitos, o mediante la formulación de propuestas de lege ferenda para abarcar aquellos aspectos nocivos que no podrían ser abarcados por los tipos actualmente recogidos en el Código penal.

Lo cierto es que, frente a la corrupción de los grandes pelotazos urbanísticos o a la perenne de los sobornos, la corrupción que se esconde tras las puertas giratorias es tan o más grave que las anteriores, pero transcurre inadvertidamente, amparada bajo el cobijo de la impunidad del poder. Así, tal como se ha expresado por una doctrina ya clásica en los estudios sobre corrupción, abogados modestos o de barrio o, incluso, personas sin titulación acaban en grandes despachos de abogados o en consejos de administración no por su formación jurídica, económica o de cualquier otra clase, sino por haber sido altos cargos públicos, esto es, por sus contactos o conocimiento del entramado de la vida política y su capacidad para el tráfico de influencias1, o cuando no, porque han sido asesores de tales altos cargos públicos, pasando de un sector a otro sin ningún tipo de control.

El peso de una determinada cultura jurídica, que se fue consolidado en las administraciones públicas y en la política a lo largo de los dos últimos siglos, produjo el efecto de su trivialización o indiferencia

1 NIETO GARCÍA (1997), p. 124.

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ante el problema de las puertas giratorias. De esta manera, este fenómeno ha venido siendo algo parecido a un ámbito libre de regulación jurídica, o fue abandonado al socorrido refugio de los actos políticos. A estos factores habría que sumarle el que la regulación de las puertas giratorias (sus límites o sanciones) ha de ser llevada a cabo por los propios beneficiarios de las mismas tanto en el ámbito político (normas), como en el empresarial (programas de cumplimiento corporativo).

Con relación a los primeros, no se debe olvidar que la política, incluso para los que podrían considerarse políticos longevos, es una actividad a término e incierta: quienes ejercen cargos políticos en el seno de los partidos políticos como altos cargos públicos saben que, de forma inexorable y no siempre de forma voluntaria, van a abandonarlo algún día (certus dies an incertus quando), esto es, no siempre pueden prever y estar de acuerdo con el momento en el que toca marcharse del cargo público, por lo que no es de extrañar que el político se prepare para tal momento. Si accedieron a la política sin oficio ni beneficio, se quedarán sin trabajo; en otras ocasiones, si lo tenían puede que esté peor retribuido que el cargo público que ocupaban, de tal manera que la política mejoró su posición económica; o, si sus ingresos eran parecidos o incluso superiores, perderán con el cargo público el resplandor del poder que podrían seguir manteniendo mediante la actividad de lobbying o cabildeo; o pueden que hayan perdido el pulso y necesiten una ardua actualización en la previa actividad que abandonaron por la política. En suma, todas estas situaciones pueden verse subsanadas mediante el lucrativo negocio de las influencias2. Pero, para ello se necesita una puerta giratoria.

Este fenómeno que, en la vida política española apenas conoce barreras, se está reproduciendo de manera creciente en el ámbito de

2 Como gráficamente expresaba NIETO GARCÍA (1997), pp. 122 y 124, “El tráfico de influencias es el ingreso complementario de los miembros de un partido político, así como la pensión de jubilación de quien han dejado de ocupar cargos públicos, siempre que no haya perdido el favor del partido, salvo –en este último caso– que haya sido un alto cargo (expresidentes, exministros…). El partido no paga –no puede pagar– con generosidad a sus servidores ni tiene necesidad de hacerlo”; …la política no es un fin por sí misma, sino que se convierte en un noviciado en el que se aprende mucho y que abre la puerta a la profesión de traficante de influencias”.

17 Introducción

la administración local, autonómica y estatal, si bien es en esta última en donde resulta más visible, por la entidad y número de supuestos del mismo, constituyendo una muestra más de lo difusa que es la línea que separa el poder político y el poder económico.

Como ya afirmaba una clásica doctrina administrativista3, la lucha contra y frente a las inmunidades del poder político no puede ni detenerse, ni escudarse en el carácter representativo de un servidor público, generándose así una suerte de impunidad , o de trato penal privilegiado, que, en los últimos lustros de nuestra democracia, se ha visto materializada, entre otras manifestaciones, en el fenómeno de las puertas giratorias. Por otra parte, en los Estados democráticos no sería concebible la existencia de una administración íntegra, sin una sana estructura política4.

Pero, justo ahí, como se intentará demostrar en este trabajo, es donde se halla el problema: en la estructura maleada de la clase política española que, desde el advenimiento de la democracia, no ha saneado ni los vicios del pasado, ni los nuevos vicios ocultos con que nació el sistema democrático del 78. Por el contrario, se han camuflado detrás de tipos penales que ponen el acento más en el funcionario o empleado público que en el funcionario o autoridad-cargo político. Esta estructura maleada de la clase política española también se ha transmitido a los partidos políticos, los cuales son, en sí mismos, asociaciones para la defensa de ideas, pero cuya organización y funcionamiento han sido instrumentalizados por la mencionada clase política para la consecución de otros objetivos que le son ajenos.

Urge, por lo tanto, abordar los instrumentos con los que cuenta, en una primera línea de actuación, el Derecho administrativo, para después determinar en qué medida y cuándo ha de intervenir, como último recurso del Estado, el Derecho penal en aras de prevenir y sancionar las puertas giratorias.

Para llevar a cabo este estudio se ha procedido a analizar la normativa constitucional, administrativa y penal española que incide en el fenómeno de las puertas giratorias, así como los instrumentos nor-

3 GARCÍA DE ENTERRÍA (1961), p. 159 y ss.; NIETO GARCÍA (1997), p. 125 y ss.

4 GARCÍA DE ENTERRÍA (2011), p. 129 y ss.

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mativos europeos e internacionales que abordan esta problemática. También se acomete el análisis del fenómeno desde el estudio y sistematización de casos jurisprudenciales relativos al tráfico de influencias. En suma, este trabajo se centra en el ámbito penal y en los delitos de tráfico de influencias propios, pero sin olvidar la interrelación con otras disciplinas jurídicas y con otros delitos que captarían, según los casos, el fenómeno de las puertas giratorias, desde una perspectiva global.

La presente obra se estructura en tres capítulos. En el Capítulo Primero de ellos se aborda la conceptuación del fenómeno de las puertas giratorias. Partiendo de la precisión y delimitación de tal expresión, se definen sus clases y se acomete la delimitación con figuras afines que bien las generan o se interrelacionan con aquellas, haciendo una breve referencia histórica reciente al fenómeno en la España del siglo XX.

El Capítulo Segundo se ocupa de la cuestión de las puertas giratorias de los altos cargos desde una perspectiva constitucional. Para ello se parte del análisis de derechos constitucionales alusivos a la elección de un trabajo por cuenta ajena, tanto en el sector privado, como en el público, o de la conceptuación de la libertad de crear una empresa, para después abordar la regulación de los instrumentos administrativos que contiene la Ley de Altos Cargos del Estado para prevenir las puertas giratorias, realizándose una valoración crítica y conclusiva final.

Por último, el Capítulo Tercero se centra en los tipos penales más directamente relacionados con la prevención y sanción de las puertas giratorias: los delitos de tráfico de influencias propios, cuya exégesis se lleva a cabo bajo la perspectiva principal de poder acometer la precisión de los requisitos y supuestos en los que procedería la subsunción típica y la sanción penal de las puertas giratorias. Pero, tampoco se olvidan las cuestiones concursales que se suscitarían entre los tipos de tráfico de influencias propios con otros de delitos, sobre todo, pero no únicamente, contra la Administración Pública. En cuanto al denominado delito de tráfico de influencias impropio (art. 430 CP), también denominado “venta de influencias” o, como se le ha denominado aquí, “jactancia de influencias” no constituirá objeto de estudio en el presente trabajo, al no estar directamente concernido en los procesos de subsunción penal de las puertas giratorias.

19 Introducción

Esta obra se ha podido culminar gracias a la obtención del Proyecto de Investigación “Transparencia institucional, participación ciudadana y lucha contra la corrupción: análisis, evaluación y propuestas”, concedido por el MINECO (Subprograma de Excelencia, DER201427158-P), a las ayudas del Plan de Formación del Personal Investigador Senior de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, así como a la amable acogida en el Max-Planck Institut für ausländisches und internationales Strafrechts por parte del Prof. Dr. Dr. H.c. múlt. Sieber, y de las Dras. Rinceanu y Manso Porto (Referente esta última para España), en los veranos de 2018 y 2019.

Tras las dificultades derivadas de los períodos de confinamiento de la pandemia y del necesario incremento de horas de dedicación para afrontar tanto la docencia telemática, como, sobre todo, para garantizar una evaluación online sin fraudes con grupos numerosos, esta obra se pudo retomar y, por fin, ve la luz.

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