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monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

ADRIANA YOLANDA FLORES CASTILLO

CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA NUEVA ESPAÑA EN EL SIGLO XVII Y XVIII


CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA NUEVA ESPAÑA EN EL SIGLO XVII Y XVIII


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


CONTROL Y RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA NUEVA ESPAÑA EN EL SIGLO XVII Y XVIII

ADRIANA YOLANDA FLORES CASTILLO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Adriana Yolanda Flores Castillo

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-058-3 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Introducción ....................................................................................... 9 Historiografía ..................................................................................... 13 Capítulo I Medios de Control de la Administración Indiana 1. Instituciones Jurídicas encaminadas al control de los funcionarios..... 19 2. Pesquisa.............................................................................................. 20 2.1. Características de la institución................................................. 21 3. La Visita............................................................................................. 22 3.1. Características de la Visita......................................................... 22 4. Juicio de Residencia............................................................................ 24 4.1. Características........................................................................... 26

Capítulo II Instituciones Jurídicas de la Conquista 1. Introducción....................................................................................... 29 2. Capitulaciones.................................................................................... 31 3. Instrucciones...................................................................................... 33 4. Hueste................................................................................................ 34

Capítulo III Francisco Fernández de la Cueva, Duque de Alburquerque. Virrey de la Nueva España. 1653-1660 1. Datos biográficos del VIII Duque de Alburquerque............................. 37 2. Ducado de Alburquerque.................................................................... 39 3. Contenido de la Sentencia del Juicio de Residencia............................. 41 3.1. Cargos y descargos de la residencia de Don Francisco Fernández de la Cueva, Virrey de la Nueva España (1653-1660)................ 42 3.2. Clasificación de los cargos......................................................... 56 4. Análisis de la Sentencia de la Visita a la Real Hacienda de la Nueva España................................................................................................ 57 4.1. Cargos y descargos de la visita.................................................. 58


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Índice

Capítulo IV Documentos relacionados al Duque de Alburquerque, Virrey de la Nueva España. 1702-1711 1. Datos biográficos del X Duque de Alburquerque, Virrey de la Nueva España, 1702-1710............................................................................. 69 2. Instrucción otorgada al Duque de Alburquerque................................ 70 2. Apartados que forman la Instrucción otorgada a Don Francisco Fernández de la Cueva, Duque de Alburquerque, Virrey de la Nueva España, 1702-1711................................................................................ 72 4. Cuadro de los apartados que forman la instrucción, divididos en materias.................................................................................................. 78 5. Memoria del gobierno del Duque de Alburquerque............................ 80

CONCLUSIONES ............................................................................. 85 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 91 Anexos CONSTANCIAS PALEOGRÁFICAS 1. El Virrey Alburquerque al secretario del Consejo de Indias, Jerónimo Ortega................................................................................................ 101 Madrid, 30 de Noviembre de 1661-67 2. El Virrey Alburquerque al secretario del Consejo Jerónimo Ortega..... 104 Madrid, 12 de Diciembre de 1661 3. Defensa del procurador...................................................................... 115 4. Instrucción al 10º Duque de Alburquerque......................................... 172 5. Informe del 10º Duque de Alburquerque............................................ 192


Introducción Con la presente obra pretendemos realizar una primera aproximación a una de las materias más interesantes de la Historia del Derecho: el derecho indiano de la América hispánica. En concreto se se aborda las respuestas a uno de los problemas principales que tuvo la monarquía española durante la colonización en las Indias: el control sobre los funcionarios que en su nombre debían administrar y regir esas nuevas tierras. Se comprende la preocupación que tenía la Corona por establecer y afirmar su derecho en inspeccionar la actuación de sus funcionarios públicos que radicaban en los nuevos territorios descubiertos, realmente le fue difícil tener un control absoluto sobre las autoridades coloniales ya que éstas contaban con un enorme conjunto de atribuciones establecidas y reconocidas en las Leyes Generales de Indias, las que permitían facultades muy amplias, las cuales se entrelazaban por el mismo sistema de pesos y contrapesos. Los Reyes Católicos podían ejercer esta vigilancia con la ayuda de las instituciones jurídicas reguladas por el derecho castellano: los famosos medios de control. Éstos realizaban la controvertida tarea fiscalizadora de la función pública. Los medios de control comprendían la pesquisa, la visita y el juicio de residencia. Considerando a éste último no sólo como uno de los pilares de las instituciones político-administrativas indianas, como un gran ejemplo de procedimiento de control y de deducción de responsabilidad, es decir un gran freno a la actuación desmedida y los abusos de las autoridades indianas, sino también como una de las fuentes históricas de mayor trascendencia para la conformación de la tradición jurídica occidental. Estos juicios se realizaban al final de la gestión del funcionario en cuestión. El objetivo del presente trabajo consiste, precisamente en dar a conocer cuatro documentos históricos que reflejan la administración de gobierno de dos Virreyes de la Nueva España, el 8º y 10º Duque de Alburquerque. Es de suma importancia el conocimiento de la gestión de éstos Virreyes (a través de las instrucciones, memorias y sentencias de la visita y residencia) ya que nos reflejan no sólo las preocupacio-


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nes del monarca en su momento, sino también los problemas que se suscitaban en los territorios del continente americano, además de manifestar el resultado de la gestión de cada uno de éstos Duques a través de las investigaciones realizadas en las pesquisas correspondientes, a través de la residencia y visita. Como ya hemos dicho, esto nos permite acercarnos a la realidad de lo que fue la administración y gobierno de los Duques, de los intereses de éstos y de la corona, sin dejar a un lado la importancia de la realidad social-política del reino de la Nueva España. El dispositivo central peninsular pretendía o mejor dicho exigía tener bajo control al aparato central novohispano lo cual lo vemos reflejado tanto en las instrucciones que dispensaba el Rey en el momento del nombramiento de los Virreyes, en éstos documentos se plasmaban los asuntos, necesidades y problemas que urgían atender, resolver o ejecutar en la Nueva España, éstas instrucciones son parte medular no solo en la historia del Derecho Indiano sino también en la formación de la sociedad, de la cultura y de la vida política. Cabe mencionar que éstos documentos llevaban implícita una obligación en ejecutar las órdenes requeridas por el monarca. Dentro del protocolo institucional, los Virreyes tenían la obligación de redactar un documento al final de su gestión para ser entregado a su sucesor, en dicho documento informaban de la situación en la que dejaban su administración, todos aquellos logros pero también todos aquellos pendientes que no habían podido llegar a su fin. Sin embargo, las memorias también conocidas como relaciones de los Virreyes son indispensables ya que reflejan o enseñan la realidad que vivía el reino1 de la Nueva España. Además la legislación indiana mencionaba como uno de los tantos requisitos obligatorios de los representantes del Rey, el Alter Ego era el de apoyar a los jueces de residencia y de las visitas para que se desarrollaran oportunamente las investigaciones de las visitas y de los juicios de residencia. Al presentar las instrucciones, memorias o relación y sentencias de las visitas y juicios de residencia de los Duques de Alburquerque,

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Estos por los regular los dividían en materias o ramos: justicia, gobierno, guerra y hacienda.


Introducción

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podemos obtener una mirada más completa de la realidad social, política y jurídica del reino, no solo de su formación, sino de sus necesidades, intereses de la Corona pero también de los intereses de los mismos Duques, en el cual podremos saber qué tanto anteponían los beneficios de la Corona de los personales. Ahora bien, la elección del Ducado de Alburquerque no solamente corresponde porque pertenece a uno de los linajes más sobresalientes que haya tenido la península, ya que perteneció a una de la familias que concierne a los Grandes de España, sino también por la gestión que tuvieron éstos dos Virreyes homónimos2 en la que se refleja la relación estrecha con la Corona. La organización de la información tiene como punto de referencia las sentencias de la visita y residencia que se realizó a don Francisco Fernández de la Cueva, el primero de los Duques de Alburquerque que fue nombrado Virrey de la Nueva España, quien gobernó a partir del 15 de agosto de 1653 al 16 de septiembre de 1660. La instrucción que se le otorgó a su homónimo al inicio de su administración cuya fecha fue el 27 de noviembre de 1702 y concluyó el 13 de noviembre de 1710, y por último la memoria o relación que éste redactó y dejó a su sucesor don Fernando de Alencastre Noroña y Silva, Duque de Linares, marqués de Valdefuentes, no con otro interés que de realizar una radiografía de la situación que imperaba en el reino para que estuviera alerta, vigilara y protegiera los intereses de la península. Cabe aclarar que desarrollamos la presente obra en orden de los documentos que pertenecen a cada uno de los Virreyes, y a la vez estos los presentamos en orden cronológico. Por esta razón, dividiremos los capítulos en base de los documentos que corresponden a cada uno de los Duques, Virreyes de la Nueva España. En el primer capítulo desarrollaremos los medios de control (pesquisa, residencia y visita), que tenía la corona española, estos los utilizaba para poder vigilar a todos los funcionarios que se encontraban en territorios indianos. Este capítulo nos permite conocer pues

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Llamados Francisco Fernández de la Cueva. Dentro del linaje del Ducado el primero fue el 8º Duque de Alburquerque quien gobernó la Nueva España entre los años 1653-1660, siguiendo el orden del linaje el segudo nombrado VirRey fue el 10º Duque quien gobernó el nuevo Reino en el periodo de 1702-1710.


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a groso modo las características de cada una de estas instituciones jurídicas. El capítulo segundo ofrece una visión pueril de las instituciones de la conquista. Se justifica este apartado porque es necesario recalcar la importancia de las instrucciones en el derecho indiano. Ya que a través de estos documentos tenemos la oportunidad de percatarnos de la situación socio-política, jurídica y de los intereses del soberano. Una vez que ya hemos visto las instituciones jurídicas, en el capítulo tercero nos adentramos al análisis de la sentencia del juicio de residencia y de la visita que se le realizó a Don Francisco Fernández de la Cueva y Enríquez de Cabrera, 8º Duque de Alburquerque, 6º Marqués de Cuéllar, 8º Conde de Ledesma y de Huelma. En el último capítulo, se analiza el contenido tanto de la instrucción que recibe el 10º Duque de Alburquerque que es nombrado Virrey de la Nueva España en el siglo XVIII, así como de la memoria o relación que don Francisco Fernández de la Cueva realiza con la finalidad de aportar toda la información posible a sucesor don Fernando de Alencastre y Noroño y Silvia. Don Francisco Fernández también obtuvo los títulos de Duque de Linares, Marqués de Valdefuentes, fue comendador de la Orden de Santiago, para más tarde desarrollar el oficio de Virrey de Nápoles y de Cerdeña. Terminando el capitulado con las conclusiones, en donde manifestamos y desarrollamos las contrariedades y complicaciones que se dieron en la administración de su gobierno de cada uno de los Virreyes, la gran similitud de estos a pesar de la diferencia de años en que gobernó cada uno de los Alburquerque, así como de las preocupaciones e intereses que del monarca. No puedo dejar de mencionar dos puntos fundamentales del presente libro. Uno, es necesario hacer incapié que la presente obra es una síntesis del resultado de investigación de mi tesis doctoral. El segundo y último es que no puedo dejar de mencionar mi agradecimiento a Tirant lo Blach por poder llevar a puerto la publicación de esta obra.


Historiografía En los últimos años, la administración pública indiana, ha sido objeto de numerosos estudios3, realizados desde diferentes perspectivas. Sin embargo, a pesar de la existencia de la abundante bibliografía, todavía queda un largo camino por recorrer, ya que existe un considerable número de interrogantes por aclarar. Uno de los aspectos que merece ser estudiado es la corrupción de los altos funcionarios públicos, en concreto de los Virreyes de la Nueva España. Es cierto que contamos con obras recientes que abordan el tema de los oficiales de la administración pública, como es el estudio de José María Mariluz Urquijo4, en el que encontramos una amplia referencia bibliográfica. Así pues, en el presente trabajo nos proponemos conocer la realidad que existía en la administración de las Indias en el siglo XVII y XVIII, centrándonos concretamente en una sola figura jurídica, la del Virrey de la Nueva España. Esta decisión no es gratuita. En primer término consideramos que queda mucho por revelar, y el estudio de los medios de control de la actuación de estos funcionarios aporta especial luz sobre el tema, lo que convierte a éste, en uno de los aspectos más interesantes y completos que se pueden estudiar en el ámbito del Derecho Indiano. Como hemos mencionado, el objeto de esta obra pretende alcanzar a través del examen de dos documentos de los medios de control

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l. Sánchez Bella, “Ordenanzas para los tribunales de México del visitador Palafox”, en “111 Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. Madrid. 1973. S. Zavala, “Apunte sobre Virreyes de Nueva España trasladados al Perú”, en “IV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. Buenos Aires. 1967. A.M. Barrero García, “La aplicación del derecho en Indias según las memorias de los Virreyes (Siglo XVI y XVII)”, en “VII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. Buenos Aires. 1984. J. De la Puente Brunke, “Sociedad y administración de justicia: los ministros de la audiencia de Lima (Siglo XVII)”, en “XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. Tomo 3. Buenos Aires. 1995. J. M. Mariluz Urquijo, “El agente de la administración pública en Indias”. Buenos Aires. 1998.


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de la monarquía española sobre la administración pública. Nos referimos a la visita y al juicio de residencia. Aunque debemos hacer la aclaración que pretendemos acercarnos a éstos medios de control desde una perspectiva global, considerándolos partes del diseño político jurídico de combate a la corrupción, por lo que nos concentraremos en el análisis de los resultados de su funcionamiento y no abordaremos su estudio de manera institucional, faceta que, como es conocido, ha sido ya excelentemente realizada por Mariluz Urquijo5, en lo que se refiere al juicio de residencia y de forma igualmente brillante por Ismael Sánchez Bella6 respecto de la visita. Abundando sobre los trabajos realizados sobre estas instituciones podemos observar que es cierto que no tenemos numerosos estudios dedicados al origen del juicio de residencia, sin embargo se ve subsanado este inconveniente, ya que afortunadamente contamos con una obra que puede ser un excelente punto de partida, nos referimos al trabajo de Luis García de Valdeavellano7, gracias al cual son bien conocidos los orígenes medievales de esta figura. Así pues, en relación con el juicio de residencia y teniendo como punto de partida la obra de Mariluz Urquijo ya mencionada, se pueden agregar estudios8 que complementando la investigación dedicada al origen de esta institución jurídica, la abordan de manera institucional o formal, por lo que tenemos en ellos un apoyo para poder llegar a conocer las peculiaridades de este medio de control de la administración.

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J.M. Mariluz Urquijo, “Ensayo sobre los juicios de residencia indianos”. Sevilla. 1952. F. Sánchez Bella, “Las visitas generales en la América Española (Siglos XVIXVII)”. Pamplona. 1991. L. García Valdeavellano, “Las Partidas y los orígenes medievales del juicio de residencia”, en “Boletín de la Real Academia de la Historia”, pp. 205-246. 1963. M. Ponce, “El control de la gestión administrativa en el juicio de residencia al gobernador Manuel González Torres de Navarra”. Tomo 1. Caracas. 1985. C. Melina Agüello, “Visita y Residencia en Indias”, pp. 423-431, en “III Congreso del Instituto Internacional de la Historia del Derecho Indiano”. Madrid. 1973. I. Rodríguez Flores, “Decisiones del Consejo de Indias en materia de visitas y residencias a través de la obra de Lorenzo Matheo y Sanz”, pp. 433-474, en “III Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. Madrid. 1973. L.M. Rubio Pérez, “Visitas, Juicios de Residencia y Poder Concejil en la provincia de León”. Madrid. 1999.


Historiografía

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Respecto al estudio de la visita como institución fiscalizadora de los órganos administrativo se le ha dedicado un particular interés. El que inaugura la lista de las investigaciones destacadas sobre dicha figura jurídica es como se ha mencionado Ismael Sánchez Bella, cuya labor es digna de admiración. Destaca también el trabajo de Guillermo Céspedes del Castillo9. Muchos otros trabajos de importantes autores se han dedicado de una u otra forma al estudio de la visita10. En cuanto a la pesquisa es cierto que este medio de control ha tenido muy poca investigación (pero no poco interés), al no existir un estudio tan completo como lo hay sobre la visita y el juicio de residencia. Pero no deja por ello de ser un instrumento fundamental para el control de la administración pública. Encontramos un panorama del tema en el estudio de Carmen Purroy y Turrillas11, y en la obra de Benjamín González Alonso12, sin embargo no podemos menos que

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G. Céspedes del Castillo, “La visita como institución indiana”, pp. 984-1025, en el “Anuario de Estudios Americanos “, Tomo 3. Sevilla. 1946. F. Sánchez Bella, “El juicio de visita en Indias”, pp. 579-625, en “IV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. México. 1976. E. Martiré, “La visita de García de León y Pizarra a la Audiencia de Quito”, pp. 323-344, en “V Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. Quito. 1980. R. Escobedo Mansilla, “La visita general durante el reinado de Carlos III. Estudio comparativo”, pp. 315-327, en “VIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”, Tomo 1. Santiago de Chile. 1985. E. Martiré, “La visita de cárcel en Buenos Aires durante el virreinato”, pp. 39-59, en “VIII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. Tomo 3. Santiago de Chile. 1985. C. Garriga, “La expansión de la visita castellana a Indias: presupuestos, alcance y significado”, pp. 51-79, en “XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. Tomo 3. Buenos Aires. 1997. J. Reig Satorres, “Visita general a la presidencia y audiencia de Quito realizada por el licenciado José García de León y Pizarra (1778-1784)”, pp. 121-146, en “XI Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”. Tomo 3. Buenos Aires. 1997. T. Albornoz de López, “La visita de Joaquín Mosquera y Figueroa a la Real Audiencia de Caracas (1804-1809): conflictos internos y corrupción en la administración de justicia”. Caracas. 1987. C. Purroy y Turrillas, “Una pesquisa a la Audiencia de Panamá”, pp. 329-344, en las actas del “IX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano”, Tomo 2. Madrid. 1991. B. González Alonso, “Sobre el Estado y la Administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen». Madrid. 1981.


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señalar que el conocimiento de esta institución es bastante incompleto todavía. En el presente trabajo buscaremos establecer unas primeras conclusiones a través del análisis de dos interesantes documentos, en primer término el expediente del juicio de residencia del Virrey de la Nueva España entre 1653 y 1660: don Francisco Fernández de la Cueva, Duque de Alburquerque. En segundo lugar, de los documentos de una Visita General a la Real Hacienda durante los años en que el mismo oficial la presidió. A través del análisis de los cargos y descargos presentados en el desarrollo tanto de la residencia como de la Visita, podremos hacer algunas consideraciones sobre el grado de corrupción, así como sobre la eficacia de estos medios de control, sin olvidar la importancia de los intereses de los monarcas, los cuales los encontramos plasmados en las instrucciones13 y las memorias14 de los mismos Virreyes.

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Sin duda existen mas referencias, pero éstas son las de lectura indispensable. Hanke, Lewis, México. Los Virreyes españoles en América durante el gobierno de la Casa de Austria, Tomo IV, Biblioteca de Autores Españoles, Ediciones Atlas, Madrid, 1977; Torre Villar de la, Ernesto, Instrucciones y memorias de los Virreyes Novohispanos, Editorial Porrúa, México, 1991; Martín, Norman, ”Biografía del Virrey de la Nueva España, Don Francisco Fernández de la Cueva Enríquez, Segundo Duque de Alburquerque, y las Instrucciones y Memoria de su Gobierno (1702-1711)”, en Torre Villar, Ernesto de la (comp.), Dos documentos virreinales las instrucciones del virrey Luis de Velasco II y las instrucciones y memoria del segundo duque de Alburquerque, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históricas, 2010. Cruz Barney, Oscar, Historia del Derecho en México, México, Oxford University Press, 2004. Barrero García, Ana María, La aplicación del derecho en Indias según las memorias de los Virreyes (Siglo XVI y XVII), en VII Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano, Buenos Aires, 1984; Barrios, Feliciano, Los Reales Consejos. El gobierno central de la Monarquía en los escritores sobre Madrid del siglo XVII, Universidad Complutense, Madrid, 1988; Escamilla González, lván, La memoria de gobierno del Virrey Duque de Alburquerque, 1710, en Estudios de Historia Novohispana 25, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, México, 2001; Martín, Norman, “Biografía del Virrey de la Nueva España, Don Francisco Fernández de la Cueva Enríquez, Segundo Duque de Alburquerque, y las Instrucciones y Memoria de su Gobierno (1702-1711)”, en Torre Villar, Ernesto de la (comp.), Dos documentos virreinales las instrucciones del virrey Luis de Velasco II y las instrucciones y memoria del segundo duque de Alburquerque, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Históri-


Historiografía

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En cuanto a las fuentes primarias utilizadas, nuestra investigación está fundamentalmente basada en documentos inéditos localizados en el: • Archivo Histórico de la casa Ducal de Alburquerque (ACDA). • Archivo General de Indias (AGI). • Archivo General de la Nación (AGN). • Archivo Histórico Diocesano de San Cristóbal de las Casas, Chiapas (AHDSC). En segundo término, para complementar los datos obtenidos de las sentencias también consultamos la biblioteca del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

cas, 201O; Torre Villa de la, Ernesto, Instrucciones y memorias de los Virreyes Novohispanos, Editorial Porrúa, México, 1991.


­­­Capítulo I

Medios de Control de la Administración Indiana 1. INSTITUCIONES JURÍDICAS ENCAMINADAS AL CONTROL DE LOS FUNCIONARIOS Como se ha mencionado, una consecuencia lógica del desarrollo del aparato administrativo en las colonias fue la aparición de una necesidad de control sobre la actuación de los oficiales reales. Por ello la Corona trasladó a sus territorios en América los medios de control que utilizaba en la península: el juicio de residencia, la visita y la pesquisa. A pesar que, como se ha mencionado, el interés de nuestro trabajo no pasa por hacer un estudio institucional de éstos medios de control, vale la pena hacer alusión de los tres medios de control que hemos mencionado. Así pues de manera genérica, daremos unas pinceladas de las características de estas instituciones. Ciertamente los medios de control estaban compuesto por las tres figuras que ya hemos mencionado anteriormente, sin embargo, para asegurar la buena actuación de los funcionarios indianos la Corona Castellana utilizó sobre todo de dos medios: “el juicio de residencia para los oficios temporales y el juicio de la visita para los vitalicios, que eran los propios de los funcionarios que integraban los órganos colegiados, como las autoridades universitarias. Visitadores y residenciadores de autoridades nombrados por consulta del Consejo de Indias eran enviados por el presidente de dicho Consejo, mientras los que se dirigían al Tribunal de la Inquisición, Cruzada y caballeros de las órdenes eran visitados por personas que enviaban los consejos respetivos. Los jueces de residencia enviados a las autoridades provistas por Virreyes, gobernadores y presidentes eran nombrados por la autoridad que los proveyó. En el caso de los corregidores, solían ser residenciados por su sucesor.


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La Corona podía utilizar indistintamente la visita o la residencia según fueran las circunstancias del caso y someter a una misma autoridad a cualquiera de los dos juicios, ya que la diferencia entre ambas figuras era cuestión de procedimiento. Aunque lo común era que a los Virreyes y gobernadores que tenían nombramientos temporales se les sometiera a juicio de residencia, sin embargo en 1624 se aclaró que serían visitados sólo en su carácter de presidentes de la Audiencia: para los demás cargos se aplicaba el de residencia. Para los ministros de las Audiencias se impuso con el tiempo el juicio de visita, más que el de residencia”15.

2. PESQUISA Antes de penetrar en la pluralidad de características de la pesquisa, queremos mencionar su origen. Encontramos antecedentes en las Leyes de Estilo, en lo que fueron las primeras formulaciones normativas de la pesquisa, en las que se estableció “que el Rey sobre sus Oficiales, ó sobre los feches que tañen contra su Señorío puede mandar facer pesquisas…, maguerque querelloso ninguno no haya”16 o bien cuando se señala, “Otro sí, como quier que el Rey de su Oficio cuando le dan algunos hombres querella de su Oficial, que no usa bien de su Oficio, que les face muchos agravamientos en tales cosas, é desto es fama, puede el Rey de su Oficio mandar saber la verdad ….”17. También se reconoce el uso de ella en el reinado de los Reyes Católicos, para convencerse de ello basta con consultar las Cortes de Toledo de 1480, refiriéndonos concretamente a las leyes 59, 60 y 75, las cuales hacían mención de esta figura jurídica, únicamente aludiendo algunas diferencias entre ellas. Encontramos que la Nueva Recopilación también la menciona en el libro VIII, título I, el cual se refiere a los pesquisidores y jueces de comisión. Por último citaremos que la

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Cruz, Barney, Oscar, Historia del Derecho en México, 2a. ed., Oxford, México, 2004. “Cómo el Rey contra sus Oficiales y contra Señorío fará pesquisa”, p. 313, en “Leyes de Estilo LV”. Madrid, 1847. “Sobre los quales Oficiales puede facer pesquisa”, p. 314, en “Leyes de Estilo, LV”. Madrid,1847.


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