COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: http://www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
CONSTITUCIONALISMO CRÍTICO Liber amicorum Carlos de Cabo Martín
Miguel Ángel García Herrera José Asensi Sabater Francisco Balaguer Callejón Coordinadores
Valencia, 2015
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant. com).
© Varios autores
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-551-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color
Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro Procedimiento de quejas.
Una semblanza personal Francisco Balaguer Callejón La incorporación de una semblanza personal a un Liber Amicorum es algo casi obligado. La dimensión —incluso académica— de un universitario, no viene definida solamente por sus libros, sus artículos, las conferencias que ha dado, los congresos en los que ha participado o los ecos que su pensamiento ha generado, entre otras, en las personas que colaboran en la obra que se publica en su honor. Sin embargo, no puedo dejar de reconocer que he tenido muchas dudas acerca de la pertinencia de este texto que está dedicado a trazar un perfil, necesariamente breve y parcial, aunque no por ello menos genuino, de Carlos de Cabo. Las dudas vienen de los reparos que él ha tenido siempre frente a este tipo de literatura, muchas veces vacía de cualquier sentido y plagada de una retórica tan excesiva como hueca. Si he superado esas dudas es porque —pese a las protestas que él pueda oponer— yo tenía necesidad de expresar, a través de estas palabras, lo que Carlos ha sido para muchos de nosotros, lo que hemos aprendido de él y lo que ha supuesto su ejemplo de trayectoria vital y universitaria. Soy consciente, sin embargo, de que para alguien cuya principal característica podría definirse a través de la idea de “autenticidad”, muchas de las cosas que leerá en este escrito le resultarán incómodas. Hay que tener en cuenta que estamos hablando de una persona que ha hecho de la solidaridad el eje en torno al cual han girado la mayor parte de sus esfuerzos teóricos y prácticos. Para él la idea de grupo ha primado siempre sobre los intereses individuales y, desde luego, sobre sus intereses personales. Por eso, ha estado cada vez que se le necesitaba, aconsejando, ayudando y buscando soluciones para los problemas de los demás, sin pedir nada a cambio. Desde esos planteamientos, se puede comprender que nunca haya pretendido y que haya recibido a regañadientes los elogios o las muestras de gratitud que se le han dedicado. Es, por otro lado, inherente a la idea de sencillez que ha tenido siempre, propia de un profesor universitario, el rechazo a cualquier exceso, sea en el ámbito intelectual —con el rigor en el tratamiento de los temas— sea en el personal, en el que la humildad ha presidido continuamente su comportamiento. Con Carlos uno tiene la inevitable impresión de no haber corres-
14
Una semblanza personal
pondido como debiera a lo que él ha aportado a tu vida. Seguramente por el hecho de que él no ha esperado nunca retribución alguna por nada de lo que haya podido hacer en favor de los otros. Yo conocí a Carlos de Cabo a principios de la década de los ochenta, cuando comenzaba a dar mis primeros pasos como investigador. En la muy reducida Biblioteca del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad de Málaga había un libro suyo, creo recordar que no adquirido sino donado por mi maestro Juan José Ruiz-Rico: “La función histórica del constitucionalismo y sus posibles transformaciones”. Hoy ese libro se puede encontrar en Internet en la Biblioteca Jurídica de la UNAM y en su primera nota a pie de página se indica que es un trabajo editado como monografía por Publicaciones del Departamento de Derecho Político, Universidad de Salamanca, 1978. Ocurre a veces que cuando lees un texto no solamente te resulta interesante o valioso sino que sientes una especie de afinidad intelectual y casi personal con su autor, te identificas con lo que dice y con el modo en que lo dice. En esos momentos piensas que quizás tú también puedas escribir algo así en el futuro, algo que sea apreciado años después por un lector anónimo que no te conoce personalmente ni te ha visto nunca, que no tiene ningún motivo ajeno al propio texto para sentirse cercano a tus planteamientos y para apreciarlo, que lee sus líneas como quien contempla una hermosa obra pictórica en un museo, con admiración y con respeto. Pasaron unos años hasta que tuve ocasión de conocer personalmente a Carlos de Cabo, en un Congreso celebrado en Granada en 1990 y todavía me resultó más sorprendente la sensación de cercanía, ahora con el autor y no solo con la obra (la antes mencionada y otras muchas suyas que han sido una referencia constante en mis trabajos), tanto por sus planteamientos cuanto por la forma de exponerlos. Resulta siempre asombroso verlo hablar en público sin mirar un papel, con esa ordenación metódica del discurso, siguiendo una estructura impecable en la que nada parece faltar ni sobrar, en la que todo cobra sentido y expresa la armonía interna de un pensamiento sólido y coherente. Lo siguiente que recuerdo de mi relación con Carlos de Cabo tiene que ver con la muerte de Juan José Ruiz-Rico y esa especie de orfandad académica en la que inevitablemente entré, que se unía a la terrible sensación de pérdida en el plano personal. En ese año de 1993 al tiempo que heredaba —como suele ocurrir en el mundo universitario— los amigos y los menos amigos de mi maestro, conocí también en un Congreso en Hannover a mi maestro alemán, Peter Häberle. Entre los amigos heredados de
Una semblanza personal
15
Juan José ocupaba un lugar destacado Carlos de Cabo, que dedicó mucho tiempo a ayudar en la preparación de los Estudios en su Honor, publicados por Tecnos en 1997. A través de muchas conversaciones telefónicas fuimos perfilando y dando forma a esa obra y estableciendo criterios que después terminaríamos de definir Gregorio Cámara y yo con la inestimable ayuda de otros compañeros del Departamento como Ricardo Martín Morales, con quien compartí muchas horas de trabajo material para que la publicación saliera adelante. Desde entonces hasta ahora, han sido muchos los años de esfuerzos compartidos en defensa de causas que considerábamos justas y muchos los desvelos, la entrega y la generosidad que he visto en Carlos cada vez que había que luchar por algo o por alguien, sin que le importaran ni el desgaste personal ni los inconvenientes o los perjuicios que le pudiera ocasionar. Siempre me ha impresionado esa capacidad para dejar a un lado cualquier interés propio y dedicar la mayor parte de su tiempo y de su vida a los demás. En el fondo de esa actitud hay, como ya he indicado, un planteamiento ideológico a favor de lo colectivo, de la solidaridad como motor esencial de las relaciones humanas, de la defensa de los débiles frente a los fuertes, de la justicia concreta. Ese planteamiento es también lo que le define específicamente como constitucionalista, como un jurista crítico que aspira a la transformación social a través del Derecho. Como muchos de nosotros, Carlos no podría haber sido Profesor de otras disciplinas jurídicas. Su vocación como jurista ha ido unida siempre a la pretensión de controlar el poder y de promover la igualdad. Pero Carlos de Cabo no tiene simplemente una concepción completa y ordenada del Derecho Constitucional. Tiene algo más importante, una concepción del mundo. Ha buscado el sentido de la vida y lo ha encontrado en el pensamiento y en la acción, en su proyecto permanentemente renovado de existencia. Es con esa ilusión con la que se enfrenta al pesimismo inherente a la labor intelectual y con el que encuentra cada día señales positivas que cimentan la utopía en la que siempre ha creído y que nos ha inspirado a todos. Naturalmente que una vida de compromiso permanente como la de Carlos ha tenido también sus sombras. Nunca he visto en él, sin embargo, inclinación alguna a exponer públicamente sus heridas. Con paciencia y elegancia ha soportado los sinsabores y las desilusiones con que la vida te obsequia en ocasiones, siendo consciente de que una actitud menos militante le habría evitado muchos problemas. Pero él no es, desde luego, de esas personas que pasan por este mundo casi sin que se note su presencia.
16
Una semblanza personal
Como tampoco es de los que limitan sus acciones a lo estrictamente necesario para conseguir sus objetivos con una astucia que hacen pasar por inteligencia. La inteligencia, en realidad, no consiste en la habilidad para lograr las cosas que se ambicionan sino en la capacidad para distinguir las cosas que realmente merecen ser ambicionadas en esta vida. Carlos de Cabo ha tenido siempre esa inteligencia, que le ha marcado un camino de realización personal, no siempre grato ni cómodo porque ha sido él el que ha tenido que abrir las vías por las que después han transitado muchos. Algunos han participado en este Liber Amicorum y forman parte de una comunidad académica que tiene en él su referente fundamental. También para los que no han podido hacerlo quisiera tener un recuerdo en esta semblanza de Carlos porque estoy seguro de que ocupan un lugar en su corazón. De un modo u otro, la vida de mucha gente habría sido muy distinta si Carlos no hubiera existido. Su formación personal y académica, su carrera universitaria, su manera de entender las relaciones con los compañeros de la disciplina o con los alumnos serían diferentes. El sello de un maestro se evidencia en todas esas cosas, que hacen que una escuela se reconozca como tal. Hoy tenemos la fortuna de poder ofrecerle a través de esta obra conjunta, una muestra de nuestra gratitud. No es desde luego ni una parte mínima de lo que merece de nosotros. Pero es mucho más de lo que él estaba dispuesto a aceptar en cuanto homenaje público. Como en sus discursos también en su vida se puede apreciar ese carácter auténtico, que le ha hecho apreciar las cosas realmente valiosas, las que no necesitan ser escritas ni habladas, ni publicadas en libros. Le basta una llamada de teléfono para reconocer en nuestro tono de voz la amistad, la admiración y el respeto que le profesamos.
“Laudatio” del profesor Carlos de Cabo Martín José Asensi Sabater Me corresponde el honor de proclamar la Laudatio del Profesor Carlos de Cabo Martín en el acto de su investidura como doctor Honoris Causa por la Universidad de Alicante, a propuesta, por unanimidad, de la Facultad de Derecho. Toda Laudatio es también, en alguna medida, un discurso sobre la amistad. Difícilmente podemos librarnos de la retórica del tiempo pasado, del tiempo compartido, en lo que tiene de balance de una vida y de su recorrido. Los grandes ejemplos de Michel de Montaigne y de Blanchot están ahí para recordarnos que tal retórica es inesquivable. Yo querría, sin embargo, que la Laudatio que dirijo al profesor Carlos de Cabo fuera ante todo el reconocimiento de los méritos del maestro, cuyo impulso intelectual y vital está lejos de haber concluido, y cuya producción científica se actualiza día a día. Tal empeño encierra algunas dificultades, en la medida en que el reconocimiento a la persona está inevitablemente traspasado, en el caso del profesor Carlos de Cabo, por la implicación de su magisterio con la Teoría Política y el Derecho Constitucional, los temas centrales a los que ha dedicado gran parte de su tiempo. Trataré, pues, de hacer compatible el viejo concepto de eudoxia (que nos habla de la virtud como reputación, de la aprobación general, del consenso público) con el hecho de que la obra del profesor Carlos de Cabo es polémica, provocadora y comprometida, tanto dentro como fuera de la Academia. La clave de esta aparente paradoja es fácil de descubrir. La ciencia y el pensamiento no avanzan inicialmente por consenso, sino mediante la crítica y la controversia, para alcanzar si acaso, en un plano superior, la general aceptación. Nos encontramos, pues, ante el intelectual que hace valer la crítica, aunque ésta no sea del gusto del poder. Y debo decir al respecto que el profesor Carlos de Cabo representa, probablemente, el exponente más eminente del pensamiento crítico en el ámbito del constitucionalismo español. No quisiera, por otro lado, eludir otro aspecto de la cuestión. Porque si conforme a la ética griega de la philia habría que dar testimonio de una
18
José Asensi Sabater
obra más bien que de una persona —pues toda obra hay que estudiarla, meditarla, y no tanto alabar a su autor— en el caso del profesor De Cabo su vida y el quehacer académico van de la mano, como corresponde a un intelectual que se compromete con lo que dice y que da testimonio de que ambas dimensiones —vida y obra— pueden ser llevadas adelante coherentemente. La Universidad acoge hoy entre los Doctores a quienes otorga la máxima dignidad académica, no a la persona de éxito en ciertos círculos sociales, lo que a menudo se identifica con el éxito económico o mediático. Acoge simplemente al profesor universitario, al investigador esforzado y lúcido que nos ofrece su pensamiento, sus escritos y su dedicación. En momentos como los presentes, en que la Universidad Pública se pone en cuestión, en beneficio de la esfera de los negocios, reivindicar la figura del profesor Carlos de Cabo supone restaurar la dignidad del trabajo universitario en el cumplimiento de la misión que la sociedad ha puesto en sus manos. Carlos de Cabo nació en Alba de Yaltes, partida de Ciudad Rodrigo, un pueblecito de la Provincia de Salamanca. Su padre, maestro nacional, fue trasladado allí mediante el procedimiento expedito de ser hallado sospechoso de desafección. Por aquél entonces, la escuela pública ocupaba un lugar marginal, apenas visible en la comunidad y se sostenía gracias al esfuerzo de maestros formados en la República, a quienes, por cierto, no se ha rendido el homenaje que merecen. En este ambiente, Carlos de Cabo cursó el Bachiller en su condición de estudiante libre, lo que significa que periódicamente debía examinarse en el Instituto de Salamanca. La Universidad de Salamanca, donde Carlos de Cabo realizó sus estudios universitarios, era por aquéllos años un crisol de ideas. A pesar del control político a que la Universidad estaba sometida, personas de la talla intelectual de D. Enrique Tierno Galván, de José Antón Oneca, gran penalista —que padeció años de trabajos forzados en el Valle de los Caídos— o de Joaquín Ruiz Jiménez, iban ocupando poco a poco cátedras universitarias. Todo estudiante es hijo de su generación. En ella se forma y establece los vínculos que duran toda una vida. Aquélla generación de estudiantes de Salamanca, entre los que cabe mencionar a Elías Díaz, Pedro de Vega, Alfredo Calonge, Raúl Morodo y al propio Carlos de Cabo, encontró un terreno fértil en el magisterio de D. Enrique Tierno. Bajo su dirección, se puso en marcha el mítico “Boletín del Seminario de Derecho Político”, una publicación periódica, verdadero vivero de ideas y germen de trabajos
“Laudatio” de don Carlos de Cabo Martín
19
posteriores. Cuando D. Enrique Tierno fue separado de la cátedra por orden de la dictadura, fue el profesor Carlos Ollero quien se ocupó de mantener ese espíritu de debate intelectual, al que se sumaron jóvenes talentos, tales como Julián Santamaría y José Luis Cascajo, entre otros. En este ambiente concluyó Carlos de Cabo sus estudios de doctorado, dando comienzo a su carrera académica. Desde entonces ha ocupado cátedra en las Universidades de Santiago de Compostela, Alicante, Alcalá de Henares y, finalmente, en la Universidad Complutense de Madrid. Su estancia en la Universidad de Alicante dejó, como se pueden imaginar, una huella profunda. Quienes tuvimos la fortuna de recibir su magisterio lo podemos testimoniar y —por qué no decirlo— sentimos añoranza de aquéllos años, luminosos en la memoria, en que nuestra Universidad vibraba con un impulso pionero y creador. A mediados de los años setenta, cuando la dictadura se encaminaba a su fin, la atención de los constitucionalistas se centraba, lógicamente, en cómo resolver el Nudo Gordiano de la Transición; una tarea a la que no era ajeno el profesor De Cabo, como muestran los numerosos trabajos que publicó en aquél periodo turbulento y esperanzador. Sin embargo, sus preocupaciones iban más lejos, pues no ignoraba el hecho de que el fin de la dictadura era el comienzo del proceso que llevaría a España a integrarse en el esquema económico y político que se venía configurando en Europa. Su primer gran libro, “La República y el Estado Liberal”, publicado en 1977, sentó las bases de su método de trabajo, método que nunca abandonaría. Su objetivo no era, por supuesto, hacer un canto abstracto a la “virtud” republicana, de amplias resonancias en el pensamiento aristotélico y platónico, sino constatar —histórica y dialécticamente— que la República es la forma de Estado que más coherentemente corona el modo de producción capitalista —o si se quiere, el proceso de la modernidad— que arranca en John Locke y que da sus últimos frutos, hoy exhaustos, con las constituciones liberales de fines del XVIII. Su manera de tratar el fenómeno constitucional se concreta años más tarde, en 1988, cuando Carlos de Cabo publica otro de sus títulos más sobresalientes, “Teoría Histórica del Estado y del Derecho Constitucional”, un estudio vasto y ambicioso, donde junto a un caudal de inestimable de saber histórico, concreta el punto clave de su pensamiento, que consiste en señalar, precisamente, que el empeño por construir una Teoría de la Constitución resulta imposible, desde el momento en que la Constitución se encuentra subsumida y determinada por el Modo de Producción.
20
José Asensi Sabater
La Constitución de 1978 abrió una etapa nueva en la Historia de España y, por ende, en los estudios constitucionales. Si bien toda Constitución puede ser leída y estudiada desde varios planos —jurídico, político, ético— la Constitución de 1978 iba a desarrollarse y a explicarse en las aulas a partir de una metodología casi exclusivamente jurídica, debido tal vez a la creencia de que la institucionalidad que se deriva del Derecho era condición necesaria para lograr el fortalecimiento de la democracia. Debo decir que el profesor Carlos de Cabo no ha desdeñado nunca el saber jurídico. Es más, él siempre ha insistido en la importancia, teórica y práctica, del manejo técnicamente coherente de las categorías jurídicas, en cuanto que reglas sobre la organización del Estado, límite del poder y garantía de los derechos fundamentales. Su dominio de esta dimensión ha quedado esclarecido en buena parte de su producción científica, de la que cabe citar el fundamental trabajo “Sobre el concepto de Ley” (2001), de gran repercusión en medios académicos. Carlos de Cabo ha subrayado, sin embargo, que la dimensión jurídica es insuficiente, por sí sola, para la comprensión cabal de la Constitución. Él fue el primero en explorar hasta sus últimas consecuencias la sustancia de la Constitución vigente, en cuanto que inscrita en el modelo tardío de Estado Social de la Europa de aquéllos años. Su libro “La Crisis del Estado Social” (1986) es, probablemente, la obra de la especialidad más citada y de mayor influencia entre las publicadas en España. Fruto de un debate con constitucionalistas e intelectuales europeos, en el que participó en primera fila, sus análisis determinaron dos importantes conclusiones: por una parte, que la Constitución de 1978 añadía a los elementos clásicos de toda Constitución el reconocimiento explícito del conflicto Capital-Trabajo, bajo la garantía de que tal conflicto debía resolverse por procedimientos pacíficos. Por otra parte, advirtió claramente que la dinámica del Capital estaba desbordando el modelo de Estado Social, hasta el punto de provocar su crisis, arrastrando consigo tanto a las instituciones de la democracia como los derechos de los ciudadanos. Sus tesis, minoritarias entonces, se han visto confirmadas bastantes años después, a la vista de los efectos devastadores que la Gran Recesión, que hoy padecemos, está causando en la estructura constitucional. La temática del Derecho Constitucional ha experimentado un cambio sin precedentes en las últimas décadas. Desde la dirección del Instituto de Estudios Jurídicos Críticos de la Universidad Complutense, Carlos de Cabo ha llevado adelante un trabajo sistemático al respecto, alentando el desarrollo de grupos de investigación y espoleando el debate académico.
“Laudatio” de don Carlos de Cabo Martín
21
Entre sus preocupaciones destaca el análisis de la estructura de la Unión Europea, a la que ha dedicado especial atención en diferentes publicaciones, en colaboración con el grupo de investigadores de la Universidad de Granada que lideran los profesores Balaguer Callejón y Cámara Villar, reunidos en torno a la Revista de Derecho Constitucional Europeo, probablemente la publicación más acreditada en la materia de nuestro país. A los ojos de un constitucionalista como Carlos de Cabo, la UE carece de una estructura constitucional. La UE se nutre de la voluntad política de los Estados, organizados en torno a un modelo de Estado Social, pero devuelve a cambio un espacio de libre mercado cuya lógica conspira para liquidar los perfiles del modelo social europeo. Tal vez estas reflexiones resulten hoy bastante evidentes, pero no lo eran tanto en el momento en que el Profesor Carlos de Cabo analizaba en sus publicaciones la lógica de la globalización así como los antecedentes que venían allanando el camino para el establecimiento del ordoliberalismo en Europa. Por otro lado, Carlos De Cabo ha proseguido sus investigaciones sobre el constitucionalismo en el contexto de la globalización, esta vez en colaboración con el grupo de profesores de la Universidad Pública del País Vasco, dirigidos por investigadores como García Herrera, Maestro Huelga y Javier Corcuera, entre otros. La globalización se explica de diversas maneras. Carlos de Cabo ha insistido en lo que supone la libertad de movimiento de capitales y el poder en alza del capitalismo financiero para imponer las condiciones anárquicas de su reproducción. Como decía al principio, las promesas constitucionales de libertad, democracia y derechos sociales, están atrapadas en el tablero del poder global, una de cuyas manifestaciones más evidentes, por lo que se refiere a España, se ha concretado en la reforma del art. 135 de la Constitución, la cual ha supuesto una alteración de los valores constitucionales que se consensuaron en la Transición. Su libro “La Reforma Constitucional en la perspectiva de las Fuentes del Derecho”, es por ello un ejemplo de cómo debe ser abordada esta problemática, que se desliza hacia un proceso permanente de transición del constitucionalismo. El contexto de la globalización ha abierto espacios a nuevas temáticas y a un modo específico de abordar los problemas constitucionales. Carlos de Cabo ha intervenido en este debate, hoy en curso, con su proverbial claridad. En un momento en que el constitucionalismo ha encallado en Europa, y parece que se apagan las luces que en otro tiempo alumbraron la esperanza de un mundo mejor, Carlos de Cabo ha vuelto su mirada hacia América Latina, donde se dan pasos hacia un constitucionalismo pro-
22
José Asensi Sabater
misorio, cuyo estudio permite ensanchar el pensamiento constitucional, proporcionando nuevos enfoques. La globalización impone formas inéditas de explotación, pero también de dominación. Un constitucionalista no puede ignorar las transformaciones del poder —que ha emigrado del recinto del Estado, hoy demediado— en beneficio de poderes anónimos. Tampoco puede ignorar la multitud de nuevos fenómenos de opresión y de dominación que afectan a amplios sectores y grupos sociales, sean trabajadores, mujeres, minorías, cuya situación concreta contrasta con lo establecido en las normas constitucionales. Ejemplos de esta preocupación son títulos luminosos tales como “Teoría Constitucional de la Solidaridad”, o “Dialéctica del sujeto, dialéctica de la Constitución”, en los cuales el profesor Carlos de Cabo ha trazado un camino alternativo, que conduce directamente a formular las bases de una Teoría Crítica, acorde con los problemas que se presentan hoy en día. Desde su cátedra, el pensamiento del profesor De Cabo se ha propagado por Europa y por América Latina. Sus libros son leídos y discutidos en las aulas y en los diferentes seminarios en los que participa. Una red de constitucionalistas jóvenes se está formando teniendo como referencia su obra, y ello es, quizás, el mayor elogio que yo pueda hacer. Porque la Universidad es, en sí misma, una red global, y a pesar de los grandes obstáculos que se levantan para tratar de someterla y domesticarla, maestros como Carlos de Cabo mantienen la llama viva de la razón. Señoras y señores. El tiempo de que dispongo apenas me ha permitido hacer un balance del esfuerzo que hay detrás de una vida consagrada a la investigación y a la docencia. Me gustaría dedicar estos últimos minutos a destacar lo que es un rasgo de su personalidad, algo que tiene, para mí, un significado especial. No descubro ningún secreto si les confío que el profesor Carlos de Cabo ha huido siempre de las distinciones y de las lisonjas académicas. Si hoy está aquí con nosotros, recibiendo este gran honor, es porque una parte de su vida ha quedado vinculada a esta Universidad, que, estoy seguro, lleva en su corazón. Nunca ha cedido al oportunismo o al cinismo del demócrata que esconde su juego. Permanece en pie como ejemplo de rigor y de compromiso universitario. Formulo finalmente un deseo: que el reconocimiento al profesor Carlos de Cabo, al recibir su investidura como doctor “Honoris Causa” nos impulse a imitar la virtud que ha desplegado a lo largo de su vida, para que sirva
“Laudatio” de don Carlos de Cabo Martín
23
de ejemplo a sus discípulos, a los jóvenes investigadores, e incluso a quienes debaten y porfían con él. Y, por qué no, para dar ánimos a sus amigos. Dignísimas autoridades: considerados y expuestos todos estos hechos, solicito encarecidamente que se otorgue y confiera al señor Carlos de Cabo Martín el supremo grado de doctor “Honoris Causa” por la Universidad de Alicante.
Propuesta para un constitucionalismo crítico Carlos de Cabo Martín Catedrático de Derecho Constitucional Sin duda concurren en este acto y, probablemente, en este nombramiento, elementos que van más allá del estricto reconocimiento de unos méritos individuales siempre cuestionables. Están bien explícitos en la Laudatio que hemos escuchado, en la que a la singularidad y satisfacción de que la haya pronunciado un discípulo, se une la circunstancia de que sea un discípulo del estilo personal e intelectual y con la implicación afectiva que han quedado de manifiesto. Pero también, aunque más implícitos e institucionales, son reconocibles en la forma en que han participado en este proceso de nombramiento los componentes del Área de Derecho Constitucional, del Departamento de Estudios Jurídicos y del Estado, de la Junta de Facultad de la Facultad de Derecho y del Consejo de Gobierno. Por eso, expresar mi agradecimiento no es una respuesta cortés sino consciente y vivamente sentida. Otro de esos elementos es el colectivo, en cuanto formo parte de un grupo bien significativo de constitucionalistas que tienen mucho que ver con lo que somos y hacemos cada uno y que, por tanto, están causal y activamente presentes. I - Recibo este Doctorado Honoris Causa con la especial valoración y aprecio de quien ha hecho del marco universitario su ámbito material e ideal de vida y de esta Universidad de Alicante un lugar preferente de su realización. Porque esto es lo que puedo ofrecer en correspondencia: mi dedicación y vinculación ininterrumpida a esta universidad desde el momento de su creación en el que, tras la hermosa metáfora que podía desprenderse de la transformación de un campo militar en un campus universitario, aparecían precariedades e incertidumbres, abordadas con admirable espíritu y competencia por un grupo esforzado de compañeros al que con afecto y nostalgia quiero recordar ahora. Pero esa vinculación continuada a la Universidad de Alicante, a la que antes aludía, solo ha sido posible por la confluencia afortunada, de una parte, de un Área de Derecho Constitucional a la que el profesor Asensi y sus colaboradores hicieron permanentemente incitadora e impulsora de iniciativas y sugerencias hasta convertirla en una referencia del Derecho
26
Carlos de Cabo Martín
Constitucional y, de otra, unos estudiantes, también permanente y sucesivamente receptivos, disponibles y participativos en distintos espacios con frecuencia situados al margen de las exigencias académicas. A ellos, a tantos con los que he compartido esos espacios los tendré siempre muy intensamente presentes, a la vez que me permito señalar la obviedad de su centralidad, de la centralidad de los estudiantes, en todas las formas, ámbitos y problemática de la Universidad, incluidas como indispensables su crítica y protesta como las que acabamos de escuchar. Fue también en ese medio, pese a todo, estimulante y creativo, donde se consolidó una perspectiva y producción intelectual en base a un supuesto que —restando pretenciosidad a la expresión— cabe llamar ético-epistemológico y puede formularse así: el conocimiento científico solo alcanza verdadero sentido si aparece vinculado a proyectos emancipatorios, de liberación social. Se plantea, pues, la cuestión acerca de la capacidad emancipatoria del Derecho (y la específica potencialidad del Derecho Constitucional) y, en consecuencia, del método adecuado para configurar la Ciencia del Derecho (y la del Derecho Constitucional) como ciencia “activa”, en contraposición a las ciencias “contemplativas” (en cuanto meramente explicativas) como pueden ser las de la naturaleza. De ahí que ese método se cargue de complejidad, derivada de la inclusión tanto de los elementos internos al Derecho (su comprensión técnica) como externos al mismo (en cuanto proceso —histórico— y en cuanto relación con las demás partes del “todo” real en el que se sitúa) lo que se posibilitaba a través de una aproximación reelaborada al concepto de Modo de Producción. Desde estos supuestos se abordaron diferentes temáticas que antes se han mencionado, entre las que adquirieron especial relieve, como también se ha dicho, las que se articulaban en torno al Constitucionalismo del Estado Social que requería ese tratamiento metodológico y a la vez mostraba las capacidades de un Derecho intervencionista. Porque aunque la Constitución española de 1978 surge ya en una etapa del Estado Social debilitado por la crisis económica de 1973 y la dinámica posterior acentuó su deterioro, al menos, contenía formalmente elementos del mismo (de la contradicción, constitucionalizada, Capital-Trabajo) que posibilitaba un Derecho Constitucional, un Constitucionalismo, no neutral sino beligerante, en cuanto la normatividad y supremacía, también formalmente indiscutidas, legitimaban ese embate a la realidad desde la Constitución. Pero esa realidad ha cambiado radicalmente y, si la realidad cambia, los instrumentos para dar cuenta de ella deben hacerlo también. Ese es el camino, el progreso de la Ciencia. Es bien conocido que uno de los
Propuesta para un constitucionalismo crítico
27
problemas del conocimiento es la distancia siempre existente entre el sujeto que trata de conocer y el objeto que trata de ser conocido y que el objeto es siempre más complejo que los conceptos mejor elaborados. El problema se acentúa cuando el objeto es, en sí mismo, cambiante y, aún mas, cuando el cambio es tan repentino y profundo que aquella distancia parece insalvable, que el equipo intelectual con el que se aborda su conocimiento ha quedado, parece, definitivamente anticuado. Es el momento en que se pone a prueba la razón, como ha sucedido en la historia de Europa al plantearse —a veces dramáticamente— la alternativa racionalismo-irracionalismo. La situación actual empieza a ser describible en esos términos. Ocurre así, para referirme a ámbitos más concretos y próximos, que no solo es que la realidad socioeconómica haya experimentado una transformación tal que ha arrastrado a los más diversos sectores apuntándose a cambios globales en el modelo de sociedad, sino que, en relación con lo que es ahora la consideración más inmediata, ha violentado aquel reducto que justificaba la atención al Constitucionalismo del Estado Social: la vigencia formal de esa Constitución del Estado Social. La última reforma de la Constitución española significa exactamente eso: la destrucción del Estado Social también en la Constitución y como la Constitución tenía ese elemento como definitorio, central, articulador, no hay reforma sino ruptura, quebrantamiento, destrucción de la Constitución del Estado Social. Se trata de un ilegítimo aunque real proceso “desconstituyente-constituyente” a través del poder formal de Reforma como vehículo de un Poder Constituyente material ajeno al Soberano constitucional y procedente del exterior, de fuera de su ámbito de vigencia territorial, en una desvirtuación de la estructura y conceptos constitucionales básicos. Es esa reforma de la Constitución la que ha posibilitado en el nivel subconstitucional, las medidas destructoras de la base real del Estado Social que, a su vez, se ha hecho violentando de nuevo el orden jurídico y democrático, comprobándose las tesis de que la crisis del Estado Social conlleva la del Estado Democrático y la del Estado de Derecho y de que los reales enemigos de la Constitución no están “ extra” o “anti” sino intrasistema. Ante esta situación de cambio real y finalmente también formal, el jurista, el constitucionalista, no puede seguir con los mismos esquemas porque hacen referencia a lo que no existe. Se incurriría en un platonismo constitucional al tomar como realidad, sombras, reflejos. Se imponen, por tanto, planteamientos para mostrar si “otro Constitucionalismo es posible”. Es lo que se intenta a través de la propuesta de un Constitucionalismo Crítico.
28
Carlos de Cabo Martín
II - Como no se trata de criticas concretas, sino de un estatuto teórico consistente, se propone partir de las bases que pueden encontrarse, primero, de manera general, en el Pensamiento Crítico, después, de manera más concreta y próxima en el Pensamiento Crítico-jurídico, para, desde ellas, abordar la configuración de un Pensamiento Crítico Jurídico-Constitucional. Respecto del Pensamiento Crítico y, si, a partir de lo que se entiende por crítica en la modernidad (Kant y la reelaboración de Foucault), se tienen en cuenta sus manifestaciones más destacadas (el pensamiento científico —frente al dogmático, las diversas formas del pensamiento dialéctico-significativamente la Teoría Crítica— y su relación con el utópico, así como sus transformaciones en el postmodernismo), cabe definirlo por estas notas: 1º) Debe considerarse, fundamentalmente, como el pensamiento del conflicto, en cuanto lo expresa, lo delata e interviene introduciéndose en él y tomando partido. 2º) Su desarrollo implica destruir las falsas conciencias, las apariencias y contribuir a la autoconciencia de una sociedad, de sus luchas, de sus esperanzas. 3º) Ha operado como “desbloqueo de la Razón”, en el sentido de permitir el despliegue de sus posibilidades cognitivas y comunicativas para situar al “hombre”, al Sujeto en la Historia “ y, potencialmente, adueñarse de ella. Respecto del Pensamiento Crítico Jurídico, se parte de los mismos supuestos y se tienen en cuenta también sus manifestaciones más destacadas, tanto desde la Teorización general sobre el Derecho (como la Teoría Crítica del Derecho o la Teoría del Discurso), como de su aplicación (el uso alternativo o los estudios jurídicos críticos). Mención especial requiere la aportación del feminismo jurídico, fundamental en la materia, en cuanto sin ella la perspectiva crítica quedaría afectada, grave e ideológicamente, de parcialidad. Se entiende aquí como construcción objetiva, científica, como trasunto al ámbito del Derecho del Feminismo, considerado, a su vez, como Teoría Crítica de la sociedad y que implica un amplio programa de revisión del Derecho en cuanto configuración históricamente androcentrista y, por tanto, de sus categorías centrales empezando por la fundamental de Sujeto de Derecho, modelo de como su plenitud solo ha sido masculina. A partir de todo ello cabe definir este Pensamiento Crítico Jurídico por aquellas notas del Pensamiento Crítico, con su especificidad propia. Así: