TEXTOS LEGALES CON JURISPRUDENCIA
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México con jurisprudencia Miguel Carbonell Edgar S. Caballero González
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
VÍCTOR MORENO CATENA Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
ANA BELÉN CAMPUZANO LAGUILLO
FRANCISCO MUÑOZ CONDE
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
JORGE A. CERDIO HERRÁN Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
OWEN M. FISS Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
LUIS LÓPEZ GUERRA Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
MARTA LORENTE SARIÑENA Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
JAVIER DE LUCAS MARTÍN Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
ANGELIKA NUSSBERGER Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
HÉCTOR OLASOLO ALONSO Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
LUCIANO PAREJO ALFONSO Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
TOMÁS SALA FRANCO Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
JOSÉ IGNACIO SANCHO GARGALLO Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
TOMÁS S. VIVES ANTÓN Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
RUTH ZIMMERLING Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México con jurisprudencia
MIGUEL CARBONELL (IIJ-UNAM)
EDGAR S. CABALLERO GONZÁLEZ (Posgrado FES Aragón-UNAM)
México D.F., 2015
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web http://www.tirant.com/mex/ incorporada a la icha del libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una inalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oiciales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oiciales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.
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MIGUEL CARBONELL EDGAR S. CABALLERO GONZÁLEZ
TIRANT LO BLANCH MÉXICO EDITA: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Leibnitz 14 Colonia Nueva Anzures Delegación Miguel Hidalgo CP 11590 MÉXICO D.F. Telf.: (55) 65502317 infomex@tirant.com http://www.tirant.com/mex/ http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-738-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
PRÓLOGO Uno de los requisitos indispensables para que en México exista un verdadero Estado de derecho tiene que ver con el correcto desarrollo de los mecanismos de garantía jurisdiccional de los derechos. Es del mayor interés de todos los ciudadanos (y ciertamente de quienes preparamos la presente obra) que se imparta justicia con altos estándares de calidad, observando en todo momento las exigencias que derivan del debido proceso legal1. Para alcanzar dicho objetivo, estimamos que es indispensable que los actores principales del drama judicial conozcan a profundidad las normas aplicables, así como la interpretación que de ellas han hecho los jueces federales (incluyendo desde luego a nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación). Queremos subrayar la importancia que tiene el conocimiento de la jurisprudencia, ya que solamente a partir de dicho conocimiento y de su invocación en todos los casos en los que resulte aplicable es que se podrá reforzar la seguridad jurídica. En efecto, como cualquier sistema que establezca la obligatoriedad de los precedentes judiciales, la jurisprudencia mexicana intenta homologar la interpretación de las normas, de manera que todos los involucrados en un juicio sepan con precisión cuáles son las reglas del juego, por decirlo de alguna manera. La importancia de la jurisprudencia se puede resumir en los siguientes puntos, que sin ser los únicos dan muestra suiciente de tal relevancia: 1. La norma jurisprudencial permite al juzgador trasladar la típica generalidad y abstracción de la ley hacia la concreción del caso concreto, puesto que aún sin ser tan particular como la propia sentencia, representa un acercamiento importante a las cambiantes necesidades del momento. En este sentido, la norma jurisprudencial con frecuencia hace de puente entre las normas típicamente generales —la ley, el reglamento, el tratado, etc.— y la norma particular y concreta que resuelve un caso controvertido —la parte dispositiva o resolutiva de la sentencia—2, sirviendo así para orientar, o en ocasiones determinar, la conducta del órgano jurisdiccional. La mencionada actualización de la norma general que realiza la jurisprudencia permite al juez estar en contacto con las necesidades sociales que se han debido atender en otros casos anteriores, así como impulsar y dar cauce a nuevas inquietudes de la sociedad a través de la innovación jurisprudencial3.
1
Sobre el concepto de debido proceso y la forma en que se ha ido plasmando en la jurisprudencia interamericana, ver García Ramírez, Sergio, El debido proceso, 2ª ed., México, Porrúa, 2014.
2
Bulygin, Eugenio, «Sentencia judicial y creación del Derecho» en Alchourrón, Carlos E. y Bulygin, Eugenio, Análisis lógico y derecho, Madrid, CEC, 1991, pp. 335 y ss.
3
«El estudio de la posibilidad de promover cambios sociales a través del derecho se ha concentrado generalmente en la creación de normas jurídicas por los órganos legislativos. Sin embargo, la aplicación que los jueces hacen de las normas jurídicas a casos concretos no tiene menos relevancia en cuanto a las posibles consecuencias sociales» Nino, Carlos S., Introducción al análisis del derecho, Barcelona, Ariel, 1983, p. 302. El mismo autor airma que «Los jueces tienen inluencia sobre los cambios sociales, conteniéndolos o estimulándolos, no sólo a través
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Prólogo
2. En conexión con el punto anterior se puede sostener que la jurisprudencia presenta hoy en día mayor agilidad reguladora que la labor del legislador, ya que el surgimiento de los criterios y precedentes jurisprudenciales se veriican con más prontitud y rapidez que las decisiones de los parlamentos u órganos legislativos que actualmente están agobiados por tantas funciones distintas de la de crear leyes. De este modo, la jurisprudencia contribuye a completar el ordenamiento y muchas veces los criterios que se han adoptado por vía jurisprudencial se recogen posteriormente en leyes del Congreso4; y esto no solamente se aplica a nivel del legislador ordinario sino que también se puede sostener respecto del legislador constitucional, encargado de reformar la norma suprema, pues los tribunales constitucionales, tal vez en cierta disonancia con el esquema teórico del Estado democrático, desarrollan funciones «paraconstituyentes» que permiten que la Constitución se adapte a la cambiante circunstancia histórica de cada momento5. 3. Es creadora de nuevas iguras jurídicas y modeladora de las ya existentes; esto signiica, por ejemplo, que en ocasiones los tribunales encargados de la creación jurisprudencial deben crear nuevas reglas para solucionar un caso concreto, realizando una labor integradora y no meramente interpretativa del ordenamiento. Lo anterior sucede en virtud de múltiples factores que tienen que ver incluso con la concepción misma de la interpretación judicial, pero que en último término se basan en el hecho incontestable de que la realidad suele ser más rica y variada de lo que puede prever el legislador, así que el juez debe desarrollar nuevas fórmulas para hacer frente a las cotidianas necesidades de su función6. Como acertadamente dijo un autor, «También las leyes envejecen»7, de modo que frente a la imposibilidad de que el legislador prevea y regule todos los supuestos que pueden entrar bajo la esfera legislada de una determinada materia, la jurisprudencia debe ir creando nuevas iguras jurídicas o ajustando las ya existentes a las nuevas necesidades sociales, al menos en tanto no exista una nueva regulación por vía legislativa. Esto, que en buena medida obedece a razones de orden práctico, también se puede explicar en términos lógico-jurídicos; en palabras de Hans Kelsen, «La norma de rango superior no puede determinar en todos los sentidos el acto mediante el cual se aplica... la norma de
de a reformulación de las normas jurídicas generales, sino también mediante el control de los procedimientos judiciales», idem, p. 303. 4
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7
En este sentido, se habla de una función «anticipativa» de la labor jurisprudencial con respecto a las normas legislativas; vid. Mortati, Costantino, Istituzioni di Diritto Publico, tomo I, 10a. ed., Padova, CEDAM, 1991, p. 365. Porras Nadales, Antonio J., «El derecho intervencionista del Estado. Aportaciones sobre un reciente debate», en Revista de Estudios Políticos, núm. 63, enero-marzo de 1989, p. 78. «La jurisprudencia no sólo ha interpretado y adaptado las leyes a las cambiantes necesidades sociales sino que ha integrado y desenvuelto el ordenamiento jurídico en un complejo proceso al que no es ajena una auténtica función creadora del Derecho», Montoro Ballesteros, A., «Ideologías y fuentes del Derecho», en Revista de Estudios Políticos, número 40, julio-agosto de 1984, pp. 72-73. Habscheid, Walther J., «Sobre la creación jurisprudencial del derecho en el Derecho Alemán», en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 24, año VIII, septiembre-diciembre de 1975, p. 562.
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grada superior tiene, con respecto del acto de su aplicación a través de la producción de normas o de ejecución, el carácter de un marco que debe llenarse mediante ese acto»8. La jurisprudencia, al realizar esta función creativa que se viene comentando, ayuda al perfeccionamiento del sistema jurídico, puliendo y delineando algunas instituciones que a veces están insuicientemente reguladas en las leyes. Tal labor se ha considerado especialmente importante en el desarrollo de la vida jurídica de cualquier país9 y «motor» de la evolución de alguna rama particular del derecho10. 4. La jurisprudencia cumple con ciertas necesidades de seguridad jurídica que indican la conveniencia y la necesidad de conocer la interpretación que le están dando los tribunales a las normas de un determinado sistema jurídico, además de dotar a esa labor interpretativa de un mínimo de uniformidad que permita tanto a particulares como a autoridades conocer los criterios interpretativos que deben ser aplicados al momento de resolver una controversia11. Como señala Luis Díez-Picazo: «La seguridad jurídica impone que las decisiones sobre casos iguales sean también iguales y que los ciudadanos puedan en una cierta medida saber de antemano cuales van a ser los criterios de decisión que han de regir sus asuntos»12. Expuesto de modo sintético se puede decir que la jurisprudencia contribuye a la seguridad jurídica en un triple aspecto de cognoscibilidad, uniformidad y previsibilidad según lo siguiente: a) Permite conocer la interpretación obligatoria que le están dando los tribunales de superior jerarquía a las normas de un sistema jurídico, de modo que tanto los particulares como las autoridades tengan conocimiento de que existen unos criterios
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Teoría Pura del Derecho, trad. de Roberto J. Vernengo, México, Porrúa, 1991, p. 350; Bulygin, op. cit., p. 360. Ahora bien, como advierte el propio Kelsen, la indeterminación puede ser hecha intencionalmente. Este es el caso, por citar algunos ejemplos, de las llamadas leyes-marco, leyes-medida, leyes programa, leyes de orientación, leyes cuadro, o leyes aprobatorias de planes, tan típicas del modelo de legislador presente en el Estado social. «La actuación más constructiva y creativa de los jueces en favor de la vida jurídica de un país consiste en la creación de nuevas instituciones jurídicas aún no formadas en la legislación», Frisch Phillipp, W. y González Quintanilla, J.A., Metodología jurídica en jurisprudencia y legislación, México, Porrúa, 1992, p. 257. «La jurisprudencia ha desempeñado históricamente, respecto del Derecho Administrativo, un papel auténticamente constructivo y creador, y que hoy día sigue siendo uno de los principales motores de su evolución», Santamaría Pastor, J.A., Fundamentos de Derecho Administrativo I, Madrid, Fundación ramón Areces, 1988, p. 405. En Inglaterra, con un ordenamiento fundamentalmente basado en el sistema del case law, muchas ramas del Derecho han sido por entero producto de las decisiones de los jueces, como lo han destacado Rupert Cross y D.J.W. Harris, Precedent in english law, 4a. ed., Londres, 1991, p. 4. «Los conceptos inspiradores de la jurisprudencia mexicana parten de la gran necesidad que el estado moderno tiene de estabilizar un orden jurídico mediante normas de derecho objetivo claramente interpretadas, obligatorias para los órganos judiciales», Castro, Juventino V., Lecciones de Garantías y Amparo, 7a. ed., México, Porrúa, 1991, p. 563. Experiencias jurídicas y teoría del derecho, 2a. ed., Barcelona, Ariel, 1987, pp. 242-243. El respeto al precedente «puede constituir en ocasiones el último recurso o la última garantía de racionalidad» en el proceso de discusión jurídica, Prieto Sanchís, Luis, Sobre principios y normas. Problemas del razonamiento jurídico, Madrid, CEC, 1992, p.165.
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Prólogo
interpretativos obligatorios que deberán ser aplicados al momento de resolver una controversia, b) Además de dar a conocer la interpretación jurisdiccional, la jurisprudencia le imprime a ésta cierta uniformidad, al depurar del sistema jurídico aquellas interpretaciones erróneas, ijando de esta forma los criterios correctos y obligatorios de interpretación, c) Sumado a la cognoscibilidad y uniformidad, la jurisprudencia propicia la previsibilidad del comportamiento jurisdiccional, en tanto contribuye a hacer previsible que los jueces y tribunales actuarán o dejarán de hacerlo en un momento concreto y de que, en caso de que actúen, lo harán de una forma determinada y no de otra13. 5. Frente a los avatares del derecho legislado, que se encuentra sujeto a múltiples factores de carácter político que a veces lo hacen disperso y desrracionalizado14, el derecho jurisprudencial se presenta como expresión de una racionalidad técnico-jurídica en razón de las garantías que operan en todo proceso jurisdiccional. En particular, la judicatura no se encuentra, en principio, inluida por los distintos grupos sociales de presión —incluyendo a los partidos políticos— ya que su función es aplicar el derecho, no satisfacer demandas sociales o diseñar políticas públicas favorables a tal o cual colectivo social15, ni mucho menos actuar en vista de ciertos intereses electorales y de la imagen pública que puedan llegar a proyectar en su quehacer. Este fenómeno, en una sociedad corporatista como la del presente, es muy importante y le da al derecho jurisprudencial una relevancia que de otra manera no podría tener en virtud de su falta de legitimación democrática plena en comparación con otras normas del ordenamiento. Las resoluciones de los tribunales, para que puedan constituir jurisprudencia, deben ser por regla general materialmente jurisdiccionales, es decir, que deben ser aplicadas a los sujetos de un proceso con el in de resolver algún punto de derecho controvertido o no, pero siempre con efectos extraorgánicos en relación al tribunal que dicta la resolución. Esto es debido a que, en principio, no tendría demasiado sentido que se estableciera jurisprudencia en alguna cuestión que únicamente interese a la administración de los tribunales —resolución de tipo materialmente administrativa— o en relación con normas de organización interna de los mismos, como pueden ser sus reglamentos interiores o escalafonarios —resolución de tipo materialmente legislativa—, ya que estas resoluciones no tienen repercusión alguna en sujetos ajenos a la estructura organizativa y administrativa de dichos tribunales.
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Díez-Picazo, L.M., «El precedente administrativo», en Revista de Administración Pública, número 98, Madrid, mayo-agosto de 1982, p. 13; Otto, Ignacio de, Derecho constitucional. Sistema de fuentes, 2a. ed., Barcelona, Ariel, 1989, p. 290. Ver al respecto la obra colectiva La proliferación legislativa: un desafío al Estado de derecho, Madrid, 2004. Porras Nadales, op. cit., p. 79.
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De hecho, la doctrina es pacíica en aceptar que es exclusivamente a través de la función jurisdiccional, realizada además por órganos judiciales en sentido formal, como se puede formar la moderna jurisprudencia16. Como consecuencia de lo anterior, la creación normativa por vía jurisprudencial estará inluida por las características propias de la función jurisdiccional y de los órganos que la desempeñan, lo que se traduce en lo siguiente: a) La función jurisdiccional solamente es desarrollada en tanto le sean sometidos al órgano competente uno o más litigios o controversias, con lo cual el impulso para que se lleve a cabo la creación jurisprudencial es extraorgánico, ya que los litigios por regla general no son atraídos por el juez sino que este sólo conoce de aquellos que le son sometidos a su consideración —recuérdese el principio nemo iudex sine actore—17. Este factor impone, de entrada, grandes diferencias entre el derecho de origen judicial y el derecho proveniente de los órganos legislativos, pues estos últimos siempre tienen capacidad para iniciar los correspondientes procedimientos de creación normativa. b) La solución y el desenvolvimiento de tales litigios van a estar inluidos y a veces determinados por las partes —ajenas formalmente al procedimiento de creación normativa—, no por el juez; por ejemplo en el orden procesal penal cuando el ministerio público, en lo que Alcalá-Zamora ha llamado «funciones cuasijurisdiccionales», formula conclusiones no acusatorias que fuerzan al juez a dictar un auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria18. Lo mismo sucede en todas las materias en las que el juez está sujeto al principio de «estricto derecho» y no puede suplir las peticiones que hagan las partes o el alcance de sus pretensiones. Finalmente, el ejercicio de la función jurisdiccional tiene como presupuesto lógico y sociológico la existencia de un conlicto intersubjetivo o, cuando menos, de un interés jurídico o legítimo, ya sea individual o colectivo19. Lo que llevamos dicho tiene como único propósito resaltar la importancia de que los juristas conozcan no solamente las leyes, sino también la interpretación que de las mismas se hace por parte de sus órganos aplicadores, particularmente en el ámbito jurisdiccional. Uno de los ámbitos más clásicos del derecho procesal, es el que tiene que ver con el proceso civil. En esta obra el lector podrá encontrar el texto actualizado del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como las tesis de jurisprudencia que 16
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Cfr. Colesanti, Vittorio, «Giurisprudenza», Novissimo Digesto Italiano, 3a. edic., Vol. VIII, Torino, 1957, p. 1102. En México habría que matizar lo del carácter formal de los órganos creadores de jurisprudencia, que en nuestro país lo serían más bien jurisdiccionales —no judiciales— en sentido material para incluir a los tribunales administrativos y autónomos por ejemplo. Estos tribunales no forman parte del Poder Judicial en sentido estricto pero también crean jurisprudencia, aunque de distinto valor a la creada por los órganos del Poder Judicial Federal. Cfr. Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Proceso, autocomposición y autodefensa, 3a. reimpr., México, UNAM, 1992, pp. 12-13. «En la situación actual de la jurisdicción en los países occidentales, la actuación del derecho objetivo por los jueces precisa, en todo caso, que alguien comparezca ante el órgano jurisdiccional y pida que aquel se aplique a un caso concreto», Montero Aroca, Juan, et al., Derecho jurisdiccional, tomo I (parte general), 2a. edic., Barcelona, Tirant lo Blanch, 1991, p. 154. Alcalá-Zamora y Castillo, Niceto, Estudios de teoría general e historia del proceso (1945-1972), tomo I, México, UNAM, 1992, pp. 303-309. Montero Aroca et al., loc. cit.
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Prólogo
resultan aplicables a sus artículos. Hay algunos preceptos que no han sido objeto de algún pronunciamiento judicial, pero en la mayoría de los casos hemos podido encontrar alguna tesis que puede orientar al lector hacia la mejor comprensión del artículo de que se trate o del tema que se haya regulado. Cabe señalar que hemos sido especialmente cuidadosos en la selección de las tesis incluidas en las páginas de esta obra, ya que lo que queremos ofrecer no es una visión exhaustiva, sino una depuración de la jurisprudencia que sea más relevante, debido a que en efecto supone una interpretación interesante del texto normativo o bien porque se trata de la interpretación más reciente en el tiempo. Hemos incluido también tesis emitidas por el Poder Judicial del Estado de México y no solamente del Poder Judicial de la Federación, ya que pensamos que el lector debe estar al tanto de la forma en la que los juzgadores locales están interpretando el Código que ahora presentamos a su amable consideración. Sería deseable que esta obra, como otras que, en el mismo sentido, hemos preparado con anterioridad20, pudieran ser útiles tanto para los abogados en ejercicio, como para los estudiantes, a in de elevar el nivel de la formación jurídica y del litigio en México. Ojalá así sea. México D. F., junio de 2015.
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Ver Carbonell, Miguel y Caballero González, Edgar S., La Constitución interpretada, México, Tirant lo Blanch, 2014; id., Ley de Amparo con jurisprudencia, México, Tirant lo Blanch, 2014; id., Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal con jurisprudencia, México, Tirant lo Blanch, 2015; id., Código Nacional de Procedimientos Penales con jurisprudencia, México, IIJ-UNAM, Flores editores, 2015.
LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL TÍTULO PRIMERO. JURISDICCIÓN Ejercicio de la jurisdicción Artículo 1.1.- Corresponde a los Tribunales del Poder Judicial, la facultad de interpretar y aplicar las leyes en los asuntos del orden civil y familiar del fuero común, lo mismo que del orden federal, en los casos en que expresamente lo ordene la ley.
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CONTROL DIFUSO ES OBLIGACIÓN DE LOS JUECES DEL ESTADO INAPLICAR TODA NORMA DE DERECHO QUE HAYA SIDO DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN L
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ACCESO A LA JUSTICIA ES OBLIGATORIO ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA INFRACCIÓN A ESTE DERECHO HUMANO REGULADO POR EL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL L J
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DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA SUS ETAPAS D
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ACCESO A LA JUSTICIA LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN EVITAR EN TODO MOMENTO PRÁCTICAS QUE TIENDAN A DENEGAR O LIMITAR ESE DERECHO A
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DERECHO HUMANO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO EL HECHO DE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO INTERNO SE PREVEAN REQUISITOS FORMALES O PRESUPUESTOS NECESARIOS PARA QUE LAS AUTORIDADES DE AMPARO ANALICEN EL FONDO DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS POR LAS PARTES NO CONSTITUYE EN SÍ MISMO UNA VIOLACIÓN DE AQUÉL E A
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DERECHO HUMANO A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO NO PUEDEN CONSIDERARSE EFECTIVOS LOS RECURSOS QUE POR LAS CONDICIONES GENERALES DEL PAÍS O POR LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE UN CASO CONCRETO RESULTEN ILUSORIOS E A
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DERECHO DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA SU APLICACIÓN RESPECTO DE LOS DEMÁS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL S
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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA EL ACCESO A UN RECURSO EFECTIVO SENCILLO Y RÁPIDO ES CONSECUENCIA DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL E
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ACCESO A LA JUSTICIA ES UN DERECHO LIMITADO POR LO QUE PARA SU EJERCICIO ES NECESARIO CUMPLIR CON LOS PRESUPUESTOS FORMALES Y MATERIALES DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA ASÍ COMO DE OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO T
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ACCESO A LA JUSTICIA Y EFECTIVIDAD DE LOS RECURSOS NO IMPLICA DEJAR SIN EFECTOS LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA Y ADMISIBILIDAD DEL JUICIO DE AMPARO L C
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J ACCESO A LA JUSTICIA LA FACULTAD DE IMPONER PLAZOS Y TÉRMINOS RAZONABLES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL LEGISLADOR L
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ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA LAS GARANTÍAS Y MECANISMOS CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS NUMERAL Y DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS TENDENTES A HACER EFECTIVA SU PROTECCIÓN SUBYACEN EN EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS E D
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S S S C J N J ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES S
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TUTELA JUDICIAL EFECTIVA AUNQUE PARA GARANTIZAR EL DERECHO RELATIVO SE REQUIERE DE UN RECURSO O PROCEDIMIENTO INTERNO QUE VERDADERAMENTE SIRVA PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y REMEDIAR SU VIOLACIÓN ELLO NO SIGNIFICA QUE LOS ÓRGANOS O TRIBUNALES COMPETENTES DEBAN ADMITIRLO SIEMPRE Y EMITIR EN TODOS LOS CASOS UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO D
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OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL D
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TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA PARA LOGRAR LA EFICACIA DE ESE DERECHO HUMANO LOS JUZGADORES DEBEN DESARROLLAR LA POSIBILIDAD DEL RECURSO JUDICIAL D
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DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SE RESPETA EN LA MEDIDA EN QUE SE ATIENDEN LOS ASPECTOS FORMAL Y MATERIAL EN QUE SE MANIFIESTA L P S S C J N en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta N É T XXV GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO
J DE LA CONSTITUCIÓN
Art. 1.2
Libro Primero - Título Primero
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POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUS ALCANCES
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CXCVI ACCESO A LA JUSTICIA SUS ALCANCES L P
Inicio dispositivo e impulso procesal oicioso Artículo 1.2.- La jurisdicción civil sólo se ejercerá mediante instancia de parte, pero mientras se mantenga en ejercicio, corresponde al Juez desarrollar el proceso de oicio, salvo los casos en que la ley exija la petición de parte.