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tirant lo blanch


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Jorge A. Cerdio Herrán

Angelika Nussberger

José Ramón Cossío Díaz

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PRESUNTO CULPABLE

Rodolfo Félix Cárdenas Roy Antonio Reyna Reyna

CINE Y DERECHO

cinemateca México D.F., 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex

Director de la Colección:

Javier de Lucas

Catedrático de Filosofía del Derecho Coordinador:

Mario Ruiz Sanz

Profesor Titular de Filosofía del Derecho

© Rodolfo Félix Cárdenas Roy Antonio Reyna Reyna Fotografías cedidas por Layda Negrete

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 MÉXICO D.F. Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-259-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor lea, en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Presunto culpable

FICHA TÉCNICA Título original

Presunto culpable

Dirección artística:

Roberto Hernández/Geoffrey Smith.

Producción:

Layda Negrete, Roberto Hernández, Martha Sosa, Yissel Ibarra.

Música:

Camilo Froideval, Raúl Vizzi.

Letra:

Antonio Zúñiga Rodríguez, Luis Mendoza “Alfa”, Víctor Mendoza “Omega”.

Intérprete:

Antonio Zúñiga.

Fotografía:

John Grillo, Amir Galván, Damián Sánchez, Lorenzo Hagerman.

Montaje:

Felipe Gómez, Roberto Hernández.

Protagonistas:

Antonio Zúñiga, Rafael Heredia, Layda Negrete, Roberto Hernández, Eva Gutiérrez.

País:

México.

Año:

2011.

Género:

Largometraje documental.

Duración:

87 minutos.

Idioma:

Español.

Productora:

Abogados con Cámara.

Coproducción con:

Instituto Mexicano de Cinematografía CONACULTA; Fondo para la Producción Cinematográfica (FOPROCINE).

Con el apoyo de:

The William and Flora Hewlett Foundation; Beca Gucci Ambulante; RENACE; The Jan Vrijman Fund; Center for Latin American Studies, University of California at Berkeley; Fundación Manuel Arango; Newart Digital; EFICINE.


Rodolfo Félix Cárdenas y Roy Antonio Reyna Reyna

SINOPSIS La vida de José Antonio Zúñiga Rodríguez “Toño” sufre un vertiginoso revés al ser relacionado con un homicidio. Un día domingo como cualquier otro, 11 de diciembre de 2005, mientras atendía su puesto de videojuegos en el mercado de La Polvorilla, en otro lugar, Juan Carlos Reyes Pacheco recibe un disparo de arma de fuego causándole la muerte1. Este hecho habría de acompañarle a Toño durante ochocientos cuarenta y dos días de encierro en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente de la Ciudad de México, tras ser acusado de haber sido quien le privara de la vida. Un espacio de tiempo en el que es posible realizar diversas metas personales2; un espacio de tiempo en el que su vida se convirtió en un infierno. En un primer proceso por ese hecho fue condenado a 20 años de prisión. Durante ese tiempo padeció de la ausencia de una atención profesional que le representara en su defensa. Tras ser declarado nulo su primer proceso, enfrentó un segundo proceso y fue objeto de acusación por el ministerio público simplemente porque esa era su “chamba”. Así, conoció el horror de dos sentencias que le condenaron. Se convirtió en padre, enfrentó sus miedos y alcanzó su libertad. Un joven, —como muchos otros— con problemas, que le pedía a Dios que se lo llevara o lo metiera a la cárcel, porque ya no podía más. Encontró en sus plegarias una amarga respuesta. Presunto culpable, no es ni el guión de una novela famosa, ni una adaptación de hechos reales llevados a la pantalla, es la realidad misma. Se trata de un documental realizado en las instalaciones del Reclusorio Preventivo Oriente de la ciudad de México, como en sede judicial, en el que a través de mostrar la historia de José Antonio Zúñiga Rodríguez se des-

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Los hechos del caso de José Antonio Zúñiga acontecieron en el año de 2005. Toño fue privado de su libertad en ese mismo año. Fue juzgado y sentenciado bajo las reglas del viejo procedimiento penal que continuará en México hasta que se logre el cambio íntegro hacia un nuevo sistema de justicia penal que se encuentra en curso. El tiempo en que una persona es injustamente encarcelada por un delito que no cometió, debe medirse a la vez desde la perspectiva del tiempo que en su vida esa persona ha perdido, esto es, desde el punto de vista del proyecto de vida que le es así truncado y sus consecuencias.


Presunto culpable

nuda el viejo sistema de justicia penal en México exponiéndolo tal y como es: irracional3. Sin duda, un elemento referencial, un caso emblemático de un registro grabado de un procedimiento judicial como lo describiera la periodista Carmen Aristegui4. No solo se trata de mostrar la lucha que un inocente emprendió en contra del sistema de justicia penal de nuestro país, sino que es también una confirmación a través del lente de la cámara de lo que la sociedad mexicana sabía o al menos presentía. Es un duro reclamo para que las cosas cambien, para que el sistema de justicia penal en nuestro país salga de la oscuridad en que se encuentra. La denuncia que Presunto culpable ha hecho del viejo sistema de justicia penal de México, ha servido también para llamar la atención a la pasividad del gobierno de publicitar el importante cambio por el que se atraviesa en nuestro país, con el cual se está abandonando aquél, para incursionar en el sistema denominado como acusatorio que la sociedad suele identificar con los juicios orales y que se rige por otros principios. El hilo conductor es Toño y sus circunstancias. Presunto culpable es la voz de quienes quieren hacer de México un mejor país.

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Así aparece referido por la periodista Laura Barrera de Canal 22, en el documental Presunto Culpable con alusión al distinto documental llamado El Túnel; otro trabajo de Layda Negrete y Roberto Hernández. En CNN en Español, 4 de febrero de 2014, según aparece en el documental Presunto Culpable, con referencia al distinto documental “El Túnel”.


Rodolfo Félix Cárdenas y Roy Antonio Reyna Reyna


1. Nuestro Sistema es como la lotería, “Si te toca”. “Ya te agarré, Ya te chingaste”5 5

Ciento veintisiete días de encierro hasta la primera condena de Toño, desfilan ante los ojos del espectador en fracciones de segundos que muestran el expediente de un homicidio. En una secuencia de movimiento de páginas y páginas, imágenes y textos. De pronto, resalta el sello de agua de las hojas del expediente donde dice: “Sentencia”. Siguen transcurriendo las páginas, imágenes, textos y surge resaltada la palabra: “Homicidio”. Finalmente, aparecen dos palabras: “Probable responsable” que se transforma en “Presunto culpable”.

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Chingar en México. Los significados de esta palabra en México son innumerables. La más refinada y acabada explicación de este fenómeno social, cultural e histórico que podemos encontrar en la literatura, más allá de las referencias en diccionarios y de las explicaciones desde las distintas disciplinas en ciencias sociales, es la de los escritores mexicanos FUENTES, Carlos. La muerte de Artemio Cruz. Fondo de Cultura Económica. México, 1962. Y, PAZ, Octavio. El laberinto de la soledad. Fondo de Cultura Económica. México, 1950.


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De golpe, aparece en la mitad del cuadro el juez llevando puesta una toga6. Mostrando un gesto adusto y levantando el mentón, con la mirada al frente; en señal de autoridad y jerarquía. En la otra mitad del cuadro está el rostro de Toño, cuadriculado por estar detrás de la rejilla de prácticas. Ante esta señal inamovible de autoridad del juez, aparecen por primera vez en escena los protagonistas silenciosos del viejo procedimiento penal. Miles de expedientes apilados en los estantes de los archivos del reclusorio. Cientos de miles de hojas, sino millones. Voces atrapadas en el papel. Toño, como una premonición, antes de ser inculpado de la muerte de Juan Carlos Reyes Pacheco, había escrito una canción y elaborado un video a ritmo de rap de una persona que es detenida por unos policías7. “Mentiré y mentiré y mentiré y juro que lo haré, mentiré y, mentiré y. Todo preparado, el plan está bien hecho. Llevarlo despacio y atinarle en el pecho. Ya está hecho, echar el arma por el techo. El cuerpo destrozado sin dejar ningún desecho. Si algún testigo se aparece, le tocó un mal día, le ha tocado, ese. Tal vez se lo merece. Lo asesinaré y le diré: Qué mala suerte tienes, ese.”

La lotería es un juego de azar en el que es la suerte la que determina si te toca o no te toca. Cuando la investigación policial no existe, cuando es deficiente o cuando es dirigida, la víctima de ese perverso juego resulta ser quien es privado de su libertad por la policía actuante. Normalmente este acto encontrará sustento en la actuación del ministerio público que no en pocos casos suele avalar la información que la policía le entrega sin verificar la validez de su contenido. La libertad personal se convierte así en una especie de juego de la suerte. Si hoy te toca perderla, no es porque exista una investigación seria que respalde su afectación, es porque te toca, es porque ya te chingaste.

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Prenda de vestir usada en la Antigua Roma y actualmente la toga es una vestimenta de color negro utilizada en ciertos países en los juzgados, por los jueces, fiscales, abogados y procuradores. Esta es la musicalización y la letra con la que da inicio su historia y este documental.


Presunto culpable

Víctor Daniel Reyes Bravo, primo del occiso había informado a la policía judicial que su primo le debía a Luis8, integrante de la banda Clan 41, mil pesos por marihuana y que el día de los hechos, el 11 de diciembre de 2005, cuando aquél y Juan Carlos Reyes Pacheco caminaban entre las 15 y las 15.30 horas sobre Avenida Benito Juárez dirección al oriente y que, al llegar a la calle de Fuentes Estelo fueron interceptados por cinco miembros de la banda referida, entre ellos, el Ojitos y el Crucitos, llegando Luis en una bicicleta. Ahí su primo recibió un impacto de bala que le privó de la vida. Todo hecho con relevancia penal, esto es, todo delito debe ser investigado y, para ello, el Estado mexicano cuenta con las agencias investigadoras que tienen encomendada esa función. Bajo el viejo sistema de justicia penal, ministerios públicos y policías de investigación —antes llamada policía judicial— son quienes deben llevarla a cabo. Sin embargo, ello no les concede una carta blanca para actuar violentando los derechos de las personas9. Toño fue detenido por elementos de la entonces Policía Judicial del Distrito Federal el día 14 de diciembre de 2005, pocos días después que Juan Carlos Reyes Pacheco fuera privado de la vida. Su detención no estuvo soportada por una orden de aprehensión10, tampoco lo fue bajo un supuesto de flagrancia autorizado constitucional-

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Se trata de una persona referida por el único testigo de los hechos Víctor Daniel Reyes Bravo como quien, en compañía de otros, estuvo presente en el lugar de los hechos en que perdiera la vida Juan Carlos Reyes Pacheco. Toda persona que es detenida por alguna autoridad, tiene derecho a que se le informe la razón de ello, así como a guardar silencio si lo desea sin que este pueda ser valorado en su contra; a contar con un abogado de su libre elección y a declarar si lo desea, asistido de su abogado. En caso de no poder sufragarlo, el Estado le designará uno. La orden de aprehensión es un mandamiento que proviene de un juez penal; se trata de una orden judicial para detener a una persona acusada de haber cometido un delito y someterla a un proceso penal por ello. De acuerdo a las estadísticas presentadas en el documental Presunto culpable, en caso de delitos sancionados con pena de prisión, 93% de los presos nunca vieron una orden de aprehensión y ello así acontece en la realidad. La policía que ejecuta una orden de aprehensión regularmente no trae consigo esa orden, ni el oficio respectivo que debe ser mostrado a la persona que es objeto de una aprehensión, de lo contrario, ésta no se puede ejecutar.


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mente11 o de caso urgente12; simplemente su nombre apareció en una tercer declaración del único testigo de hechos, Víctor Daniel Reyes Bravo —primo del occiso—, quien tras estar privado de su libertad y en manos de la policía judicial proporcionara el nombre de Toño —así se hacía aparecer en el informe policial, cuando Víctor Daniel al declarar ante el juez por segunda ocasión refirió que ese nombre se lo había proporcionado la policía— y ello bastó para que sin mayor investigación fuera privado de su libertad. Detenido a una cuadra del Mercado de La Polvorilla, no le fueron encontrados residuos derivados de la pólvora; la prueba pericial química practicada para determinar si habría disparado un arma resultó negativa13. Algunas personas le habían visto, el día y a la hora en que los hechos sucedieron, trabajando como de costumbre en su puesto de videojuegos. Éstas sabían que él estuvo ahí y que por tanto no podía ser la persona 11

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La detención en flagrancia tiene base constitucional, y supone que el ministerio público no ha iniciado una investigación en contra de la persona que es detenida, pues bajo los supuestos de flagrancia permitidos por ley, se autoriza la detención de la persona al momento de estar cometiendo el hecho, o cuando es perseguido material e inmediatamente después de ejecutado el delito. Otros supuestos de flagrancia se han previsto como la llamada flagrancia por señalamiento que autoriza privar de la libertad aun y cuando haya transcurrido hasta un cierto periodo de tiempo después del hecho, sumado a otros requisitos. Este fue el supuesto de detención de José Antonio Zúñiga Rodríguez, el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Tesis cuyo rubro es: FLAGRANCIA. LA DETENCIÓN DE UNA PERSONA SIN EL CUMPLIMIENTO IRRESTRICTO DEL MARCO CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL QUE REGULA AQUELLA FIGURA, DEBE CONSIDERARSE ARBITRARIA, lo ha considerado contrario a la Constitución Política de los mexicanos, aun y cuando en el caso, se encontraba previsto y autorizado en el Código de Procedimientos Penales aplicable. En el caso urgente bajo una orden del ministerio público, éste autoriza la detención de una persona si el delito se considera grave por la Ley, y existe riesgo fundado que la persona se pueda sustraer a la acción de la justicia, cuando por razón de la hora, lugar o circunstancias no se pueda acudir ante la autoridad judicial. Para ello, el ministerio público debe emitir un acuerdo de detención respectivo. En materia forense para identificar que alguien ha disparado un arma de fuego, existen distintos tipos de pruebas. Una, es la de rodizonato de sodio que sirve para identificar la presencia de residuos derivados de la pólvora como son plomo, bario y antimonio, en las manos de la persona que disparó un arma de fuego; pero, resulta ser de uso más específico para ello la de absorción atómica, ya que ésta además es capaz de identificar la presencia de gases. Esta prueba se realiza en un cromatógrafo de gases. Existe igualmente la prueba de Walker pero esta se utiliza para identificar la presencia de tales residuos en ropa y poder determinar la distancia a la que se realizó el disparo.


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que disparó sobre Juan Carlos Reyes Pacheco. A pesar de ello, la policía no agotó esa línea de investigación. Otras personas relacionadas con los registros de la investigación: Luis, el Crucitos y el Ojitos no rindieron declaración y la policía no les investigó. El arma utilizada para cegar la vida de Juan Carlos Reyes Pacheco no fue encontrada. El 19 de abril de 2006 Toño fue sentenciado por primera ocasión, le condenaron a 20 años de prisión14. Al cumplirse trescientos noventa y cinco días de reclusión, el 12 de enero de 2007, Toño recibe la visita de Layda Negrete y Roberto Hernández, abogados mexicanos15 que se interesaron por su caso al conocer de la injusticia de que era objeto. Ahí, en el área de locutorios del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente16, con un sentimiento de impotencia y llanto recuerda el momento de su detención: “Más que cualquier cosa desde que a mí me detienen y no informarme, yo ni idea de qué me están hablando, ni idea de mis derechos17, ni idea de nada. A mí me agarran, me meten, me dicen… me dicen tú fuiste y ya… entonces yo les decía ¿fui qué? Tú fuiste y no te hagas pendejo, ¿y qué haces? …y así cada que entraban me decían, tú fuiste, tú fuiste”.

La escena no es excepcional. Al contar su historia, contaba la de muchos otros detenidos que han pasado por lo mismo. Las detenciones ilegales bajo la operación del viejo sistema son de curso corriente. Su ratifi-

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Uno de los grandes problemas que presenta el viejo sistema de justicia penal en México, es que todo aquello que se presenta ante el ministerio público o juez, se considera como prueba, de ahí que todo ello existe desde la investigación hasta el final del proceso en calidad de prueba, a la que la Ley le asigna un determinado valor, por ello, cuando la prueba se inventa, se falsea, se omite, las repercusiones en la defensa de una persona pueden ser muy graves. En la estadística recabada en el Documental El Túnel se da cuenta que en los procesos penales el 95% de las sentencias son condenatorias. Investigadores del CIDE (Centro de Investigación y Docencia Económica, A.C.), de la Ciudad de México. Todos los centros de reclusión preventiva, tienen un área que se denomina locutorios que es en la cual los procesados se entrevistan con sus abogados. Al ser detenido, a Toño se le debió hacer de su conocimiento el derecho que tenía de guardar silencio y que si decidía declarar, lo que manifestara podía ser usado en su contra. Se le debió informar que tenía derecho a contar con un abogado y, que en caso de no tener recursos para pagarlo, se le asignaría uno de oficio puesto por el Estado; así como que tenía derecho de ofrecer pruebas si así lo deseaba.


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cación por algunos jueces penales es también algo cotidiano18. Incluso, al no ser ratificadas, han habido jueces que simulan el libramiento de una orden de aprehensión a la que no precede, ni la obligada solicitud del ministerio público, y menos la elaboración de esa supuesta nueva orden de aprehensión, sino tan sólo se hace aparecer un simple oficio sin respaldo alguno, y esto se hace para que, al momento en que la persona liberada cruce apenas las rejas del centro de reclusión rumbo a su libertad, sea en ese momento nuevamente detenida e ingresada. Todo ello se ve facilitado por la corrupción y el oscurantismo, que acompaña al viejo sistema de justicia penal en el que algunos de sus operadores hacen parte de la mediocridad, la corrupción, la falta de ética y de conocimientos. La gestión del viejo sistema penal mexicano está puesta en las manos de jueces como estos, que determinan el destino de muchos procesados19. Detener así a las personas e incluso, inventarles delitos, parece ser una práctica torcida, pero cotidiana, de las corporaciones policiacas que alegan razones de seguridad o de prevención, para justificar inventarles algo. La cámara de Presunto culpable logra mostrar la entrevista a un policía de seguridad pública que en anonimato confiesa: “Aparte del delito cometido le inventamos algo, porque así a ese delincuente lo tendrán un poco más en la cárcel, porque el grupo de los abogados que defienden a ese tipo de sujetos los sacan; el delincuente ya se hizo un peligro más para nosotros y para la ciudadanía, por eso en algunas ocasiones exageramos nuestra declaración para tener a esos delincuentes y mantenerlos en la cárcel”.

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Cuando acontece una detención por flagrancia y el detenido es puesto ya a disposición del juez penal, el artículo 268 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, le impone el deber de verificar si el supuesto invocado de flagrancia existió en el caso, a efecto de ratificar esa detención o no. El llamado sistema viejo o tradicional encuentra entre sus filas también a Magistrados, jueces y fiscales probos; sin embargo la corrupción es tan alarmante que lo más inseguro en materia de justicia penal, es la justicia penal misma que se imparte bajo ese sistema en abandono.


Presunto culpable

Tras su detención, Toño tiene que enfrentar un proceso por un homicidio agravado20 que no cometió. Las detenciones arbitrarias por las distintas corporaciones policiacas, suelen bajo el viejo sistema desembocar en un elemento de peso para soportar la consignación del caso ante un juez penal. Dichas detenciones se justifican con un informe de investigación que en ocasiones es firmado por policías que no han intervenido en la detención, y que acuden al juzgado para sostener lo que ahí se dice, ratificándolo. Vale su ratificación y la declaración de los policías que lo suscriben. Es común encontrar que esos informes sean confeccionados por los agentes “investigadores”, plasmando en los mismos información falsa, tergiversada, omitiendo información importante o, incluso, no corroborada. Lo mismo puede encontrarse cuando los citados informes sí son firmados por quienes participan en la detención. Estos informes ratificados por los policías, tienen valor probatorio al igual que la declaración de quienes los firman. Ello porque la Ley así se los concede, sin importar que estén plagados de inconsistencias e incluso de mentiras21. Lo que hace falta es justamente una verdadera y eficiente investigación que se vea suplida por esos informes confeccionados a modo22. La policía en muchas ocasiones no investiga. En cambio, inventa y hasta destruye pruebas. Como sucedió con Toño, la policía no investigó, lo detuvo sin pruebas suficientes que acreditaran su responsabilidad en ese hecho y sin agotar cuando menos

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Cuando se priva de la vida a una persona de manera dolosa, lo que suele identificarse como intencional; se dice que se comete un delito de homicidio simple intencional; pero cuando para ello existe, ventaja, traición, alevosía, retribución o por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio el homicidio se considera calificado o agravado y ello conlleva a un importante incremento en la pena que podría ser impuesta pudiendo ser ésta de 20 a 50 años de prisión. En el caso de Toño, se aplicó el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, que en su Capítulo XIV relativo al Valor Jurídico de la Prueba, asigna según sea, dicho valor a los distintos tipos de prueba estableciendo así un sistema tasado de valoración, esto es, predeterminado por la Ley; contrario a otros sistemas en que existe una libre apreciación de la prueba del juzgador, pero basada en las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico en los que el valor de la prueba no está predeterminado en la Ley. Por ello se dice que en el viejo sistema penal o sistema penal tradicional el papel en sí mismo vale, cuando lo que en realidad debe tener valor es la declaración de la persona rendida en un acto público sometida al interrogatorio del ministerio público y del abogado de la defensa en presencia de un juez.


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dos líneas de investigación: 1) la posible participación de otras personas en los hechos a los cuales refirió el único testigo de los mismos y, 2) entrevista a las personas que trabajan en el Mercado de La Polvorilla que habrían visto a Toño el día de los hechos en su lugar de trabajo. Esta es una característica muy destacada del viejo sistema penal: detener para investigar y no investigar para detener. Toño fue detenido tres días después de que Juan Carlos Reyes Pacheco perdiera la vida, sin que existiera esa investigación que lo ligara a los hechos.

En una sociedad como la nuestra, las personas desconocen sus derechos. Se supone que hay instituciones de control y es una esperanza de vida y de desarrollo social que las instituciones operen en un marco de respeto de los derechos de las personas. Sin embargo, si en ese acuerdo social no hay correspondencia entre las partes, no hay responsabilidad23. Lo que se observa en la actuación de la policía frente a los derechos del detenido es la humillación. Los individuos de una sociedad esperan de la

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La responsabilidad en una democracia moderna es una virtud observable de otros o de uno mismo. Una persona es responsable cuando es consciente que sus actos son consecuencia directa de un hecho, y cuando tiene la capacidad y la obligación de responder plenamente por los actos realizados.


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policía un actuar responsable que garantice la seguridad y la convivencia de los ciudadanos24. La policía acepta, como se aprecia en la entrevista transcrita, la actitud de inventar más delitos a quienes detienen. Toño, por su parte, recuerda las palabras que le expresó el Comandante José Manuel Ortega Saavedra al tenerlo privado de su libertad en sus oficinas: “Ya te agarré, ya te chingaste”, una expresión que dista mucho de corresponderse con un “Ya te agarré, porque está acreditado que tú fuiste”. Cada individuo miembro de una sociedad con valores, confía en que el sistema de justicia le garantice vivir en paz con sus semejantes y tener una sensación de seguridad. Esto es lo ideal. Los valores deben ser comunes a todos, pues son los que permiten estructurar los proyectos de vida y los que permiten solucionar conflictos y tomar decisiones. Además, crean un marco de referencia común que permite la convivencia, la cohesión social y el arraigo a su entorno. “Cuando los valores de la persona se ven correspondidos, experimenta una sensación de satisfacción, armonía o sintonía. Cuando no lo son, la persona se siente insatisfecha, incongruente, e incluso violentada”25. Además, en una sociedad están formuladas y llevadas a la práctica las normas de convivencia y los roles que cada miembro de la misma debe cumplir. Pero cuando los mismos representantes de la autoridad son los que desvían y burlan estas normas de convivencia, incumplen con el acuerdo social. Éste es desviado y, en ocasiones, utilizado para servir a otros intereses. Por lo mismo, la cohesión social se ve amenazada y los individuos entran en una sensación de aislamiento e impotencia dentro de una situación de anomia social26.

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En la Declaración de los Deberes y Derechos (Francia 1789) y en la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica en 1787, se encuentran los antecedentes más relevantes en cuanto a la concepción actual de libertad, derecho y responsabilidad. DILTS, R. Coaching. Herramientas para el cambio, Ed. Urano, Barcelona, 2004, p. 138. VERA, J. A., BAUTISTA, G., RAMÍREZ, M & YÁÑEZ, A. I. Relación entre anomia social, alienación y conducta antisocial en jóvenes infractores mexicanos. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 2010, pp. 945 y s, señalan que en nuestra realidad mexicana, “la anomia se ha vinculado con ilegalidad, corrupción e inobservancia de normas y reglas que rompen el tejido social”, siendo ésta una de las razones por las que hay una pérdida de confianza en nuestras instituciones. Existe la creencia de que “las instituciones cumplen con los papeles y obligaciones por los cuales fueron creados, y que ade-


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Lo que vive Toño es una ausencia total de valores y de normas de convivencia no cumplidas. Se siente perdido, desorientado y sin referencias. A tal grado, que comenta en una de tantas pláticas que sostiene frente a la cámara, que el día de su detención, llegó a pensar que él estaba mal por no conocer sus derechos como ciudadano. Señalado como el autor de un homicidio sin que tuviera oportunidad de conocer, ni de ejercer sus derechos durante su detención, fue mantenido en la sede policial mientras el caso terminaba de armarse para ser remitido al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente. Le tocó perder en la lotería, le tocó ocupar el lugar de otro que, como muchos, siguen en la calle cometiendo delitos. Mientras Toño perdía ochocientos cuarenta y dos días de su vida en reclusión, la mano asesina permaneció libre27. Durante su nuevo juicio, el testigo de cargo, Víctor Daniel Reyes Bravo, reconoció no haber visto que él disparara un arma de fuego sobre su primo.

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más son capaces de transmitir las reglas o normas sociales que facilitan una convivencia sana”. De hecho, no se conoció ni se sabe a la fecha, si con la liberación de Toño la policía en verdad llevó o no a cabo la investigación de los hechos, ni en su caso, cuál fue su resultado.


2. Proceso sin abogado y nueva defensa

Con una sentencia de 20 años de prisión, Toño aguardaba el resultado de su apelación28. Todos los abogados le habían dado falsas esperanzas, hasta que se cruzaron en su vida Layda Negrete y Roberto Hernández, abogados de profesión que, si bien no se dedicaban al ejercicio de la misma, sí venían trabajando desde el ámbito de la academia y la investigación, en un proyecto sobre el sistema de justicia penal en México29. Cuando Eva Gutiérrez, su novia, familiares y una amiga se reunieron con ellos y les hicieron saber el caso de Toño; Layda y Roberto que estaban próximos a partir a los Estados Unidos a realizar sus estudios de Doctorado, vieron en el caso una gran injusticia, pero también la oportunidad de mostrar a través de las cámaras las falencias del viejo sistema de justicia penal mexicano. No imaginaron que, a la postre, su trabajo habría de despertar en la sociedad mexicana el más profundo repudio a aquél. Y no es que los mexicanos no imaginaran que algo estaba mal, sino que lo cierto es que esa imaginación se desbordaba en la realidad que habrían de conocer y sentir de cerca a través del caso de Toño. Un sistema de justicia penal así, implica un gran riesgo para toda la sociedad. Esta aventura que iniciaron los abogados Layda Negrete y Roberto Hernández, abrió los ojos y dejó en la mente de quienes nunca se imaginaron, la escalofriante caricatura del sistema penal en México. Asimismo, la sensación de miedo que da tan solo imaginar, pasar por lo mismo que To28

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Se trata de un medio de impugnación que la Ley concede al sentenciado, para que lo haga valer en contra de la sentencia que se dictó en su perjuicio, con el fin de que un Tribunal de apelación la revise y resuelva si la confirma, la revoca o la modifica. Ya habían realizado “El Túnel”, producido por la División de Estudios Jurídicos del CIDE. Documental que mostraba la realidad de la justicia penal mexicana, habiendo recolectado valiosa información estadística. Ahora, este nuevo reto tendría una mayor dimensión. Disponible en: https://www.youtube.com/ watch?v=LbB3GpJDJ_M.


Rodolfo Félix Cárdenas y Roy Antonio Reyna Reyna

ño y mucha gente más que como él sufre de estas injusticias. En el estudio del caso que realizaron, se encontró algo inesperado, que sin embargo ha ocurrido en otros casos. Llamó poderosamente la atención de los investigadores jurídicos que quien lo representó legalmente en su proceso, se había identificado con una copia de una cédula profesional certificada por un Notario Auxiliar de Salina Cruz, Oaxaca, que le acreditaba para ejercer la profesión de licenciado en Derecho30. ¡Ahí estaba la solución para echar el caso atrás!, para reponerlo y poder contar con una nueva oportunidad para Toño; un nuevo juicio. Aquí, se puede ver la falta institucional sobre los controles en la certificación de los profesionales de la justicia. Como se ha comentado anteriormente, contrario a las obligaciones de las instituciones de justicia de garantizar la sana convivencia de los miembros de la sociedad, está la ausencia de responsabilidad y la tergiversación de los valores y conductas que implican las normas sociales. El riesgo es para el ciudadano, para el procesado. Esta situación, muestra que hay individuos con conductas o medios no aprobados por la sociedad, para lograr sus metas u objetivos: trabajar sin licencia. A pesar de que exista un rechazo de la sociedad, siendo ésta la fuente legítima de las normas. Ausencia de normas, anomia, lo que deriva en una tensión entre individuo y sociedad31. 30

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La Ley General de Profesiones regula aquéllas carreras profesionales que exigen para su ejercicio contar con la respectiva patente, esto es, con la cédula profesional que acredita a la persona como profesionista en la Carrera profesional que dicho documento hace constar. El viejo sistema penal ha facilitado siempre que personas sin cédula profesional litiguen, comprometiendo gravemente los derechos de quienes dicen representar, pues no se ha puesto en operación un sistema de control y verificación inmediata, exacta y eficaz de cédulas profesionales. Especialmente las copias certificadas por Notarios Públicos de algunas provincias. “En lo que hace al concepto de anomia, éste se asocia al sociólogo Emile Durkheim (1858-1917) y a su interés por reflejar las tensiones entre individuo y sociedad. Define a la anomia como un problema moral producto del deterioro o ruptura de los lazos sociales y el decaimiento de la solidaridad. La asocia también con la transformación de las representaciones colectivas en términos de la regulación de expectativas y deseos. Desde la sociología, Merton (1938) relaciona a la anomia con el problema de la disponibilidad de medios institucionales para alcanzar metas definidas culturalmente. Por su parte, las interpretaciones psicológicas asocian a la anomia con sentimientos de impotencia, desamparo y desesperanza (Parales-Quenza, 2008). En lo que hace a la psicología social,


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